lunes, 1 de marzo de 2021

 SISTEMAS JURIDICOS
Unidad 4. Familia del common law. Inglaterra

 4.1. Inglaterra.

El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, las decisiones se basaron en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla.

Prevalece en Inglaterra y además rige en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia y Nueva Zelandia, entre otros.

4.1.1. Evolución histórica.

Se ha dividido el capítulo de los antecedentes históricos de Inglaterra en tres períodos.

PERÍODO ANGLOSAJON

En el comienzo de las edades históricas habitaban el país los hombres de la raza celta, los cuales desarrollaron pequeños estados tribales que fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo 1 d.C.

A pesar de los cuatro siglos de dominación, los romanos únicamente dejaron una pequeña marca de su paso en la isla.

Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y jutos.

A fines del siglo VIII, expediciones de vikingos, que en Inglaterra recibieron el nombre de daneses, saquearon las ciudades y monasterios de la costa inglesa; en 860 un ejército danés bien organizado inició la ocupación del país siendo derrotados por AIfredo el Grande, rey de Wessex o de los sajones del oeste, quien logró conservar su reino.

El monarca Alfredo el Grande al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o shires, en cada uno de ellos estableció la Corte del Shire.

Se crearon los tribunales del condado (county court) integrados por hombres libres de cada condado. En la administración de justicia el derecho que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes.

El rey ejercía el poder asistido de su consejo llamado Witam compuesto de hombres sabios, ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

En 1013 los daneses nuevamente atacaron la Isla logrando dominarla y en 1016, Canuto 11el Grande, jefe de los daneses, fue nombrado rey de Inglaterra. Sucedió al rey Canuto su hijo Haroldo que gobernó poco tiempo, a su muerte fue nombrado rey Hardicanuto hermano del anterior.

Los hijos del rey Canuto no dejaron descendencia se restauró la dinastía de Wessex en la persona de Eduardo III el Confesor (1042-1066) a su muerte al no haber dejado descendencia, los nobles sajones eligieron rey a uno de ellos llamado Haroldo, le disputó la corona Guillermo el Conquistador, duque de Normandía.

Guillermo desembarcó en el sur de Inglaterra, con un ejército bien equipado, y en Hastings derrotó (1066) a las tropas del rey.

DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR HASTA EL ADVENIMIENTO DE LA DINASTÍA DE LOS TUDOR

Guillermo el Conquistador fue nombrado rey de Inglaterra, iniciándose así una nueva era en la historia del país.

El monarca comenzó a gobernar asistido por un cuerpo colegiado llamado Curia Regís o Corte del Rey, compuesta por sus consejeros más cercanos.

Los normandos trajeron consigo el sistema feudal y lo implantaron como la nueva estructura política, social y económica del país.

Los señores recibieron las tierras en calidad de tenencia por el tiempo que ellos cumplieran con las condiciones de la concesión y una de ellas era el juramento de fidelidad al rey.

Las Cortes de los Condados subsistieron, nacieron las Cortes Señoriales pues cada señor tenía la suya propia para juzgar a sus súbditos y el derecho canónico también dejó sentir su influencia, a través de los tribunales eclesiásticos que aplicaban el derecho canónico.

En el siglo XII, comienza a gobernar la dinastía de los Plantagenet, que ampliaron sus dominios sobre Irlanda y Gales.

Durante el reinado de Enrique II, se establecieron los jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias. Esta justicia real eliminó poco a poco las viejas costumbres del juicio de Dios u ordalías y, además, generalizó la práctica de dar intervención en los juicios a doce vecinos de cada localidad, cuyas declaraciones ilustraban al juez sobre cada caso. Este fue el germen del sistema de los jurados populares.

De la época de Enrique II, proviene también la creación de los Tribunales Reales dando lugar al sistema judicial del common law; la primera corte real de justicia fue la Exchequer que conocía de las finanzas públicas, pero con el tiempo llegó a abarcar cualquier litigio entre particulares en razón de una deuda pública.

Posteriormente fue creada la Common Pleas llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo en principio un tribunal móvil. Finalmente se creó el tribunal llamado King's Bench que conocía de derecho penal.

Estos tribunales reales con el paso del tiempo se ampliaron y multiplicaron hasta formar la organización del poder judicial británico y fueron los que dieron nacimiento al sistema judicial del common law al convertir los usos y costumbres de las tribus germanas en normas jurídicas de todo el reino a través de sus resoluciones.

El acudir a los Tribunales Reales para la solución de un conflicto, no era un derecho de los particulares, sino que era un privilegio que concedía el rey.

Quien quería pedir justicia al rey se dirigía al Canciller a solicitar que se le expidiera un writ, sin el cual no era posible acudir a los tribunales reales; el writ era una orden real dirigida a un funcionario ordenándole que trajera al demandado a los tribunales.

En ocasiones los writs eran mandatos del rey a instancias de un litigante, donde se obligaba a un señor feudal para que hiciera justicia en su corte, apercibiéndolo de que en caso de desobediencia en la causa sería trasladado al tribunal real. Con el tiempo el writ dejó de ser una orden del rey para convertirse en un mandato del juez.

