jueves, 29 de abril de 2021

DERECHO FISCAL
UNIDAD TRES, PARTE TRES

3.2.3 Organismos desconcentrados de la administración con competencia en materia fiscal.
3.2.3.1 Servicio de Administración Tributaria.

El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y morales contribuyan de forma proporcional y equitativa al gasto público. Además, también es el encargado de asegurar que los contribuyentes realicen la tarea de cumplir con las disposiciones tributarias y aduaneras. Por ello, puede realizar auditorías, inspecciones, revisiones, etc., a los contribuyentes. Asimismo, el SAT tiene la obligación de facilitar, incentivar, generar y proporcionar la información necesaria para que los contribuyentes cumplan voluntariamente con el pago de impuestos y demás contribuciones[1].

De este modo, las principales atribuciones del SAT son: recaudar, determinar y liquidar en su caso, los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. Como se advierte, el SAT ostenta la parte medular de las funciones fiscales de la SHCP.[2]

3.2.3.2 Comisión Nacional de Agua.

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), también ayuda al Estado en la recaudación y administración de impuestos, aunque en este caso, se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cobra y administra derechos relativos al agua; es responsable de administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en el país.

Su Reglamento Interior le atribuye la facultad de ser autoridad fiscal  y ejercer el cobro, determinación, recaudación y fiscalización de contribuciones y aprovechamientos, específicamente derechos sobre aguas nacionales y bienes públicos inherentes, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones fiscales aplicables.

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 9.- "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

"La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

En el ejercicio de sus atribuciones, "la Comisión" se organizará en dos modalidades:

a. El Nivel Nacional, y

b. El Nivel Regional Hidrológico Administrativo, a través de sus organismos de cuenca.

Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los organismos de cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.

3.2.4 Organismos fiscales autónomos.
3.2.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social.

El IMSS es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya misión es “ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias”.[3]

 Así, el IMSS es el organismo encargado de la seguridad social en México; esto es, debe garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales.[4]

Sin embargo, también tiene el carácter de organismo fiscal autónomo. Estas funciones del IMSS (como encargado de la seguridad social y como organismo fiscal autónomo) están vinculadas, pues la seguridad social se financia mediante aportaciones tripartitas de los trabajadores, patrones y el gobierno (cuota social), de las cuales es responsable el IMSS. Conforme al artículo 271 de la Ley del Seguro Social, las cuotas que corresponden al IMSS son aportaciones de seguridad social, es decir, las conceptualizadas por la facción II del artículo 2º del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, las cuotas que financian la seguridad social son un tipo de contribuciones.[5]

Dentro de las funciones fiscales del IMSS están: recaudar, administrar, determinar, liquidar y cobrar las mencionadas cuotas, y como resultado de estas funciones, es calificado como un organismo fiscal autónomo.

Entre las obligaciones que tienen los patrones según la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social están:[6]

a)       Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás, datos, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos.

b)       Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.

c)       Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las cuales se sujetarán a lo establecido por la mencionada ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos.

Asimismo, la ley aludida establece que los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe acerca de la situación fiscal del contribuyente, con los anexos relativos a las contribuciones por concepto de cuotas obrero-patronales. de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido Código Fiscal.

El IMSS como organismo fiscal autónomo está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias, asimismo requerir la exhibición de libros y documentos para llevar a cabo revisiones de gabinete a los patrones, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (art. 251 fracc. XVIII LSS); sin embargo como la LSS y sus reglamentos no regulan la duración del ejercicio de tales atribuciones, es aplicable supletoriamente lo dispuesto en el CFF, específicamente el artículo 46-A.[7]

Cabe hacer mención que en dicha ley se encuentran varias secciones que tratan exclusivamente el régimen financiero de los distintos rubros del ordenamiento legal en comento. Ei instituto Mexicano del Seguro Social es una autoridad fiscal, como lo señala el art 40, en su párrafo segundo.

3.2.4.2 Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores.

Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de ser también un organismo fiscal autónomo.

El INFONAVIT se encarga de dar cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución. Se trata de un fondo nacional que se integra con aportaciones patronales por cada uno de los trabajadores. Estas cuotas, al igual que en el caso del IMSS, son contribuciones del tipo aportaciones de seguridad social.[8]

Es por lo anterior que el INFONAVIT tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y en ese sentido se encuentra facultado para determinar, liquidar, requerir pagos, recibir pagos, cobrar y, en su caso, ejecutar las aportaciones patronales y los descuentos omitidos, entre otras funciones fiscales.[9]

Por parte de los patrones, entre otras obligaciones están las siguientes:[10]

Ø  Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se refiere la Ley del Infonavit.

Ø  Realizar-las aportaciones al instituto, en términos de la Ley federal del trabajo. Así como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos.

Ø  Llevar a cabo los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo establecido en la Ley federal del trabajo en los arts. 97 y 110.

Ø  Enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto.

