DERECHO SUCESORIO
UNIDAD 5 Inventario, liquidación, partición de la herencia
5.1 Inventario
El inventario
es el registro documentado de los bienes y todas las cosas que pertenecen a una
persona, en este caso el de cujus, o a la masa hereditaria, hecho con orden y
precisión. El avalúo es una opinión del valor del conjunto de bienes que
integran la herencia. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el
albacea debe hacer la partición de la herencia. La partición hecha conforme a
derecho fija la porción o cuota de bienes hereditarios que corresponden a cada
uno de los herederos
I. El inventario
El inventario
es el registro documentado de los bienes y todas las cosas que pertenecen a una
persona, en este caso el de cujus, o a la masa hereditaria, hecho con orden y
precisión.
1. Las fases del inventario
Para estos
efectos se pueden resumir en:
a) Inicial: se
realiza al abrirse la sucesión y nombrarse al albacea y se hace sobre los
bienes o cosas señaladas en el testamento.
b) Física: es
el inventario con el que se identifica y ubica real y físicamente los bienes,
derechos y obligaciones que integran el haber hereditario; es contar y anotar
todos y cada uno de los bienes que se hallen descritos para ser transmitidos en
el testamento. Se realiza a través de una lista detallada y valorada de la masa
hereditaria.
c) Observación:
consistente en comprobar contra una última lista, la existencia, ubicación y
condición de los bienes que integran la masa hereditaria.
2. La formación del inventario
El albacea
definitivo deberá promover la elaboración del inventario dentro de los diez
días siguientes a la aceptación del cargo. Si no cumple con esta obligación,
cualquier heredero podrá solicitar la formación del inventario. Si el albacea
no presenta el inventario dentro del término de ley, será removido de su
encargo. Asimismo deberá presentar el inventario concluido en el término de
sesenta días a partir de haber aceptado su nombramiento.
Hecho y
concluido el inventario, deberá ser aprobado, por los interesados y/ o
judicialmente, y de ser así el albacea procederá a realizar la partición de los
bienes de la herencia.
3. Requisitos para la formación del
inventario
a) Deber ser
realizado por el albacea, a falta de éste podrá hacerse por un heredero.
b) Sólo puede
incluir bienes que pertenezcan al patrimonio del de cujus, que puedan ser
valorados en dinero y que no se extinguen con la muerte, susceptibles de ser
transmitidos por herencia, como lo son el dinero, joyas, bienes muebles e
inmuebles, bienes raíces, frutos; créditos, acciones, títulos y cualquier otro
efecto del comercio o la industria; automóviles, animales o cualquier otro
documento relevante en términos de su transmisibilidad.
c) Identificar
los bienes ajenos que se encuentren en poder del de cujus en comodato,
depósito, prenda o cualquier otro título y la situación que guardan para poder
determinar la forma de disponer de ellos.
5.2. Avalúo de la herencia
Es una opinión
del valor del conjunto de bienes que integran la herencia realizada por una
persona desinteresada, normalmente una institución que a eso se dedica o por un
profesional, en una fecha determinada.
Se trata de un
documento escrito que determina tanto el valor de cada uno de los bienes que
integran la masa hereditaria como el de la misma en su totalidad de forma
técnica. El avalúo constituye una base legalmente válida para realizar, en este
caso, la valoración y repartición justa y equitativa de los bienes entre los
herederos y legatarios.
El perito designado
por el albacea y/ o lo herederos valuará todos los bienes incluidos en el
inventario.
5.3 La partición
Aprobados el
inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de
la herencia.
1. Concepto
La partición es
el medio por el cual se da término a la comunidad de herederos mediante la
división y repartición de las cuotas que corresponden a cada uno, respecto del
dinero, bienes y derechos que forman la masa hereditaria.
2. Condiciones para realizar la partición
a) Ninguno de
los coherederos debe permanecer sin que su cuota específica de la herencia sea
determinada, aun cuando el testador lo hubiere estipulado en el testamento.
b) Cuando el
testador disponga la entrega de bienes determinados a un heredero o legatario,
el albacea, aprobado el inventario, les entregará los bienes siempre que
garanticen, en la proporción que les corresponde, por los gastos y las cargas
generales de la herencia.
c) Cuando el
testador haga la partición de los bienes en el testamento, a lo dispuesto se deberá
estar, salvo por los derechos de tercero.
d) Cuando el
testador disponga el legado de una pensión alimenticia, pensión o renta
vitalicia, en el proyecto de partición se expresará la parte del capital o
fondo afecto a la pensión.
e) Cuando el
testador no disponga la partición, el albacea deberá elaborar un proyecto de
partición que deberá ser aprobado por los herederos.
3. Formalidades
La partición
deberá constar en escritura pública, siempre que en la herencia existan bienes
cuya enajenación deba hacerse cumpliendo con este requisito.
Los gastos
derivados del proceso de partición serán deducidos del fondo común, es decir,
del haber hereditario, los que devengan por el interés particular de alguno de
los herederos o legatarios serán cargados a la parte que le corresponda a éste
de la masa hereditaria.
4. Efectos
La partición
hecha conforme a derecho fija la porción o cuota de bienes hereditarios que
corresponden a cada uno de los herederos.
