miércoles, 27 de julio de 2022

 

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

Unidad 4. El Lenguaje Normativo

INTRODUCCIÓN

Conceptos de ley, regla y normativo El alumno podrá diferenciar correctamente cada uno de los términos de ley, regla, norma jurídica y distinguir, las distintas clases de normas, como las morales, las religiosas y los convencionalismos sociales. La importancia de las anteriores deriva de que éstas regulan la conducta de los individuos y se aplican en diversos ámbitos de validez.

El maestro Pereznieto cita la definición que da Rafael De Pina, señalando que la Ley es: “norma jurídica obligatoria y general dictada por el legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.”

El Dr. Eduardo García Máynez establece que la validez de las leyes e hipótesis científicas deberán siempre llevar a cabo una corroboración empírica, en cambio, la validez de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad, y en cuanto a la regla de acción, siempre estatuye un deber que vale en sí y por sí, incluso en relación con el proceder que la infringe.

Para nuestro distinguido profesor Tamayo y Salmorán, el término regla produce confusiones con las normas jurídicas, puesto que se le conoce también al término de regla como las “directrices o reglas técnicas”, que es lo argumentado por Von Wright.

Asimismo, nos dice que no debemos confundir regla técnica con norma jurídica, ya que las reglas técnicas constituyen proposiciones condicionales para lograr un fin determinado, por ejemplo: “si quieres hacer la cabaña habitable tienes que calentarla”. Culmina este autor en que la regla técnica no es un enunciado normativo y, por ende, no es prescriptiva.

Para García Máynez: “Norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no;; el otro sentido corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.”

Diferencias y semejanzas entre las distintas clases de normas

JURÍDICAS

 

MORALES

 

RELIGIOSAS

CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Bilaterales

 

Unilaterales

Bilaterales

Unilaterales

Exteriores

 

Internas

Internas

Externas

Coercibles

 

Incoercibles

Incoercibles

Incoercibles

 

Heterónomas

 

Autónomas

Autónomas

Autónomas

REGULAR LA CONDUCTA DE LOS INDIVIDUOS

Ámbitos de validez de las normas

Las normas jurídicas son elaboradas tomando en cuenta una serie de factores culturales, con el objeto de ser aplicadas en una sociedad determinada. Fundamentalmente, la norma está constituida por cuatro ámbitos: espacial, temporal, material y personal.

Ámbito espacial

Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada, en virtud de ello, se pretende que su aplicación sea especialmente limitada. Ningún legislador elaborará leyes con la intención de que sean aplicables en el mundo entero, cualquier ley que tratase de regir fuera del territorio nacional perdería eficacia. La limitación espacial es el principio general que existe en la expedición y aplicación de las normas jurídicas. Con base en ello, se puede afirmar que la norma jurídica tiene un ámbito espacial de validez.

Ámbito temporal

Así como la norma tiene validez y eficacia en un ámbito espacial determinado, también tiene otra limitación, la del tiempo. A diferencia de la costumbre y los usos mercantiles, que no tienen una fecha de inicio ni una fecha de terminación establecidas con precisión, las normas jurídicas entran en vigor a partir de cierta fecha, que puede ser de entrada en vigor de una ley publicada en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta Oficial, o bien, la fecha en que se dicta una sentencia, o la fecha en que las partes han convenido que entre en vigor su contrato.

Ámbito material

Se trata de la materia que la norma regula. En este ámbito, tenemos normas administrativas que regulan la naturaleza y las funciones de los órganos encargados de la administración pública.

El ámbito material de validez de la norma jurídica puede ser aplicado en diversos aspectos, ya sea cuando su contenido interesa o no a toda la sociedad, o sólo a personas determinadas que requieren que dichas normas les sean aplicadas. Por ejemplo, el ámbito material es de interés de la sociedad cuando la sociedad está empeñada en que la regulación de las relaciones de trabajo, la protección del ambiente, etc., sean de interés público, lo que no sucede cuando dos personas deciden celebrar un contrato de compraventa de un automóvil o han decidido permutar dos objetos de valor personal.

Ámbito personal

La norma jurídica tiene validez para toda sociedad o para parte de ella. Así, se establece en el 1° artículo de la Constitución, que señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella. Esto quiere decir que la norma es aplicable a todos los individuos que se encuentran dentro del país. Es importante aclarar que esta norma, al referirse a todos los individuos que se encuentren dentro del país, alude a un grupo pequeño de individuos, respecto a los que se encuentran en el resto del mundo, es decir, en este caso, vemos un claro ejemplo de la limitante espacial de la norma jurídica.

El Dr. Eduardo García Máynez señala que, desde el punto de vista de ámbito personal de validez, las normas deben dividirse en genéricas e individualizadas. Las normas genéricas son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-­sujeto de la disposición normativa. Las normas individualizadas son aquellas que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase que se encuentran individualmente determinados, ejemplo de este tipo de normas son las sentencias, laudos arbitrales y los contratos.

Clasificación de las normas

Unilateralidad:

Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.

Bilateralidad:

Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.

Interioridad:

En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.

Exterioridad:

Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.

Incoercibilidad:

La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.

Coercibilidad:

Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.

Autonomía:

Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo.

