miércoles, 26 de enero de 2022

 


 

funciones inherentes a la misma.


El Presidente de la República en los Estados Federales con régimen Presidencial, tiene el doble carácter de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Como Jefe de Estado: Representa a la Nación en el ámbito internacional; por ello protocolariamente se le rinden los honores que corresponde a esa investidura y tiene todas las prerrogativas que le confiera la investidura.

 

Como Jefe de Gobierno: Encabeza la administración Pública Federal da contenido político a su estructura, señala las líneas fundamentales de actividad política y administrativa del Estado, nombra y remueve a los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos, al Procurador General de la República. El presidente propone y el Senado nombra al procurador citado y demás funcionarios cuyo nombramiento no esté especificado en las leyes, como Subsecretarios, Oficiales Mayores, Coordinadores, Presidentes de las Comisiones Intersecretariales, Directores de Organismos Descentralizados (con la excepción de la UNAM y la UAM), Empresas Públicas, Organismos Desconcentrados y Fideicomisos Públicos, también designa, propone terna al Senado y este designa a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los miembros del servicio diplomático y Consular, a los   miembros de las fuerzas armadas   Y demás funcionarios previstos en las fracciones II, III, IV Y XVIII del artículo 89 Constitucional; es el Jefe Supremo de las fuerzas armadas.


EJECUTIVO


Una de las actividades fundamentales de este poder, es la administración, la cual en ocasiones se concreta a la simple ejecución de la ley y en otras desborda esta, adoptando medidas de conveniencia ocasional o de prudente gestión.


Las actividades del Presidente se pueden agrupar en dos grandes apartados: de carácter político y de naturaleza administrativa.


Actos políticos: Hace declaraciones políticas, da cuenta de la actividad del gobierno, del Estado; orienta filosóficamente, elabora planes y programas políticos, Promulga y veta las Leyes, hacer declaración de guerra, dirección de la política exterior y la celebración de tratados internacionales; convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, conceder indultos a los reos, informar anualmente al Congreso de la Unión.


Las actividades políticas las ejecuta bajo una amplia discrecionalidad, con la elaboración de planes y programas de carácter general. Realiza su propia voluntad que es la voluntad del Estado dado el carácter representativo que la realiza.


Actos Administrativos: Es el Jefe de la Administración Pública Federal, le corresponden todas las facultades para el ejercicio de la función administrativa, como se establece en el artículo 89 constitucional, que prevé las facultades del Presidente de ejecutar las leyes; nombrar y remover a los empleados y funcionarios de la Administración, cuyo nombramiento no este regulado de otra manera, decretar expropiaciones, habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, etc.


Las actividades administrativas implican la ejecución y cumplimiento de la ley, en los términos que la misma disponga. Realizando o siguiendo la voluntad del legislador.


4.2   La Presidencia de la República y su estructura político - administrativa.


El Presidente de la República es un órgano político-administrativo
 

Es político porque además de integrar uno de los Poderes de la Federación, tiene relaciones jurídico-políticas con los otros Poderes, con las Entidades Federativas, con los Municipios y con otros Estados Soberanos, gobierna el Distrito Federal y además da contenido al programa de gobierno que pondrá en práctica durante su ejercicio.

Administrativo es el órgano jerárquicamente superior de la Administración Pública Federal, no solo centralizada si no en su totalidad (paraestatal, desconcentrada, descentralizada, empresas de Estado fideicomisos públicos). Administra en todos los ramos y en todas las materias que interviene el Estado. En la práctica y conforme al orden jurídico se han establecido órganos que lo auxilian en la atención de estas actividades.


 

4.3   Administración pública federal centralizada y administración pública federal paraestatal, Integración y contenidos.

La Administración Pública Federal Centralizada

 

La Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Esta forma de organización plantea la concentración de poderes en los órganos superiores ubicados en la cúspide de la estructura administrativa, siendo el titular de esta organización el Presidente de la República, por lo que la función administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo esta atribuida originalmente a este órgano.

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, cuenta con diversas dependencias, denominadas Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos, así como un consejo jurídico y diversas unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, en los términos de los artículos 2,4 y 8 de la Ley Orgánica citada.


4.3.1  Su regulación jurídica y su estructura administrativa.

 

La presidencia de la República y su estructura político - administrativa

 

De acuerdo a lo establecido por el artículo 80 constitucional, el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos consagrando así el carácter unipersonal de dicho poder.

El Presidente de la República cuenta con Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos y con otros órganos administrativos que son colaboradores inmediatos en el ejercicio de las funciones administrativas y auxiliares del Titular del Poder Ejecutivo que actúan por acuerdo del Presidente.


4.4   Formas de organización administrativa.

Organización de la Presidencia de la Republica

 

Unidades administrativas que integran el órgano denominado Presidencia de la Republica.

a)     Secretaria Particular.

b)     Estado Mayor Presidencial.

c)      Coordinación de Atención Ciudadana.

d)     Coordinación General de Comunicación Social.

e)     Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, la cual cuenta con las siguientes unidades administrativas:

1.    Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.

2.    Oficina de la Presidencia para las Políticas Publicas

3.    Oficina de la Presidencia para la Planeación Estratégica y desarrollo Regional.

4.    Comisión de Orden y Respeto.

5.    Comisión para el Crecimiento con Calidad.

6.    Comisión para el Desarrollo Social y Humano.

7.    Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos   Indígenas,

8.    Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad.

