jueves, 5 de mayo de 2022

DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 3
Elementos Geográficos del Estado Mexicano
3.1 El territorio en sentido estricto.

Como afirma el maestro Eduardo Andrade “El territorio es el espacio físico dentro del cual el Estado ejerce su poder sobre los hombres ”. Se entiende que el territorio 4(1) es necesario pare que los hombres vivan, luego entonces el territorio es un elemento indispensable para la conformación del Estado. Aunado a esto, Jellinek afirma que el Estado es una corporación territorial (42).

Es necesario distinguir dos aspectos en cuanto al concepto de territorio, en primera instancia su connotación política y por otro lado sus elementos físicos.

• Connotación política: Implica el espacio en el que se ejerce el poder del Estado.

• Los elementos físicos: El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, al igual que la plataforma continental.

En nuestra Constitución no se define jurídicamente el concepto de territorio, sólo se realiza una descripción o enumeración de lo que al territorio comprende. Podemos verificar en el art. 42 del capítulo II lo que dispone al respecto del tema.

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional

y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional (43).

Se entiende entonces que, en sentido estricto, el territorio es el elemento físico que conforma el estado, y que en nuestro caso el artículo 42 nos enumera las partes que conforma dicho elemento.

Artículo 27.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

De lo anterior podemos enumerar las partes físicas que comprenden el elemento territorial en sentido estricto:

La superficie territorial continental de las partes de la Federación. 

• El subsuelo.

• Los elementos acuáticos internos.

• El territorio insular.

• Los elementos marítimos.

• El espacio aéreo (44).

3.2 Elementos acuáticos internos del Estado mexicano.

En su artículo 27 en el párrafo quinto se puede apreciar la enumeración de las aguas interiores que considera la carta magna:

“Las aguas marinas interiores:

a) Las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;

b) Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes.

c) Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.

d) Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República.

e) La de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino.

f) Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas.

g) Los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.

h) Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados”.

Las Leyes que reglamentan las aguas interiores en su mayoría están comprendidas por la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

3.3 Elementos marítimos del Estado mexicano.

En el capítulo II de la CPEUM hace referencia a las partes integrantes de 45 la Federación y del Territorio Nacional. El Maestro Sánchez Bringas46 menciona que los artículos 27, 42 y 43.

Constitucionales lo denominan partes integrantes de la federación, aunque ésta expresión no es afortunada porque la Federación se refiere a una de las entidades que forman al Estado mexicano, compuesta con los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales. El sentido que se pretende alcanzar con partes integrantes de la Federación es, precisamente, el del territorio continental en que se asientan las entidades federativas.

Ahora bien entendamos el concepto del concepto de cada uno de los espacios geográficos marítimos a los que hace referencia este artículo.

3.3.1 La plataforma continental

La plataforma continental, estas formaciones también son parte del territorio nacional, de acuerdo con el texto del artículo 42 IV constitucional. Entendemos por plataforma continental la porción del techo marino que bordea el macizo continental, las islas, los cayos y los arrecifes.

CPEUM. Artículo 42 Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

i. Partes Integrantes de la Federación

ii. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes

iii. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico

iv. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes

v. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores

vi. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional

3.3.2 Islas.

Entendemos por isla una porción de tierra rodeada enteramente de agua; “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. (47)

3.3.3 Mar Territorial

Franja de mar adyacente al continente e islas, que se extiende hasta 22.2 Km (12 millas náuticas) mar adentro contados desde la línea de costa48.

En él aplican las mismas leyes que en el territorio continental, por lo que el Estado ejerce plena soberanía en el subsuelo, el lecho, las aguas y el espacio aéreo de esta franja.

3.3.4 Arrecifes.

Es un conjunto de rocas o políferos a flor de agua; 

3.3.5. Cayo

Significa un peñasco en medio del mar. Todas las formaciones geográficas colindantes con nuestros litorales que reúnan esas características, forman parte del territorio nacional. El orden normativo mexicano se aplica en las 3067 islas, cayos y arrecifes a los que, en forma general, se refiere el artículo 42. II constitucional y en las de Guadalupe y Revillagigedo que expresamente menciona la fracción III del mismo ordenamiento.

3.3.6 Los zócalos submarinos

Los zócalos submarinos, son la base o cuerpo inferior de esas formaciones geográficas.

3.4 Regulación Constitucional de la zona económica exclusiva.

El concepto de zona económica exclusiva es un elemento esencial del conjunto de transacciones e interrelaciones constituido por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Se trata de un concepto que ha sido objeto de una aceptación rápida y general en la práctica de los Estados y que actualmente es considerado por algunos como parte del derecho consuetudinario internacional.

3.4.1 Concepto y origen latinoamericano.

La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

De acuerdo con Miguel Méndez, el origen de la zona económica exclusiva surge en los Estados latinoamericanos, y es el resultado de las constantes luchas de los Estados en desarrollo para establecer principios que impidan la dilapidación de su riqueza ictiológica frente a sus costas por parte de las potencias marítimas, Méndez expone que para su estudio, es indispensable su división en dos partes, la primera como actos unilaterales y la segunda a los acuerdos multilaterales (49).

Referente a los actos unilaterales, surgen a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, ya que a partir de esta fecha, los Estados se enfrentan a problemáticas referentes al territorio, en donde estás tendrá repercusión íntegramente en el derecho del mar. El primer acto unilateral, lo encontramos la número 2667, dicha proclama se presento ante la comunidad internacional, la cual mencionaba la noción de plataforma continental.

Proclama 2667. “La política de Estados Unidos en relación con los recursos naturales del subsuelo y del lecho marino de la plataforma continental (50).

Es decir en dicho fragmento se estandariza que el área submarina adyacente al litoral de un Estado ribereño, que situada fuera del mar territorial llega a una profundidad de 200 metros, a su vez declara como propiedad del referido país, sujetos a su jurisdicción y control, los recursos naturales del subsuelo y del lecho marino de la plataforma continental debajo de alta mar pero contiguos a las costas de los Estados Unidos de América.

Entre los fundamentos encontramos lo siguiente:

a) La efectividad de las medidas para utilizar o conservar los recursos que se encuentren en la plataforma depende de la cooperación y protección que se proporcione desde la costa.

b) Los recursos de la plataforma con frecuencia constituyen una prolongación natural hacia el mar de una fuente o deposito que yace dentro del territorio.

El 29 de Octubre de 1945, el presidente Manuel Ávila Camacho formula una declaración por la cual reivindica toda la plataforma o zócalo continental adyacente a sus costas y a todas y cada una de las riquezas naturales conocidas e inéditas que se encuentren en las mismas (51).

A su vez el presidente de Argentina dicta un decreto el 11 de Octubre de 1946, declarando como pertinente la soberanía de la nación del mar epicontinental y zócalo argentino (52).

Posteriormente el presidente de Chile, Gabriel González Videla, proclama que la soberanía nacional se extiende obre una zona marítima cuyo límite exterior se encuentra a doscientas millas náuticas de distancia desde la costa.

