miércoles, 30 de junio de 2021

 


CONTRATOS MERCANTILES

Unidad 4. Compraventa Internacional con arreglo a la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

4.1. Compraventa de plaza a plaza y combinadas y sobre documentos.

Por su volumen y por ser medio eficaz de la circulación de mercancías, las compraventas de plaza a plaza tienen importancia primordial. Además, son la base del comercio internacional. Las ventas de plaza a plaza son, generalmente, combinadas con transporte y con seguro. Fue en el Derecho Marítimo inglés donde estos tipos de ventas fueron inventadas, y de donde se han extendido a todo el tráfico comercial. Entre nosotros, están reguladas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, que, por analogía, debe considerar sea aplicable al comercio terrestre. Desde el punto de vista económico, son las ventas mercantiles más importantes las grandes operaciones de compraventa suelen ser de esta índole. El tráfico internacional y buena parte del interior se hace con obligación para el vendedor de remitir o hacer transportar las mercaderías a la plaza de destino. De esta forma el transporte incide sobre la relación de compraventa como elemento necesario para la entrega. Unas veces el vendedor se obliga a entregar en la plaza de destino, de forma que hade transportar la cosa al lugar indicado, corriendo con los gastos y los riesgos del transporte: ventas "franco estación", "franco domicilio". Pero otras veces, acaso las más, el vendedor sólo se obliga a remitir o enviar iniciando la cooperación de transporte pero sin correr con los riesgos de éste. Hace la entrega poniendo la mercancía en poder del porteador y queda libre de las pérdidas o deterioros futuros venta "sobre vagón", "franco bordo" o FOB y CIF.

4.2. Compraventa CIF, CF, FOB ó LAB, FAS, LAB, FOBS ó LABE.

CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y flete, puerto de destino convenido

Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

Obligaciones Comprador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

Aceptar la entrega de la mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.

Asumir los riesgos que pueda sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha sido cargada en el barco.

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga.

Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos por importación de mercancía.

Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.

Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

Realizar el contrato de transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado para el transporte de mercancías de la descripción contractual, así como obtener un seguro en que el comprador quede facultado para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro, el seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un 110%) y será concertado en la moneda del contrato.

Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.

Asumir los costes, incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de destino.

Contratar el seguro siendo beneficiario el comprador.

Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada bordo del buque. A sus expensas tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.

Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte que haya ordenado.

Prestar al comprador la ayuda precisa para obtener cualesquier documento que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

Documentación mínima a aportar por el vendedor

·         Factura comercial.

·         Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

·         Otros documentos dependiendo de las características del producto:

·         Certificado Sanitario.

·         Certificado de Metrología.

·         Certificado de Pesos.

·         Certificado CITES.

·         Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

·         Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o House de B/L).

·         Póliza o certificado de seguro.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

·         Licencia de Exportación.

·         Autorización Administrativa de Exportación.

·         Documento de Vigilancia Comunitaria.

·         Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales

Transferencia.

Remesa simple.

Remesa Documentaria.

Crédito Documentario.

La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador.

Recuerde que CIF es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

FOB - Free on Board (Libre a bordo, puerto de carga convenido)

Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación.

Obligaciones Comprador

Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía.

Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.

Pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

Pagar los costes posteriores generados a la entrega de la mercancía (flete, descarga en el puerto de destino, trámites de aduana de importación).

Avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.

Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador.

Soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.

Asumir los costes aduaneros necesarios para la exportación.

Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer frente son las de prestar al comprador, a petición suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la información necesaria para conseguir un seguro.

Documentación mínima a aportar por el vendedor

·         Factura comercial.

·         Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

·         Otros documentos dependiendo de las características del producto:

·         Certificado Sanitario.

·         Certificado de Metrología.

·         Certificado de Pesos.

·         Certificado CITES.

·         Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

·         Licencia de Exportación.

·         Autorización Administrativa de Exportación.

·         Documento de Vigilancia Comunitaria.

·         Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales

·         Transferencia.

·         Remesa simple.

·         Remesa Documentaria.

·         Crédito Documentario.

La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Recuerde que FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)

Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación,

Obligaciones Comprador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta.

Contratar el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado, así como recibir la entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida y daño de la mercancía los asumirá desde el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir con sus obligaciones deberá soportar los riesgos adicionales que pueda sufrir la mercancía  por dicho incumplimiento.

