SISTEMAS JURIDICOS
Unidad 2 Familia neorromanista
Los tres períodos históricos romanos
que propone Ortolán, a saber: monarquía (753-509 a.C.), república (509-27
a.C.), e imperio (27 a.C.-565 d.C.). Este último se subdivide en dos etapas: la
primera de ellas se denominó principado o diarquía y comprende desde Augusto
hasta Dioclesiano (27 a.C.-286 d.C.) y la segunda, llamada imperio absoluto,
que abarca desde Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano (286 d.C.-565 d.C.).
Monarquía
El gobierno estaba en manos de
reyes. Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., cuando se inicia el
período monárquico de Roma, en el que se registran siete reyes: los cuatro
primeros forman la fase latina-sabina, y los otros tres la etrusca. La
monarquía fue derrocada en el año 509 A.C., instaurándose entonces el régimen
republicano.
El primer rey, Rómulo, creó el
senado. el cual era un cuerpo colegiado integrado por personas mayores de
sesenta años cuya función era asesorar al rey. El segundo rey, Numa Pompilio,
organizó la vida religiosa de la comunidad e instituyó los colegios
sacerdotales. El tercer rey, Tulo Hostilio, fue un rey guerrero, a quien se
atribuye la destrucción de la famosa ciudad de Alba Longa. Anca Marcio, su
sucesor, inició la política de conquista mediante el expansionismo. Tarquino el
Antiguo, quinto rey de Roma, era de origen etrusco y se estableció en esa
ciudad durante el reinado de Anca Marcio. Gracias a su labor urbanística y a su
riqueza logró subir al trono. A Servio Tulio, sexto rey, se le atribuye la
creación de los comicios por centurias y por tribus. El último rey fue Tarquino
el Soberbio, cuyo sobrenombre responde a su carácter tiránico; sin embargo,
destacó por las grandes construcciones que se llevaron a cabo durante su
reinado. La sociedad romana se dividía en dos grandes clases: los patricios y
los plebeyos. Los primeros acaparaban la riqueza y el poder, en tanto que los
segundos, carecían de fortuna y les estaba vedado el acceso a los cargos
públicos.
Los ciudadanos romanos se
reunían en un lugar llamado Comitium para tomar decisiones de interés general.
A estas asambleas de ciudadanos se les llamó comicios curiados. En ellas se
aprobaba la designación del nuevo rey, tenían competencia en cuestiones
familiares y religiosas. Durante la república, los comicios ejercieron también
funciones legislativas.
En la época republicana el
único derecho que se aplicaba era el derecho civil. Notas distintivas del
derecho romano fueron su formalidad, solemnidad, su rigurosa oralidad y su
acentuado carácter religioso. Su fuente formal fue la costumbre.
República
El año 510 a.C. señala el
inicio de la era republicana. El rey fue reemplazado por dos cónsules que se
elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su
colega. En el caso de que un peligro amenazara a la patria, los cónsules podían
ser sustituidos por un dictador.
Los cónsules ejercieron todas
las funciones que otrora desempeñara el rey, excepto las religiosas. La esfera
de competencia de los cónsules, cuya amplitud era excesiva, se fue reduciendo a
medida que se creaban nuevas magistraturas. En un inicio ejercieron
exclusivamente los patricios y sólo más tarde los plebeyos.
Esas magistraturas fueron las
siguientes:
1. Pretores. Administraban
la-justicia entre los ciudadanos romanos.
2. Cuestores. En un principio
fueron auxiliares de los que se emitía cuando había que resolver un caso no previsto
en el edicto anual.
En el transcurso del siglo V
después de la publicación de las XII Tablas, tuvo lugar la laicización del
derecho.
Imperio
La era imperial se inicia con
César Augusto en el año 27 a.C., como primer emperador. La primera fase del imperio
(27 a.C., -286 d.C.,) se denominó principado o diarquía, esto último significa
gobierno de dos, porque Junto con el emperador gobernaba el senado.
Principado. Este
es el periodo clásico del derecho romano cuando el método del razonamiento
jurídico alcanzó su plena expansión y las instituciones su madurez.
Durante la diarquía se
consideraron funciones del derecho las siguientes: los senadoconsultos, la
junsprudencia y las constituciones imperiales.
1. Los senadoconsultos eran
las medidas y las disposiciones que el senado emitía, tenían fuerza de ley. El
senado actuaba en dos formas: por iniciativa propia o por iniciativa del
emperador.