El primer instrumento legal en América Latina que establece que la soberanía y jurisdicción se extiende a doscientas millas náuticas es el Decreto Supremo, elaborado por el Estado peruano. 

Mientras que los acuerdos multinacionales, se caracterizan por acuerdos entre varios Estados en beneficio de estos, buscando el bien común. El 18 de Agosto de 1952, los países del pacífico sur, Chile, Ecuador y Perú, establecen la Declaración de Santiago, la cual tiene como fin establecer la jurisdicción del Estado ribereño en doscientas millas náuticas. Dichos Estados declaran que como norma política internacional marítima la soberanía y jurisdicción corresponde el mar que baña a los respectivos Estados y 200 metros más.

3.4.2 Límites efectivos.

En la Ley Federal del Mar, en su Artículo segundo nos menciona lo siguiente.

“La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática (53)”. 

En su artículo tercero refiere.

Las zonas marinas mexicanas son:

a) El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

c) La Zona Contigua

d) La Zona Económica Exclusiva

e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional. 

Mientras que en cuanto a los límites efectivos menciona dicha ley.

ARTICULO 23.- La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada Mar Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores.

ARTICULO 24.- La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese Mar.

ARTICULO 25.- La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 26.- Los límites del Mar Territorial se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.

ARTICULO 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 29.- Las embarcaciones de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial mexicano.

ARTICULO 30.- Cuando una embarcación de guerra extranjera no cumpla las normas de esta Ley, de su Reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el Mar Territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, podrá exigírsele que salga inmediatamente del Mar Territorial mexicano.

ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo Federal exigirá la responsabilidad del Estado del pabellón por cualquier pérdida o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento por una embarcación de guerra u otra embarcación de Estado destinada a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso por el Mar Territorial o de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras normas aplicables de derecho internacional. 

ARTICULO 32.- Con las excepciones previstas en las disposiciones de este Título, ninguna disposición de esta Ley afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a fines comerciales.

ARTICULO 33.- El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está sujeto a las leyes nacionales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y su inspección, vigilancia y control quedan sujetas exclusivamente a la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y otras disposiciones legales vigentes (54).

3.4.3 Previsión Constitucional respecto a la superposición de la zonas económicas de otro Estado. 

Nuestra Carta Magna, prevé en su párrafo octavo de su Artículo 27 lo siguiente.

“La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de la soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva, se extenderá 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial.

En los términos del ordenamiento transcrito y considerando que la milla náutica equivale a 1853 metros, la longitud de la zona económica exclusiva es de 370,600 kilómetros lineales sobre el mar y a lo largo de ambos litorales. Es importante señalar que los países más desarrollados se oponen al reconocimiento internacional de esta superficie, entre otras razones, porque no necesitan del sustento normativo al disponer de la tecnología suficiente para explotar los recursos marinos y del subsuelo que se localizan en esa zona (55). 

3.5 Formación histórica de los Estados de la Unión y del Distrito Federal.

Desde la consumación de la independencia de México, el ámbito de aplicación del orden normativo nacional registra cambios importantes, manifestados en el estatuto provisional del imperio mexicano de1823; la Constitución Federal de 1824; las siete leyes constitucionales de 1836; las bases constitucionales de1843; el acta de reformas de 1847 y la Constitución de la República Mexicana de 1857, donde se definió la extensión del actual territorio nacional.

Al consumarse la independencia, en 1821, México tenía una extensión territorial de 4’146,463 kilómetros cuadrados, la frontera norteña se encontraba en el paralelo 42 grados y formaban parte del territorio mexicano, las extensiones que Estados Unidos identifica como: Arizona, California, Colorado, Kansas, Nevada, Nuevo México, Oklahoma, Texas y Utah. La frontera sur era igual a la actual, con excepción del territorio de Chiapas que dependía de Guatemala.

En 1822 durante el imperio de Iturbide, México alcanzó el mayor ámbito territorial de su historia 4’572,073 kilómetros cuadrados, con motivo de la integración de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. En 1823, al sucumbir el imperio Iturbidista se produjo la separación de esos territorios centroamericanos. Chiapas se mantuvo integrado a México con lo que el territorio nacional, al establecerse la primera república federal, en 1824, disponía de extensión de 4’220,878 kilómetros cuadrados. La guerra contra Estados Unidos (1847) y la obtención de la Mesilla por parte de dicho país (1853), representó para México una pérdida territorial de 2’200,000 kilómetros cuadrados. La extensión actual del territorio nacional alcanza una superficie de 1’963,890 kilómetros cuadrados de macizo continental y 5,363 kilómetros cuadrados de islas.

Las reglas constitucionales que ahora rigen el ámbito de aplicación normativa de México, comprenden el territorio de las partes integrantes de la federación o macizo continental.(56)

El régimen jurídico del Distrito Federal está determinado por los artículos 44 y 122 de la Constitución Política. En el primero, se dispone: 

Artículo 44.- La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

La residencia de los poderes de la unión puede ser modificada por el congreso, de acuerdo con el art. 73 fracción V, de la Constitución Política; en este caso, el Distrito Federal se erigirá en el estado del Valle de México y tendrá los límites y extensión que le asigne el congreso.

Artículo 122.- La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución. II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La Constitución Política de la entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidencia de los mismos. Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes. Asimismo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Este plazo solamente podrá ser ampliado cuando se formule una solicitud del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrán carácter público. El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

 III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Unidad General de Asuntos Jurídicos 3 La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. (ADICIONADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas relativas al proceso para la revocación de mandato del Jefe de Gobierno.

IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial. Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario. La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Unidad General de Asuntos Jurídicos 4 Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales. Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local. La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes: a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un Unidad General de Asuntos Jurídicos 5 periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial. Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución. d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de Unidad General de Asuntos Jurídicos 6 los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos. f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.

VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos. La ley establecerá las normas para garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de sus magistrados. La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes. Unidad General de Asuntos Jurídicos 7

X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias. B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución. El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión. La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública. En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base. Unidad General de Asuntos Jurídicos 8 Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender: a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos. D. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.

3.6.1 Resolución amistosa

Se dispone que los estados puedan arreglar entre sí, a través de convenios, sus límites territoriales. Para que estos acuerdos surtan efectos se requiere la aprobación del Congreso de la Unión, según lo ordena el artículo 46, en relación con el artículo 73 fracción IV de la Constitución.

3.6.2 Resolución por controversias

Cuando exista controversia entre dos o más estados, por cuestiones de límites territoriales, corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverla, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 constitucional. (58)


41 Sanchez, Enrique, op, cit., nota 33, p. 177. 

42 Ídem.

43 Op, cit., nota. 19.

43 Op, cit., nota. 19.

Ídem. 44

45 Op, cit., nota 19.

46 Sanchez, Enrique, op, cit., nota 33, p. 180

47 Op, cit, nota 19.

48 Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/Territorio/extension/default.aspx?tema=T#.