Asumir los costes posteriores a la entrega de la mercancía (carga, colocación en el buque, flete, descarga, trámite de aduana de importación).

Pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo estipulado.

El comprador tendrá que dar al vendedor aviso sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida y pagará los gastos de inspección previa al embarque, así como todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos y rembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

La contratación de un seguro que cubra el riesgo de transporte en barco es voluntario.

Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial según el contrato de compra-venta

Realizar todos los trámites necesarios para el despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha tramitación genere.

La mercancía la tiene que entregar al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto.

Asumir los riesgos sobre la mercancía hasta su puesta a disposición del comprador.

Informar al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado y proporcionar el documento usual de prueba de dicha entrega de la mercancía.

Pagar los gastos necesarios de las operaciones de verificación que sean necesarias al efecto de colocar la mercancía a disposición del comprador, al mismo tiempo que proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.

Prestar ayuda al comprador para la obtención de cualquier documento emitido en el país de entrega y/o de origen que pueda necesitar el comprador, así como proporcionar la información necesaria para conseguir un seguro.

Realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Documentación mínima a aportar por el vendedor

·         Factura comercial.

·         Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

·         Otros documentos dependiendo de las características del producto:

·         Certificado Sanitario.

·         Certificado de Metrología.

·         Certificado de Pesos.

·         Certificado CITES.

·         Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

·         Licencia de Exportación.

·         Autorización Administrativa de Exportación.

·         Documento de Vigilancia Comunitaria.

·         Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales

·         Transferencia.

·         Remesa simple.

·         Remesa Documentaria.

·         Crédito Documentario.

Gráfico

Gráfico del momento de la entrega del incoterm FAS

La flecha verde hacia abajo (Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido

Recuerde que FAS es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

4.3. INCOTERMS 2000.

¿Qué son los INCOTERMS?

Lo Incoterms 2010 se refieren a un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

Estos términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países realicen una misma interpretación sobre las condiciones de entrega de las mercancías. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.

Literalmente el término Incoterms significa International Commerce Terms; es decir, son los términos de compra venta internacional, que la Cámara Internacional de Comercio estipula para que sean utilizados por los importadores y exportadores de toda actividad comercial. Al efectuar una compra venta de cualquier tipo, por lo general se llevan a cabo contratos en donde se establecen las condiciones que tanto el comprador como el vendedor deben cumplir; a saber, la entrega de la mercancía y el pago de la misma.

Los Incoterms ayudan al mejor entendimiento entre el vendedor y el comprador internacional, definiendo con claridad cuáles serán las actividades de ambas partes, considerando también los casos de controversia resultantes de los incumplimientos.

Los Incoterms consideran los avances tecnológicos y la rapidez del comercio internacional y dejan estructurado el camino para la aplicación de los EDI, que son mensajes electrónicos equivalentes, que permitirán a ambas partes no depender físicamente de los “hard copy” (documentos físicos) que se emiten para la entrega de las mercancías.

Los Incoterms son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París que permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra venta internacional. En cada uno de ellos, se establecen claramente las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal del comercio internacional; esto implica que se definen con precisión las responsabilidades de los operadores de comercio exterior (tanto exportadores como importadores).

Las principales características de los once términos son:

EXW (Ex Works)

“En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

FCA (Free Carrier)

“Franco Transportista” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga.

FAS (Free Alongside Ship)

“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.

FOB (Free On Board)

“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.

CFR (Cost and Freight)

“Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena.

CIF (Cost, Insurance and Freight)

“Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.

CPT (Carriage Paid To)

“Transporte Pagado Hasta” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)

“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.

DAT (Delivered At Terminal)

“Entrega en terminal” es un término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido.

DAP (Delivered At Place)

 “Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla.

DDP (Delivered Duty Paid)

“Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado.

Los Incoterms regulan exclusivamente los derechos y obligaciones de las partes, respecto al contrato de compraventa y la entrega de las mercancías vendidas, controlando y reduciendo el riesgo de complicaciones legales.

Los Incoterms tienen una importancia relevante para el cumplimiento del contrato de compraventa, pero no abarcan, en absoluto, todos los problemas que puede conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisión de la propiedad y de los derechos reales, el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la concreción de pago o la situación de la mercancía, entre otros aspectos. Los Incoterms no reemplazarán los términos contractuales, necesarios en un contrato de compraventa completo.

Los Incoterms delimitan con precisión:

·         El reparto de costes entre exportador e importador.