Heteronomía:

Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.

4.1 Delimitar los conceptos de ley, regla y norma

Ley [Loi] del Latín lex.

I. Acto votado por las Cámaras y promulgado por el presidente de la República, cualquiera sea su objeto.

II. Con una acepción más restringida, los actos que sientan normas abstractas y permanentes (leyes materiales), por oposición a las leyes que sólo implican decisiones particulares (leyes formales), como son las votadas por el Parlamento para otorgar pensión a una persona determinada, o para autorizar a un departamento o comuna para que contraiga un empréstito.

III. En sentido lato, el conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador.

Segunda Acepción:

I. (La palabra ley proviene de la voz latina lex que, según la opinión más generalizada se deriva del vocablo legere, que significa ''que se lee''. Algunos autores derivan lex de ligare, haciendo resaltar el carácter obligatorio de las leyes.).

II. Concepto. En sentido amplio se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre fenómenos. En este sentido, el significado del vocablo comprende tanto a las leyes causales o naturales, a las leyes lógicas y matemáticas como a las leyes normativas.

Por ley normativa se entiende todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como debida. Es característica de la ley normativa la posibilidad de su incumplimiento es decir, la contingencia (no-necesidad; de la relación que expresa y la realidad; presupone, por ende, la libertad de quien debe cumplirla y en consecuencia es reguladora exclusivamente de conducta humana. Las leyes normativas tienen por fin el provocar el comportamiento que establecen como debido y no el de expresar relaciones con fines práctico-explicativos ni de correcto razonar. Son leyes normativas las morales y las jurídicas, estas últimas son las que revisten mayor interés para los fines de este Diccionario y pueden conceptuarse como normas jurídicas generales y abstractas.

Kelsen ha distinguido entre ley natural y ley jurídica, indicando que la primera está basada en el principio de causalidad, y la segunda en el principio de imputación. Como se dijo, el principio de causalidad sigue la relación causa-efecto, mientras el principio de imputación ''bajo determinadas condiciones -esto es, condiciones determinadas por el orden jurídico- debe producirse determinado acto de coacción, a saber: el determinado por el orden jurídico''. Kelsen resume así el enunciado causal: ''si se produce el hecho A aparece el hecho B'' y así el enunciado normativo: ''si A debe ser B, aunque quizás no aparezca B''.

III. Evolución. Se afirma que en el pensamiento primitivo no se distinguían las leyes naturales o causales de las normativas, debido a la transferencia al mundo natural de las explicaciones elaboradas en relación a la justicia y ai orden de la conducta humana, transferencia característica de la mentalidad mágico-religiosa de aquel entonces, que atribuía los fenómenos naturales a una voluntad suprema que los causaba atendiendo a criterios de premiación o de recompensa.

En Roma se entendió por lex toda regla social obligatoria escrita, las normas integrantes del jus scriptum. En tiempos de la República se consideraba fundamentada en un pacto popular llamado rogatio: lex est communis republica sponsio.

Tomás de Aquino en la Summa Teológica (segunda parte, t. VI, cuestiones 90 a 97) definió a la ley como aquella regla y medida de los actos que induce al hombre a obrar o le retrae de ellos; aquella cierta prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad, y afirmó la existencia de cuatro tipos de leyes: a) Ley eterna, es la sabiduría divina que rige toda acción y todo movimiento. b) Ley natural, es la participación de los seres racionales en la ley eterna mediante la impresión de esta que Dios ha hecho en la mente humana. c) Ley humana, se compone de las soluciona prácticas, concretas y particulares que obtiene el hombre partiendo de los principios evidentes de la ley natural. d) Ley divina, es la ley, superior a las leyes natural y humana, que regula los actos del hombre en orden a su fin trascendente.

Las partidas definen la ley como aquella ''... leyenda en que yace enseñamiento scripto que liga o apremia la vida del home que non faga mal, e muestra e inseña el bien que el home debe hacer e usar''.

La doctrina de Francisco Suárez, contiene algunas ideas fundamentales de la moderna concepción de la ley según este autor la ley debe reunir tres condiciones extrínsecas que son: generalidad, tender al bien común y su imposición por el poder público, y cuatro condiciones intrínsecas: justicia, posibilidad de su cumplimiento, adaptación con la naturaleza y costumbres del lugar, permanencia y publicación que son criterios que corresponden a la disciplina que se denomina, en nuestros días, política legislativa.

En la filosofía de Kant existe una clara distinción entre ley causal -de cumplimiento necesario- y ley normativa -de cumplimiento contingente-. Las leyes normativas pueden ser morales o jurídicas, según si regulan a priori los principios determinantes de la acción o si regulan las acciones externas, respectivamente. Según este pensador la ley universal de derecho es: ''Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una Ley Universal''.

En nuestros días, la doctrina ha utilizado dos acepciones del concepto ley jurídica: ley en sentido formal, que atiende al órgano y al procedimiento seguido para su creación y ley en sentido material, que se refiere a las características propias de la ley sin importar el órgano que la hubiere elaborado ni el procedimiento seguido para su creación. Según lo anterior sólo es ley en sentido formal aquella que, independientemente de su contenido, fue creada por el órgano legislativo del Estado, ajustándose al procedimiento de legislación; mientras que la ley en sentida material es la norma jurídica general y abstracta, sin importar el órgano que la expide ni su modo de creación.