9.    Oficina   de    Representación   para    Mexicanos   en   el           Exterior                México-Americanos.

10. Coordinación Presidencial para la Alianza Ciudadana.

11. Dirección General de Administración.

12. Secretariado Técnico.

13. Coordinación General de Plan Puebla-Panamá.

f)       Consejero Presidencial de Seguridad Nacional


De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República cuenta con un consejero jurídico, que es el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.


Las Secretarias de Estado

 

Para el despacho de  los asuntos  que  conciernen a la función administrativa, el    Poder Ejecutivo cuenta con Secretarias    Departamentos. El   Jefe del Ejecutivo de la Republica es quien los nombra y remueve libremente, de acuerdo a las facultades que le otorga la fracción II del artículo 89 Constitucional.


De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Centralizada está integrada por:

 

·         Secretaria de Gobernación.

·         Secretaria de Relaciones Exteriores.

·         Secretaria de la Defensa Nacional.

·         Secretaria de Marina.

·         Secretaria de seguridad Pública.

·         Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

·         Secretaria de Desarrollo Social.

·         Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

·         Secretaria de Energía.

·         Secretaria de Economía.

·        Secretaria  de Agricultura, Ganadería,  Desarrollo         Rural,  Pesca  Alimentación.

·         Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

·         Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

·         Secretaria de Educación Pública.

·         Secretaria de Salud.

·         Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

·         Secretaria de Reforma Agraria.

·         Secretaria de Turismo.

·         Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La estructura de la Administración Pública Centralizada mantiene coordinadas a las Secretaria, todas se encuentran al mismo nivel, no existe preeminencia de unas con otras. Dependen directamente del Ejecutivo, internamente mantienen su organización jerárquica. La organización básica de las dependencias del Ejecutivo, así como sus atribuciones, se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual dispone en su artículo 14 la estructura piramidal a partir de un secretario, subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, así como otros funcionarios que establezcan las demás disposiciones legales.

Las facultades de cada dependencia están señaladas en forma global en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se asigna en forma particular a las unidades de cada dependencia en el reglamento interior de cada secretaria o departamento de Estado, que expide el Presidente de la República en el ejercicio de su facultad reglamentaria, y con mayor detalle en los manuales de organización que cada titular de dependencia expide, como instrumentos de apoyo administrativo.

Tanto los reglamentos interiores como los manuales de organización y los acuerdos delegatorios de las facultades deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

Funciones Políticas y Administrativas de las Secretarias de Estado

 

Las funciones políticas son el referendo y la comparecencia ante el Congreso de la Unión   o antes sus Cámaras y se encuentra establecidas en los artículos 92 y 93 de la Constitución Federal. El referendo de los actos del Presidente por sus Secretarios no puede tener otro efecto que le de constituir un medio para dar audiencia a los actos que de aquél emanen. La comparecencia que el titular de cada dependencia tiene que hacer ante el Congreso de la Unión para dar cuenta del estado que guardan los asuntos de su dependencia, independientemente de que cada Cámara puede citarlos para que informen cuando se discuta un asunto de su ramo.

Competencia Administrativa de cada Secretaria de Estado:

 

Secretaría de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación (SAGDRPA. Sagarpa) Artículo 35 (LOAPF)


1.    Política y estudios del desarrollo rural para elevar el nivel de vida de las familias del campo. 

2.    Empleo rural para fomentar la productividad.

3.    Inversión en el sector rural, creación de empresas de productores rurales.

4.    Campaña de sanidad y normas oficiales de sanidad animal y vegetal.

5.    Educación e investigación en agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura; además, congresos, ferias y concursos en esos rubros.

6.    Asistencia técnica y capacitación para productores rurales y artesanales.

7.    Infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria.

8.    Técnicas para la conservación de suelos agrícolas, pastizales y bosques, así como de obras de irrigación.

9.    Actividad pesquera.

10.    Estímulos fiscales y financieros para la producción rural.

 

Secretaría de comunicaciones y transportes (SCT) Artículo 36 (LOAPF):

 

1.    Política para el desarrollo del transporte y las comunicaciones.

2.    Los servicios de correos, telégrafos, telecomunicaciones y satélites

3.    Servicios aéreos nacional e internacional.

4.    Ferrocarriles.

5.    Autotransporte federal.

6.    Puentes internacionales.

7.    Normas técnicas de los servicios públicos de comunicaciones y  transportes y las tarifas de los mismos.


8.    Concesiones de teléfonos, radio y televisión.

9.    Sociedades    cooperativas    para    la    prestación   de    servicios           de comunicaciones y transportes.

10. Sociedades    cooperativas    para    la    prestación   de                         servicios           de comunicaciones y transportes.

11. Comunicaciones y transportes por agua, marina mercante y puertos marítimos

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Secretaría de la defensa nacional (SDN Sedena) artículo 29 (LOAPF):

 

1.    Ejército mexicano y la fuerza aérea.

2.    Organizar el servicio militar nacional.

3.    Formular y ejecutar planes para la defensa de la república.

4.    La administración de cuarteles, hospitales militares y armamentos.

5.    Asesorar militarmente la construcción de vías de comunicación.

6.    Administrar justicia militar y dirigir la educación profesional de los miembros del ejército.

7.    Intervenir en la importación y exportación de armamento.

8.    Expedir permisos para portar o almacenar armas de fuego.

9.    Otorgar    permisos para    exploraciones científicas                 extranjeras al territorio nacional.

10. Prestar auxilio a la población civil.

 

Secretaría de desarrollo social (SDS Sedeso) Artículo 32 (LOAPF):


1.    La política para combatir la pobreza, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

2.    Elaborar programas regionales.

3.    Atención de grupos indígenas y población rural.

4.    Celebrar convenios de desarrollo con los gobiernos locales.

5.    Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial.

