miércoles, 24 de febrero de 2021

SISTEMAS JURIDICOS UNIDAD 1

SISTEMAS JURÍDICOS

UNIDAD I. TERMINOLOGIA Y METODO.

1.1 Concepto de sistemas jurídicos

La palabra sistema alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre sí, por los que se rige una materia determinada, es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre sí, que se rigen por principios generales.

Para Lluis Peñuelas un sistema jurídico, es entonces, el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez un sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.

Hablar de cada uno de los sistemas jurídicos y sus características sería muy amplio, pues cada país adopta su propio sistema caracterizándolo de diversas formas.

El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Así, es posible que nuestro país se cuente dentro de la familia Neorromana, pero que adopte en su sistema instituciones del Common law, esa mezcla es lo que hace que el sistema sea sui generis.

1.2 Concepto de familia jurídica.

En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos en común; dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, lo que permite reducirlos a un número de familias. Por lo tanto, una familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.

Las familias más importantes son las siguientes:

1.     Familia Neorrománica: La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V, es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia.

2.     Familia del Common Law: La fecha común para su inicio del common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la batalla de Hastings. Es un derecho formado por las decisiones jurídicas (precedentes) emanadas de los tribunales reales, es un derecho jurisprudencial, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares. La norma del Common Law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular. Como resultado de la expansión del imperio británico durante el colonialismo, el common law se difundió con amplitud. Es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de países de África y Asia.

3.     Familia Socialista: El sistema soviético se implanto en Rusia a raíz de la revolución bolchevique de 1917. Los sistemas jurídicos socialistas soviéticos integraron una nueva familia o tradición. Con anterioridad a la revolución, el derecho ruso era de filiación neorromanista. Con el colapso del sistema socialista soviético desapareció asimismo esta familia jurídica y se reintegraron al sistema neorromanista, algunos países al sistema religioso musulmán y a la familia mixta.

4.     Sistemas Religiosos: Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos. El acento se coloca sobre las obligaciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante de esos sistemas es el derecho musulmán.

5.     Sistemas mixtos. Son los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas. Por ejemplo, el sistema legal de Quebec, en el que confluyen las influencias francesas y estadounidense, o el de Sudáfrica, que recoge las tradiciones holandesa e inglesa, otros ejemplos son Japón, India, Israel y Filipinas.

1.3 Concepto de Derecho Comparado

1.3.1 Concepto

Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado.

Obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro, por tanto, es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y su sistema jurídico.

1.3.2 Origen

El derecho se compara desde la antigüedad. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico de Atenas y Esparta respectivamente. Aristóteles realizó un estudio comparativo en 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades, con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno. El escritor Tito Livio relata que la elaboración de la ley de Las Doce Tablas fue llevada a cabo por una delegación que fue a estudiar a Grecia sus leyes, en especial la ateniense de Solón. Con base en este estudio elaboraron la nueva ley.

Hasta el siglo XIX se despertó un gran interés por el derecho extranjero y por su comparación. Inicialmente inicio en Alemania, a partir, de la publicación póstuma de la obra de Pablo Anselmo Feuerbach, quien fue el primero en tener una idea clara de la necesidad de los estudios comparativos. Tuvo respuesta en Francia, donde en 1832 se empezó a impartir la cátedra de legislación comparada, y en 1900 se celebró el primer congreso mundial de legislación comparada.

Hoy en día se denomina derecho comparado que ha sustituido a la vieja denominación de legislación comparada.

1.3.3 Método

En su gran mayoría el método utilizado es una comparación descriptiva o ejemplificativa del derecho extranjero. Es una disciplina histórica, que desarrolla una obra descriptiva y que desarrolla una función evolutiva en sus observaciones sobre los diferentes sistemas, y enlaza las analogías de esos sistemas.

METODOS DE COMPARACION

De conformidad con los trabajos de la Escuela alemana juscamparatista y la de AED (Análisis Económico del Derecho), y con algunos complementos incorporados por Juan Pablo Galeano Rey en Colombia, los cinco pasos son:

1.     Identificación del tertium comparationis o problema común

2.     Descripción sobre las instituciones jurídicas vinculadas con la comparación tanto en los sitios de producción como en los sitios de recepción (formantes normativos, jurisprudenciales y doctrinales)

3.     Identificación de los contextos sociales, económicos, políticos y culturales de los formantes antedichos

4.     Realizar el ejercicio de semejanzas y diferencias

5.     Identificar y explicar conclusiones como resultado de la comparación consistente en tipos de trasplantes jurídicos, su eficacia o eficiencia, función de derecho comparado que evidencia, y finalmente su validez justicia en el sitio de recepción.

El derecho constitucional comparado se ha forjado con base en el método comparado, el cual se aplica básicamente de tres formas según estudio del Profesor paraguayo Jorge Silvero Salguieiro titulado "El método funcional en la comparación constitucional" y publicado por la UNAM:

• Se comparan dos o más Constituciones,

• Se estudia un tema específico en varios órdenes constitucionales, o

• Se comparan de un modo funcional soluciones a problemas concretos.

a) De acuerdo con Giuseppe de Vergottini: Constitución por Constitución: se eligen dos o más países o una o dos regiones geográficas y se estudia cada Constitución nacional en forma individual y separada una de otra. A través de este método, se accede a un conocimiento panorámico de los órganos constitucionales de cada país, así como de los principios y derechos consagra dos en cada Constitución. Esta forma de comparar es particularmente apropiada para un enfoque estructuralista, de tipo estático, el cual pretende explicar la estructura del poder formal en un Estado sin adentrar se en la funcionalidad política de la estructura descrita

b) De acuerdo con Paolo Biscaretti di Ruffia en Introducción al derecho constitucional comparado el método es "Tema por tema": Se eligen a priori temas de estudio y se indagan en dos o más países, o en una o más regiones geográficas cómo están regulados los temas elegidos. Así, existen numerosos estudios sobre los sistemas de gobierno, sobre el presidencialismo y el parlamentarismo, sobre el federalismo, sobre los derechos individuales o sociales, sobre el amparo, etcétera. Estos estudios señalan las similitudes y diferencias entre los diversos órdenes constitucionales.

c) Según Konrad Zweigert, el Método funcional: se analiza la situación político constitucional de un país o región, se identifica un problema constitucional concreto o grupo de problemas y, se indaga en otros órdenes constitucionales la forma en cómo fue tratado o resuelto el problema en cuestión con la idea de encontrar la mejor solución posible

Desarrollo del Método Funcional

El método funcional se desarrolla en tres etapas:

1. La primera se desarrolla en el país de origen u orden constitucional seleccionado. Un problema constitucional concreto que puede ser de un país o de un grupo de países

2. La segunda etapa se traslada a los órdenes constitucionales seleccionados para la comparación. De esta forma se completan las categorías de comparatum y comparandum en la investigación, que vienen a ser las materias de comparación (el orden originario) y a comparar (los otros órdenes).

En esta etapa, se sugiere al igual que en la primera, realizar una breve descripción del sistema jurídico constitucional que será tenido en cuenta para la comparación. Ello permitirá establecer determinadas similitudes entre ambos órdenes a fin tener una visión de las semejanzas y diferencias entre dichos órdenes a comparar

3. La tercera etapa se sitúa a un nivel abstracto. En ella se trabaja con los resultados obtenidos en las dos primeras etapas a fin de concretizar los delineamientos básicos de la mejor solución posible al problema de origen.

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