lunes, 31 de mayo de 2021


 

DERECHO FISCAL

UNIDAD SEIS PARTE DOS.
6.2.2 Impuesto empresarial a tasa única.

Impuesto empresarial a tasa única (ietu)

El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.[1]

Quiénes lo deben pagar o declarar

Quiénes lo deben pagar o declarar

​Las personas físicas que:

ü  Presten servicios profesionales

ü  Renten bienes inmuebles

ü  Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

Las personas morales que:

ü  Sean sujetos del impuesto sobre la renta, como:

ü  Sociedades mercantiles

ü  Sociedades civiles

ü  Sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base. Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

ü  A la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio

ü  Menos (restar)

ü  Las deducciones autorizadas del mismo periodo

ü  Al resultado (=)

ü  Aplicar la tasa de 16.5% en 2008

ü  de 17% en 2009

ü  Y de 17.5% a partir de 2010.

En qué fecha se paga o declara.

ü  Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta.

ü  Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

Cómo se paga o declara:

ü  Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.

ü  Declaraciones complementarias.

ü  Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.

Cómo se calcula:

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

 Ingresos percibidos en el periodo ​

50,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo

15,000.00

(=) Base gravable del IETU

35,000.00

(X) Tasa

17.5%

(=) IETU mensual determinado

6,125.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)

0.00

(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social​

0.00

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007

0.00

(-) Otros créditos fiscales​ ((70KB) ver decreto)

0.00

(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate

1,000.00

 

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

 

(=) IETU a pagar

4,775.00

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

2,000.00

(=) IETU a cargo

3,125.00

 

​Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo

No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:

ü  Los asalariados

ü  Las dependencias de gobierno

ü  Los partidos políticos y sindicatos

ü  Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta

ü  Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales

ü  Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

Deducciones autorizadas para calcular el IETU

ü  Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:

ü  Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

ü  Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

ü  El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos

ü  Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

ü  Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

ü  Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

ü  Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

ü  Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales

ü  La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

ü  Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

ü  Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

ü  Los donativos no onerosos ni remunerativos.

ü  Las pérdidas por créditos incobrables por:

o    Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

o    Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.

o    Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

o    Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

Deducción adicional del IETU

Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:

 

ü Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.

Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:

ü  Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.

ü  Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

6.2.3 Impuesto al valor agregado.

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

 Ingresos exentos

No se pagará el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:

ü  Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

ü  Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

ü  Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando se reciban servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

6.2.4 Impuesto especial sobre producción y servicios.

Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

Entre los contribuyentes mexicanos son conocidas, por lo menos, por la alusión a que constantemente se hace de ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Aduanera, etcétera; pero muy poco la del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.[2]

Y no es que la mencionada Ley no afecte la economía de muchos, sino que el gravamen que la misma establece poco se considera, por tratarse de un impuesto trasladable, de los que en el comercio se llaman ocultos, porque no suele desglosarse en el costo, sino que para la mayor parte de la gente, ya forma parte del precio.[3]

Sujetos pasivos y objetos del impuesto especial sobre producción y servicios

Según el artículo 1º de esta Ley: Están obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

ü  La enajenación en territorio nacional, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta ley, y

ü  La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Cuotas de este impuesto

Las tasas de este impuesto son las siguientes:

ü  En la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 grados GL el 25 por ciento.

ü  En la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo, la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate. No se pagará el impuesto cuando se trate de enajenaciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

ü  En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que se efectúe a países con una tasa del impuesto sobre la renta aplicable a personas morales superior al 30 por ciento así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior...0 por ciento.

Definiciones

Después de expresar la Ley las cuotas del impuesto, aporta definiciones de bebidas refrescantes, cerveza, bebidas alcohólicas a granel, tabacos labrados, gas avión, alcohol, gasolina y diesel; ello con el fin de evitar confusiones con los conceptos vulgares que se suelen emplear para denominar estos productos.

Caracteres de este impuesto

El impuesto que me ocupa es un gravamen trasladable y acreditable; dice al respecto el artículo 4 de la Ley en el primer párrafo:. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación, siempre que sea acreditable en los términos de esta Ley.

Pago del impuesto

Este impuesto debe calcularse y pagarse por ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de importaciones ocasionales (artículo 5), caso en el cual deberá cubrirse, con carácter definitivo, al retirarse los bienes del recinto fiscal o fiscalizado; siendo en este caso, requisito para el retiro, el pago del impuesto (artículo 16).

En las importaciones no ocasionales, el pago deberá hacerse juntamente con el aduanero general de importación, y será considerado provisional (artículo 15).

