CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 4. Compraventa Internacional con arreglo a la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
4.1. Compraventa
de plaza a plaza y combinadas y sobre documentos.
Por su volumen y por ser medio
eficaz de la circulación de mercancías, las compraventas de plaza a plaza
tienen importancia primordial. Además, son la base del comercio internacional.
Las ventas de plaza a plaza son, generalmente, combinadas con transporte y con
seguro. Fue en el Derecho Marítimo inglés donde estos tipos de ventas fueron
inventadas, y de donde se han extendido a todo el tráfico comercial. Entre
nosotros, están reguladas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, que, por
analogía, debe considerar sea aplicable al comercio terrestre. Desde el punto
de vista económico, son las ventas mercantiles más importantes las grandes
operaciones de compraventa suelen ser de esta índole. El tráfico internacional
y buena parte del interior se hace con obligación para el vendedor de remitir o
hacer transportar las mercaderías a la plaza de destino. De esta forma el
transporte incide sobre la relación de compraventa como elemento necesario para
la entrega. Unas veces el vendedor se obliga a entregar en la plaza de destino,
de forma que hade transportar la cosa al lugar indicado, corriendo con los
gastos y los riesgos del transporte: ventas "franco estación",
"franco domicilio". Pero otras veces, acaso las más, el vendedor sólo
se obliga a remitir o enviar iniciando la cooperación de transporte pero sin
correr con los riesgos de éste. Hace la entrega poniendo la mercancía en poder
del porteador y queda libre de las pérdidas o deterioros futuros venta
"sobre vagón", "franco bordo" o FOB y CIF.
4.2. Compraventa CIF,
CF, FOB ó LAB, FAS, LAB, FOBS ó LABE.
CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y flete,
puerto de destino convenido
Definición
Término utilizado exclusivamente
cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales
de navegación interior).
El vendedor ha de pagar los
gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de
destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se
transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del
buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la
mercancía de explotación.
Obligaciones
Comprador
Pagar el precio según lo
dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia
de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación
de la mercancía.
Aceptar la entrega de la
mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la
mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el
puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los
riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha
convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.
Asumir los riesgos que pueda
sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha sido
cargada en el barco.
Pagar todos los gastos
relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a
bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su
llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga.
Pagar todos los derechos,
impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos
por importación de mercancía.
Cuando tenga derecho a determinar
la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de
aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo
contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.
Obligaciones
Vendedor
Suministrar la mercancía y la
factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener
cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros
necesarios para la exportación de la mercancía.
Realizar el contrato de
transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado
para el transporte de mercancías de la descripción contractual, así como
obtener un seguro en que el comprador quede facultado para reclamar
directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la póliza del seguro y
otra prueba de la cobertura de seguro, el seguro mínimo cubrirá el precio
previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un 110%) y será
concertado en la moneda del contrato.
Entregar la mercancía a bordo del
buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados y
asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en
que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
Pagar todos los gastos relativos
a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la
mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.
Asumir los costes, incluyendo
transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de
destino.
Contratar el seguro siendo
beneficiario el comprador.
Dar al comprador aviso suficiente
de que la mercancía ha sido entregada bordo del buque. A sus expensas tendrá
que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto
de destino convenido.
Pagar los gastos de las
operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y
proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte
que haya ordenado.
Prestar al comprador la ayuda
precisa para obtener cualesquier documento que pueda necesitar el comprador
para la importación de la mercancía.
Documentación
mínima a aportar por el vendedor
·
Factura comercial.
·
Lista de contenido (en el supuesto de que la
expedición esté compuesta por más de un bulto).
·
Otros documentos dependiendo de las
características del producto:
·
Certificado Sanitario.
·
Certificado de Metrología.
·
Certificado de Pesos.
·
Certificado CITES.
·
Otras Certificaciones relativas al producto a
tramitar en el país de origen.
·
Documento de transporte marítimo (Bill of Lading
Master de B/L o House de B/L).
·
Póliza o certificado de seguro.
En función del Régimen Comercial
de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de
Exportación algunos de los siguientes documentos:
·
Licencia de Exportación.
·
Autorización Administrativa de Exportación.
·
Documento de Vigilancia Comunitaria.
