domingo, 16 de noviembre de 2014


TEORÍA CONSTITUCIONAL 

UNIDAD 6 PODER CONSTITUYENTE

6. 1 Concepto e importancia del poder constituyente.


Cuando definimos al Poder Constituyente aludimos a una potencia que establece un nuevo orden constitucional. El objeto de ese poder es crear la constitución, que como ordenamiento fundamental, estructure normativamente a un pueblo bajo la tónica de diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social. Poder Constituyente implica la fuerza en virtud de la cual se incide en la edificación de la estructura jurídica de un Estado.

6.2. La soberanía como fundamento del poder constituyente


Porque para poder estructurar políticamente a un Estado se requiere del poder supremo en el Estado. Para que el Poder Constituyente sea un poder soberano en sí mismo que requiere de la soberanía para existir como tal, al punto que diversos autores sostienen que el Poder Constituyente es la soberanía misma.  Se requiere que ese poder tenga la hegemonía suficiente para imponer a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suele actuar.
El poder Constituyente debe ser un poder supremo que sea efectivo, que por sí mismo pueda actuar y hacer valer sus resoluciones, que pueda imponer y, al mismo tiempo, tener fuerza respecto de los otros poderes políticos; por lo tanto, es un poder coercitivo que puede hacer valer sus resoluciones.
El Poder Constituyente, nos enseña Burgoa, tiene tres características:

1)    Es un poder supremo.
2)    Es coercitivo.
3)    Es independiente.

Que confiere legitimidad al régimen jurídico de que se trate. Por otro lado la soberanía es el sustento e, incluso, la legitimidad misma del Poder Constituyente. El Poder constituyente es ilimitado, indivisible e inalienable.
Carl Schmith define al poder constituyente, como la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo.
La Constitución no tiene su fundamento de validez en una norma, sino que en una decisión política que toma un ser político respecto del todo de la vida política del Estado.
El poder Constituyente está en el mundo del ser y es el creador del orden jurídico de un Estado,  creador del imperium está fuera del orden jurídico, está en la propia comunidad.
Lo que nos dice Kelsen, de la norma hipotética fundamental: que es la que fundamenta el propio orden jurídico. El Poder Constituyente es el creador de la Constitución. Está en el mundo del ser. es la norma hipotética fundamental, es una fuerza y una voluntad que crea todo el sistema jurídico, es el orden jurídico de un Estado.
La soberanía es el poder supremo de autodeterminación y autolimitación en un Estado. Existe una simbiosis del Poder Constituyente con la soberanía.
Es importante el concepto de Poder Constituyente:

ü  Por tratarse del creador del orden jurídico.
ü  por ser un puente de contacto del derecho constitucional con otras disciplinas.
ü  porque nos permite entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional.

6.2.1. Tesis de Rousseau y Sieyés


La Teoría del Poder Constituyente, se encuentra fuertemente influido por los grandes autores que aluden al concepto de soberanía popular, como es el caso Rousseau, quien establece el concepto de voluntad general.
Para Juan Jacobo Rousseau la voluntad general es la única e inalienable potestad para dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo a los fines del bien común. Considera que al pueblo no se le puede corromper. Al vincular el concepto de voluntad general al concepto de Soberanía Popular, concluimos que con base en esa soberanía el pueblo puede darse, a través del Poder Constituyente la Constitución que desea.
José María Sieyés dice que la soberanía popular recae en la nación, y ésta es superior, incluso, a la Constitución. Se traduce el término soberanía en una cuestión que traslada el poder popular a la Constitución. El Poder Constituyente es el poder del pueblo para darse su Constitución. El único titular del Poder Constituyente es la nación. La supe legalidad constitucional según Sieyés debe reunir dos condiciones:
a)    Un poder constituyente que se encuentra por encima de los constituidos, y un procedimiento especial de revisión que le da a la Constitución su carácter rígido
b)    La organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias.
La nación es la que decide la Constitución, por lo tanto, por encima de la nación no hay nada; antes de la nación tampoco hay nada, sólo existe el derecho natural.

