2.1.4 Derechos y obligaciones de los nacionales.
De acuerdo con el Doctor Francisco Hernández Aparicio los derechos humanos y las garantías del gobernado son los derechos donde los primeros son inherentes a las personas y reconocidos por el ordenamiento supremo del país, en tanto que los segundos son otorgados por el mismo ordenamiento y sirven para hacer valer los primeros y desde luego las propias garantías (24).
Los Derechos Humanos se clasifican en: Derechos individuales, Derechos sociales y Derechos de los pueblos o naciones. En la Constitución Mexicana, los Derechos individuales se encuentran principalmente en el capítulo llamado De las Garantías Individuales, al igual que los llamados Derechos Humanos que están previstos principalmente en el mismo capítulo.
Para poder analizar los Derechos Humanos de los mexicanos, se clasificarán según se trate de los derechos individuales (civiles y políticos), los derechos sociales y los derechos de los pueblos o naciones. Siguiendo a los maestros Jesús Orozco y Juan Silva (25) podemos englobar de la siguiente manera:
1. Derechos individuales (civiles y políticos): el titular de los derechos civiles es básicamente el individuo y, en el caso de los políticos, el ciudadano. Los derechos civiles están contenidos principalmente en los primeros 29 artículos de la Constitución de 1917, como es el caso del derecho a la igualdad, la libertad o la seguridad jurídica, en tanto que las prerrogativas del ciudadano se enuncian, básicamente, en el artículo 35, como es el caso de los derechos a votar y ser votado. Los derechos civiles o garantías individuales como comúnmente se les conoce son aquellos que protegen la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la integridad física de cada mujer u hombre, así como sus propiedades. Estos derechos pueden dividirse, a su vez, en:
• Derechos de igualdad:
1. Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución, sin distinción alguna (artículos 1o., párrafo primero, y 15).
2. Prohibición de la esclavitud (artículos 1o., párrafo segundo, y 15).
3. Prohibición de cualquier tipo de discriminación (artículo 1o, párrafo tercero).
4. Igualdad de derechos y ante la ley del hombre y la mujer (artículo 4o., párrafo segundo).
5. Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios (artículos
12 y 13)
6. Prohibición de fueros (artículo 13)
7. Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales
especiales (artículo 13)
• Derechos de libertad:
1. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio (artículo 5o., párrafos primero y sexto)
2. Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución (artículo 5o.,
párrafos primero, tercero, cuarto, séptimo y octavo)
3. Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal (artículo 5o.,
párrafos quinto, sexto y séptimo)
4. Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, así como portación de armas, sujetas a determinadas condiciones legales (artículo 10)
5. Libertad de tránsito y de residencia (artículo 11)
6. Libertad de expresión (artículo 6o.)
7. Derecho a la información (artículo 6o.)
8. Libertad de imprenta (artículo 7o.)
9. Libertad de conciencia, creencia o religión (artículo 24, párrafos primero y
segundo)
10. Libertad de cultos (artículos 24, párrafos primero y tercero, y 130, párrafo
tercero)
11. Libertad de asociación (artículos 9o., párrafo primero, y 35, fracción III).
12. Libertad de reunión en general y con fines políticos (artículos 9o., párrafo
primero)
13. Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una
petición o protesta (artículo 9o., párrafo segundo)
• Derechos de seguridad jurídica:
1. Derecho a la nacionalidad mexicana [artículos 30 y 37, incisos A) y B)]
2. Derecho de petición (artículo 8o., párrafo primero)
3. Derecho a recibir respuesta escrita de la autoridad a toda petición planteada
(artículo 8o., párrafo segundo)
4. Irretroactividad de la ley (artículo 14, párrafo primero)
5. Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de
derechos (artículo 14, párrafo segundo)
6. Principio de legalidad (artículo 16, párrafo primero)
7. Principio de autoridad competente (artículo 16, párrafo primero)
8. Mandamiento escrito debidamente fundado y motivado (artículo 16, párrafo
primero)
9. Derecho a la vida privada: a) inviolabilidad del domicilio (artículo 16, párrafos
primero, octavo, noveno, decimoprimero y decimotercero); b) inviolabilidad de las
comunicaciones privadas (artículo 16, párrafo noveno), y c) inviolabilidad de
correspondencia (artículo 16, párrafo decimosegundo)
10. Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y
gratuita, así como prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17)
11. Requisitos de las sentencias en materia no penal (artículo 14, párrafo cuarto)
12. Detención sólo con orden judicial (artículo 16, párrafo segundo al séptimo)
13. Derechos del detenido (artículos 16, párrafos primero, tercero
y séptimo, así como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII y IX, y último párrafo)
Cuando una persona es detenida, tiene los siguientes derechos:
a) Ser informado de las razones de la detención y de los cargos en su contra.