6.    Satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda.

7.    Promover financiamientos para el desarrollo regional y la vivienda.

8.    Asegurar el adecuado abastecimiento de productos de consumo básico a la población de escasos recursos.

9.    Establecer reservas territoriales para el desarrollo de los centros de población.

10. Crear obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.

 

Secretaría de economía (SE) Artículo 34 (LOAPF):


1.    Establece la política mexicana para las negociaciones  internacionales de carácter comercial.


2. Estimula y regula el desarrollo del comercio interior y exterior.


3.    Determina las áreas donde pueden establecerse zonas industriales y fomenta la industria en general.


4.    Interviene en los sistemas de protección al consumidor y a la propiedad industrial.

5.    Vigila el cumplimiento del sistema de normas de calidad.

6.    Autoriza las especificaciones para construir obras para el uso de energía eléctrica y el transporte y suministro de gas.

7.    Fija los precios de los productos de consumo popular que estén sujetos a control.

8.    Otorga concesiones y asignaciones para explorar y explotar minas.

9.    Procura el abasto de productos básicos.

10.    En coordinación con la secretaría de hacienda, otorga estímulos a la producción y distribución de productos básicos.


Secretaría de educación pública (SEP) Artículo 38 (LOAPF):

 

1.    Enseñanza en todos sus niveles.

2.    Escuelas oficiales del Distrito Federal y de la federación.

3.    Bibliotecas, museos y relaciones culturales internacionales.

4.    Correcto desempeño de las profesiones, revalidar estudios y títulos.

5.    Patrimonio histórico y cultural de la nación.

6.    Actos deportivos, teatrales y cinematográficos.

7.    Capacitación y adiestramiento, orientación vocacional, enseñanza abierta, acreditación de estudios y becas.

8.    Criterios educativos para el cine, radio, televisión e industria editorial.

9.    Promoción del deporte y la participación juvenil.

10. Registro de la propiedad autoral.

 

Secretaría de energía (SE. Sener) Artículo 33 (LOAFF):

 

1.    Política energética.

2.    Petróleo.

3.    Otros hidrocarburos.

4.    Energía nuclear.

5.    Expropiaciones para energéticos.

6.    Recursos naturales.

7.    Electricidad.

8.    Materiales radiactivos.


9.    Petroquímica.


10. Ahorro en el consumo de energía.

 

Secretaría de la función pública (SFP) Artículo 37 (LOAPF):

 

1.    Inspección del gasto público.

2.    Nombrar y remover a los contralores internos de las dependencias y entidades.

3.    Controlar la planeación y el presupuesto.

4.    Administrar los inmuebles de propiedad federal que no corresponda a otra dependencia o entidad.

5.    Opinar sobre proyectos de contabilidad, programación y presupuestación y para sistemas acerca de recursos materiales, humanos y financieros junto con la secretaría de hacienda.

6.    Expedir normas para la construcción, conservación y administración de los inmuebles de la federación.

7.    Designar auditores externos para las entidades o dependencias.

8.    Atender las quejas respecto a los convenios que celebren las dependencias.

9.    Llevar el registro de los inmuebles federales.

10. Controlar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, conocer las responsabilidades administrativas de éstos y aplicar las sanciones que procedan.


Secretaría de gobernación (SG Segob) Articulo 27 (LOAPF):

 

1.    Política poblacional e interna.

2.    Relaciones con los otros poderes de la unión, con los estados y municipios y con los servidores públicos.

3.    Migración.

4.    Corporaciones religiosas.

5.    Protección civil.

6.    Islas federales.

7.    Diario Oficial de la Federación, archivo general de la nación y calendario oficial.

8.    Intervenir en radio, televisión, cinematografía e industria editorial.

9.    Negociar acuerdos para mantener la cohesión social.

10. Juegos y sorteos.

 

Secretaría de hacienda y crédito público (SHCP) Articulo 31 (LOAPF):

 

1.    Planeación nacional.

2.    Ingresos.


3.    Presupuesto de egresos.

4.    Deuda pública.

5.    Política de deuda pública, de seguros y fianzas.

6.    Mercado de valores y sistema bancario.

7.    Precios y tarifas de los bienes y servicios gubernamentales.

8.    Aduanas.

9.    Datos para el informe presidencial.

10. Adquisición de muebles del gobierno federal.

 

Secretaría de marina (SM. Semar) Articulo 30 (LOAPF):

 

1.    Administrar la armada.

2.    Vigilancia en aguas territoriales, costas, vías navegables, islas y    zona económica exclusiva.

3. Aeronáutica naval militar.

4.    Educación naval.

5.    Intervenir en la justicia militar.

6.    Sanidad naval.

7.    Inspeccionar los servicios de la armada.

8.    Construir y operar astilleros, diques y varaderos para la armada de México.

9.    Almacenes y estaciones de combustibles de la armada.

10.    Oceanografía.

 

Secretaría de medio ambiente y recursos naturales (SMARN. Semarnat) Artículo 32 bis (LOAPF):

 

1.    Ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales.

2.    Áreas naturales protegidas.