6.2.2, La Soberanía vista como Poder Constituyente, en opinión de otros autores.


v  Para Herman Heller, tanto la soberanía como el Poder Constituyente son dos conceptos equiparables, pero el derecho es creación del Poder Constituyente.
v  Kelsen subraya que el Poder Constituyente está establecido en la norma fundamental hipotética, porque la función de esta norma precisamente es fundamentar jurídicamente al Poder Constituyente.
v  Sánchez Agesta: el Poder constituyente implica una legitimidad trascendente del derecho positivo se apoya únicamente en valores que son superiores, incluso, al derecho positivo, se apoya en las necesidades históricas de una sociedad.
v  Quiroga Lavié: el Poder Constituyente se ubica en la sociología política y lo define como la relación social de mando y obediencia, a través de la cual, se establece la distribución y el fondo del ejercicio de la fuerza. No lo ubica dentro del Derecho Constitucional, al poder constitucional, traslada el concepto al terreno puro de la sociología política.
v  Bidart Campos: el Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir y lograr las cuestiones del Estado, para organizar al propio Estado y establecer una estructura jurídico-política.
v  Jorge Carpizo: el Poder Constituyente consiste en la capacidad de decisión sobre la organización jurídica política de la comunidad. Es la atribución de estructurar libremente una Constitución.
v  Mario de la Cueva: el Poder Constituyente se ejerce en función de la soberanía, la cual reside en el pueblo. La soberanía es al pueblo, lo que la libertad al hombre.

6.3. Integración, funciones y límites de la asamblea legislativa


La nación o el pueblo como unidad, no pueden, por si mismos, ejercer el Poder Constituyente. Se requiere de la acción de otras instituciones constitucionales. Es indispensable que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo en un cuerpo de representantes populares que se denomina Congreso o Asamblea Constituyente. Va a tener una única misión elaborar una Constitución a nombre del pueblo.
La Asamblea Constituyente es el órgano a quien el Poder Constituyente que le confiere la posibilidad de crear la Constitución. La Asamblea se presenten auténticos representantes que posean la legitimidad necesaria. Esta Asamblea tiene un mandato amplio, tan amplio como sea necesario para acordar la voluntad de la nación. El principio fundamental que debe imperar es el de la soberanía o voluntad popular.
Existe otro poder que está dentro de la obra constitucional, que es el Poder Revisor o Poder Constituyente Permanente, como dice Tena Ramírez, ese poder reformador adecua o modifica la Constitución, pero no puede modificar las decisiones políticas fundamentales que ordenó el pueblo.
El derecho internacional puede ser un límite, pues el orden jurídico que crea:

a)    Tendrá que restringirse al territorio de ese Estado, internacionalmente aceptado.
b)    No podrá, a menos que Incurra en responsabilidad internacional, desconocer los tratados que haya firmado el régimen anterior o desconocer el derecho internacional.
c)    Difícilmente podrá desconocer las facultades que el derecho internacional señala a los extranjeros.

El Poder Constituyente se encuentra con limitaciones metajurídicas, entre las cuales se puede señalar:

a)    De finalidad, ya que persiga el objetivo de establecer un orden jurídico y no la anarquía.
b)    De índole histórica y sociológica, dado que no se puede desconocer la evolución histórica-política de la nación y tendrán influencia en él la propia ubicación geográfica y el poder de los países, vecinos, así como factores que derivan de la estructura económica.
c)    De índole política, lo que Lassalle señaló como los factores reales de poder en la comunidad.

6.4. Órganos o poderes constituidos y sus diferencias.


Poder Constituyente
Poder Constituido
En el poder constituyente es ilimitado.

Los poderes constituidos tienen límites y éstos están en la propia Constitución.
Un Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí.
En cambio los Poderes Constituidos derivan de la Constitución

El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, que es la constitución.
Los poderes constituidos tienen
diversas funciones; es decir, cada órgano según su competencia
tiene diversas funciones.
El Poder Constituyente no gobierna.
Los poderes constituidos fueron creados precisamente para gobernar.
El Poder Constituyente es un poder originario, soberano ilimitado, también es un poder transitorio.
Los poderes constituidos son derivados de la Constitución, son creados por el constituyente y están completamente limitados.
Es un poder que crea todo el orden jurídico.
Son poderes creados por el orden jurídico.