b) Ser informado por la autoridad de los derechos que en su favor se establecen en
la Constitución.
c) Obtener inmediatamente su libertad provisional a través del otorgamiento de la
caución o garantía (como es el caso de una fianza), en caso de que el delito no sea grave.
d) No ser presionado u obligado a declarar.
e) No ser sujeto de incomunicación, intimidación o tortura.
f) Carecer de valor probatorio alguno la confesión rendida ante cualquier autoridad
distinta del Ministerio Público o del juez o, incluso, la confesión ante éstos sin la
asistencia o asesoría del defensor del detenido.
g) Tener acceso al expediente y se le faciliten todos los datos del mismo para su
defensa.
h) Ofrecer todas las pruebas que estime convenientes y que la autoridad le apoye
para que comparezcan las personas cuyo testimonio él solicite.
i) Ser asistido por un defensor que estará presente en todos los actos del proceso.
j) Ser puesto a disposición del juez en forma inmediata.
14. Requisitos del auto de formal prisión y efectos (artículo 19, párrafos primero a
tercero)
15. Garantías del procesado en materia penal (artículo 20, apartado A, fracciones
III, IV, VI, VIII y X, así como tratados internacionales ratificados por México)
16. Competencia exclusiva del Ministerio Público para investigar y perseguir los
delitos (auxiliándose de una policía), así como del juez para aplicar las penas
(artículo 21, primera parte del párrafo primero)
17. Derecho a la procuración de justicia (artículo 21, párrafo cuarto)
18. Principios en materia policial (artículo 21, párrafo quinto)
La actuación de las instituciones policiales está sujeta a los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.
19. Sanciones administrativas: arresto o multa (artículo 21, segunda parte del
párrafo primero, así como párrafos segundo y tercero)
Las autoridades administrativas son las competentes para conocer y sancionar las
faltas o infracciones administrativas a los reglamentos gubernativos y de policía.
20. Prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad
(artículos 18, primera parte del párrafo primero, y 20, párrafos segundo y tercero de la fracción X del apartado A)
21. Prohibición de prisión por deudas civiles (artículos 17, párrafo cuarto, y 20,
párrafo primero de la fracción X del apartado A)
22. Prohibición de la pena de muerte (artículo 22, párrafo cuarto)
23. Prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes (artículos 19, párrafo cuarto; 20, apartado A, fracción II, y 22, párrafos primero a
tercero)
24. Derecho o garantía de tipicidad o prohibición de imponer penas por analogía o
mayoría de razón (artículo 14, párrafo tercero)
25. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito: non bis in idem
(artículo 23 )
26. Prohibición de más de tres instancias en un proceso penal o que éste quede sin resolverse (artículo 23)
27. Separación entre procesados y sentenciados, mujeres y hombres, y entre adultos y menores infractores (artículo 18, párrafos primero, segundo y tercero)
28. Derechos de los reclusos (artículos 18, párrafos segundo, quinto y sexto, y 19,
párrafo cuarto)
Toda persona privada de la libertad también goza de los Derechos
Humanos y demás garantías que establecen la Constitución y las leyes.
29. Menores infractores (artículo 18, párrafo cuarto)
Los menores de edad tienen garantías de seguridad jurídica especiales.
30. Derechos de la víctima u ofendido (artículo 20, apartado B)
a) Recibir asesoría jurídica.
b) Recibir información sobre los derechos que en su favor se establecen en la
Constitución.
c) Recibir información del desarrollo del procedimiento penal.
d) Coadyuvar con el Ministerio Público; es decir, auxiliarlo o apoyarlo en la reunión
de datos, elementos o pruebas para acreditar la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado y, en su caso, la procedencia y el monto de la
reparación del daño.
e) A que se reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente.!
f) Recibir atención médica y psicológica de urgencia, desde la comisión del delito.!
g) A qué se le repare el daño y, mediante procedimientos ágiles previstos en la ley,
se ejecute la sentencia relativa.
h) No ser careado con el inculpado, si la víctima u ofendido es menor de edad y se
trate de delitos de violación o secuestro.
i) Solicitar las medidas y providencias legales para su seguridad y auxilio.
j) Impugnar ante un órgano jurisdiccional, como se mención o, las determinaciones
del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal o de desistimiento de la misma.
31. Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos
Humanos (artículo 15)
32. Prohibición de extradición de reos políticos (artículo 15)
33. Suspensión de garantías individuales sólo en los casos y bajo el procedimiento
previsto en la Constitución (artículo 29 y tratados internacionales ratificados por
México)
• Derechos políticos:
1. Derecho a la ciudadanía mexicana (artículo 34)
2. Votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular (artículos 35,
fracciones I y II; 39; 40; 41, párrafo segundo, fracción I; 51; 55; 56, párrafos primero y tercero; 58; 81; 82; 83; 115, proemio y fracción I, párrafos primero y tercero; 116, fracciones I, II y IV, inciso a), y 122, párrafo sexto, apartado C, bases primera, fracciones I, II y V, inciso f); segunda, fracción I, y tercera, fracción II)
3. Ser nombrado para desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión en el servicio público (artículos 35, fracciones I y II; 40; 41, párrafo primero, y 108).
4. Asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en asuntos políticos (artículos 9o., 35, fracción III; 41, párrafo segundo, fracción I, y 99, párrafo cuarto, fracción V)
5. Ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política
(artículos 8o., primer párrafo, 9o. y 35, fracción V).
6. Principios rectores de la función electoral [artículos 41, párrafo segundo, fracción
III; 116, párrafo segundo, fracción IV, La legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia son principios que
rigen el ejercicio de la función electoral que se ha encomendado a las autoridades
electorales.
7. Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se
ajusten a la Constitución y/o a la ley [artículos 41, párrafo segundo, fracción IV; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso d), y 122, párrafo sexto, apartado C, base
primera, fracción V, inciso f)].
8. Derecho a defender la República y sus instituciones (artículo 35, fracción IV)!
2. Derechos sociales: los titulares son primordialmente determinados grupos sociales. Estos derechos tienen un carácter colectivo, así como un contenido social, económico y cultural. Se establecieron a partir de la constitución Mexicana de 1917 siendo ésta la primera en el mundo en incorporarlos, encontrándose dispersos en diversos artículos como el 3o., 4o., 27 y 123, tal es el caso del derecho a la educación, la protección de la salud, así como los derechos de los niños, los campesinos y los trabajadores.
• DERECHO A LA EDUCACIÓN
1. Derecho a recibir educación (artículo 3o., primera parte del párrafo primero)!
2. Obligatoriedad de la educación primaria y secundaria (artículos 3o., segunda parte del párrafo primero, y 31, fracción I)
3. Carácter laico de la educación que imparta el Estado (artículo 3o., fracción I)!
4. Carácter gratuito de la educación que imparta el Estado (artículo 3o., fracciones I, IV y V)
5. Fines y criterios que deben orientar a la educación (artículo 3o., segundo párrafo y fracción II)
a) Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
b) Se basará en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.!
c) Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.!
d) Será nacional, en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, el
aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia
política, el aseguramiento de nuestra independencia económica y la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura.
e) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
6. Derecho de los particulares a impartir educación (artículo 3o., fracción VI)
7. Autonomía universitaria (artículo 3o., fracción VII)
•DERECHOS AGRARIOS.
1. Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad (artículo 27,
segunda parte del párrafo tercero, y fracciones I a VI).
2. Prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad (artículo 27, segunda parte del párrafo tercero, y fracciones IV, XV y XVII)
3. Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades agrarias (artículo 27,
segunda parte del párrafo tercero, y fracción VII)
4. Administración y procuración de justicia agraria (artículo 27, fracción XIX)
5. Desarrollo rural integral (artículo 27, segunda parte del párrafo tercero y fracción
XX).
• Derechos Laborales
1. Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como a la gratuidad por los
servicios de colocación (artículo 123, párrafo primero, así como apartado A, fracción XXV)
2. Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso de trabajo extraordinario (artículo 123, apartado A, fracciones I; II, primera parte, y XI)
3. Día de descanso semanal (artículo 123, apartado A, fracción IV)
4. Salario mínimo remunerador y medidas protectoras del salario (artículo 123,
apartado A, fracciones VI, VII, VIII, X, XXIII, y XXIV)