3.    Protección ambiental.

4.    Reforestación y restauración ecológica.

5.    Manejo de materiales y residuos peligrosos.

6.    Cacería y flora y fauna silvestres.

7.    Cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y otras aguas federales.

8.    Sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

9.    Posesión de playas, zona marítima terrestre y terrenos ganados al mar.

10. Servicio meteorológico.

 

Secretaría de la reforma agraria (SRA) Articulo 41 (LOAPF):

 

1.    Aplicar las leyes agrarias.

2.    Fomentar dotaciones y restituciones de tierras y aguas.


3.    Crear centros de población agrícola.

4.    Límite y deslinde de tierras ejidales y comunales.

5.    Registro agrario nacional.

6.    Procurar la solución de conflictos ejidales y comunales.

7.    Conservación de tierras y aguas para ejidos y comunidades.

8.    Colonización ejidal.

9.    Terrenos baldíos, nacionales y sus demasías.

10. Titulación y parcelamientos agrarios.

 

Secretaría de relaciones exteriores (SRE) Artículo 28 (LOAPF)

 

1.    Política exterior; tratados, acuerdos y convenciones internacionales.

2.    Servicio exterior mexicano.

3.    Legalizar firmas.

4.    Nacionalidad y naturalización.

5.    Guardar y usar el gran sello de la nación.

6.    Permisos para extranjeros.

7.    Promoción comercial y turística del país en el extranjero.

8.    Extradiciones.

9.    Límites del país.

10. Permisos a sociedades civiles y mercantiles.

 

Secretaría de salud (SS. Ssa) Artículo 39 (LOAPF):

1.    Establece la política de asistencia social, servicios médicos y salubridad.

2.    Aplica los fondos que le otorguen para salud y asistencia pública.

3.    Administra los bienes y recursos financieros para la atención de los servicios de asistencia pública.

4.    Norma, coordina y evalúa el sistema nacional de salud.

5.    Organiza y administra servicios sanitarios en la república, inclusive campañas contra las adicciones.

6.    Dirige la policía sanitaria, así como la policía especial en puertos, costas y fronteras.

7.    Realiza el control de comestibles y bebidas.

8.    Control de medicamentos.

9.    Organiza congresos sanitarios y asistenciales.

10. Regula la higiene veterinaria que pueda afectar la salud humana.

 

Secretaría de seguridad pública (SSP) Artículo 30 bis (LOAPF):

 

1.    Consejo nacional de seguridad pública.

2.    Prevención de delitos federales.


3.    Policía federal preventiva.

4.    Policía federal de caminos.

5.    Auxilia a pedido de ellos, a los gobiernos locales y municipales.

6.    Sistema penitenciario.

7.    Centros para menores infractores.

8.    Atención a víctimas de delito.

9.    Traslado de reos.

10. Apoyo al poder judicial de la federación.

 

Secretaría del trabajo y previsión social (STPS) Articulo 40 (LOAPF):


1.    Vigilar la observancia de las leyes laborales relativas al art. 123 constitucional.


2.    Mantener el equilibrio entre los factores de la producción.

3.    Promover el Incremento de la productividad, la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo.

4.    Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales en el extranjero, y en los contratos ley.

5.    Establecer el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales, así como la política de seguridad social de la administración pública federal.

6.    Dirigir y vigilar el servicio nacional de empleo y proyectar planes para la ocupación en el país.

7. Coordinar a las juntas federales de conciliación y arbitraje, a la comisión nacional de los salarios mínimos y a la procuraduría federal de la defensa del trabajo.

8.    Acudir a reuniones internacionales de trabajo.

8.    Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, coordinando exposiciones de trabajo y previsión social.

9.    Instrumentar medidas de seguridad e higiene laborales.

 

Secretaría de turismo (ST. Sectur) Articulo 42 (LOAPF):

 

1.    Política de desarrollo de la actividad turística.

2.    Autorizar los precios de los servicios turísticos y vigilar con las autoridades correspondientes dichos precios.

3.    Emitir opinión ante la secretaria de economía cuando la inversión extranjera intervenga en proyectos turísticos.

4.    Medidas de protección al turismo.

5.    En coordinación con la secretaria de relaciones exteriores, promover y facilitar el intercambio turístico en el exterior.

6.    Organizar, en coordinación con la secretaría de educación pública, la capacitación e investigación turísticas.


7.    Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo.

8.    Proyectar y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística.

9.    Imponer sanciones por incumplimiento a las disposiciones en materia turística.

10. Promover zonas de desarrollo turístico.

 

La Procuraduría General de la República

 

La Procuraduría General de la República, de acuerdo con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 29 de diciembre de 1994. Ya no se encuentra contemplado corno órgano integrante de la Administración Pública Centralizada. Se consideramos que la Procuraduría General de la República sigue formando parte de tal Administración, por lo siguiente:


I.             El nombramiento de su titular es discrecional por parte del Presidente de la República, y se encuentra subordinado a él, ya que puede removerlo libremente.


II.            Forma parte del gabinete previsto en el artículo 29 constitucional, junto con los Secretarios de Estado y los Jefes de Departamento Administrativos.


III.          Las funciones que realiza son administrativas, en cuanto que no legisla ni imparte justicia. Su función administrativa consiste en ser el representante de los intereses de la Federación en los juicios de amparo, en controversias constitucionales, así como el de la institución de Ministerio Público.