·
Notificación Previa de Exportación.
Medios
de pago habituales
Transferencia.
Remesa simple.
Remesa Documentaria.
Crédito Documentario.
La flecha verde hacia abajo (
Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por
parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con
la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando
la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
puerto de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a
contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el
comprador.
Recuerde que CIF es un término
utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías
fluviales.
FOB - Free on Board (Libre a bordo, puerto de carga
convenido)
Definición
Término utilizado exclusivamente
cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales
de navegación interior).
El vendedor cumple con su
obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en
el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía
de exportación.
Obligaciones
Comprador
Pagar lo dispuesto en el contrato
de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia
de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las
formalidades aduaneras para la importación de la mercancía.
Contratar el transporte de la mercancía
desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía.
Asumir todos los riesgos de
pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en
que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da
aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los
riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de
expiración del plazo fijado para la entrega.
Pagar todos los gastos de
derechos, impuestos y otras cargas oficiales.
Pagar los costes posteriores
generados a la entrega de la mercancía (flete, descarga en el puerto de
destino, trámites de aduana de importación).
Avisar sobre el nombre del buque,
el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la
entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la
inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.
Otras obligaciones como son pagar
los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los
documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al
respecto.
Posibilidad de contratar seguro
para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.
Obligaciones
Vendedor
Suministrar la mercancía y la
factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier
licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como
llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la
mercancía.
Entregar la mercancía a bordo del
buque designado por el comprador.
Soportar los riesgos de pérdida o
daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya
sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al
comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le
proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará
los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la
mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el
transporte de la mercancía.
Asumir los costes aduaneros
necesarios para la exportación.
Otras obligaciones a las que el
vendedor tiene que hacer frente son las de prestar al comprador, a petición
suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de
embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de
la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la
información necesaria para conseguir un seguro.
Documentación
mínima a aportar por el vendedor
·
Factura comercial.
·
Lista de contenido (en el supuesto de que la
expedición esté compuesta por más de un bulto).
·
Otros documentos dependiendo de las
características del producto:
·
Certificado Sanitario.
·
Certificado de Metrología.
·
Certificado de Pesos.
·
Certificado CITES.
·
Otras Certificaciones relativas al producto a
tramitar en el país de origen.
En función del Régimen Comercial
de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de
Exportación algunos de los siguientes documentos:
·
Licencia de Exportación.
·
Autorización Administrativa de Exportación.
·
Documento de Vigilancia Comunitaria.
·
Notificación Previa de Exportación.
Medios
de pago habituales
·
Transferencia.
·
Remesa simple.
·
Remesa Documentaria.
· Crédito Documentario.
La flecha verde hacia abajo (
Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por
parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con
la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando
la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido.
Recuerde que FOB es un término
utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías
fluviales.
FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque,
puerto de carga convenido)
Definición
Término utilizado exclusivamente
cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales
de navegación interior).
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación,
Obligaciones
Comprador
Pagar el precio según lo
dispuesto en el contrato de compra-venta.
Contratar el transporte de la
mercancía a partir del puerto de embarque designado, así como recibir la
entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida y daño de la mercancía los
asumirá desde el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir con
sus obligaciones deberá soportar los riesgos adicionales que pueda sufrir la
mercancía por dicho incumplimiento.
Asumir los costes posteriores a la
entrega de la mercancía (carga, colocación en el buque, flete, descarga,
trámite de aduana de importación).
Pagar cualquier gasto adicional
en que se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por él no ha llegado
a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga
antes del tiempo estipulado.
El comprador tendrá que dar al
vendedor aviso sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega
requerida y pagará los gastos de inspección previa al embarque, así como todos
los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de
documentos y rembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al
respecto.
La contratación de un seguro que
cubra el riesgo de transporte en barco es voluntario.
Obligaciones
Vendedor
Suministrar la mercancía y la
factura comercial según el contrato de compra-venta
Realizar todos los trámites
necesarios para el despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha
tramitación genere.
La mercancía la tiene que
entregar al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en
la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto.
Asumir los riesgos sobre la
mercancía hasta su puesta a disposición del comprador.