Los objetivos del instituto son:

a)       Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

b)       Establecer u operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y ·suficiente para:

         La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

         La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.

         El pago de pasivos contraídos por conceptos anteriores.

c)       Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

d)       Todo lo demás a que se refiere el art 123. fracc XII, ap A, constitucional. y el título IV, cap 111 de la Ley federal del trabajo. y lo que establece el ordenamiento legal en comento.

3.3 Colaboración administrativa entre autoridades fiscales en el plano internacional y en el derecho interno.

3.3.1 Aplicación de los acuerdos internaciones de intercambio de información fiscal.

La globalización es una tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales. Hay internalización e interdependencia de las economías nacionales en el marco de un planeta que tiende a ser una sola unidad económica, bursátil y comercial. Hay integración de diversas actividades y al mismo tiempo una extensión o ampliación de las mismas a escala mundial. Produce simultaneidad de acciones entre actores diversos geográficamente muy lejanos.[11]

Surgimiento de instituciones mundiales con dirección centralizada. En este sentido existe u sistema interactivo en todo el mundo. Los estado constituían sistemas cerrados, pero existe una tendencia hacia las interacciones de un sistema que presentan un grado muy alto de interacciones y disminuyen en sus límites con otro sistema. El sistema actual presenta  interacciones intensas en todo el globo creando un sistema único.

La extensión de la globalización permite que las actividades se encuentren distribuidas en todas partes del mundo. Nuevos sistemas identificados (empresas u organismos internacionales) que actúan por encima o a través del sistema que configuran los estados nacionales. La extensión es esencialmente un fenómeno económico  de mercado que se amplía a todo el mercado.[12]

La simultaneidad permite que los nuevos sistemas de comunicación permitan, si no se está, actuar en varios lugares a la vez. Quienes participan en un proceso productivo no necesitan estar físicamente juntos.

Las instituciones mundiales derivadas de este modelo Son organizaciones que se proponen desarrollar sus tareas en escala mundial. Cuentan con dirección central, un cuerpo de funcionarios, regulación normativa uniforma que aplica a nivel mundial. Algunas surgen de la unión de Estados soberanos (UNESCO, ONU, FAO) otras surgen de la dinámica social, económica, como el Fondo Monetario Internacional, la Corte Penal Internacional, Greenpeace, el Banco Mundial etc. Estas organizaciones no derivan de una participación igualitaria, y generalizada de los ciudadanos, representados ni cuentan éstos con métodos de control o de rendición de cuentas.

Las dimensiones de la globalización son múltiples; por una parte tiene una faceta de dimensión económica, que consiste fundamentalmente en una nueva forma de organización económica. Fue el formidable avance de las comunicaciones y los transportes el detonante de la globalización. La computación e informática permiten un manejo inmediato de enormes volúmenes de información. La producción puede situar sus factorías en cualquier parte del mundo, se impulsa la libre circulación de capitales. Se  venden no sólo productos y servicios, también ideas, procedimientos, formas de hacer. La globalización no llega a las cúpulas de las multinacionales. El origen nacional de la empresa es importante; pero no supone la distribución homogénea de todas las actividades. Existe una división internacional del trabajo donde los países posindustriales exportan tecnología. Se producen flujos de corrientes monetarias internacionales de carácter virtual. Sin sustentarse en riqueza material existente.[13]

Las dimensiones sociales y culturales de la globalización, donde existe una lengua franca que es el inglés. Los fenómenos sociales se ven influidos por una cultura uniforme difundida por los medios masivos de comunicación. La élites dirigentes de reciben una educación similar en los centros de estudios de los Estados capitalistas avanzados. En el campo jurídico se formula la idea de un derecho que se impone a los Estados, aunque no participen en su formulación.

Estado nación frente a la globalización, permite observar diferentes fenómenos. Los Estado nación subdesarrollados ven mermadas su autoridad frente a poderes y situaciones que los rebasan. El destino de los Estados nacionales democráticos se torna incierto binomio excluyente soberanía-globalización. La teoría política de la democracia da por sentado la soberanía dentro del estado sin analizar los fenómenos externos. Relaciones internacionales, corriente estatista, donde el sistema global de estados condiciona a la conducta de cada estado. Donde el interés nacional es en realidad unos intereses específicos con mayor capacidad. Corriente transformacionista (liberal) donde en estado está cambiando por la globalización. Las principales funciones del estado ya no pueden ser realizadas sin la ayuda internacional. La corriente marxista ve al estado como instrumento de dominación del capital. Soberanía (Held) capacidad interior de determinar las reglas y externa se expresa como el rechazo a la sumisión. Autonomía (Held) Funcional: Expresa el grado de capacidad real del estado para imponer sus decisiones. Cinco elementos para determinar el desfasamiento para identificar si el estado pierde soberanía:[14]

1.       El Derecho Internacional: Además de las normas y tratados, surgen regulaciones que se aplican sobre personas y organismos diferentes al estado que las signo, y son un marco más amplio, con pretensiones de validez mayores.