·         El lugar donde se entrega la mercancía.

·         Los documentos que el exportador debe proporcionar al importador.

·         La transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.

Los Incoterms 2000 son documentos oficiales de la Cámara de Comercio Internacional cuyo alcance de sus términos se encuentra limitado a los derechos y obligaciones de las partes. Y esto es en contratos de compra venta que implica una entrega de mercancías vendidas en el sentido de bienes tangibles, es decir, no se incluyen intangibles como los softwares para procesamiento de datos. Cuidado: es muy frecuente que los usuarios confundan los términos o cláusulas de contratos de trasporte y los de compra venta y los mezclen, cuando en realidad éstos son totalmente diferentes.

La Cámara de Comercio Internacional definió acerca los Incoterms 2000 que sólo se ocupan de la relación entre los vendedores y compradores, en un contrato de compraventa y sólo de algunos aspectos bien especificados, por lo que es esencial que los exportadores e importadores tomen en consideración la vinculación práctica entre los diversos contratos necesarios para realizar una venta internacional, donde no sólo es un contrato, sino varios tales como el del transporte, seguro, financiamiento, por mencionar algunos.

¿Qué autoridad es competente para conocer las controversias que surjan de los INCOTERMS?

El capítulo dentro de un Tratado de Libre Comercio que trata el tema de Solución de Controversias crea los mecanismos para resolver las diferencias que surjan entre ambos países relativos a su aplicación o a su interpretación o cuando se considere que una medida adoptada es incompatible con las obligaciones derivadas del Tratado o pudiera causar anulación o menoscabo.

Se pueden estipular articulados para casos de urgencia relacionados a bienes perecederos. De igual forma, se pueden consagrar procedimientos de consultas entre las Partes con el fin de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias de cualquier asunto que se considere pudiese afectar el funcionamiento del Tratado, bajo mecanismos y procedimientos efectivos para su correcta aplicación y cumplimiento.

El procedimiento de solución de controversias tiene una amplia cobertura, porque se aplica a las disposiciones de todos los capítulos comprendidos en el tratado, salvo a aquellas que están expresamente excluidas.

Algunos países negocian procedimientos que consideran varias instancias, la primera de las cuales puede ser las consultas o negociaciones directas entre las partes. La segunda, prevé la intervención de una Comisión de Libre Comercio como instancia de discusión y solución de disputas, a través de buenos oficios, mediación o conciliación. Si las partes no llegan a un acuerdo satisfactorio puede recurrirse a la última etapa, que es un grupo arbitral, de naturaleza adhoc y compuesto de tres árbitros, que deberá determinar si una parte ha incumplido con sus obligaciones y, eventualmente, presentar sus recomendaciones.

Debemos distinguir entre autorizaciones discrecionales y condicionales de importación. Las primeras, se otorgan a discreción de las autoridades competentes; y las segundas son condicionadas a que los importadores contraigan obligaciones en distintas esferas de la importación, por ejemplo, que se comprometan a adquirir una cantidad equivalente de productos nacionales. También pueden ser subordinadas a condiciones específicas, como los resultados en materia de exportaciones o la ausencia de oferta nacional.

En sentido amplio existen dos alternativas para arreglar los conflictos derivados de una operación de comercio internacional:

1.       Los tribunales judiciales.

2.       El arbitraje comercial internacional: se ubica dentro de los diversos métodos alternativos de solución de controversias, por ejemplo la mediación, buenos oficios, amigable composición. Ocupa el primer lugar por su eficacia.

Existe una diferencia práctica y fundamental entre los procedimientos judicial y arbitral:

1.       Si se opta por el arbitraje (que es el recomendado) con relación con un contrato en particular, en la práctica se debe tomar la decisión en el momento de redactar dicho contrato e incluir una cláusula compromisoria o arbitral (que es una de las características esenciales del arbitraje).

2.       Sin embargo, es bien sabido que se puede recurrir a los tribunales judiciales para dirimir la controversia, incluso en ausencia de cláusula concreta o de algún referente de competencia.

Por lo tanto sólo se podrá disfrutar de las ventajas del arbitraje si las empresas conocen y reconocen de antemano sus estipulaciones contractuales. Una vez que surge la controversia, si las partes no se han puesto previamente de acuerdo sobre el arbitraje, será por lo general demasiado tarde.