La ampliación de la competencia de los tribunales reales, con la creación de nuevos writs, molestó a los señores feudales ya que les restaba poder en la impartición de justicia, y por otro lado los abusos y arbitrariedades del rey Juan sin Tierra, hijo de Enrique Il, habían provocado el descontento en todas las clases del reino, por lo que se levantaron contra él y lo obligaron a firmar un documento conocido como la Carta Magna (1215), en la cual se establecieron diversos deberes del rey en su calidad de Propietario originario de la tierra, con los barones feudales en su carácter de arrendatarios de dicha posesión rural.

El hijo de Juan sin tierra, Enrique IlI, al subir al trono, ratificó la Carta la cual no desaparecería ya del derecho de Inglaterra.

La Carta se complementó con el Segundo Estatuto de Westminster (1285), por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos writs.

Se admitió que se podía expedir un writ in cosimili cpsu, es decir, en los casos parecidos a otros ya resueltos, atendidos por la cancillería real. Se amplió la competencia de los tribunales reales en los casos en que el demandante, mediante un acto introductorio de instancia, exponía en detalle las circunstancias del caso y pedía a los jueces reales que, en consideración a las mismas conocieran del litigio (acciones sobre el caso).

En el gobierno de Enrique IlI, se ubica el inicio del parlamento al convocarse en Oxford una gran asamblea de todo el reino en la cual intervinieron no solamente los barones y el clero, sino también cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para discutir las necesidades del reino.

A la muerte del rey le sucedió su hijo Eduardo 1 (1272-I307). Durante este reinado, aparece la famosa serie year books (anuarios), con resúmenes de los procesos más importantes de cada año.

Desde el punto de vista territorial, el monarca anexó el país de Gales a sus dominios (1282).

En 1295 el Parlamento se convirtió en el órgano de relación entre los reyes y el pueblo.

DEL SIGLO XV CON EL NACIMIENTO DE LA EQUITY, A LA ÉPOCA ACTUAL

En el siglo xv los Tribunales Reales resultaban inadecuados por su rígida formalidad. Las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia que interviniera en estos casos, el asunto pasaba primero por el canciller. El rey y el canciller comenzaron a conocer asuntos que requerían de una solución más equitativa, este procedimiento era escrito, inquisitorial y carente de jurado. para el conocimiento y solución de estos asuntos se crearon los Tribunales de la Cancillería.

A los Tribunales de la Cancillería se acudía para obtener soluciones especiales que no se podían conseguir en los Tribunales Reales. La equity llegó a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al common law.

La dinastía de los Tudor se inicia al ocupar el trono Enrique VII después de la Batalla de Bosworth en 1485 y gobernaron Inglaterra durante uno de sus más brillantes períodos, el siglo XVI, hasta la muerte de la reina Isabel I en 1603.

Durante el gobierno de los Tudor surgieron juristas formados con la enseñanza de la tradición romanista. Los juristas que apoyaban el common law lucharon por el establecimiento del Parlamento como órgano supremo de creación de las leyes.

Los Tudor colocaron al Parlamento bajo su dependencia, dominaron la iglesia e intervinieron en la vida económica de tal manera, que su poder resultó ilimitado. Con la reina virgen Isabel (1558-1603) acaban los Tudor y empieza la dinastía de los Estuardo que gobernaron durante el siglo XVII. Jacobo I (1603-1625), pretendió seguir la política de la dinastía anterior y trató de reforzar la autoridad real, pero choco con el parlamento, el rey intentó controlar el Parlamento y restar autonomía a las cortes del common law.

Se imprimió a la equity un fuerte impulso, que la llevó no sólo a suplir sino incluso a entrar en concurrencia con el common laur, lo que condujo a sentencias contradictorias en casos análogos. El problema fue resuelto en 1616 por Francis Bacon, al que Jacobo I había hecho someter un caso de conflicto, en el que resolvió que en estos asuntos la equity debería prevalecer sobre el common law.

Al adquirir fuerza la equity, el Parlamento apoyó al common law, por considerarlo un freno contra el poder real. El conflicto entre los dos sistemas hizo crisis cuando el jurista Edward Cake jefe de justicia del Tribunal del King's Bench, afirmó la supremacía del derecho sobre el poder real en una controversia que mantuvo con el Canciller.

El rey despojó a Cake de su cargo y asumió el control de Ios tribunales judiciales. Aunque el common law perdió la partida, no desapareció ni fue absorbido por las normas de la equity. Cuando el common law proveía normas aceptables de justicia los principios de la Equity no interferían.

A la muerte del rey subió al trono Carlos 1 (1625-1649), el cual siguió la política de su padre y no mantuvo buenas relaciones con el Parlamento. En el año de 1628, el Parlamento accedió a las solicitudes financieras del rey a cambio de que él reconociera la Petición de Derechos (Petitíon of Ríghts) que era una reafirmación de la Carta Magna.

En este documento se estableció entre otras cosas:

a.     Que nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey contra su voluntad porque tal obligación era contraria a la razón y a las libertades del Reino.

b.     Nadie podía ser arrestado sino de acuerdo con la ley.

c.     Nadie debía pagar impuesto alguno, salvo común consentimiento otorgado por la Ley del Parlamento.

El monarca molesto por haber tenido que ceder ante el Parlamento, prescindió de él. Por conflictos religiosos originados en 1637 en Escocia, que derivaron en guerra, el monarca se vio obligado a reunir un nuevo Parlamento, ante nuevas quejas y reclamaciones del parlamento, el rey lo disolvió de nuevo.

