martes, 24 de mayo de 2022

 DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 6
Cámara de Diputados
6.1 Requisitos para ser diputado.

Artículo 55 . Para ser diputado se requieren los (92) siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 

6.1.1 Impedimentos relativos.

Estos se dividen en: 

-Los impedimentos que se superan cuando el candidato se retira del ejercicio de un cargo publico en un lapso previo preestablecido al del día de la elección, por lo general de 90 días.

-Los impedimentos que requieren que transcurra un mínimo de tres años.

6.1.2 Impedimentos absolutos.

Ser ministro de culto, artículo 55 fracción VI Constitucional. 

6.2 Integración de la Cámara de Diputados.

Se compone de quinientos miembros que representan a la nación, esto es, a la población del país.

Se llama a dicha composición un sistema electoral mixto con dominante mayoritario y representación proporcional. Duran en su cargo tres años y en la actualidad ya pueden ser reelectos para un periodo inmediato al de su desempeño. Por cada diputado propietario se elige un suplente que integrará la Cámara en las ausencias temporales y en caso de fallecimiento del diputado propietario.

De las quinientas personas que componen a la Cámara de Diputados trescientas son electas por el principio de mayoría relativa, de acuerdo con la distribución de los distritos electorales plurinominales y doscientas por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en las circunscripciones plurinominales.

En la Carta Magna mexicana refiere.

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales) plurinominales (93).

1. Elección de Diputados por mayoría relativa.

En este supuesto el candidato que obtiene la simple mayoría de sufragios emitidos en las elecciones en su respectivo distrito es quien resulta ganador y se convierte en diputado.

De acuerdo con el Maestro Enrique Sánchez (94), La elección de los trescientos diputados de mayoría relativa requiere dividir el territorio nacional en trescientos distritos electorales que se denominan uninominales, porque en ellos se disputa un solo cargo de diputado federal. La demarcación territorial de estos distritos se obtiene dividiendo equilibradamente la población total del país entre el número de distritos debiendo considerar el último denso general de población sin que la representación de la población de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

El sistema de elección por mayoría simple de votos para los diputados en Distritos uninominales, si bien permite formar la mayoría parlamentaria y en los regímenes parlamentarios el gobierno mismo, esto produce que no se garantice la representatividad de todas las fuerzas políticas significativas. De acuerdo con Armando Rendon, expone que la falta de representatividad conduce a un problema de legitimidad, lo que a su vez repercute en la gobernabilidad que es el propósito central de los sistemas de mayoría (95).

Como ejemplo de esto, encontramos lo siguiente.

2. Elección de Diputados por representación proporcional.

La existencia de un sistema de representación proporcional suele provocar interminables enfrentamientos ideológicos, políticos, e incluso personales entre los diputados mayoritarios y minoritarios, en detrimento de las decisiones políticas que debe tomar el Congreso relacionadas con la vida pública y la resolución de sus múltiples problemas muchas veces de carácter urgente.

De acuerdo con el artículo 52 Constitucional 300 diputados de los 500 integran la cámara serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

La división del país en distritos electorales se realizara según lo dispuesto en el artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. En el sistema normativo mexicano se encuentra plasmado.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría (96).

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Realizados los comicios obtiene el triunfo consiguiendo la curul en la Cámara de diputados, el aspirante que simplemente recibe el mayor número de votos. En cada circunscripción o distrito, el candidato mayoritario excluye por completo a sus adversarios, sin importar el número de votos que estos hayan tenido Tradicionalmente éste sistema ha tenido preponderancia en las prácticas electorales mexicanas.

3. Reglas para el otorgamiento de constancias de asignación plurinominal.

Es competencia exclusiva del IFE calificar las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como otorgar la constancia de mayoría respectivas. Así el párrafo octavo de la fracción III del artículo 41 estipula que el IFE tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como regular la observación electoral y las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. En el mismo sentido el artículo 60 dispone que el organismo público previsto en el numeral 41 de la Constitución ( el IFE) de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las formulas de los candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución y de la ley. 

6.3 Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

En nuestra legislación encontramos.

Artículo 74 . Son facultades exclusivas de la (97) Cámara de Diputados:

Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda.

Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.


92.Op, cit., nota 19. 59

93 Op, cit., nota 19.

94 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33 p. 403

95 Rendon, Armando, Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de

Diputados, Artículo. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/polis/cont/19961/pr/pr5.pdf

96 Op, cit., nota 19.

97 Op, cit, nota 19.

jueves, 19 de mayo de 2022

DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 5
Congreso de la Unión
5.1 Doctrina y Legislación unicamarismo y bicamarismo,

Se denomina como unicamaral al parlamento constituido por una sola asamblea y bicamaral al integrado por dos y para aludir al sistema correspondiente a cada una de estas dos figuras procede hablar de unicamarismo y bicamarismo, respectivamente.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: Diputados y Senadores. Por disposición constitucional ambas cámaras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas. (81)

Existe un tercer órgano del Congreso General, denominado Comisión Permanente, normalmente ésta comisión ejerce determinadas atribuciones originalmente conferidas al Congreso o a alguna de las cámaras, durante el tiempo que éste se encuentre en receso.

En el Derecho comparado de los países que se ajustan al modelo de democracia constitucional, también denominada democracia liberal o democracia occidental, existen diversas maneras de estructurar el Poder Legislativo. Éste puede ser unicamaral y lo ejerce una sola asamblea o cuerpo colegiado, bicamaral si se constituye con dos cámaras o multicamaral si se conforma por más de dos asambleas. Este último caso es muy poco frecuente; se presenta en casos especiales en los que para producir un resultado legislativo se requiere la voluntad de múltiples cuerpos colegiados. Esta situación puede ocurrir en la aplicación de procedimientos de reforma constitucional en estados federales cuando intervienen los órganos legislativos de las entidades federadas. Dichos procesos de reforma constitucional que, esencialmente, son también procesos legislativos, hacen intervenir a varios órganos colegiados. En México por ejemplo, se exige además de la aprobación de las dos cámaras del Congreso de la Unión por mayoría calificada de dos tercios, la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados. (82)

5.2 Quórum.

El primer requisito para que opere el Congreso y sus respectivas cámaras es que en éstas exista quórum. Se entiende por quórum el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado que deben estar presentes para que dicho cuerpo pueda tomar decisiones válidas.

De acuerdo con el Artículo 63 Constitucional, la regla general es de quórum normal en ambas cámaras, pues dice:

“Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros;”

5.2.1 Concepto y reglas especiales para la instalación de las Cámaras.

Los criterios que operan en el acto de instalación del Congreso y en el desarrollo de sus funciones, atienden al lugar de residencia, al quórum de los legisladores, a los períodos de sesiones y a los períodos de recesos en los que acciona la Comisión Permanente. (83)

El artículo 44 constitucional establece que el Congreso de la Unión debe residir junto con los otros dos Poderes de la Federación, en la capital de los Estados Unidos Mexicanos que es la Ciudad de México o Distrito Federal.

El quórum es el número mínimo de legisladores que deben reunirse para que una asamblea esté en posibilidad normativa de sesionar. En e! Congreso de la Unión existe el quórum para las sesiones congresionales —ambas cámaras— el de la Cámara de Diputados, el de la Cámara de Senadores y el de la Comisión Permanente.

Se entiende por sesión la reunión de los legisladores en asamblea para la realización de sus atribuciones. En el Congreso de la Unión pueden desarrollarse ocho clases de sesiones, atendiendo a los siguientes tres criterios: la entidad que las realiza, la naturaleza temporal de la reunión y el grado de publicidad que la caracterice. Al primer criterio corresponden las sesiones congresionales, camarales y comisionales; al segundo, las ordinarias, las extraordinarias y las permanentes; y al tercero, las sesiones públicas y las secretas.

5.3 Calificación en las Cámaras de Diputados y Senadores.

De acuerdo al artículo 60 de nuestra constitución:

El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

5.4 Períodos de Sesiones

Los periodos de sesiones son los lapsos durante los cuales se celebran las reuniones de las cámaras parar resolver los asuntos de su competencia.

Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. (84)

5.4.1 Ordinarias

Las Sesiones Ordinarias se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.

5.4.2 Extraordinarias

Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.

5.5 Estatuto de los parlamentos

La operación del Congreso requiere que sus miembros cuenten con ciertas prerrogativas para el desarrollo de sus tareas. Entre éstas se encuentran: el disfrute a una remuneración que recibe el nombre de dieta, y un conjunto de inmunidades conocidas bajo la denominación genérica de fuero. También están sujetos a algunas incompatibilidades que pueden ser superadas mediante la figura de la licencia.

5.5.1.Inviolabilidad

La inviolabilidad o inmunidad absoluta que se establece en el art. 61 donde se indica que "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas: Esta inviolabilidad significa que no puede imputarse en ningún momento algún delito a los legisladores por lo que digan. Cuando no se habían despenalizado en el ámbito federal la difamación y la calumnia, estos delitos podrían ser cometidos por cualquier persona, menos por los parlamentarios. Ahora esta circunstancia sigue siendo válida para el caso de las entidades federativas en donde continúe vigente la tipificación de tales conductas delictivas. Tampoco se puede configurar el delito de amenazas cometido por un legislador.

En la doctrina se discute acerca del alcance de la expresión "en el desempeño de sus cargos", puesto que lo expresado cuando no los están desempeñando podría quedar excluido de esta forma de inmunidad. Dada la naturaleza protectora de la función legislativa de ataques políticos, lo más aconsejable es interpretarla en el sentido de "durante el desempeño de dichos cargos”: para que no se pretenda restringir, por ejemplo, a lo que se diga en la tribuna de la cámara o en el seno de una reunión de comisión. Ello podría dar lugar a que se pretendiera perseguir a un legislador por lo dicho durante un mitin político-electoral o en el curso de una entrevista televisiva. Estas últimas actividades quedan en el ámbito de actividad pública y deberían considerarse también protegidas. En virtud de la dificultad para trazar una línea precisa entre lo que corresponde al desempeño del cargo y lo ajeno a él, debe preferirse la máxima extensión de la protección admitiendo que se trata de una situación de irresponsabilidad total, tanto penal como civil. Esto último se encuentra comprendido en la expresión "jamás podrán ser reconvenidos” : puesto (85) que desde el poder es posible también acosar a los enemigos políticos por medio de demandas civiles por daño moral.

5.5.2. La declaratoria de procedencia en materia penal

Este procedimiento se refiere a una facultad exclusiva que tiene la cámara de Diputados (artículo 74, fracción V constitucional) para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano, los particulares o a un requerimiento del Ministerio Público, mediante la presentación de elementos de prueba en contra de un diputado o senador, incluso, en contra de otros funcionarios.

5.5.3 Remuneración.

Desde la época de la democracia ateniense en la Antigüedad, se pagaba una cantidad a los ciudadanos que asistían a las reuniones de la Asamblea o Eclesia.

Dado el carácter temporal y periódico de las reuniones de los parlamentos en sus orígenes, se entendía que la compensación que, en su caso, recibieran los asistentes se fijaría por día de estancia. La palabra dieta está vinculada al término latino dies, esto es, día, aunque el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española en su acepción equivalente a asamblea parlamentaria la liga al término alemán tag que, en todo caso, también significa día. Sea lo que fuere, debe el lector tener presente que la palabra dieta puede ser aplicada tanto a la asamblea en sí, como ocurre en algunos países -así, se habla de la dieta japonesa-, como a la remuneración diaria que se otorga a los legisladores. En rigor, pese a ese origen de cálculo diario de los emolumentos, ahora se asignan cantidades mensuales como retribución a la función del diputado o senador. En el caso mexicano, a la dieta propiamente dicha se añaden pagos como compensación de gastos por los desplazamientos que debe hacer el congresista para atender a sus electores y por apoyos a sus funciones de gestoría a favor de sus representados. Además, tienen derecho a boletos de avión o el medio adecuado de transporte para acudir semanalmente a sus lugares de origen durante los periodos de sesiones.

El concepto dieta lo recoge la Constitución en su art. 64, al indicar que "Los diputados o senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten:”

5.5.4 La protección a los recintos parlamentarios

Se prevé en el art. 61, que dispone "la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar" Esto significa que ni las autoridades ni los particulares tienen derecho de penetrar sin autorización al mencionado recinto y el presidente de cada cámara debe velar, de acuerdo con el propio artículo, por dicha inviolabilidad, eventualmente, disponiendo el uso de la fuerza pública para garantizarla, según lo facultan los arts. 22 y 67 de la LOCG relativos a las cámaras de diputados y de senadores, respectivamente. La LOCG prevé expresamente en su artículo 12 que "toda fuerza pública está impedida de tener acceso" a los recintos del Congreso y de sus cámaras salvo que exista permiso del presidente del Congreso, de la cámara respectiva o de la Comisión Permanente, en cuyos casos la fuerza pública queda bajo el mando de cualquiera de ellos, es decir, significa una situación de excepción a la regla general de que la fuerza pública está bajo el mando del Poder Ejecutivo.

5.6. Resoluciones del Congreso de la Unión

El Congreso tiene múltiples facultades que abarcan tanto aspectos legislativos propiamente dichos como funciones de control del Poder Ejecutivo, actos de nombramiento, ratificación o destitución de servidores, la elaboración del Presupuesto de la Federación e incluso actos jurisdiccionales.

Cuando estas atribuciones dan lugar a actos de autoridad con efectos hacia los gobernados, o bien se expresan como actos de gobierno que se refieren a la designación de una autoridad, las resoluciones del Congreso y las que emiten las cámaras en uso de sus facultades exclusivas tienen el carácter de ley o de decreto.

Así lo establece el art. 70 el cual dispone que "toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto".

5.7 Facultades del Congreso de la Unión.

De los órganos que desarrollan el orden normativo de la Federación, el Congreso de la Unión es quien tiene el mayor número de facultades. Por esta cuestión, podría pensarse que en la percepción de los gobernados es más evidente la presencia del Poder Legislativo que la de los otros órganos, una de las razones de porque es así es que la mayor parte de las facultades del Congreso se traduce en la producción de normas generales que son aplicada por el Ejecutivo y el Judicial con lo que la población se relaciona directamente a través de cada acto de aplicación normativa . Referente a esto nuestra normativa nos dicta en el artículo 73 86 Constitucional la mayor parte de las atribuciones que le corresponden al Congreso de la Unión.! !!!5.7.1 Legislativas.

“Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el artículo. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.”

El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que “toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:” El Congreso de las Estados Unidos mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”. Se hace una relación de las facultades del Congreso de la Unión, tratando de agruparlas por materia.

Se incluye su función como parte del Constituyente Permanente en las adiciones o reformas a la Constitución (87).

De acuerdo con el artículo 122 constitucional, el Congreso de la Unión compare el gobierno del Distrito Federal, y en términos del apartado A del citado ordenamiento dispone de las siguientes atribuciones: 

1. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.

2. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

3. Legislar en materia de deuda publica del Distrito Federal.

4. Dictarlas disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno, y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión, en relación con el Distrito Federal.

Mientras que en la competencia que hace referencia al Congreso como órgano de la federación, encontramos que le corresponde a éste expedir las leyes federales que tienen aplicación en todo el territorio nacional en las materia que expresamente define la Constitución.

5.7.2 Electorales y políticas.

De acuerdo con el artículo 73 dispone lo siguiente.

- Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

De acuerdo a las facultades de control político refiere lo siguiente:

- Autorización al presidente a separarse temporalmente del cargo. El Congreso puede conceder autorización al presidente de la República para separarse temporalmente de su cargo por causa justificada, que puede traducirse en la afectación de su salud física o mental.

- Autorización al presidente para ausentarse del país, puede también conceder o negar la licencia que el presidente solicite para ausentarse temporalmente del territorio nacional en funciones oficiales, esta circunstancia no da lugar a la sustitución temporal porque el presidente continuaría desarrollando las actividades inherentes a su investidura de jefe de Estado.

- Renuncia del cargo de Presidente de la República.

- Nombramiento de presidente, en relación con los artículos 84 y 85 de la CPEUM. Es decir nombrar un presidente provisional (88).

5.7.3 De investigación.

Conforme al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, además de las facultades expresamente señaladas por la propia Ley Suprema podrá prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; resolver los asuntos de su competencia, y recibir, durante los recesos del Congreso de la Unión, las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones a las que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; acordar, por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara, a sesiones extraordinarias; otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, sometida por el titular del Ejecutivo Federal; conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de la República y nombrar al interino que supla esa falta; ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; y conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. En ese tenor, como la indicada Comisión es un órgano que únicamente puede actuar dentro de las atribuciones expresamente conferidas, entre las que no se encuentra la relativa a solicitar el ejercicio de la facultad de investigación, no puede asignársele alguna otra, ni siquiera vía interpretación, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sujetarse al mandato constitucional, por lo que es evidente que aquel órgano carece de legitimación para solicitar el ejercicio de esa facultad (89).

5.7.4 Jurisdiccionales.

El Congreso de la Unión aplica las normas generales a casos concretos, resolviendo controversias; realiza la función de un juzgador que identificamos como actividad jurisdiccional. El acto que concreta esta función no es una ley, constituye un decreto que contiene el fallo o sentencia. Esta competencia se desenvuelve en dos vertientes generales de acuerdo a un mismo procedimiento.

a) El juicio político: Es el procedimiento al que puede ser sometido cualquier servidor público que dispongo de inmunidad o fuero constitucional de acuerdo con el mandato del artículo 110 constitucional. El fallo que produzca determinará la inocencia o culpabilidad del servidor público. Como consecuencia es la destitución del cargo y su inhabilitación para ocupar otro durante un periodo determinado.

b) Procedimiento del presidente de la República por delitos comunes: Si el presidente de la República es quien incurre en actos delictivos del fuero común, siempre que sean calificados como graves ningún agente del ministerio público ni juez podrán conocer del caso; El artículo 111 párrafo IV, es quien ordena que en esa hipótesis sea el Congreso de la Unión quien juzgue penalmente al titular del Ejecutivo Federal.

5.7.5 De ratificación.

De acuerdo al artículo 78.

De la Comisión Permanente

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

5.7.6 Internas o Administrativas de cada Cámara

El Congreso de la Unión, sus cámaras o en sus recesos la Comisión Permanente pueden llevar a cabo actos que creen circunstancias particulares, concretas, individuales, y que ejecutan una ley, los cuales son los siguientes con base a los preceptos constitucionales.

- La Cámara de Diputados y la de Senadores, o en sus recesos la Comisión Permanente, designarán, a propuesta del Ejecutivo federal a los magistrados de los tribunales en materia agraria. ( Artículo 27, fracción XIX)

- La Cámara de Senadores o en sus recesos, la Comisión Permanente aprobará o no la designación que haga el presidente de la República del gobernador o del director del Banco Central de México. (Artículo 28).

- El Congreso o en su recesos, la Comisión Permanente está facultado para autorizar que un ciudadano preste sus servicios oficiales a un gobierno extranjero, acepte o use condecoraciones extranjeras o admita del gobierno u otro país títulos o funciones. (Artículo 37, Fracción II, III, IV)

- La Cámara de Diputados o en sus recesos, la Comisión Permanente aprobará por las dos terceras partes de sus miembros presentes, al consejero presidente y a ocho consejeros electorales del INE propuestos por los grupos parlamentarios.

- El Congreso está facultado para asignar al Estado del Valle de México, cuando cambie la residencia de los Poderes de la Unión y la capital de los Estados Unidos Mexicanos, los límites y extensión del mismo. (Artículo 44).

- El Congreso tiene facultades para aprobar los convenios amistosos entre los Estados sobre sus respectivos límites. (Artículo 46).

- Al instalarse las Cámaras deben compeler a los ausentes a que concurran y si estos no lo hiciesen, el presidente de la mesa directiva llamará a los suplentes (Artículo 63).

- Las Cámaras están facultadas para que a través de un acuerdo pongan término al periodo de sesiones ordinarias antes de las fechas indicadas. (Artículo 66) 90.

5.8 Actividades prohibidas a los Legisladores

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las actividades prohibidas son las siguientes: 

Artículo 59 Constitucional; no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. 

Artículo 62 Constitucional, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva.

Artículo 63 Constitucional; los diputados o senadores no pueden faltar 10 días consecutivos o sin previa licencia del presidente de la cámara a las sesiones.

Artículo 55 constitucional; no ser ministro de algún culto religioso.

5.9 Residencia y Traslado de las Cámaras Legislativas.

De acuerdo con nuestra Carta Magna, ordena en su artículo 68 lo siguiente:

“Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviviendo las dos en traslación, diferente en cuanto al tiempo, modo y lugar, el ejecutivo terminará la diferencia eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.

Ninguna cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra (91)”.


81 Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=22

82 Andrade, Eduardo, Derecho Constitucional, 1a ed., Oxford University Press, México, 2008, p. 166.

84    Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/ 006_glosario_de_terminos/rr_las_sesiones

83 Sanchez, Enrique, op, cit., nota 33, p. 401

85 Op, cit., nota 19.

86 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33. p. 426.

87 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-11-May-2000.pdf

88 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33 p. 440

89 Disponible en: http://www.mgps.com.mx/espanol/noticias/precedentes/PDF2010/abril/constitucional/165252.pdf

90 Pedroza, Susana, El Congreso de la Unión Integración y Regulación, 1a, ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1997. p. 230. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/142/11.pdf

91 Op, cit., nota 19.

jueves, 12 de mayo de 2022

DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 4
Estructura Política de la Federación

4.1 La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana.

Al darse la conformación del Estado, una de las características primordiales es la distribución orgánica de las funciones que este desarrollará, en el Estado mexicano, esto queda plasmado en nuestra Carta Magna.

Referente a esto, el Doctor Hernández Aparicio, menciona que la parte orgánica de una Constitución es en donde se establecen las bases del Estado mexicano (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en los tres niveles (federal, local y municipal), ya que es precisamente en esta parte donde se determina la forma de gobierno, se organiza a los poderes públicos, su integración, competencia y funcionamiento, así como las atribuciones, competencias y obligaciones de los servidores públicos (59).

Es decir se puede entender a la parte orgánica como el cuerpo, el conjuntos de instituciones y entidades que conforman al Estados, todas ellas con atribuciones y competencia propias que la ley concede, con funciones específicas dependiendo de la materia para las cuales fueron establecidas.

4.1.1 Los tres Poderes de la federación.

En el primer párrafo del artículo 49 Constitucional, nuestra Constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, este precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes. Lo relativo a la división de poderes, en la teoría y en la práctica, es una institución que viene desde la antigüedad, algunos autores clásicos ya hablaban de ésta (60).

A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es singularmente significativo porque permitió a otros países, entre ellos México, que en esa época era un virreinato español conocer otros tipos de gobierno más favorables para el pueblo.

Bajo este marco de referencia, surge el pensador francés Montesquieu, de ideas liberales, quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para aquella época quedaron plasmadas en su obra "el Espíritu de las leyes" e influyeron no solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas.

De acuerdo con la filosofía de Montesquieu, en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes: "El poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil ”, a este (61) último también lo denomina judicial. Mediante el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulgan leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes. En el caso del poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad pública. El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

Para Locke, la división de poderes es un sistema contra la opresión del poder tiránico, pero asimismo la división entre los poderes legislativo y ejecutivo se basa fundamentalmente en la necesidad de aplicación permanente de normas generales. La nota claramente distintiva de ese enfoque es la supremacía que Locke otorga al poder legislativo, al cual el poder ejecutivo, que se deposita en una persona que no es parte de la legislatura, le está claramente subordinado (62)

En términos actuales, la división de poderes responde a la necesidad de distribuir y controlar el ejercicio del poder político. Estos diversos órganos estatales que se distribuyen el ejercicio del poder se ven necesitados a cooperar en la tarea de gobernar. Si el poder está distribuido y ejercido conjuntamente está, al mismo tiempo, limitado y controlado.

4.1.2 Organismos y tribunales autónomos:

Un organismo autónomo es un ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro poder, con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables; como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materia; para fines de prestaciones su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central.

Los organismos autónomos son otorgados por la Constitución 63 o por las leyes.

• Artículo 3° frac. VII. Las universidades a las que la ley otorgue tal carácter. 

• Articulo 28 párrafo 6. El Banco de México. 

• Articulo 41 frac. III. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral.

• Articulo 102 B. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• Articulo 27 frac. XIX. Los Tribunales Agrarios.

• Artículo 99. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Los órganos autónomos del estado son: 

− Banco de México. Es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. 

− El INEGI es un órgano autónomo del gobierno mexicano para la consecución de su objetivo básico, que es coordinar los sistemas y servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como producir la información estadística y geográfica de interés nacional.

− El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es el órgano jurisdiccional del poder judicial de la federación, especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales, que tienen por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos, sus funciones son de administración, vigilancia y disciplina del tribunal corresponden a su comisión de administración.

− El Instituto Nacional Electoral. Es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir, las referentes a la elección de presidente de la república y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

− La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.

− El IFAI. Es el organismo encargado de garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información de las dependencias o entidades del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias do entidades del gobierno federal hayan formulado. 

− Los Tribunales Agrarios. Con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad de los campesinos. Son de jurisdicción federal total las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción.

− Universidades de carácter autónomo. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educación, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de catedra e investigación y de libre examen y difusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su patrimonio.

4.2 Suspensión de garantías.

La suspensión es un acto complejo, principal, completo, formalmente legislativo y materialmente ejecutivo, en virtud del cual se hace cesar en forma temporal el goce de ciertos derechos o garantías que a favor de los habitantes del país aparecen en la Constitución.

Asentando el principio general de la división de poderes, veamos en que casos excepcionales puede hacerse a un lado constitucionalmente dicho principio. Estos casos nos ofrecen los artículos 29 y 49 Constitucional, estrechamente relacionadas entre sí. En 1857, fue discutido y aprobado el artículo 29 Constitucional y sólo se reconocían como garantías o derechos los individuales; las garantías sociales fueron reconocidas y elevadas a nivel constitucional por los legisladores de1917. El artículo 29 Constitucional consigna tres supuestos por virtud de los cuales es factible que se decrete una suspensión de garantías; dos son específicos, concretos:

El primero, una invasión o guerra extranjera, el segundo una perturbación grave de la paz pública; ésta puede manifestarse a través de una revolución o de una guerra interna y el tercer supuesto es genérico: cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Dentro de este pueden entrar toda clase de dificultades graves que trasciendan la frontera de una entidad federativa (64).

4.2.1 Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de los supuestos del artículo 131 Constitucional.

Fue la Constitución de 1857 la que reconoció de manera conjunta, como medidas de excepción, la suspensión de garantías individuales y el otorgamiento de facultades para legislar a favor del Ejecutivo federal. Bajo su vigencia, el otorgamiento de estas facultades estuvo supeditada a la suspensión de garantías individuales; empero, de manera gradual, aquéllas adquirieron vida autónoma y separada de ésta, al extremo de que el presidente utilizó la potestad legislativa de manera irregular, es decir, sin que existiera la previa declaratoria de suspensión de garantías y sin que por su conducto se pretendiera hacer frente a casos de emergencia. Ante esa situación, el artículo 29 de la Constitución federal de 1917 especificó claramente que la delegación al presidente de facultades extraordinarias para legislar únicamente operaría si de manera previa se suspendían las garantías individuales, y con la condición de que se otorgasen por un tiempo limitado y para hacer frente a la situación de emergencia. Sin embargo, en la realidad, la concesión de esas facultades continuó haciéndose en contradicción con el texto constitucional, hasta el año de 1938, en que el presidente Lázaro Cárdenas, para erradicar dicha práctica, propuso una adición al segundo párrafo del artículo 49 de la propia Constitución: “No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. El articulo 131 cita: Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. el propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida (65)

4.2.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional.

El artículo 49 solamente ha sido objeto de dos modificaciones desde su aprobación. La primera de ellas tuvo lugar en 1938 por iniciativa del entonces presidente Lázaro Cárdenas. Su finalidad fue la de incluir en el texto constitucional un agregado que posteriormente fue removido y que señalaba lo siguiente: El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgaran al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. La finalidad de dicha reforma, era, aunque parezca paradójico, tratarse de una iniciativa propuesta por el presidente de la República, fortalecer al Poder Legislativo evitando que el titular del Ejecutivo (como era práctica reiterada) solicitara y obtuviera facultades extraordinarias para legislar sobre las mismas diversas materias. Después de un debate de poca relevancia, el agregado se aprobó por el poder reformador de la Constitución y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1938.

Con una orientación diversa, en diciembre de 1950 el entonces presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar el artículo 131 de la Constitución, lo que también derivo en una modificación al artículo 49 que nos ocupa.

La finalidad de la reforma al artículo 131 era la de permitir al titular del Ejecutivo ejercer facultades legislativas en materia arancelaria bajo el argumento de que el principio de la división de poderes en México debía entenderse de manera flexible y, en concreto, la materia demérito exigía la adopción de decisiones que no podrían quedar sujetas a los tiempos y a las lógicas legislativas. Conviene recuperar el texto de la reforma al segundo párrafo del artículo 131 que serían finalmente aprobado: El Ejecutivo federal queda facultado para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión; crear y suprimir las propias cuotas, así como restringidos y aun prohibir las exportaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la moneda, la determinación de los precios y de proteger la producción nacional, así como cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Como consecuencia de esta reforma, se ajustó el texto del artículo 49 para modificar la fórmula que había sido aprobada en los tiempos del presidente Cárdenas y que ahora quedaría de la siguiente manera: En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgara al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. Sobre esta segunda reforma es interesante señalar que, aunque la iniciativa presidencial fue aprobada sin modificaciones relevantes, algunos diputados de oposición, se manifestaron abiertamente en contra.

4.3 Principios constitucionales para la integración y renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. 

Una de la ideas que le da fuerza y sentido a la Constitución son los principios que de ella emanan, es así como dentro de los Principios Materiales encontramos a la división de poderes como una parte fundamental de la organización del Estado, la cual tiene como fin otorgar la soberanía del antes mencionado.

De acuerdo con la doctrina de Montesquieu, nuestra Constitución consagra la idea de que todo orden constitucional, para serlo efectivamente debe de distribuir las tres grandes funciones públicas: legislativa, ejecutiva y judicial, de modo que cada una de ellas se atribuya a un órgano distinto a fin de evitar que se concentre el poder en uno sólo de ellos.

4.3.1 Elecciones.

Los Procedimientos Electorales.

De acuerdo con el Maestro Sánchez Bringas, refiere que es el conjunto de actos coordinados establecidos por la norma electoral para regular el acceso a los cargos del elección ciudadana, los procedimientos se componen de seis etapas (66) :

1. El registro 

En ésta etapa se llega a cabo la integración del padrón de electores, esto es se elaboran y actualizan los listados de los ciudadanos, así como a los partidos políticos. También se hace el registro de los candidatos a los cargos de elección ciudadana y se verifica que los cargos de elección ciudadana y desde luego se verifica que cumplan con los requisitos de elegibilidad que para cada cargo público determinen los preceptos normativos que establece la Constitución.

2. La campaña política

Es el periodo durante el cual los partidos políticos y los candidatos dan a conocer al electorado sus ofertas a través de las plataformas y programas de trabajo, está actividad se hace realizando mítines y reuniones y haciendo uso de los medios de comunicación como la prensa, radio y televisión.

3. La jornada electoral

La jornada electoral tiene como fundamento la participación ciudadana que expresa su voluntad política a través del voto. En cuanto los electores acuden a las mesas o casillas electorales a depositar la papeleta en que consta su preferencia política.

4. Escrutinio y la Calificación electoral

Al final de la jornada electoral se hace el escrutinio o recuento de votos, determinando los válidos y aquellos que sean materia de anulación. El personal de cada casilla o mesa electoral asienta en el acta correspondiente los resultados obtenidos y envía las urnas que contienen los votos y la documentación electoral a la sede del distrito o circunscripción al que pertenezca la casillas, en cuanto a la calificación de las elecciones existen dos sistemas: en el primero corresponde hacerla al mismo congreso o asamblea integrada con los legisladores que concluyen su periodo o con los presuntos representantes, a este sistema se le denomina de autocalificación electoral, mientras que en el segundo sistema corresponde a un órgano jurisdiccional o administrativo diferente al que se integrará como consecuencia de los resultados electorales, a este sistema se le denomina de heterocalificación electoral.

5. El contencioso electoral

Es la etapa donde los partidos políticos y los candidatos hace valer las impugnaciones que estimen pertinentes por las irregularidades acontecidas o derivadas de la jornada electoral; formulan sus alegatos y aportan pruebas y el órgano que conozca de esas quejas resolverá la impugnación accediendo a lo reclamado, negado o sobreseyendo.

6. La Posesión del cargo

Una vez que han sido calificadas las elecciones y resueltas las impugnaciones, los candidatos electos podrán asumir los cargos por los que compitieron, en la fecha y con las formalidades que dispongan las normas (67).

Los Sistemas Electorales

Existen tres sistemas electorales que pueden aplicarse para integrar los órganos colegiados de representación como congresos, asambleas o parlamentos: el de mayoría, el de representación proporcional y el mixto.

El sistema de mayoría consiste en reconocer el triunfo del candidato que obtuvo mayor número de votos, el resto de los aspirantes quedan descalificados y los votos que recibieron se pierden porque no tendrán efecto en la integración del congreso, dentro de este sistema encontramos de mayoría relativa que es cuando hay un mayor número de votos en relación con los demás contendientes, mientras que en la mayoría absoluta exige como requisito para alcanzar el triunfo que el candidato obtenga más de la mitad de los votos emitidos.

Haciendo referencia con el sistema de representación proporcional, el cual divide equilibradamente el territorio nacional en circunscripciones, de tal manera que el número de electores de cada una sea el mismo, es decir si se tratara de elegir a 100 diputados en una población de 1 millón de ciudadanos, el territorio nacional tendría que dividirse en 100 circunscripciones, procurando que cada una de ellas tenga 10000 electores. Por lo que el número de votos que obtenga un candidato es proporcional a la cantidad de electores.

De acuerdo con Francisco Javier Hernández y Javier Márquez, el Estado mexicano se destaca por haber modificado su sistema electoral en más ocasiones, refieren que cada una de las cinco elecciones celebradas entre 1985 y 1997 utilizaron un sistema electoral distinto68.

La conformación de la Cámara de Diputados en México, se decide mediante el un sistema electoral mixto de carácter mayoritario.

Podemos señalar que uno de los elementos básicos el sistema electoral mexicano, viene explícito en el artículo 41 CPEUM, el cual refiere que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a lo estipulado en la normativa. La forma en que se eligen los poderes de la Unión es uno de los componentes del sistema electoral mexicano. Entre sus rasgos más destacados están los siguientes:

• Los poderes Legislativo y Ejecutivo se renuevan mediante elecciones, libres, auténticas y periódicas de cada 3 y 6 años, respectivamente.

• El único medio a través del cual la ciudadanía puede arribar a la toma de poder es a través de los partidos políticos, los cuales son entidades de interés público y están normados por la Constitución Mexicana.

• La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo y que en la actualidad se llama Instituto Federal Electoral (69).

Mientras que la normatividad del sistema electoral mexicano se plasma a detalle en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ordenamiento derivado de la reforma electoral de 1996. En su Título Tercero, Capítulo Primero, se hace referencia a los sistemas electorales.

En específico, el artículo 9 establece las características del ejercicio del poder ejecutivo:

“Se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos (70).”

Y en el artículo 10 lo correspondiente al poder legislativo el cual establece que:

“Se deposita en un congreso general que se divide en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores (71).”

4.3.2 Partidos Políticos

Una concepción amplia de partido nos dice que es un grupo de personas unidas por un mismo interés y en tal sentido el origen de los partidos se remota a los comienzos de la sociedad políticamente organizada. Mientras que definimos a los partidos políticos en su concepción restringida que lo define como una agrupación con ánimo de permanencia temporal que media entre los grupos de la sociedad y el Estado y participa en la lucha por el poder político y en la formación de la voluntad política del pueblo, principalmente a través de los procesos electorales.

De acuerdo algunos historiadores, reconocen el origen de los partidos políticos se remiten al siglo XVII, evolucionan durante el siglo XVIII y se organizan ya en sentido amplio en el siglo XIX, específicamente con las reformas electorales surgidas en la Gran Bretaña en 1832, dichos partidos son la relación estrecha de los grupos políticos con el parlamento 72. De acuerdo con Jaime Cárdenas, los partidos políticos son el resultado de la quiebra de la sociedad feudal a una industrial, el mundo burgués posterior a las revoluciones en Inglaterra y Francia requería de formas de organización política que sustituyeran a las estamentarias o corporativas, por nuevos modos de ordenamiento, dependientes de grupos políticos organizados en el parlamento, con reglas claras para la circulación de la clase política, crear las bases para la conformación de un representante con un representado (73).

El maestro Sánchez Bringas, define a los partidos políticos como instituciones inherentes a la dinámica del Estado contemporáneo, forman parte fundamental de la democracia representativa, de tal manera que junto con la ciudadanía los derechos políticos, los procedimientos y los sistemas electorales constituyen una institución que define al perfil de una democracia representativa como la que tiene el Estado mexicano (74). Los partidos políticos tienen como función educar políticamente a la ciudadanía, contribuir a la formación del sentir político de la sociedad, es decir participar en la integración de la opinión pública y constituir la vía idónea para que la ciudadanía ocupe las posiciones que le permitan el ejercicio del poder público.

Actualmente contamos con 10 partidos políticos (75).

a) Derechos y Obligaciones

En el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden las siguientes obligaciones a las que se sujetan los partidos políticos, el maestro Sánchez Bringas expone:

• Elaborar sus programas de acuerdo con los principios e ideas políticas que postulen sin que contravengan las decisiones políticas fundamentales consagradas en la CPEUM.

• Afiliar únicamente a los ciudadanos de la República, en forma libre e individual, o sea, sin llevar a cabo acciones de presión, de coacción, de violencia ni permitiendo el ingreso corporativo de los ciudadanos.

• Evitar que los ingresos privados que perciban prevalezcan sobre los recursos públicos a los que tienen derecho conforme a las normas.

• Destinar exclusivamente a las actividades tendientes a obtener el voto ciudadano, aquellas cantidades que reciban durante los proceso electorales por concepto de financiamiento público.

• No exceder los límites legales de las erogaciones que realicen durante sus campañas electorales, con lo que pretende evitar la virtual compra de los votos que la deficiente realidad política de nuestro país ha propiciado con cierta frecuencia.

• Respetar los montos máximos que la ley establece respecto de las aportaciones económicas que reciben de sus simpatizantes.

• Cumplir con los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recurso con que cuenten.

• Sujetarse a las sanciones legales que le impongan por el incumplimiento de sus obligaciones (76).

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuanto a las obligaciones, menciona (77)

Artículo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;!

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;!

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;

p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;

q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

u) Las demás que establezca este Código.

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mismo.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 40

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

En cuanto a sus derechos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales remite lo siguiente.

Artículo 36.

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código;

e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código;

f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;

j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

k) Los demás que les otorgue este Código.

Artículo 37.

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y

e) Ser agente del ministerio público federal o local.

b) Financiamiento

En 1986 se consagró en la CPEUM el derecho de los partidos políticos recibir un financiamiento público para desarrollar los fines que le corresponde desarrollar a los partidos políticos. Las reformas de 2007 establecieron una serie de ajustes e innovaciones con el propósito de entender las exigencias y garantizar las cuestiones de equidad y transparencia en la contienda electoral.

Artículo 41 CPEUM

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

A. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

B. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

C. El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior (78).

4.3.3 Organización de elecciones federales.

La organización del proceso electoral en México se basa actualmente en modelos administrativos, jurídicos, aplicables a la función pública, se trata del desarrollo de las actividades planeadas, coordinadas, controladas y ejecutadas con base a reglas y normas establecidas para la elección de los diferentes cargos de elección popular. Las instituciones encargadas de la organización de los comicios son instancias del poder ejecutivo, conservando una autonomía política y técnico administrativa, que en este caso se concentra en el Instituto Nacional Electoral (INE).

a) El Instituto Nacional Electoral

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal.

La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

Integración

Estructura orgánica

Para la realización de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una sede central ubicada en el Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica:

Órganos Directivos

• Consejo General

• Consejos Locales y Distritales

Órganos Técnico-Ejecutivos

• Junta General Ejecutiva

• Juntas Locales y Distritales Ejecutivas

Órganos de Vigilancia

• Comisión Nacional de Vigilancia

• Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia

1) Órganos Directivos

a) Consejo General

Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

Integración

Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:

- 1 Consejero Presidente

- 10 Consejeros Electorales

Los integrantes con voz pero sin voto son:

Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión) Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal)

El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente)

Los Consejeros Electorales son electos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados mediante el procedimiento descrito en el apartado A, base V el Artículo 41 Constitucional.

Comisiones del Consejo General

Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del INE conforman los siguientes tipos de comisiones:

PERMANENTES

La ley dispone el funcionamiento permanente de ocho comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:

• Capacitación Electoral y Educación Cívica

• Organización Electoral

• Prerrogativas y Partidos Políticos

• Servicio Profesional Electoral

• Registro Federal de Electores

• Quejas y Denuncias

• Fiscalización

• Vinculación con los Organismos Públicos Locales

TEMPORALES

El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

b) Consejos Locales y Distritales

Consejos Locales

Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.

Consejos Distritales

Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.

Integración

Integrantes con derecho a voz y voto:

• Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.

• Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

• Integrantes con voz pero sin voto:

• Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal.

• Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de

Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.

El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.

Integración

Integrantes con derecho a voz y voto:

• Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.

• Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

Integrantes con voz pero sin voto:

• Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición q!ue cuente con reconocimiento legal.

• Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.

El Vocal Secretario de la Junta Distrital, es el Secretario del Consejo Distrital.

Principales Atribuciones

• 1. Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los consejos distritales.

2. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.

3. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.

4. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.

5. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

6. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros necesarios.

Principales Atribuciones

• 1. Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.

2. Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.

3. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.

4. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional.

5. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

6. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.

2. Órganos Técnico Ejecutivos

Junta General Ejecutiva

Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

La Junta General Ejecutiva está integrada por:

• El Presidente del Consejo General, quien la preside.

• El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

• Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y Administración.

• El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del INE. Debe sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones están las siguientes:

• Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.

• Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

• Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.

• Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como las prerrogativas de ambos.

• Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.

• Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica.

• Presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.

Juntas Locales Ejecutivas

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.

Integración de las Juntas Locales Ejecutivas:

• 1 Vocal Ejecutivo, quien la preside.

• 1 Vocal Secretario.

• Los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores y Capacitación

Electoral y Educación Cívica.

• El personal de las Juntas Locales Ejecutivas está integrado por funcionarios del Servicios Profesional Electoral.

Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones se encuentran:

• Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.

• Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.

• Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.

Juntas Distritales Ejecutivas

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos.

Al igual que las Juntas Locales, estas se integran por un total de cinco miembros:

• El Vocal Ejecutivo, quien la preside.

• El Vocal Secretario.

• Los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

El cargo de Vocal Ejecutivo lo asume y ejerce el Consejero Presidente del Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.

Los funcionarios de estas juntas también están adscritos al Servicio Profesional Electoral.

Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:

• Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.

• Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.

• Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.

Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.

3. Órganos de Vigilancia

Órganos de Vigilancia

Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral.

Comisión Nacional de Vigilancia

Es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional y se integra con los siguientes funcionarios:

• El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.

• Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.

• Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos al Registro Federal de Electores.

• Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia

En las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia participan los siguientes funcionarios:

• Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas, quienes fungen como presidentes.

• Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.

• Un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos a la vocalía del Registro Federal de Electores de cada Junta Local o Distrital Ejecutiva.

Los Órganos de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes funciones:

• Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como la actualización de sus datos, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.

• Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los Ciudadanos.

• Recibir las observaciones que formulen los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores.

• Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral .

Naturaleza

Misión

Contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Visión

El Instituto Nacional Electoral se consolida como un organismo público autónomo, transparente y eficiente, en el que la sociedad cree y deposita plenamente su confianza, que se distingue por proporcionar servicios cada vez más confiables y de mayor calidad a la ciudadanía y ser el principal promotor de la cultura democrática en el país.

Fines

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

• Integrar el Registro Federal de Electores.

• Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

• Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

• Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

Artículo 41 CPEUM.

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus escisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. 

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

d) Calificación de elecciones. El medio de impugnación.

Un medio de impugnación es un mecanismo jurídico previsto en la ley para el caso en que un partido político, agrupación política o ciudadano no esté conforme con el actuar de las autoridades electorales. Una vez que el TEPJF recibe las inconformidades que se le presentan, revisa que los escritos con las demandas cumplan con los requisitos legales para analizarse, después valora las pruebas que se ofrecen y por último resuelve. Las resoluciones que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables. De acuerdo con la LGSMIME, el sistema de medios de impugnación está integrado por:

El recurso de revisión para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de los órganos desconcentrados del INE y del Secretario Ejecutivo.

• El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.

• El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra las violaciones a cualquiera de los derechos políticos de votar y ser votado en las elecciones populares, así como de asociarse individual y libremente para tomar parte de forma pacífica en los asuntos del país.

• El juicio de revisión constitucional electoral para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas.

• El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores.

A continuación se presenta información relevante sobre los medios de impugnación directamente vinculados con la organización de las elecciones federales y sus resultados: recurso de revisión, recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, juicio de inconformidad y recurso de reconsideración.

Además, se incluyen datos sobre las quejas administrativas presentadas ante el Instituto y los procedimientos especializados para resolver quejas relativas a la difusión de promocionales durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2005-2006. Por último, se describe el Dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de la República, declaración de validez de la elección y de Presidente electo (80).

b) Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

En la mayor parte del siglo xx se conservó en México el sistema político de auto-calificación electoral de los integrantes del Poder Legislativo Federal, con una participación poco perceptible de la Suprema Corte de Justicia. En el contexto de la denominada reforma política promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60, para quedar conforme al texto siguiente:

“La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos”... Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable”.

En virtud de la poca trascendencia jurídica que adquirió la intervención contenciosa-electoral atribuida a la Suprema Corte de Justicia, en la realidad histórica no se modificó sustancialmente el tradicional sistema de auto-calificación; a pesar de ello, es incuestionable que había sido sembrada la semilla de un sistema nuevo, la cual germinó diez años después, cuando por decreto del 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 del mismo mes y año, el Constituyente Permanente reformó el artículo 60 constitucional, para derogar el recurso de reclamación y dejar el precepto con el siguiente texto:

“Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas”.

La reforma constitucional fue oportunamente implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.

En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral. La creación de este Tribunal motivó la crítica severa de algunos estudiosos del Derecho, de políticos y politólogos e incluso de ciudadanos en general argumentando que, en su opinión, este órgano calificado como Tribunal de lo Contencioso Electoral no era un verdadero Tribunal que decidiera controversias, señalando las siguientes ideas:

! •! No decide controversias inter-partes; ante él no surge litigio, pleito o debate; no sustancia ningún proceso o juicio con motivo de contienda alguna que surja de las elecciones.

! •! Se limita a resolver los recursos de apelación y queja, previstos en el Libro Séptimo del Código Federal Electoral.

! •! No cumple formalidad alguna en la sustanciación de los recursos porque los resuelve de plano, debiéndolo hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los Colegios Electorales (Art. 332, frac. II).

! •! No escucha en defensa a los adversarios de los recurrentes.

! •! No recibe pruebas que no hubiesen sido aportadas ante los organismos electorales responsables (Art. 316), que además sólo pueden ser documentales públicas (Art. 315, frac. II).

! •! No tiene competencia para declarar la nulidad de la votación recibida en una o más casillas y tampoco la de las elecciones; ésta es facultad exclusiva del Colegio Electoral de las Cámaras del Congreso de la Unión.

! •! No resuelve en definitiva, pues los Colegios Electorales son la última instancia en la calificación de las elecciones

! •! Únicamente puede ordenar a las correspondientes comisiones electorales que no expidan las constancias de mayoría o de asignación a diputados o senadores electos cuando existe alguna causa de nulidad de la elección, lo cual es ineficaz, porque la interposición de los recursos no suspende los efectos de los actos o resoluciones impugnados, razón por la cual no puede evitar que dichas constancias sean expedidas, volviendo inoperantes las órdenes del Tribunal.

! •! Sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser modificadas, revocadas o hacerse nugatorias por los Colegios Electorales, órganos supremos en materia electoral.

1.- Reforma de 1996

Como producto de la reforma constitucional de 1996, el Tribunal Federal Electoral fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de la Federación, dándose con ello la pauta a una serie de modificaciones en el esquema contencioso electoral federal mexicano, manifestado en la reforma legal del mismo año. A esta institución se le dotó de nuevas atribuciones, se fortaleció su estructura orgánica y capacidad resolutiva y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, se constituyó en máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

La reforma comprendió la modificación y adición a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan únicamente aquellas que se encuentran exclusiva y directamente vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral.

2.- Reforma de 2007

La Reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 fue un esfuerzo por resolver y avanzar en temas de vanguardia no resueltos por la reforma de 1996, temas que generaron controversia en el proceso electoral 2005-2006. La modificación al espectro electoral significó también una buena ocasión para incorporar a las normas criterios que previamente habían sido tratados por la jurisdicción electoral federal.

Así, el 14 de enero de 2008 se promulgó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Posteriormente, el 1° de julio del mismo año fueron actualizadas tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La Reforma constitucional ordenó también adecuaciones a las Constituciones y a las Leyes Electorales de las entidades federativas.

Se señala de manera muy puntual que una de las principales modificaciones en materia de justicia electoral consiste en el, ahora, carácter permanente de las cinco Salas Regionales. Desde 1991 las Salas Regionales funcionaron temporalmente, con atribuciones solamente durante los procesos electorales federales. Sin embargo, la Reforma aludida estableció que las Salas del Tribunal Electoral funcionarán y ejercerán atribuciones de manera permanente.

Como consecuencia de lo expuesto podemos concluir que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Es última instancia en la calificación de las elecciones, que conoce y resuelve aquellas impugnaciones que con tal motivo se interponen, realiza el cómputo final y formula, en forma definitiva e inatacable, tanto la declaración de validez de la elección, como la declaración de Presidente Electo.


59 Hernández, Francisco, op, cit., nota 15, p. 65.

60 Aristóteles en su Política sostenía: “Todo régimen tiene 3 elementos, y el legislador concienzudo debe considerar a cerca de ellos lo que conviene a la república. Si estos elementos están en regla lo estará también el régimen, y los regímenes diferirán unos de otros según las diferencias que presenten en ellos cada uno de sus elementos. De estos tres elementos, una cuestión se refiere a cuál es el que delibera sobre los asuntos de la comunidad, la segunda a las magistraturas (esto es, cuáles deben ser y sobre que asuntos deben tener autoridad y como debe verificarse su nombramiento) y la tercera a la administración de la justicia.” Libro VI, cap.14, Instituto del Libro, la Habana, 1968, pp.470, 471,524 y 525.

61 Montesquieu, Ch., Del Espíritu de la Leyes, Madrid, 1980, libro XI, Cap. VI

62 Locke, J. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Madrid, 1990, pag. 133, 155-157

63 Op, cit., nota 19

64 Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/20/22-04.pdf

65 Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/20/22-04.pdf

66 Sanchez, Bringas, op, cit., nota 33, p. 345.

67 Ídem. p. 346-347.

68 Aparicio Francisco y Márquez Javier, Sistema Electoral y Congreso en México,  Disponible en: http://investigadores.cide.edu/aparicio/Aparicio&Marquez_ReformaCongreso_10.pdf

69 Disponible en: http://www.iedf.org.mx/sites/SistemaElectoralDF/es03.php?cadena=content/es/0302.php

70 Disponible en: http://www.ife.org.mx/archivos2/Normateca/COFIPE.pdf

71 ídem.

72 Cárdenas, Jaime, Partidos Políticos y Democracia, 4ta, ed., Instituto Federal Electoral, México, 2001, p. 12 Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/503/4.pdf

73 Ídem.

74 Sanchez, Bringas, op, cit., nota. 33, p. 362.

75 Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Partidos_Politicos/

76 76 Sanchez, Bringas, op, cit., nota. 33, p. 370

77 Disponible en: http://ife.org.mx/archivos2/Normateca/COFIPE.pdf

78 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SE-ISS-05-09.pdf

79 Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Acerca_del_INE/Facultades Constitucionales

80 Disponible en: http://www.ife.org.mx/documentos/proceso_2005-2006/cuadernos/pdf/C6/c6_6-1.pdf