INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Unidad 4. El Lenguaje Normativo
INTRODUCCIÓN
Conceptos de
ley, regla y normativo El alumno podrá diferenciar correctamente cada uno de
los términos de ley, regla, norma jurídica y distinguir, las distintas clases
de normas, como las morales, las religiosas y los convencionalismos sociales.
La importancia de las anteriores deriva de que éstas regulan la conducta de los
individuos y se aplican en diversos ámbitos de validez.
El maestro
Pereznieto cita la definición que da Rafael De Pina, señalando que la Ley es:
“norma jurídica obligatoria y general dictada por el legítimo poder para
regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios
para el cumplimiento de sus fines.”
El Dr. Eduardo
García Máynez establece que la validez de las leyes e hipótesis científicas
deberán siempre llevar a cabo una corroboración empírica, en cambio, la validez
de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad, y en cuanto
a la regla de acción, siempre estatuye un deber que vale en sí y por sí,
incluso en relación con el proceder que la infringe.
Para nuestro
distinguido profesor Tamayo y Salmorán, el término regla produce confusiones
con las normas jurídicas, puesto que se le conoce también al término de regla
como las “directrices o reglas técnicas”, que es lo argumentado por Von Wright.
Asimismo, nos
dice que no debemos confundir regla técnica con norma jurídica, ya que las
reglas técnicas constituyen proposiciones condicionales para lograr un fin
determinado, por ejemplo: “si quieres hacer la cabaña habitable tienes que
calentarla”. Culmina este autor en que la regla técnica no es un enunciado
normativo y, por ende, no es prescriptiva.
Para García
Máynez: “Norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: aplicase
a toda regla de comportamiento, obligatoria o no;; el otro sentido corresponde
a la que impone deberes o confiere derechos.”
Diferencias y
semejanzas entre las distintas clases de normas
JURÍDICAS |
MORALES |
RELIGIOSAS |
CONVENCIONALISMOS
SOCIALES |
Bilaterales |
Unilaterales |
Bilaterales |
Unilaterales |
Exteriores |
Internas |
Internas |
Externas |
Coercibles |
Incoercibles |
Incoercibles |
Incoercibles |
Heterónomas |
Autónomas |
Autónomas |
Autónomas |
REGULAR LA CONDUCTA DE LOS INDIVIDUOS |
Ámbitos de validez de las normas
Las normas
jurídicas son elaboradas tomando en cuenta una serie de factores culturales,
con el objeto de ser aplicadas en una sociedad determinada. Fundamentalmente,
la norma está constituida por cuatro ámbitos: espacial, temporal, material y personal.
Ámbito espacial
Las normas
jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada, en virtud
de ello, se pretende que su aplicación sea especialmente limitada. Ningún
legislador elaborará leyes con la intención de que sean aplicables en el mundo
entero, cualquier ley que tratase de regir fuera del territorio nacional perdería
eficacia. La limitación espacial es el principio general que existe en la
expedición y aplicación de las normas jurídicas. Con base en ello, se puede
afirmar que la norma jurídica tiene un ámbito espacial de validez.
Ámbito temporal
Así como la
norma tiene validez y eficacia en un ámbito espacial determinado, también tiene
otra limitación, la del tiempo. A diferencia de la costumbre y los usos
mercantiles, que no tienen una fecha de inicio ni una fecha de terminación
establecidas con precisión, las normas jurídicas entran en vigor a partir de
cierta fecha, que puede ser de entrada en vigor de una ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación o Gaceta Oficial, o bien, la fecha en que se
dicta una sentencia, o la fecha en que las partes han convenido que entre en
vigor su contrato.
Ámbito material
Se trata de la
materia que la norma regula. En este ámbito, tenemos normas administrativas que
regulan la naturaleza y las funciones de los órganos encargados de la
administración pública.
El ámbito
material de validez de la norma jurídica puede ser aplicado en diversos
aspectos, ya sea cuando su contenido interesa o no a toda la sociedad, o sólo a
personas determinadas que requieren que dichas normas les sean aplicadas. Por
ejemplo, el ámbito material es de interés de la sociedad cuando la sociedad está
empeñada en que la regulación de las relaciones de trabajo, la protección del
ambiente, etc., sean de interés público, lo que no sucede cuando dos personas
deciden celebrar un contrato de compraventa de un automóvil o han decidido
permutar dos objetos de valor personal.
Ámbito personal
La norma
jurídica tiene validez para toda sociedad o para parte de ella. Así, se
establece en el 1° artículo de la Constitución, que señala que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella. Esto quiere decir
que la norma es aplicable a todos los individuos que se encuentran dentro del
país. Es importante aclarar que esta norma, al referirse a todos los individuos
que se encuentren dentro del país, alude a un grupo pequeño de individuos,
respecto a los que se encuentran en el resto del mundo, es decir, en este caso,
vemos un claro ejemplo de la limitante espacial de la norma jurídica.
El Dr. Eduardo
García Máynez señala que, desde el punto de vista de ámbito personal de
validez, las normas deben dividirse en genéricas e individualizadas. Las normas
genéricas son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la
clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa. Las normas
individualizadas son aquellas que obligan o facultan a uno o varios miembros de
la misma clase que se encuentran individualmente determinados, ejemplo de este
tipo de normas son las sentencias, laudos arbitrales y los contratos.
Clasificación de las normas
Unilateralidad:
Consiste en que
las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para
exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al
destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por
ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
Bilateralidad:
Estas normas
contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o
viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el
cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el
vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o
desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene
la obligación de exigirle que le entregue el bien.