En 1642 estalló una guerra civil donde fue vencido el rey y juzgado por un tribunal designado por la Cámara de los Comunes; se le impuso al rey la pena capital y fue decapitado en Londres en 1649.

A la muerte del rey, la Cámara de los Comunes suprimió la Cámara de los Lores y declaró que el oficio del rey, era inútil, oneroso y peligroso para la libertad, la seguridad y el bienestar del pueblo.

En 1653 se confió el poder supremo de la República a Oliverio Cromwell con el título de protector de Inglaterra.

En 1658 muere Cromwell, le sucedió su hijo que poco tiempo después renunció a su cargo; el poder quedó en manos del ejército y se eligió un nuevo Parlamento el cual invitó a Carlos I1, hijo del difunto Carlos I a que ocupara el trono y con esto se restauró la monarquía de los Estuardo.

Después de la restauración de la dinastía Estuardo, el Parlamento cobró fuerza y en 1679 votó una ley de gran importancia la de Habeas Corpus. Los jueces podían exigir comparecencia ante sus tribunales de cualquier persona que estuviese detenida, para examinar si la declaración era justa, significó una garantía fundamental para la libertad individual, pues impidió las detenciones arbitrarias, por capricho del rey o de cualquier funcionario.

Se aceptó la subsistencia del canciller, el rey no utilizaría su prerrogativa de justicia para crear nuevos tribunales.

En 1689 se promulga la Carta de Derechos (Bíll of Rights) que junto con la Carta Magna y la Petición de Derechos figura entre los más importantes documentos legislativos de la historia de Inglaterra.

La Carta de Derechos, estableció nuevas limitaciones al poder real y dio nuevos poderes al Parlamento al establecer:

a)    Que no se pueden suspender las leyes.

b)    Toda cobranza de impuestos en beneficio de la corona o para su uso, sin consentimiento del Parlamento es ilegal.

c)     El reclutamiento o mantenimiento de un ejército dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento son contrarios a ley.

d)    El Parlamento debía reunirse con frecuencia.

e)    Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

f)      Las libertades de expresión, discusión y acción en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que el Parlamento.

El Parlamento consolidó su poder al establecer que los impuestos debían ser votados cada año.

A partir de 1873 tomó forma el sistema judicial británico de nuestros días. Se modificó la organización judicial mediante las Leyes de la Judicatura (Judicature Acts), que suprimieron la distinción entre los tribunales del common law y los tribunales de la equity.

Las Leyes de la Judicatura y promulgadas en 1873 y 1875, se operó una transformación radical en el poder judicial de Inglaterra. Los tribunales de primera y segunda instancia, se fusionaron en un solo organismo jurisdiccional de carácter unitario.

Se ha llevado a cabo una obra considerable de limpieza (abrogación de leyes caídas en desuso) y de ordenación, tratando de lograr una sistematización de las normas.

DERECHO COMÚN (COMMON LA W) y EQUIDAD (EQUITY)

La equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas (a lo largo del siglo xv y XVI) por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del common law.

El common law surgió como resultado de una disputa particular por el poder político. El surgimiento del common law se da la imposición de tal sistema unitario bajo los auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano.

El common law era común para todos en aplicación, pero por supuesto no común de todos. Al final del siglo XIII la autoridad central había establecido su procedencia, a través del establecimiento del common law. Originalmente los tribunales no eran más que un apéndice del Consejo del ley, (Curia Regis), pero gradualmente las cortes del common law comenzaron a tomar una existencia institucional.

La negativa de los tribunales del common law, para conocer determinados asuntos, condujeron a la injusticia y tinte esto, a la necesidad de remediar las debilidades percibidas en el sistema del common law. La respuesta fue el desarrollo de la equity.

Los demandantes incapaces de tener acceso a cortes locales, podían apelar directamente ante el soberano y tales casos eran pasados para su consideración y decisión al Lord Canciller. su tendencia fue la de decidir los casos con base en normas más morales que jurídicas, por eso su jurisdicción recibió el nombre de equity.

Conforme los tribunales del common law se volvían más apegadas a las formalidades y por lo tanto más inaccesibles las demandas al Canciller aumentaron y eventualmente esto dio como resultado el surgimiento de un tribunal específico, llamado Tribunal de la Cancillería.

Los dos sistemas de tribunales y de derecho, tuvieron una vida paralela por algunos siglos; pero con la limitación desde principios del siglo XVII.

Esta división del common law y equlty continúo hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura de 1873-1875.

El procedimiento para resolver un asunto del common law de la equity, ha sido diferente y de hecho esto continúa así.

Las materias que conoce el common law son el derecho penal, contratos, responsabilidad civil. La equlty conoce de propiedad real, (trust), sociedades comerciales, quiebras, interpretación de testamentos y liquidación de sucesiones.

La equity abarca ciertas materias nuevas como de las sociedades por acciones, también la equity se  ha apoderado de materias que históricamente dependían del common law, como por ejemplo las quiebras.

La equity tiende a convertirse, en el conjunto de materias que se estima conveniente hacer juzgar según un procedimiento escrito, en tanto que el common law es eI conjunto de materias que serán juzgadas de acuerdo a un procedimiento oral.