5. Participación en las utilidades de las empresas (artículo 123, apartado A, fracción IX)
6. Medidas de previsión social (artículo 123, apartado A, fracción XII, párrafos tercero, cuarto y quinto)!
7. Capacitación o adiestramiento para el trabajo (artículo 123, apartado A, fracción XIII)
8. Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser
despedido por el patrón sin causa justificada (artículo 123, apartado A, fracciones XXI y XXII)
8. Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser
despedido por el patrón sin causa justificada (artículo 123, apartado A, fracciones XXI y XXII)
9. Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (artículo 123, apartado A,
fracción XXVII)
10. Derechos laborales especiales para los menores de edad (artículo 123, apartado A, fracciones II, III y XI)
11. Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras (artículo 123, apartado A, fracciones V y XV)
12. Derechos de otros trabajadores públicos (artículos 3o., fracción VII; 5o., párrafo
cuarto; 21, párrafo quinto; 41, párrafo segundo, fracción III; 94, párrafo segundo; 97, párrafo primero; 99, párrafos cuarto, fracciones VI y VII, y séptimo; 100, párrafos cuarto, octavo y décimo; 115, fracción VIII; 116, fracción VI, y 123, apartado B, fracciones XII, XIII y XIII bis)
• Derechos de la Seguridad Social.
1. Derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en sus centros de trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo (artículo 123, apartado A, fracción XV)!
2. Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículo 123, apartado A, fracción XIV)!
3. Derecho a los servicios que comprende la seguridad social (artículo 123, apartado A, fracción XXIX)
4. Derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ciertos servicios adicionales
(artículo 123, apartado B, fracción XI)
• Derechos de la Familia y el menor
1. Derecho de la familia a la protección del Estado (artículo 4o., párrafo segundo)!
2. Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos (artículo 4o., párrafo tercero)
3. Protección del patrimonio de la familia (artículos 27, fracción XVII, último párrafo, y 123, apartado A, fracción XXVIII)
4. Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación
correlativa de los ascendientes, tutores y custodios (artículo 4o., párrafos séptimo y
octavo)
5. Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez
y el pleno ejercicio de sus derechos (artículo 4o., párrafos octavo y noveno)!
• Derecho a la protección de salud.
Derecho de las personas a la protección de su salud (artículo 4o., párrafo cuarto)!
• Derecho a la vivienda.
1. Derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa (artículo 4o., párrafo sexto)
2. Derechos de los trabajadores en materia de vivienda [artículo 123, apartado A,
fracciones XII y XXX, y apartado B, fracción XI, inciso f)]
• Derechos de carácter económico.
1. Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y propiedad social (artículos 27, párrafos primero, segundo y primera parte del tercero, así como 28, párrafos décimo y decimoprimero)
2. Rectoría del Estado (artículo 25, párrafos primero y segundo)
3. Régimen de economía mixta y concurrencia de los sectores público, privado y social (artículos 25, párrafos tercero a octavo, y 28, párrafos cuarto y decimosegundo)
4. Sistema Nacional de Planeación Democrática (artículo 26)
5. Libre competencia, prohibición de monopolios y derechos de los consumidores
(artículo 28, párrafos primero, cuarto, séptimo, octavo y noveno)
6. Autonomía del Banco de México (artículo 28, párrafos sexto y séptimo)
7. Concesiones administrativas (artículo 28, párrafos décimo y decimoprimero)
3. Derechos de los pueblos o naciones: el titular es básicamente todo un pueblo o
comunidad, ya sea que forme parte de una nación o integre, por sí mismo, un país. Estos derechos se han venido incorporando paulatinamente en nuestro texto constitucional, como ocurre con algunos de los contenidos en los artículos 2o., 4o. 27, 39, 89, fracción X, y 115, párrafo último, conforme con la tendencia internacional. En dicho grupo pueden destacarse los derechos de los pueblos indígenas, así como la protección del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y culturales, y la libre determinación de los pueblos.
a. Derecho a la paz.
b. Soberanía Nacional.
c. Autodeterminación de los pueblos.
d. Solidaridad Internacional.
e. Preservación de los recursos naturales.
f. Asentamientos Humanos.
g. Protección del medio ambiente.
h. Carácter único e indivisible de la nación mexicana, cuya composición intercultural se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas.
1. Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., párrafos segundo a quinto)
2. Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas (artículo 2o., apartado A, párrafos primero y último)
3. Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., apartado A, fracciones I a VIII)
a) Formas internas de organización. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
b) Sistemas normativos propios. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales previstos en la Constitución, respetando las garantías individuales, los Derechos Humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
c) Autoridades y representantes propios. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
d) Preservación y enriquecimiento de elementos culturales. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
e) Hábitat e integridad de sus tierras. Conservar y mejorar el hábitat (las condiciones del entorno o lugar en el que habitan) y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución.
f) Use y disfrute preferente de recursos naturales. Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo que correspondan a las áreas estratégicas.
g) Representación ante los ayuntamientos. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, según se prevea en las Constituciones y en las leyes estatales.
h) Acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, por lo cual, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos y comunidades indígenas, ya sea en forma individual o colectiva, se deben tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos constitucionales.
i) Intérpretes y defensores. En todo tiempo, ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en los juicios y procedimientos en que sean parte.