49 Méndez, Miguel, La Zona Económica Exclusiva de México y la zona de conservación de pesca de los Estados Unidos de América, Artículo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/896/9.pdf

50 Disponible en: http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=12332

51 Azcarraga y Bustamante, La Plataforma Submarina y el Derecho Internacional, Instituto Francisco Vitoria, Madrid, 1952, p. 250.

52 ídem.

53 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf Ídem.

54 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33, p. 180. 55

56 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33, pp.177-185

57 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33 p. 18.

58 Sánchez, Enrique, op, cit., nota 33 p. 18.




jueves, 28 de abril de 2022

DERECHO CONSTITUCIONAL

Unidad 2
Población del Estado Mexicano
2.1 Nacionalidad

La población es uno de los elementos fundamentales del Estado, y es precisamente a través de estos que se da el ejercicio de su soberanía y como parte de sus facultades posee el control de su población, el Estado determina quienes serán parte de su población, identificarlas como pertenencia de algo, esa conformación de nación que conlleva a la nacionalidad.

2.1.1 Concepto.

El concepto de nacionalidad es definido de varias maneras, por ejemplo “Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado ” El maestro (20) de Pina Vara lo define como: “el vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece (21)”. De las diferentes definiciones podemos concluir tres puntos:

  1. Es un vínculo jurídico: Es un vínculo jurídico, ya que queda regulado por las leyes, es decir, es derecho positivo, y por tanto, es el Estado el encargado de regularlo. Por tal motivo, es un vínculo que relaciona al estado con el individuo, de individuo con otros individuos y que da derechos y obligaciones para ambas partes.
  2. Es un vínculo político: Porque son las razones políticas las que establecen este tipo de relaciones, la política entendida como los factores reales de poder que logra instituir políticas públicas, que integradas al aspecto cultural instan al estado a reconocer la ciudadanía a ciertos sectores. Por ejemplo las políticas de migración de Estados Unidos, donde los ciclos económicos permiten que se reconozca la ciudadanía a ciertos sectores sociales, o de lo contrario se les persiga por su condición de inmigrantes indocumentados.
  3. Es un vínculo cultural: Ya que la vida en común y la conciencia de pertenencia, permiten dar homogeneidad a la población de un país, crear lazas de solidaridad, compartir costumbres y permitir la viabilidad del Estado.
La nacionalidad proviene de la palabra nacional y este del latín natío-onis: nación, raza, de nasci: nacer. S XV-territorio y habitantes de un país (22). En su origen el concepto nación tenía un sentido más restringido, se refería al pueblo al que se pertenecía, como por ejemplo la nación o pueblo judío, donde pueblo, población y nación eran términos análogos, con el tiempo y con la creación del Estado-Nación, El Estado albergo diferentes pueblos en su seno, de tal forma que población es un
concepto estadístico; es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, y la de pueblo es un concepto sociológico, que integra elementos de pertenencia más
específicos. La nación mexicana es el conjunto heterogéneo de personas, donde se dan cabida a diferentes pueblos.

De acuerdo con lo anterior, se define a la Nacionalidad como un vínculo jurídico por el cual una persona se convierte en miembro de la población de un Estado determinado. Este hecho determina que se aceptan sus normas, tanto a lo que hace a su derecho interno, como al derecho externo de ese país. Es el estado el encargado de regir de forma interna el reconocimiento de la nacionalidad de la personas. Es importante que esas normas internas sean reconocidas por otros estados y que se armonice el reconocimiento en el derecho internacional, ya que esto permite evitar situaciones de conflicto entre las naciones.

2.1.2 Criterios de Atribución.

El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 23 clasifica los tipos de
nacionalidad mexicana que se adquieren, y son por nacimiento o por naturalización:


a) Criterios de atribución de la nacionalidad mexicana por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio

nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana

nacida en territorio nacional.

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.!

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de

guerra o mercantes.

2.1.3 La adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización.

Son mexicanos por naturalización: 

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

2.1.4 Derechos y obligaciones de los nacionales.

De acuerdo con el Doctor Francisco Hernández Aparicio los derechos humanos y las garantías del gobernado son los derechos donde los primeros son inherentes a las personas y reconocidos por el ordenamiento supremo del país, en tanto que los segundos son otorgados por el mismo ordenamiento y sirven para hacer valer los primeros y desde luego las propias garantías (24).

Los Derechos Humanos se clasifican en: Derechos individuales, Derechos sociales y Derechos de los pueblos o naciones. En la Constitución Mexicana, los Derechos individuales se encuentran principalmente en el capítulo llamado De las Garantías Individuales, al igual que los llamados Derechos Humanos que están previstos principalmente en el mismo capítulo.

Para poder analizar los Derechos Humanos de los mexicanos, se clasificarán según se trate de los derechos individuales (civiles y políticos), los derechos sociales y los derechos de los pueblos o naciones. Siguiendo a los maestros Jesús Orozco y Juan Silva (25) podemos englobar de la siguiente manera: 

1. Derechos individuales (civiles y políticos): el titular de los derechos civiles es básicamente el individuo y, en el caso de los políticos, el ciudadano. Los derechos civiles están contenidos principalmente en los primeros 29 artículos de la Constitución de 1917, como es el caso del derecho a la igualdad, la libertad o la seguridad jurídica, en tanto que las prerrogativas del ciudadano se enuncian, básicamente, en el artículo 35, como es el caso de los derechos a votar y ser votado. Los derechos civiles o garantías individuales como comúnmente se les conoce son aquellos que protegen la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la integridad física de cada mujer u hombre, así como sus propiedades. Estos derechos pueden dividirse, a su vez, en:


• Derechos de igualdad:
1. Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución, sin distinción alguna (artículos 1o., párrafo primero, y 15).
2. Prohibición de la esclavitud (artículos 1o., párrafo segundo, y 15).
3. Prohibición de cualquier tipo de discriminación (artículo 1o, párrafo tercero).
4. Igualdad de derechos y ante la ley del hombre y la mujer (artículo 4o., párrafo segundo).
5. Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios (artículos
12 y 13)
6. Prohibición de fueros (artículo 13)
7. Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales
especiales (artículo 13)

• Derechos de libertad:
1. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio (artículo 5o., párrafos primero y sexto)
2. Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución (artículo 5o.,
párrafos primero, tercero, cuarto, séptimo y octavo)
3. Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal (artículo 5o.,
párrafos quinto, sexto y séptimo)
4. Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, así como portación de armas, sujetas a determinadas condiciones legales (artículo 10)
5. Libertad de tránsito y de residencia (artículo 11)
6. Libertad de expresión (artículo 6o.)
7. Derecho a la información (artículo 6o.)
8. Libertad de imprenta (artículo 7o.)
9. Libertad de conciencia, creencia o religión (artículo 24, párrafos primero y
segundo)
10. Libertad de cultos (artículos 24, párrafos primero y tercero, y 130, párrafo
tercero)
11. Libertad de asociación (artículos 9o., párrafo primero, y 35, fracción III).
12. Libertad de reunión en general y con fines políticos (artículos 9o., párrafo
primero)
13. Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una
petición o protesta (artículo 9o., párrafo segundo)

