martes, 21 de junio de 2022

DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 8
Importancia y funciones de la Comisión Permanente

8.1 Comisión Permanente Constante Constitucional de México.

La Comisión Permanente tiene una ascendencia genuina y exclusivamente hispánica. Nació probablemente en el siglo XIII, en el reino de Aragón, ya que durante este tiempo en que las Cortes no actuaban, funcionaba una comisión compuesta por dos miembros de cada uno de los cuatro brazos o clases, en que se dividía la asamblea parlamentaria de aquel reino. Dicha comisión reemplazaba a las Cortes en dos de las principales funciones de éstas: administrar los subsidios y velar por la observancia de los fueros. A través del tiempo está figura comenzó a tener cambios y ha evolucionar como algo más concreto. De acuerdo con Felipe Tena, deduce que la Comisión Permanente responde a un concepto exagerado de la predominancia legislativa, la Comisión Permanente aparece como pieza de recambio, destinada a suplir automáticamente la ausencia temporal de la legislatura (115).

Actualmente nuestra normativa define a la Comisión Permanente como el Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran. Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto. Está compuesta por 37 legisladores, de los cuales 19 son diputados y 18 senadores. Las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.

De acuerdo con el Artículo 78 CPEUM, “durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente”, cuyos miembros serán designados “la víspera de la clausura de sesiones”. La duración de este cuerpo apenas alcanzaría en el actual sistema un mínimo de ocho meses y un máximo un tanto impreciso, habida cuenta de que el Congreso debe sesionar ordinariamente a partir del día 1o de Septiembre de cada año, aunque pueda concluir su periodo ordinario antes del siguiente 31 de Diciembre (116).

8.2 Integración de la Comisión Permanente.

El artículo 78 Constitucional menciona que durante los recesos del Congreso (117) de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

8.3 Facultades de la Comisión Permanente.

Dentro de las facultades que tiene la Comisión Permanente de acuerdo a la normativa encontramos.

8.3.1 Facultades de Ratificación.

Artículo 78 CPEUM (118).

Fracción VII. La comisión permanente podrá Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Es decir, la Comisión Permanente convalida los nombramientos de los servidores que el Presidente elige, como es el caso de los embajadores, empleados de Hacienda, etc. Cabe resaltar la importancia que dentro de la toma de decisiones que dispone el Ejecutivo, y como facultad inherente a la Comisión Permanente es la de corroborar lo dispuesto por este.

8.3.2 Facultades relativas al Presidente de la República.

Fracción II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.

8.3.3 Facultades relativas al uso de la Guardia Nacional.

Fracción I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

8.3.4 Facultades para convocar a sesiones extraordinarias.

Fracción IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

8.3.5 Facultades preparatorias del proceso legislativo.

Fracción III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

8.3.6 Facultades para conceder licencia a determinados servidores públicos.

Fracción VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República.


115 Tena, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 20a, ed., Porrúa, México, 1984, p. 433.

116 Valadés, Diego, La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 1a, ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1979, p 437. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/113/dtr/dtr7.pdf

117 Op, cit., nota 19.

118 Ídem.






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