2.       La internacionalización de la toma de decisiones políticas: Existe un desfasamiento entre la autoridad formal del estado nación y los sistemas de producción. Ello afecta la soberanía de los Estados nación.

3.       La existencia de estructuras internacionales de seguridad, con la hegemonía de Estados Unidos en materia militar.

4.       La identidad nacional y la globalización. Esta forma de desfase deriva de patrones estéticos difundidos en todo el mundo mediante publicidad para uniformar el consumo, como reacción, las identidades nacionales se refuerzan y reactiva.

5.       La economía mundial. Existe un desfase entre la autoridad formal del Estado- Nación y el alcance de los medios de producción, distribución e intercambio. Con la internalización de la producción y de las transacciones financieras.

La esencia de la globalización está en su expresión política, los centros decisorios imponen su visión, sus normas a todo el mundo. La globalización es un modelo de dominación consistente en que un grupo reducido de personas que controlan los centros financieros en los Estados capitalistas posindustriales imponen su visión del mundo y sus decisiones económicas y extraes recursos. Las estructuras del Estado Nación colaboran activamente sometiéndose a los centros mundiales por afinidad cultural de sus elites, por interés económico y por dependencia financiera.[15]

El éxito en la liberalización del comercio mundial de bienes, que se dio en el contexto de economías nacionales que crecían sostenidamente, llevó a la percepción de que más globalización era sinónimo de más prosperidad, y el foco pasó a estar en el movimiento de capitales como el siguiente objetivo de liberalización. La regulación de los flujos de ingreso y salida de capitales de cada país por parte del gobierno –esto es, el control de capitales– era parte integral del sistema de Bretton Woods.

A partir de la década de los 70, en el contexto de un abandono progresivo de las ideas keynesianas, el FMI y el BM se volvieron muy críticos del control de capitales y persuadieron a muchos países de abandonarlos. Entre 1973 y 1974 abandonaron el control de capitales Estados Unidos, Canadá, Alemania y Suiza. En 1979 lo hizo Gran Bretaña. La mayoría de los restantes países siguió ese camino en las décadas de los ochenta y los noventa. En la década de los 80 muchas economías emergentes fueron forzadas a abandonar el control de capitales.

En este sentido la globalización ha permitido que se acentúen fenómenos como la doble tributación internacional que en sentido amplio o económico, ocurre cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Cuando se añade “de la misma persona” (identidad de sujeto), se obtiene el concepto en sentido estricto.

Para eliminar fenómenos como la doble tributación, se crean acuerdos internacionales para eliminar el fenómeno o controlarlo, y poder extender la libre circulación de capitales eliminando las barreras que lo limitan. Por ello también los acuerdos de intercambio de información fiscal que ha signado nuestro país y que encuentran en el “Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria” de la OCD el modelo a seguir.

3.3.2 Convenios de colaboración administrativa entre autoridades fiscales federales y las de las entidades federativas y municipios.

La colaboración administrativa comprende “las funciones de registro federal de contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente” (LCF, artículo 13).[16]

La colaboración administrativa se ejerce previo convenio de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que las entidades federativas celebran con la SHCP. En dicho convenio se establecen los ingresos de que se trata, las facultades a ejercer, sus limitaciones, las percepciones a recibir por las entidades o sus municipios, entre otros asuntos. Este convenio entra en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial de la entidad y en el DOF. Se añaden al convenio anexos que especifican las modalidades, derechos, obligaciones y estímulos económicos, mismos que difieren en función del impuesto acordado. Estos anexos forman parte integral del Convenio de Colaboración Administrativa.[17]

Una característica importante es que las autoridades fiscales de las entidades coordinadas y las de sus municipios, en su caso, serán consideradas como autoridades fiscales federales cuando actúen en cumplimiento de este convenio, aunque la SHCP se reserva la facultad de fijar a las entidades y a sus municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas que rigen la colaboración administrativa.[18]

A través de la historia del SNCF han existido distintas versiones del convenio de colaboración administrativa, en “1980, 1984, 1988, 1990 y 1997, mismos que en los años intermedios fueron complementados con diferentes anexos”. Se pueden destacar tres etapas en materia de colaboración administrativa: 1980-1990; 1991-1997 y de 1997 a la fecha.[19]

La colaboración administrativa entre 1980 y 1990

La etapa más rica de colaboración administrativa fue en estos años, cuando los estados eran responsables de todas las funciones administrativas de varios impuestos federales, incluyendo el IVA, (Ortiz Ruiz, entrevista, marzo 29, 2004). Por su parte los municipios mantuvieron la colaboración administrativa en materia de multas federales no fiscales y administración de los derechos por uso o aprovechamientos de la Zona Federal Marítimo Terrestre ZOFEMAT, que siguen vigentes en la actualidad. En esta etapa la colaboración administrativa “propició que las estructuras administrativa de los gobiernos estatales se vieran fortalecidas y experimentaran un mayor dinamismo e integración en los procesos de su administración”.[20]

