domingo, 28 de febrero de 2021

SISTEMAS JURIDICOS

Unidad 2 Familia neorromanista

Los tres períodos históricos romanos que propone Ortolán, a saber: monarquía (753-509 a.C.), república (509-27 a.C.), e imperio (27 a.C.-565 d.C.). Este último se subdivide en dos etapas: la primera de ellas se denominó principado o diarquía y comprende desde Augusto hasta Dioclesiano (27 a.C.-286 d.C.) y la segunda, llamada imperio absoluto, que abarca desde Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano (286 d.C.-565 d.C.).

Monarquía

El gobierno estaba en manos de reyes. Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., cuando se inicia el período monárquico de Roma, en el que se registran siete reyes: los cuatro primeros forman la fase latina-sabina, y los otros tres la etrusca. La monarquía fue derrocada en el año 509 A.C., instaurándose entonces el régimen republicano.

El primer rey, Rómulo, creó el senado. el cual era un cuerpo colegiado integrado por personas mayores de sesenta años cuya función era asesorar al rey. El segundo rey, Numa Pompilio, organizó la vida religiosa de la comunidad e instituyó los colegios sacerdotales. El tercer rey, Tulo Hostilio, fue un rey guerrero, a quien se atribuye la destrucción de la famosa ciudad de Alba Longa. Anca Marcio, su sucesor, inició la política de conquista mediante el expansionismo. Tarquino el Antiguo, quinto rey de Roma, era de origen etrusco y se estableció en esa ciudad durante el reinado de Anca Marcio. Gracias a su labor urbanística y a su riqueza logró subir al trono. A Servio Tulio, sexto rey, se le atribuye la creación de los comicios por centurias y por tribus. El último rey fue Tarquino el Soberbio, cuyo sobrenombre responde a su carácter tiránico; sin embargo, destacó por las grandes construcciones que se llevaron a cabo durante su reinado. La sociedad romana se dividía en dos grandes clases: los patricios y los plebeyos. Los primeros acaparaban la riqueza y el poder, en tanto que los segundos, carecían de fortuna y les estaba vedado el acceso a los cargos públicos.

Los ciudadanos romanos se reunían en un lugar llamado Comitium para tomar decisiones de interés general. A estas asambleas de ciudadanos se les llamó comicios curiados. En ellas se aprobaba la designación del nuevo rey, tenían competencia en cuestiones familiares y religiosas. Durante la república, los comicios ejercieron también funciones legislativas.

En la época republicana el único derecho que se aplicaba era el derecho civil. Notas distintivas del derecho romano fueron su formalidad, solemnidad, su rigurosa oralidad y su acentuado carácter religioso. Su fuente formal fue la costumbre.

República

El año 510 a.C. señala el inicio de la era republicana. El rey fue reemplazado por dos cónsules que se elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su colega. En el caso de que un peligro amenazara a la patria, los cónsules podían ser sustituidos por un dictador.

Los cónsules ejercieron todas las funciones que otrora desempeñara el rey, excepto las religiosas. La esfera de competencia de los cónsules, cuya amplitud era excesiva, se fue reduciendo a medida que se creaban nuevas magistraturas. En un inicio ejercieron exclusivamente los patricios y sólo más tarde los plebeyos.

Esas magistraturas fueron las siguientes:

1. Pretores. Administraban la-justicia entre los ciudadanos romanos.

2. Cuestores. En un principio fueron auxiliares de los que se emitía cuando había que resolver un caso no previsto en el edicto anual.

En el transcurso del siglo V después de la publicación de las XII Tablas, tuvo lugar la laicización del derecho.

Imperio

La era imperial se inicia con César Augusto en el año 27 a.C., como primer emperador. La primera fase del imperio (27 a.C., -286 d.C.,) se denominó principado o diarquía, esto último significa gobierno de dos, porque Junto con el emperador gobernaba el senado.

Principado. Este es el periodo clásico del derecho romano cuando el método del razonamiento jurídico alcanzó su plena expansión y las instituciones su madurez.

Durante la diarquía se consideraron funciones del derecho las siguientes: los senadoconsultos, la junsprudencia y las constituciones imperiales.