Los pagos provisionales de este impuesto se realizarán en los mismos periodos y fechas en que han de hacerse los del impuesto sobre la renta; indica el artículo 5 que este pago "será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas en el periodo por el cual se efectúa, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento" (artículo 5).

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

La Ley prevé el caso en que el contribuyente reciba en devolución bienes que haya enajenado, u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que tenga que pagar impuesto, indicando que deducirá el importe de los mismos en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales (artículo 7).

Enajenaciones

A continuación, la Ley conceptúa la enajenación para efectos de este impuesto, indicando que no se considera como tal la trasmisión de la propiedad por causa de muerte o por donación, "salvo cuando esta donación la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto sobre la Renta" (artículo 7).

Luego la Ley, en el artículo 8 enuncia las exenciones por enajenación, que son las siguientes:

a)       Las de aguamiel y productos de su fermentación,

b)       Las de cerveza y bebidas refrescantes con un contenido alcohólico de hasta 6 grados GL, que se efectúe al público en general, salvo que el enajenante sea productor, envasador, o importador de los bienes que enajene, así como las de comerciante en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones provienen de las que realizan personas que no forman parte de dicho público. Igual exención existirá cuando la venta de bebidas alcohólicas se realice para consumirse en el mismo lugar y se lleve a cabo en botellas abiertas; y

c)       Las de gas avión que no realice Petróleos Mexicanos (artículo 8).

El artículo 8B de la Ley indica:. Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no están obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por las mismas y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente de una cantidad equivalente a 7 o 15 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

La base del impuesto en enajenaciones será tanto precio pactado como cualquier sobreprecio por gastos que se cargan al comprador.

Importaciones

El pago del impuesto por importaciones se realiza:

         I.            Al presentarse el pedimento, o

       II.            Al convertirse en definitiva la importación temporal.

Están exentas del impuesto las importaciones que no lleguen a consumarse, o las que sean temporales, o tengan carácter de retorno de bienes exportados y las que de acuerdo con la legislación aduanera lo estén (artículo 13), así como las de bienes señalados en las fracciones II y VII del artículo 8 (aguamiel y productos derivados de su fermentación).

La base del impuesto para importaciones será la utilizada para efectos aduaneros, más el impuesto de esta índole y los que se tengan qué pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado; en la inteligencia que si el impuesto de importación se paga a tasa inferior a la general vigente, el impuesto especial sobre producción y servicios será el que se determine, más el aduanero (artículo 14).

El impuesto especial sobre producción y servicios habrá de pagarse mediante declaración que deberá presentar en la aduana el interesado, cuando esté obligado al pago del impuesto general de importaciones por los mismos bienes. (Artículo 15).

El pago de este impuesto por importaciones ocasionales se considera como definitivo (artículo 15).

Prestación de servicios

El pago de este impuesto por la prestación de servicios, se realizará al momento de ser exigible la contraprestación relativa y la base se integrará por la contraprestación pactada y los accesorios de la misma (artículo 17 y 18).

Las obligaciones de los contribuyentes

Las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto son similares a las de cualquier otro contribuyente: llevar la contabilidad necesaria, expedir comprobantes ajustados a la ley, presentar declaraciones con el pago relativo, etcétera, así como aportar informes a la autoridad fiscal sobre consumo, producción y ventas (artículo 19). Petróleos Mexicanos tiene, como obligación especial, la de informar, a más tardar el 20 de septiembre, los volúmenes y tipo de gasolina y diesel que en el primer semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los consumidos por dicho organismo, y por los enajenados y consumidos en el segundo semestre, el día 20 de marzo del siguiente año. Esta obligación de PEMEX es además de la de presentar las declaraciones de pago provisional y definitivo que señala el artículo 5 de la Ley (artículo 21).

Facultades de las autoridades

Como con cualquier otro impuesto, en relación con el Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad fiscal está facultada para determinar presuntivamente el valor de los objetos del mismo, con el fin de cobrar el gravamen relativo.

Participaciones a las entidades federativas

         I.            El convenio de coordinación para efectos de este Impuesto, como está establecido en la Ley de coordinación fiscal, obliga que las entidades federativas coordinadas no mantengan impuestos locales sobre:. I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

       II.            Los actos de organización de contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.

      III.            La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

A cambio del cumplimiento del acuerdo de coordinación las entidades federativas coordinadas participarán de la recaudación federal obtenida en su territorio en la siguiente forma:

I. Del importe recaudado sobre cerveza:

a.       2.8 por ciento a las entidades que la produzcan.

b.       36.6 por ciento a las entidades donde se consuman.

c.        7.9 a los municipios de las entidades donde se consuma.