La colaboración administrativa entre 1990 y 1996

A pesar de que las entidades federativas “habían orientado su organización, estructura y tecnología a la administración tributaria plena de una fuente de alto rendimiento como lo es el impuesto al valor agregado” (CNH 2004: 56), para 1990, la federación unilateralmente, decide retirar la administración del IVA a las entidades federativas y la centraliza mediante el sistema bancario, con lo que se observa un cambio drástico en la materia, al concentrarse en “las tareas de vigilancia y control fiscal de las obligaciones de los contribuyentes de los impuestos federales ... en su mayoría orientados hacia las funciones de control y vigilancia de contribuyentes sobre materias específicas”.  En este periodo la colaboración administrativa más que un mecanismo de descentralización de funciones tributarias hacia los estados, se convierte en un proceso orientado a impulsar la eliminación de la evasión fiscal de los principales impuestos federales, principalmente el IVA. Como señala un entrevistado “cuando la federación retira el IVA de las entidades federativas, quedaron bicocas”.[21]

La colaboración administrativa de 1997 a la fecha

A partir de 1997 y hasta nuestros días, se observa un resurgimiento de la colaboración administrativa, al permitirse que las funciones de control y verificación fiscal se amplíen a otros impuestos federales, como es el ISR en su régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; ISR por la ganancia de la enajenación de terrenos y/o construcciones e ISR de ‘Pequeños Contribuyentes’; impuesto al activo, impuesto especial sobre producción y servicios; registro y control de vehículos, excepto aeronaves; Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Tenencia); Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN); multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales; Control de obligaciones en materia del ISR propio o retenido, IVA, IMPAC, IEPS e ISCAS; visitas de inspección para verificar el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal, así como la expedición de comprobantes fiscales y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y embarcaciones. De esta manera, nacen nuevas facultades para los estados en materia de recaudación, notificación, cobranza, resolución de recursos administrativos e intervención en juicios, entre otras, lo que contribuye a fortalecer su capacidad administrativa.[22]

Resultados de la colaboración administrativa

En este apartado se resaltan los resultados y su importancia que, en términos económicos ha tenido la colaboración administrativa para las entidades federativas.  En primer lugar en relación con la RFP, los incentivos económicos representan un total de 2.4%, correspondiendo su gran mayoría (2.2%) a los impuestos de tenencia e ISAN. Comparativamente el total de participaciones representa el 23% de la RFP. En segunda instancia, comparando los incentivos económicos con el FGP, también se encuentra que no son de gran importancia, pues para el total de las entidades federativas representan un promedio de 10.32% del FGP para el año 2002. Aunque para los estados más desarrollados o con mayor potencial de desarrollo, estos recursos son más importantes gracias a que cuentan con un aparato fiscal más articulado y una mayor capacidad de fiscalización. Cabe destacar que para el D.F., estos recursos representan el 22.10% del FGP, para Jalisco el 15.02%, para Nuevo León el 21.30% y para Quintana Roo el 16.36% en el mismo año. Por su parte para las entidades federativas que representaron menor importancia estos ingresos, coinciden con los de menor desarrollo relativo: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Tlaxcala. Otro punto a resaltar es que las principales fuentes de incentivos económicos para las entidades federativas son el Impuesto sobre Tenencia y el ISAN. Ambos tributos son de potestad federal, aunque todas las funciones de la administración tributaria son realizadas, casi de forma completa, por las entidades federativas, dejando sólo la planeación, programación, normatividad y evaluación de los ingresos coordinados y algunas otras tareas a cargo del gobierno federal. De igual forma, el 100% de los ingresos recaudados se quedan en las entidades federativas. La recaudación de estos dos impuestos constituye el 88% del total de incentivos económicos en promedio, aunque en algunas entidades federativas, por ejemplo Durango, constituyen más del 96% del total. Para fines ilustrativos, en el cuadro 17 se presenta información de la estructura de los incentivos económicos para el periodo enero-noviembre de 2003 para los diferentes estados. la colaboración administrativa entre federación y estados es otro aspecto del SNCF. Esta actividad abarca diversas materias como el registro federal de contribuyentes, recaudación, fiscalización, liquidación, verificación del padrón de contribuyentes y administración en general de los diferentes impuestos federales como el IVA, ISR, IEPS, e Impuesto al Activo. Esta colaboración se instrumenta mediante anexos al Convenio de Colaboración Administrativa. Como contraprestación los estados reciben de la federación estímulos económicos, que han variado a lo largo de los años de vigencia del SNCF. Todas las entidades han celebrado este convenio, aunque su alcance es diferente (Ortiz, 1998: 322-349 y Ortiz, 1998a). En sentido contrario, se establecen sanciones económicas ante el incumplimiento de estados y municipios de las obligaciones asumidas. Este convenio tiene algunos efectos positivos en el SNCF, ya que acerca las autoridades fiscales al contribuyente; favorece el desarrollo de la capacidad administrativa estatal y municipal; tiende a homogeneizar los criterios de aplicación de las normas fiscales entre los diferentes estados y, mejora la vigilancia en su cumplimiento, entre otras.[23]