• Derechos de seguridad jurídica:
1. Derecho a la nacionalidad mexicana [artículos 30 y 37, incisos A) y B)]
2. Derecho de petición (artículo 8o., párrafo primero)
3. Derecho a recibir respuesta escrita de la autoridad a toda petición planteada
(artículo 8o., párrafo segundo)
4. Irretroactividad de la ley (artículo 14, párrafo primero)
5. Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de
derechos (artículo 14, párrafo segundo)
6. Principio de legalidad (artículo 16, párrafo primero)
7. Principio de autoridad competente (artículo 16, párrafo primero)
8. Mandamiento escrito debidamente fundado y motivado (artículo 16, párrafo
primero)
9. Derecho a la vida privada: a) inviolabilidad del domicilio (artículo 16, párrafos
primero, octavo, noveno, decimoprimero y decimotercero); b) inviolabilidad de las
comunicaciones privadas (artículo 16, párrafo noveno), y c) inviolabilidad de
correspondencia (artículo 16, párrafo decimosegundo)
10. Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y
gratuita, así como prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17)
11. Requisitos de las sentencias en materia no penal (artículo 14, párrafo cuarto)
12. Detención sólo con orden judicial (artículo 16, párrafo segundo al séptimo)
13. Derechos del detenido (artículos 16, párrafos primero, tercero
y séptimo, así como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII y IX, y último párrafo)

Cuando una persona es detenida, tiene los siguientes derechos:
a) Ser informado de las razones de la detención y de los cargos en su contra.
b) Ser informado por la autoridad de los derechos que en su favor se establecen en
la Constitución.
c) Obtener inmediatamente su libertad provisional a través del otorgamiento de la
caución o garantía (como es el caso de una fianza), en caso de que el delito no sea grave.
d) No ser presionado u obligado a declarar.
e) No ser sujeto de incomunicación, intimidación o tortura.
f) Carecer de valor probatorio alguno la confesión rendida ante cualquier autoridad
distinta del Ministerio Público o del juez o, incluso, la confesión ante éstos sin la
asistencia o asesoría del defensor del detenido.
g) Tener acceso al expediente y se le faciliten todos los datos del mismo para su
defensa.
h) Ofrecer todas las pruebas que estime convenientes y que la autoridad le apoye
para que comparezcan las personas cuyo testimonio él solicite.
i) Ser asistido por un defensor que estará presente en todos los actos del proceso.
j) Ser puesto a disposición del juez en forma inmediata.
14. Requisitos del auto de formal prisión y efectos (artículo 19, párrafos primero a
tercero)
15. Garantías del procesado en materia penal (artículo 20, apartado A, fracciones
III, IV, VI, VIII y X, así como tratados internacionales ratificados por México)
16. Competencia exclusiva del Ministerio Público para investigar y perseguir los
delitos (auxiliándose de una policía), así como del juez para aplicar las penas
(artículo 21, primera parte del párrafo primero)
17. Derecho a la procuración de justicia (artículo 21, párrafo cuarto)
18. Principios en materia policial (artículo 21, párrafo quinto)
La actuación de las instituciones policiales está sujeta a los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.
19. Sanciones administrativas: arresto o multa (artículo 21, segunda parte del
párrafo primero, así como párrafos segundo y tercero)
Las autoridades administrativas son las competentes para conocer y sancionar las
faltas o infracciones administrativas a los reglamentos gubernativos y de policía.
20. Prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad
(artículos 18, primera parte del párrafo primero, y 20, párrafos segundo y tercero de la fracción X del apartado A)
21. Prohibición de prisión por deudas civiles (artículos 17, párrafo cuarto, y 20,
párrafo primero de la fracción X del apartado A)
22. Prohibición de la pena de muerte (artículo 22, párrafo cuarto)
23. Prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes (artículos 19, párrafo cuarto; 20, apartado A, fracción II, y 22, párrafos primero a
tercero)
24. Derecho o garantía de tipicidad o prohibición de imponer penas por analogía o
mayoría de razón (artículo 14, párrafo tercero)
25. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito: non bis in idem
(artículo 23 )
26. Prohibición de más de tres instancias en un proceso penal o que éste quede sin resolverse (artículo 23)
27. Separación entre procesados y sentenciados, mujeres y hombres, y entre adultos y menores infractores (artículo 18, párrafos primero, segundo y tercero)
28. Derechos de los reclusos (artículos 18, párrafos segundo, quinto y sexto, y 19,
párrafo cuarto)
Toda persona privada de la libertad también goza de los Derechos
Humanos y demás garantías que establecen la Constitución y las leyes.
29. Menores infractores (artículo 18, párrafo cuarto)
Los menores de edad tienen garantías de seguridad jurídica especiales.
30. Derechos de la víctima u ofendido (artículo 20, apartado B)
a) Recibir asesoría jurídica.
b) Recibir información sobre los derechos que en su favor se establecen en la
Constitución.
c) Recibir información del desarrollo del procedimiento penal.
d) Coadyuvar con el Ministerio Público; es decir, auxiliarlo o apoyarlo en la reunión
de datos, elementos o pruebas para acreditar la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado y, en su caso, la procedencia y el monto de la
reparación del daño.
e) A que se reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente.!
f) Recibir atención médica y psicológica de urgencia, desde la comisión del delito.!
g) A qué se le repare el daño y, mediante procedimientos ágiles previstos en la ley,
se ejecute la sentencia relativa.
h) No ser careado con el inculpado, si la víctima u ofendido es menor de edad y se
trate de delitos de violación o secuestro.
i) Solicitar las medidas y providencias legales para su seguridad y auxilio.
j) Impugnar ante un órgano jurisdiccional, como se mención o, las determinaciones
del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal o de desistimiento de la misma.
31. Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos
Humanos (artículo 15)
32. Prohibición de extradición de reos políticos (artículo 15)
33. Suspensión de garantías individuales sólo en los casos y bajo el procedimiento
previsto en la Constitución (artículo 29 y tratados internacionales ratificados por
México)

• Derechos políticos:
1. Derecho a la ciudadanía mexicana (artículo 34)
2. Votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular (artículos 35,
fracciones I y II; 39; 40; 41, párrafo segundo, fracción I; 51; 55; 56, párrafos primero y tercero; 58; 81; 82; 83; 115, proemio y fracción I, párrafos primero y tercero; 116, fracciones I, II y IV, inciso a), y 122, párrafo sexto, apartado C, bases primera, fracciones I, II y V, inciso f); segunda, fracción I, y tercera, fracción II)
3. Ser nombrado para desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión en el servicio público (artículos 35, fracciones I y II; 40; 41, párrafo primero, y 108).
4. Asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en asuntos políticos (artículos 9o., 35, fracción III; 41, párrafo segundo, fracción I, y 99, párrafo cuarto, fracción V)
5. Ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política
(artículos 8o., primer párrafo, 9o. y 35, fracción V).
6. Principios rectores de la función electoral [artículos 41, párrafo segundo, fracción
III; 116, párrafo segundo, fracción IV, La legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia son principios que
rigen el ejercicio de la función electoral que se ha encomendado a las autoridades
electorales.
7. Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se
ajusten a la Constitución y/o a la ley [artículos 41, párrafo segundo, fracción IV; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso d), y 122, párrafo sexto, apartado C, base
primera, fracción V, inciso f)].
8. Derecho a defender la República y sus instituciones (artículo 35, fracción IV)!