4.1.2. Organización política.

MONARQUÍA

PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
EL PODER JUDICIAL

El gobierno británico constituye una monarquía parlamentaria, donde el reyes la cabeza del Estado y el acceso al trono se hace por vía hereditaria según las reglas del derecho sucesorio común.

La reina no sólo es la cabeza del Estado sino también un importante símbolo de la unidad nacional.

Como resultado de un largo proceso de desarrollo durante el cual el poder absoluto de la monarquía se ha ido reduciendo paulatinamente, las funciones de la reina están sujetas a las recomendaciones de los ministros.

Entre las funciones del monarca se encuentran:

ü  La apertura del Parlamento y la disolución del mismo.

ü  Otorgar su firma a los documentos más importantes.

ü  Otorgar títulos nobiliarios.

ü  Nombrar formalmente a funcionarios importantes (oficiales de las fuerzas armadas, gobernadores, diplomáticos y al Primer Ministro, que siempre es el líder del partido mayoritario y al cual invita la reina a integrar un gobierno).

La reina cuenta con un cuerpo colegiado que la asesora llamado "Consejo Privado”

El Parlamento es la pieza clave del sistema político inglés, los principios que fundamentan lo anterior son los siguientes:

a.     No hay ninguna autoridad legislativa sobre el Parlamento.

b.     Ninguna corte de justicia puede declarar inválidos los acuerdos del Parlamento; c. No hay limitación alguna en las materias acerca de las cuales el Parlamento pueda legislar.

c.     Ningún parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.

El Parlamento es un órgano bicameral compuesto por la Cámara de los Lores (House of Lords) y la Cámara de los Comunes (House of Commons). Es en esta última cámara en donde la legislación británica es discutida y aprobada, la Cámara de los Lores puede ofrecer sus comentarios sobre los proyectos legislativos, pero no modificarlos ni rechazarlos en forma definitiva.

La Cámara de los Comunes comprende 659 diputados elegidos en votación directa por un período de cinco años. Esta Cámara elige su presidente, el speaker.

La Cámara de los Lores es un cuerpo aristocrático tradicionalmente conservador que encuentra su antecedente histórico en la curia reqis, la composición de esta cámara variada; el acceso a ella se produce por varias vías ninguna de las cuales es la elección popular, los lores están divididos en dos categorías, los espirituales y los temporales. Los lores espirituales son: los arzobispos de Canterbury y de York, (2) los obispos de Londres, Durham y Winchester y los obispos principales de la Iglesia de Inglaterra (24); en total los lores espirituales son 26. Los 10 temporales, a pesar del nombre son vitalicios; son aquellos a quienes se les confiere un título nobiliario el cual no es hereditario.

El proceso legislativo:

      I.        Se presenta un proyecto de ley (bill), que requiere la aprobación de las dos cámaras y el consentimiento real para que entre en vigencia como ley (act).

     II.        La iniciativa de ley generalmente se presenta en la Cámara de los Comunes y se da lectura al proyecto.

   III.        Hay una segunda lectura donde el proyecto es discutido en general.

   IV.        Se discute en comisiones.

    V.        Se lleva a cabo una tercera lectura, si la iniciativa de ley se aprueba, pasa a la otra cámara para el trámite correspondiente que es similar.

   VI.        La cámara revisora es la de los Lores, únicamente podrá hacer sugerencias.

El Parlamento abre sus sesiones en el mes de octubre o noviembre, esto lo realiza la reina.

La jefatura del gobierno británico recae en el cargo de Primer Ministro. El Primer Ministro no es electo directamente por el pueblo sino por el consenso de los líderes del partido mayoritario en la Cámara de los Comunes. Es posteriormente confirmado por la reina.

El Primer Ministro debe ser miembro de la Cámara de los Comunes, tiene la facultad de:

ü  Nombrar y sustituir libremente a los miembros del gabinete.

ü  Solicitar al rey la disolución del Parlamento antes de cinco años en que son electos.

ü  Puede convocar a periodo de elecciones adelantadas en caso de que su gobierno cuente con altos indicies de popularidad.

El Primer Ministro es generalmente Primer Lord de la Tesorería.

En Gran Bretaña existe una diferencia entre el ministerio y el gabinete en virtud de que solo ciertos ministros forman parte del gabinete propiamente dicho. El ministerio en sí es muy numeroso: comprende de 60 a 80 personas.

Los ministros se dividen en dos categorías. Los ministros en sentido estricto, que dirigen un ministerio y los secretarios de estado, que dirigen una office.

De los ministros y secretarios de Estado que existen en la estructura del gobierno, sólo algunos forman parte del gabinete, que está constituido por alrededor de veinte ministros o secretarios de Estado. Forman parte del gabinete los ministros que designa el Primer Ministro (Lord Canciller, al Canciller de Exchenquer, al Secretario de Estado en asuntos Exteriores y a los principales ministros) el gabinete es el centro del gobierno.

Las reuniones del gabinete son privadas y su trabajo tiene carácter confidencial.

El sistema judicial inglés ha sido reestructurado por las Leyes de la Corte Suprema de Judicatura de 1873, por la Ley de Cortes de 1971 y por la Ley de Reforma Constitucional de 2005.