El procedimiento legislativo ha sido analizado por el profesor inglés H. L. A. Hart, quien, en su obra El concepto del derecho, ha expuesto la necesidad de que los sistemas jurídicos cuenten independientemente de lo que denomina reglas primarias de obligación (se ocupan de lo que los individuos deben o no hacer) con reglas secundarias que dan certeza y flexibilidad al orden jurídico. Estas reglas son: la de reconocimiento, que permite diferenciar las normas del sistema de las que no lo son; la de cambio, que permite sustituir reglas del sistema por otras, y la de adjudicación que indica quién es el facultado para aplicaras. De estas reglas la de cambio y la de reconocimiento son lo que se conoce como proceso legislativo.

IV. Características de la ley jurídica en sentido material. A la ley, por ser especie del género norma jurídica, le corresponden todas las características de este concepto. Como caracteres específicos han sido comúnmente aceptados los siguientes.

a) Generalidad. Este dato de la ley se refiere a que en el supuesto jurídico de la norma legal no se determina individualmente al sujeto a quien se le imputarán las consecuencias jurídicas que esa norma establece y que dichas consecuencias se deberán aplicar a cualquier persona que actualice los supuestos previstos. Las normas individualizadas, como son las contenidas en los contratos y en las sentencias, no son generales por atribuir efectos jurídicos a personas individualmente determinadas y en consecuencia no son leyes. La ley puede regular la conducta de una sola persona sin perder la generalidad siempre que atribuya efectos a dicha persona por haber actualizado el supuesto normativo, por su situación jurídica y no por su identidad individual; como ejemplo de este tipo de normas tenemos el «a.» 89 de la C, que fija las atribuciones del presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Abstracción. Si la generalidad se caracteriza por la indeterminación subjetiva, la abstracción se refiere a la indeterminación objetiva, es decir, la ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización, de su supuesto normativo, sin excluir individualmente a ninguno, y la disposición que contiene no pierde su vigencia por haberse aplicado a uno o más casos previstos y determinados, sino que sobrevive hasta que es derogada mediante un procedimiento igual al de su creación o por una norma jerárquica superior («a.» 71, inciso f, de la C, y 9o., del «CC»).

Regla [Règle] Latín:  regula.

Se usa en las expresiones siguientes:

—de derecho [de droit].

A. Expresión doctrinal usada por algunos autores para referirse a las normas jurídicas fundamentales que se imponen a los gobernantes.

B. Expresión doctrinal usada por algunos autores como sinónimo de acto legislativo.

Regla jurídica

Concepto desarrollado por Paul Laband y Georg Jellinek para construir la teoría de las funciones del Estado. Las funciones legislativa, ejecutiva y judicial no han de definirse por el órgano al que se atribuyen, sino por sus características.

Legislar es dictar una regla de derecho con carácter imperativo. Hay una función del Estado que consiste en dictar reglas y esta es la tarea propia de la función legislativa. Otra función del Estado consiste en ejecutarlas mediante sentencia, lo que es característico de la función judicial. Y otra complementaria que radica en atender otros fines como la protección de los ciudadanos, la consecución del bienestar moral y espiritual del pueblo o la protección del territorio; esta actividad es la administración, entendida en un sentido material.

Las reglas, por otra parte, son normativas o preceptos que deben respetarse. Lo habitual es que las reglas surjan por un acuerdo o convenio y que, una vez instauradas, sean de cumplimiento obligatorio: “La sanción es correcta ya que el jugador tocó el balón con la mano y, por lo tanto, violó una regla esencial de este juego”, “¿Cómo se te ocurre venir vestido de esta forma? ¿No has leído las reglas de vestimenta de esta empresa?”, “La regla del concurso indica que está prohibido presentar obras manuscritas”.

Puede entenderse las reglas como indicaciones que señalan la manera en que se debe desarrollar algo. Los juegos y los deportes, en este sentido, tienen reglas que los participantes deben respetar; de lo contrario, serán sancionados por el árbitro o juez. Si un basquetbolista patea el balón, habrá violado una regla de su deporte.

Los juegos de mesa, muy populares en la era anterior a los videojuegos aunque incluso al día de hoy tienen un espacio en el corazón de muchas personas, suelen traer un folleto con las reglas, o bien mostrarlas impresas al reverso de la tapa. Lo mismo puede ocurrir con productos en formatos ópticos (CD, DVD), pero en la actualidad es cada vez más común que las instrucciones se distribuyan de forma digital, ahorrando costos de producción y disminuyendo el impacto en el medio ambiente por cada ejemplar.

Una regla también puede ser un principio o una orden simbólica: “Los invitados no deben traer nada: es una regla de esta casa”, “Si vamos a vivir juntos, tendremos que respetar ciertas reglas de convivencia”.