IV.          Se encuentra prevista dentro del Presupuesto de Egresos, bajo el rubro de dependencia.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 constitucional, la Procuraduría General de la República tiene como funciones básicas las de Ministerio Público Federal, la representación de la Federación y de la sociedad.


El Procurador General de la República es el titular de la Procuraduría y preside la institución del Ministerio Público Federal; es un colaborador inmediato del Presidente de la República que éste nombra y remueve libremente.


Como Ministerio Público Federal, al Procurador General de la República le incumbe la persecución de los delitos, tiene bajo su autoridad y mando a la policía judicial, solicita a la autoridad judicial las órdenes de aprehensión contra los inculpados, busca y presenta las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hace que los juicios se sigan con toda seguridad para que la administración de justicia sea pronta y completa, pide la aplicación de las penas e interviene en todos los negocios que la ley determine.


En su carácter de representante legal de la Federación y de la sociedad, el Procurador General de la República interviene personalmente en las controversias que se susciten entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado, e interviene por sí o por medio de sus agentes, en todos los negocios en que la Federación sea parte y en los casos de los diplomáticos y cónsules generales.


El Procurador tiene como atribuciones las de denunciar la contradicción de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativas de ley o reformas legislativas que estime necesarias y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución; proponer al Ejecutivo Federal las medidas para el mejoramiento de la procuración de la impartición de justicia, presentar propuestas al Presidente de la República de instrumentos de naturaleza internacional sobre colaboración en la asistencia jurídica o policial, participa en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, etc.


4.4.1  Centralización, descentralización y desconcentración jurídico administrativa.

 


La Administración Paraestatal

 En términos del artículo 90 constitucional, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. De acuerdo al tercer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal " Los organizadores descentralizados, los empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de finanzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.


El término paraestatal significa al lado de, esta no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento, con órganos que el artículo 3 de la Ley Orgánica denomina entidad esa diferencia de las dependencias, que integran la organización centralizada.


La Administración Pública Paraestatal es la forma de organización administrativa que se establece junto a la administración centralizada, mediante organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos públicos, para la realización de actividades específicas de interés público, con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurídica independientemente del Estado.

Elementos que les son afines a estas formas de organización:

a.    Están integradas por entidades independientes de la Administración Pública Centralizada.

b.    Las entidades tienen funciones específicas, de interés público.

c.    Se crean por un instrumento legal, ya sea del Legislativo o del Ejecutivo.

d.    Tienen patrimonio propio.

e.    En términos generales. tienen personalidad jurídica, diferente de la del Estado.

 Aunque no están sujetas a la jerarquía de la administración centralizada, están sujetas al control del Ejecutivo.

La L.O.A.P.F. define a un organismo descentralizado como una institución creada por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopte, debe reunir los siguientes requisitos:

I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico.

II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social.

Las empresa de participación Estatal mayoritaria, de acuerdo a la L.O.A.P.F, son las que satisfacen algunos de los siguientes requisitos.

1.- Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, o una o varias de las entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarias del 50% o más del capital social.


2.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que solo pueden ser suscritas por el Gobierno federal.


3.- Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.


La L.O.A.P.F. dispone que pueda configurarse una empresa de participación estatal mayoritaria, con el cumplimiento de sólo alguno de los requisitos antes señalados


Con relación al control de las entidades paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 48 que "El Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos".


Todo lo relativo a la organización, funcionamiento y control de las actividades paraestatales es regulado por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con excepción de algunas que como las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, las cuales quedan excluidas de la aplicación de esta ley.


El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, fideicomisos de fomento y demás entidades que formen parte del sistema financiero, a las que tratándose de su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación, se regirán, por sus leyes específicas, y únicamente la Ley Federal de Entidades Paraestatales se les aplicará en las materias y asuntos que sus respectivos ordenamientos no regulen.


El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, y demás organismos de estructura análoga, se regularán por sus leyes específicas en lo que respecta a la estructura

de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrolló y control lo harán por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, siempre y cuando las disposiciones de esta ley no se opongan a las de tales ordenamientos.


Organismos descentralizados.


Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Los organismos descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.

No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Las características atribuidas a los organismos descentralizados son las siguientes:

1.    Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república.

2.    El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado.

3.    Como consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio.

4.    Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central; posee autogobierno.

5.    Realizan función administrativa, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.

6.    Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación. Señalada excepción a esta característica de control o tutela administrativa la constituye la Universidad Nacional Autónoma de México.

Existen en la actualidad aproximadamente 100 organismos federales descentraliza-dos:

1.   Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

2.   Caminos y Puentes Federales de ingresos y Servicios Conexos.

3.   Colegio de Bachilleres.

4.   Comisión Federal de Electricidad.

5.   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

6.   Fondo de Cultura Económica.

7.   Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

8.   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

9.   Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

10.   Instituto Mexicano de la Radio.

11.   Instituto Mexicano del Seguro Social.

12.   Instituto Nacional de Cardiología.

13.   Instituto Nacional de las Mujeres.

14.   Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

15.   Petróleos Mexicanos.

16.   Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

17.   Procuraduría Federal del Consumidor.

18.   Pronósticos para la Asistencia Pública.

19.   Servicio Postal Mexicano.

20.   Talleres Gráficos de México.


El objeto de los descentralizados consiste en efectuar determinadas tareas que les asigna el orden Jurídico, las cuales están relacionadas con cometidos estatales de naturaleza administrativa, es decir, auxiliar en la función administrativa. En tanto personas morales, su objeto es producir, vender, operar o explotar bienes o servicios, según sea el caso.