4. Establecimiento de medidas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., apartado B)
Dentro del artículo 31 de nuestra constitución se establecen los lineamientos de las obligaciones de los ciudadanos:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (26).
2.1.5 Causas de pérdida de la nacionalidad.
En nuestra constitución en su artículo 37 . En su 27 apartado B se indica:
La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en
cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
Y en su artículo C, nos indica:
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del
Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
2.1.6 La doble nacionalidad.
Según la definición de Laura Trigueros Gaisman “La doble nacionalidad se presenta cuando dos estados consideran a un mismo individuo como miembro integrante de su pueblo ”. En el caso mexicano, esto se da cuando los hijos nacidos 28 en el extranjero de padre y/o madre mexicanos por nacimiento tienen el derecho a obtener la nacionalidad mexicana, esta condición se formaliza mediante el registro de los hijos ante una representación consular mexicana o la inscripción del acta extranjera en las oficinas del Registro Civil en México, Al obtener su nacionalidad mexicana no pierden ni tampoco afecta la ciudadanía estadunidense.
La no pérdida de la nacionalidad, la llamada comúnmente doble nacionalidad, se da través de la nueva Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998, en vigor desde el 20 de marzo del mismo año. Más que fomentar la doble nacionalidad, permite que no se pierda la nacionalidad.
De tal forma que, los que nacen en el extranjero, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 sección A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 30 CPEUM . La nacionalidad mexicana se adquiere 29 por nacimiento o por naturalización.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
Para que puedan hacer uso de la nacionalidad mexicana, deben acudir ante el Cónsul Mexicano más próximo al lugar de nacimiento y registrar a sus hijos o bien si se encuentra en territorio nacional deben inscribir el acta de nacimiento extranjera en la oficina del registro civil mexicano, para lo cual dicha acta debe estar apostillada por la autoridad competente del lugar de nacimiento y traducida al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en las entidades federativas.
Es importante destacar que con la inscripción del acta de nacimiento extranjera en el registro civil mexicano o con el registro ante las representaciones consulares de México en el extranjero acreditan la nacionalidad mexicana y que para entrar y salir del país debe hacerlo como mexicanos.
2.2 Ciudadanía
En el contexto de constantes transformaciones político-sociales, a inicio del siglo XXI la lucha por el reconocimiento de la ampliación de derechos de ciudadanía tanto en sociedades con sistemas democráticos ya consolidados como en incipientes democracias, orienta el debate conceptual sobre la ciudadanía y la democracia hacia un replanteamiento de la configuración de la ciudadanía más allá del ámbito de la democracia electoral que considere la construcción de una ciudadanía activa, responsable, que conoce sus derechos y los defiende.
2.2.1 Concepto
Ciudadanía es la condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia. Frente a la supuesta universalidad de los derechos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano.(30)
En nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona el Artículo 3431 que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Referente a esto, Alberto Olvera considera que la ciudadanía es un concepto que después de décadas de olvido, en los años noventa del siglo XX adquirió centralidad en el debate público internacional, como una respuesta a los grandes cambios que experimentaba el orden político mundial, la noción de ciudadanía permitía abordar los complejos temas abiertos por los cambios globales desde dos perspectivas simultáneas: la construcción de identidades colectivas asociadas al sentido de pertenencia . Es decir, la ciudadanía en sentido amplio busca 32 construir la identidad de las personas para conformar un colectivo, en donde dicho conjunto se caracterizará por tener fines comunes, lo que somos y seremos.
2.2.2 Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35.
Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la
presente fracción.
Las obligaciones de los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 36 constitucional, las obligaciones de los ciudadanos mexicanos son de cuatro especies: censales, políticas, jurisdiccionales y las relacionadas con la seguridad nacional (33).
Las obligaciones censales:
Con referente a estas obligaciones, el artículo 36 constitucional en su primera fracción obliga a los ciudadanos a inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando sus propiedades y la industria, profesión, trabajo u ocupación a la que se dedique. En este ordenamiento se localiza el fundamento constitucional que permite a las autoridades administrar, establecer y mantener el registro de la propiedad y de la ocupación de los ciudadanos; también las faculta para llevar a cabo los censos nacionales.
