DERECHO ADMINISTRATIVO 1
Unidad 1. Administración.
1.1.
Administración.
Serra Rojas, señala que “La administración es un proceso necesario para determinar y alcanzar un objetivo o meta, por medio de una estructura que nos lleva a una acción efectiva o esfuerzo humano coordinado y eficaz, con la aplicación de adecuadas técnicas y aptitudes humanas”.
El concepto de administración es tan general que puede señalarse que toda persona entregada a una actividad en cooperación con otras trabaja en una administración.
Desde el punto de vista jurídico en general se considera a la administración como un mandato conferido a una persona para que ejerza la dirección, gobierno y cuidado de bienes ajenos, ya sea de una herencia, de un menor, de un incapaz, de una sociedad, Estado, entre otros.
1.2.
Administración Pública
y Privada.
El Maestro Luis Alberto Placencia Alarcón afirma que “La administración se concreta principalmente a la gestión económica o patrimonial subordinada de los particulares.
El derecho civil como otras disciplinas usa del término administración para señalar la actividad de una persona respecto de un patrimonio que no es de su propiedad”.
En este sentido el administrador en el Derecho civil y comercial, es “la persona que realiza actos de administración los que en síntesis se concretan a la conservación, incremento, custodia o promoción de determinados bienes o intereses patrimoniales ajenos”.
Principios de
Bonnin |
1.-
La administración, en
general, es una consecuencia del gobierno del que forma parte. 2.- Su carácter es la acción. 3.- Se divide
en administración Pública y en administraciones especiales. 4.- La administración pública tiene la aplicación de las leyes
en cada parte
del territorio. 5.- En administración, la ejecución de las leyes está en la acción, el examen y el juicio. 6.- Las funciones administrativas son por naturaleza temporales y revocables. 7.- Los actos administrativos no pueden ser intitulados decretos, reglamentos ni proclamas; llevan el nombre de decisiones. 8.- Toda persona tiene derecho a enviar peticiones individuales a toda autoridad constituida. 9.- La administración tiene por objeto especial la aplicación de las leyes del Estado en las materias generales y comunes a todos. |
1.3. Sus definiciones, sus elementos y sus diferencias.
El Diccionario Jurídico Mexicano, define la administración pública como “aquélla parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y desde el punto de vista formal y material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos.”
Rafael I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones”.
Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición: “El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares”.
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara: “Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí”.
a)
Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos.
b)
Criterio de la Actividad Administrativa.
c)
Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo
con otros entes
públicos y con los particulares.
d)
Criterio del Servicio
Público.
Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule:
a) La estructura
y organización del Poder encargado
normalmente de realizar
la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita
para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma
de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.
Para Miguel Acosta Romero, la Administración pública es “la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:
a) Elementos personales;
b) Elementos patrimoniales;
c) Estructura jurídica,
y
d) Procedimientos técnicos.”
El maestro Serra Rojas define a la Administración pública como “una organización que tiene a su cargo la acción continua encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público, con elementos tales como:
1.
Un
personal técnico preparado,
2.
Un
patrimonio adecuado y
3. Procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares.”
Semejanzas:
Tanto la Administración como la Administración Pública Federal, ambas son ramas especializadas
de la ciencia administrativa, por lo tanto aplican los mismos principios:
- Planeación.
-
Organización.
-
Dirección.
-
Coordinación.
- Control.
Sus diferencias
En la literatura jurídica administrativa se señalan, entre otras características de la administración pública, las
siguientes:
1)
La
tarea gubernamental es enorme, compleja,
difícil.
2)
La universalidad y soberanía del
gobierno suponen que éste ha de resolver los
conflictos de intereses
privados, tratando de alcanzar el máximo posible
de bienestar general.
3)
El
gobierno es responsable ante el pueblo.
4)
Los gobernantes, desde los más altos
en la jerarquía hasta los de nivel inferior,
representan a un poder inmenso
de coacción, frente al cual se requieren
protecciones especiales.
5)
La eficiencia de una entidad
gubernamental no debe medirse por la maximización de sus ingresos o la
minimización de sus gastos, sino por la calidad e intensidad con que
realice los propósitos públicos.
DIFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA |
|
Administración en General |
Administración Pública |
1. Es el Género. |
1. Constituye la especie. |
2. Tiene un rango de aplicación a cualquier tipo de organización. |
2. Está vinculada a la
función administrativa del Estado. |
3. El tamaño
de sus estructuras y procedimientos es menor. |
3. El tamaño
de sus estructuras y procedimientos es mayor y más complejo. |
4. El número
de personal es menor. |
4.- El número
de personal generalmente es mayor. |
5. Las presiones
de grupo se da en menor proporción. |
5. Las presiones
de grupo se dan en mayor proporción. |
6. Predomina el ánimo de lucro y con ello la búsqueda del interés particular. |
6. Tiene
como finalidad el interés público. |
7. Menor
rigidez legal y reglamentaria. |
7. Mayor
rigidez legal y
reglamentaria. |
8. Menor
dinamismo. |
8. Mayor
dinamismo. |
9. Los medios
con los que cuenta son más limitados. |
9. Diversidad de medios. |
10. Mando
es más restringido. |
10. Mando
múltiple. |
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