martes, 24 de mayo de 2022

 DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 6
Cámara de Diputados
6.1 Requisitos para ser diputado.

Artículo 55 . Para ser diputado se requieren los (92) siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 

6.1.1 Impedimentos relativos.

Estos se dividen en: 

-Los impedimentos que se superan cuando el candidato se retira del ejercicio de un cargo publico en un lapso previo preestablecido al del día de la elección, por lo general de 90 días.

-Los impedimentos que requieren que transcurra un mínimo de tres años.

6.1.2 Impedimentos absolutos.

Ser ministro de culto, artículo 55 fracción VI Constitucional. 

6.2 Integración de la Cámara de Diputados.

Se compone de quinientos miembros que representan a la nación, esto es, a la población del país.

Se llama a dicha composición un sistema electoral mixto con dominante mayoritario y representación proporcional. Duran en su cargo tres años y en la actualidad ya pueden ser reelectos para un periodo inmediato al de su desempeño. Por cada diputado propietario se elige un suplente que integrará la Cámara en las ausencias temporales y en caso de fallecimiento del diputado propietario.

De las quinientas personas que componen a la Cámara de Diputados trescientas son electas por el principio de mayoría relativa, de acuerdo con la distribución de los distritos electorales plurinominales y doscientas por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en las circunscripciones plurinominales.

En la Carta Magna mexicana refiere.

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales) plurinominales (93).

1. Elección de Diputados por mayoría relativa.

En este supuesto el candidato que obtiene la simple mayoría de sufragios emitidos en las elecciones en su respectivo distrito es quien resulta ganador y se convierte en diputado.

De acuerdo con el Maestro Enrique Sánchez (94), La elección de los trescientos diputados de mayoría relativa requiere dividir el territorio nacional en trescientos distritos electorales que se denominan uninominales, porque en ellos se disputa un solo cargo de diputado federal. La demarcación territorial de estos distritos se obtiene dividiendo equilibradamente la población total del país entre el número de distritos debiendo considerar el último denso general de población sin que la representación de la población de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

El sistema de elección por mayoría simple de votos para los diputados en Distritos uninominales, si bien permite formar la mayoría parlamentaria y en los regímenes parlamentarios el gobierno mismo, esto produce que no se garantice la representatividad de todas las fuerzas políticas significativas. De acuerdo con Armando Rendon, expone que la falta de representatividad conduce a un problema de legitimidad, lo que a su vez repercute en la gobernabilidad que es el propósito central de los sistemas de mayoría (95).

Como ejemplo de esto, encontramos lo siguiente.

2. Elección de Diputados por representación proporcional.

La existencia de un sistema de representación proporcional suele provocar interminables enfrentamientos ideológicos, políticos, e incluso personales entre los diputados mayoritarios y minoritarios, en detrimento de las decisiones políticas que debe tomar el Congreso relacionadas con la vida pública y la resolución de sus múltiples problemas muchas veces de carácter urgente.

De acuerdo con el artículo 52 Constitucional 300 diputados de los 500 integran la cámara serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

La división del país en distritos electorales se realizara según lo dispuesto en el artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. En el sistema normativo mexicano se encuentra plasmado.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría (96).

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Realizados los comicios obtiene el triunfo consiguiendo la curul en la Cámara de diputados, el aspirante que simplemente recibe el mayor número de votos. En cada circunscripción o distrito, el candidato mayoritario excluye por completo a sus adversarios, sin importar el número de votos que estos hayan tenido Tradicionalmente éste sistema ha tenido preponderancia en las prácticas electorales mexicanas.

3. Reglas para el otorgamiento de constancias de asignación plurinominal.

Es competencia exclusiva del IFE calificar las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como otorgar la constancia de mayoría respectivas. Así el párrafo octavo de la fracción III del artículo 41 estipula que el IFE tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como regular la observación electoral y las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. En el mismo sentido el artículo 60 dispone que el organismo público previsto en el numeral 41 de la Constitución ( el IFE) de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las formulas de los candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución y de la ley. 

6.3 Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

En nuestra legislación encontramos.

Artículo 74 . Son facultades exclusivas de la (97) Cámara de Diputados:

Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda.

Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.


92.Op, cit., nota 19. 59

93 Op, cit., nota 19.

94 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33 p. 403

95 Rendon, Armando, Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de

Diputados, Artículo. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/polis/cont/19961/pr/pr5.pdf

96 Op, cit., nota 19.

97 Op, cit, nota 19.

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