2. Derechos sociales: los titulares son primordialmente determinados grupos sociales. Estos derechos tienen un carácter colectivo, así como un contenido social, económico y cultural. Se establecieron a partir de la constitución Mexicana de 1917 siendo ésta la primera en el mundo en incorporarlos, encontrándose dispersos en diversos artículos como el 3o., 4o., 27 y 123, tal es el caso del derecho a la educación, la protección de la salud, así como los derechos de los niños, los campesinos y los trabajadores.

• DERECHO A LA EDUCACIÓN
1. Derecho a recibir educación (artículo 3o., primera parte del párrafo primero)!
2. Obligatoriedad de la educación primaria y secundaria (artículos 3o., segunda parte del párrafo primero, y 31, fracción I)
3. Carácter laico de la educación que imparta el Estado (artículo 3o., fracción I)!
4. Carácter gratuito de la educación que imparta el Estado (artículo 3o., fracciones I, IV y V)
5. Fines y criterios que deben orientar a la educación (artículo 3o., segundo párrafo y fracción II)
a) Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
b) Se basará en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.!
c) Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.!
d) Será nacional, en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, el
aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia
política, el aseguramiento de nuestra independencia económica y la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura.
e) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
6. Derecho de los particulares a impartir educación (artículo 3o., fracción VI)
7. Autonomía universitaria (artículo 3o., fracción VII)

•DERECHOS AGRARIOS.
1. Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad (artículo 27,
segunda parte del párrafo tercero, y fracciones I a VI).
2. Prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad (artículo 27, segunda parte del párrafo tercero, y fracciones IV, XV y XVII)
3. Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades agrarias (artículo 27,
segunda parte del párrafo tercero, y fracción VII)
4. Administración y procuración de justicia agraria (artículo 27, fracción XIX)
5. Desarrollo rural integral (artículo 27, segunda parte del párrafo tercero y fracción
XX).

• Derechos Laborales
1. Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como a la gratuidad por los
servicios de colocación (artículo 123, párrafo primero, así como apartado A, fracción XXV)
2. Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso de trabajo extraordinario (artículo 123, apartado A, fracciones I; II, primera parte, y XI)
3. Día de descanso semanal (artículo 123, apartado A, fracción IV)
4. Salario mínimo remunerador y medidas protectoras del salario (artículo 123,
apartado A, fracciones VI, VII, VIII, X, XXIII, y XXIV)
5. Participación en las utilidades de las empresas (artículo 123, apartado A, fracción IX)
6. Medidas de previsión social (artículo 123, apartado A, fracción XII, párrafos tercero, cuarto y quinto)!
7. Capacitación o adiestramiento para el trabajo (artículo 123, apartado A, fracción XIII)
8. Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser
despedido por el patrón sin causa justificada (artículo 123, apartado A, fracciones XXI y XXII)
8. Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser
despedido por el patrón sin causa justificada (artículo 123, apartado A, fracciones XXI y XXII)
9. Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (artículo 123, apartado A,
fracción XXVII)
10. Derechos laborales especiales para los menores de edad (artículo 123, apartado A, fracciones II, III y XI)
11. Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras (artículo 123, apartado A, fracciones V y XV)
12. Derechos de otros trabajadores públicos (artículos 3o., fracción VII; 5o., párrafo
cuarto; 21, párrafo quinto; 41, párrafo segundo, fracción III; 94, párrafo segundo; 97, párrafo primero; 99, párrafos cuarto, fracciones VI y VII, y séptimo; 100, párrafos cuarto, octavo y décimo; 115, fracción VIII; 116, fracción VI, y 123, apartado B, fracciones XII, XIII y XIII bis)

• Derechos de la Seguridad Social.
1. Derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en sus centros de trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo (artículo 123, apartado A, fracción XV)!
2. Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículo 123, apartado A, fracción XIV)!
3. Derecho a los servicios que comprende la seguridad social (artículo 123, apartado A, fracción XXIX)
4. Derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ciertos servicios adicionales
(artículo 123, apartado B, fracción XI)

• Derechos de la Familia y el menor
1. Derecho de la familia a la protección del Estado (artículo 4o., párrafo segundo)!
2. Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos (artículo 4o., párrafo tercero)
3. Protección del patrimonio de la familia (artículos 27, fracción XVII, último párrafo, y 123, apartado A, fracción XXVIII)
4. Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación
correlativa de los ascendientes, tutores y custodios (artículo 4o., párrafos séptimo y
octavo)
5. Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez
y el pleno ejercicio de sus derechos (artículo 4o., párrafos octavo y noveno)!
• Derecho a la protección de salud.
Derecho de las personas a la protección de su salud (artículo 4o., párrafo cuarto)!
• Derecho a la vivienda.
1. Derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa (artículo 4o., párrafo sexto)
2. Derechos de los trabajadores en materia de vivienda [artículo 123, apartado A,
fracciones XII y XXX, y apartado B, fracción XI, inciso f)]