2. La jurisprudencia era la
respuesta de los prudentes, es decir, el conjunto de las opiniones de famosos
jurisconsultos que estaban facultados por el ius publicum respondendi o sea el
poder de responder al pueblo en materia jurídica.
3. Las constituciones
imperiales eran resoluciones de tipo legislativo, que dictaba el emperador, con
carácter obligatorio.
Imperio absoluto.
Diocleciano fue proclamado emperador en el año 286. Uno de los hechos más
sobresalientes de su gobierno fue la transformación del Imperio en un gobierno
absolutista. El poder del emperador se constituyó así en la fuente de toda la
vida política,
Los emperadores concentraron
en sus manos el poder legislativo y expresaron su voluntad por medio de las
constituciones imperiales, la única fuente del derecho que subsistió.
Diocleciano ordenó la
elaboración de codificaciones, pues era tal la cantidad de constituciones
imperiales, que ordenarlas resultaba muy necesario. En el año 291 se redactó el
Código Gregoriano, que contenía las constituciones imperiales que se habían
dictado desde el año 196 hasta el 291.
Este código se complementó en
el año 295 con el Código Hermogeniano, que contenía las constituciones de
Diocleciano posteriores al año 291.
En el año 330 el emperador
Constan tino decidió trasladar la capital del imperio a Oriente, eligiendo como
asiento la ciudad de Bizancio.
A la muerte de Teodosio,
acaecida en el año 395, el imperio se repartió entre sus hijos Honorio y
Arcadio. A Honorio le correspondió el imperio de Occidente y a Arcadio el de
Oriente.
Teodosio I1, emperador de
Oriente, ordenó en 429 que se efectuase una compilación de todo el derecho y
publicó una colección de todas las constituciones imperiales, promulgadas entre
los años 312 al 437 lo que dio como resultado el denominado Código Teodosiano.
En el año 476 cayó el imperio
romano de Occidente cuando Odoacro, jefe de una tribu bárbara, lo invadió y se
coronó rey, venciendo a Rómulo Augústulo, último emperador romano.
2.1 Derecho Justinianeo.
Justiniano (482-565) fue un
emperador bizantino que llegó al poder en 527. Su política se fijó como
objetivo restaurar el antiguo imperio romano.
2.1.1. El Corpus Iuris Civile.
Justiniano quiso que perdurara
la cultura jurídica romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una enorme
compilación de la misma que resultara utilizable en la práctica. Con este fin
convocó a una comisión integrada por diez expertos. a quienes encomendó
realizar la recopilación de las leyes imperiales que ya figuraban en los
códigos gregoIiano, hermogeniano, teodosiano y en las constituciones que se
promulgaron después.
La obra se concluyó en un año,
recibió el nombre de código de Justiniano y se publicó en febrero de 529. Al
perder actualidad debido a la promulgación posterior de 50 constituciones, se
procedió a preparar otro código.
El nuevo código se publicó en
534 y constaba de 12 libros: 1. Derecho público eclesiástico; II al VIII.
Derecho privado; IX. Derecho penal; X al XII. Derecho administrativo.
En 530 se concibió la idea de
compilar toda la literatura jurídica clásica obedeciendo a una finalidad
esencialmente práctica. Esta tarea se le confió a Triboniano. La obra, según se
proyectó, habrían de invertirse 10 años, pero gracias al esfuerzo de Triboniano
se concluyó en tres. Recibió el nombre de Digesto.
Digesto significa, en latín
ordenamiento. También se le designa con el nombre griego Pandecta derivado de
pan (todo) y dekhomai (recibir, abarcar). La obra se dividía en 50 libros, los
cuales a su vez se dividían en títulos. Se publicó en 533. El Digesto reunió lo
más importante del derecho romano clásico.
En 533 se publicó la obra
intitulada Institutas (instituciones), un tratado destinado a la enseñanza del
derecho y que se basó en las Instituciones de Gayo y en algunas obras de la
literatura clásica y posclásica. Su redacción estuvo a cargo de Triboniano,
Teófilo y Doroteo. Incluía cuatro libros: ( I Personas; II Propiedad y sucesión
testamentaria; III. Sucesión ab intestato y obligaciones; IV. Acciones y
derecho penal.
A la muerte de Justiniano se
publicaron las Novelas; que eran un conjunto de constituciones nuevas dictadas
por el emperador entre 535-565. Se redactaron en griego.