1. Los senadoconsultos eran las medidas y las disposiciones que el senado emitía, tenían fuerza de ley. El senado actuaba en dos formas: por iniciativa propia o por iniciativa del emperador.

2. La jurisprudencia era la respuesta de los prudentes, es decir, el conjunto de las opiniones de famosos jurisconsultos que estaban facultados por el ius publicum respondendi o sea el poder de responder al pueblo en materia jurídica.

3. Las constituciones imperiales eran resoluciones de tipo legislativo, que dictaba el emperador, con carácter obligatorio.

Imperio absoluto. Diocleciano fue proclamado emperador en el año 286. Uno de los hechos más sobresalientes de su gobierno fue la transformación del Imperio en un gobierno absolutista. El poder del emperador se constituyó así en la fuente de toda la vida política,

Los emperadores concentraron en sus manos el poder legislativo y expresaron su voluntad por medio de las constituciones imperiales, la única fuente del derecho que subsistió.

Diocleciano ordenó la elaboración de codificaciones, pues era tal la cantidad de constituciones imperiales, que ordenarlas resultaba muy necesario. En el año 291 se redactó el Código Gregoriano, que contenía las constituciones imperiales que se habían dictado desde el año 196 hasta el 291.

Este código se complementó en el año 295 con el Código Hermogeniano, que contenía las constituciones de Diocleciano posteriores al año 291.

En el año 330 el emperador Constan tino decidió trasladar la capital del imperio a Oriente, eligiendo como asiento la ciudad de Bizancio.

A la muerte de Teodosio, acaecida en el año 395, el imperio se repartió entre sus hijos Honorio y Arcadio. A Honorio le correspondió el imperio de Occidente y a Arcadio el de Oriente.

Teodosio I1, emperador de Oriente, ordenó en 429 que se efectuase una compilación de todo el derecho y publicó una colección de todas las constituciones imperiales, promulgadas entre los años 312 al 437 lo que dio como resultado el denominado Código Teodosiano.

En el año 476 cayó el imperio romano de Occidente cuando Odoacro, jefe de una tribu bárbara, lo invadió y se coronó rey, venciendo a Rómulo Augústulo, último emperador romano.

2.1 Derecho Justinianeo.

Justiniano (482-565) fue un emperador bizantino que llegó al poder en 527. Su política se fijó como objetivo restaurar el antiguo imperio romano.

2.1.1. El Corpus Iuris Civile.

Justiniano quiso que perdurara la cultura jurídica romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una enorme compilación de la misma que resultara utilizable en la práctica. Con este fin convocó a una comisión integrada por diez expertos. a quienes encomendó realizar la recopilación de las leyes imperiales que ya figuraban en los códigos gregoIiano, hermogeniano, teodosiano y en las constituciones que se promulgaron después.

La obra se concluyó en un año, recibió el nombre de código de Justiniano y se publicó en febrero de 529. Al perder actualidad debido a la promulgación posterior de 50 constituciones, se procedió a preparar otro código.

El nuevo código se publicó en 534 y constaba de 12 libros: 1. Derecho público eclesiástico; II al VIII. Derecho privado; IX. Derecho penal; X al XII. Derecho administrativo.

En 530 se concibió la idea de compilar toda la literatura jurídica clásica obedeciendo a una finalidad esencialmente práctica. Esta tarea se le confió a Triboniano. La obra, según se proyectó, habrían de invertirse 10 años, pero gracias al esfuerzo de Triboniano se concluyó en tres. Recibió el nombre de Digesto.

Digesto significa, en latín ordenamiento. También se le designa con el nombre griego Pandecta derivado de pan (todo) y dekhomai (recibir, abarcar). La obra se dividía en 50 libros, los cuales a su vez se dividían en títulos. Se publicó en 533. El Digesto reunió lo más importante del derecho romano clásico.

En 533 se publicó la obra intitulada Institutas (instituciones), un tratado destinado a la enseñanza del derecho y que se basó en las Instituciones de Gayo y en algunas obras de la literatura clásica y posclásica. Su redacción estuvo a cargo de Triboniano, Teófilo y Doroteo. Incluía cuatro libros: ( I Personas; II Propiedad y sucesión testamentaria; III. Sucesión ab intestato y obligaciones; IV. Acciones y derecho penal.