• Derechos de carácter económico.
1. Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y propiedad social (artículos 27, párrafos primero, segundo y primera parte del tercero, así como 28, párrafos décimo y decimoprimero)
2. Rectoría del Estado (artículo 25, párrafos primero y segundo)
3. Régimen de economía mixta y concurrencia de los sectores público, privado y social (artículos 25, párrafos tercero a octavo, y 28, párrafos cuarto y decimosegundo)
4. Sistema Nacional de Planeación Democrática (artículo 26)
5. Libre competencia, prohibición de monopolios y derechos de los consumidores
(artículo 28, párrafos primero, cuarto, séptimo, octavo y noveno)
6. Autonomía del Banco de México (artículo 28, párrafos sexto y séptimo)
7. Concesiones administrativas (artículo 28, párrafos décimo y decimoprimero)
3. Derechos de los pueblos o naciones: el titular es básicamente todo un pueblo o
comunidad, ya sea que forme parte de una nación o integre, por sí mismo, un país. Estos derechos se han venido incorporando paulatinamente en nuestro texto constitucional, como ocurre con algunos de los contenidos en los artículos 2o., 4o. 27, 39, 89, fracción X, y 115, párrafo último, conforme con la tendencia internacional. En dicho grupo pueden destacarse los derechos de los pueblos indígenas, así como la protección del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y culturales, y la libre determinación de los pueblos.
a. Derecho a la paz.
b. Soberanía Nacional.
c. Autodeterminación de los pueblos.
d. Solidaridad Internacional.
e. Preservación de los recursos naturales.
f. Asentamientos Humanos.
g. Protección del medio ambiente.
h. Carácter único e indivisible de la nación mexicana, cuya composición intercultural se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas.
1. Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., párrafos segundo a quinto)
2. Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas (artículo 2o., apartado A, párrafos primero y último)
3. Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., apartado A, fracciones I a VIII)
a) Formas internas de organización. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
b) Sistemas normativos propios. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales previstos en la Constitución, respetando las garantías individuales, los Derechos Humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
c) Autoridades y representantes propios. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
d) Preservación y enriquecimiento de elementos culturales. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
e) Hábitat e integridad de sus tierras. Conservar y mejorar el hábitat (las condiciones del entorno o lugar en el que habitan) y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución.
f) Use y disfrute preferente de recursos naturales. Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo que correspondan a las áreas estratégicas.
g) Representación ante los ayuntamientos. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, según se prevea en las Constituciones y en las leyes estatales.
h) Acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, por lo cual, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos y comunidades indígenas, ya sea en forma individual o colectiva, se deben tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos constitucionales.
i) Intérpretes y defensores. En todo tiempo, ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en los juicios y procedimientos en que sean parte.
4. Establecimiento de medidas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., apartado B)
Dentro del artículo 31 de nuestra constitución se establecen los lineamientos de las obligaciones de los ciudadanos:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (26).

 

2.1.5 Causas de pérdida de la nacionalidad.

En nuestra constitución en su artículo 37 . En su 27 apartado B se indica:

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en
cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
Y en su artículo C, nos indica:
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del
Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.

2.1.6 La doble nacionalidad.

Según la definición de Laura Trigueros Gaisman “La doble nacionalidad se presenta cuando dos estados consideran a un mismo individuo como miembro integrante de su pueblo ”. En el caso mexicano, esto se da cuando los hijos nacidos 28 en el extranjero de padre y/o madre mexicanos por nacimiento tienen el derecho a obtener la nacionalidad mexicana, esta condición se formaliza mediante el registro de los hijos ante una representación consular mexicana o la inscripción del acta extranjera en las oficinas del Registro Civil en México, Al obtener su nacionalidad mexicana no pierden ni tampoco afecta la ciudadanía estadunidense.


La no pérdida de la nacionalidad, la llamada comúnmente doble nacionalidad, se da través de la nueva Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998, en vigor desde el 20 de marzo del mismo año. Más que fomentar la doble nacionalidad, permite que no se pierda la nacionalidad.

De tal forma que, los que nacen en el extranjero, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 sección A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 30 CPEUM . La nacionalidad mexicana se adquiere 29 por nacimiento o por naturalización.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
Para que puedan hacer uso de la nacionalidad mexicana, deben acudir ante el Cónsul Mexicano más próximo al lugar de nacimiento y registrar a sus hijos o bien si se encuentra en territorio nacional deben inscribir el acta de nacimiento extranjera en la oficina del registro civil mexicano, para lo cual dicha acta debe estar apostillada por la autoridad competente del lugar de nacimiento y traducida al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en las entidades federativas.

Es importante destacar que con la inscripción del acta de nacimiento extranjera en el registro civil mexicano o con el registro ante las representaciones consulares de México en el extranjero acreditan la nacionalidad mexicana y que para entrar y salir del país debe hacerlo como mexicanos.

2.2 Ciudadanía

En el contexto de constantes transformaciones político-sociales, a inicio del siglo XXI la lucha por el reconocimiento de la ampliación de derechos de ciudadanía tanto en sociedades con sistemas democráticos ya consolidados como en incipientes democracias, orienta el debate conceptual sobre la ciudadanía y la democracia hacia un replanteamiento de la configuración de la ciudadanía más allá del ámbito de la democracia electoral que considere la construcción de una ciudadanía activa, responsable, que conoce sus derechos y los defiende.

2.2.1 Concepto

Ciudadanía es la condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia. Frente a la supuesta universalidad de los derechos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano.(30)

En nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona el Artículo 3431 que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.

Referente a esto, Alberto Olvera considera que la ciudadanía es un concepto que después de décadas de olvido, en los años noventa del siglo XX adquirió centralidad en el debate público internacional, como una respuesta a los grandes cambios que experimentaba el orden político mundial, la noción de ciudadanía permitía abordar los complejos temas abiertos por los cambios globales desde dos perspectivas simultáneas: la construcción de identidades colectivas asociadas al sentido de pertenencia . Es decir, la ciudadanía en sentido amplio busca 32 construir la identidad de las personas para conformar un colectivo, en donde dicho conjunto se caracterizará por tener fines comunes, lo que somos y seremos.

2.2.2 Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35.
Son derechos del ciudadano: 


I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; 

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la
presente fracción.

Las obligaciones de los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 36 constitucional, las obligaciones de los ciudadanos mexicanos son de cuatro especies: censales, políticas, jurisdiccionales y las relacionadas con la seguridad nacional (33).

Las obligaciones censales:

Con referente a estas obligaciones, el artículo 36 constitucional en su primera fracción obliga a los ciudadanos a inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando sus propiedades y la industria, profesión, trabajo u ocupación a la que se dedique. En este ordenamiento se localiza el fundamento constitucional que permite a las autoridades administrar, establecer y mantener el registro de la propiedad y de la ocupación de los ciudadanos; también las faculta para llevar a cabo los censos nacionales.

Las obligaciones políticas:

Las fracciones I, III, IV y V, del artículo 36 constitucional, establecen las siguientes
obligaciones en materia política: 
a) Registro electoral
b) Votar en las jornadas electorales
c) Desempeñar los cargos de elección ciudadana
d) Desempeñar otros cargos públicos. 

El registro electoral es previo para poder participar en los procedimientos electorales, mediante éste, el ciudadano obtiene su credencial de elector, que es un documento de identidad ciudadana con el cual puede votar en las jornadas electorales, aun estando fuera del distrito electoral que le corresponda.

Con referente al imperativo de desempeñar los cargos de elección ciudadana, éste
atiende a la forma de gobierno democrática asumida por el Estado Mexicano. Todo
ciudadano que es beneficiado por la voluntad política de los electores debe cumplir con la responsabilidad de desempeñar el cargo público para el que fue electo, que en ningún caso será gratuito. 

El cargo puede ser a nivel federal o de las entidades federativas, esto guarda relación con lo que dispone el artículo 125 constitucional, que a la letra dice: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”.34

El desempeño de otros cargos públicos, se refiere a la obligación de los ciudadanos para desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida y realizar funciones electorales.

