SISTEMAS JURÍDICOS
UNIDAD I. TERMINOLOGIA Y METODO.
1.1
Concepto de sistemas jurídicos
La palabra sistema alude al
conjunto de reglas y principios, enlazados entre sí, por los que se rige una
materia determinada, es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente
diversos y relacionados entre sí, que se rigen por principios generales.
Para Lluis Peñuelas un sistema
jurídico, es entonces, el conjunto de instituciones gubernamentales, normas
jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el
derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,
aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Para García Máynez un sistema
jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en
determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de
regular la conducta o el comportamiento humano.
Cada país tiene su propio
sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y
la jurisprudencia.
La denominación del sistema
jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones,
métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en
lugar y tiempo.
Hablar de cada uno de los
sistemas jurídicos y sus características sería muy amplio, pues cada país
adopta su propio sistema caracterizándolo de diversas formas.
El vocablo sistema jurídico se
refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia
remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una
nación.
Así, es posible que nuestro
país se cuente dentro de la familia Neorromana, pero que adopte en su sistema
instituciones del Common law, esa mezcla es lo que hace que el sistema sea sui
generis.
1.2
Concepto de familia jurídica.
En razón del número de
sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y
comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los
reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos en
común; dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de
destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, lo que permite
reducirlos a un número de familias. Por lo tanto, una familia jurídica es un
conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.
Las familias más importantes
son las siguientes:
1.
Familia
Neorrománica: La integran los países cuya ciencia jurídica
se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica,
los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V, es la
familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países
de África y de Asia.
2.
Familia
del Common Law: La fecha común para su inicio del common law
es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los
nativos en la batalla de Hastings. Es un derecho formado por las decisiones
jurídicas (precedentes) emanadas de los tribunales reales, es un derecho
jurisprudencial, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las
controversias entre los particulares. La norma del Common Law es concreta ya
que busca dar solución a un caso particular. Como resultado de la expansión del
imperio británico durante el colonialismo, el common law se difundió con
amplitud. Es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados
Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su
influencia en el derecho de países de África y Asia.
3.
Familia
Socialista: El sistema soviético se implanto en Rusia a raíz de la
revolución bolchevique de 1917. Los sistemas jurídicos socialistas soviéticos
integraron una nueva familia o tradición. Con anterioridad a la revolución, el
derecho ruso era de filiación neorromanista. Con el colapso del sistema
socialista soviético desapareció asimismo esta familia jurídica y se
reintegraron al sistema neorromanista, algunos países al sistema religioso
musulmán y a la familia mixta.
4.
Sistemas
Religiosos: Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son
conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas,
en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos. El acento se coloca sobre
las obligaciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante de esos
sistemas es el derecho musulmán.
5.
Sistemas
mixtos. Son los sistemas que históricamente se han configurado en
virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más
familias jurídicas. Por ejemplo, el sistema legal de Quebec, en el que
confluyen las influencias francesas y estadounidense, o el de Sudáfrica, que
recoge las tradiciones holandesa e inglesa, otros ejemplos son Japón, India,
Israel y Filipinas.
1.3 Concepto de Derecho Comparado
1.3.1 Concepto
Es una disciplina que
confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos
vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema
jurídico de un estado determinado.
Obedece a que el ordenamiento
jurídico difiere de un país a otro, por tanto, es necesario para apreciar tanto
las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese
orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y su sistema
jurídico.
1.3.2 Origen
El derecho se compara desde la
antigüedad. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en
el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico de Atenas y Esparta
respectivamente. Aristóteles realizó un estudio comparativo en 153
constituciones de Grecia y de otras ciudades, con el fin de trazar el perfil
del mejor sistema de gobierno. El escritor Tito Livio relata que la elaboración
de la ley de Las Doce Tablas fue llevada a cabo por una delegación que fue a
estudiar a Grecia sus leyes, en especial la ateniense de Solón. Con base en
este estudio elaboraron la nueva ley.
Hasta el siglo XIX se despertó
un gran interés por el derecho extranjero y por su comparación. Inicialmente
inicio en Alemania, a partir, de la publicación póstuma de la obra de Pablo
Anselmo Feuerbach, quien fue el primero en tener una idea clara de la necesidad
de los estudios comparativos. Tuvo respuesta en Francia, donde en 1832 se
empezó a impartir la cátedra de legislación comparada, y en 1900 se celebró el
primer congreso mundial de legislación comparada.