El arbitraje comercial internacional, es un medio alternativo de solución de controversias, por medio del cual las partes someten un conflicto a la decisión de un tercero, que pone fin a dicha controversia.

Es frecuente que las partes hayan sido omisas o que, a pesar de que hayan estipulado el tribunal y el derecho aplicables, prevalezca la incertidumbre sobre estos aspectos, en razón de lo que establecen los sistemas jurídicos de cada una de las partes contratantes. Es aquí cuando los compromisos arbitrales incluidos en los contratos internacionales comerciales muestran su utilidad para resolver estos problemas. Por ello se sugiere utilizar este recurso para solucionar las controversias en materia de comercio internacional.

Uno de los problemas más difíciles de las operaciones comerciales internacionales, es el de encontrar un modo rápido, económico y confiable para resolver los conflictos, cuando no puedan solucionarse mediante negociaciones amistosas entre las partes.

El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solución de problemas que no reciben remedio adecuado a través de los procedimientos tradicionales (tribunales judiciales).

Algunas de las ventajas del arbitraje comercial internacional frente a los tribunales judiciales son que:

1.       Los árbitros que se escogen son expertos en la materia de comercio exterior.

2.       Dichos árbitros están mejor informados, se tiene una mayor continuidad, ya que siguen de cerca el negocio, desde su origen hasta su resolución.

3.       El procedimiento arbitral es mucho más flexible y adaptable que el litigio judicial.

4.       Es confidencial. El procedimiento arbitral es privado y se guarda cuidadosamente la confidencialidad del caso.

Adicionalmente a lo anterior, la experiencia muestra que los procedimientos arbitrales son mucho más amigables que el procedimiento judicial, con lo que facilita la conciliación entre las partes, y salva la relación entre estas en la mayoría de los casos, lo cual permitiría realizar nuevas operaciones con la contraparte del arbitraje, independientemente del resultado del juicio.

Otra razón por la que en la actualidad se acude al arbitraje, es la dificultad para ejecutar las sentencias judiciales en el extranjero. En muchos países es más sencillo ejecutar un laudo arbitral (sentencia arbitral), que es el resultado del encargo conferido por las partes a uno o varios árbitros para que den solución a sus controversias. Las distintas instituciones arbitrales existentes alrededor del mundo reportan que en la mayoría de los casos las partes han cumplido voluntariamente los laudos arbitrales.

Asimismo en nuestro país, en los últimos años se han actualizado las leyes comerciales referentes a este método de solución de controversias. Entre otras reformas importantes destacan tanto las que se realizaron al Código de Comercio, en el que se incluye el título IV del Arbitraje Comercial, así como al Código Federal de Procedimientos Civiles. Con ello, México ha actualizado su legislación, para hacerla acorde con las demás disposiciones en esta materia.

En la actualidad existen más de 100 instituciones de arbitraje comercial internacional en todo el mundo; entre las más importantes se pueden mencionar: la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México (Compromex), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, Inglaterra (LCIA); la Asociación Americana de Arbitraje de Estados Unidos de América (AAA), y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, de París, Francia (CCI).

Compraventas en la LEY Federal de Protección al Consumidor

La LFPC  es un ordenamiento de orden público e interés social que tiene por objeto, entre otros los, proteger los derechos de los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no se pueden alegar costumbres, prácticas o estipulaciones en contrario (art. lo.). Conforme lo dispuesto por el art. 2º fracs. 1 y 11de la LFPC, es proveedor quien habitual o periódicamente  ofrece, distribuye o vende bienes muebles o inmuebles, y consumidor quien los adquiere como destinatario final. Incluso los actos relacionados con inmuebles están sujetos a dicho ordenamiento cuando lo proveedores son fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa habitación para venta al público (art. 73).

Promociones y ofertas

Promociones

El arto 46 de la LFPC considera promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio.En la práctica se manifiesta bajo diversas formas: V. gr. "En la compra de dos pantalones, llévese por la mitad de precio el tercero".

II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido", V. gr. "Gratis 10% adicional del producto".

lII. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas de las que obligatoriamente deben usarse", V. gr. "Llévese gratis una calcomanía del Mundial

IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos u otros eventos similares", V. gr. "Por cada $50.00 de compra, llévese gratis boleto para participar en el concurso de un viaje al Mundial". En este caso sin perjuicio de cumplir los términos de la Ley Federal de Juegos y sorteos todos los bienes objeto de la promoción deben contener la contraseña dé derecho a participar en el sorteo, o se informe en forma clara y ostensiblemente en qué condiciones se puede obtener la contraseña; que no se haga cargo alguno por ella a los consumidores; que se informe a éstos respecto del día, lugar y hora del sorteo y el medio a través del cual se hará del conocimiento público (art. 12 del Reglamento sobre Promociones y Ofertas).