Las obligaciones jurisdiccionales:

El artículo 36. V constitucional, también establece la obligación ciudadana de desempeñar el cargo de jurado.

Las obligaciones relacionadas con la seguridad nacional:

El artículo 36. II constitucional obliga a los ciudadanos a alistarse en la guardia nacional.

2.2.3 Pérdida de la ciudadanía 

Artículo 37 constitucional35, inciso C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno
extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo
Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; 
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del
Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero,
en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.

2.2.4 Suspensión de los derechos de los ciudadanos. 


Artículo 38 Constitucional. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además
de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

2.3 La ciudadanía y la doble nacionalidad. 

La doble nacionalidad en México y en el mundo es muy común, puesto que implica una serie de factores políticos, sociales y jurídicos que se unen y traen como consecuencia que sobre un mismo individuo recaigan dos vínculos jurídicos de nacionalidad, con dos Estados distintos. En la mayor parte de los casos que se presentan de doble personalidad, los individuos optan por la nacionalidad que más les convenga. De acuerdo a esto, Gabriel Santos menciona que el cambiar de nacionalidad es un derecho reconocido no sólo en el ámbito nacional, sino en el extranjero (36).

La sociedad actual atañe a un creciente número de personas que emigran de su lugar de origen, buscando diversas oportunidades, que sus Estados de origen no les proporcionan, buscan tener no solo doble nacionalidad, sino la sociedad se está transformando y hasta creando una nueva división que es la multinacionalidad, es decir varias nacionalidades.

Referente a esto, el Doctor Hernández Aparicio, mencionó en su clase que la doble
nacionalidad se decide de manera personal y que no hay instrumento político que lo obligue (37).

En el Derecho Mexicano, hasta 1997 no se reconocía la doble nacionalidad, aunque había ciertas excepciones ya que si se reconocía en los menores de edad, hasta que llegaran a la mayoría de edad, pues entonces tenían que decidir si se querían continuar con la nacionalidad mexicana o con la otra a la que tuvieren derecho. Es hasta El 20 de marzo de ese año, hace apenas 12, se formalizó en México el reconocimiento a la doble nacionalidad. Este fue un beneficio que el gobierno mexicano promovió para todas aquellas personas que por diversas causas dejaron su ciudadanía mexicana para formar parte de otra (38).

El fundamento jurídico del reconocimiento a la doble nacionalidad en México, lo encontramos en la Constitución en el artículo 32 vigente que dice lo siguiente:!

“Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad…”

En concreto, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo, “fija la posibilidad de que la legislación secundaria regule el ejercicio de derechos específicos de aquellos que gocen de dos nacionalidades. Se refiere al establecimiento de normas por la legislación para evitar conflictos por doble nacionalidad, debido a la imposibilidad jurídica de perder la nacionalidad mexicana, de origen, conlleva la necesidad de crear criterios legislativos para determinar la nacionalidad que debe ser preferida, con el fin de derivar con ello el derecho aplicable en casos específicos, como establecer que el nacional dual vote en el país de residencia habitual, evitar la doble o múltiple tributación, etcétera. Es obvio que la doble reforma del artículo 32 constitucional”.

Teniendo en cuenta que para los naturalizados como mexicanos tienen ciertas restricciones como las que menciona el mismo artículo en su segundo párrafo: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.

Otra restricción que tiene los extranjeros es en relación al Ejército Mexicano, como lo estipula el tercer y cuarto párrafos del mismo artículo:

“En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.” 

Remarcando en su párrafo final “Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.” 

El tema de la doble nacionalidad aparece también en la Ley de Nacionalidad, en su
artículo 12 donde se establece que los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán ostentarse como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad (39).

2 .4 Situación Jurídica de los extranjeros.

Así, si bien el artículo 11 de la Carta Magna concede a todo hombre, incluidos desde luego los extranjeros, el derecho para entrar en la República, viajar por su territorio y establecer y mudar su residencia en el mismo, sujeto a las respectivas facultades de las autoridades judiciales y administrativas, el artículo 33 de la propia Constitución señala una limitación específica al derecho de estancia y de residencia en el país para todo extranjero cuya permanencia se estime inconveniente, conforme a la consideración del Ejecutivo de la Unión. Al efecto, la parte final del propio artículo 11 constitucional establece que el ejercicio de los derechos inherentes a la movilidad, estancia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional queda subordinado a lo que dispongan las leyes en materia de “extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones específicas en el sentido de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país; limitar la celebración de tratados para la extradición de extranjeros que en otras latitudes tengan el carácter de reos políticos o para aquellos delincuentes del orden común que hubieren tenido la condición de esclavos en el país donde incurrieron en la conducta penal ilícita; y determinar que
los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos federales o del fuero común puedan compurgar la pena impuesta en su país de origen o de residencia, de acuerdo a lo previsto por los tratados internacionales celebrados en la materia. Lo anterior sin demérito de que la disposición toral es la ya aludida: otorgarles la totalidad de las garantías individuales, salvo cuando la propia Carta Magna señale una restricción o una condición para su disfrute.

Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de la Constitución General de la República, en el artículo 27, párrafo noveno, fracción I, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de
dichos bienes y renuncien a invocar la protección de sus gobiernos. En esta misma disposición se prescribe que los extranjeros no podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.

A su vez, en el artículo 32 de la propia Constitución General de la República se limita la posibilidad de que los extranjeros sirvan en el ejército y las fuerzas de policía o de seguridad pública, cuando el Estado Mexicano se encuentre en tiempo de paz. Esa misma restricción se dispone para el desempeño de los extranjeros de cualquier encargo en la tripulación de embarcación o aeronave amparada con la bandera o insignia mercante mexicana, o para desempeñar los cargos de capitán de puerto y los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. A lo anterior se aúna la previsión de que en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros para el otorgamiento de concesiones y para la obtención de empleos gubernamentales en que no resulte indispensable la calidad de ciudadano.

Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos políticos; adquisición de propiedad privada; y desempeño de determinados encargos, pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental, seguridad nacional y atención a las necesidades de empleo de los mexicanos. En cuanto a lo primero, resulta claro que sólo el pueblo del Estado participa en las actividades y definiciones políticas del mismo; por lo que hace a lo segundo, nos hallamos ante la hipótesis de que la presencia en el país de un extranjero sea juzgada inconveniente o ante la concepción del derecho de propiedad que sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional se contiene en el artículo 27 de la Carta Magna, como expresión de la soberanía
nacional; y con relación a la tercera cuestión, se asume como uno de los deberes del poder público la promoción de empleo para todo mexicano.

Es indudable que el artículo 33 de la Carta Magna estableció una atribución a favor del Presidente e la República para tutelar el interés nacional, a partir de concederle la facultad discrecional de hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin que para ello deba recurrir a un juicio previo. Si consideramos esta disposición a la luz de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, apreciaremos que en el supuesto referido existe la posibilidad de un acto ejecutivo que si bien no conculca el despliegue de un juicio por parte del interesado para ser oído y vencido en el mismo, sí entraña hacerlo abandonar el territorio nacional y que la hipótesis de su reinternación sólo se dé como resultado de la resolución correspondiente.