Interioridad:
En el actuar
del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es
decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa
de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un
ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas
personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer
matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un
impedimento que consigna el Código Civil.
Exterioridad:
Estas normas no
atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la
conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata
a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por
misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el
homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que
decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto
y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.
Incoercibilidad:
La aplicación
de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza
o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo,
por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa,
nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser
castigada por su incumplimiento.
Coercibilidad:
Consiste en que
el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e
incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a
sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir
con esa obligación.
Autonomía:
Estas normas
son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con
el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir
al trabajo.
Heteronomía:
Son las reglas
que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas
por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se
aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas
ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.
4.1 Delimitar los conceptos de ley, regla y norma
Ley [Loi] del Latín lex.
I. Acto votado
por las Cámaras y promulgado por el presidente de la República, cualquiera sea
su objeto.
II. Con una
acepción más restringida, los actos que sientan normas abstractas y permanentes
(leyes materiales), por oposición a las leyes que sólo implican decisiones
particulares (leyes formales), como son las votadas por el Parlamento para
otorgar pensión a una persona determinada, o para autorizar a un departamento o
comuna para que contraiga un empréstito.
III. En sentido
lato, el conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador.
Segunda
Acepción:
I. (La palabra
ley proviene de la voz latina lex que, según la opinión más generalizada se
deriva del vocablo legere, que significa ''que se lee''. Algunos autores
derivan lex de ligare, haciendo resaltar el carácter obligatorio de las
leyes.).
II. Concepto.
En sentido amplio se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones
generalizadas entre fenómenos. En este sentido, el significado del vocablo
comprende tanto a las leyes causales o naturales, a las leyes lógicas y
matemáticas como a las leyes normativas.
Por ley
normativa se entiende todo juicio mediante el que se impone cierta conducta
como debida. Es característica de la ley normativa la posibilidad de su
incumplimiento es decir, la contingencia (no-necesidad; de la relación que
expresa y la realidad; presupone, por ende, la libertad de quien debe cumplirla
y en consecuencia es reguladora exclusivamente de conducta humana. Las leyes
normativas tienen por fin el provocar el comportamiento que establecen como
debido y no el de expresar relaciones con fines práctico-explicativos ni de
correcto razonar. Son leyes normativas las morales y las jurídicas, estas
últimas son las que revisten mayor interés para los fines de este Diccionario y
pueden conceptuarse como normas jurídicas generales y abstractas.
Kelsen ha
distinguido entre ley natural y ley jurídica, indicando que la primera está
basada en el principio de causalidad, y la segunda en el principio de
imputación. Como se dijo, el principio de causalidad sigue la relación
causa-efecto, mientras el principio de imputación ''bajo determinadas
condiciones -esto es, condiciones determinadas por el orden jurídico- debe
producirse determinado acto de coacción, a saber: el determinado por el orden
jurídico''. Kelsen resume así el enunciado causal: ''si se produce el hecho A
aparece el hecho B'' y así el enunciado normativo: ''si A debe ser B, aunque
quizás no aparezca B''.
III. Evolución.
Se afirma que en el pensamiento primitivo no se distinguían las leyes naturales
o causales de las normativas, debido a la transferencia al mundo natural de las
explicaciones elaboradas en relación a la justicia y ai orden de la conducta
humana, transferencia característica de la mentalidad mágico-religiosa de aquel
entonces, que atribuía los fenómenos naturales a una voluntad suprema que los
causaba atendiendo a criterios de premiación o de recompensa.
En Roma se
entendió por lex toda regla social obligatoria escrita, las normas integrantes
del jus scriptum. En tiempos de la República se consideraba fundamentada en un
pacto popular llamado rogatio: lex est communis republica sponsio.
Tomás de Aquino
en la Summa Teológica (segunda parte, t. VI, cuestiones 90 a 97) definió a la
ley como aquella regla y medida de los actos que induce al hombre a obrar o le
retrae de ellos; aquella cierta prescripción de la razón, en orden al bien
común, promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad, y afirmó la
existencia de cuatro tipos de leyes: a) Ley eterna, es la sabiduría divina que
rige toda acción y todo movimiento. b) Ley natural, es la participación de los
seres racionales en la ley eterna mediante la impresión de esta que Dios ha
hecho en la mente humana. c) Ley humana, se compone de las soluciona prácticas,
concretas y particulares que obtiene el hombre partiendo de los principios
evidentes de la ley natural. d) Ley divina, es la ley, superior a las leyes
natural y humana, que regula los actos del hombre en orden a su fin
trascendente.
Las partidas
definen la ley como aquella ''... leyenda en que yace enseñamiento scripto que
liga o apremia la vida del home que non faga mal, e muestra e inseña el bien
que el home debe hacer e usar''.
La doctrina de
Francisco Suárez, contiene algunas ideas fundamentales de la moderna concepción
de la ley según este autor la ley debe reunir tres condiciones extrínsecas que
son: generalidad, tender al bien común y su imposición por el poder público, y
cuatro condiciones intrínsecas: justicia, posibilidad de su cumplimiento,
adaptación con la naturaleza y costumbres del lugar, permanencia y publicación
que son criterios que corresponden a la disciplina que se denomina, en nuestros
días, política legislativa.
En la filosofía
de Kant existe una clara distinción entre ley causal -de cumplimiento necesario-
y ley normativa -de cumplimiento contingente-. Las leyes normativas pueden ser
morales o jurídicas, según si regulan a priori los principios determinantes de
la acción o si regulan las acciones externas, respectivamente. Según este
pensador la ley universal de derecho es: ''Obra exteriormente de modo que el
libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una
Ley Universal''.