Las obligaciones políticas:
Las fracciones I, III, IV y V, del artículo 36 constitucional, establecen las siguientes
obligaciones en materia política:
a) Registro electoral
b) Votar en las jornadas electorales
c) Desempeñar los cargos de elección ciudadana
d) Desempeñar otros cargos públicos.
El registro electoral es previo para poder participar en los procedimientos electorales, mediante éste, el ciudadano obtiene su credencial de elector, que es un documento de identidad ciudadana con el cual puede votar en las jornadas electorales, aun estando fuera del distrito electoral que le corresponda.
Con referente al imperativo de desempeñar los cargos de elección ciudadana, éste
atiende a la forma de gobierno democrática asumida por el Estado Mexicano. Todo
ciudadano que es beneficiado por la voluntad política de los electores debe cumplir con la responsabilidad de desempeñar el cargo público para el que fue electo, que en ningún caso será gratuito.
El cargo puede ser a nivel federal o de las entidades federativas, esto guarda relación con lo que dispone el artículo 125 constitucional, que a la letra dice: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”.34
El desempeño de otros cargos públicos, se refiere a la obligación de los ciudadanos para desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida y realizar funciones electorales.
Las obligaciones jurisdiccionales:
El artículo 36. V constitucional, también establece la obligación ciudadana de desempeñar el cargo de jurado.
Las obligaciones relacionadas con la seguridad nacional:
El artículo 36. II constitucional obliga a los ciudadanos a alistarse en la guardia nacional.
2.2.3 Pérdida de la ciudadanía
Artículo 37 constitucional35, inciso C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno
extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo
Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del
Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero,
en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.
2.2.4 Suspensión de los derechos de los ciudadanos.
Artículo 38 Constitucional. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además
de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
2.3 La ciudadanía y la doble nacionalidad.
La doble nacionalidad en México y en el mundo es muy común, puesto que implica una serie de factores políticos, sociales y jurídicos que se unen y traen como consecuencia que sobre un mismo individuo recaigan dos vínculos jurídicos de nacionalidad, con dos Estados distintos. En la mayor parte de los casos que se presentan de doble personalidad, los individuos optan por la nacionalidad que más les convenga. De acuerdo a esto, Gabriel Santos menciona que el cambiar de nacionalidad es un derecho reconocido no sólo en el ámbito nacional, sino en el extranjero (36).
La sociedad actual atañe a un creciente número de personas que emigran de su lugar de origen, buscando diversas oportunidades, que sus Estados de origen no les proporcionan, buscan tener no solo doble nacionalidad, sino la sociedad se está transformando y hasta creando una nueva división que es la multinacionalidad, es decir varias nacionalidades.
Referente a esto, el Doctor Hernández Aparicio, mencionó en su clase que la doble
nacionalidad se decide de manera personal y que no hay instrumento político que lo obligue (37).
En el Derecho Mexicano, hasta 1997 no se reconocía la doble nacionalidad, aunque había ciertas excepciones ya que si se reconocía en los menores de edad, hasta que llegaran a la mayoría de edad, pues entonces tenían que decidir si se querían continuar con la nacionalidad mexicana o con la otra a la que tuvieren derecho. Es hasta El 20 de marzo de ese año, hace apenas 12, se formalizó en México el reconocimiento a la doble nacionalidad. Este fue un beneficio que el gobierno mexicano promovió para todas aquellas personas que por diversas causas dejaron su ciudadanía mexicana para formar parte de otra (38).
El fundamento jurídico del reconocimiento a la doble nacionalidad en México, lo encontramos en la Constitución en el artículo 32 vigente que dice lo siguiente:!
“Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad…”
En concreto, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo, “fija la posibilidad de que la legislación secundaria regule el ejercicio de derechos específicos de aquellos que gocen de dos nacionalidades. Se refiere al establecimiento de normas por la legislación para evitar conflictos por doble nacionalidad, debido a la imposibilidad jurídica de perder la nacionalidad mexicana, de origen, conlleva la necesidad de crear criterios legislativos para determinar la nacionalidad que debe ser preferida, con el fin de derivar con ello el derecho aplicable en casos específicos, como establecer que el nacional dual vote en el país de residencia habitual, evitar la doble o múltiple tributación, etcétera. Es obvio que la doble reforma del artículo 32 constitucional”.