El Código, el Digesto, las
Institutas y Las Novelas integran en su conjunto el corpus iuris ciuilis
2.1.2. Las interpolaciones.
Los textos que se incluyen en
las compilaciones de Justiniano no son los originales, pues no figuran ahí tal
como fueron escritos por los jurisconsultos clásicos o en las constituciones
imperiales. Esos textos fueron objeto de numerosas modificaciones para
adecuarlos a las necesidades de la época. Dichas modificaciones reciben el
nombre de interpolaciones.
Estas se debían a la necesidad
de actualizar o sintetizar un término o texto. Ej: conversión de las antiguas
cantidades pecuniarias expresadas en sextercios por su equivalente en áureos
justinianeos.
2.2 Recepción del Derecho Romano.
La desaparición del imperio
romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron
decisivas para el derecho romano.
Los bárbaros respetaron el
derecho de los pueblos venidos, pero ellos siguieron utilizando su propia ley,
de carácter consuetudinario.
El transcurso del tiempo y la
mezcla de los diversos pueblos contribuyeron a la paulatina desaparición de
legislaciones independientes, dando lugar a la creación de obras en las que el
derecho romano y el derecho germánico se hallaban integrados. Los jefes bárbaros
mandaron redactar leyes romano bárbaras. El Código de Eurico (475) el Edicto de
Teorlorico (500) la Ley Romana Visigothorum.
La fusión de los grupos
étnicos dio como resultado que con el paso del tiempo prevaleciera un sistema
jurídico aplicable a todos.
Durante los siglos XI y XII,
una serie de circunstancias recondujeron al estudio y el uso de la ley romana
en la forma que ésta había adoptado en las compilaciones de Justiniano.
A partir del siglo XI se
despertó en la Europa medieval un gran interés intelectual con motivo del
Contacto con las civilizaciones bizantina y musulmana a que diera lugar las
cruzadas.
Aun cuando las universidades
aparecieron a finales del siglo XI, ya en la antigüedad existieron escuelas
donde se impartían las diversas ramas del saber.
Con la caída del imperio
romano esas escuelas se relegaron al olvido, su lugar lo ocuparon más adelante
las escuelas adjuntas a los conventos y a las catedrales, cuyo objeto era
preparar a los jóvenes para el ejercicio de las funciones eclesiásticas sin que
esto representara un impedimento para que los laicos recibieran también
instrucción. Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias.
Aparecieron maestros de gran
renombre que atrajeron a un gran número de discípulos: en torno a esos núcleos
se crearon los primeros establecimientos de instrucción independientes de las
escuelas monásticas.
Los estudiantes se veían en la
obligación de agremiar se para defenderse, dando lugar así a las universitas
discipulorum. De manera semejante, los maestros se agremiaron en las
universitas magistrorum. No tardaron en fusionarse ambas corporaciones y la
palabra latina uniuersitas; de la que se deriva universidad, apareció por
primera vez en el siglo XII.
Las primeras universidades
fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salema y París.
El derecho romano y el derecho
canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrumque ius) que se
estudiaron en las universidades.
El primero tenía un vasto
campo de aplicación práctica ya que era el que utilizaba el tribunal
eclesiástico. El segundo tenía por fundamento las leyes de Justiniano, en las
que se recalcaba la autoridad del monarca; así, por ejemplo, establecían que el
emperador era la ley personificada y fuente de todo poder. Estas ideas, al ser
difundidas por los legistas, justificaron los avances del poder real a expensas
del de los señores feudales.
2.2.1 Escuela de los Glosadores y
Posglosadores.
Escuela
de los Glosadores
Al concluir el siglo X
comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son
los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una
prosperidad sin precedentes, lo que hace necesario un derecho civil más
desarrollado. Ese derecho pudo hallarse en las compilaciones de Justiniano.
El desenvolvimiento de la
escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia jurídica en toda Europa se
relaciona muy de cerca con el descubrimiento de un manuscrito del Digesto de
Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo XI por los pisanos en una
guerra con Amalfi.
A finales del siglo XI, un
monje llamado Irnerio tuvo acceso en Pisa, a dos tomos del Digesto, el cual
logró complementar con el tomo faltante, el infortiatum. Este hecho fortaleció
el renovado interés que ya se había despertado por el derecho justinianeo.