A la muerte de Justiniano se publicaron las Novelas; que eran un conjunto de constituciones nuevas dictadas por el emperador entre 535-565. Se redactaron en griego.

El Código, el Digesto, las Institutas y Las Novelas integran en su conjunto el corpus iuris ciuilis

2.1.2. Las interpolaciones.

Los textos que se incluyen en las compilaciones de Justiniano no son los originales, pues no figuran ahí tal como fueron escritos por los jurisconsultos clásicos o en las constituciones imperiales. Esos textos fueron objeto de numerosas modificaciones para adecuarlos a las necesidades de la época. Dichas modificaciones reciben el nombre de interpolaciones.

Estas se debían a la necesidad de actualizar o sintetizar un término o texto. Ej: conversión de las antiguas cantidades pecuniarias expresadas en sextercios por su equivalente en áureos justinianeos.

2.2 Recepción del Derecho Romano.

La desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano.

Los bárbaros respetaron el derecho de los pueblos venidos, pero ellos siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario.

El transcurso del tiempo y la mezcla de los diversos pueblos contribuyeron a la paulatina desaparición de legislaciones independientes, dando lugar a la creación de obras en las que el derecho romano y el derecho germánico se hallaban integrados. Los jefes bárbaros mandaron redactar leyes romano bárbaras. El Código de Eurico (475) el Edicto de Teorlorico (500) la Ley Romana Visigothorum.

La fusión de los grupos étnicos dio como resultado que con el paso del tiempo prevaleciera un sistema jurídico aplicable a todos.

Durante los siglos XI y XII, una serie de circunstancias recondujeron al estudio y el uso de la ley romana en la forma que ésta había adoptado en las compilaciones de Justiniano.

A partir del siglo XI se despertó en la Europa medieval un gran interés intelectual con motivo del Contacto con las civilizaciones bizantina y musulmana a que diera lugar las cruzadas.

Aun cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya en la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber.

Con la caída del imperio romano esas escuelas se relegaron al olvido, su lugar lo ocuparon más adelante las escuelas adjuntas a los conventos y a las catedrales, cuyo objeto era preparar a los jóvenes para el ejercicio de las funciones eclesiásticas sin que esto representara un impedimento para que los laicos recibieran también instrucción. Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias.

Aparecieron maestros de gran renombre que atrajeron a un gran número de discípulos: en torno a esos núcleos se crearon los primeros establecimientos de instrucción independientes de las escuelas monásticas.

Los estudiantes se veían en la obligación de agremiar se para defenderse, dando lugar así a las universitas discipulorum. De manera semejante, los maestros se agremiaron en las universitas magistrorum. No tardaron en fusionarse ambas corporaciones y la palabra latina uniuersitas; de la que se deriva universidad, apareció por primera vez en el siglo XII.

Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salema y París.

El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrumque ius) que se estudiaron en las universidades.

El primero tenía un vasto campo de aplicación práctica ya que era el que utilizaba el tribunal eclesiástico. El segundo tenía por fundamento las leyes de Justiniano, en las que se recalcaba la autoridad del monarca; así, por ejemplo, establecían que el emperador era la ley personificada y fuente de todo poder. Estas ideas, al ser difundidas por los legistas, justificaron los avances del poder real a expensas del de los señores feudales.

2.2.1 Escuela de los Glosadores y Posglosadores.
Escuela de los Glosadores

Al concluir el siglo X comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una prosperidad sin precedentes, lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho pudo hallarse en las compilaciones de Justiniano.

El desenvolvimiento de la escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia jurídica en toda Europa se relaciona muy de cerca con el descubrimiento de un manuscrito del Digesto de Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo XI por los pisanos en una guerra con Amalfi.

A finales del siglo XI, un monje llamado Irnerio tuvo acceso en Pisa, a dos tomos del Digesto, el cual logró complementar con el tomo faltante, el infortiatum. Este hecho fortaleció el renovado interés que ya se había despertado por el derecho justinianeo.