En nuestros
días, la doctrina ha utilizado dos acepciones del concepto ley jurídica: ley en
sentido formal, que atiende al órgano y al procedimiento seguido para su
creación y ley en sentido material, que se refiere a las características
propias de la ley sin importar el órgano que la hubiere elaborado ni el
procedimiento seguido para su creación. Según lo anterior sólo es ley en
sentido formal aquella que, independientemente de su contenido, fue creada por
el órgano legislativo del Estado, ajustándose al procedimiento de legislación;
mientras que la ley en sentida material es la norma jurídica general y abstracta,
sin importar el órgano que la expide ni su modo de creación.
El
procedimiento legislativo ha sido analizado por el profesor inglés H. L. A.
Hart, quien, en su obra El concepto del derecho, ha expuesto la necesidad de
que los sistemas jurídicos cuenten independientemente de lo que denomina reglas
primarias de obligación (se ocupan de lo que los individuos deben o no hacer)
con reglas secundarias que dan certeza y flexibilidad al orden jurídico. Estas
reglas son: la de reconocimiento, que permite diferenciar las normas del
sistema de las que no lo son; la de cambio, que permite sustituir reglas del
sistema por otras, y la de adjudicación que indica quién es el facultado para
aplicaras. De estas reglas la de cambio y la de reconocimiento son lo que se
conoce como proceso legislativo.
IV.
Características de la ley jurídica en sentido material. A la ley, por ser
especie del género norma jurídica, le corresponden todas las características de
este concepto. Como caracteres específicos han sido comúnmente aceptados los
siguientes.
a) Generalidad.
Este dato de la ley se refiere a que en el supuesto jurídico de la norma legal
no se determina individualmente al sujeto a quien se le imputarán las
consecuencias jurídicas que esa norma establece y que dichas consecuencias se
deberán aplicar a cualquier persona que actualice los supuestos previstos. Las
normas individualizadas, como son las contenidas en los contratos y en las
sentencias, no son generales por atribuir efectos jurídicos a personas
individualmente determinadas y en consecuencia no son leyes. La ley puede
regular la conducta de una sola persona sin perder la generalidad siempre que
atribuya efectos a dicha persona por haber actualizado el supuesto normativo,
por su situación jurídica y no por su identidad individual; como ejemplo de
este tipo de normas tenemos el «a.» 89 de la C, que fija las atribuciones del
presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Abstracción.
Si la generalidad se caracteriza por la indeterminación subjetiva, la
abstracción se refiere a la indeterminación objetiva, es decir, la ley regula
por igual a todos los casos que impliquen la realización, de su supuesto
normativo, sin excluir individualmente a ninguno, y la disposición que contiene
no pierde su vigencia por haberse aplicado a uno o más casos previstos y
determinados, sino que sobrevive hasta que es derogada mediante un
procedimiento igual al de su creación o por una norma jerárquica superior («a.»
71, inciso f, de la C, y 9o., del «CC»).
Regla [Règle] Latín: regula.
Se usa en las
expresiones siguientes:
—de derecho [de
droit].
A. Expresión
doctrinal usada por algunos autores para referirse a las normas jurídicas
fundamentales que se imponen a los gobernantes.
B. Expresión doctrinal usada por
algunos autores como sinónimo de acto legislativo.
Regla jurídica
Concepto
desarrollado por Paul Laband y Georg Jellinek para construir la teoría de las
funciones del Estado. Las funciones legislativa, ejecutiva y judicial no han de
definirse por el órgano al que se atribuyen, sino por sus características.
Legislar es
dictar una regla de derecho con carácter imperativo. Hay una función del Estado
que consiste en dictar reglas y esta es la tarea propia de la función
legislativa. Otra función del Estado consiste en ejecutarlas mediante sentencia,
lo que es característico de la función judicial. Y otra complementaria que
radica en atender otros fines como la protección de los ciudadanos, la
consecución del bienestar moral y espiritual del pueblo o la protección del
territorio; esta actividad es la administración, entendida en un sentido
material.
Las reglas, por
otra parte, son normativas o preceptos
que deben respetarse. Lo habitual es que las reglas surjan por un acuerdo o
convenio y que, una vez instauradas, sean de cumplimiento obligatorio: “La
sanción es correcta ya que el jugador tocó el balón con la mano y, por lo
tanto, violó una regla esencial de este juego”, “¿Cómo se te ocurre venir
vestido de esta forma? ¿No has leído las reglas de vestimenta de esta
empresa?”, “La regla del concurso indica que está prohibido presentar obras
manuscritas”.
Puede
entenderse las reglas como indicaciones que señalan la manera en que se debe
desarrollar algo. Los juegos y los deportes, en este sentido, tienen reglas que
los participantes deben respetar; de lo contrario, serán sancionados por el
árbitro o juez. Si un basquetbolista patea el balón, habrá violado una regla de
su deporte.
Los juegos de
mesa, muy populares en la era anterior a los videojuegos aunque incluso al día
de hoy tienen un espacio en el corazón de muchas personas, suelen traer un
folleto con las reglas, o bien mostrarlas impresas al reverso de la tapa. Lo
mismo puede ocurrir con productos en formatos ópticos (CD, DVD), pero en la
actualidad es cada vez más común que las instrucciones se distribuyan de forma
digital, ahorrando costos de producción y disminuyendo el impacto en el medio
ambiente por cada ejemplar.
Una regla
también puede ser un principio o una orden simbólica: “Los invitados no deben
traer nada: es una regla de esta casa”, “Si vamos a vivir juntos, tendremos que
respetar ciertas reglas de convivencia”.