Irnerio inicio en Bolonia la
Escuela de los Glosadores, llamada así por las glosas (comentarios) que se
hacían a la obra de Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o
marginales. Los primeros consistían en breves explicaciones que se anotaban
entre las líneas de los textos a propósito de la acepción de una palabra o de
una expresión aislada; las segundas eran explicaciones más extensas que se
consignaban en el margen del texto. Destacaron como discípulos de Irnerio los
llamados cuatro doctores: Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo cuyas enseñanzas
hicieron de Bolonia la capital de los estudios jurídicos.
En la primera mitad del siglo
XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio
(1185-1263); el mérito de éste consistió en hacer una selección de los miles de
glosas dispersas, que sus numerosos predecesores habían escrito. Su obra se
llamó “La Gran Glosa” fue publicada en 1240 y representa la culminación de la
Escuela de Glosadores.
La Gran Glosa contenía 96,940
glosas que Acursio reunió y seleccionó de las glosas existentes y probablemente
escribió algunas él mismo. La Gran Glosa se difundió en Europa y llegó a ser
costumbre en las universidades el acompañar los libros de derecho con La Gran Glosa
de Acursio.
Escuela de los Posglosadores
El método de los glosadores se
atenía exclusivamente a la interpretación literal de los textos.
A finales del siglo XIII
algunos juristas abandonaron ese método y procuraron extraer de los textos
principios generales aplicables a las necesidades prácticas. Así fue como se
inició la Escuela de los posglosadores, también conocida como comentaristas.
La escuela se interesó más por
la ley, fuera del Corpus Iurois Civilis y dedicaron mayor atención a las realidades
sociales de su tiempo. Los Comentaristas adaptaron la ley a exigencias de su
época y formularon doctrinas de orientación práctica.
2.2.2 Mos Itallicus y Mos Gallicus.
Mos gallicus:
Un diferente enfoque al
estudio del derecho romano se desarrolló en Francia bajo la influencia del
humanismo. En la universidad de Burgos se convirtió en el centro del mos gallicus; donde el maestro Jacques
Cuyacius, el exponente más sobresaliente del humanismo era maestro entre 155 a
1590.
Los seguidores de esta corriente
se interesaban en el estudio de las fuentes originales para descubrir cómo era
el derecho romano clásico, sin tratar de aplicarlo a la práctica forense.
Mos Italicus
En oposición con el mos gallicus estaba el mos italicus promovido por los que eran
los continuadores de los comentaristas. Los seguidores del mos italicus estaban contentos con el derecho medieval ya que
alegaban que en la práctica forense los juristas querían un derecho de
consecuencias predecibles que produjera seguridad jurídica más que
disertaciones eruditas. Los mos italicus
no negaban que muchas de las críticas que se hacían al derecho romano medieval
eran correctas, pero consideraban que gracias a la enorme literatura, producto
de la Edad Media se había alcanzado un derecho relativamente seguro y que los
juristas debían perfeccionar este y no luchar por revivir un derecho antiguo.
En la práctica forense de
Europa continental tuvo más éxito el mos italicus; sin embargo el mos gallicus sobrevivió y se extendió
fuera de Francia.
2.2.3 Iurisprudentia Elegans.
En el siglo XVII Holanda se
convirtió en uno de los más importantes centros para el estudio del derecho.
La Universidad de Leyden
fundada en 1576 fue especialmente muy conocida, aunque otras pequeñas
universidades gozaron también de una gran reputación.
En el siglo XVII se
trasladaron a Holanda juristas franceses pertenecientes a la corriente del mos gallicus lo cual dio nacimiento a la
jurisprudencia elegante, debido a que el objetivo de la ciencia legal holandesa
era que el derecho romano fuera útil. El punto de partida era que la tradición
humanista (mos gallicus) se confinara
con las necesidades prácticas.
La jurisprudencia elegante
todavía juega un papel importante en el dercho de Sudáfrica y de Sri Lanka.
2.2.4 Usus Modernus Pandectarum.
Usus modernus pandectarum
significa el uso moderno de utilizar las pandectas, es la designación para el
nuevo estilo de estudios legales introducido en Alemania alrededor del año
1600, el cual culminó en el siglo XVIII
y continuó dentro del siglo XIX.
El Usus modernus pandectarum
es la consecuencia del éxito práctico forense del mos italicus usado en las universidades pero adicionado con
elementos locales de origen germánico.
La obras escritas por los
juristas alemanes sobre el Usus modernus fueron usadas como libros de texto en
varios países en el norte de Europa en los siglos XVII y XVIII.