Irnerio inicio en Bolonia la Escuela de los Glosadores, llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la obra de Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o marginales. Los primeros consistían en breves explicaciones que se anotaban entre las líneas de los textos a propósito de la acepción de una palabra o de una expresión aislada; las segundas eran explicaciones más extensas que se consignaban en el margen del texto. Destacaron como discípulos de Irnerio los llamados cuatro doctores: Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo cuyas enseñanzas hicieron de Bolonia la capital de los estudios jurídicos.

En la primera mitad del siglo XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio (1185-1263); el mérito de éste consistió en hacer una selección de los miles de glosas dispersas, que sus numerosos predecesores habían escrito. Su obra se llamó “La Gran Glosa” fue publicada en 1240 y representa la culminación de la Escuela de Glosadores.

La Gran Glosa contenía 96,940 glosas que Acursio reunió y seleccionó de las glosas existentes y probablemente escribió algunas él mismo. La Gran Glosa se difundió en Europa y llegó a ser costumbre en las universidades el acompañar los libros de derecho con La Gran Glosa de Acursio.

Escuela de los Posglosadores

El método de los glosadores se atenía exclusivamente a la interpretación literal de los textos.

A finales del siglo XIII algunos juristas abandonaron ese método y procuraron extraer de los textos principios generales aplicables a las necesidades prácticas. Así fue como se inició la Escuela de los posglosadores, también conocida como comentaristas.

La escuela se interesó más por la ley, fuera del Corpus Iurois Civilis y dedicaron mayor atención a las realidades sociales de su tiempo. Los Comentaristas adaptaron la ley a exigencias de su época y formularon doctrinas de orientación práctica.

2.2.2 Mos Itallicus y Mos Gallicus.

Mos gallicus:

Un diferente enfoque al estudio del derecho romano se desarrolló en Francia bajo la influencia del humanismo. En la universidad de Burgos se convirtió en el centro del mos gallicus; donde el maestro Jacques Cuyacius, el exponente más sobresaliente del humanismo era maestro entre 155 a 1590.

Los seguidores de esta corriente se interesaban en el estudio de las fuentes originales para descubrir cómo era el derecho romano clásico, sin tratar de aplicarlo a la práctica forense.

Mos Italicus

En oposición con el mos gallicus estaba el mos italicus promovido por los que eran los continuadores de los comentaristas. Los seguidores del mos italicus estaban contentos con el derecho medieval ya que alegaban que en la práctica forense los juristas querían un derecho de consecuencias predecibles que produjera seguridad jurídica más que disertaciones eruditas. Los mos italicus no negaban que muchas de las críticas que se hacían al derecho romano medieval eran correctas, pero consideraban que gracias a la enorme literatura, producto de la Edad Media se había alcanzado un derecho relativamente seguro y que los juristas debían perfeccionar este y no luchar por revivir un derecho antiguo.

En la práctica forense de Europa continental tuvo más éxito el mos italicus; sin embargo el mos gallicus sobrevivió y se extendió fuera de Francia.

2.2.3 Iurisprudentia Elegans.

En el siglo XVII Holanda se convirtió en uno de los más importantes centros para el estudio del derecho.

La Universidad de Leyden fundada en 1576 fue especialmente muy conocida, aunque otras pequeñas universidades gozaron también de una gran reputación.

En el siglo XVII se trasladaron a Holanda juristas franceses pertenecientes a la corriente del mos gallicus lo cual dio nacimiento a la jurisprudencia elegante, debido a que el objetivo de la ciencia legal holandesa era que el derecho romano fuera útil. El punto de partida era que la tradición humanista (mos gallicus) se confinara con las necesidades prácticas.

La jurisprudencia elegante todavía juega un papel importante en el dercho de Sudáfrica y de Sri Lanka.

2.2.4 Usus Modernus Pandectarum.

Usus modernus pandectarum significa el uso moderno de utilizar las pandectas, es la designación para el nuevo estilo de estudios legales introducido en Alemania alrededor del año 1600, el cual culminó en el siglo XVIII  y continuó dentro del siglo XIX.

El Usus modernus pandectarum es la consecuencia del éxito práctico forense del mos italicus usado en las universidades pero adicionado con elementos locales de origen germánico.

La obras escritas por los juristas alemanes sobre el Usus modernus fueron usadas como libros de texto en varios países en el norte de Europa en los siglos XVII y XVIII.

2.2.5 Escuela Histórica Alemana.

La Escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.

Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta.

Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano. La escuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de conceptos" (Begriffsjurisprudenz en alemán), a la que se opondría otro gran jurista de la época, Rudolf von Ihering, quien defendía una vuelta a la realidad social en su denominada jurisprudencia de intereses.

Pese a que muchos autores sitúan el comienzo de los primeros textos historicistas en los escritos de Niebuhr y Gustavo Hugo, se considera que el inicio de la escuela histórica ha de situarse a raíz de una polémica doctrinal surgida entre Savigny y Thibaut. Éste último publicaría en 1814 "Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania", donde defendería la elaboración e implantación a corto plazo de un código para toda la nación alemana. Savigny le respondería ese mismo año en un famoso texto titulado "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho".

Savigny afirmaría que no era sensato aplicar un mismo cuerpo para toda Alemania, pues la tradición jurídica nacional era demasiado endeble como para ser compatible con tal pretensión. Precisamente por ello, el jurista priorizaba la investigación sobre los orígenes del Derecho alemán, y más concretamente, la recuperación del Derecho antiguo. Sostenía también que la única forma correcta de proceder era mediante una ciencia jurídica orgánica y progresiva que consiga aglutinar a toda la nación, y no un sistema artificial que traería la unidad para sólo una mitad de Alemania, dejando a la otra mitad muchísimo más separada que antes.

Por otro lado, cabe destacar que el sustrato para que surgiera la escuela histórica se dio en los círculos intelectuales y académicos de la universidad de Marburgo, en torno a la figura de Savigny, quien influiría decisivamente en Karl Friedrich Eichhorn y Jakob Grimm, este último, alumno suyo entre 1802 y 1803. Aquí ya comenzarían a asentarse conceptos que irían más allá del mundo del Derecho, de manera que los principios de genética cultural, de evolución guiada por el Volksgeist, de creación orgánica, de normativización mínima y demás, darían el salto desde el mundo jurídico al mundo científico.

2.2.6 Coexistencia del Derecho Romano y Canónico como ingrediente del Ius Commune.
Derecho canónico

El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y milenaria, a la que pertenecen cerca de mil millones de personas.

La expresión derecho canónico proviene del griego kanon, que significa regla. En efecto, las primeras reglas del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de canones.

Las fuentes del derecho de la Iglesia son las siguientes:

1.     Los libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben creer, así como los principios en que se basa el culto.

2.     La costumbre, cuya base es la tradición oral de la tradición cristiana que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos: la doctrina de los doce apóstoles o Didaché, compuesta en el siglo 1 en Siria y la Didascalia de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.

3.     Los cánones, que eran las disposiciones emanadas de los concilios. (Los concilios son las asambleas de los obispos).

4.     Las decretales, eran disposiciones de los papas donde se aclaraban cuestiones doctrinales y de disciplina. En unos casos las dictaba el papa por iniciativa propia y en otras para dar respuesta a una consulta que se le había hecho para dirimir alguna controversia.

Las primeras compilaciones de cánones que se conocen son:

1. Dionisio-Hadriana, escrita en Roma a fines del siglo V y principios del VI por el monje Dionisio el Exiguo.

2. Isidoriana o Hispana. Se redactó a finales del siglo VI y principios del VII.

En el siglo XI las colecciones particulares pierden terreno a favor de las universales.

El siglo XII se considera la época clásica del derecho canónico. Un monje llamado Graciano, se sintió atraído por el estudio de las normas de la Iglesia, encontrando que en ellas existían disparidades contradicciones, entonces se dio a la tarea de ordenar ese material en una compilación monumental a la que llamó Concordia Discordatum Canonum, mejor conocida como Código de Graciano.

Más adelante, la Iglesia asumió la responsabilidad y comenzó a recopilar los decretos papales, de modo que muy pronto reunió colecciones de disposiciones jurídicas papales llamadas Decretales.

En el siglo XIII la Iglesia trabajó con empeño para crear un cuerpo de ley universal. Fue así como el Papa Gregario IX, en nombre de la Iglesia Romana Universal, promulgó una colección de leyes dividida en cinco libros.

La compilación fue publicada en el año 1234 bajo el título de Decretales pero también se le llamó Liber Extra.

Más tarde (1298), Bonifacio VIII siguió el ejemplo de Gregario IX al promulgar una extensa colección de normas, a la que se llegó a conocer como el Libro Sexto.

El Papa Clemente V lanzó una nueva colección oficial de las leyes de la Iglesia. A su muerte, acaecida en 1314, su sucesor Juan XXII añadió a esa compilación dos colecciones de decretales llamadas extravagantes y publicó el trabajo en 1317, dándole el nombre de Clementinas en honor del Papa que había comenzado esta obra.

El Decreto de Graciano, las Decretales, el Libro Sexto y las Clementinas integran lo que se llama el corpus iuris canonici.

1500, el jurista francés Jean Chapuis tuvo a su cargo la edición de todas las compilaciones de derecho canónico aparecidas desde el Decreto de Graciano, edición que llamó Corpus Iuris Canonici.

El Corpus Iuris Canonici sólo se reemplazó hasta 1917, cuando se publicó el Código Jurídico Canónico de Benedicto XV.

Se promulgo un nuevo Código Canónico en 1983.

Derecho común

La ley romana medieval se convirtió en la piedra angular de la enseñanza del derecho en las universidades junto con el derecho canónico, este último bajo la influencia de la legislación romana. Esto permitió que se gestara el derecho común que al generalizarse en toda Europa se hizo acreedor a esa denominación.

El derecho común romano y canónico era el que se enseñaba en las universidades y el que aprendían los juristas cultos. En él se resume el saber jurídico de la época.

El ius comune se transformó en el asiento universal del derecho en gran parte del continente europeo, sobre todo porque permitía resolver los nuevos conflictos que se desprendían de una economía más compleja. El derecho civil romano, junto con el Corpus Iuris Canonici y la inmensa literatura generada por los glosadores y los posglosadores, se convirtió en el derecho común en Europa.

Hubo un cuerpo común de leyes, un lenguaje común, un método común de enseñanza e investigación y una religión común.

El derecho común se desplazó de las universidades hacia las cortes. El derecho público romano se desarrolló poco y la recepción fue del derecho privado. No había lugar para derecho público ya que no existía un gobierno central fuerte.

Se conoce con el nombre de recepción del derecho común el proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII al XV la ciencia jurídica de los juristas medievales (glosadores y posglosadores). Las fuentes básicas de ese proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.

El fenómeno de' la recepción en Europa implica que en los países occidentales se van sustituyendo los derechos germánicos.

Los estudiantes que habían asistido a la universidad de Bolonia llevaron a sus países los conocimientos que ahí adquirieron.

El auge de los juristas letrados que se habían educado en la tradición romano-canónica, contó desde un principio con el auxilio de los reyes, interesados en favorecer su promoción en cuanto alentaban con sus doctrinas sus propias aspiraciones autocráticas.

En Italia, el derecho que se impartía en las universidades se impuso de manera rápida. La recepción en Francia varió de acuerdo con el lugar. La nación estaba dividida en dos regiones: el sur y el norte.

En Alemania, aunque tardíamente (siglo xv) la recepción acabó por imponerse de forma tajante a diferencia de Inglaterra donde a lo sumo sólo se puede hablar de influencia. en España encontró en los primeros tiempos una resistencia general debido al conjunto de ordenamientos propios, territoriales o locales de la comunidad.

En Europa, el ius comune, el latín y la iglesia universal constituyeron un aspecto de la unidad de occidente en una época en que no existía una administración política fuerte y centralizada.

El interés surgido por el derecho nacional constituyó uno de tantos sucesos que marcaron el final de la unidad de Europa occidental.

Cuando el poder político se volvió lo suficientemente centralizado en diferentes tiempos y diferentes partes de Europa, tanto el derecho público como el derecho nacional se desarrollaron rápidamente.

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