Las cortes ordinarias en el Reino Unido por lo general se clasifican en inferior y superior. Las cortes inferiores tienen competencia ilimitada geográficamente y de acuerdo a la naturaleza de la materia incluyen las cortes civiles y penales que deciden la gran mayoría de las disputas y son: Cortes de condado y Cortes de los Magistrados. Las cortes superiores están integradas por las Cortes de la Corona, la Corte de apelación y el Tribunal Supremo.

La Comisión Judicial de nombramiento es la responsable de la designación de los jueces.

Cortes inferiores Cortes del Condado

Son cortes inferiores y ordinarias instituidas por la Ley de las Cortes del Condado en el año de 1846, dicha ley se derogo y actualmente están reguladas por la Ley de las Cortes del Condado de 1984.

Resuelven casos menores en materia civil; son cortes de primera instancia con apelación directamente a la Corte de Apelación para la mayoría de los casos.

Están presididas por un juez, el cual resuelve solo, existe la posibilidad de un juicio con un jurado compuesto por ocho personas.

El juez es auxiliado por un juez de Distrito que funciona como secretario de la corte. El procedimiento en estas cortes es simple en comparación con la Alta Corte y sus costos son menores, los jueces de la Corte del Condado son profesionales con experiencia.

Cortes de los Magistrados

Funcionan como tribunal colegiado sin jurado, para resolver sobre todo de asuntos penales menores. Por lo general emplean ciudadanos ordinarios cuidadosamente seleccionados para impartir justicia.

La utilización de jueces legos en vez de profesionales para asuntos penales menores data de la Edad Media. Unas cuantas personas, las más influyentes en cada comunidad fueron designados para mantener el orden bajo la Ley de Justicia de Paz del año 1361.

Actualmente más de 20,00 magistrados laboran a través de Inglaterra y Gales, y son nominaciones de comisiones locales. Ejercen sus funciones asistidos por un secretario (Clerk) letrado, no reciben remuneración excepto en las grandes ciudades.

La competencia penal es el papel predominante de las Cortes de los Magistrados Los delitos leves, aquellos de carácter menor son juzgados sin un jurado.

Las Cortes de los Magistrados pueden conocer ocasionalmente de asuntos civiles, en virtud de la Ley de Procedimientos Domésticos y Cortes Magisteriales de 1978 y la Ley de los Niños de 1989.

Las cortes en mataría civil, conocerán de procedimientos de adopción, de pensión alimentaria, de solicitudes para residencia y tienen el poder de dictar órdenes de protección personal y órdenes de exclusión en caso de violencia matrimonial.

Las decisiones de los magistrados son recurribles según el caso ante las Cortes de la Corona o ante la Alta Corte.

Cortes de la Corona

Fueron creadas por la Ley de las Cortes en 1971. Es una corte penal superior, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia.

Sustituyó a las Cortes de Assize de raíz feudal, y a las Quarter Sessions que eran cortes establecidas en la antigüedad, se abolieron en 1971 y su jurisdicción se trasfirió a las Cortes de la Corona.

Conocen de asuntos en el ramo penal que por su gravedad ameriten complejos procedimientos, no tienen sus propios jueces. Los jueces consisten en todos los jueces de la Alta Corte, en jueces de Circuito y los Jueces de Paz.

No son apropiados para ser resueltos por un juez de Circuito los delitos como homicidio y traición que son reservados para la Alta Corte, los delitos de lesiones graves son resueltos por jueces de Circuito.

Las decisiones de las Cortes de la Corona son apelables ante la Corte de Apelación.

La alta Corte

Al referirse a las Cortes Reales de Justicia, se refieren a la Alta Corte y a la Corte de Apelación.

La Ley de la Judicatura de la Suprema Corte de 1873 creó la Alta Corte, al juntar las cortes de jurisdicción civil que habían sido formadas poco después de la conquista normanda.

La Alta Corte estaba constituida por cinco divisiones o salas:

1.     División de la Cancillería.

2.     División de la Banca del Rey.

3.     División de los juicios ordinarios.

4.     División del fisco.

5.     División de Sucesiones, Divorcio y Almirantazgo.

En 1880 la división del Fisco y la división de los Juicios ordinarios se fusionaron a la división de la Banca del Rey. La Ley de la Corte de 1971 abolió la división de Sucesiones, Divorcio y Almirantazgo, distribuyendo sus responsabilidades entre la Banca de la Reina, la división de la Cancillería y la recientemente creada división de la familia.

La división de la Cancillería: conoce de asuntos de equidad. (Administración de bienes, fideicomisos, hipotecas, disolución de sociedades y bancarrota). Conoce de apelación de forma limitada.

La división de la Familia: Compuesta por un presidente (juez en jefe) conoce sobre matrimonio, legitimación, adopción, tutorías, disputas entre esposos. Conoce de apelación dictadas en las Cortes de los Magistrados y las Cortes del Condado en materia familiar.

La división de la Reina: Tiene jurisdicción penal, jurisdicción civil, jurisdicción de apelaciones. Su principal trabajo civil es en casos de contratos y de responsabilidad civil. Incluye una corte de almirantazgo para tratar asuntos de transporte marítimo. Dos o más jueces conocen de apelaciones contra resoluciones de las Cortes de los Magistrados y las Cortes de la Corona.