Norma
I. No es
posible dar un concepto unívoco, desde el principio, de lo que es la norma
jurídica, pues sobre este concepto, tan importante y fundamental para la
ciencia jurídica, no hay acuerdo entre los diversos autores. El problema es el
siguiente; puede afirmarse que existe consenso en el sentido de que el objeto
de estudio de la ciencia jurídica esta constituido por normas; que las normas
constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas funciones, que pueden
claramente especificarse; que los órdenes normativos poseen una estructura
interna, que puede ponerse de manifiesto. Sin embargo, no se tiene un concepto
de lo que es una norma jurídica.
II. John
Austin, el gran jurista inglés, creador de la jurisprudencia analítica, define
a la norma diciendo que es un mandato y éste es concebido como la expresión del
deseo o voluntad de un individuo de que otro individuo haga o deje de hacer
algo, expresión que va acompañada de la amenaza de un daño o mal para el caso
de que no se satisfaga el deseo o voluntad expresado: ''If you express or
intimate a wish that I shall do or forbear from some act, and if you will visit
me with an evil in case I comply not with your wish, the expression or
intimation of your wish is a command''.
Hans Kelsen ha
criticado esta posición doctrinal que identifica a la norma con el mandato,
diciendo que aquella no puede identificarse con éste, pues existen múltiples
ejemplos de normas jurídicas respecto de las cuales no puede identificarse la
voluntad correspondiente que se supone ellas expresan. Además, el mandato,
entendido como norma, tiene una existencia transitoria, en tanto que sólo puede
concebirse como valido mientras exista la voluntad que expresa. En otros
términos, si el mandato es la expresión de una voluntad, sólo puede
considerarse que existe un mandato mientras pueda comprobarse la existencia de
la voluntad correspondiente. Ahora bien, las normas jurídicas son válidas
aunque una voluntad en sentido sicológico no pueda determinarse como existente
o, incluso en el caso en que esto pudiera hacerse, cuando la voluntad
respectiva ya no existe.
La comprobación
de estas afirmaciones es elemental, pues la verificación de la existencia de
una voluntad sicológica, en el caso del proceso legislativo, es sumamente
dudosa y una investigación empírica al respecto muy probablemente arrojaría
resultados negativos. La validez de una ley no puede negarse porque el grupo de
legisladores que la aprobó hayan muerto y, por tanto, no puedan tener, por
razones puramente físicas, voluntad alguna que la ley expresara.
Kelsen ha
tenido por lo menos dos concepciones diferentes de la norma jurídica. La
primera está consignada en su Teoría general del Estado del año de 1925, con
las siguientes palabras: ''El orden jurídico es un sistema de normas de
Derecho. Más tarde habrá de examinarse el criterio con arreglo al cual se
constituye una unidad -un orden jurídico o un Estado- con una multitud de
normas de Derecho. Aquí debe investigarse la naturaleza del todo, tal como se
refleja en cada una de sus partes; pues cada norma jurídica, para serlo, tiene
que reflejar la naturaleza del Derecho, considerado en su totalidad. Si el
Derecho es un orden coactivo, cada norma jurídica habrá de prescribir y regular
el ejercicio de la coacción. Su esencia tradúcese en una proposición, en la
cual se enlaza un acto coactivo, como consecuencia jurídica, a un determinado
supuesto de hecho o condición''.
Debe observarse
que en este pfo. Kelsen afirma que en cada norma jurídica se refleja el
concepto del derecho entendido en toda su generalidad. El derecho es concebido
como un orden coactivo, es decir, un orden que regula y prescribe el ejercicio
de la coacción, dados ciertos supuestos o hechos condicionantes, determinados
por el mismo derecho. La norma jurídica, como reflejo de todo el derecho,
regula y prescribe el ejercicio de la coacción bajo ciertos supuestos. La norma
jurídica tiene por contenido específico a la coacción, «i.e.» , la aplicación
de sanciones con el uso, si es necesario, de la fuerza física. Por ello, la
considera como una ''proposición'' que enlaza un acto coactivo a ciertos
supuestos de hecho o condición. En esta época Kelsen decía que el esquema de
toda norma jurídica es el siguiente: si A es, debe ser B.
Posteriormente
Kelsen modificó su posición teórica y afirmó que lo que consideraba como el
esquema de la norma jurídica (si A es, debe ser B) era en realidad el esquema
de la proposición jurídica, es decir, del enunciado de la ciencia del derecho
que describe a su objeto, las normas jurídicas. Trasladó el esquema de la norma
a la proposición jurídica o regla de derecho, como también se llama; lo hizo
pasar del objeto de la ciencia jurídica a los enunciados constitutivos de esta.
Ello tuvo por base la crítica que le fue dirigida, a partir de las posiciones
doctrinales del Círculo de Viena, en el sentido de que no distinguía, en su
doctrina, entre lenguaje y metalenguaje, es decir, entre el lenguaje empleado o
usado en las normas jurídicas y el lenguaje usado para hablar o escribir sobre
dichas normas. Por eso en su Teoría general del derecho y del Estado dice: ''Es
tarea de la ciencia jurídica la de presentar al derecho de una comunidad, esto
es, el material producido por la autoridad legal a través del proceso
legislativo, en la forma de juicios que establezcan que si tales o cuales
condiciones se cumplen, entonces tal o cual sanción debe aplicarse. Estos
juicios, por medio de los cuales la ciencia jurídica expresa el derecho, no
deben ser confundidos con las normas creadas por las autoridades encargadas de
legislar. Es preferible no dar a estos juicios el nombre de normas, sino el de
reglas jurídicas. Las normas jurídicas formuladas por los órganos legislativos
son prescriptivas; las reglas del derecho que la ciencia jurídica establece son
puramente descriptivas. Es importante tener en cuenta que el término regla
jurídica o regla de derecho, es empleado por nosotros en sentido descriptivo''.