 

II. Del importe recaudado sobre gasolina:

a.       8 por ciento a las entidades federativas

b.       2 por ciento a sus municipios

III. Del importe recaudado sobre tabacos:

a.       2 por ciento a las entidades productoras

b.       13 por ciento a las entidades consumidoras

c.        5 por ciento a los municipios de las entidades consumidoras

 

Termina diciendo el artículo 28 que: Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.

 

Como se observa, el impuesto a que se refiere esta Ley tiene importancia para el Estado mexicano, no obstante que sea poco conocido por los contribuyentes, quienes de cualquier manera lo pagan pues se suele incluir en el valor de los actos por los que se paga.

6.2.5 Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.

El impuesto federal sobre la tenencia o uso de vehículos (ITV), fue establecido por primera vez en México en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1962, sin embargo, no fue aplicado sino hasta 1968, a través del decreto emitido por el entonces presidente constitucional, Gustavo Díaz Ordaz. Este impuesto fue creado con el carácter de "emergente" y "temporal", con la finalidad de solventar los gastos que afrontaría el gobierno del país como sede de las Olimpiadas en 1968.[4]

El impuesto en estudio encuentra su fundamento legal en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LITV).H Este ordenamiento se divide en seis capítulos:

I. Disposiciones generales (arts. 1 al 4)

II. Automóviles (arts. 5 al 10)

III. Otros vehículos (arts. 11 al 1S-A)

III-A. Vehículos usados (arts. 1S-B a11S-E)

IV. Participaciones a las entidades federativas (arts. 16 y 16-A)

V. Obligaciones (art, 17).

Elementos del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehfculos

Sujeto pasivo

Artículo 1°. Están obligadas al pago del impuesto- establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.[5]

OBJETO. El objeto de un impuesto es la realidad económica sujeta a imposición, que en la especie, es la tenencia o uso de un vehículo.

Dentro del objeto, el legislador ha establecido las siguientes exenciones, tratándose de automóviles:

Artículo 8. [... ]

1. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas.

11. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera. [... ]

[... ]

V. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.

VI. Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad.

VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación. [... ]

En el caso de otro tipo de vehículos:

Artículo 15. [... ]

11. Los importados temporalmente en los términos de la Ley Aduanera. [... ]

IV. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, y las ambulancias dependientes de cualquiera de estas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.

V. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensamblado ras, distribuidoras y los comerciantes del ramo de vehículos.

VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial.

VII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

VIII. Las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general. [... )

BASE

La base gravable a considerar varía de un vehículo a otro, pero se podría decir que en este impuesto, como regla general, está constituida por el vehículo mismo, de acuerdo a la marca, línea, características y al valor, en los modelos vehiculares de 1995 a la fecha.[6]

En forma específica, algunas de las modalidades de la base gravable son las siguientes:[7]

1. La base es el valor del vehículo. Este es el caso de los automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda; automóviles blindados, excepto camiones; automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos; embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, rnotocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos; motocicletas nuevas; algunos vehículos usados, solo que el valor deberá tomar en consideración la depreciación de los mismos, según el procedimiento establecido en la misma ley.

2. La base está constituida por el peso de la aeronave, incluyendo su capacidad de carga expresada en toneladas, en aeronaves nuevas.

3. La base gravable es el tipo de aeronave. Tratándose de aeronaves de más de 10 años de antigüedad, con hélice, con turbohélice, de reacción, helicópteros.

4. La base es el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior y la antigüedad del vehículo, en vehículos usados, referidos en el art. IS-B, de la LITV.

TASA o TARIFA. Al igual que la base gravable, la tarifa para este impuesto no es uniforme, coexisten distintos tipos de tarifas, variando enormemente de un vehículo a otro. Algunos tipos de estas tarifas son las siguientes:

·         Tarifas progresivas, con base en el valor del automóvil, para automóviles nuevos, arts. 5° y 14 LIT V, también para vehículos usados de acuerdo a lo establecido en los arts. IS-B, IS-C y IS-D, aunque en estos últimos casos la progresividad se expresa en factores.

·         Tarifas proporcionales, para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos, arts. 5° y 12 LITV.

·         Tasa cero, tratándose de automóviles de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, art. 5°, fracc. v y de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, 14-B.

·         Tarifas fijas para aeronaves, en los términos de los arts. 12 y 14 A.

Época de pago

Artículo 1°. [... ] Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. [... ]

6.2.6 Impuesto sobre automóviles nuevos.

El ISAN es un gravamen federal, que se encuentra administrado por el estado y regulado por la normativa de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.[8]

En concreto, el ISAN grava la venta de automóviles nuevos. Es decir, la venta que se hace de primera mano al consumidor o bien, cuando se trata de importación definitiva de automóviles. Pero en este último caso, tendrán que ser personas diferentes a las figuras de fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.[9]

¿Cuándo es un vehículo nuevo?. Es importante aquí hacer la salvedad sobre este concepto, dado que dentro de la categoría automóvil nuevo, sólo se encaja al que se enajena por primera vez al consumidor, y esta venta deberá hacerse por parte del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Son sujetos obligados del ISAN: Según lo que indica la Ley de ISAN, estarán obligados al pago del gravamen, aquellas personas físicas o morales que realicen la enajenación de automóviles nuevos.

La base gravable del ISAN 2016: Como todo impuesto, el ISAN 2016 tiene una base sobre la cual se aplica la tasa, la cual llamamos: base gravable. En este caso, el impuesto para automóviles nuevos se calcula aplicando la tasa indicada en la tabla que encontrará en este artículo sobre al precio de enajenación del automóvil incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

¿Cuándo se paga?: El momento del pago deberá ser no más allá del día 17 del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.

Exenciones de ISAN 2016

Los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes[10]:

·         Exportación de automóviles con carácter definitivo.

·         En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $222,032.19. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado. Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $222,032.20 y hasta $281,240.78, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

·         Importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera.

Cálculo del ISAN 2016: Si se desea calcular el ISAN 2016 tendrá que seguir los siguientes pasos:

ü  Al valor del vehículo le restamos el límite inferior de la tabla.

ü  Al resultado le aplicamos la tasa determinada.

ü  Luego le sumamos la cuota fija al valor obtenido en el punto 2.

ü  Al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de precios señalado en la ley para obtener el ISAN a pagar

6.2.7 Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

En el art. 10 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2009, se señalan los tipos de ingresos que se esperan percibir durante el ejercicio fiscal. En el rubro de los impuestos (lista de los impuestos federales en especie) se localiza en el séptimo sitio el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. La primera peculiaridad de este impuesto es que, de acuerdo a la LIF, no se espera recaudar nada, y ello se debe a que prácticamente es un impuesto pagado en servicios por las empresas concesionarias de radio y televisión. Se trata del polémico tiempo fiscal.[11]

El tiempo fiscal es una de las dos modalidades a través de las cuales el Estado puede difundir sus campañas y programas de interés social, dentro de las emisiones y programación regular de las estaciones comerciales de radio y televisión.

Este tiempo fiscal, mediante el cual se paga dicho impuesto, encuentra su origen y fundamento actual en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona, las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.[12]

Otro ordenamiento relacionado con el tiempo fiscal, y por ende con el impuesto en análisis, es el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año 2009, que señala, en su arto 18:

Artículo 18. [... ) ElEjecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

Elementos del impuesto

De acuerdo con la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, los elementos del impuesto en comento son los siguientes:

1.       Sujetos: las personas que realicen los pagos considerados como el objeto del impuesto.

2.       Objeto: los pagos al concesionario; los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios; los pagos a cualquier otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario.

3.       Base imponible: es la suma de los pagos en efectivo o en especie efectuados por el sujeto pasivo.

4.       Tasa o tarifa: 25%.

5.       Época de pago: no se encuentra bien precisada; en el arto 6° se declara que los responsables solidarios deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinarán el monto del impuesto, utilizando al efecto las formas que apruebe la SHCP. Las declaraciones deberán presentarse en la oficina receptora correspondiente, dentro de los 20 días siguientes al mes de calendario en que se hubieren recibido los pagos.

6.2.8 Impuesto a los rendimientos petroleros.

Es el impuesto que PEMEX y sus organismos subsidiarios (distintos de Pemex Exploración y Producción) están obligados a cubrir sobre sus utilidades.[13]

El régimen fiscal de PEMEX está originalmente definido en el Artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). En el mismo, se señala que esta empresa (PEMEX Corporación), así como sus organismos subsidiarios (PEMEX-Exploración y Producción, PEMEX-Refinación, PEMEX-Petroquímica Básica y Gas, PEMEX-Petroquímica) deben efectuar contribuciones según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Entre sus contribuciones directas, dos son las más relevantes: los Derechos Sobre Hidrocarburos, los cuales están definidos en el Capítulo XII de la Ley Federal de Derechos y son pagados por PEMEX-Exploración y Producción (PEP) y el Impuesto sobre Rendimientos Petroleros (IRP), el cual está determinado en la LIF expedida cada año y están sujetos a su tributación todos los organismos excepto por PEP.[14]

El Impuesto sobre los Rendimientos Petroleros: PEMEX y sus organismos subsidiarios no están sujetos al régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su lugar, contribuyen a través del Impuesto sobre Rendimientos Petroleros (IRP). De acuerdo a este esquema, PEMEX y sus organismos, excepto PEP, tributan aplicando una tasa del 30% a su rendimiento neto, es decir al total de los ingresos del ejercicio menos las deducciones autorizadas. Éste es un impuesto con altas fluctuaciones, pero que genera un monto relativamente bajo de recaudación. En el presupuesto de la LIF 2013 está estimado en 1,500.9 millones de pesos (mdp), esto es, 0.04% de los ingresos públicos totales.[15]

Las amplias variaciones entre un periodo y otro se deben a la volatilidad de los componentes implicados en el cálculo del rendimiento neto. Por ejemplo, en el año 2009, los intereses a favor y la utilidad cambiaria representaron el 23.7% y el 20.7% de los ingresos acumulables, respectivamente. Por su parte, los intereses a cargo y la pérdida cambiaria representaron el 49.9% y el 19.9% del total de deducciones autorizadas (ASF, 2010). De cualquier modo, la mayor recaudación alcanzada ha sido equivalente al 0.16% del total de ingresos.[16]

La estimación del IRP resulta complicada debido a la alta participación que pueden tener sus componentes más volátiles y a la falta de información pública para conocer sus valores. Por lo anterior, la metodología implica un cálculo sencillo que consiste en estimar el rendimiento neto como porcentaje de las ventas totales de Pemex para el año 2013, dado que se conoce la tasa impositiva y, utilizando los datos ya observados en el año, se puede aproximar el valor de recaudación al final del mismo. Según datos de la SHCP (2013), la recaudación acumulada de Enero a Junio de 2013 es de 2,438.4 mdp. A este monto se le sumó el promedio de los montos observados cada mes, exceptuando el mes de marzo, multiplicado por seis, para aproximar la recaudación en la segunda mitad del año. Ello resultó en un ingreso estimado de 3,172.2 mdp para el final del 2013. Esta cifra es 2.11 veces mayor que lo estipulado en la LIF y representaría 0.08% de los ingresos totales presupuestados en la misma. Además, es 5.5 veces más alta que lo recaudado en el 2012 (573.2 mdp).[17]

Una vez que se conoce el monto recaudado, se divide entre 30% (0.30), que es la tasa de impositiva vigente, para encontrar el rendimiento neto del conjunto de organismos de PEMEX sujetos al gravamen. En el 2013, éste podría ser de 10,574 mdp. Posteriormente, dicho valor se divide entre las ventas totales (internas más externas) estimadas por el Simulador Fiscal CIEP para obtener su valor en porcentaje, que se utilizará como constante para estimar el rendimiento neto hacia el año 2025.[18]

6.2.9 Impuestos al comercio exterior.

Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación.

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

Impuesto General de Importación (IGI).

El Impuesto General de Importación puede ser:

ü  ​Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

ü  Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

ü  Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

​El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.

Estos aranceles suelen adoptar las siguientes modalidades:

​Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o  valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las  exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.

Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.

Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.

Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

 

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

​A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.                          26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.     30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L                         53%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.        50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros.                                                                                      160%

2. Puros y otros tabacos labrados.                                                  160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.   30.4%

​Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la Ley del IEPS se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes      25%

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

H)

Combustibles Fósiles          Cuota     Unidad de medida

1. Propano                           5.91           centavos por litro.

2. Butano                           7.66              centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión      10.38        centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos       12.40     centavos por litro.

5. Diesel                        12.59                 centavos por litro.

6. Combustóleo            13.45              centavos por litro.

7. Coque de petróleo         15.60     pesos por tonelada.

8. Coque de carbón            36.57     pesos por tonelada.

9. Carbón mineral               27.54     pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles         39.80     pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categorías   1 y 2   9%

2. Categoría     3        7%

3. Categoría     4        6%

 

La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla:

Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda

Vía d​e exposición Categoría 1           Categoría 2           Categoría 3           Categoría 4           Categoría 5

Oral (mg/kg)         5              50           300         2000      5000

Dérmica (mg/kg)  50           200         1000      2000      -

Inhalatoria            100         500         2500      5000      -

Gases (ppmV)                                                                      -

Inhalatoria

Vapores (mg/l)     0,5          2             10           20           -

Inhalatoria

Polvos y nieblas (mg/l)       0,05        0,5          1             5             -

La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos   8%

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

 ​A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I antes indicada. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley del IEPS. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.  30%

C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.   3%

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

 El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.

Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

Derecho de Almacenaje

Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos.  Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos.

Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

6.2.10 Impuesto a los depósitos en efectivo.

El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos. [19]

Esta  ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. En vigor a partir de julio de 2008.

Qué es y cómo se calcula el impuesto a los depósitos en efectivo (ide)

​El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 15,000 pesos, en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%.

También debe pagarse el impuesto de 3%  por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Quiénes están obligados al pago

ü  ​Las personas físicas y morales por el importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

ü  Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

No están obligadas al pago

ü  La Federación, entidades federativas y municipios

ü  Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta

ü  Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta

ü  Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.

ü  Las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales.

ü  Las personas físicas que tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero y que se encuentren exentas, deben proporcionar su RFC a las instituciones del sistema financiero para efectos de que dichas instituciones verifiquen  con el SAT que no son contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales y se pueda aplicar dicha exención.

Cómo se paga

El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

6.3 Derechos federales.

Definición legal de derechos. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación:

Artículo 2° [... ] IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

La Ley Federal de Derechos, dispone:

Artículo 1°. Los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Características de los derechos[20]

a)       Es una prestación pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio.

b)       Sólo puede establecerse en una ley en sentido estricto.

c)       El hecho generador es una actividad prestada por el Estado.

d)       El producto de la recaudación se destina al mantenimiento de dicha actividad.

e)       Tratándose de servicios, estos deberán ser divisibles.

f)        La actividad estatal debe ser inherente a la soberanía estatal.

6.3.1 Derechos por prestación de servicios; los más relevantes desde el plano de la actividad económica.

Ley Federal de Derechos Disposiciones Aplicables en Materia de Aguas Nacionales 2016; en su artículo 5º establece:

Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.

I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $18

Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

II.- Reposición de constancias o duplicados de las mismas, así como de calcomanías $150

III.- Compulsa de documentos, por hoja $10

IV.- Copias de planos certificados, por cada una $108

V.- Legalización de firmas $487

VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden $150

VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el Título I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los Partidos Políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente.

Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo.

6.3.2 Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación; los de mayor significado financiero e importancia para las actividades económicas.

Este tipo de derechos encuentran su fundamento legal en el título segundo de la Ley Federal de Derechos, "De los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público': Este título, a su vez, se divide en 17 capítulos:[21]

         I.            Bosques y áreas naturales protegidas.

       II.            Pesca.

      III.            Puerto y atraque.

     IV.            Muelle, embarque y desembarque.

       V.            Salinas.

     VI.            Carreteras y puentes.

   VII.            Aeropuertos, por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

  VIII.            Agua, por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción, de conformidad a la división territorial contenida en el art. 231 de la LFD.

     IX.            Uso o goce de inmuebles, por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros capítulos de este título.

       X.            Aprovechamiento de la vida silvestre, regula el aprovechamiento extractivo de la fauna silvestre, y el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas, y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.

     XI.            Espacio aéreo, por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo y, en general, de cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones.

    XII.            Hidrocarburos, se trata de derechos pagados por Pemex Exploración y Producción.

  XIII.            Minería.

  XIV.            Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

   XV.            Derecho para racionalizar el uso o aprovechamiento del espacio aéreo.

  XVI.            De los bienes culturales propiedad de la Nación, están obligados al pago de este tipo de derechos, las personas por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas.

XVII.            Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales.



[1] (SAT, 2016)

[2] (Mejía, 2016)

[3] Ídem.

[4] (Álvarez, 2015)

[5] Ídem.

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] (los impuestos.com, 2016)

[9] Ídem.

[10] Ísam.

[11] (Álvarez, 2015)

[12] Ídem.

[13] (SAT, 2016)

[14] (Gutiérrez, 2016)

[15] Ídem.

[16] Ídem.

[17] Ídem.

[18] Ídem.

[19] (SAT, 2016)

[20] Ídem.

[21] (Álvarez, 2015)