Corte de Apelación

Es parte de la Suprema Corte de Justicia y conoce en apelación de segunda instancia de las resoluciones dictadas en materia civil por la Alta Corte de Justicia y en materia penal por la Corte de la Corona. Su jurisdicción civil incluye la Alta Corte, Cortes del Condado y algunas cortes y tribunales administrativos. La sección criminal escucha la apelación de la Corte principalmente.

Los Lores de Justicia de apelación son los principales jueces en la Corte de Apelación.

Las decisiones de apelación son rendidas por un cuerpo colegiado compuesto por tres jueces.

Tribunal Supremo

Fue establecido por la Ley de Reforma Judicial de 2005 y entro en funciones en 2009. Es la máxima instancia judicial; el propósito de su creación es consolidar la separación de poderes legislativo y judicial.

Asumió las funciones jurisdiccionales que tenía la Cámara de los Lores. Está compuesta por doce jueces, uno de los cuales es el Presidente del Tribunal. Los primeros jueces fueron los Lores jueces de la Cámara Alta, al jubilarse regresaran a la Cámara de los Lores y sus lugares serán asumidos por jueces elegidos por la Comisión Judicial de Nombramientos.

El Tribunal Supremo es la última instancia de apelación en el Reino Unido, conoce de apelaciones contra resoluciones civiles y penales dictadas por la Corte de Apelaciones. Los asuntos son examinados por cinco o siete se los jueces, que emiten su fallo por separado.

4.1.3. Fuentes del Derecho.

Las fuentes del derecho inglés son

El precedente:
La legislación
La costumbre
La razón
La doctrina

Es un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos muy remotos por medio de la resolución de casos concretos; y los cuales también se han conservado desde tiempos muy lejanos: Desde el año 1260 constan primero en los anuarios (year books) y, después en los reportes.

Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no había precedente se acudía a la costumbre. La función de los jueces antiguos era averiguar cuál era la costumbre y declararla. Una vez hecha la declaración de una costumbre, quedaba establecido un precedente que sentaba jurisprudencia obligatoria y al surgir de nuevo un caso similar se fundaba para emitir el fallo.

Los precedentes son las decisiones de casos análogos al examinado, contienen el derecho vigente de manera no codificada (stare decisis, regla jurídica que da fuerza jurídica).

Puede suceder que el juez no encuentre precedente para una nueva situación, en este caso decidirá según los principios generales del derecho y su sentencia se convertirá en un precedente original.

A efecto de dar seguridad, certeza y continuidad al derecho, el tribunal que dictó la sentencia utiliza el mismo criterio en sentencias futuras semejantes, en virtud de su naturaleza vinculante, la sentencia original se convierte en precedente de las posteriores, será observado por los tribunales jerárquicamente inferiores.

Esta práctica ha desarrollado la doctrina conocida como stare decisis er non quieta moveré (estar a lo resuelto y no perturbar lo que está firme). Se considera el principal sustrato doctrinal sobre el que se construye la estructura del common law.

Todo tribunal vincula al inferior y a sí mismo. El nivel más alto está en el Tribunal Supremo, sus resoluciones son mandato para la totalidad de la judicatura inglesa con excepción del Tribunal Supremo, que puede cambiar de opinión y dictar una nueva regla de derecho distinta a la contenida en un precedente previo, es decir, anula (overruting) un precedente y lo sustituye.

El precedente consta de dos partes que son:

Ø  La ratio decendi: Se entiende como la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal. Es la parte toral de la decisión y de donde surge el derecho.

Ø  Obiter dictum: Son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de contribuir, no son determinantes.

Un tribunal inferior puede desvincularse de un precedente del tribunal superior solamente cuando establece las diferencias (distinción) entre el caso en examen y el caso objeto del precedente.

Ha existido un amplio servicio de información para proporcionar acceso a las decisiones judiciales desde 1280 parecieron los anuarios (year books) que eran la colección de fallos judiciales correspondientes a un año. Luego aparecieron los reportes (law reporting), reportes oficiales que han sido completados con recopilaciones privadas. Actualmente de acuerdo a la tecnología moderna se ha establecido el Lexis que es el almacenamiento de casos en computadora.

El poder soberano para establecer las leyes reposa en el parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente, está el acuerdo que ningún parlamento puede atar a sus sucesores.

La ley no es un modo normal de expresión del derecho. Los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley sólo se verá plenamente incorporada al derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los tribunales y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación.

No existe en Inglaterra una constitución escrita dorada de un valor superior a la ley ordinaria que esté codificada y contenida en un solo documento, lo que los ingleses llaman constitución es el conjunto de normas , de origen legislativo y más frecuentemente jurisprudencial , que garantizan las libertades fundamentales de los ciudadanos y que ponen límites al árbitro de las autoridades.

La costumbre es una fuente secundaria del derecho inglés, ya que este es jurisprudencia y no consuetudinario.

En Inglaterra el derecho era consuetudinario antes de la llegada de Guillermo el Concitador.

Las costumbres locales en Inglaterra asumieron una importante función ayudando a los jueces a resolver disputas específicas, y fueron la base del common law.

Las costumbres locales separadas del common law con el paso del tiempo se modificaron para convertirse en costumbres generales, las cuales se integraron como parte del common law.

Actualmente la costumbre desempeña un papel de escasa importancia en el derecho inglés.