Con ello se opero un cambio fundamental en la concepción kelseniana. La norma
ya no era una estructura lingüística, un juicio hipotético, claramente
delimitada en cuanto a su forma y funciones. La forma lingüística de las normas
jurídicas puede ser cualquiera: pueden estar expresadas en oraciones
imperativas, hipotéticas o condicionales, en frases indicativas de presente o
de futuro, etc. Lo importante es destacar que las normas jurídicas tienen
significado prescriptivo, no descriptivo. Este carácter prescriptivo se expresa
normalmente con la palabra ''deber''. En contraposición con la tesis de Austin
dice Kelsen que: ''La afirmación de que un individuo debe comportarse de cierta
manera no implica ni que otro quiera o mande tal cosa, ni que el que debe
comportarse en cierta forma realmente lo haga. La norma es la expresión de la
idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe
conducirse de cierto modo'' (Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado).
En este pfo. el
concepto del ''deber'' es el de terminan te del concepto de la norma, con
exclusión del de mandato y del de efectividad. Este deber es la manera
específica en que la conducta humana se encuentra determinada por la norma,
determinación de la conducta que es distinta de cualquier otra forma o
modalidad.
Este concepto
del ''deber'' es demasiado general como para poder referirse exclusivamente a
las normas jurídicas, pues toda norma, de la índole que se quiera, cae bajo
este concepto. En consecuencia, Kelsen se ve en la necesidad de especificar
como característica esencial de la norma jurídica la de que ella dispone la
coacción como consecuencia, dados ciertos supuestos. Sin embargo, Kelsen ha
sido el primero en observar sistemáticamente la pluralidad de elementos que
constituyen el material jurídico, es decir, la multiplicidad de elementos que tienen
que ser colocados en un sistema para constituir un orden jurídico. Me refiero
específicamente a aquellos contenidos normativos que son conceptualizados bajo
los conceptos de ''facultad'', de ''derecho subjetivo'', de ''poder'', etc. Los
contenidos normativos que caen bajo estos conceptos no quedan claramente
comprendidos bajo el concepto de deber. Por ello Kelsen dice: ''Si suponemos la
existencia de una Constitución de acuerdo con la cual las normas jurídicas
generales sólo pueden ser creadas mediante decisiones de un parlamento electo
en cierta forma entonces el precepto que castiga el delito de robo tendría que
formularse así: si el parlamento ha resuelto que los que roban deberán ser
castigados y el tribunal competente ha establecido que determinado individuo
cometió el delito de robo, entonces... Las normas de la Constitución que
regulan la creación de los preceptos generales que habrán de aplicar los
tribunales y otros órganos de aplicación del derecho, no son, por consiguiente,
normas jurídicas independientes y completas'' (Teoría general del derecho y del
Estado).
III. Esta es la
famosa tesis de Kelsen sobre las normas incompletas, a la que tanta atención ha
prestado H.L.A. Hart, quien por su parte cree que hay dos tipos de normas o
reglas: las primarias y las secundarias. Entiende por las primeras aquellas que
prescriben un deber, aquellas en que se prescribe que ciertos hombres hagan u
omitan ciertas acciones y por las segundas, aquellas que establecen que los
seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas
reglas o normas primarias o extinguir y modificar reglas anteriores o
determinar el efecto de ellas y, en general controlar la creación,
modificación, etc., de normas o reglas primarias. (Hart).
Esta tesis no
es nueva. Repite, con otras palabras, afirmaciones de Kelsen sobre las normas
que otorgan facultades a ciertos órganos jurídicos.
Para concluir
estas reflexiones, podríamos decir que el concepto de norma jurídica no es un
concepto unívoco y claramente especificado. La expresión ''norma jurídica'' se
refiere a todo el conjunto de materiales que constituyen el objeto de estudio y
consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la
proposición o regla de derecho.
Para Alf Ross
una norma es una directiva que se encuentra en cierta relación de
correspondencia con ciertos hechos sociales. Esta correspondencia no es otra
cosa que cierto grado de efectividad.
Podríamos
recorrer las opiniones de los diversos autores y en cada uno de ellos encontraríamos
un concepto diferente de la norma jurídica. En realidad este concepto está
condicionado por el que se tenga del derecho.
Diferencias
Una norma es un
consenso colectivo, creado para regular el comportamiento de los individuos en
una sociedad. Una regla es un lineamiento formal de carácter social o jurídico,
cuyo incumplimiento está penalizado moral o legalmente. Convención creada para
regular la vida en sociedad. Las normas son reglas de conducta que buscan
garantizar el orden y la armonía dentro de una sociedad u organización.
Norma y Ley
Se espera que
las normas sean cumplidas por todos los miembros. Existen normas sociales,
morales, religiosas y jurídicas. Una ley es un tipo de norma jurídica.
Lo que
diferencia a las leyes de otro tipo de normas es que su cumplimiento no es
opcional, todo individuo que vive en una determinada sociedad debe cumplir las
leyes si no quiere ser multado, o detenido por violar la ley.
Norma. Es una conducta necesaria o
esperable entre los miembros de un determinado país, sociedad, comunidad u
organización (club de fútbol, restaurante, hogar de ancianos). Por ejemplo: Una
de las normas del club para el uso de la piscina es usar gorra y antiparras;
una norma social es decir «gracias» y «por favor«. En muchos casos, estas normas (siempre que no
sean jurídicas) no se encuentran escritas ni detalladas en un documento, pero
son transmitidas de generación en generación y son conocidas por todos.