Teniendo en cuenta que para los naturalizados como mexicanos tienen ciertas restricciones como las que menciona el mismo artículo en su segundo párrafo: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.
Otra restricción que tiene los extranjeros es en relación al Ejército Mexicano, como lo estipula el tercer y cuarto párrafos del mismo artículo:
“En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.”
Remarcando en su párrafo final “Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.”
El tema de la doble nacionalidad aparece también en la Ley de Nacionalidad, en su
artículo 12 donde se establece que los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán ostentarse como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad (39).
2 .4 Situación Jurídica de los extranjeros.
Así, si bien el artículo 11 de la Carta Magna concede a todo hombre, incluidos desde luego los extranjeros, el derecho para entrar en la República, viajar por su territorio y establecer y mudar su residencia en el mismo, sujeto a las respectivas facultades de las autoridades judiciales y administrativas, el artículo 33 de la propia Constitución señala una limitación específica al derecho de estancia y de residencia en el país para todo extranjero cuya permanencia se estime inconveniente, conforme a la consideración del Ejecutivo de la Unión. Al efecto, la parte final del propio artículo 11 constitucional establece que el ejercicio de los derechos inherentes a la movilidad, estancia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional queda subordinado a lo que dispongan las leyes en materia de “extranjeros perniciosos residentes en el país.”
Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones específicas en el sentido de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país; limitar la celebración de tratados para la extradición de extranjeros que en otras latitudes tengan el carácter de reos políticos o para aquellos delincuentes del orden común que hubieren tenido la condición de esclavos en el país donde incurrieron en la conducta penal ilícita; y determinar que
los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos federales o del fuero común puedan compurgar la pena impuesta en su país de origen o de residencia, de acuerdo a lo previsto por los tratados internacionales celebrados en la materia. Lo anterior sin demérito de que la disposición toral es la ya aludida: otorgarles la totalidad de las garantías individuales, salvo cuando la propia Carta Magna señale una restricción o una condición para su disfrute.
Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de la Constitución General de la República, en el artículo 27, párrafo noveno, fracción I, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de
dichos bienes y renuncien a invocar la protección de sus gobiernos. En esta misma disposición se prescribe que los extranjeros no podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.
A su vez, en el artículo 32 de la propia Constitución General de la República se limita la posibilidad de que los extranjeros sirvan en el ejército y las fuerzas de policía o de seguridad pública, cuando el Estado Mexicano se encuentre en tiempo de paz. Esa misma restricción se dispone para el desempeño de los extranjeros de cualquier encargo en la tripulación de embarcación o aeronave amparada con la bandera o insignia mercante mexicana, o para desempeñar los cargos de capitán de puerto y los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. A lo anterior se aúna la previsión de que en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros para el otorgamiento de concesiones y para la obtención de empleos gubernamentales en que no resulte indispensable la calidad de ciudadano.
Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos políticos; adquisición de propiedad privada; y desempeño de determinados encargos, pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental, seguridad nacional y atención a las necesidades de empleo de los mexicanos. En cuanto a lo primero, resulta claro que sólo el pueblo del Estado participa en las actividades y definiciones políticas del mismo; por lo que hace a lo segundo, nos hallamos ante la hipótesis de que la presencia en el país de un extranjero sea juzgada inconveniente o ante la concepción del derecho de propiedad que sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional se contiene en el artículo 27 de la Carta Magna, como expresión de la soberanía
nacional; y con relación a la tercera cuestión, se asume como uno de los deberes del poder público la promoción de empleo para todo mexicano.
Es indudable que el artículo 33 de la Carta Magna estableció una atribución a favor del Presidente e la República para tutelar el interés nacional, a partir de concederle la facultad discrecional de hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin que para ello deba recurrir a un juicio previo. Si consideramos esta disposición a la luz de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, apreciaremos que en el supuesto referido existe la posibilidad de un acto ejecutivo que si bien no conculca el despliegue de un juicio por parte del interesado para ser oído y vencido en el mismo, sí entraña hacerlo abandonar el territorio nacional y que la hipótesis de su reinternación sólo se dé como resultado de la resolución correspondiente.
En los antecedentes constitucionales de lo previsto por el artículo 33 de nuestra Ley Fundamental, es pertinente señalar que la primera aparición de una referencia similar fue en la fracción XXIV del artículo 86 de las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, al concebirse como obligación del Presidente la de “expeler de la República a los extranjeros no naturalizados, perniciosos a ella.
Posteriormente, en el proyecto de Constitución de 1856 y la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, no se estableció previsión semejante a la de las Bases Orgánicas, haciéndose referencia a la obligación de los extranjeros “de respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos.
Es hasta el proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de fecha 1° de diciembre de 1916, que reaparece la referencia a la atribución presidencial conferida originalmente en las Bases de Organización Política de 1843, justamente en el artículo 33 del propio proyecto, bajo la redacción que hoy tiene la parte relativa del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en el proyecto se establecía un segundo párrafo con el texto siguiente:
“Las determinaciones que el Ejecutivo dictare en uso de esa facultad, no tendrán recurso alguno.”
Como producto de la deliberación ocurrida en la sesión del 24 de enero de 1917, al presentarse el dictamen correspondiente al precepto que nos ocupa, la mayoría de la Comisión de Constitución con el voto de Luis G. Monzón, Enrique Colunga y Enrique Recio, estableció en este punto que no consideraban “arreglada a la justicia la facultad tan amplia que se concede exclusivamente al Ejecutivo de la Unión para expulsar al extranjero que juzgue pernicioso, inmediatamente, sin figura
de juicio y sin recurso alguno. Esto es presuponer en el Ejecutivo una infalibilidad que desgraciadamente no puede concederse a ningún ser humano. La amplitud de esta facultad contradice la declaratoria que la precede en el texto: después de consignarse que los extranjeros gozarán de las garantías individuales, se deja al arbitrio del Ejecutivo suspenderlas en cualquier momento, supuesto que no se le fijan reglas a las que deba atenerse para resolver cuando es inconveniente la permanencia de un extranjero, ni se concede a éste el derecho de ser oído, ni medio alguno de defensa.
En seguimiento de su argumentación, refirieron que “la Comisión conviene en la necesidad que existe de que la nación pueda revocar la hospitalidad que haya concedido a un extranjero cuando éste se hubiera hecho indigno de ella, pero cree que la expulsión, en tal caso, debiera ajustarse a las formalidades que dicta la justicia; que debieran precisarse los casos en los cuales procede la expulsión y regularse la manera de llevarla a cabo; pero como la Comisión carece del tiempo necesario para estudiar tales bases con probabilidades de acierto, tiene que limitarse a proponer que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de la expulsión.
En tal virtud, en el dictamen de la mayoría de la Comisión se propuso suprimir el ya citado segundo párrafo del artículo 33 del proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de tal suerte que se retirara la expresión de que no habría recurso alguno contra las determinaciones del Ejecutivo en uso de la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya presencia se juzgara inconveniente.
Es de apreciarse que la exposición de motivos de la Comisión dictaminadora, se planteó en forma específica la necesidad de que la facultad discrecional que se otorgaría al Ejecutivo quedara sujeta a la interposición del juicio de garantías, si bien no analizó la hipótesis de la suspensión del acto reclamado.
Ahora bien, en el voto particular de la minoría de la Comisión de Constitución, suscrito por Francisco J. Mújica y Alberto Román, se estableció que a su juicio el texto del precepto requería una nueva estructura para precisar cuáles eran las situaciones en las que el Presidente de la República podía determinar el uso de su facultad exclusiva de expulsar extranjeros perniciosos, sin que éstos tuvieran recurso alguno que ejercer. Al efecto, en la parte relativa de la disposición plantearon los casos en ocho fracciones distintas, de tal suerte que el Ejecutivo de la Unión haría uso de la facultad descrita cuando se justificara con base en las siguientes hipótesis:
I. A los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos.
II. A los que se dediquen a oficios inmorales (toreros, jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores, etc.).
III. A los vagos, ebrios consuetudinarios o incapacitados físicamente para el trabajo, siempre que no se hayan discapacitado en el desempeño de labores.
IV. A los que en cualquier forma pongan trabas al gobierno legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma.
V. A los que en caso de pérdida por asonada militar, motín o revolución popular, presenten reclamaciones falsas al gobierno de la nación.
VI. A los que representen capitales clandestinos del clero.
VII. A los ministros de los cultos religiosos cuando no sean mexicanos.
VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria.
En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare en uso de esta facultad no tendrá recurso alguno, y podrá expulsar en la misma forma a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que en este último caso sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo.
En su argumentación, quienes suscribieron el voto particular estimaron que la redacción que proponían garantizaba la protección efectiva a los extranjeros útiles que vinieran al país, al librarlos de cualquier abuso del Ejecutivo Federal, al tiempo de colocar a éste en condiciones de actuar cuando se estuviera ante un extranjero que por ningún motivo debiera habitar en el país (40).