Por el tipo de labores, dichos organismos se pueden clasificar en varias clases, de cada una de las cuales se anota un ejemplo:


1.    Agropecuarios (Comisión Nacional de Zonas Áridas).

2.    Comerciales (a la fecha, prácticamente todos los de este tipo han sido extinguidos o privatizados).

3.    Comunicaciones (Servicio Postal Mexicano).

4.    Educativos (Universidad Autónoma Metropolitana).

5.    Energéticos (Comisión Federal de Electricidad).

6.    Financieros (Banco de México).

7.    Gubernativos o de vigilancia (Procuraduría Federal del Consumidor).

8.    Seguridad social (ISSSTE)


Finalidad: En líneas generales, la finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa y por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en determinados renglones requieren celeridad.

Por lo que respecta a las empresas de participación estatal minoritaria, la L.O.A.P.F. establece que la vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un comisario designado por la Secretaría de Estado o por el jefe de departamento Administrativo, quien sea el coordinador del sector correspondiente.

Los fideicomisos públicos son aquellos que crea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de la Administración pública centralizada, así como los créditos con recursos de las entidades paraestatales. En cuanto a la operación de los fideicomisos, la Secretaria de hacienda y Crédito Publico cuidará de establecer los derechos y acciones que deba ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, así como las limitaciones del fideicomitente, derivadas de derechos de terceros, e igualmente, las facultades del Comité Técnico de Distribución de Fondos.

De acuerdo a la L.O.A.P.F., dentro del comité Técnico existirá por lo menos, un representante del fideicomitente, quien procederá al nombramiento, recabará la autorización del coordinador del sector. La fiduciaria es la responsable del cumplimiento de los fines del fideicomiso, así como de sus obligaciones legales y contractuales .La vigilancia sobre los fideicomisos se ejercerá a través de auditorías y por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Administración Pública Concepto de administración pública  El término "administración"


Objetivamente: Es una acción, una realización de actividades para un fin.


Subjetivamente: Implica una estructura orgánica, un ente o pluralidad de entes a los que esta atribuida la función de administrar.


Los sostenedores del carácter objetivo estructuran su enfoque a partir de la concepción etimológica "administración", una derivación de la palabra latina administratio que significa " servir a " o bien de la contracción de ad manos trahere cuyo significado es " traer a manos, manejar ", cualquiera de ellos implica la idea de "prestación de servicios" o "manejo de intereses dirigidos a un fin"


De manera objetiva se conceptualiza como la actividad que de manera concreta, inmediata, continuar espontánea realizan los órganos del Estado para atender los intereses públicos.


Desde este punto de vista, no interesa cual es el órgano que realiza tal actividad, pues la misma puede efectuarse por os órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.


De manera subjetiva consiste en el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo, por lo cual quedan fuera de tal concepto los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial que realizan funciones administrativas.


La Organización Administrativa

 


El ejercicio de la función administrativa que le Estado realiza para la consecución de sus fines, requiere de la organización de los elementos humanos y materiales, a fin de lograr su mejor utilización, " significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de

las actividades sobre la base de la división del trabajo".

 El Estado tiene su propia organización que conforme al artículo 40 Constitucional está estructurada por tres poderes.


El Poder Ejecutivo tiene su propia estructura, con características particulares, de acuerdo con las necesidades que le plantea su funcionamiento.


Esta organización está integrada por una serie de elementos que interactúan en un complejo sistema de atribuciones y competencias para delimitar el campo de actuación por materia, grado, territorio y cuantía, a fin que la atribución de sus componentes no interfiera entre sí; con una distribución de las responsabilidades de su actuación ante la propia organización y frente a terceros que pueden verse afectados por la acción de estos; con una autoridad correlativa a la responsabilidad, que le permite llevar a cabo sus actividades, de acuerdo con la habilidad y preparación de las personas que tiene a su cargo esta actividad.


Tradicionalmente las funciones administrativas parten de res formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización.


Las dos primeras han dado lugar a considerar la administración directa del Estado, integrada por órganos "jerárquicamente ordenados" y la tercera ha sido considerada una forma de administración indirecta, compuesta por personas públicas diferentes del Estado, pero con carácter estatal.


La Centralización.



Esta forma de organización administrativa presupone una estructura que agrupa a los diferentes órganos que la componen, bajo un orden determinado, alrededor de un centro de dirección y decisión de toda la actividad que tiene a su cargo, organización que se mantiene fundamentalmente en razón de un vínculo, denominado jerarquía o poder jerárquico. Encontramos en la centralización una coordinación de los órganos que la componen, y que en razón de la competencia que tienen designada delimitan su actividad para no interferir en sus acciones, coordinación que permite un orden y agrupación específica, independientemente de que en forma interna cada órgano tenga su estructura particular, es decir, su propio orden jerárquico. En este sentido, la jerarquía juega un papel preponderante, ya que une en línea vertical a los órganos de diferente nivel de la administración centralizada, y en la línea horizontal a los del mismo grado, permitiendo su funcionamiento a través de la distribución de competencias.

Se define la centralización como:

 

"la estructura en la cual el conjunto de órganos administrativos de un país están enlazados bajo la dirección de un órgano central único y encuentran su apoyo en el principio de la diversidad de funciones pero dentro de un orden o relación en el que el impulso y la dirección la lleva los centros superiores o directivos y la ejecución los subordinados o inferiores."