Ley. Es un tipo
de norma jurídica que establece conductas, pueden ser normas prohibitivas o
permisivas, que todo miembro de la sociedad debe cumplir. Las leyes se aplican
por igual a todos los miembros para regular el orden y la convivencia de la
sociedad. Por ejemplo: En México está prohibido por ley fumar en espacios
públicos cerrados como shoppings y discotecas. Las leyes son sancionadas por el
Estado, se encuentran escritas y detalladas en una constitución o código. El no
cumplimiento de la ley implica sanciones.
Características de las normas
Existen normas
sociales, normas morales, normas religiosas. El inclumplimiento de estas suele
generar rechazo por parte de la comunidad o grupo social.
·
Facilitan la convivencia en un grupo.
·
Este tipo de normas no pueden ir en contra de
las normas jurídicas.
·
Pueden variar con el tiempo.
·
Se encuentran en casi todos los ámbitos en los
que se desenvuelve una persona.
·
Muchas veces las conducta sociales, morales o
religiosas coinciden con el contenido de las leyes.
·
Buscan fomentar una convivencia armónica entre
los miembros, siempre alineadas a los valores de la institución, comunidad o
sociedad a la que responden.
Características
de las leyes
·
Dependen de cada país o nación. Existen leyes
provinciales o departamentales, es decir, leyes que solo se aplican en una
parte del territorio y no en su totalidad.
·
Otorgan derechos y obligaciones.
·
Son establecidas por la autoridad competente de
una región o país, por ejemplo: Poder Legislativo.
·
Además de las leyes existen otras normas
jurídicas como los decretos o reglamentos.
·
Se deben cumplir aunque no se esté de acuerdo
con ellas.
·
Pueden ser derogadas por leyes promulgadas con
posterioridad.
·
Suelen ser normas bilaterales y en sentido
estricto.
Ejemplos de normas
Normas religiosas
ü
Permanecer en silencio y apagar el teléfono
móvil al ingresar a una iglesia.
ü
Respetar los símbolos religiosos.
ü
Para el catolicismo, ir a misa los domingos.
ü
Respetar los días de ayuno y abstinencia.
ü
Para el judaísmo, no ingerir carne de cerdo.
Normas morales
ü
No mentir.
ü
Tratar con respeto al prójimo.
ü
No discriminar por credo, sexo o raza.
ü
Respetar la diversidad de opiniones.
ü
Dar prioridad en las filas a embarazadas y
personas con discapacidad.
ü
Ayudar a alguien que pide auxilio en la vía
pública.
Normas sociales
ü
Respetar la fila en el banco o supermercado.
ü
No gritar en el cine.
ü
Cubrirse la boca al estornudar y bostezar.
ü
Dar prioridad de paso a peatones.
ü
No empujar a otros pasajeros en el transporte
público.
Ejemplos de leyes
ü
Ley que obliga a las partes el cumplimiento de
un contrato.
ü
Ley que exige el pago de impuestos.
ü
Ley que pena el robo o hurto en espacios
públicos y privados.
ü
Ley que prohíbe la portación de armas de fuego
sin licencia habilitante.
ü
Ley que garantiza la propiedad privada.
ü
Leyes que garantizan el correcto flujo del
tránsito en una ciudad.
ü
Ley que protege los parques y monumentos
nacionales.
ü
Ley que protege la salud e integridad de todos
los niños y niñas.
ü
Ley que habilita la actividad minera.
ü
Ley que protege la libertad de expresión.
Fuente: https://www.ejemplos.co/diferencia-entre-norma-y-ley/#ixzz7WLevtJUx
|
REGLA |
LEY |
DEFINICIÓN |
Una regla en ciertos casos puede ser considerada una norma. En todo
caso, se trata de uno o varios preceptos que han de ser respetados y
seguidos. Estos han sido convenidos y aceptados por una colectividad o una
mayoría dentro de un grupo determinado. Se trata de una manera establecida y
fija o semifija en que algo se lleva a cabo. |
Una ley es, al igual que una regla, una norma, aunque una ley
conlleva un mayor grado de formalidad que una simple norma. Además, este
precepto es de mayor peso que una regla. Jurídicamente hablando, una ley es
una norma social obligatoria que ha sido establecida por el órgano
competente, dependiendo de cada país |
4.2 Notas que distinguen a los sistemas normativos
El sistema
normativo es aquel conjunto de normas que tienen una relación directa entre sí,
casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o
fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera
referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar
correspondencia entre ellas en cuanto sistema o unidad y consecuencias. Se
considera que es un conjunto de enunciados tales que, entre sus consecuencias,
asocian otros enunciados que permiten correlacionar casos con soluciones. Así,
todo conjunto normativo que contiene todas sus reglas o disposiciones para
obtener consecuencias es un sistema normativo. La función de un sistema normativo
consiste en establecer correlaciones deductivas entre reglas, casos y
soluciones, y esto quiere decir que, del conjunto formado por el sistema
normativo y un enunciado descriptivo de un caso, se deduce una respuesta o
solución. Por su parte, dentro de las propiedades estructurales de los sistemas
normativos, se encuentran la completitud, la independencia y la coherencia. En
suma, un sistema normativo es un conjunto de reglas, valores y principios,
coherentes entre sí, que interactúan y rigen determinados supuestos, por lo que
el alcance de cada uno depende del otro, con las propiedades de completitud,
independencia y coherencia.
El sistema
normativo es el conjunto de normas e instituciones, así como los entes que
aplican el derecho que regula la sociedad en un territorio concreto. Comprende
la creación, la aplicación y la enseñanza de la legislación. El sistema
normativo es gestionado por el Estado para facilitar la convivencia,
estableciendo reglas de conducta para los individuos.
