martes, 4 de enero de 2022

DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Unidad 1. Administración.



1.1.   Administración.

El verbo “administrar” proviene del latín ad, traducible como hacía, en sentido de movimiento, y ministrare, compuesto de manus (mano) y trahere (traer); por tanto, ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa.

Serra Rojas, señala que “La administración es un proceso necesario para determinar y alcanzar un objetivo o meta, por medio de una estructura que nos lleva a una acción efectiva o esfuerzo humano coordinado y eficaz, con la aplicación de adecuadas técnicas y aptitudes humanas”.


El concepto de administración es tan general que puede señalarse que toda persona entregada a una actividad en cooperación con otras trabaja en una administración.


Desde el punto de vista jurídico en general se considera a la administración como un mandato conferido a una persona para que ejerza la dirección, gobierno y cuidado de bienes ajenos, ya sea de una herencia, de un menor, de un incapaz, de una sociedad, Estado, entre otros.



 1.2.   Administración Pública y Privada.

 

 El Maestro Luis Alberto Placencia Alarcón afirma que “La administración se concreta principalmente a la gestión económica o patrimonial subordinada de los particulares. 

 El derecho civil como otras disciplinas usa del término administración para señalar la actividad de una persona respecto de un patrimonio que no es de su propiedad”.

En este sentido el administrador en el Derecho civil y comercial, es “la persona que realiza actos de administración los que en síntesis se concretan a la conservación, incremento, custodia o promoción de determinados bienes o intereses patrimoniales ajenos”.

 


Por otra parte el mismo autor afirma que Los actos de administración pública sometidos íntegramente al Derecho administrativo. El campo de este derecho se extiende gradualmente a través de las reformas constitucionales y de la acción legislativa, y la acción ejecutiva consiguiente, que interviene en el proceso vital de satisfacción de las grandes necesidades colectivas. El administrador en este contexto del Derecho público, es la designación de los funcionarios encargados de la administración de un territorio, establecimiento o servicio; en sentido amplio y por oposición a legislador o juez, se da esta designación a todo el que ejerce una función administrativa”.

El término administrado señala el Maestro Luis Alberto Placencia Alarcón implica aquella persona respecto de la cual se ejercen actos de administración; es decir, toda administración puede recaer sobre bienes propios o sobre bienes ajenos; en consecuencia, cuando sucede lo primero, los términos de la relación quedan limitados a dos elementos: la cosa administrada y la persona que administra”.

Al establecer entre individuo y Estado una relación no de subordinación de aquél a éste sino de tipo jurídico con reciprocidad de derechos y obligaciones, señala Zaboni la posición del ciudadano no tiene un carácter pasivo, sino también activo. El individuo, no sólo es la fuente de las facultades administradoras, sino que manifiesta su actividad eligiendo por sufragio los administradores, o desempeñando él mismo, funciones administradoras, bien el carácter representativo, o bien el ejercicio de la función pública.

Charles-Jean Baptise Bonnin contribuyó a la administración con su obra “Principios de Administración” la cual es considerada de las más importantes porque establece la cientificidad de la administración al retomar principios primitivos de doctrina, principios fundamentales y reglas generales y universales comunes a la legislación de todos los pueblos. Los principios de Bonnin son los siguientes:

 

Principios de Bonnin

1.- La administración, en general, es una consecuencia del gobierno del que forma parte.

2.- Su carácter es la acción.

3.- Se divide en administración Pública y en administraciones especiales.

4.- La administración pública tiene la aplicación de las leyes en cada parte del territorio.

5.- En administración, la ejecución de las leyes está en la acción, el examen y el juicio.

6.- Las funciones administrativas son por naturaleza temporales y revocables.

7.- Los actos administrativos no pueden ser intitulados decretos, reglamentos ni proclamas; llevan el nombre de decisiones.

8.- Toda persona tiene derecho a enviar peticiones individuales a toda autoridad constituida.

9.- La administración tiene por objeto especial la aplicación de las leyes del Estado en las materias generales y comunes a todos.



1.3.   Sus definiciones, sus elementos y sus diferencias.

 Sus definiciones


El Diccionario Jurídico Mexicano, define la administración pública como “aquélla parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y desde el punto de vista formal y material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos.”


Rafael I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones”.


Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición: “El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares”.


Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara: “Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí”.


 Olivera Toro; y Boquera Oliver, realizan una sistematización de diversos criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto del derecho administrativo, algunas de ellas son:

 

a)     Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos.

b)     Criterio de la Actividad Administrativa.

c)      Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares.

d)     Criterio del Servicio Público.

 

Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule:

 

a)     La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

b)     Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

c)      El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

d)      La situación de los particulares con respecto a la Administración.

 Sus elementos

 

Para Miguel Acosta Romero, la Administración pública es “la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:

a)     Elementos personales;

b)     Elementos patrimoniales;

c)      Estructura jurídica, y

d)     Procedimientos técnicos.”


El maestro Serra Rojas define a la Administración pública como “una organización que tiene a su cargo la acción continua encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público, con elementos tales como:

1.    Un personal técnico preparado,

2.    Un patrimonio adecuado y

3.    Procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares.”



Semejanzas:

 

Tanto la Administración como la Administración Pública Federal, ambas son ramas especializadas de la ciencia administrativa, por lo tanto aplican los mismos principios:


-   Planeación.

-   Organización.

-   Dirección.

-   Coordinación.

-   Control.


Sus diferencias

 

En la literatura jurídica administrativa se señalan, entre otras características de la administración pública, las siguientes:

 

1)   La tarea gubernamental es enorme, compleja, difícil.

2)   La universalidad y soberanía del gobierno suponen que éste ha de resolver los conflictos de intereses privados, tratando de alcanzar el máximo posible de bienestar general.

3)   El gobierno es responsable ante el pueblo.

4)   Los gobernantes, desde los más altos en la jerarquía hasta los de nivel inferior, representan a un poder inmenso de coacción, frente al cual se requieren protecciones especiales.

5)       La eficiencia de una entidad gubernamental no debe medirse por la maximización de sus ingresos o la minimización de sus gastos, sino por la calidad e intensidad con que realice los propósitos públicos.



 

DIFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA

Administración en General

Administración Pública

1. Es el Género.

1. Constituye la especie.

2. Tiene un rango de aplicación a cualquier tipo

de organización.

2. Está vinculada a la función administrativa del

Estado.

3. El tamaño de sus estructuras y

procedimientos es menor.

3. El tamaño de sus estructuras y

procedimientos es mayor y más complejo.

4. El número de personal es menor.

4.- El número de personal generalmente es

mayor.

5. Las presiones de grupo se da en menor

proporción.

5. Las presiones de grupo se dan en mayor

proporción.

6. Predomina el ánimo de lucro y con ello la

búsqueda del interés particular.

6. Tiene como finalidad el interés público.

7. Menor rigidez legal y reglamentaria.

7. Mayor rigidez legal y reglamentaria.

8. Menor dinamismo.

8. Mayor dinamismo.

9. Los medios con los que cuenta son más

limitados.

9. Diversidad de medios.

10. Mando es más restringido.

10. Mando múltiple.

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