Informar al comprador de que la
mercancía ha sido entregada al costado del buque designado y proporcionar el
documento usual de prueba de dicha entrega de la mercancía.
Pagar los gastos necesarios de
las operaciones de verificación que sean necesarias al efecto de colocar la
mercancía a disposición del comprador, al mismo tiempo que proporcionar, a sus
propias expensas, el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
Prestar ayuda al comprador para
la obtención de cualquier documento emitido en el país de entrega y/o de origen
que pueda necesitar el comprador, así como proporcionar la información
necesaria para conseguir un seguro.
Realizar los trámites aduaneros
necesarios para la exportación.
Documentación
mínima a aportar por el vendedor
·
Factura comercial.
·
Lista de contenido (en el supuesto de que la
expedición esté compuesta por más de un bulto).
·
Otros documentos dependiendo de las
características del producto:
·
Certificado Sanitario.
·
Certificado de Metrología.
·
Certificado de Pesos.
·
Certificado CITES.
·
Otras Certificaciones relativas al producto a
tramitar en el país de origen.
En función del Régimen Comercial
de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de
Exportación algunos de los siguientes documentos:
·
Licencia de Exportación.
·
Autorización Administrativa de Exportación.
·
Documento de Vigilancia Comunitaria.
·
Notificación Previa de Exportación.
Medios
de pago habituales
·
Transferencia.
·
Remesa simple.
·
Remesa Documentaria.
·
Crédito Documentario.
Gráfico
Gráfico del momento de la entrega
del incoterm FAS
La flecha verde hacia abajo (Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido
Recuerde que FAS es un término
utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías
fluviales.
4.3. INCOTERMS 2000.
¿Qué son los INCOTERMS?
Lo Incoterms 2010 se refieren a
un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado por la
Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional
(CLP-ICC).
Estos términos estandarizados
facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países
realicen una misma interpretación sobre las condiciones de entrega de las
mercancías. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales
y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
Literalmente el término Incoterms
significa International Commerce Terms; es decir, son los términos de compra
venta internacional, que la Cámara Internacional de Comercio estipula para que
sean utilizados por los importadores y exportadores de toda actividad
comercial. Al efectuar una compra venta de cualquier tipo, por lo general se
llevan a cabo contratos en donde se establecen las condiciones que tanto el
comprador como el vendedor deben cumplir; a saber, la entrega de la mercancía y
el pago de la misma.
Los Incoterms ayudan al mejor
entendimiento entre el vendedor y el comprador internacional, definiendo con
claridad cuáles serán las actividades de ambas partes, considerando también los
casos de controversia resultantes de los incumplimientos.
Los Incoterms consideran los
avances tecnológicos y la rapidez del comercio internacional y dejan
estructurado el camino para la aplicación de los EDI, que son mensajes
electrónicos equivalentes, que permitirán a ambas partes no depender físicamente
de los “hard copy” (documentos físicos) que se emiten para la entrega de las
mercancías.
Los Incoterms son un conjunto de
reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París que permiten
una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos
de compra venta internacional. En cada uno de ellos, se establecen claramente
las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal del comercio
internacional; esto implica que se definen con precisión las responsabilidades
de los operadores de comercio exterior (tanto exportadores como importadores).
Las principales características de los once términos son:
EXW (Ex Works)
“En fábrica” significa que el
exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es
decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni
cargarla en un vehículo receptor.
FCA (Free Carrier)
“Franco Transportista” significa
que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada
por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de
transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del
exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona
indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada
para su descarga.
FAS (Free Alongside Ship)
“Franco al Costado del Buque”
significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del
buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho
importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas
operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el exportador
obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque;
como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en
cadena.
FOB (Free On Board)
“Franco a Bordo” significa que el
exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el
importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho
puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada
en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas,
u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.
CFR (Cost and Freight)
“Coste y Flete” significa que, al
igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado,
de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador
ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u
otros asociados a ventas en cadena.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
“Coste, Seguro y Flete” significa
que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo
con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador
obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta
destino.
CPT (Carriage Paid To)
“Transporte Pagado Hasta” significa
que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado
(u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por
el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este
lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.
CIP (Carriage and Insurance Paid to)
“Transporte y Seguro Pagados
hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que
haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el
lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará la
mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de
destino.