Normalmente se
habla de distintos conjuntos de sistemas normativos; sin embargo, cada país
tiene su propio sistema. Es decir, no son aplicables las mismas normativas en
todos los países. Por ello, una misma actividad puede figurar como delito en el
sistema normativo de un país y no ser aplicable sanción alguna según el sistema
normativo otro.
Ordenamiento
jurídico y sistema normativo tienen una estrecha y directa relación, y en los
países democráticos la Constitución se erige como regulación máxima del
ordenamiento jurídico y como base sobre la que se asienta el sistema normativo.
Clasificación del sistema normativo
¿Cómo se
clasifica el sistema normativo? Las normas jurídicas, que son la base de la
legalidad en la sociedad, poseen características que las diferencian unas de
otras.
Con el objeto
de esquematizarlas y explicar mejor su aplicación, se clasifican teniendo en
cuenta su jerarquía, su ámbito material de validez y su ámbito espacial de
validez.
Jerarquía
No todas las
normas jurídicas disfrutan de la misma categoría; quiere decir que las hay
superiores e inferiores en rango. Esto supone la existencia de una jerarquía
entre estas.
Esta jerarquía
se convierte en una guía para determinar cuál es la norma aplicable en caso de
conflicto o confusión.
Por otra parte,
es preciso que unas normas presten apoyo a otras; es decir, cada norma jurídica
se asienta en otra norma superior de mayor rango hasta llegar a la
Constitución.
En la mayoría
de los ordenamientos jurídicos el nivel de mayor rango es la Constitución,
seguida por los tratados internacionales; luego se encuentra el resto de
normativas según cada país.
Por ejemplo, en
el ordenamiento mexicano por debajo de los tratados internacionales están el
derecho federal y el derecho local al mismo nivel.
Ámbito material de validez
Las normas
jurídicas se pueden clasificar según el ámbito material de validez; se refiere
a las normas jurídicas asociadas al área del derecho que regulan. Dentro del
derecho privado están los ámbitos civil, internacional privado, mercantil,
entre otros.
También hay
otras áreas del derecho, como seguridad social, asistencia social o trabajo,
que por la temática proteccionista que abarcan pretenden asegurar el interés de
la comunidad frente a intereses particulares.
Además, los
avances tecnológicos han dado lugar a nuevas áreas del derecho, como el derecho
informático.
Ámbito espacial de validez
Esta
clasificación viene establecida según el espacio físico donde son aplicables.
Cuando el sistema normativo es federal, estos ámbitos espaciales pueden ser
federal, local y municipal.
Por otra parte,
se pueden clasificar los sistemas normativos en las siguientes grandes
familias:
ü
Derecho continental.
ü
Derecho anglosajón (Common law).
ü
Derecho religioso.
ü
Derecho socialista.
ü
Clasificación mixta.
Ejemplos de
sistemas normativos
1. Derecho anglosajón
El derecho
anglosajón es un conjunto de leyes no escritas basadas en precedentes
establecidos por los tribunales.
Este derecho
influye en el proceso de toma de decisiones en casos novedosos en los que el
resultado no se puede determinar con base en los estatutos existentes.
El sistema de
derecho consuetudinario de EE. UU. evolucionó a partir de una tradición
precolonial en Inglaterra, que se extendió a América del Norte y otros
continentes durante el período colonial.
Un precedente,
conocido como stare decisis, es un historial de decisiones judiciales que forma
la base de la evaluación para casos futuros.
También se
conoce como jurisprudencia y se basa en registros detallados de casos y
estatutos similares, ya que no existe un código legal oficial que rija el caso
en cuestión.
Precedente
El juez que
preside un caso determina qué precedentes son aplicables. Los precedentes de
los tribunales superiores son vinculantes para los tribunales inferiores, a fin
de promover la estabilidad y la coherencia en el sistema de justicia legal de
los EE. UU.
Sin embargo,
los tribunales inferiores pueden optar por modificar o desviarse de los
precedentes si los precedentes están desactualizados, o si el caso actual es
sustancialmente diferente del caso anterior. Los tribunales inferiores también
pueden optar por anular el precedente, pero esto es raro.
2. Derecho canónico
Es el sistema
normativo que regula la organización externa y el gobierno de la Iglesia. Su
función como sistema normativo es ordenar y dirigir las actividades de los
católicos hacia la misión de la Iglesia.
Fue el primer
sistema legal occidental moderno y es el sistema legal más antiguo que funciona
actualmente en Occidente. Además, las tradiciones únicas de la ley canónica
oriental rigen las 23 iglesias particulares católicas orientales sui iuris.
Las leyes
eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina
inmutable o la ley natural, derivan autoridad formal —en el caso de las leyes
universales de la promulgación— en el legislador supremo, el sumo pontífice.
En su persona,
el papa posee el poder legislativo total, ejecutivo y judicial, mientras que
las leyes particulares derivan la autoridad formal de la promulgación por un
legislador inferior al legislador supremo, ya sea un legislador ordinario o
delegado.
Sin fuerza civil vinculante
El material
real de los cánones no es solo de naturaleza doctrinal o moral, sino que abarca
todo lo que implica la condición humana.
Tiene todos los
elementos ordinarios de un sistema legal maduro: leyes, tribunales, abogados,
jueces, un código legal completamente articulado para la Iglesia latina, así
como un código para las Iglesias católicas orientales, principios de
interpretación legal y penas coercitivas.
Carece de
fuerza civil vinculante en la mayoría de las jurisdicciones seculares. Aquellos
que son versados y expertos en derecho canónico, así como los profesores de
derecho canónico, se llaman canonistas (o coloquialmente, abogados canónicos).