En los antecedentes constitucionales de lo previsto por el artículo 33 de nuestra Ley Fundamental, es pertinente señalar que la primera aparición de una referencia similar fue en la fracción XXIV del artículo 86 de las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, al concebirse como obligación del Presidente la de “expeler de la República a los extranjeros no naturalizados, perniciosos a ella.

Posteriormente, en el proyecto de Constitución de 1856 y la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, no se estableció previsión semejante a la de las Bases Orgánicas, haciéndose referencia a la obligación de los extranjeros “de respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos.

Es hasta el proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de fecha 1° de diciembre de 1916, que reaparece la referencia a la atribución presidencial conferida originalmente en las Bases de Organización Política de 1843, justamente en el artículo 33 del propio proyecto, bajo la redacción que hoy tiene la parte relativa del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en el proyecto se establecía un segundo párrafo con el texto siguiente:
“Las determinaciones que el Ejecutivo dictare en uso de esa facultad, no tendrán recurso alguno.”

Como producto de la deliberación ocurrida en la sesión del 24 de enero de 1917, al presentarse el dictamen correspondiente al precepto que nos ocupa, la mayoría de la Comisión de Constitución con el voto de Luis G. Monzón, Enrique Colunga y Enrique Recio, estableció en este punto que no consideraban “arreglada a la justicia la facultad tan amplia que se concede exclusivamente al Ejecutivo de la Unión para expulsar al extranjero que juzgue pernicioso, inmediatamente, sin figura
de juicio y sin recurso alguno. Esto es presuponer en el Ejecutivo una infalibilidad que desgraciadamente no puede concederse a ningún ser humano. La amplitud de esta facultad contradice la declaratoria que la precede en el texto: después de consignarse que los extranjeros gozarán de las garantías individuales, se deja al arbitrio del Ejecutivo suspenderlas en cualquier momento, supuesto que no se le fijan reglas a las que deba atenerse para resolver cuando es inconveniente la permanencia de un extranjero, ni se concede a éste el derecho de ser oído, ni medio alguno de defensa.

En seguimiento de su argumentación, refirieron que “la Comisión conviene en la necesidad que existe de que la nación pueda revocar la hospitalidad que haya concedido a un extranjero cuando éste se hubiera hecho indigno de ella, pero cree que la expulsión, en tal caso, debiera ajustarse a las formalidades que dicta la justicia; que debieran precisarse los casos en los cuales procede la expulsión y regularse la manera de llevarla a cabo; pero como la Comisión carece del tiempo necesario para estudiar tales bases con probabilidades de acierto, tiene que limitarse a proponer que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de la expulsión.

En tal virtud, en el dictamen de la mayoría de la Comisión se propuso suprimir el ya citado segundo párrafo del artículo 33 del proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de tal suerte que se retirara la expresión de que no habría recurso alguno contra las determinaciones del Ejecutivo en uso de la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya presencia se juzgara inconveniente.

Es de apreciarse que la exposición de motivos de la Comisión dictaminadora, se planteó en forma específica la necesidad de que la facultad discrecional que se otorgaría al Ejecutivo quedara sujeta a la interposición del juicio de garantías, si bien no analizó la hipótesis de la suspensión del acto reclamado.

Ahora bien, en el voto particular de la minoría de la Comisión de Constitución, suscrito por Francisco J. Mújica y Alberto Román, se estableció que a su juicio el texto del precepto requería una nueva estructura para precisar cuáles eran las situaciones en las que el Presidente de la República podía determinar el uso de su facultad exclusiva de expulsar extranjeros perniciosos, sin que éstos tuvieran recurso alguno que ejercer. Al efecto, en la parte relativa de la disposición plantearon los casos en ocho fracciones distintas, de tal suerte que el Ejecutivo de la Unión haría uso de la facultad descrita cuando se justificara con base en las siguientes hipótesis:

I. A los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos.
II. A los que se dediquen a oficios inmorales (toreros, jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores, etc.).
III. A los vagos, ebrios consuetudinarios o incapacitados físicamente para el trabajo, siempre que no se hayan discapacitado en el desempeño de labores.
IV. A los que en cualquier forma pongan trabas al gobierno legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma.
V. A los que en caso de pérdida por asonada militar, motín o revolución popular, presenten reclamaciones falsas al gobierno de la nación.
VI. A los que representen capitales clandestinos del clero.
VII. A los ministros de los cultos religiosos cuando no sean mexicanos.
VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria.

En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare en uso de esta facultad no tendrá recurso alguno, y podrá expulsar en la misma forma a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que en este último caso sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo.

En su argumentación, quienes suscribieron el voto particular estimaron que la redacción que proponían garantizaba la protección efectiva a los extranjeros útiles que vinieran al país, al librarlos de cualquier abuso del Ejecutivo Federal, al tiempo de colocar a éste en condiciones de actuar cuando se estuviera ante un extranjero que por ningún motivo debiera habitar en el país (40).


20 Pérez Leonel, Derecho Internacional Privado, 1a, ed., Oxford, México, 2001, p. 135.
21 De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, 2da, ed., Porrúa, México, 2003. p. 43
22 Corripio Fernando, Diccionario Etimológico General de la Lengua Castellana, 1a, ed., Brigera, España,1973, p. 56
23 Op, cit, Nota 19
24 Hernández, Aparicio. op, cit., nota 15, p. 68.
25 Orozco, Jesús y Silva, Juan, Los Derechos Humanos, 1a, ed., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, p. 18-23
26 ídem.
27 Op, cit., nota 19.
28 Gaisman, Laura, La doble personalidad, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr34.pdf.
29 Op, cit, nota 19.
30 Disponible en: http://www.portalplanetasedna.com.ar/ciencia_politica4.htm31 Op, cit, nota 19.
32 Olvera, Alberto. Ciudadanía y Democracia, 1a, ed., Instituto Federal Electoral, México, 2008, p. 9 , Disponible en: http:// www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/EducacionCivica/CuadernosDivulgacion/CuadernosDivulgacion-pdfs/CUAD_27.pdf
33 Sánchez, Enrique. Derecho Constitucional, 1a, ed., Porrúa, México, 2004, pág. 165.
34 Op, cit, nota. 19
35 ídem.
36 Santos, Gabriel, Doble Nacionalidad, 1a, ed., Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, México, 2009, p. 2. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-17-09.pdf
37 Hernández, Francisco, Clase de Derecho Constitucional, Fecha: 16 de Agosto de 2014.
38 González, Martín, Ley de Nacionalidad, Boletín Comparado de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, p. 10.
Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/98/el/el11.htm
39 Santos, Gabriel, op, cit., nota 36, p. 8