3.4 Contribuyentes y sus obligaciones instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones.

3.4.1 Inscripción en el registro o padrón de contribuyentes.

Para conseguir una eficiente recaudación de impuestos, se necesita del registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, donde las personas físicas y morales deben inscribirse, proporcionar información relacionada con su identidad, su domicilio o el cambio del mismo, y en general sobre su situación fiscal; así como presentar declaraciones periódicas; expedir comprobantes de las actividades que realicen; solicitar su certificado de firma electrónica avanzada; y presentar los avisos que señala el Reglamento del CFF según lo dispuesto por el artículo 27 del CFF.[24]

En términos del art 15 del RCFF, la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el art 27 del Código Fiscal de la Federación deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:[25]

1.       Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva.

2.       Las personas físicas, as! como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

3.       Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, calculándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de servicios. Dichas personas comunicarán la clave del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquel en que se presente la solicitud de inscripción.

El Registro Federal de Contribuyentes es el instrumento creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal Para ello, el legislador restringe la voluntad del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado ese registro para que su consulta sea confiable.[26]

El «CFF» («a.» 27) establece la obligación del contribuyente de inscribirse en el registro federal de contribuyentes, dentro de un plazo perentorio e improrrogable contado a partir de la fecha de realización del supuesto de hecho previsto legalmente como generador de esa obligación de inscribirse, una vez inscrito, el contribuyente queda obligado, mientras siga siéndolo, a presentar ante la autoridad fiscal cualquier aviso relativo a algún cambio o modificación de los datos asentados en la solicitud de inscripción, tales como cambio de domicilio, de giro o actividad, de nombre o razón social; o bien, de defunción si el contribuyente era persona física; o liquidación si es persona moral: entre otros supuestos.[27]

El propio «CFF» «a.» (79) prevé como conductas de infracción el incumplimiento de la obligación de inscribirse cuando se deba efectuar, así como no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se está obligado a ello; no presentar los avisos no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando exista dicha obligación conforme a la ley señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al «CFF»: así como autorizar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, sin cumplir lo dispuesto en el «CFF». Cabe destacar que tratándose de cumplimiento extemporáneo de obligaciones, no se configura conducta de infracción si aquél es espontáneo.[28]

En el caso de quienes prestan sus servicios subordinados a un patrón, éste tiene obligación de dar de alta y de solicitar la inscripción de aquellos que no lo hayan sido anteriormente por otros patrones por tanto, siempre será recomendable jurídicamente que todo patrón solicite por escrito y obtenga del mismo modo, la información de sus trabajadores y empleados acerca de si están o no inscritos en el registro federal de contribuyentes, para evitar que por falta de medios de prueba idóneos y objetivos se hagan acreedores a alguna sanción.[29]

El «a.» 110 del «CFF» establece pena de prisión de tres meses a tres años a quienes incurran en cualquiera de las siguientes conductas: omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contando a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, aún en el caso qué este no lo haga: no rendir informes o hacerlo con falsedad, usar más de una clave, atribuirse como propias actividades ajenas desocupar el local en que este el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, desde el inicio de ésta; o bien, después que se hubiese notificado un crédito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos. El propio precepto faculta a la autoridad para no formular querella cuando el contribuyente subsane las omisiones o cumpla las obligaciones a su cargo, antes que la autoridad las descubra o medie requerimiento, orden de visita o gestión notificados a dicho propósito: o bien, cuando el contribuyente conserve otros establecimientos en lugares que tenga manifestados ante el registro federal de contribuyentes.[30]

3.4.2 Obligación del contribuyente de comprobar los elementos que caracterizan la contribución a su cargo (los presupuestos, la determinación y el pago).
3.4.2.1 Llevar y conservar contabilidad.

El artículo 28 del código fiscal de la federación establece los siguiente respecto de los obligados a llevar una contabilidad

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

1.       La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

2.       Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

3.       Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

4.       Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Por otra parte el artículo 30 del CFF establece:

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.