La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones:

a)    que el Poder Constituyente es distinto a los poderes constituidos.
b)    hay diferencia de orden cronológico, el Poder Constituyente precede a los poderes constituidos.

6.4.1. Asamblea Constituyente y órgano legislativo ordinario


La Asamblea Constituyente es un órgano que se crea por el Poder  Constituyente, en virtud del cual se hace valer la soberanía popular. Uno de los poderes constituidos que va a ser objeto, contenido, descripción, y limitación de la Constitución, va a ser el órgano legislativo ordinario.
La asamblea constituyente prevé un órgano que actualiza la ley. El órgano legislativo, sea en una o dos cámaras, es un poder constituido encargado de actualizar la Ley. El órgano Legislativo ordinario tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar.
El fundamento en el que actúa el órgano legislativo ordinario es un mandato de carácter jurídico, plasmado en un documento jurídico como es la Constitución, el cual determina la organización y operación del órgano legislativo ordinario.
El órgano legislativo ordinario deviene del propio orden jurídico, debido a que es resultado y parte del propio orden jurídico. El formato del órgano legislativo ordinario es un formato regulado, es un formato acotado por la propia Constitución.

La Asamblea Constituyente no se crea con objeto de que permanezca por tiempo indeterminado. Tratándose del órgano legislativo ordinario, desarrolla sus funciones y permanece su organización por tiempo indeterminado y, por lo tanto, permanente conforme a su propia naturaleza.

martes, 11 de noviembre de 2014


TEORÍA CONSTITUCIONAL 

Unidad 5 Vertientes ideológicas del Derecho Constitucional

5.1 Orígenes del Constitucionalismo moderno.



El constitucionalismo moderno tiene como origen tres grandes movimientos que se suscitan entre los siglos XVII y XVIII:

a) la Revolución inglesa (segunda mitad del siglo XVII)
b) la Revolución francesa (inicia en 1789)
c) la independencia de los Estados Unidos de América (1776).

Estos movimientos se caracterizan por ser libertarios, y en tal sentido van a impactar en las estructuras estatales del mundo occidental. Esto es importante por los siguientes motivos:

a) existe una gran vinculación del estudio del Derecho Constitucional con la historia
b) el impacto de los movimientos libertarios son piedra de toque para el constitucionalismo moderno
c) el constitucionalismo se gesta conforme van evolucionando con las instituciones políticas del mundo.

La primera Constitución moderna del mundo fue la de los Estados Unidos de América, expedida en 1787, pero el Derecho Constitucional como tal, como estudio dogmático, comienza a florecer universalmente hasta finales del siglo XIX y durante el siglo XX. El fenómeno constitucional se va gestando desde mucho antes como parte del devenir histórico de Occidente. La ideología libertaria que difundió Francia, tuvo un fuerte impacto, por ejemplo, en el pensamiento de nuestros próceres de la patria, como es el caso de Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón.