DAT (Delivered At Terminal)
“Entrega en terminal” es un
término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de
la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del
importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino
convenido.
DAP (Delivered At Place)
“Entregada en lugar convenido” supone que el
exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador
en el lugar convenido, antes de descargarla.
DDP (Delivered Duty Paid)
“Entregada Derechos Pagados”
significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del
importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de
destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en
el lugar / punto de destino acordado.
Los Incoterms regulan
exclusivamente los derechos y obligaciones de las partes, respecto al contrato
de compraventa y la entrega de las mercancías vendidas, controlando y
reduciendo el riesgo de complicaciones legales.
Los Incoterms tienen una
importancia relevante para el cumplimiento del contrato de compraventa, pero no
abarcan, en absoluto, todos los problemas que puede conllevar el contrato de
compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisión de la propiedad y de los
derechos reales, el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la
concreción de pago o la situación de la mercancía, entre otros aspectos. Los
Incoterms no reemplazarán los términos contractuales, necesarios en un contrato
de compraventa completo.
Los Incoterms delimitan con
precisión:
·
El reparto de costes entre exportador e
importador.
·
El lugar donde se entrega la mercancía.
·
Los documentos que el exportador debe
proporcionar al importador.
·
La transferencia de riesgos entre exportador e
importador en el transporte de la mercancía.
Los Incoterms 2000 son documentos
oficiales de la Cámara de Comercio Internacional cuyo alcance de sus términos
se encuentra limitado a los derechos y obligaciones de las partes. Y esto es en
contratos de compra venta que implica una entrega de mercancías vendidas en el
sentido de bienes tangibles, es decir, no se incluyen intangibles como los
softwares para procesamiento de datos. Cuidado: es muy frecuente que los
usuarios confundan los términos o cláusulas de contratos de trasporte y los de
compra venta y los mezclen, cuando en realidad éstos son totalmente diferentes.
La Cámara de Comercio
Internacional definió acerca los Incoterms 2000 que sólo se ocupan de la
relación entre los vendedores y compradores, en un contrato de compraventa y
sólo de algunos aspectos bien especificados, por lo que es esencial que los
exportadores e importadores tomen en consideración la vinculación práctica
entre los diversos contratos necesarios para realizar una venta internacional,
donde no sólo es un contrato, sino varios tales como el del transporte, seguro,
financiamiento, por mencionar algunos.
¿Qué autoridad es competente para conocer las controversias que surjan
de los INCOTERMS?
El capítulo dentro de un Tratado
de Libre Comercio que trata el tema de Solución de Controversias crea los mecanismos
para resolver las diferencias que surjan entre ambos países relativos a su
aplicación o a su interpretación o cuando se considere que una medida adoptada
es incompatible con las obligaciones derivadas del Tratado o pudiera causar
anulación o menoscabo.
Se pueden estipular articulados
para casos de urgencia relacionados a bienes perecederos. De igual forma, se
pueden consagrar procedimientos de consultas entre las Partes con el fin de
alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias de cualquier asunto que se
considere pudiese afectar el funcionamiento del Tratado, bajo mecanismos y
procedimientos efectivos para su correcta aplicación y cumplimiento.
El procedimiento de solución de
controversias tiene una amplia cobertura, porque se aplica a las disposiciones
de todos los capítulos comprendidos en el tratado, salvo a aquellas que están
expresamente excluidas.
Algunos países negocian
procedimientos que consideran varias instancias, la primera de las cuales puede
ser las consultas o negociaciones directas entre las partes. La segunda, prevé
la intervención de una Comisión de Libre Comercio como instancia de discusión y
solución de disputas, a través de buenos oficios, mediación o conciliación. Si
las partes no llegan a un acuerdo satisfactorio puede recurrirse a la última
etapa, que es un grupo arbitral, de naturaleza adhoc y compuesto de tres
árbitros, que deberá determinar si una parte ha incumplido con sus obligaciones
y, eventualmente, presentar sus recomendaciones.