La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos

Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

3.4.2.2 Llevar los libros sociales, contratos, títulosde crédito y documentación legal del obligado.

En el artículo 28 párrafo I se establece lo siguiente:

ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, ESTARAN A LO SIGUIENTE:

I. LA CONTABILIDAD, PARA EFECTOS FISCALES, SE INTEGRA POR LOS LIBROS, SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES, PAPELES DE TRABAJO, ESTADOS DE CUENTA, CUENTAS ESPECIALES, LIBROS Y REGISTROS SOCIALES, CONTROL DE INVENTARIOS Y METODO DE VALUACION, DISCOS Y CINTAS O CUALQUIER OTRO MEDIO PROCESABLE DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, LOS EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL Y SUS RESPECTIVOS REGISTROS, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS RESPECTIVOS, ASI COMO TODA LA DOCUMENTACION E INFORMACION RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, LA QUE ACREDITE SUS INGRESOS Y DEDUCCIONES, Y LA QUE OBLIGUEN OTRAS LEYES; EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO SE ESTABLECERA LA DOCUMENTACION E INFORMACION CON LA QUE SE DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA FRACCION, Y LOS ELEMENTOS ADICIONALES QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD.

De tal suerte que los libros y registros sociales son parte de la contabilidad y por tanto la obligación del sujeto pasivo de conservarlos junto con los demás elementos de la contabilidad, junto con los contratos, títulos de crédito, y la documentación legal que forme parte de las obligaciones fiscales.

3.4.2.3 Uso de sellos o marbetes, de medidores einstalaciones de control, o de máquinas de comprobación fiscal.

Uso de sellos o marbetes

La ley del impuesto especial sobre producción y servicios define al marbete y al precinto de la siguiente manera:

Artículo 3o.

IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y que se incorpora a las cajetillas que contengan cigarros.

V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros

Sobre las obligaciones del sujeto pasivo sobre los marbetes y precintos esterifica lo siguiente:

Artículo 19.

V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán incorporar marbetes en las cajetillas antes de su empaquetado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas y de cajetillas de cigarros empaquetadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14° GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.

El marbete para cigarros deberá ser colocado en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.

Máquinas de comprobación fiscal.

Un comprobante fiscal es el documento con el sujeto pasivo pueden demostrar que realizaron la compra o venta de bienes, prestación o adquisición de servicios o la renta de bienes.

Existen comprobantes –conocidos más como facturas– cuyo importe se puede deducir al calcular el impuesto sobre la renta, y en los que se deben desglosar los impuestos que se carguen, como el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, para que se puedan acreditar (restar) de las cantidades a cargo de estos mismos impuestos.

También existen los comprobantes simplificados –conocidos más como notas de venta–, cuyo importe no es deducible y en los cuales no se desglosan los impuestos que se cargan. Entre estos comprobantes están los recibos de máquinas registradoras o equipos de registro autorizados para efectos fiscales.

El uso de máquinas de comprobación fiscal se ha ido desplazando por la emisión de comprobantes fiscales digitales.

La jurisprudencia estableció lo siguiente con respecto a las máquinas de comprobación fiscal:

MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

EL ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES CON LOCAL FIJO TIENEN LA OBLIGACION DE REGISTRAR EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL EN LAS MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL, NO VIOLA LA GARANTIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, PUES SU PROPOSITO FUNDAMENTAL NO ES EL DE IMPONER A ESTA CLASE DE CONTRIBUYENTES UN ACTO DE PRIVACION, SINO UNA PRESTACION DE HACER, QUE SE INSTRUMENTA A OPCION DE LOS OBLIGADOS, MEDIANTE DOS MECANISMOS; EN UNO, DERIVADO DE LA RELACION DE ESTE ARTICULO CON EL 53-C DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EL PARTICULAR RECIBE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LA MAQUINA RESPECTIVA Y ESTA OBLIGADO A PAGAR LOS DERECHOS FISCALES QUE POR LOS CONCEPTOS DE ASIGNACION Y USO SE PREVIENEN; EN EL OTRO, DERIVADO DE AQUEL PRECEPTO EN RELACION CON EL 29-A DEL REGLAMENTO DEL CITADO CODIGO, EL OBLIGADO ADQUIERE LA MAQUINA DE LOS FABRICANTES O IMPORTADORES AUTORIZADOS POR ESA DEPENDENCIA. EN EL PRIMER SUPUESTO, EL ACTO DE PRIVACION NO DERIVA DEL DEBER DE ADQUIRIR LA MAQUINA, PUES ESTA SE LES ASIGNA PARA SU USO POR LA DEPENDENCIA, SINO DE SU OBLIGACION DE PAGAR LOS DERECHOS RESPECTIVOS, RAZON POR LA CUAL SE SATISFACE LA GARANTIA DE AUDIENCIA CONFORME AL CRITERIO EXCEPCIONAL QUE EN MATERIA IMPOSITIVA HA SOSTENIDO ESTE ORGANO COLEGIADO, PUES LA DETERMINACION DEL CREDITO DETERMINADO POR LA APLICACION DE TALES PRECEPTOS, PODRA SER COMBATIDA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION O EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 2O., FRACCION IV, Y 117, FRACCION I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO EN RELACION CON EL 23, FRACCION I, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EN EL SEGUNDO SUPUESTO, LA ADQUISICION DE LA MAQUINA DIRECTAMENTE DE SUS FABRICANTES O IMPORTADORES EN EJERCICIO DE LA OPCION CONCEDIDA POR LAS NORMAS RECLAMADAS A LOS CONTRIBUYENTES QUE, POR ESTIMARLO FAVORABLE A SUS INTERESES, PREFIEREN SUSTRAERSE DEL PROGRAMA DE ASIGNACION A FIN DE ELEGIR LA MAQUINARIA MAS IDONEA Y UTIL PARA SUS OBJETIVOS EMPRESARIALES, NO IMPLICA, OBVIAMENTE, UN ACTO DE PRIVACION IMPUESTO UNILATERALMENTE POR EL ESTADO RESPECTO DEL CUAL DEBIERA OBSERVARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA PREVIA, PUES EL PAGO DEL PRECIO DERIVA DE UN CONTRATO CELEBRADO EN EJERCICIO DE LA VOLUNTAD DEL CONTRIBUYENTE QUE NO SE TRADUCE EN UNA DISMINUCION PATRIMONIAL, SINO EN EL INGRESO A SU PECULIO DE UN BIEN.