De conformidad con la Norma Oficial Mexicana, NOM-028-SCFI-2000, relativa a las promociones coleccionables o por medio de sorteos y concursos  las promociones coleccionables deben sujetarse a lo siguiente:

a) Cuando el consumidor cumpla con todos los requisitos y el proveedor no puede entregar el incentivo en la forma y el tiempo previstos en su publicidad, el proveedor debe expedir al consumidor un comprobante o documento que lo acredite como merecedor del incentivo, señalando la fecha para la entrega en su plazo que no debe exceder de 30 días naturales.

b) La s promociones no requieren autorización de la Secretaría de Economía o de la PFC, pero los proveedores que las realicen por medio de sorteos y concursos deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación.

c) Las bebidas alcohólicas, el tabaco y los medicamentos no deben ofrecerse en las promociones a las que se refiere esta NOM.

d) Los proveedores que realicen promociones coleccionables o por medio de sorteos y concursos deben notificarlo previamente a la PFC, cuando menos con un día hábil antes de la fecha en que las inicien.

e) El proveedor debe informar al consumidor respecto del valor de los incentivos principales y los resultados finales de las promociones realizadas, a través de los medios de difusión que regularmente utilice y no puede modificar la promoción en  detrimento del consumidor.

f) En el evento de que los incentivos ofrecidos no sean bienes nuevos, el proveedor debe informar al consumidor que son usados, en su caso, reconstruidos, defectuosos o que poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer.

Ofertas

El mismo art. 46 de la LFPC define a las ofertas, "baratas", "descuentos", "remate" o cualquier otra expresión similar, al ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento v. gr. "Todos los pantalones con el descuento de 30%".

Cuando se mencione un porcentaje de descuento y no se especifique su aplicación se  entenderá que será aplicado al precio que resulte menos del marcado en la etiqueta, del señalado en la publicidad o del anunciado en el establecimiento, salvo que en la información comercial se indique que ya está aplicado el descuento (art. 20 frac. III del Reglamento sobre Promociones y Ofertas).

Normas para las promociones y ofertas

El art. 47 de la LFPC exime del requisito de autorización para llevar a cabo promociones excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. En todo caso, se señala que no podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en la ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de los proveedores determinados.

Las reglas y condiciones a que deben sujetarse las promociones y ofertas son las siguientes (arts. 48, 49 Y 50 de la LFPC):

I) Deberán indicarse en los anuncios respectivos las condiciones, plazo de duración o volumen de los bienes o servicios ofrecidos; en su defecto se presume que son  indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de dilución de la oferta.

II) Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista la disponibilidad, de los bienes o servicios ofrecidos.

III) No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien o servicio sorteado, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

IV) Si el proveedor no cumple su ofrecimiento, el consumidor tendrá derecho para optar por exigir el cumplimiento forzado, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho de pago de los daños y perjuicios, que no podrán ser inferiores a la diferencia económica entre el precio al que ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal.

V) El Reglamento sobre Promociones y Ofertas establece en su art. 8o. que en las promociones los incentivos ofrecidos deberán entregarse en el momento de la compra, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no pueda llevarse a cabo de inmediato, en cuyo caso, se entregará al consumidor el comprobante u orden correspondiente.

VI) Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos o bebidas alcohólicas, salvo que se trate de vinos de mesa, cervezas o bebidas con menos de 12 grados de alcohol en volumen; así como respecto de bienes cuya promoción u objeto de incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos y no se informe de ello a los consumidores (arts. 6º. Del Reglamento).

Ventas a domicilio

Uno de los aspectos en donde se refleja el propósito de la LFPC es en el relativo a las ventas a domicilio, cuyo perfeccionamiento, efectos y consecuencias no tienen precedente en el CCo ni en el CCF, puesto que en estos ordenamientos las ventas se perfeccionan desde el momento en el que las partes se ponen de acuerdo en el objeto y precio del contrato (arts. 371 del CCo y 2248 del CCF), y ante el incumplimiento de una de ellas, la parte que cumple tiene el derecho para optar por el cumplimiento forzado o la rescisión del contrato, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios (arts. 376 del CCo Y1949 del CCF).