“la centralización es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades y órganos de la Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la República, con, objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.


En síntesis: la centralización consiste en el cúmulo de facultades de dirección y decisión asignadas a órganos situados en la cúspide de la relación jerárquica. Los órganos que integran esta forma de organización carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que por ello, actúan ejerciendo la personalidad del Estado y aplicando sus recursos económicos, los cuales le son asignados vía presupuesto


La Descentralización

 

La creación de organismos por ley o por decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social; o para la obtención o aplicación de recursos con fines de asistencia o seguridad social. Esta forma de organización administrativa tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos personificados, desvinculados en mayor o menor grado de la Administración a Pública Centralizada.

La descentralización consiste en quitar de un centro, para asignar a otro, las funciones y actividades que se le atribuyen a un ente, descentralizar implica la creación de un nuevo centro de imputación, la cual se le asigna las facultades que fueron sacadas de un centro anterior.

Se trata de entes jurídicos diferentes que por necesidades técnicas, administrativas, financieras o jurídicas, son creados para la realización de actividades especiales, que no es conveniente realizar mediante la organización centralizada, cuya estructura impide la celeridad o especialización de las funciones a su cargo, por lo que es necesario encargarlas a un ente diferente.

Desde el punto de vista financiero y patrimonial la descentralización se establece por la conveniencia de afectar determinado patrimonio a la realización de fines específicos, con un ejercicio ágil y especializado, dentro de los lineamientos que en forma general se establezcan.

La descentralización implica:

 

1.    Creación de un ente, a través de una ley o decreto del Legislativo, o de un decreto del Ejecutivo.

2.    Otorgamiento de personalidad jurídica propia, diferente de la personalidad del Estado, que es su creador.

3.    Otorgamiento de un patrimonio propio, que aunque originalmente pertenece al Estado su manejo y aplicación se realiza de acuerdo con los fines del organismo descentralizado.

4.    Realización de actividades estratégicas o prioritarias del Estado, prestación de un servicio público o social, o de obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

5.    Control por parte de la Administración Pública Centralizada a través de su integración en un sector, a cargo de una dependencia.

Gabino Fraga (Fraga, 1985) considera que la descentralización puede establecerse por región, por servicio o por colaboración.

La descentralización por región consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Siendo la organización municipal la forma en que la legislación mexicana ha adoptado la descentralización por región.

Esta concepción no es aplicable a nuestro país por lo que debe ser considerad como una forma de descentralización política, pero no como una forma de organización de la Administración Pública Federal.

La descentralización por colaboración señala que es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas que se da cuando el Estado impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa, lo cual queda fuera de lo que nuestra legislación establece, ya que los órganos que él considera descentralizados por colaboración, no forma parte de la Administración Pública Federal en ningún sentido, ni conforme a la ley.

La descentralización por servicio son actividades que fundamentalmente se idéntica como servicios públicos, lo que es rebasado por nuestra legislación, que incluye otras actividades.


La Desconcentración


 Sin excluir de la relación jerárquica a determinados órganos de la Administración, permitiera a los órganos inferiores la toma de decisiones en los asuntos,   con cierta independencia técnica y administrativa, para darle mayor agilidad al quehacer administrativo.


La desconcentración implica que el ente central, en base a una ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a órganos que forma parte del mismo ente, la desconcentración es simplemente un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la administración central.


La desconcentración consiste en quitar la concentración de facultades de un órgano determinado, atribuyendo esas funciones a un órgano de menor jerarquía, pero que pertenece al mismo organismo.


Desconcentrar implica evitar la concertación de facultades, sin que necesariamente implique la creación de un nuevo centro de imputación.

Tenemos una organización desconcentrada cuando:

 

1.    Existe transferencia permanente de facultades de decisión y mando a órganos inferiores.

2.    Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad técnica y/o administrativa.

3.    El titular del órgano desconcentrada depende directamente del titular del órgano central.

4.    Las    unidades   del   órgano   desconcentrado   no    tienen   relación jerárquica respecto de las unidades del órgano central.

5.    El órgano carece de personalidad jurídica y patrimonio propios.

En la desconcentración se establece una organización diferente dentro de la organización central y el órgano que desconcentra no retiene el ejercicio de las facultades, que pasan a formar parte de la competencia del órgano desconcentrado.

El estudio formal del desarrollo de la desconcentración en la Administración Pública Federal se realizó con el programa de Reforma Administrativa iniciando con el "Acuerdo por el que se establecen las bases para la promoción y coordinación de las reformas administrativas del Sector Público Federal", el 28 de enero de 1971, y fue instrumento en primer término en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

En la actualidad nuestra legislación reconoce y regula esta forma de organización, como una estructura dentro de la administración centralizada " Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia" con facultades para resolver en razón de materia y de territorio, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El decreto del Ejecutivo, publicado el 24 de abril de 1979 en que se estable que la creación o extinción de los órganos desconcentrados deberá ser propuesta por el titular de la dependencia al Jefe del Ejecutivo.


Los órganos desconcentrados:


§  Se crean por disposición del Jefe del Ejecutivo.

§  Son   órganos   inferiores   de    un   organismo   y no      tienen personalidad jurídica, ni patrimonio propio.

§  Se crea con cierta libertad técnica y administrativa.

§  Implica transferencia de facultades de decisión y mando.


Podemos identificar y diferenciar tres formas de organización administrativa a nivel federal.