En Inglaterra la costumbre no se considera jurídicamente obligatoria a amenos que reúna los siguientes requisitos:

a)    Debe existir ininterrumpidamente durante un largo periodo de tiempo.

b)    Debe existir por consentimiento común y no por el uso de la fuerza.

c)     Tiene que ser consistente con otras costumbres.

d)    Debe ser aceptada como obligatoria.

e)    Debe tener importancia

f)      Debe ser razonable.

Se reconoce a la razón la misión de actuar como una fuente subsidiaria del derecho, destinada a colmar las lagunas del sistema jurídico inglés.

La razón es buscar la solución razonable a un litigio cuando no existe en la materia ningún precedente ni ninguna costumbre obligatoria, significa, ante todo, buscar la solución más armónica con las normas jurídicas existentes y la que parece más satisfactoria.

La tarea exige que se busquen los principios generales que se desprenden de las normas existentes.

Solamente ciertos trabajos son actualmente considerados como fuente de derecho autorizada, entre las más importantes de esos trabajos están los de Granvill del siglo XVII, Bracton del siglo XVIII, Coke del siglo XVII y Blackstone del siglo XVIII. Los trabajos legales posteriores a la obra de Blakstone en 1765 son considerados de origen reciente.


SISTEMAS JURIDICOS

Unidad 3. Elaboración de la norma jurídica en los países neorromanistas

3.1. Movimiento codificador.

Hay un período de la historia legal europea que se ha llamado la edad de la codificación; comenzó en el siglo XVIII con algunos proyectos preliminares y alcanzó su apogeo en el siglo XIX.

Los romanos llamaban codex a un conjunto de pequeñas tablas de madera enceradas, sobre las cuales se escribía; estas tablas se juntaban unas con otras de manera que formaban una especie de cuaderno. Desde el siglo IV la palabra se aplicó especialmente a las colecciones de leyes, tales como los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y al de Justiniano.

La era de la codificación trajo como consecuencia la desaparición de la unidad jurídica europea, esto, debido a que el ius comune se vio reemplazado gradualmente por el nacionalismo legal que tomó la forma de la codificación.

A partir de la segunda mitad del siglo XVIII los códigos adoptaron en prácticamente todos los países del continente europeo.

La codificación obedeció a causas políticas e ideológicas, además de simplificar la multiplicidad legislativa en Europa.

3.1.1. Principios teóricos de la codificación.

Los códigos se caracterizaron por una pretensión de construir un nuevo orden legal que incluyera entre sus preceptos soluciones para todos los casos posibles.

Un código debe contener un conjunto completo, claramente dividido y coordinado de reglas que constituyan y formen la legislación de un pueblo

El jurista inglés Jeremías Bentham (1748-1832) manifestó que una buena codificación debe tener determinadas características como son:

1.     debe evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones, y la cantidad mínima que sea necesaria de reglas concisas respecto del funcionamiento de cada institución.

2.     debe cubrir alguna de las ramas del derecho importantes para el ciudadano en general (civil, penal, procesal, etc.) o para una categoría amplia de ciudadanos (derecho mercantil).

3.     no debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al juez.

4.     debe evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para llenar sus lagunas o para resolver las dudas que surgen alrededor de su aplicación.

5.     debe ser completo, o en otros términos, abrazar todas las obligaciones legales a las que debe estar sujeto el ciudadano.

6.     debe estar escrito con claridad y sencillez.

Los primeros códigos aparecieron en algunos países centroeuropeos a mediados del siglo XVIII.

3.1.2. Código de Napoleón.

En el siglo XVII en Francia, bajo las órdenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV, fueron elabora tres importantes leyes: la Ordenanza Civil (1667) Ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza Marítima y Mercantil (1681).

Estas leyes Allanaron el camino de la codificación en la época de Napoleón. Cuando Napoleón Bonaparte fue nombrado primer cónsul de Francia, decidió introducir una legislación efectiva en todo el país para lo cual nombró una comisión para la elaboración del Código Civil.

El Código se compone de 36 leyes votadas y promulgadas sucesivamente entre marzo de 1803 y marzo de 1804; fue promulgado el 21 de marzo de 1804 y consta de dos mil doscientos ochenta y un artículos.

El Código Civil se publicó en 1804 con el nombre Código Civil de los Franceses, luego en 1807 se le llamó Código de Napoleón y en 1816, Código Civil; en 1852 vuelve a tomar el nombre de Código de Napoleón.

Este Código Civil francés recogió en muchos aspectos el derecho romano (propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos), las costumbres, las ordenanzas reales y los principios fundamentales de la Revolución Francesa, como libertad e igualdad.

El Código Civil fue seguido por el Código de Procedimientos Civiles de 1806. El Código de Comercio de 1807, el Código Penal de I810 y el Código de Procedimientos Penales de 1811 constituyen los famosos cinco códigos de Napoleón.

El Código se elaboró con un lenguaje claro y conciso; con esto se pretendía que cualquier ciudadano pudiera entenderlo, y determinar por sí mismo sus derechos y obligaciones legales.

Napoleón logró implantar obligatoriamente el Código además de en Francia, en los territorios conquistados de Italia, Polonia y los Países Bajos.