Cuando antes de
la partición alguno de los coherederos perdiera en todo o en parte la porción
que le corresponde, por causa ajenas a su voluntad o no imputables a su
persona, los otros herederos están obligados a indemnizarlo de esa pérdida en
proporción a sus derechos hereditarios. El cómputo sobre el monto del pago o
indemnización se hará únicamente considerando la parte perdida del total de la
herencia.
La obligación
solidaria entre los herederos frente a la pérdida de la porción hereditaria de
uno de ellos sólo se extingue cuando:
1) Se hubiere dejado
al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado.
2) Cuando al
hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser
indemnizados.
3) Cuando la
pérdida fuera ocasionada por culpa del heredero que la sufre.
En este caso no
se incluyen los créditos incobrables, sobre los cuales los coherederos no
tienen responsabilidad.
Cuando la
porción hereditaria de uno de los herederos sea objeto de embargo, éste tendrá
derecho a pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda
resultarles, y en caso contrario se les prohíba vender los bienes que
recibieron.
Las particiones
pueden ser rescindidas o anuladas por las mismas razones que las obligaciones,
es decir, por falta de legitimación, así como por la presencia de causas de
nulidad absoluta o relativa en el procedimiento de partición, por ejemplo, los
vicios de la voluntad o la ilicitud en el motivo o fin.
Igualmente,
cuando se presente el caso de un heredero que aparezca posterior a la partición,
éste tendrá derecho a solicitar la nulidad de la partición y que se haga una
nueva, para que reciba la parte de la herencia que le corresponde.
Cuando se esté
frente a un heredero falso o uno aparente, será nula la partición con relación
a la parte que le corresponde, y la misma se repartirá entre los herederos o,
en su caso, se devuelva la parte correspondiente en el caso del aparente a
quien corresponda con mejor derecho que el suyo en la escala hereditaria.
5. La partición de la herencia
En caso de que
el testador establezca la partición en el testamento, se estará a lo dispuesto.
Cuando no sea así, dentro del término de diez días a partir de que se haya
aprobado el inventario, el albacea deberá presentar un proyecto de división y
distribución provisional de la masa hereditaria entre los beneficiarios,
señalando la parte que corresponderá entregar a cada uno de los herederos y
legatarios, la que se hará en efectivo o en especie. Aprobado, el albacea
realizará el proyecto de partición, que por disposición del juez, será puesto a
la vista de los herederos y legatarios por cinco días, en los que podrán
aceptar el proyecto o manifestar lo que a su derecho convenga. En caso de
aceptarse el proyecto, el juez lo aprobará y ordenará se abone la porción hereditaria
correspondiente a cada uno de ellos. Sin embargo, en caso de que haya
objeciones al proyecto de partición, éstas se resolverán incidentalmente.
Tienen derecho
a pedir la partición:
a) El heredero.
b) Los
herederos bajo condición al cumplirse la condición; en caso de no haberse
realizado la condición puede pedirse la partición siempre que éste garantice su
parte hasta que cumpla con la misma.
c) El
cesionario del heredero y el acreedor de un heredero.
d) Los
coherederos del heredero condicional.
e) Los
herederos del heredero que muere antes de la partición.
Tienen derecho a oponerse a la partición:
a) Los
acreedores hereditarios legalmente acreditados, mientras no se pague su crédito
si ya estuviere vencido, y si no lo estuviera, mientras no se garantice.
b) Los
legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no
se les pague o se garantice legalmente su derecho.
5.4 Liquidación de la herencia en orden al
inventario
Respecto al
orden en que se dispondrá de los bienes objeto del inventario:
1) Primero
deberán pagarse las deudas relativas a la atención y asistencia del testador,
generadas como consecuencia de la enfermedad o situación que lo llevó
directamente e a la muerte y los gastos de funeral, si no se encontraran
liquidadas antes de la realización del inventario.
Éstas deberán
ser pagadas con cargo a la masa hereditaria.
2) Después se
pagarán los gastos relativos a la conservación y administración de la herencia,
así como los créditos alimenticios, los que de igual forma pueden ser cubiertos
antes de la formación del inventario.
Si como
consecuencia de la realización de los pagos anteriores la herencia se queda sin
dinero, el albacea se encuentra facultado para promover la venta de bienes
muebles, y, en su caso, de ser necesario, incluso de los inmuebles, cumpliendo
con los requisitos de ley. Es decir, en subasta pública con la autorización de
la mayoría de los interesados o la judicial, o bien conforme a lo que hayan
acordado la mayoría de los interesados.
3) En tercer
lugar, se procederá al pago de las deudas contraídas por el testador, de las
cuales es responsable con sus bienes y que son exigibles, por lo que deben ser
liquidadas y consideradas, independientemente de la voluntad manifestada en su
testamento.
4) Liquidadas las
deudas anteriores, o garantizado el pago, se podrá proceder a cubrir el
correspondiente a los legados.
Para el caso de
la venta de bienes de la masa hereditaria, con motivo de liquidar deudas y
legados, se deberá hacer en subasta pública, salvo que la mayoría de los
interesados dispongan otra cosa. Y serán éstos o de conformidad a la
autorización judicial, en su caso, los que determinarán cómo se aplicará el
dinero obtenido de la venta de los bienes.
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