I.- CENTRALIZACIÓN

   Las facultades de decisión y mando se encuentran concentradas en los órganos superiores.

  Si personalidad jurídica es la misma del Estado.

  Sus facultades son dadas por la constitución, Ley o Reglamento.

  Es creada por la Ley.

    Tiene una organización jerarquizada de la Administración, establecida de acuerdo a la Constitución y a la ley reglamentaria.


I.-DESCENTRALIZACIÓN

     Existe transferencia de facultades de decisión y mando a organismos desvinculados de la Administración Centralizada.

  Tiene autonomía plena.

  Tiene personalidad y patrimonio propios.

  Es creada por Ley o por decreto.

  Está sujeta al control de la Administración Centralizada. 


III.-DESCONCENTRACIÓN


  Las facultades de decisión y mando son transferidas a órganos inferiores.

  Se encuentran vinculadas por el poder jerárquico con el órgano centralizado del que depende.

  Tiene cierta libertad técnica y administrativa.

  Se crea por Ley, reglamento o decreto administrativo.


 

4.4.2 
Delegación de facultades.


La delegación de competencia consiste en la transmisión del ejercicio de facultades que un órgano superior hace en favor del inferior, ya sea en forma total o parcial. Esta transmisión no implica que el superior pierda el derecho de actuar en las materias que ha delegado, puesto que al transmitir la competencia el delegante sigue siendo el responsable de su ejercicio, por lo que, en razón de los poderes de vigilancia y de revisión que le otorga su jerarquía, debe mantener el control del ejercicio de las facultades delegadas.


La delegación se da en razón de una mejor organización del trabajo, a fin de permitir al superior jerárquico una mejor selección de los asuntos que personalmente deba conocer.


Para que la delegación pueda darse es necesario:

 

1.    Que el delegante este autorizado expresamente por la Ley

2.    Que no se trate de facultades exclusivas

3.    Que el acuerdo delegatorio se publique.


4.5   Determinación de los conceptos, función, atribución, facultad, cometido, competencia y capacidad.



Atribución: Término que se emplean indistintamente para señalar el poder o capacidad de decisión que, mediante una disposición legal, se le confiere al Titular del cargo de un órgano o entidad administrativa y por tanto, la persona que lo desempeña asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente.


Acción de atribuir. Señalar o asignar una cosa a alguno como de su competencia (D. R. A E. l.) Atribuciones. Son las tareas que el estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines. Es decir, son los grandes rubros de la actividad del poder público tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo, preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, entre otros.


Capacidad: Entendemos la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho.


Capacidad de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos y las metas de organización de manera eficaz y eficiente.


Capacidad política: En general, la aptitud que tiene las personas para ser sujetos de relaciones jurídicas. Capacidad política, es la facultad de ejercer los Derechos Políticos y la condición de estar sujeto a las cargas públicas. En sentido estricto, ser elector y ser elegible.


Cometido: Los cometidos son cosa distinta de las funciones estatales, aunque por razones de terminología más que de fondo, con frecuencia sean confundidos. Las funciones son el medio de acción para que el estado, valiéndose del poder público, realice sus cometidos o atribuciones éstos son los grandes rubros de la actividad estatal, encaminados al logro de ciertos fines.


Competencia: Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.


El sistema jurídico asigna tareas concretas a cada órgano estatal para que pueda actuar legalmente. En esto consiste la competencia, en que al ente le incumbe atender asuntos determinados; es la posibilidad jurídica que tiene un órgano público de efectuar un acto válido. El concepto de competencia, desde el punto de vista jurídico tiene su expresión más técnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, la cual en México es privativa del poder judicial (con las excepciones que la ley permite). Sin embargo, su aplicación se ha extendido a todos los actos de gobierno, lo cual indudablemente deriva de nuestra constitución como un requisito de validez y eficacia de éstos (art. 14 constitucional), el cual consiste en que todo órgano que emita actos deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir, deberá ser competente. Es así como la constitución mexicana ha delimitado los respectivos ámbitos, de competencia, para lo que ha establecido una pirámide de tres niveles: la federación, los estados miembros y los municipios, y ha reservado a cada uno de ellos determinadas materias y un territorio para sus actividades, así coma a todo órgano del poder público. La competencia es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender.

 

Así tenemos que, conforme a la disposición constitucional, el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, mediante un funcionario o empleado con facultades para ello. La competencia la asigna la ley; las facultades deben estar contempladas también en la ley o, por disposición de ésta, en un reglamento o acuerdo de delegación de facultades.


Facultad: Poder, derecho para hacer alguna cosa (D. R. A E.). Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física (funcionario o empleado público), para actuar según la competencia del órgano por cuenta del cual externa su voluntad. La facultad es, la posibilidad legal que posee un servidor público de realizar los actos de competencia de un ente estatal.


Las facultades se refieren a los servidores públicos; o sea a la aptitud que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del rango.


Función: Es una a Categoría Presupuestaria que representa la mayor agregación de las acciones que desarrollan las Entidades del Estado respecto a un "deber primordial" de éste.


Se habla de función cuando una persona pone su actividad al servicio del público, para cumplir determinada tarea, ya directamente, ya dentro del marco de una organización colectiva pública o privada.


Puede ejercérsela independientemente, al amparo de una organización colectiva: así, un servicio público, una asociación, una sociedad civil o de comercio. Se habla entonces, en vez de funciones, de poderes. V. Poderes.


Función Administrativa: Es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.