Norma

I. No es posible dar un concepto unívoco, desde el principio, de lo que es la norma jurídica, pues sobre este concepto, tan importante y fundamental para la ciencia jurídica, no hay acuerdo entre los diversos autores. El problema es el siguiente; puede afirmarse que existe consenso en el sentido de que el objeto de estudio de la ciencia jurídica esta constituido por normas; que las normas constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas funciones, que pueden claramente especificarse; que los órdenes normativos poseen una estructura interna, que puede ponerse de manifiesto. Sin embargo, no se tiene un concepto de lo que es una norma jurídica.

II. John Austin, el gran jurista inglés, creador de la jurisprudencia analítica, define a la norma diciendo que es un mandato y éste es concebido como la expresión del deseo o voluntad de un individuo de que otro individuo haga o deje de hacer algo, expresión que va acompañada de la amenaza de un daño o mal para el caso de que no se satisfaga el deseo o voluntad expresado: ''If you express or intimate a wish that I shall do or forbear from some act, and if you will visit me with an evil in case I comply not with your wish, the expression or intimation of your wish is a command''.

Hans Kelsen ha criticado esta posición doctrinal que identifica a la norma con el mandato, diciendo que aquella no puede identificarse con éste, pues existen múltiples ejemplos de normas jurídicas respecto de las cuales no puede identificarse la voluntad correspondiente que se supone ellas expresan. Además, el mandato, entendido como norma, tiene una existencia transitoria, en tanto que sólo puede concebirse como valido mientras exista la voluntad que expresa. En otros términos, si el mandato es la expresión de una voluntad, sólo puede considerarse que existe un mandato mientras pueda comprobarse la existencia de la voluntad correspondiente. Ahora bien, las normas jurídicas son válidas aunque una voluntad en sentido sicológico no pueda determinarse como existente o, incluso en el caso en que esto pudiera hacerse, cuando la voluntad respectiva ya no existe.

La comprobación de estas afirmaciones es elemental, pues la verificación de la existencia de una voluntad sicológica, en el caso del proceso legislativo, es sumamente dudosa y una investigación empírica al respecto muy probablemente arrojaría resultados negativos. La validez de una ley no puede negarse porque el grupo de legisladores que la aprobó hayan muerto y, por tanto, no puedan tener, por razones puramente físicas, voluntad alguna que la ley expresara.

Kelsen ha tenido por lo menos dos concepciones diferentes de la norma jurídica. La primera está consignada en su Teoría general del Estado del año de 1925, con las siguientes palabras: ''El orden jurídico es un sistema de normas de Derecho. Más tarde habrá de examinarse el criterio con arreglo al cual se constituye una unidad -un orden jurídico o un Estado- con una multitud de normas de Derecho. Aquí debe investigarse la naturaleza del todo, tal como se refleja en cada una de sus partes; pues cada norma jurídica, para serlo, tiene que reflejar la naturaleza del Derecho, considerado en su totalidad. Si el Derecho es un orden coactivo, cada norma jurídica habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción. Su esencia tradúcese en una proposición, en la cual se enlaza un acto coactivo, como consecuencia jurídica, a un determinado supuesto de hecho o condición''.

Debe observarse que en este pfo. Kelsen afirma que en cada norma jurídica se refleja el concepto del derecho entendido en toda su generalidad. El derecho es concebido como un orden coactivo, es decir, un orden que regula y prescribe el ejercicio de la coacción, dados ciertos supuestos o hechos condicionantes, determinados por el mismo derecho. La norma jurídica, como reflejo de todo el derecho, regula y prescribe el ejercicio de la coacción bajo ciertos supuestos. La norma jurídica tiene por contenido específico a la coacción, «i.e.» , la aplicación de sanciones con el uso, si es necesario, de la fuerza física. Por ello, la considera como una ''proposición'' que enlaza un acto coactivo a ciertos supuestos de hecho o condición. En esta época Kelsen decía que el esquema de toda norma jurídica es el siguiente: si A es, debe ser B.

Posteriormente Kelsen modificó su posición teórica y afirmó que lo que consideraba como el esquema de la norma jurídica (si A es, debe ser B) era en realidad el esquema de la proposición jurídica, es decir, del enunciado de la ciencia del derecho que describe a su objeto, las normas jurídicas. Trasladó el esquema de la norma a la proposición jurídica o regla de derecho, como también se llama; lo hizo pasar del objeto de la ciencia jurídica a los enunciados constitutivos de esta. Ello tuvo por base la crítica que le fue dirigida, a partir de las posiciones doctrinales del Círculo de Viena, en el sentido de que no distinguía, en su doctrina, entre lenguaje y metalenguaje, es decir, entre el lenguaje empleado o usado en las normas jurídicas y el lenguaje usado para hablar o escribir sobre dichas normas. Por eso en su Teoría general del derecho y del Estado dice: ''Es tarea de la ciencia jurídica la de presentar al derecho de una comunidad, esto es, el material producido por la autoridad legal a través del proceso legislativo, en la forma de juicios que establezcan que si tales o cuales condiciones se cumplen, entonces tal o cual sanción debe aplicarse. Estos juicios, por medio de los cuales la ciencia jurídica expresa el derecho, no deben ser confundidos con las normas creadas por las autoridades encargadas de legislar. Es preferible no dar a estos juicios el nombre de normas, sino el de reglas jurídicas. Las normas jurídicas formuladas por los órganos legislativos son prescriptivas; las reglas del derecho que la ciencia jurídica establece son puramente descriptivas. Es importante tener en cuenta que el término regla jurídica o regla de derecho, es empleado por nosotros en sentido descriptivo''. Con ello se opero un cambio fundamental en la concepción kelseniana. La norma ya no era una estructura lingüística, un juicio hipotético, claramente delimitada en cuanto a su forma y funciones. La forma lingüística de las normas jurídicas puede ser cualquiera: pueden estar expresadas en oraciones imperativas, hipotéticas o condicionales, en frases indicativas de presente o de futuro, etc. Lo importante es destacar que las normas jurídicas tienen significado prescriptivo, no descriptivo. Este carácter prescriptivo se expresa normalmente con la palabra ''deber''. En contraposición con la tesis de Austin dice Kelsen que: ''La afirmación de que un individuo debe comportarse de cierta manera no implica ni que otro quiera o mande tal cosa, ni que el que debe comportarse en cierta forma realmente lo haga. La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo'' (Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado).