AMPARO EN REVISION 394/93. CENTRAL DE PINTURAS Y VIDRIOS, S.A. DE C.V. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1993. MAYORIA DE DIECISEIS VOTOS. PONENTE: JUAN DIAZ ROMERO. SECRETARIA: ADRIANA CAMPUZANO DE ORTIZ.

Cabe destacar que el artículo 29-B al que se refiere la jurisprudencia ha sido derogado, y por tanto, el uso de máquinas digitales ha sido sustituido por el comprobante electrónico.

Por otra parte en la LISR en su SECCIÓN II DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES señala en el artículo 134 aún vigente:

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

         I.            Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.

       II.            En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

      III.            No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos SUPERIORES a $1’750,000.00 SIN que en dicho ejercicio EXCEDAN de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán OBLIGADOS a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Requisitos para la obtención del registro y aprobación de modelos de máquinas registradoras

·         Versión Word (23KB)

·         Presentar solicitud que reúna los requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, ante la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

·         Exhibir original del certificado de reconocimiento de fabricación y funcionamiento de cada uno de los modelos de las máquinas registradoras de que se trate.

·         Anexar relación de los centros de servicio y de distribución, que debe contener el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfono y nombre del responsable de los mismos.

·         Anexar carta del proveedor en la que se certifica a los centros de servicio y de distribución.

·         Establecer las características y especificaciones (manual de usuario), así como la denominación técnica y comercial de cada uno de los modelos de las máquinas registradoras de que se trate.

·         Anexar el registro o documento con el que se acrediten los derechos de comercialización de las máquinas registradoras de que se trate.

·         Anexar el libro de control de reparación y mantenimiento, que debe contener los siguientes apartados:

·         Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave de Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina.

·         Número de registro de la máquina, logotipo fiscal, fecha de entrega.

·         Domicilio del establecimiento del contribuyente en donde se utiliza la máquina.

·         Nombre, denominación o razón social del fabricante o importador de la máquina.

·         Domicilio del centro de servicio que se encarga de descompostura, nombre y número de registro del técnico de servicio para la reparación y mantenimiento de la máquina.

·         Fecha y hora del reporte de descompostura y de inicio del servicio, número del último comprobante expedido antes de la reparación o mantenimiento, número de comprobantes emitidos y operaciones realizadas en la prueba de reparación o mantenimiento, número del primer comprobante que expida la máquina a partir del momento en que nuevamente se ponga en servicio, fecha y hora en que se reanudó el servicio, descripción de operaciones efectuadas.

·         Nombre, número de registro y firma del técnico de servicio que efectuó la reparación.

·         Presentar la máquina registradora de comprobación fiscal con las características señaladas en el artículo 29-B del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Fundamentos: Regla 3.31.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, artículo 29-B, 29-C, 29-D y 29-H del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

De medidores e instalaciones de control

La fracc. X del art. 19 de la LIEPS dispone lo siguiente:

Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como combustibles fósiles y plaguicidas, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

La obligación a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vinos de mesa.

3.4.2.4 Obligación de ciertos contribuyentes de hacerdictaminar, por contador público autorizado, sus estados financieros, así comola opción que los demás contribuyentes tienen para ello.

ARTÍCULO 32 A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

 Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.  Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

  Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

 En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

En la “Iniciativa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para 2014” (Iniciativa), se proponía como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la eliminación de la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y en sustitución de ello el incorporar una nueva obligación relativa a presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que se encuentren incluidos en los supuestos que señale el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).[31]

Durante el proceso legislativo por el que pasó la referida Iniciativa, finalmente se eliminó la obligación de presentar el dictamen fiscal, el cual quedó con carácter de “optativo” para ciertos contribuyentes, y se incorporó en el CFF la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente, para los pagadores de impuestos que se ubiquen en los supuestos ahí indicados.[32]

A continuación procederemos a analizar las principales disposiciones fiscales que regulan esta nueva obligación fiscal vigente a partir de 2014, tales como: los contribuyentes obligados; plazo para su presentación; lineamientos; estructura de la referida declaración para las personas morales en general, así como algunos aspectos a considerar, los cuales generan algunas dudas en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales del tema sujeto a análisis.[33]

Contribuyentes obligados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H del CFF, a más tardar el 30 de junio de 2015 deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal por el ejercicio de 2014, los siguientes contribuyentes:

1.       Aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan señalado en sus declaraciones normales, ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $644’599,005.1

2.       Quienes al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

3.       Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

4.       Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

5.       Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

6.       Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.