Debemos distinguir entre
autorizaciones discrecionales y condicionales de importación. Las primeras, se
otorgan a discreción de las autoridades competentes; y las segundas son
condicionadas a que los importadores contraigan obligaciones en distintas
esferas de la importación, por ejemplo, que se comprometan a adquirir una
cantidad equivalente de productos nacionales. También pueden ser subordinadas a
condiciones específicas, como los resultados en materia de exportaciones o la
ausencia de oferta nacional.
En sentido amplio existen dos alternativas para arreglar los conflictos
derivados de una operación de comercio internacional:
1.
Los tribunales judiciales.
2.
El arbitraje comercial internacional: se ubica
dentro de los diversos métodos alternativos de solución de controversias, por
ejemplo la mediación, buenos oficios, amigable composición. Ocupa el primer
lugar por su eficacia.
Existe una diferencia
práctica y fundamental entre los procedimientos judicial y arbitral:
1. Si
se opta por el arbitraje (que es el recomendado) con relación con un contrato en
particular, en la práctica se debe tomar la decisión en el momento de redactar
dicho contrato e incluir una cláusula compromisoria o arbitral (que es una de
las características esenciales del arbitraje).
2. Sin
embargo, es bien sabido que se puede recurrir a los tribunales judiciales para
dirimir la controversia, incluso en ausencia de cláusula concreta o de algún
referente de competencia.
Por lo tanto sólo se podrá
disfrutar de las ventajas del arbitraje si las empresas conocen y reconocen de
antemano sus estipulaciones contractuales. Una vez que surge la controversia,
si las partes no se han puesto previamente de acuerdo sobre el arbitraje, será
por lo general demasiado tarde.
El arbitraje comercial
internacional, es un medio alternativo de solución de controversias, por medio
del cual las partes someten un conflicto a la decisión de un tercero, que pone
fin a dicha controversia.
Es frecuente que las partes hayan
sido omisas o que, a pesar de que hayan estipulado el tribunal y el derecho
aplicables, prevalezca la incertidumbre sobre estos aspectos, en razón de lo
que establecen los sistemas jurídicos de cada una de las partes contratantes.
Es aquí cuando los compromisos arbitrales incluidos en los contratos
internacionales comerciales muestran su utilidad para resolver estos problemas.
Por ello se sugiere utilizar este recurso para solucionar las controversias en
materia de comercio internacional.
Uno de los problemas más
difíciles de las operaciones comerciales internacionales, es el de encontrar un
modo rápido, económico y confiable para resolver los conflictos, cuando no
puedan solucionarse mediante negociaciones amistosas entre las partes.
El arbitraje comercial
internacional ha probado su utilidad para la solución de problemas que no
reciben remedio adecuado a través de los procedimientos tradicionales
(tribunales judiciales).
Algunas de las ventajas del arbitraje comercial internacional frente a
los tribunales judiciales son que:
1.
Los árbitros que se escogen son expertos en la
materia de comercio exterior.
2.
Dichos árbitros están mejor informados, se tiene
una mayor continuidad, ya que siguen de cerca el negocio, desde su origen hasta
su resolución.
3.
El procedimiento arbitral es mucho más flexible
y adaptable que el litigio judicial.
4.
Es confidencial. El procedimiento arbitral es
privado y se guarda cuidadosamente la confidencialidad del caso.
Adicionalmente a lo anterior, la
experiencia muestra que los procedimientos arbitrales son mucho más amigables
que el procedimiento judicial, con lo que facilita la conciliación entre las
partes, y salva la relación entre estas en la mayoría de los casos, lo cual
permitiría realizar nuevas operaciones con la contraparte del arbitraje,
independientemente del resultado del juicio.
Otra razón por la que en la
actualidad se acude al arbitraje, es la dificultad para ejecutar las sentencias
judiciales en el extranjero. En muchos países es más sencillo ejecutar un laudo
arbitral (sentencia arbitral), que es el resultado del encargo conferido por
las partes a uno o varios árbitros para que den solución a sus controversias.
Las distintas instituciones arbitrales existentes alrededor del mundo reportan
que en la mayoría de los casos las partes han cumplido voluntariamente los
laudos arbitrales.
Asimismo en nuestro país, en los
últimos años se han actualizado las leyes comerciales referentes a este método
de solución de controversias. Entre otras reformas importantes destacan tanto
las que se realizaron al Código de Comercio, en el que se incluye el título IV
del Arbitraje Comercial, así como al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Con ello, México ha actualizado su legislación, para hacerla acorde con las
demás disposiciones en esta materia.