En este pfo. el concepto del ''deber'' es el de terminan te del concepto de la norma, con exclusión del de mandato y del de efectividad. Este deber es la manera específica en que la conducta humana se encuentra determinada por la norma, determinación de la conducta que es distinta de cualquier otra forma o modalidad.

Este concepto del ''deber'' es demasiado general como para poder referirse exclusivamente a las normas jurídicas, pues toda norma, de la índole que se quiera, cae bajo este concepto. En consecuencia, Kelsen se ve en la necesidad de especificar como característica esencial de la norma jurídica la de que ella dispone la coacción como consecuencia, dados ciertos supuestos. Sin embargo, Kelsen ha sido el primero en observar sistemáticamente la pluralidad de elementos que constituyen el material jurídico, es decir, la multiplicidad de elementos que tienen que ser colocados en un sistema para constituir un orden jurídico. Me refiero específicamente a aquellos contenidos normativos que son conceptualizados bajo los conceptos de ''facultad'', de ''derecho subjetivo'', de ''poder'', etc. Los contenidos normativos que caen bajo estos conceptos no quedan claramente comprendidos bajo el concepto de deber. Por ello Kelsen dice: ''Si suponemos la existencia de una Constitución de acuerdo con la cual las normas jurídicas generales sólo pueden ser creadas mediante decisiones de un parlamento electo en cierta forma entonces el precepto que castiga el delito de robo tendría que formularse así: si el parlamento ha resuelto que los que roban deberán ser castigados y el tribunal competente ha establecido que determinado individuo cometió el delito de robo, entonces... Las normas de la Constitución que regulan la creación de los preceptos generales que habrán de aplicar los tribunales y otros órganos de aplicación del derecho, no son, por consiguiente, normas jurídicas independientes y completas'' (Teoría general del derecho y del Estado).

III. Esta es la famosa tesis de Kelsen sobre las normas incompletas, a la que tanta atención ha prestado H.L.A. Hart, quien por su parte cree que hay dos tipos de normas o reglas: las primarias y las secundarias. Entiende por las primeras aquellas que prescriben un deber, aquellas en que se prescribe que ciertos hombres hagan u omitan ciertas acciones y por las segundas, aquellas que establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas o normas primarias o extinguir y modificar reglas anteriores o determinar el efecto de ellas y, en general controlar la creación, modificación, etc., de normas o reglas primarias. (Hart).

Esta tesis no es nueva. Repite, con otras palabras, afirmaciones de Kelsen sobre las normas que otorgan facultades a ciertos órganos jurídicos.

Para concluir estas reflexiones, podríamos decir que el concepto de norma jurídica no es un concepto unívoco y claramente especificado. La expresión ''norma jurídica'' se refiere a todo el conjunto de materiales que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho.

Para Alf Ross una norma es una directiva que se encuentra en cierta relación de correspondencia con ciertos hechos sociales. Esta correspondencia no es otra cosa que cierto grado de efectividad.

Podríamos recorrer las opiniones de los diversos autores y en cada uno de ellos encontraríamos un concepto diferente de la norma jurídica. En realidad este concepto está condicionado por el que se tenga del derecho.

Diferencias

Una norma es un consenso colectivo, creado para regular el comportamiento de los individuos en una sociedad. Una regla es un lineamiento formal de carácter social o jurídico, cuyo incumplimiento está penalizado moral o legalmente. Convención creada para regular la vida en sociedad. Las normas son reglas de conducta que buscan garantizar el orden y la armonía dentro de una sociedad u organización.

Norma y Ley

Se espera que las normas sean cumplidas por todos los miembros. Existen normas sociales, morales, religiosas y jurídicas. Una ley es un tipo de norma jurídica.

Lo que diferencia a las leyes de otro tipo de normas es que su cumplimiento no es opcional, todo individuo que vive en una determinada sociedad debe cumplir las leyes si no quiere ser multado, o detenido por violar la ley.

Norma. Es una conducta necesaria o esperable entre los miembros de un determinado país, sociedad, comunidad u organización (club de fútbol, restaurante, hogar de ancianos). Por ejemplo: Una de las normas del club para el uso de la piscina es usar gorra y antiparras; una norma social es decir «gracias» y «por favor«.  En muchos casos, estas normas (siempre que no sean jurídicas) no se encuentran escritas ni detalladas en un documento, pero son transmitidas de generación en generación y son conocidas por todos.