El derecho canónico como ciencia sagrada se llama canonística.
La
jurisprudencia del derecho canónico es el conjunto de principios y tradiciones
jurídicos dentro de los cuales opera el derecho canónico.
En cambio, la
filosofía, la teología y la teoría fundamental del derecho canónico son áreas
de estudios filosóficos, teológicos y legales dedicados a proporcionar una base
teórica para el canon.
4.2.1 Ámbito interno
Leyes naturales
La persona, por
naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó
las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas
que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con
sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser
humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del
hombre en diferentes ámbitos.
Ahora bien, las
normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza
humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad
social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario,
inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres
por su propia naturaleza y perdura en el tiempo.
Las leyes
naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que
los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como
expresión de la justicia en un momento histórico determinado.
Aristóteles
destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto,
reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo
distinguía de las otras especies naturales.
La distinción
del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con
el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el
derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser
humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las
normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su
pensamiento filosófico y moral.
Regula la
conducta al interior de una persona. Son Unilaterales Alguien está obligado al
cumplimiento de la norma, pero no hay nadie que pueda exigírselo.
(Ejemplo: Dar
el saludo a alguien, no obliga a devolverlo, sino por cortesía).
4.2.1.1 Morales
Son reglas de
conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que,
por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su
cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la
calle.
Se entiende por
normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones
sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad. Las normas morales
son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal
con respecto a los valores éticos.
Las normas
morales pueden expresarse en deberes (mandatos) o en prohibiciones. Por
ejemplo, «ayudar al necesitado» y «no robar» respectivamente.
Como valores
morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por
la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar.
En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y
lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto.
Las normas
morales son lineamientos creados por la sociedad para definir modos de
comportamiento que ayuden a preservar la convivencia entre las personas.
Provienen de las costumbres y tradiciones, por lo tanto, pueden cambiar y
evolucionar según lo haga la sociedad en la que fueron concebidas.
Son
unilaterales e imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otra
persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Además, tienen
las siguientes características:
•
Son internas, ya que son una modalidad o
atributo de la voluntad. Es el sujeto quien decide cumplir o no las normas.
•
Son incoercibles, debido a que su cumplimiento
ha de efectuarse de manera espontánea. Si el acto del individuo es obligatorio,
el sujeto no tendrá ningún mérito; si aquel se encuentra vedado, no resultará
imposible declarar responsable a éste.
•
Son autónomas, puesto que toda conducta
moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto
se ha dado a sí mismo. Recaséns Siches y Del Vecchio coinciden en señalar que
la característica central de las normas morales “es el campo de las
intenciones, el ámbito de la conciencia, o sea, la cara interna del obrar”.
4.2.1.2 Religiosos
Provienen de
los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y
cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o
ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.
Las normas
religiosas son reglas que definen el comportamiento y los hábitos de los
practicantes de una doctrina teologal (que trata sobre Dios y sobre la fe) con
el objetivo de lograr una común unión entre todas las personas.
Las normas
religiosas establecen las conductas que según cada religión conllevan a
enaltecer la espiritualidad humana.
Estas normas
tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter
heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un
carácter unilateral ya que imponen deberes, pero no facultan a nadie para
obligar su cumplimiento.
Las normas
religiosas son aquellas “normas internas que la persona acepta, en las que cree
y tiene fe y, por tanto, esas normas conforman su actuación en todos los
aspectos de su vida.”
Estas normas
también son de carácter interno y auxilian al individuo para acercase a Dios y
de esta manera alcanzar la vida eterna. El pensamiento religioso y sus reglas,
refiriéndonos concretamente al cristianismo, ha tenido una profunda influencia
en el derecho. Un gran número de sus preceptos fueron incorporados en el
derecho romano a partir de las institutas de Justiniano.
Actualmente, el
derecho occidental contiene una parte sustancial del derecho canónico,
especialmente en el campo de la familia.
4.2.2 Ámbito externo
Son reglas de
comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como
requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería
como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse
de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.
Convencionalismos sociales
Son reglas que
aparecen basadas en la costumbre. Se trata de una especie de mandatos que
surgen de la colectividad y que son necesarios para llevar a cabo una buena
convivencia dentro de la sociedad.
4.2.1.1 De trato social
Las normas
sociales son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una
comunidad para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las
conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de
normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí.
También se
podrían definir como las reglas que una persona debe obedecer, para llevarse
bien con las personas, y tener una relación armónica con la sociedad incluyendo
valores, tradiciones y costumbres de dicha sociedad.
Diferentes
tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento
Se podrían
resumir como la forma correcta de actuar en una sociedad, por ejemplo: Como
saludar a las personas mayores, pedir la palabra y el turno para poder hablar,
ser amable con los demás, entre otros comportamientos.
Es de cada
grupo. Su incumplimiento podría llevar al rechazo por parte de un grupo social
o la comunidad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social#:~:text=De%20trato%20social%5B,social%20o%20la%20comunidad.
4.2.1.2 Jurídicos
Son reglas de
conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de
los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta
a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple,
puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la
fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código
Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.
Normas Jurídicas
La generalidad
de los estudiosos del derecho expresa que las normas jurídicas son reglas de
conductas exteriores, coercibles y heterónomas. Debido a su carácter bilateral,
las normas jurídicas establecen relaciones en dos diversas personas: el
obligado y el activo. Las modalidades en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones varían en cada caso.
Las normas
jurídicas son exteriores porque exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin
embargo, en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos
íntimos del comportamiento individual.
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