En la actualidad existen más de
100 instituciones de arbitraje comercial internacional en todo el mundo; entre
las más importantes se pueden mencionar: la Comisión para la Protección del
Comercio Exterior de México (Compromex), la Corte de Arbitraje Internacional de
Londres, Inglaterra (LCIA); la Asociación Americana de Arbitraje de Estados
Unidos de América (AAA), y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional, de París, Francia (CCI).
Compraventas en la LEY Federal de Protección al Consumidor
La LFPC es un ordenamiento de orden público e interés
social que tiene por objeto, entre otros los, proteger los derechos de los
consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su
observancia no se pueden alegar costumbres, prácticas o estipulaciones en
contrario (art. lo.). Conforme lo dispuesto por el art. 2º fracs. 1 y 11de la
LFPC, es proveedor quien habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende bienes muebles o
inmuebles, y consumidor quien los adquiere como destinatario final. Incluso los
actos relacionados con inmuebles están sujetos a dicho ordenamiento cuando lo
proveedores son fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa
habitación para venta al público (art. 73).
Promociones
y ofertas
Promociones
El arto 46 de la LFPC considera
promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al
público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de
proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma
gratuita, a precio reducido o a un solo precio.En la práctica se manifiesta
bajo diversas formas: V. gr. "En la compra de dos pantalones, llévese por
la mitad de precio el tercero".
II. Con un contenido adicional en
la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio
reducido", V. gr. "Gratis 10% adicional del producto".
lII. Con figuras o leyendas
impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro
de aquéllos, distintas de las que obligatoriamente deben usarse", V. gr.
"Llévese gratis una calcomanía del Mundial
IV. Bienes o servicios con el
incentivo de participar en sorteos, concursos u otros eventos similares",
V. gr. "Por cada $50.00 de compra, llévese gratis boleto para participar
en el concurso de un viaje al Mundial". En este caso sin perjuicio de
cumplir los términos de la Ley Federal de Juegos y sorteos todos los bienes
objeto de la promoción deben contener la contraseña dé derecho a participar en
el sorteo, o se informe en forma clara y ostensiblemente en qué condiciones se
puede obtener la contraseña; que no se haga cargo alguno por ella a los
consumidores; que se informe a éstos respecto del día, lugar y hora del sorteo
y el medio a través del cual se hará del conocimiento público (art. 12 del
Reglamento sobre Promociones y Ofertas).
De conformidad con la Norma
Oficial Mexicana, NOM-028-SCFI-2000, relativa a las promociones coleccionables
o por medio de sorteos y concursos las
promociones coleccionables deben sujetarse a lo siguiente:
a) Cuando el consumidor cumpla
con todos los requisitos y el proveedor no puede entregar el incentivo en la
forma y el tiempo previstos en su publicidad, el proveedor debe expedir al
consumidor un comprobante o documento que lo acredite como merecedor del
incentivo, señalando la fecha para la entrega en su plazo que no debe exceder
de 30 días naturales.
b) La s promociones no requieren
autorización de la Secretaría de Economía o de la PFC, pero los proveedores que
las realicen por medio de sorteos y concursos deben obtener la autorización de
la Secretaría de Gobernación.
c) Las bebidas alcohólicas, el
tabaco y los medicamentos no deben ofrecerse en las promociones a las que se
refiere esta NOM.
d) Los proveedores que realicen
promociones coleccionables o por medio de sorteos y concursos deben notificarlo
previamente a la PFC, cuando menos con un día hábil antes de la fecha en que
las inicien.
e) El proveedor debe informar al
consumidor respecto del valor de los incentivos principales y los resultados
finales de las promociones realizadas, a través de los medios de difusión que
regularmente utilice y no puede modificar la promoción en detrimento del consumidor.
f) En el evento de que los
incentivos ofrecidos no sean bienes nuevos, el proveedor debe informar al
consumidor que son usados, en su caso, reconstruidos, defectuosos o que poseen
alguna otra característica que el consumidor deba conocer.