3.4.3 Expedición de comprobantes de operaciones que reúnan los requisitos, tales como facturas, recibos y notas de venta.

El comprobante fiscal; es el documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e inversiones  y siempre que se cumpla con los requisitos fiscales para su deducibilidad, un comprobante fiscal puede ser alguno de los siguientes:

·         Factura

·         Facturas electrónicas

·         Nota de Crédito

·         Nota de Cargo

·         Recibo de Honorarios

·         Recibo de Arrendamiento

·         Boleto de Avión

·         Ticket en forma continua con autorización Fiscal

 Las Leyes fiscales hacer referencia  a los "Comprobantes Fiscales " y en algunos casos son específicos en el documento que se debe de expedir.

La obligación de expedirlos es de todas las personas físicas y Morales que realicen cualquier tipo de actividad lisita y que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, con las excepciones  que en su caso establezcan las disposiciones fiscales.

El Articulo 29  del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a todas las personas ya sean contribuyentes o no de solicitar los comprobantes fiscales.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. "Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo."

3.4.4 Presentación de declaraciones, solicitudes y avisos.

La declaración fiscal es la manifestación que efectúa el contribuyente por mandato de ley de sus obligaciones tributarias durante un ejercido fiscal anual. En los sistemas tributarios contemporáneos los causantes tienen a su cargo la determinación de sus obligaciones fiscales; especialmente en los casos de la imposición al ingreso y de la imposición general al consumo. La declaración fiscal es, como apuntamos, anual, si bien para el cobro de algunos impuestos suelen realizarse pagos provisionales.[34]

La declaración fiscal debe efectuarse de acuerdo a las disposiciones específicas establecidas por cada ley impositiva. El «CFF», de aplicación supletoria en materia fiscal, dispone en su «a.» 6o., pfo. tercero que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. La misma disposición agrega que si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de causación.[35]

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Pero a falta de disposición expresa, el pfo. cuarto del «a.» 6o., del «CFF» señala que el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de las diversas plazas, para los diferentes supuestos que el propio Código establece.[36]

En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el «a.» 139 de la «LIR» determina que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del siguiente año ante las oficinas autorizadas.[37]

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Tipos de avisos y requisitos

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC se debe presentar los siguientes avisos ingresando a tu portal privado (Mi Portal) con tu RFC y Contraseña sin tener que acudir a los Módulos de Servicios Tributarios ni presentar documentos.

·         Aviso de suspensión de actividades.

·         Aviso de reanudación de actividades. 

·         Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta por internet, sin embargo, lo debes concluir enviando por la misma vía los documentos que se indican en el Catálogo de Trámites.

Solicitudes diversas en materia fiscal

·         Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

·         Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

·         Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas.

·         Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

·         Solicitud de copias certificadas de declaraciones.

·         Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

·         Solicitud de programas (software).

·         Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

·         Solicitud de condonación de multas.

·         Solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

·         Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

·         Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

·         Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

·         Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad.

·         Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

·         Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.

·         Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

·         Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

·         Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.

·         Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

·         Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesiones o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, así como comedores que no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

·         Solicitud para ratificar y/o solicitar la Clave de Institución Financiera para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

·         Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

·         Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

·         Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la fracción I del artículo 182.

·         Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

Las personas actualmente deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios impresos.



[1] (PRODECOM, 2016)

[2] Ídem.

[3] (PRODECOM, 2016)

[4] Ídem.

[5] Ídem.

[6] (Iriarte, 2003)

[7] (Consultoría Mexicana, 2016)

[8] (PRODECOM, 2016)

[9] Ídem.

[10] (Iriarte, 2003)

[11] (Sánchez, 2012)

[12] Ídem.

[13] Ídem.

[14] Ídem.

[15] Ídem.

[16] (Romo, 2016)

[17] Ídem.

[18] Ídem.

[19] Ídem.

[20] Ídem.

[21] Ídem.

[22] Ídem.

[23] Ídem.

[24] (Espinosa, www.eumed.net, 2016)

[25] (Iriarte, 2003)

[26] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[27] Ídem.

[28] Ídem.

[29] Ídem.

[30] Ídem.

[31] (Edgar Rubén Guerra Contreras, 2016)

[32] Ídem.

[33] Ídem.

[34] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[35] Ídem.

[36] Ídem.

[37] Ídem.