Ley. Es un tipo de norma jurídica que establece conductas, pueden ser normas prohibitivas o permisivas, que todo miembro de la sociedad debe cumplir. Las leyes se aplican por igual a todos los miembros para regular el orden y la convivencia de la sociedad. Por ejemplo: En México está prohibido por ley fumar en espacios públicos cerrados como shoppings y discotecas. Las leyes son sancionadas por el Estado, se encuentran escritas y detalladas en una constitución o código. El no cumplimiento de la ley implica sanciones.

Características de las normas

Existen normas sociales, normas morales, normas religiosas. El inclumplimiento de estas suele generar rechazo por parte de la comunidad o grupo social.

·         Facilitan la convivencia en un grupo.

·         Este tipo de normas no pueden ir en contra de las normas jurídicas.

·         Pueden variar con el tiempo.

·         Se encuentran en casi todos los ámbitos en los que se desenvuelve una persona.

·         Muchas veces las conducta sociales, morales o religiosas coinciden con el contenido de las leyes.

·         Buscan fomentar una convivencia armónica entre los miembros, siempre alineadas a los valores de la institución, comunidad o sociedad a la que responden.

Características de las leyes

·         Dependen de cada país o nación. Existen leyes provinciales o departamentales, es decir, leyes que solo se aplican en una parte del territorio y no en su totalidad.

·         Otorgan derechos y obligaciones.

·         Son establecidas por la autoridad competente de una región o país, por ejemplo: Poder Legislativo.

·         Además de las leyes existen otras normas jurídicas como los decretos o reglamentos.

·         Se deben cumplir aunque no se esté de acuerdo con ellas.

·         Pueden ser derogadas por leyes promulgadas con posterioridad.

·         Suelen ser normas bilaterales y en sentido estricto.

Ejemplos de normas

Normas religiosas

ü  Permanecer en silencio y apagar el teléfono móvil al ingresar a una iglesia.

ü  Respetar los símbolos religiosos.

ü  Para el catolicismo, ir a misa los domingos.

ü  Respetar los días de ayuno y abstinencia.

ü  Para el judaísmo, no ingerir carne de cerdo.

Normas morales

ü  No mentir.

ü  Tratar con respeto al prójimo.

ü  No discriminar por credo, sexo o raza.

ü  Respetar la diversidad de opiniones.

ü  Dar prioridad en las filas a embarazadas y personas con discapacidad.

ü  Ayudar a alguien que pide auxilio en la vía pública.

Normas sociales

ü  Respetar la fila en el banco o supermercado.

ü  No gritar en el cine.

ü  Cubrirse la boca al estornudar y bostezar.

ü  Dar prioridad de paso a peatones.

ü  No empujar a otros pasajeros en el transporte público.

Ejemplos de leyes

ü  Ley que obliga a las partes el cumplimiento de un contrato.

ü  Ley que exige el pago de impuestos.

ü  Ley que pena el robo o hurto en espacios públicos y privados.

ü  Ley que prohíbe la portación de armas de fuego sin licencia habilitante.

ü  Ley que garantiza la propiedad privada.

ü  Leyes que garantizan el correcto flujo del tránsito en una ciudad.

ü  Ley que protege los parques y monumentos nacionales.

ü  Ley que protege la salud e integridad de todos los niños y niñas.

ü  Ley que habilita la actividad minera.

ü  Ley que protege la libertad de expresión.

Fuente: https://www.ejemplos.co/diferencia-entre-norma-y-ley/#ixzz7WLevtJUx

 

REGLA

LEY

DEFINICIÓN

Una regla en ciertos casos puede ser considerada una norma. En todo caso, se trata de uno o varios preceptos que han de ser respetados y seguidos. Estos han sido convenidos y aceptados por una colectividad o una mayoría dentro de un grupo determinado. Se trata de una manera establecida y fija o semifija en que algo se lleva a cabo.

Una ley es, al igual que una regla, una norma, aunque una ley conlleva un mayor grado de formalidad que una simple norma. Además, este precepto es de mayor peso que una regla. Jurídicamente hablando, una ley es una norma social obligatoria que ha sido establecida por el órgano competente, dependiendo de cada país

 

4.2 Notas que distinguen a los sistemas normativos

 

SISTEMA NORMATIVO. CONCEPTO Y FUNCIÓN.

El sistema normativo es aquel conjunto de normas que tienen una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar correspondencia entre ellas en cuanto sistema o unidad y consecuencias. Se considera que es un conjunto de enunciados tales que, entre sus consecuencias, asocian otros enunciados que permiten correlacionar casos con soluciones. Así, todo conjunto normativo que contiene todas sus reglas o disposiciones para obtener consecuencias es un sistema normativo. La función de un sistema normativo consiste en establecer correlaciones deductivas entre reglas, casos y soluciones, y esto quiere decir que, del conjunto formado por el sistema normativo y un enunciado descriptivo de un caso, se deduce una respuesta o solución. Por su parte, dentro de las propiedades estructurales de los sistemas normativos, se encuentran la completitud, la independencia y la coherencia. En suma, un sistema normativo es un conjunto de reglas, valores y principios, coherentes entre sí, que interactúan y rigen determinados supuestos, por lo que el alcance de cada uno depende del otro, con las propiedades de completitud, independencia y coherencia.