5.1.1. La nobleza británica. Juan sin Tierra y la Carta Magna



La Carta Magna de 1215 es el primer antecedente del Derecho Constitucional. Es un documento medieval, tiene importante por el contexto en el que se crea. En la Edad Media, luego de la desintegración del Imperio Romano de Occidente (476, d.C.), se desarrollan tres formas de organización del poder económico y político; estas son: la monarquía, el feudalismo y los burgos
El sistema feudal era una fórmula en virtud de la cual existían "Señores feudales" que tenían una gran influencia en determinada región y esa fuerza se reflejaba en la potestad de ser propietarios de tierras y, en cierto sentido, también de personas que en calidad de siervos trabajaban sus tierras y estaban al servicio de los propios señores feudales. También, el feudalismo fue un sistema económico local, en el cual a cambio de protección del "Señor Feudal", los artesanos, burgueses y personas libres se concentraban en centros urbanos o burgos en los que pagaban un tributo a cambio de su libertad y resguardo.
Se justificaba la existencia de un sistema escalonado de castas, porque Existía un esquema económico y político en torno al "Señor Feudal”.
La Carta Magna no se gesta con la aparición del Estado moderno, tiene verificativo años antes del Renacimiento en Europa, cuando comienzan los primeros vestigios del humanismo (siglo XIII).
En el siglo XIII, en una buena parte de Europa se practicaba aún el sistema feudal, en Inglaterra ya había una monarquía consolidada, cuyo monarca Juan sin Tierra era un rey poderoso. El reinado de Juan sin Tierra se caracterizó por muchos abusos y atropellos hacia la población, y por un gran desfalco económico con motivo de las guerras emprendidas.
La Carta Magna concedió derechos de carácter libertario a los barones, al otorgarles ciertos privilegios respecto de la monarquía. Pero sólo es un importante antecedente que implica un reconocimiento oficial de determinados derechos a una casta fuerte e importante de la sociedad de aquel entonces, de los barones frente al rey.
En la Carta Magna se contemplan diversos principios constitucionales que posteriormente van a tener una fuerte influencia en Occidente:

a)    es un documento con fuertes dosis medievales.
b)    no se trata de una Constitución.
c)    es un documento en respuesta a los abusos del rey Juan sin Tierra.
d)    es un documento que tiende a limitar el poder arbitrario del rey al reconocer los derechos de los barones respecto del monarca.

Podemos desentrañar los siguientes contenidos de influencia constitucional:

a)    un antecedente de la garantía, de audiencia, ya que señalaba que ningún hombre debe ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.
b)    el principio de interés santísimo que consiste en reconocer que todo hombre debe ser juzgado por sus iguales.

La Carta Magna es importante porque:

a)    es un precedente trascendente para lo que será posteriormente el Estado moderno.
b)    le confiere a Inglaterra presencia y evolución política como nación.
c)    le confiere a Inglaterra presencia y evolución política como nación.
d)    pese a que el pensamiento inglés se caracteriza por su conservadurismo, la Carta Magna es "piedra de toque" en su historia, para reconocer que el ser humano tiene una fuerte tendencia hacia la libertad de los hombres.

La Carta Magna se fue enriqueciendo con:

a)    En 1628, se debe enunciar como un documento importante, la "Petición de Derechos", se gesta en respuesta al autoritarismo del Monarca Carlos 1
b)    En 1679, la Ley de Habeas Corpus.
c)    en 1689, producto de un movimiento revolucionario, se incorporó otra ley constitucional llamada "The Bill of Right".

5.1. 2. Prolegómenos, hechos y logros de la Revolución francesa



Las inquietudes de carácter económico, político, social y filosófico que prevalecen en todo el siglo XVIII provocaron cambios radicales en la manera de vivir, pensar y organizarse de los hombres en Europa y América. Surge una nueva etapa de la humanidad: Edad Contemporánea. se sitúa su comienzo en la Revolución francesa (1789).
La Revolución francesa, tiene su origen en el movimiento cultural de la Ilustración que tiene su aportación más importante con la Enciclopedia, publicada entre 1751 y 1765. La Ilustración tiene como característica el cambio en el dogma cultural. Coloca a la razón en el centro de las creencias del ser humano, se le da un gran relieve a las ideas de dignidad del ser humano y a las libertades de los hombres, tiene un rechazo al absolutismo real y censuran la concentración del poder.
El enciclopedismo es un movimiento cultural que tiene la finalidad de recopilar las grandes obras libertarias y los conocimientos de aquel entonces en un compendio "La Enciclopedia". Diderot y D'Alembert son los grandes compiladores de esta vasta obra.
Entre otros grandes pensadores con influencia esta Montesquieu en el "El Espíritu de las Leyes", en la cual establece el principio de que para que prevalezca la libertad, es menester que el ejercicio del poder se divida. Montesquieu hace clásico el concepto de la división de poderes: bajo la concepción de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Por su parte, Rousseau en su obra "El Contrato Social" establece el dogma de que la soberanía de los Estados debe ser popular.
La ideología de la Ilustración tuvo influencia en el movimiento de independencia de los Estados Unidos. En Francia se había agudizado el despotismo desde el reinado absoluto de Luis XIV.
A la muerte de Luis XV, su nieto Luis XVI hereda el trono a los 20 años de edad. Luis XVI, al percatarse de la grave situación económica de Francia, designa al economista Turgot como ministro de Hacienda, para que atendiera la crisis. Turgot suprimió el financiamiento a algunos gastos de la nobleza y simplificó la administración burocrática, permitió la libertad de trabajo y de comercio. Las reformas económicas de Turgot promovieron la industria, y de alguna forma favorecieron a los obreros, pero se generó la enemistad de la Corte y la nobleza. A su salida, continúo otro economista llamado Jacobo Necker, quien intentó enderezar la economía a través de medidas restrictivas y subsidios a la producción; pero al intentar desconcentrar el poder para favorecer una administración más libre a cargo de la burguesía, no se lo permitieron y tuvo que dimitir al cargo.
El ambiente económico se complicó. En una situación francamente insalvable, se prepara la reunión de los Estados Generales, pero los acontecimientos se precipitaron y la burguesía optó por no pagar impuestos y no apoyar más a la monarquía. Ya no pudo hacerse nada al interior de los Estados Generales.
El primer Estado estaba compuesto por el clero, el segundo por la nobleza y el tercero por el Estado llano. El tercer Estado fue liderado por la burguesía. Quienes habían adquirido un control casi absoluto sobre la industria, los servicios, las finanzas y el comercio del país y, además, poseían una formación intelectual de primer orden.
El problema de fondo era que a pesar de la preeminencia de la burguesía, el clero y la nobleza seguían conservando enormes privilegios. Los Estados Generales se integraban por 1196 miembros, de los cuales 600 pertenecían al Tercer Estado.
Aunque los tres Estados coincidían en que hubiese libertad individual y de pensamiento, cuando se abre la sesión de la Asamblea de los Estados Generales, el 5 de mayo de 1789 en Versalles, el Rey inaugura la sesión y comete un grave error: nunca menciona aquello que el pueblo buscaba, que era una apertura política y una diferente forma y estructura de gobierno; ya que a través de asambleas locales se habían formulado para que hubiese apertura política temas que se ignoraron.
El Estado llano protesta y se retira de la Asamblea. Sus representantes se van a sesionar en un frontón. Desde ahí, comienzan a hacer pronunciamientos contra Luis XVI y la nobleza. El Rey los conmina a la mesura y les pide que regresen a la Asamblea. El tercer Estado pide que fuera paritaria la representación en proporción al número de habitantes en Francia, aspecto al que se negaron los nobles y el clero.
El tercer Estado con el apoyo de algunos clérigos del Primer Estado constituyen el 17 de junio la Asamblea Nacional que se caracterizó por ser eminentemente popular, desencadenando con su rebeldía una serie de acontecimientos como la toma de la Bastilla el 14 de julio.
Más tarde, como expresión del movimiento intelectual se suscribe "la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" el 26 de agosto de 178917 y se vota la Constitución con la anuencia del clero y la nobleza.
La Declaración es un documento que consta de un preámbulo y de 17 artículos. Este preámbulo y sus respectivos artículos sirven de base para el constitucionalismo contemporáneo.
Los principales contenidos de la Declaración son:

a)    soberanía del pueblo.
b)    derecho de todo ciudadano a desempeñar cargos públicos, sin distinción de nacimiento o religión.
c)    libertad de culto.
d)    libertad de imprenta.
e)    libertad de trabajo.
f)     Igualdad ante la ley.
g)    pago equitativo de los impuestos.
h)   Responsabilidad de los funcionarios del Estado.
i)     derecho de propiedad.
j)      Garantías personales en caso de arresto y enjuiciamiento.
k)    principio de división de poderes para evitar la concentración del poder en una sola persona.
La Constitución del 14 de septiembre de 1791 tiene una singular importancia. En ella el rey promulga una monarquía hereditaria, pero sustentada en un gobierno dividido en tres poderes. El Rey poseía el derecho de veto pero bajo reglas limitativas. El 21 de septiembre de 1792, cuando se proclama la República Francesa y se instala la Convención.


5.2. CONTENIDO LIBERAL

5.2. 1. El constitucionalismo liberal derivado de la Constitución francesa.



Después de la Revolución francesa, sobreviene el inicio de la historia contemporánea. En algunos países europeos, como los Países Bajos, Bélgica y Suecia, ya se tenía arraigada una cultura política, con desapego a la cultura medieval. También había desaparecido el régimen feudal en algunos principados de Italia. El constitucionalismo francés fue recibido con interés en esos países. Se inicia la emancipación de las colonias españolas y portuguesas.
En América Latina no obstante los movimientos libertarios, la estructura social de las Colonias en ciertos aspectos no cambia rápidamente. En Europa durante el siglo XIX volvieron a surgir nuevos movimientos revolucionarios. El principal de ellos se gestó en Francia en 1848. Que tuvo influencia en los respectivos movimientos de Alemania e Italia, así como Rumania, Bulgaria, Grecia y Serbia.
En América Latina la más notable influencia proviene de los principios de la Revolución Francesa, y en cuanto a la técnica constitucional un modelo interesante fue la Constitución Norteamericana.
Al hablar de las consecuencias del liberalismo francés, estamos hablando de una nueva cultura política, como la democracia como la forma ideal de gobierno; de los derechos humanos; la división de poderes; el mando popular; la codificación de diversas ramas del derecho; estamos hablando de conceptos fundamentales del constitucionalismo.

5.3. Los Estados Unidos de América, su independencia y sus documentos jurídicos básicos.



A mediados del siglo XVIII, las poblaciones coloniales anglosajonas padecían problemas de carácter económico y un enfrentamiento de carácter idiosincrásico con la corona Inglesa.
En 1774 tiene verificativo el Primer Congreso Continental en las Colonias Británicas. Demandan al Parlamento inglés reconocimiento para los colonos de los mismos derechos que disfrutaban los británicos. En 1689, el Parlamento británico había dictado principios constitucionales favorables para la población en el "The Bill of Rights" y, los colonos deseaban que se les concedieran esos derechos.
Tuvo realización el Segundo Congreso Continental, pero fue hasta 1776, al año siguiente, cuando se aprueba la Declaración de Independencia de las Trece Colonias. Cada colonia se convierte en una unidad política independiente con su propia Constitución.
Las Trece Colonias se unen en 1781 a través de una Confederación. Pero es hasta 1787, en la Convención de Filadelfia cuando aprueban una Constitución Federal, en el contenido de las 10 primeras enmiendas, adicionadas en 1791 se establecen los derechos fundamentales del gobernado, también conocidos como "The Bills of Rights".
Uno de los principios fundamentales que establece su Constitución es, la interpretación de los derechos constitucionales, la cual es realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 14 de julio 1776, Thomas Jefferson concluye la redacción de la declaración de Independencia de los Estados Unido. En la Declaración hay tres principios capitales que debemos tener presentes:

a)    la igualdad de los hombres que confiere a los individuos derechos inalienables, entre ellos, el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
b)    el reconocimiento de la soberanía popular y la capacidad de elegir a sus gobernantes.
c)    la posibilidad de que el gobierno por voluntad de los individuos pueda ser revocado o desplazado cuando este no respete los derechos naturales.

La Constitución de 1787 contempla:

a)    la creación de un Estado Federal, el cual tiene atribuciones y competencias en materia de gobierno federal, guerra, ejército, marina, comercio, pesas y medidas, correos y aduanas.
b)    el establecimiento de tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
c)    una relación de respeto al gobierno local de cada estado por parte del Estado Federal, así como los mecanismos que deben mediar en la relación entre ellos.

Indica la constitución que el Poder Ejecutivo está representado por un Presidente designado por voto indirecto de cada uno de los electores. Establece los casos de renuncia y sustitución.
El Poder Legislativo señala que se integra por dos Cámaras, la Cámara de Senadores, compuesta por miembros de cada Estado de la Unión y que ocupan sus curules por seis años. La Cámara de Diputados electos en proporción al número de habitantes, ambas integran el Congreso.
Al Poder Judicial, integrado por la Suprema Corte y las cortes secundarias que el Congreso crea. Los tres poderes son independientes y se coordinan.

5.4. Constitucionalismo social, aportación de México



Un documento constitucional, dentro de la teoría clásica, cubre aspectos que atienden a los derechos del hombre frente al Estado, así como la estructura y el funcionamiento del Estado.
La tesis clásica fue superada durante el constitucionalismo contemporáneo, a finales del siglo XIX se decía que el contenido de una Constitución tenía una  parte orgánica y dogmática. Y que el liberalismo individualista que privaba en el mundo traía consigo grandes desigualdades sociales.
El mundo capitalista había generado una situación de desprotección y riesgo para la clase trabajadora y campesina. Durante el siglo XIX comenzaron a surgir corrientes socialistas, desde los utópicos hasta los marxistas.
En el caso mexicano, a finales del siglo XIX y principios del XX, México vivió un periodo que Don José C. Valadés denomina como "el Porfiriato", donde a través de métodos autoritarios, se lograba establecer el orden. Había un progreso material que implicaba la concentración de la riqueza. Hasta 1877 sólo había 5,879 haciendas y, para 1910 eran 8,431 haciendas, las propiedades de Luis Terrazas sumaban 2'671,980 hectáreas y la familia Martínez del Río poseían l' 28,423 hectáreas.
Ese profundo estado de injusticia tenía que acarrear una reacción, en dos direcciones: los socialismos y la doctrina social cristiana. La iglesia católica en aquel entonces apoyó al Porfiriato.
Convergen en nuestro constitucionalismo diversas corrientes:

1)    Los demócratas, que querían que los ciudadanos a través de elecciones libres eligieran a sus gobernantes.
2)    Una corriente liberal.
3)    Otra federalista, la partidaria de la separación de la Iglesia y el Estado.
4)    Quienes eran partidarios de la libertad de conciencia y de pensamiento.
5)    El socialismo agrario.
6)    Los líderes de los sindicatos.

En el movimiento revolucionario como la Constitución mexicana de 1917 confluyen diversas ideologías.
El derecho social constitucional o el constitucionalismo social mexicano se inició a partir de los debates del Congreso Constitucionalista de 1916 y1917 en Querétaro.
La fuerza con la que contaba el movimiento social mexicano influyó en el propio constituyente para que se incluyeran aspectos más allá de las teorías clásicas de una Constitución. En la situación del trabajo, se incluyeron una serie de concepciones progresistas imbuidas del pensamiento de Heriberto Jara, Francisco J. Múgica y Manjarrez. Por otra parte obedeciendo la voluntad del pueblo, había que experimentar un tipo original de Constitución al incorporar las conquistas sociales.
La nota característica de nuestra ley fundamental es haber agregado, por primera vez un contenido social: la libertad de trabajo; el establecimiento de una jornada máxima de trabajo de 8 horas; la prohibición del trabajo industrial para mujeres y niños; y crear un capítulo especial en materia agraria.
Más tarde habría constituciones que incorporarían los derechos sociales: La Constitución de Weimar de 1919.
En los aspectos agrarios, se estableció que la propiedad originaria correspondía a la nación, tanto en tierras yaguas, y que el Estado puede imponer modalidades que dicte el interés público.

El Doctor Jorge Carpizo aclara que nuestra concepción de Constitución político-social no es contraria a las garantías individuales, ya que las garantías sociales no menoscaban las garantías individuales, su inclusión, se complementa a las garantías individuales, se armonizan ambas para hacer realidad la igualdad y la libertad del ser humano.