Hoy en día se denomina derecho
comparado que ha sustituido a la vieja denominación de legislación comparada.
1.3.3 Método
En su gran mayoría el método
utilizado es una comparación descriptiva o ejemplificativa del derecho
extranjero. Es una disciplina histórica, que desarrolla una obra descriptiva y
que desarrolla una función evolutiva en sus observaciones sobre los diferentes
sistemas, y enlaza las analogías de esos sistemas.
METODOS DE
COMPARACION
De conformidad con los trabajos
de la Escuela alemana juscamparatista y la de AED (Análisis Económico del
Derecho), y con algunos complementos incorporados por Juan Pablo Galeano Rey en
Colombia, los cinco pasos son:
1.
Identificación del tertium comparationis o
problema común
2.
Descripción sobre las instituciones jurídicas
vinculadas con la comparación tanto en los sitios de producción como en los
sitios de recepción (formantes normativos, jurisprudenciales y doctrinales)
3.
Identificación de los contextos sociales,
económicos, políticos y culturales de los formantes antedichos
4.
Realizar el ejercicio de semejanzas y
diferencias
5.
Identificar y explicar conclusiones como
resultado de la comparación consistente en tipos de trasplantes jurídicos, su
eficacia o eficiencia, función de derecho comparado que evidencia, y finalmente
su validez justicia en el sitio de recepción.
El derecho constitucional
comparado se ha forjado con base en el método comparado, el cual se aplica
básicamente de tres formas según estudio del Profesor paraguayo Jorge Silvero
Salguieiro titulado "El método funcional en la comparación constitucional"
y publicado por la UNAM:
• Se comparan dos o más
Constituciones,
• Se estudia un tema
específico en varios órdenes constitucionales, o
• Se comparan de un modo
funcional soluciones a problemas concretos.
a) De acuerdo con Giuseppe de
Vergottini: Constitución por Constitución: se eligen dos o más países o una o
dos regiones geográficas y se estudia cada Constitución nacional en forma
individual y separada una de otra. A través de este método, se accede a un
conocimiento panorámico de los órganos constitucionales de cada país, así como
de los principios y derechos consagra dos en cada Constitución. Esta forma de
comparar es particularmente apropiada para un enfoque estructuralista, de tipo
estático, el cual pretende explicar la estructura del poder formal en un Estado
sin adentrar se en la funcionalidad política de la estructura descrita
b) De acuerdo con Paolo
Biscaretti di Ruffia en Introducción al derecho constitucional comparado el
método es "Tema por tema": Se eligen a priori temas de estudio y se
indagan en dos o más países, o en una o más regiones geográficas cómo están
regulados los temas elegidos. Así, existen numerosos estudios sobre los
sistemas de gobierno, sobre el presidencialismo y el parlamentarismo, sobre el
federalismo, sobre los derechos individuales o sociales, sobre el amparo,
etcétera. Estos estudios señalan las similitudes y diferencias entre los
diversos órdenes constitucionales.
c) Según Konrad Zweigert, el
Método funcional: se analiza la situación político constitucional de un país o
región, se identifica un problema constitucional concreto o grupo de problemas
y, se indaga en otros órdenes constitucionales la forma en cómo fue tratado o
resuelto el problema en cuestión con la idea de encontrar la mejor solución
posible
Desarrollo del Método
Funcional
El método funcional se
desarrolla en tres etapas:
1. La primera se desarrolla en
el país de origen u orden constitucional seleccionado. Un problema
constitucional concreto que puede ser de un país o de un grupo de países
2. La segunda etapa se
traslada a los órdenes constitucionales seleccionados para la comparación. De
esta forma se completan las categorías de comparatum y comparandum en la investigación,
que vienen a ser las materias de comparación (el orden originario) y a comparar
(los otros órdenes).
En esta etapa, se sugiere al
igual que en la primera, realizar una breve descripción del sistema jurídico
constitucional que será tenido en cuenta para la comparación. Ello permitirá
establecer determinadas similitudes entre ambos órdenes a fin tener una visión
de las semejanzas y diferencias entre dichos órdenes a comparar
3. La tercera etapa se sitúa a
un nivel abstracto. En ella se trabaja con los resultados obtenidos en las dos
primeras etapas a fin de concretizar los delineamientos básicos de la mejor
solución posible al problema de origen.
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