El sistema normativo es el conjunto de normas e instituciones, así como los entes que aplican el derecho que regula la sociedad en un territorio concreto. Comprende la creación, la aplicación y la enseñanza de la legislación. El sistema normativo es gestionado por el Estado para facilitar la convivencia, estableciendo reglas de conducta para los individuos.

Normalmente se habla de distintos conjuntos de sistemas normativos; sin embargo, cada país tiene su propio sistema. Es decir, no son aplicables las mismas normativas en todos los países. Por ello, una misma actividad puede figurar como delito en el sistema normativo de un país y no ser aplicable sanción alguna según el sistema normativo otro.

Ordenamiento jurídico y sistema normativo tienen una estrecha y directa relación, y en los países democráticos la Constitución se erige como regulación máxima del ordenamiento jurídico y como base sobre la que se asienta el sistema normativo.

Clasificación del sistema normativo

¿Cómo se clasifica el sistema normativo? Las normas jurídicas, que son la base de la legalidad en la sociedad, poseen características que las diferencian unas de otras.

Con el objeto de esquematizarlas y explicar mejor su aplicación, se clasifican teniendo en cuenta su jerarquía, su ámbito material de validez y su ámbito espacial de validez.

Jerarquía

No todas las normas jurídicas disfrutan de la misma categoría; quiere decir que las hay superiores e inferiores en rango. Esto supone la existencia de una jerarquía entre estas.

Esta jerarquía se convierte en una guía para determinar cuál es la norma aplicable en caso de conflicto o confusión.

Por otra parte, es preciso que unas normas presten apoyo a otras; es decir, cada norma jurídica se asienta en otra norma superior de mayor rango hasta llegar a la Constitución.

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos el nivel de mayor rango es la Constitución, seguida por los tratados internacionales; luego se encuentra el resto de normativas según cada país.

Por ejemplo, en el ordenamiento mexicano por debajo de los tratados internacionales están el derecho federal y el derecho local al mismo nivel.

Ámbito material de validez

Las normas jurídicas se pueden clasificar según el ámbito material de validez; se refiere a las normas jurídicas asociadas al área del derecho que regulan. Dentro del derecho privado están los ámbitos civil, internacional privado, mercantil, entre otros.

También hay otras áreas del derecho, como seguridad social, asistencia social o trabajo, que por la temática proteccionista que abarcan pretenden asegurar el interés de la comunidad frente a intereses particulares.

Además, los avances tecnológicos han dado lugar a nuevas áreas del derecho, como el derecho informático.

Ámbito espacial de validez

Esta clasificación viene establecida según el espacio físico donde son aplicables. Cuando el sistema normativo es federal, estos ámbitos espaciales pueden ser federal, local y municipal.

Por otra parte, se pueden clasificar los sistemas normativos en las siguientes grandes familias:

ü  Derecho continental.

ü  Derecho anglosajón (Common law).

ü  Derecho religioso.

ü  Derecho socialista.

ü  Clasificación mixta.

Ejemplos de sistemas normativos

1. Derecho anglosajón

El derecho anglosajón es un conjunto de leyes no escritas basadas en precedentes establecidos por los tribunales.

Este derecho influye en el proceso de toma de decisiones en casos novedosos en los que el resultado no se puede determinar con base en los estatutos existentes.

El sistema de derecho consuetudinario de EE. UU. evolucionó a partir de una tradición precolonial en Inglaterra, que se extendió a América del Norte y otros continentes durante el período colonial.

Un precedente, conocido como stare decisis, es un historial de decisiones judiciales que forma la base de la evaluación para casos futuros.

También se conoce como jurisprudencia y se basa en registros detallados de casos y estatutos similares, ya que no existe un código legal oficial que rija el caso en cuestión.

Precedente

El juez que preside un caso determina qué precedentes son aplicables. Los precedentes de los tribunales superiores son vinculantes para los tribunales inferiores, a fin de promover la estabilidad y la coherencia en el sistema de justicia legal de los EE. UU.

Sin embargo, los tribunales inferiores pueden optar por modificar o desviarse de los precedentes si los precedentes están desactualizados, o si el caso actual es sustancialmente diferente del caso anterior. Los tribunales inferiores también pueden optar por anular el precedente, pero esto es raro.

2. Derecho canónico

Es el sistema normativo que regula la organización externa y el gobierno de la Iglesia. Su función como sistema normativo es ordenar y dirigir las actividades de los católicos hacia la misión de la Iglesia.

Fue el primer sistema legal occidental moderno y es el sistema legal más antiguo que funciona actualmente en Occidente. Además, las tradiciones únicas de la ley canónica oriental rigen las 23 iglesias particulares católicas orientales sui iuris.

Las leyes eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina inmutable o la ley natural, derivan autoridad formal —en el caso de las leyes universales de la promulgación— en el legislador supremo, el sumo pontífice.