2.2.5 Escuela Histórica Alemana.
La Escuela histórica del
Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX,
que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica
de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma
de costumbres y tradiciones.
Surge como oposición al
movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos
normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la
codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a
países y regiones de tradición jurídica distinta.
Entre sus partidarios más
notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm,
Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de
la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano. La
escuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de
conceptos" (Begriffsjurisprudenz en alemán), a la que se opondría otro
gran jurista de la época, Rudolf von Ihering, quien defendía una vuelta a la
realidad social en su denominada jurisprudencia de intereses.
Pese a que muchos autores
sitúan el comienzo de los primeros textos historicistas en los escritos de
Niebuhr y Gustavo Hugo, se considera que el inicio de la escuela histórica ha
de situarse a raíz de una polémica doctrinal surgida entre Savigny y Thibaut.
Éste último publicaría en 1814 "Sobre la necesidad de un Derecho civil general
para Alemania", donde defendería la elaboración e implantación a corto
plazo de un código para toda la nación alemana. Savigny le respondería ese
mismo año en un famoso texto titulado "De la vocación de nuestro tiempo
para la legislación y la ciencia del Derecho".
Savigny afirmaría que no era
sensato aplicar un mismo cuerpo para toda Alemania, pues la tradición jurídica
nacional era demasiado endeble como para ser compatible con tal pretensión.
Precisamente por ello, el jurista priorizaba la investigación sobre los
orígenes del Derecho alemán, y más concretamente, la recuperación del Derecho
antiguo. Sostenía también que la única forma correcta de proceder era mediante
una ciencia jurídica orgánica y progresiva que consiga aglutinar a toda la
nación, y no un sistema artificial que traería la unidad para sólo una mitad de
Alemania, dejando a la otra mitad muchísimo más separada que antes.
Por otro lado, cabe destacar
que el sustrato para que surgiera la escuela histórica se dio en los círculos
intelectuales y académicos de la universidad de Marburgo, en torno a la figura
de Savigny, quien influiría decisivamente en Karl Friedrich Eichhorn y Jakob
Grimm, este último, alumno suyo entre 1802 y 1803. Aquí ya comenzarían a
asentarse conceptos que irían más allá del mundo del Derecho, de manera que los
principios de genética cultural, de evolución guiada por el Volksgeist, de
creación orgánica, de normativización mínima y demás, darían el salto desde el
mundo jurídico al mundo científico.
2.2.6 Coexistencia del Derecho Romano
y Canónico como ingrediente del Ius Commune.
Derecho
canónico
El derecho canónico es el
derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión
religiosa, universal y milenaria, a la que pertenecen cerca de mil millones de
personas.
La expresión derecho canónico
proviene del griego kanon, que significa regla. En efecto, las primeras reglas
del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de canones.
Las fuentes del derecho de la
Iglesia son las siguientes:
1.
Los
libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben
creer, así como los principios en que se basa el culto.
2.
La
costumbre, cuya base es la tradición oral de la tradición cristiana
que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos: la doctrina de
los doce apóstoles o Didaché, compuesta en el siglo 1 en Siria y la Didascalia
de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.
3.
Los
cánones, que eran las disposiciones emanadas de los concilios.
(Los concilios son las asambleas de los obispos).
4.
Las
decretales, eran disposiciones de los papas donde se aclaraban
cuestiones doctrinales y de disciplina. En unos casos las dictaba el papa por
iniciativa propia y en otras para dar respuesta a una consulta que se le había
hecho para dirimir alguna controversia.
Las primeras compilaciones de
cánones que se conocen son:
1.
Dionisio-Hadriana, escrita en Roma a fines del siglo V y
principios del VI por el monje Dionisio el Exiguo.
2.
Isidoriana o Hispana. Se redactó a finales del siglo VI y
principios del VII.
En el siglo XI las colecciones
particulares pierden terreno a favor de las universales.
El siglo XII se considera la
época clásica del derecho canónico. Un monje llamado Graciano, se sintió
atraído por el estudio de las normas de la Iglesia, encontrando que en ellas
existían disparidades contradicciones, entonces se dio a la tarea de ordenar
ese material en una compilación monumental a la que llamó Concordia Discordatum
Canonum, mejor conocida como Código de Graciano.
Más adelante, la Iglesia
asumió la responsabilidad y comenzó a recopilar los decretos papales, de modo
que muy pronto reunió colecciones de disposiciones jurídicas papales llamadas
Decretales.
En el siglo XIII la Iglesia
trabajó con empeño para crear un cuerpo de ley universal. Fue así como el Papa
Gregario IX, en nombre de la Iglesia Romana Universal, promulgó una colección
de leyes dividida en cinco libros.
La compilación fue publicada
en el año 1234 bajo el título de Decretales pero también se le llamó Liber
Extra.
Más tarde (1298), Bonifacio
VIII siguió el ejemplo de Gregario IX al promulgar una extensa colección de
normas, a la que se llegó a conocer como el Libro Sexto.
El Papa Clemente V lanzó una
nueva colección oficial de las leyes de la Iglesia. A su muerte, acaecida en
1314, su sucesor Juan XXII añadió a esa compilación dos colecciones de
decretales llamadas extravagantes y publicó el trabajo en 1317, dándole el
nombre de Clementinas en honor del Papa que había comenzado esta obra.
El Decreto de Graciano, las
Decretales, el Libro Sexto y las Clementinas integran lo que se llama el corpus
iuris canonici.
1500, el jurista francés Jean
Chapuis tuvo a su cargo la edición de todas las compilaciones de derecho
canónico aparecidas desde el Decreto de Graciano, edición que llamó Corpus
Iuris Canonici.
El Corpus Iuris Canonici sólo
se reemplazó hasta 1917, cuando se publicó el Código Jurídico Canónico de
Benedicto XV.
Se promulgo un nuevo Código
Canónico en 1983.
Derecho común
La ley romana medieval se
convirtió en la piedra angular de la enseñanza del derecho en las universidades
junto con el derecho canónico, este último bajo la influencia de la legislación
romana. Esto permitió que se gestara el derecho común que al generalizarse en
toda Europa se hizo acreedor a esa denominación.
El derecho común romano y
canónico era el que se enseñaba en las universidades y el que aprendían los
juristas cultos. En él se resume el saber jurídico de la época.
El ius comune se transformó en
el asiento universal del derecho en gran parte del continente europeo, sobre
todo porque permitía resolver los nuevos conflictos que se desprendían de una
economía más compleja. El derecho civil romano, junto con el Corpus Iuris
Canonici y la inmensa literatura generada por los glosadores y los
posglosadores, se convirtió en el derecho común en Europa.
Hubo un cuerpo común de leyes,
un lenguaje común, un método común de enseñanza e investigación y una religión
común.
El derecho común se desplazó
de las universidades hacia las cortes. El derecho público romano se desarrolló
poco y la recepción fue del derecho privado. No había lugar para derecho
público ya que no existía un gobierno central fuerte.
Se conoce con el nombre de
recepción del derecho común el proceso histórico por cuyo medio los distintos
países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII al XV la ciencia
jurídica de los juristas medievales (glosadores y posglosadores). Las fuentes
básicas de ese proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris
Canonici.
El fenómeno de' la recepción
en Europa implica que en los países occidentales se van sustituyendo los
derechos germánicos.
Los estudiantes que habían
asistido a la universidad de Bolonia llevaron a sus países los conocimientos
que ahí adquirieron.
El auge de los juristas
letrados que se habían educado en la tradición romano-canónica, contó desde un
principio con el auxilio de los reyes, interesados en favorecer su promoción en
cuanto alentaban con sus doctrinas sus propias aspiraciones autocráticas.
En Italia, el derecho que se
impartía en las universidades se impuso de manera rápida. La recepción en
Francia varió de acuerdo con el lugar. La nación estaba dividida en dos
regiones: el sur y el norte.
En Alemania, aunque
tardíamente (siglo xv) la recepción acabó por imponerse de forma tajante a
diferencia de Inglaterra donde a lo sumo sólo se puede hablar de influencia. en
España encontró en los primeros tiempos una resistencia general debido al
conjunto de ordenamientos propios, territoriales o locales de la comunidad.
En Europa, el ius comune, el
latín y la iglesia universal constituyeron un aspecto de la unidad de occidente
en una época en que no existía una administración política fuerte y centralizada.
El interés surgido por el
derecho nacional constituyó uno de tantos sucesos que marcaron el final de la
unidad de Europa occidental.
Cuando el poder político se
volvió lo suficientemente centralizado en diferentes tiempos y diferentes
partes de Europa, tanto el derecho público como el derecho nacional se
desarrollaron rápidamente.
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