Ofertas
El mismo art. 46 de la LFPC
define a las ofertas, "baratas", "descuentos",
"remate" o cualquier otra expresión similar, al ofrecimiento al
público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o
inferiores a los normales del establecimiento v. gr. "Todos los pantalones
con el descuento de 30%".
Cuando se mencione un porcentaje
de descuento y no se especifique su aplicación se entenderá que será aplicado al precio que
resulte menos del marcado en la etiqueta, del señalado en la publicidad o del
anunciado en el establecimiento, salvo que en la información comercial se
indique que ya está aplicado el descuento (art. 20 frac. III del Reglamento
sobre Promociones y Ofertas).
Normas
para las promociones y ofertas
El art. 47 de la LFPC exime del
requisito de autorización para llevar a cabo promociones excepto cuando así lo
dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos que se lesionen o se
puedan lesionar los intereses de los consumidores. En todo caso, se señala que
no podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las
señaladas en la ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de
los proveedores determinados.
Las reglas y condiciones a que
deben sujetarse las promociones y ofertas son las siguientes (arts. 48, 49 Y 50
de la LFPC):
I) Deberán indicarse en los
anuncios respectivos las condiciones, plazo de duración o volumen de los bienes
o servicios ofrecidos; en su defecto se presume que son indefinidos hasta que se haga del
conocimiento público la revocación de la oferta, de modo suficiente y por los
mismos medios de dilución de la oferta.
II) Todo consumidor que reúna los
requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo
previamente determinado o en tanto exista la disponibilidad, de los bienes o
servicios ofrecidos.
III) No se podrán realizar
promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien o servicio
sorteado, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
IV) Si el proveedor no cumple su
ofrecimiento, el consumidor tendrá derecho para optar por exigir el
cumplimiento forzado, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del
contrato y, en todo caso, tendrá derecho de pago de los daños y perjuicios, que
no podrán ser inferiores a la diferencia económica entre el precio al que
ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal.
V) El Reglamento sobre
Promociones y Ofertas establece en su art. 8o. que en las promociones los
incentivos ofrecidos deberán entregarse en el momento de la compra, salvo
cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos, integración de colecciones y
eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no pueda
llevarse a cabo de inmediato, en cuyo caso, se entregará al consumidor el
comprobante u orden correspondiente.
VI) Quedan prohibidas las
promociones comerciales cuando las mismas o sus incentivos se refieran a
tabacos o bebidas alcohólicas, salvo que se trate de vinos de mesa, cervezas o
bebidas con menos de 12 grados de alcohol en volumen; así como respecto de
bienes cuya promoción u objeto de incentivo tengan alguna deficiencia, sean
usados o reconstruidos y no se informe de ello a los consumidores (arts. 6º.
Del Reglamento).
Ventas
a domicilio
Uno de los aspectos en donde se
refleja el propósito de la LFPC es en el relativo a las ventas a domicilio,
cuyo perfeccionamiento, efectos y consecuencias no tienen precedente en el CCo
ni en el CCF, puesto que en estos ordenamientos las ventas se perfeccionan
desde el momento en el que las partes se ponen de acuerdo en el objeto y precio
del contrato (arts. 371 del CCo y 2248 del CCF), y ante el incumplimiento de
una de ellas, la parte que cumple tiene el derecho para optar por el
cumplimiento forzado o la rescisión del contrato, y en ambos casos el pago de
daños y perjuicios (arts. 376 del CCo Y1949 del CCF).
La LFPC denomina venta a
domicilio, mediata o indirecta, a la que se proponga o lleve a cabo fuera del
local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes
muebles y la prestación de servicios, pero excluidas las ventas de bienes
perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.
Así las cosas, para estas ventas
a domicilio la LFPC exige su otorgamiento por escrito en el cual se incluyan
tanto los datos de identificación del proveedor, la operación de que se trate y
los servicios, así como las garantías y requisitos de ley
(Art. 52 de la LFPC), en cuyo
caso la ley no exige que se otorgue por duplicado, sino que se entregue una
copia al consumidor; y para aquellos casos en los que las ventas se celebren
entre personas no presentes, la LFPC impone al proveedor las siguientes obligaciones:
I. Cerciorarse de que la entrega
del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que
el consumidor está plenamente identificado.
II. Permitir al consumidor hacer
reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados por la
venta.
III. Cubrir los costos de
transporte y envío de mercancías en caso de haber devoluciones o reparaciones
amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario.
IV. Informar previamente al
consumidor del precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete, y
en su caso, la marca del bien o servicio.
El arto 56 de la LFPC determina
que el contrato de venta a domicilio se perfecciona a los cinco días hábiles
contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último
que suceda, y concede al consumidor, dentro de ese plazo, el derecho para
revocar su consentimiento, mediante aviso o entrega del bien en forma personal,
por correo registrado o por otro medio fehaciente. Hecha así la revocación, la
venta queda sin efectos y sin responsabilidad alguna para el consumidor, salvo
el pago de los costos de flete y seguro.
Finalmente, el art. 71 de la
misma ley, relativo a las operaciones a plazos con pagos periódicos, concede al
consumidor el derecho de optar por la rescisión del contrato o el pago del
adeudo vencido, aun cuando por su incumplimiento el proveedor le exija el
cumplimiento forzado o la rescisión, siempre que el consumidor hubiere pagado
más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos.
Derechos
especiales del consumidor
La LFPC establece en forma preferente los
derechos de los consumidores, sin perjuicio de los derivados de otras leyes
como el Ceo y el CCF, ni los que deriven de los principios generales de
derecho, la analogía, las costumbres y la equidad (art. lo., último párrafo, de
la LFPC). Conforme este ordenamiento (art. 92 de la LFPC), en los casos de
falta de calidad, cantidad o vicios ocultos de la cosa objeto del contrato, el
comprador tiene derecho para reclamar al vendedor las siguientes prestaciones
específicas, de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, sin perjuicio de
que en su caso pueda optar por la acción de cumplimiento forzado o la de
rescisión del contrato, que también están previstas en el CCo y en el CCF:
a)
Por falta de calidad, marca o especificaciones y demás elementos sustanciales
según los cuales se haya ofrecido:
i) Reposición del producto, lo
que implica el reemplazo de la cosa vendida por otra, o
ii) Bonificación o compensación,
esto es, la disminución del precio pagado y la devolución de la suma
correspondiente o su compensación con el precio insoluto, o
iii) Devolución de la cantidad
pagada, es decir, la rescisión del contrato, con la cual aunque nada dice la
LFPC, también tendría derecho al pago de daños y perjuicios puesto que además
de los derechos que concede esta ley el consumidor tiene los que otras leyes le
confieren.
El mismo derecho tiene el
consumidor cuando el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o
destino, dentro del plazo de garantía.
El plazo para ejercitar dicha
acción es de dos meses siguientes a la fecha en que se recibió el bien.
Como dije, la comprobación de la
calidad, especificaciones o cualquier característica debe efectuarse conforme
las normas oficiales o, en su defecto, de acuerdo con las normas, los métodos o
los procedimientos que determine la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
o quien determine el Ejecutivo Federal (art. 94)
No obstante lo anterior, la LFPC
concede al proveedor el derecho a negarse a satisfacer la reclamación sólo en
los casos siguientes (art. 93):
i) Cuando la reclamación sea
extemporánea.
ii) Cuando el bien haya sido
usado en condiciones distintas de las encomendadas o propias de su naturaleza o
destino.
iii) Cuando el bien ha sufrido un
deterioro esencial, irreparable y grave por causa imputables al consumidor.
b)
Por vicios ocultos
Conforme el CCF (art. 2149), el
ejercicio de la acción derivada de vicios ocultos esta sujeta también a la
observancia de los términos de prescripción. La acción prescribe a los seis
meses contados desde la entrega de la cosa enajenada; transcurridos los seis
meses, la acción ya no es proponible puesto que el derecho está prescrito
sobrevenido conocimiento del vicio queda frustrado. Tratándose de ventas al
consumidor, la LFPC señala que cuando la cosa objeto del contrato tenga
defectos, vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que
habitualmente se destine o que disminuyan su calidad o la posibilidad de su
uso, el consumidor tiene derecho para optar por la reducción del precio del
contrato y el pago de los daños y perjuicios (art. 82). En este caso, el
consumidor conserva el bien, pero obtiene una reducción en el precio del
contrato que compense los defectos o vicios ocultos.