jueves, 24 de marzo de 2022

DERECHO CONSTITUCIONAL

 Unidad I

Estructura y Principios de la Constitución.
1.1 Desarrollo del Congreso Constituyente.

José Venustiano Carranza Garza, oriundo de Cuatro Ciénegas, Coahuila, mexicano que revolucionó con sus ideas liberalistas la forma en como se constituyó al Estado Mexicano, su participación en la conformación de la Carta Magna de 1917 fue de vital importancia, ya que abordaba los principios de libertad y de justicia para que imperarán en la nación mexicana.

1.1.1 Proyecto y exposición de motivos de Venustiano Carranza.

Lo substancial del pensamiento Carrancista, es el mensaje que da el 1ero. de enero de 1916 "El Proyecto de Constitución". El cual manifiesta que dicho proyecto era una reforma a la Constitución de 1857. De acuerdo con el Doctor Emilio Rabasa, menciona que Carranza tenía gran admiración por la carga liberal de esta, incluyendo su hermoso artículo primero. "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. (1)

Dentro de los apartados que contiene dicho proyecto encontramos los siguientes:

1. Introducción.

2. Los artículos sobre garantías individuales.

3. Cuestión electoral.

4. Municipio.

5. Poderes federales. El tema del parlamentarismo.

6. Exhortación final.

Cabe mencionar que Carranza, hace gran énfasis al mencionar la violación al Pacto Social, en el cual denota que el poder Ejecutivo tiene gran predominancia sobre los otros dos poderes supremos, aunado al poder que prevalece del Ejecutivo sobre otros Estados (2). Es decir lo estipulado por la Constitución de 1857, en el cual se hace gran ímpetu por el Sistema Federal, el cual no se lleva a cabo, se había tornado como ilusorio y no aplicable, por lo cual dicha constitución quedaba en tono poético, ya que no se ponía en la práctica, en el plano fáctico.

En el apartado de Garantías Individuales, destaca el cambio que propone, mientras que en la Constitución de 1857 se mencionan los derechos del hombre, en el Carta Magna de 1917 aparecen como las garantías individuales, ya que dicho precepto indicaba el poder que comienza a tener los ciudadanos en convertir en reales y auténticas las libertades individuales, en donde se convierten en reales y auténticas los principios establecidos que garanticen las libertades individuales, mientras que ya no quedarían por completo a merced de los gobernantes, esto se le conoce como el Principio de Legalidad.

Otro aspecto digno de mencionar que dentro de este apartado se hace énfasis a las garantías del acusado, es decir tratar de desterrar las prácticas inmundas del porfiriato, en el cual afirma que se debe poner fin al arresto administrativo, delimitación de las funciones del ministerio público y mayores beneficios al acusado. El ilustre liberador nos expone lo siguiente en su mensaje redactado en 1916. 

"La reforma que sobre este particular se propone, a la vez que confirma a los jueces la facultad exclusiva de imponer penas, sólo concede a la autoridad administrativa castigar la infracción de los reglamentos de policía, que por regla general sólo da lugar a penas pecuniarias y no a reclusión, propongo una innovación que de seguro renovara el sistema procesal que durante tanto tiempo ha regido el país, no obstante todas sus imperfecciones y deficiencias". (3)

Otro punto de vital importancia para entender el pensamiento Carrancista, es el expuesto en el Artículo 27 de su proyecto, el cual hace referencia a que la propiedad privada no puede ocuparse para uso público sin previa indemnización, la necesidad de tener órganos administrativos que conlleven dicho proceder. Las expropiaciones se llevarán a cabo por la autoridad judicial, en cuanto a la Iglesia, se le restriegue su capacidad legal para adquirir propiedad o para administrar bienes raíces que los ya destinados. En cuanto a los ejidos menciona el otorgamiento de estos así como su debida repartición (4). Dicho artículo es de vital importancia, ya que contiene los preceptos de la propiedad tanto privada como estatal.

En cuanto a los demás apartados de garantías individuales, se observa claramente un panorama neto encaminado a la doctrina social, los cuales florecería en los art. 27, 28 y 735, pero siempre considerando a la Constitución como las base de estas cuestiones sociales. Pero cabe mencionar que dichas propuestas fueron rechazados por el Constituyente, se sustituyeron por preceptos o títulos especiales en toda una doctrina social. 

En el apartado referente a la cuestión electoral destacan los siguientes artículos:

- Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de

mexicanos reúnan además los siguientes requisitos.

1. Haber cumplido diez y ocho años, siendo casados o veintiuno si no lo son. !

2. Tener un modo honesto de vivir.

- Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano. 

1. Votar en las elecciones populares.

2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que la ley establezca (6).

El proyecto Carrancista contempla de sobremanera la cuestión del voto, ya que menciona la importancia del voto para establecer la democracia, Carranza expone "Para qué el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable, que sea general, igual para todos, libre y directo (7)".

Dentro del contenido del apartado del municipio encontramos un amplio contenido dentro de los preceptos del otorgamiento y repartición del poder.

El 25 de diciembre de 1914, Carranza expone su ley del municipio libre, en el cual tenía como base la división territorial y la organización de los Estados, en la cual denota que cada municipio tenía que estar conformado por elección directa y si que hubiese autoridad intermedia entre los municipios y el gobierno del Estado, con lo cual se suprimía a caciques y jefes, declaro. “Esto es una de las grandes conquistas de la revolución (8)".

El artículo 49 menciona, el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. "No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo de un individuo, salvo en el caso de las facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el art. 299".

Uno de los tema que apasiono a Carranza fue el parlamentarismo, de los 102 párrafos que en total componen el proyecto Carrancista, 21 de ellos está enfocado al antes mencionado, es decir el poder que tendrá el aparato legislativo dentro de la soberanía del Estado mexicano.

El proyecto Carrancista es de vital importancia dentro del desarrollo del Constituyente de 1917, en la cuales queda explícito que serán un factor de vital importancia para la Constitución que actualmente nos rige. Es decir no sólo tomaron ideas del proyecto Carrancista, sino que las transformaron en una obra magnífica.


1.1.2 Principales sesiones del Congreso y adopción de los artículos 27 y 123.

El movimiento constitucionalista, surge con la idea de reinstaurar la Constitución de 1957, de acuerdo a esto, el ilustre Francisco J. Múgica durante el debate sobre la educación, expuso:

Creo, además señores diputados que la resolución que en esta vez tome el Congreso Constituyente servirá para que tanto en la república entera como también en el exterior, se formen idea clara de cual va a ser en realidad la obra de esta Asamblea, y del color que tendrá la Constitución de 1857, reformada en Querétaro (10).

El constituyente se conforma en dos segmentos, por un lado el grupo liberal de Venustiano Carranza y por el otro el grupo denominado radical que estaba bajo el mando del General Álvaro Obregón, el cual tenía mayoría, se dedicaba a dar solución a los problemas nacionales estableciendo a nivel constitucional un conjunto de artículos de corte social, frente a ellos, el proyecto liberal de Carranza elaborado por los diputados Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Félix Palavicini y Alfonso Cravioto (11).

El constituyente de 1916 intentó dar respuesta a los principales problemas que aquejaban al país, de tal forma que la cuestión agraria reflejada en el Artículo 27 Constitucional, además de sus contenidos estrictamente agropecuarios, debe entenderse como un intento extraordinario de redistribución de la riqueza en un país preponderantemente agrícola (12).

Una de las aportaciones indispensables para el proyecto Carrancista fue que se hacía una declaración formal de que la propiedad privada no podía ser destinada al uso público, sino mediando una indemnización y por causa de utilidad declarada por la autoridad administrativa, pero la expropiación la haría la autoridad judicial en caso de inconformidad. En cuanto a la cuestión de ejidos y las dotaciones de tierras se reservaba para se discutida en una ley reglamentaria subsecuente sin ninguna disposición categórica en la Constitución.

Cabe destacar que respecto al asunto del petróleo se trataba de una manera muy favorable a los intereses de las compañías petroleras al señalar "las sociedades civiles y comerciales podrán poseer fincas urbanas y establecimientos febriles o industriales dentro y fuera de las poblaciones, lo mismo que explotaciones mineras, de petróleo o de cualquier otra clase de substancias que se encuentren en el subsuelo, así como también en vías férreas u oleoductos (13).

De acuerdo con Mateos Santillán, expone que Carranza suscribió un proyecto que no llenaba las expectativas de los grupos revolucionarios, en tanto que respondía a los intereses extranacionales dominantes, sin embargo el Constituyente de 1916-1917 no era mayoritariamente favorable a Carranza, sino que desde el debate del Artículo 3ero. Constitucional se demostraría el predominio de otras tendencias.

En cuanto al Artículo 123 "Las facultades que no estén expresamente concedidas en esta Constitución, a los funcionarios federales, se extienden reservadas a los Estados14", es decir se marca una pauta importante de por fin aplicar el Federalismo como forma de organización del Estado mexicano, por lo cual 1917, se establece la figura del Municipio libre como la base de la administración pública de los Estados y a los Estados como base de la división política federal intentándose una redistribución del poder político al interior de la República. 

