CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 2. Forma de los Contratos Mercantiles.
2.1.
Perfeccionamiento de los contratos entre presentes.
El CCF en su art. 1793 establece
que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos se les
llama contratos y que sólo requieren parea su existencia del consentimiento y
un objeto que pueda ser materia del mismo., para su existencia no requieren
formalidades, no es necesario ser por escrito; la forma escrita es un medio de
prueba, no de existencia. Tampoco requiere la presencia de las personas, ya que
se perfecciona desde el momento en que se acepta la propuesta o las condiciones
en que ésta fue modificada (art 80).
El consentimiento puede ser
expresado de forma tácita o expresa la aceptación se deduce por los actos
ejecutados., si no existe acuerdo de voluntades el contrato es nulo.
El art. 78 señala que en las
convenciones mercantiles cada uno e obliga en la forma en que quiso obligarse,
sin depender de formalidades, con las excepciones del art. 79.
Los contratos entre presentes se
perfeccionan en el momento en que coinciden las voluntades de las partes. Los
contratos y ofertas hechas por teléfono se entienden realizadas por personas
presentes.
2.2.
Perfeccionamiento de los contratos entre ausentes.
El art. 80 del CCo señala que el
consentimiento existe desde que se recibe la aceptación de la propuesta o de
las condiciones con que fue modificada.
La ausencia más o menos
prolongada, del receptor no impide la formación del contrato, siempre que la
aceptación se haya entregado en el lugar por él indicado al efecto, o a, falta
de tal indicación, en su domicilio. La nueva disposición mercantil (desde el
momento que se reciba la aceptación) no exige, como lo hace la civil, que sea
precisamente el proponente quien reciba la aceptación.
El consentimiento es junto con el
objeto que pueda ser materia de los contratos uno de los elementos esenciales
del contrato (art. 1795) del Código Civil Federal CCF). El contrato es un
negocio jurídico bilateral que requiere la existencia de declaraciones de la
voluntad coincidentes y reciprocas para alcanzar el fin común, es decir el
consentimiento.
La manifestación de la voluntad
tiene tanto un elemento subjetivo, como uno objetivo. El subjetivo implica una
voluntad consciente de producir consecuencias de Derecho, en tanto que el
objetivo, una conducta observable que tiene por objeto expresar dicha voluntad.
La necesaria coincidencia de
voluntades implica la manifestación de la voluntad planteando una oferta y
dirigida a una o un grupo de personas y la comunicación de la misma y. a la
otra, la declaración de la voluntad del destinatario referida a la oferta y
coincidiendo con el contenido de la misma –aceptación- y su comunicación. El
contenido de la oferta se debe formular de tal manera que la aceptación se
pueda declarar mediante una simple confirmación del contenido de la misma.
Sobre la forma de manifestación
de la voluntad, el artículo 1803 del CCF establece que la misma puede ser
expresa o tácita. Expresa será la voluntad que se manifiesta verbalmente, por
escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o
por signos inequívocos. Tacita es la manifestación de la voluntad que se da a
conocer mediante hechos o actos que la presupongan o que autoricen a
presumirla. Elk silencio podría considerarse como manifestación tacita si se
presenta en una determinada situación que permita darle una significación
suficiente para producir consecuencias de Derecho.
En el Derecho mexicano no basta
para la validez jurídica de una voluntad suficiente para integrar el
consentimiento que la misma se exteriorice o manifieste, sino que se requiere
la comunicación de la misma, la posibilidad de que el destinatario tenga
conocimiento de la misma.
2.3. Eficacia del
teléfono; telégrafo, telex y fax.
En el CODIGO DE COMERCIO en su
Libro Segundo Del Comercio en General (Libro cambio de denominación mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000).
Título Primero De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en
General Capítulo II De los Contratos Mercantiles en General dice:
“ARTICULO 80. LOS
CONVENIOS Y CONTRATOS MERCANTILES QUE SE CELEBREN POR CORRESPONDENCIA,
TELEGRAFO, O MEDIANTE EL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER
OTRA TECNOLOGIA, QUEDARAN PERFECCIONADOS DESDE QUE SE RECIBA LA ACEPTACION DE
LA PROPUESTA O LAS CONDICIONES CON QUE ESTA FUERE MODIFICADA.
(ARTICULO
REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
29 DE MAYO DE 2000”
En el Código Civil Federal
(antes: Código Civil para el distrito y territorios federales en materia común
y para toda la república en materia federal), en su Libro Cuarto De las
Obligaciones; Primera Parte De las Obligaciones en General; Título Primero
Fuentes de las Obligaciones, Capítulo I Contratos Del Consentimiento Artículo
1805, dice:
“ARTICULO 1805.
CUANDO LA OFERTA SE HAGA A UNA PERSONA PRESENTE, SIN FIJACION DE PLAZO PARA
ACEPTARLA, EL AUTOR DE LA OFERTA QUEDA DESLIGADO SI LA ACEPTACION NO SE HACE
INMEDIATAMENTE. LA MISMA REGLA SE APLICARÁ A LA OFERTA HECHA POR TELEFONO O A
TRAVES DE CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRONICO, OPTICO O DE CUALQUIER OTRA
TECNOLOGIA QUE PERMITA LA EXPRESION DE LA OFERTA Y LA ACEPTACION DE ESTA EN
FORMA INMEDIATA.
(ARTICULO
REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
29 MAYO 2000)”
En el Código Civil Federal Libro
Cuarto De las Obligaciones Primera Parte De las Obligaciones en General Título
Primero Fuentes de las Obligaciones Capítulo I Contratos Del Consentimiento Artículo
1805, dice los siguiente:
“ARTICULO 1805. CUANDO LA
OFERTA SE HAGA A UNA PERSONA PRESENTE, SIN FIJACION DE PLAZO PARA ACEPTARLA, EL
AUTOR DE LA OFERTA QUEDA DESLIGADO SI LA ACEPTACION NO SE HACE INMEDIATAMENTE.
LA MISMA REGLA SE APLICARÁ A LA OFERTA HECHA POR TELEFONO O A TRAVES DE
CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRONICO, OPTICO O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA QUE
PERMITA LA EXPRESION DE LA OFERTA Y LA ACEPTACION DE ESTA EN FORMA INMEDIATA”.
2.4. Los
contratos de adhesión. Contratos tipo. Uso y formularios.
Un contrato de adhesión es un
tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con
lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su
integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los
llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua
corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y
contratos bancarios.
A más de cien años de que entró
en vigor el Código de Comercio, estos preceptos se antojan obsoletos para los
medios de comunicación actuales. Hay que considerar, además los medios del
télex (ya obsoleto), el fax, a través del módem y los nuevos medios de
telecomunicación: el e-mail, los contratos que se celebran por Internet y otros
medios propios para celebrar Contratos Mercantiles en la nueva tecnología de
comunicación.
En todos estos casos, aunque
geográficamente las partes no se encuentran en un mismo lugar, la simultaneidad
en que se produce la oferta y la aceptación colocan a muchos de estos supuestos
en el caso del contrato entre presentes.
En este sentido puede resultar
aplicable, para algunos casos, el Art. 1805 del C.C., supletorio del Código de
Comercio, que dice que los contratos por teléfono se entienden celebrados entre
presentes o ausentes.
Los Principios de UNIDROIT
distinguen entre los efectos de la oferta y los de aceptación. “La oferta surte
efectos desde el momento que llega el destinatario (Art. 2.3.1).”
Cualquier oferta puede ser
revocada hasta que el contrato se celebra, si la comunicación de su revocación
llega al destinatario antes de que éste haya enviado su aceptación” (Art.
2.4.1).
“La aceptación de la oferta
produce efectos cuando la manifestación de asentimiento llega al oferente”
(Art. 2.6.2).
LA
CONTRATACIÓN POR FAX
La evolución de los sistemas de
comunicación necesariamente influye en la forma de los actos de comercio. El
mismo concepto de “documento” o de “escrito” ha cambiado su connotación precisa
para ampliar su aplicación a otros medios de comunicación. Por ejemplo, en los
Principios de Unidroit, la definición de la palabra “escrito” es muy general,
pues incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la
información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma
tangible” (Art. 1.10). Una de estas nuevas formas de contratación es mediante
el uso del fax.
Los contratos que se celebran por
medio del fax, son contratos entre ausentes, pues no existe inmediatez en la
comunicación.
La recepción de un fax, no prueba
nada, más que la recepción misma, pues ni siquiera se puede asegurar, qué
documento se recibió. Aunque este documento venga firmado, a este documento no
se le puede dar mayor fuerza probatoria que al de una copia que reproduzca un
documento original”.
Sobre el valor probatorio del fax,
este documento no prueba por sí mismo el acto de comercio. En todo caso, la
prueba del fax deberá ser reconocida por las partes contratantes, ya sea porque
previamente se pusieron de acuerdo en un contrato normativo sobre la forma de
contratar (Art. 80 del Código de Comercio), o porque posteriormente a la
celebración del contrato reconozcan que las condiciones de la operación se
hicieron mediante los documentos que se contienen en los faxes que mutuamente
se enviaron.
La ley modelo de UNCITRAL, sobre
comercio electrónico, en su amplia concepción sobre el mensaje de datos,
incluye a la información que se da a través de fax (telecopia) (Art. 2°).
2.5. Aprobación
administrativa de algunos contratos mercantiles importantes en la vida
económica del país.
La necesidad de proteger las
economías nacionales frente a los embates de poderosos intereses públicos y
privados extranjeros; el rotundo fracaso de uno de los propósitos fundamentales
de la economía liberal, que preconiza el abatimiento de los como consecuencia
de la libre empresa; el inexorable avance en el camino de los abusos de la
libertad de contratación en perjuicio de los sectores económicamente débiles o
inevitablemente necesitados de ciertos bienes; tales han sido las principales
causas de un interesante efecto legislativo, cual es la expedición de una serie
de disposiciones que encubren, bajo un atuendo jurídico, todo un mecanismo
económico de carácter tutelar, ora encaminado a impedir la excesiva fuga de
capitales domésticos al extranjero, ora para poner coto a cláusulas leoninas,
impuestas en los contratos por la otra parte económica o técnicamente fuerte,
al amparo de la libertad de contratación. Fruto de esa corriente legislativa
son, en México, la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal de Protección al
Consumidor y la Ley Federal de Competencia Económica, entre otras, una nueva
teoría de ciertas obligaciones mercantiles; es nueva por cuanto parte de un
supuesto que se opone diametralmente al de la teoría tradicional, que es el de
la autonomía de la voluntad; por otra parte, no se trata de una teoría general,
pues abarca sólo ciertas relaciones jurídico económicas de los particulares. La
nueva teoría descansa sobre varios supuestos; los principales son los
siguientes:
·
Por cuanto la situación económica de un país es
determinante de la de sus habitantes, la protección legal de la primera debe
prevalecer sobre la regulación de aquellas relaciones económicas de los
particulares que repercuten en la economía del país.
·
Ciertas empresas deben constituirse y operar con
recursos en su mayoría autóctonos, y sólo por razones de especial interés para
el país –legalmente previstas y sujetas a apreciación y comprobación por parte
del organismo competente- puede autorizarse la constitución de empresas con
mayoría de recursos extranjeros.
·
La experiencia ha demostrado que no debe dejarse
a la voluntad de las partes la libre contratación de mercaderías o servicios de
proveedores habituales, pues la necesidad de estos satisfactores ha propiciado
el abuso generalizado en perjuicio de los consumidores, los que, por tanto, se
desenvuelven dentro de una muy reducida esfera de libertad para contratar.
Deben prohibirse los actos o
contratos que propendan a la configuración de monopolios o prácticas
monopólicas.
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