3.1.3. Código Civil Alemán.

En 1814 un profesor de derecho romano llamado Anton  Friedrich Justus Thibaut publicó su obra De la necesidad de un Derecho Civil para Alemania donde insistió en la necesidad de elaborar un código para Alemania. Podría servir como modelo para esto el Código de Napoleón de 1804 Y el Código Austriaco de 1811.

Las ideas de Thibaut fueron debatidas por la llamada Escuela Histórica cuyo líder era Federico Carlos van Savigny quien publicó ese mismo año de 1814 su obra De la vocación de nuestro siglo para la legislación y el Derecho donde manifestó que el derecho, al igual que el idioma, era parte del genio y cultura de la gente.

Savigny sostenía que la codificación no era ventajosa, porque producía la cristalización del derecho en moldes fijos y rígidos, impidiendo su evolución.

Savigny, "propugnó por una vuelta al derecho romano, como base para una creación doctrinaria, la Pandectística (Pandecta era el nombre griego del Digesto) que fue normativa vigente en Alemania hasta la promulgación del Código Civil Alemán del año 1900.

Algunos Estados miembros de la Confederación Alemana se sintieron atraídos por la codificación y así apareció en 1864, el Código Bávaro. En 1871 se unifica Alemania y se convierte en una federación; proclaman emperador del Estado alemán unificado, a Guillermo 1.

En 1873 se dictó una ley que declaraba al derecho civil competencia de la legislación imperial, como consecuencia en 1874 se nombra una comisión encargada de redactar el Código civil.

El Código civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido, contiene una parte genera y cuatro libros sobre obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones.

BGB es un código muy sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino para expertos.

3.1.4. Codificaciones Neorromanistas.

1) Códigos basados por el de Napoleón: Polonia, Luxemburgo,  Louisiana 1870, Holanda 1838, Bélgica 1830, Portugal 1867, Italia 1865, España 1888, Chile 1855, Argentina 1865, México 1870, Egipto 1949, Líbano 1932 Argelia 1834, Marruecos 1913.

2) Códigos basados en el Alemán: Suiza 1912, Brasil 1916, Quintana roo, Portugal 1967, Grecia 1946, Austria 1812, Japón, Hungría, China, Yugoslavia, Turquía.  

3.2. Fuentes del Derecho en los países neorromanistas.

Concebidas como el fundamento de validez o como métodos de producción de las normas jurídicas, tenemos que las fuentes formales del derecho son aquellas normas o enunciados que el órgano puede invocar como justificación socialmente suficiente de La norma que introduzca en el orden jurídico.

Ley

Debido a su precisión de expresión, se presenta como la técnica más perfecta cuando se trata de enunciar normas claras, en una época en que la complejidad de las relaciones exige tal precisión y la claridad. La ley da lugar a:

·         Normas constitucionales

·         Códigos

·         Leyes y Reglamentos

·         Circulares

Costumbre

Es el resultado de un procedimiento de creación jurídica ajeno al legislativo y al de precedente judicial. Constituye fuente del derecho cuando crea una norma a la que se le reconoce fuerza obligatoria. En nuestro país en la mayoría de los casos la ley está en primer plano para resolver cualquier tipo de controversia.

Jurisprudencia

Enseñanza doctrinal que dimana de los fallos o decisiones de autoridades judiciales. Interpretación de la ley que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una manera uniforme y reiteradamente en cinco ejecutorias en un mismo sentido, sin una en contrario.

Doctrina

Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.

3.2.1. Proceso legislativo.

Fundamento constitucional: Artículos 71 y 72 de la CPEUM

1. Iniciativa de ley

La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete:

I.      Al Presidente de la República;

II.     A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III.   A las Legislaturas de los Estados. (Art. 71 const.)

La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre las siguientes materias:

•       Empréstitos,

•       Contribuciones o impuestos,

•       Reclutamiento de tropas,

Los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

2. Discusión

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.

En esta etapa las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas de ley, con el propósito de determinar si son o no aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo limite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

3. Aprobación

Acto por el cual el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.

Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión.

CÁMARA DE ORIGEN

Es la cámara de origen aquella donde se presenta la iniciativa de ley o proyecto de reforma, en este caso se discute por primera vez en esta cámara (indistintamente puede ser cámara de diputados o de senadores, salvo las excepciones consagradas en la CPEUM).

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.

CÁMARA REVISORA

La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen.

Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.

4. Sanción

Es La aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo Federal

5. Promulgación

Aprobación por parte del Poder Ejecutivo de una ley, que implica e no ejercicio de su derecho de veto.

El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos opciones:

a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o

b) Promulgarlo y entonces mandarlo publicarlo para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.

Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remite a las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 135 Constitucional. A partir de ese momento las Cámaras del Congreso o la Comisión Permanente en su caso, reciben las comunicaciones de los Congresos Locales, manifestando su aprobación o rechazo al decreto referido a efecto de realizar el cómputo de Las mismas y la declaratoria correspondiente. En caso de ser aprobado el Decreto se remite al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Vacatio Legis

Término durante el cual los destinatarios de una ley están condiciones de conocerla.

7. Publicación

Acto por virtud del cual se da a conocer a los destinatarios de una ley su contenido.

Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano de difusión con que cuenta el Ejecutivo Federal, a efecto de dar a conocer las resoluciones aprobadas por el Congreso, entre otras informaciones.