1.2 Estructura General de la Constitución.

De acuerdo con el Doctor Francisco Hernández Aparicio, "La Constitución es la acción y efecto de constituir, lo que da origen a algo, el fundamento mismo, como la ley suprema de una país. Así las cosas, el vocablo constitución se refiere a aquello que surge (constitutio, constituiré), el origen, esto es la base de los principios jurídicos de una nación" (15).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Actualmente ha tenido 552 reformas y adiciones correspondientes a los artículos que integran tanto la parte orgánica como dogmática (16). Dicha Constitución contiene diversos principios inherente a las garantías de los gobernados y del orden jurado en general, en este sentido los principios constitucionales se encuentran plasmados en diversos artículos dentro de los cuales, se puede mencionar a la supremacía constitucional, la legalidad y la rigidez constitucional, principios que se encuentran plasmados en dos partes fundamentales que integran la Carta Magna del Estado mexicano, y que dan lugar a la vida jurídica del Estado mexicano, conformada por 136 artículos.

1.3 Las partes dogmática y orgánica de la Constitución.

A) Parte Dogmática

En este apartado se encuentran los derechos que no admiten discusión alguna, es decir el reconocimiento por parte del Estado mexicano de los derechos humanos y las garantías constitucionales para su defensa a favor de los gobernados, expresando así la limitación del Poder del Estado, dichos preceptos se encuentran plasmados en los artículos 1 al 29 y el 123 de nuestra Constitución (17)

Dicha limitación por parte de las funciones del Estado-autoridad se establecen a efecto de modo que no se transgredan los derechos humanos y las garantías constitucionales de los gobernados, además de ser un derecho subjetivo en favor de los mismos, incluyendo el juicio de amparo como instrumento jurídico del cual el gobernado podrá disponer cuando considera que por determinado acto de autoridad se le han violado sus derechos constitucionales.

De acuerdo con Felipe Tena, se debe de enumerar en un principio los derechos fundamentales, es decir los derechos que tienen las personas frente al Estado mexicano, primeramente encontramos en un principio la primera categoría que comprender los derechos absolutos como la libertad de consciencia, la libertad personal protegida, en contra de las detenciones arbitrarias, etc. Mientas que la segunda clase contiene derechos individuales que no quedan en la esfera de lo particular, sino que al traducirse se transforman en manifestaciones sociales que requieren la intervención ordenada y limitada del Estado, como la libertad de cultos, asociación de la prensa, etc (18).

B) Parte Orgánica.

En la parte orgánica se establecen las bases del Estado mexicano (legislativo, ejecutivo y judicial), en los tres niveles (federal, local y municipal), ya que es precisamente en esta parte donde se determina la forma de gobierno, se organiza a los poderes públicos, su integración, competencia y funcionamiento, así como las atribuciones, competencias y obligaciones de los servidores públicos. La parte orgánica de la Constitución es propiamente el conjunto de instituciones y entidades que conforman el Estado, todas ellas son atribuciones y competencias propias que la ley concede con funciones específicas dependiendo la materia para las cuales fueron establecidas.

La división de poderes se entiende como el dominio o facultad, jurisdicción del gobierno para ordenar o llevar a cabo determinada situación o cosa, o en su caso de ejecutar una acción de hacer o de dejar hacer, permitir o tolerar. La división de poderes será la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, en donde estará inmerso las competencias de los diversos órganos gubernamentales. Dichos apartados se encuentran estipulados en la CPEUM.

- Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder

público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

- Artículo 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

- Artículo 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los trinos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (19)


1 Rabasa, Emilio. El Pensamiento Constitucional de Venustiano Carranza, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, Volumen VII, 1995. P. 153. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/7/cnt/cnt9.pdf

2 Ídem. P. 154

3 Tena, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1995, 1era, ed,. Porrúa, México, 1995. p. 757.

4 Ídem. p. 770

5 Ídem. Pp. 768-771.

6 Ídem. p. 773.

7 Rabasa, Emilio, op. cit. Nota 1. p. 158.

8 Ídem. 159.

9 Tena, Felipe, op, cit., nota 3. p. 776.

10 Diario de los debates del Congreso Constituyente, Tomo I, p. 643.

11 Barragán, José. Teoría de la Constitución, 6a, ed., Porrúa, México, 2014, p. 428.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Tena, Felipe. Op, cit,. Nota 3. p. 800.

15 Hernández, Francisco. Las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos del Gobernado. 1a, ed., Flores Editor y Distribuidor, México, 2012, p. 57.

16 Véase. http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/02/05/la-constitucion-desfigurada/

17 Hernández, Francisco. op, cit., nota 15, p. 63.

18 Tena, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano, vigencia edición, Porrúa, México, 1984, p. 22.

19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 1