En su persona, el papa posee el poder legislativo total, ejecutivo y judicial, mientras que las leyes particulares derivan la autoridad formal de la promulgación por un legislador inferior al legislador supremo, ya sea un legislador ordinario o delegado.

Sin fuerza civil vinculante

El material real de los cánones no es solo de naturaleza doctrinal o moral, sino que abarca todo lo que implica la condición humana.

Tiene todos los elementos ordinarios de un sistema legal maduro: leyes, tribunales, abogados, jueces, un código legal completamente articulado para la Iglesia latina, así como un código para las Iglesias católicas orientales, principios de interpretación legal y penas coercitivas.

Carece de fuerza civil vinculante en la mayoría de las jurisdicciones seculares. Aquellos que son versados ​​y expertos en derecho canónico, así como los profesores de derecho canónico, se llaman canonistas (o coloquialmente, abogados canónicos). El derecho canónico como ciencia sagrada se llama canonística.

La jurisprudencia del derecho canónico es el conjunto de principios y tradiciones jurídicos dentro de los cuales opera el derecho canónico.

En cambio, la filosofía, la teología y la teoría fundamental del derecho canónico son áreas de estudios filosóficos, teológicos y legales dedicados a proporcionar una base teórica para el canon.

4.2.1 Ámbito interno

Leyes naturales

La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos.

Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo.

Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.

Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales.

La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral.

Regula la conducta al interior de una persona. Son Unilaterales Alguien está obligado al cumplimiento de la norma, pero no hay nadie que pueda exigírselo.

(Ejemplo: Dar el saludo a alguien, no obliga a devolverlo, sino por cortesía).

4.2.1.1 Morales

Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.

Se entiende por normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad. Las normas morales son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos.

Las normas morales pueden expresarse en deberes (mandatos) o en prohibiciones. Por ejemplo, «ayudar al necesitado» y «no robar» respectivamente.

Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto.

Las normas morales son lineamientos creados por la sociedad para definir modos de comportamiento que ayuden a preservar la convivencia entre las personas. Provienen de las costumbres y tradiciones, por lo tanto, pueden cambiar y evolucionar según lo haga la sociedad en la que fueron concebidas.

Son unilaterales e imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Además, tienen las siguientes características:

                    Son internas, ya que son una modalidad o atributo de la voluntad. Es el sujeto quien decide cumplir o no las normas.

                    Son incoercibles, debido a que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Si el acto del individuo es obligatorio, el sujeto no tendrá ningún mérito; si aquel se encuentra vedado, no resultará imposible declarar responsable a éste.

                    Son autónomas, puesto que toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo. Recaséns Siches y Del Vecchio coinciden en señalar que la característica central de las normas morales “es el campo de las intenciones, el ámbito de la conciencia, o sea, la cara interna del obrar”.

4.2.1.2 Religiosos

Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.

Las normas religiosas son reglas que definen el comportamiento y los hábitos de los practicantes de una doctrina teologal (que trata sobre Dios y sobre la fe) con el objetivo de lograr una común unión entre todas las personas.

Las normas religiosas establecen las conductas que según cada religión conllevan a enaltecer la espiritualidad humana.

Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes, pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.

Las normas religiosas son aquellas “normas internas que la persona acepta, en las que cree y tiene fe y, por tanto, esas normas conforman su actuación en todos los aspectos de su vida.”

Estas normas también son de carácter interno y auxilian al individuo para acercase a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna. El pensamiento religioso y sus reglas, refiriéndonos concretamente al cristianismo, ha tenido una profunda influencia en el derecho. Un gran número de sus preceptos fueron incorporados en el derecho romano a partir de las institutas de Justiniano.

Actualmente, el derecho occidental contiene una parte sustancial del derecho canónico, especialmente en el campo de la familia.

4.2.2 Ámbito externo

Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.

Convencionalismos sociales

Son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Se trata de una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios para llevar a cabo una buena convivencia dentro de la sociedad.

4.2.1.1 De trato social

Las normas sociales son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí.

También se podrían definir como las reglas que una persona debe obedecer, para llevarse bien con las personas, y tener una relación armónica con la sociedad incluyendo valores, tradiciones y costumbres de dicha sociedad.

Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento

Se podrían resumir como la forma correcta de actuar en una sociedad, por ejemplo: Como saludar a las personas mayores, pedir la palabra y el turno para poder hablar, ser amable con los demás, entre otros comportamientos.

Es de cada grupo. Su incumplimiento podría llevar al rechazo por parte de un grupo social o la comunidad.

https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social#:~:text=De%20trato%20social%5B,social%20o%20la%20comunidad.

4.2.1.2 Jurídicos

Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

Normas Jurídicas

La generalidad de los estudiosos del derecho expresa que las normas jurídicas son reglas de conductas exteriores, coercibles y heterónomas. Debido a su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones en dos diversas personas: el obligado y el activo. Las modalidades en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones varían en cada caso.

Las normas jurídicas son exteriores porque exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual.

Las normas jurídicas son coercibles ya que si no son cumplidas voluntariamente por los obligados el acreedor puede solicitar al Estado su cumplimiento, incluso haciendo uso de la fuerza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario