martes, 21 de septiembre de 2021

 


DERECHO SUCESORIO


UNIDAD 5 Inventario, liquidación, partición de la herencia

5.1 Inventario

El inventario es el registro documentado de los bienes y todas las cosas que pertenecen a una persona, en este caso el de cujus, o a la masa hereditaria, hecho con orden y precisión. El avalúo es una opinión del valor del conjunto de bienes que integran la herencia. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia. La partición hecha conforme a derecho fija la porción o cuota de bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos

I. El inventario

El inventario es el registro documentado de los bienes y todas las cosas que pertenecen a una persona, en este caso el de cujus, o a la masa hereditaria, hecho con orden y precisión.

1. Las fases del inventario

Para estos efectos se pueden resumir en:

a) Inicial: se realiza al abrirse la sucesión y nombrarse al albacea y se hace sobre los bienes o cosas señaladas en el testamento.

b) Física: es el inventario con el que se identifica y ubica real y físicamente los bienes, derechos y obligaciones que integran el haber hereditario; es contar y anotar todos y cada uno de los bienes que se hallen descritos para ser transmitidos en el testamento. Se realiza a través de una lista detallada y valorada de la masa hereditaria.

c) Observación: consistente en comprobar contra una última lista, la existencia, ubicación y condición de los bienes que integran la masa hereditaria.

2. La formación del inventario

El albacea definitivo deberá promover la elaboración del inventario dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo. Si no cumple con esta obligación, cualquier heredero podrá solicitar la formación del inventario. Si el albacea no presenta el inventario dentro del término de ley, será removido de su encargo. Asimismo deberá presentar el inventario concluido en el término de sesenta días a partir de haber aceptado su nombramiento.

Hecho y concluido el inventario, deberá ser aprobado, por los interesados y/ o judicialmente, y de ser así el albacea procederá a realizar la partición de los bienes de la herencia.

3. Requisitos para la formación del inventario

a) Deber ser realizado por el albacea, a falta de éste podrá hacerse por un heredero.

b) Sólo puede incluir bienes que pertenezcan al patrimonio del de cujus, que puedan ser valorados en dinero y que no se extinguen con la muerte, susceptibles de ser transmitidos por herencia, como lo son el dinero, joyas, bienes muebles e inmuebles, bienes raíces, frutos; créditos, acciones, títulos y cualquier otro efecto del comercio o la industria; automóviles, animales o cualquier otro documento relevante en términos de su transmisibilidad.

c) Identificar los bienes ajenos que se encuentren en poder del de cujus en comodato, depósito, prenda o cualquier otro título y la situación que guardan para poder determinar la forma de disponer de ellos.

5.2. Avalúo de la herencia

Es una opinión del valor del conjunto de bienes que integran la herencia realizada por una persona desinteresada, normalmente una institución que a eso se dedica o por un profesional, en una fecha determinada.

Se trata de un documento escrito que determina tanto el valor de cada uno de los bienes que integran la masa hereditaria como el de la misma en su totalidad de forma técnica. El avalúo constituye una base legalmente válida para realizar, en este caso, la valoración y repartición justa y equitativa de los bienes entre los herederos y legatarios.

El perito designado por el albacea y/ o lo herederos valuará todos los bienes incluidos en el inventario.

5.3 La partición

Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia.

1. Concepto

La partición es el medio por el cual se da término a la comunidad de herederos mediante la división y repartición de las cuotas que corresponden a cada uno, respecto del dinero, bienes y derechos que forman la masa hereditaria.

2. Condiciones para realizar la partición

a) Ninguno de los coherederos debe permanecer sin que su cuota específica de la herencia sea determinada, aun cuando el testador lo hubiere estipulado en el testamento.

b) Cuando el testador disponga la entrega de bienes determinados a un heredero o legatario, el albacea, aprobado el inventario, les entregará los bienes siempre que garanticen, en la proporción que les corresponde, por los gastos y las cargas generales de la herencia.

c) Cuando el testador haga la partición de los bienes en el testamento, a lo dispuesto se deberá estar, salvo por los derechos de tercero.

d) Cuando el testador disponga el legado de una pensión alimenticia, pensión o renta vitalicia, en el proyecto de partición se expresará la parte del capital o fondo afecto a la pensión.

e) Cuando el testador no disponga la partición, el albacea deberá elaborar un proyecto de partición que deberá ser aprobado por los herederos.

3. Formalidades

La partición deberá constar en escritura pública, siempre que en la herencia existan bienes cuya enajenación deba hacerse cumpliendo con este requisito.

Los gastos derivados del proceso de partición serán deducidos del fondo común, es decir, del haber hereditario, los que devengan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios serán cargados a la parte que le corresponda a éste de la masa hereditaria.

4. Efectos

La partición hecha conforme a derecho fija la porción o cuota de bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos.

Cuando antes de la partición alguno de los coherederos perdiera en todo o en parte la porción que le corresponde, por causa ajenas a su voluntad o no imputables a su persona, los otros herederos están obligados a indemnizarlo de esa pérdida en proporción a sus derechos hereditarios. El cómputo sobre el monto del pago o indemnización se hará únicamente considerando la parte perdida del total de la herencia.

La obligación solidaria entre los herederos frente a la pérdida de la porción hereditaria de uno de ellos sólo se extingue cuando:

1) Se hubiere dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado.

2) Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser indemnizados.

3) Cuando la pérdida fuera ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

En este caso no se incluyen los créditos incobrables, sobre los cuales los coherederos no tienen responsabilidad.

Cuando la porción hereditaria de uno de los herederos sea objeto de embargo, éste tendrá derecho a pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario se les prohíba vender los bienes que recibieron.

Las particiones pueden ser rescindidas o anuladas por las mismas razones que las obligaciones, es decir, por falta de legitimación, así como por la presencia de causas de nulidad absoluta o relativa en el procedimiento de partición, por ejemplo, los vicios de la voluntad o la ilicitud en el motivo o fin.

Igualmente, cuando se presente el caso de un heredero que aparezca posterior a la partición, éste tendrá derecho a solicitar la nulidad de la partición y que se haga una nueva, para que reciba la parte de la herencia que le corresponde.

Cuando se esté frente a un heredero falso o uno aparente, será nula la partición con relación a la parte que le corresponde, y la misma se repartirá entre los herederos o, en su caso, se devuelva la parte correspondiente en el caso del aparente a quien corresponda con mejor derecho que el suyo en la escala hereditaria.

5. La partición de la herencia

En caso de que el testador establezca la partición en el testamento, se estará a lo dispuesto. Cuando no sea así, dentro del término de diez días a partir de que se haya aprobado el inventario, el albacea deberá presentar un proyecto de división y distribución provisional de la masa hereditaria entre los beneficiarios, señalando la parte que corresponderá entregar a cada uno de los herederos y legatarios, la que se hará en efectivo o en especie. Aprobado, el albacea realizará el proyecto de partición, que por disposición del juez, será puesto a la vista de los herederos y legatarios por cinco días, en los que podrán aceptar el proyecto o manifestar lo que a su derecho convenga. En caso de aceptarse el proyecto, el juez lo aprobará y ordenará se abone la porción hereditaria correspondiente a cada uno de ellos. Sin embargo, en caso de que haya objeciones al proyecto de partición, éstas se resolverán incidentalmente.

Tienen derecho a pedir la partición:

a) El heredero.

b) Los herederos bajo condición al cumplirse la condición; en caso de no haberse realizado la condición puede pedirse la partición siempre que éste garantice su parte hasta que cumpla con la misma.

c) El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero.

d) Los coherederos del heredero condicional.

e) Los herederos del heredero que muere antes de la partición.

Tienen derecho a oponerse a la partición:

a) Los acreedores hereditarios legalmente acreditados, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviera, mientras no se garantice.

b) Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho.

5.4 Liquidación de la herencia en orden al inventario

Respecto al orden en que se dispondrá de los bienes objeto del inventario:
1) Primero deberán pagarse las deudas relativas a la atención y asistencia del testador, generadas como consecuencia de la enfermedad o situación que lo llevó directamente e a la muerte y los gastos de funeral, si no se encontraran liquidadas antes de la realización del inventario.
Éstas deberán ser pagadas con cargo a la masa hereditaria.
2) Después se pagarán los gastos relativos a la conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, los que de igual forma pueden ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Si como consecuencia de la realización de los pagos anteriores la herencia se queda sin dinero, el albacea se encuentra facultado para promover la venta de bienes muebles, y, en su caso, de ser necesario, incluso de los inmuebles, cumpliendo con los requisitos de ley. Es decir, en subasta pública con la autorización de la mayoría de los interesados o la judicial, o bien conforme a lo que hayan acordado la mayoría de los interesados.
3) En tercer lugar, se procederá al pago de las deudas contraídas por el testador, de las cuales es responsable con sus bienes y que son exigibles, por lo que deben ser liquidadas y consideradas, independientemente de la voluntad manifestada en su testamento.
4) Liquidadas las deudas anteriores, o garantizado el pago, se podrá proceder a cubrir el correspondiente a los legados.
Para el caso de la venta de bienes de la masa hereditaria, con motivo de liquidar deudas y legados, se deberá hacer en subasta pública, salvo que la mayoría de los interesados dispongan otra cosa. Y serán éstos o de conformidad a la autorización judicial, en su caso, los que determinarán cómo se aplicará el dinero obtenido de la venta de los bienes.


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