La LFPC denomina venta a domicilio, mediata o indirecta, a la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios, pero excluidas las ventas de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.

Así las cosas, para estas ventas a domicilio la LFPC exige su otorgamiento por escrito en el cual se incluyan tanto los datos de identificación del proveedor, la operación de que se trate y los servicios, así como las garantías y requisitos de ley

(Art. 52 de la LFPC), en cuyo caso la ley no exige que se otorgue por duplicado, sino que se entregue una copia al consumidor; y para aquellos casos en los que las ventas se celebren entre personas no presentes, la LFPC impone al proveedor las siguientes obligaciones:

I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado.

II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados por la venta.

III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancías en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario.

IV. Informar previamente al consumidor del precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete, y en su caso, la marca del bien o servicio.

El arto 56 de la LFPC determina que el contrato de venta a domicilio se perfecciona a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda, y concede al consumidor, dentro de ese plazo, el derecho para revocar su consentimiento, mediante aviso o entrega del bien en forma personal, por correo registrado o por otro medio fehaciente. Hecha así la revocación, la venta queda sin efectos y sin responsabilidad alguna para el consumidor, salvo el pago de los costos de flete y seguro.

Finalmente, el art. 71 de la misma ley, relativo a las operaciones a plazos con pagos periódicos, concede al consumidor el derecho de optar por la rescisión del contrato o el pago del adeudo vencido, aun cuando por su incumplimiento el proveedor le exija el cumplimiento forzado o la rescisión, siempre que el consumidor hubiere pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos.

Derechos especiales del consumidor

La  LFPC establece en forma preferente los derechos de los consumidores, sin perjuicio de los derivados de otras leyes como el Ceo y el CCF, ni los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad (art. lo., último párrafo, de la LFPC). Conforme este ordenamiento (art. 92 de la LFPC), en los casos de falta de calidad, cantidad o vicios ocultos de la cosa objeto del contrato, el comprador tiene derecho para reclamar al vendedor las siguientes prestaciones específicas, de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, sin perjuicio de que en su caso pueda optar por la acción de cumplimiento forzado o la de rescisión del contrato, que también están previstas en el CCo y en el CCF:

a) Por falta de calidad, marca o especificaciones y demás elementos sustanciales según los cuales se haya ofrecido:

i) Reposición del producto, lo que implica el reemplazo de la cosa vendida por otra, o

ii) Bonificación o compensación, esto es, la disminución del precio pagado y la devolución de la suma correspondiente o su compensación con el precio insoluto, o

iii) Devolución de la cantidad pagada, es decir, la rescisión del contrato, con la cual aunque nada dice la LFPC, también tendría derecho al pago de daños y perjuicios puesto que además de los derechos que concede esta ley el consumidor tiene los que otras leyes le confieren.

El mismo derecho tiene el consumidor cuando el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía.

El plazo para ejercitar dicha acción es de dos meses siguientes a la fecha en que  se recibió el bien.

Como dije, la comprobación de la calidad, especificaciones o cualquier característica debe efectuarse conforme las normas oficiales o, en su defecto, de acuerdo con las normas, los métodos o los procedimientos que determine la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o quien determine el Ejecutivo Federal (art. 94)

No obstante lo anterior, la LFPC concede al proveedor el derecho a negarse a satisfacer la reclamación sólo en los casos siguientes (art. 93):

i) Cuando la reclamación sea extemporánea.

ii) Cuando el bien haya sido usado en condiciones distintas de las encomendadas o propias de su naturaleza o destino.

iii) Cuando el bien ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causa imputables al consumidor.

b) Por vicios ocultos

Conforme el CCF (art. 2149), el ejercicio de la acción derivada de vicios ocultos esta sujeta también a la observancia de los términos de prescripción. La acción prescribe a los seis meses contados desde la entrega de la cosa enajenada; transcurridos los seis meses, la acción ya no es proponible puesto que el derecho está prescrito sobrevenido conocimiento del vicio queda frustrado. Tratándose de ventas al consumidor, la LFPC señala que cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos, vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine o que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, el consumidor tiene derecho para optar por la reducción del precio del contrato y el pago de los daños y perjuicios (art. 82). En este caso, el consumidor conserva el bien, pero obtiene una reducción en el precio del contrato que compense los defectos o vicios ocultos.

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