CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 5. Contrato de Suministro.
El contrato de suministro no se
encuentra reglamentado en el Cód. De Comercio u otras leyes mercantiles; no
obstante, existen referencias a él en otras leyes de carácter administrativo,
como la Ley Federal de Competencia Económica (Art. 17, fr. I), Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal (Art. 34, fr. I, VI, IX y XXI) y Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica (Art. 25 y ss.)
5.1. Concepto.
El suministro es un contrato por
el cual el suministrante se obliga a cambio de un precio o tarifa, a realizar a
favor del suministratario, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o
servicios.
El suministro surgió para atender
la necesidad del suministratario de estar provisto de forma duradera de los
bienes que necesita para su consumo o su actividad empresarial, y del
suministrador de planificar y asegurar la colocación de sus productos durante
un plazo futuro. Con este contrato se evita tener que celebrar un contrato
distinto cada vez que se tuviese la necesidad de adquirir bienes y servicios
(unidad de vínculo contractual).
A falta de concepto legal, es la
forma en que se opera el suministro la que permite ubicar con cierta claridad
los elementos subjetivos y objetivos del contrato: una de las partes, el
suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministrario, bienes o
servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero. Es
un contrato que se celebra para cumplir las necesidades del consumidor, sin que
se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en el tiempo. Negocio
jurídico en el que una parte se obliga frente a otra a cumplir prestaciones
periódicas y continuas por el pago de un precio determinado.
5.2. Mercantilidad del
contrato.
El art 75, fr. V C. Com. reputa
actos de comercio a “las empresas de abastecimientos y suministros”.
Obviamente, la presencia de cuando menos una empresa dedicada a suministrar
bienes y servicios para consumo o para efectuar una actividad productiva, es lo
que le otorga el carácter MERCANTIL al contrato.
Resulta difícil concebir un
suministro de naturaleza puramente civil pues, por hipótesis, una de las
partes, o ambas, es empresa de carácter lucrativo: a lo menos el suministrador,
que debe elaborar, adquirir o extraer los bienes que proveerá al adquirente, o
que le servirán para suministrarle los servicios, de todo lo cual, como es
obvio, ha de obtener alguna ganancia, cual es su propósito. El contrato de
suministro es considerado un contrato de empresa de ahí que el Código de
Comercio, al hacer la enunciación de los actos de comercio, se refiera a las
empresas de abastecimiento y suministro. Es un contrato que está estrechamente
ligado con la actividad mercantil en su evolución.
5.3. Naturaleza
jurídica.
Como no siempre es posible
determinar, en el momento de la celebración del contrato de compraventa, la
cantidad de los bienes vendidos ni el plazo durante el cual deberá recibirlos
el comprador; como en otros casos resulta inconveniente para el comprador el
precisar una cantidad alzada de la materia prima que, como productor, necesita
por un lapso indeterminado par a elaborar ciertos compuestos, y por ello
contrata con el vendedor entregas periódicas en volúmenes, plazos y precios
variables; como tales necesidades económicas de la vida diaria no encajan
cómodamente en el concepto y regulación jurídicos de la compraventa, ha sido
necesario introducir algunos ajustes en su funcionamiento y rebautizarla. De
ese modo han surgido, por lo menos, dos contratos: el suministro y la
suscripción; aunque con sendas mecánicas y nombres aparentemente autónomos, de
hecho funcionan en forma similar a la compraventa, cuya filiación resulta
innegable.
5.4. Elementos
personales: derechos y obligaciones.
Si se atiende a los elementos
subjetivos y objetivos son sustancialmente iguales en el suministro y en la
compraventa, se comprende porque no es difícil que en la práctica se confundan;
efectivamente, en ambos uno de los personajes se obliga a transmitir al otro la
propiedad de una cosa -cuando se trata del suministro de bienes tangibles- a
cambio de un precio. El contrato de suministro se caracteriza porque una de las
partes proveedor, asume la obligación, mediante un precio unitario de entregar
periódicamente a otra (suministrado), cosas de cantidad, tiempo y forma fijados
en el contrato. Se trata de un contrato en el que las partes cumplen
prestaciones correspectivas de manera continuada. Es un contrato de cambio,
pero no de venta. El proveedor no se obliga a transmitir la propiedad de una
cosa, sino más bien a suministrar, a entregar ésta. Es aquí en donde se
encuentra la diferencia básica entre los dos contratos.
Elementos
personales o subjetivos:
1) Suministrante o suministrador, que generalmente es un empresario
individual o colectivo (la LFPC lo denomina proveedor); y
2) Suministratario o suministrado, que puede ser cualquier persona
física o moral, comerciante o no (la LFPC lo denomina consumidor).
5.5. Elementos reales.
1. Los bienes y servicios.- Deben ser
muebles y por lo regular genéricos; en el contrato se estipulará la especie y
calidad; p. ej: alimentos como el pan, la carne, etc. También pueden ser
fluidos como el gas y la energía eléctrica, o servicios como la televisión por
cable, el teléfono, el Internet, suministro de sustancias químicas, equipo,
etc.
2. La cantidad.- Puede fijarse de
antemano, o en su defecto, señalarse el máximo y el mínimo de acuerdo a las
necesidades reales del suministratario.
3. El precio o tarifa.- Puede ser
determinado o determinable; si las entregas son periódicas, puede fijarse el
precio para cada prestación aislada.
4. El plazo.- Suele ser largo y debe
fijarse en beneficio de ambas partes.
5.6. Semejanzas y
diferencias con la compraventa.
El contrato de suministro es
diverso al contrato de compraventa, en tanto que en ésta la prestación es
única, el comprador paga el precio el cual corresponde a la entrega única de la
mercancía.
En el contrato de suministro, que
es único también, no se cumple la prestación en un momento, sino que hay una
pluralidad prestaciones que se prolongan en el tiempo, en entregas periódicas y
continuadas.
Aun en las ventas con entregas
repartidas, la prestación es única, aunque fraccionada, mientras que en el
suministro no hay una prestación única, sino varias prestaciones autónomas
ligadas en el tiempo, con la peculiaridad de que no se exige un nuevo
consentimiento en cada caso en que se cumple la prestación. Las prestaciones
derivan de un solo negocio y están sujetas al régimen jurídico del contrato del
que derivan, es decir, del contrato de suministro.
En la compraventa hay una sola
obligación y una sola prestación. Una vez que el contrato se perfecciona se
produce la transferencia d la propiedad, en tanto que en el suministro, el
perfeccionamiento del contrato no determina una transferencia de la propiedad,
sino una obligación de suministrar o de proveer periódicamente las cosas objeto
de suministro, contra un precio determinado.
La entrega entre la figura de la
compraventa a entregas repartidas y la figura del suministro se ha considerado
definitiva cuando se dice que el prorrateo atañe a la ejecución de la
prestación unilateralmente negociad, en tanto que en el contrato de suministro,
la distribución de las entregas no es sino la consecuencia de la pluralidad de
los objetos y de las correspondientes prestaciones comprometidas
5.7. Características
del contrato de suministro.
No es posible afirmar que el
contrato de suministro se presenta, a lo menos en México, uniformemente
caracterizado: consensual es en algunos casos, como el de distribución de agua
potable entubada por parte de la autoridad municipal, mientras que en otras es
formal, e incluso de adhesión, como en el caso de la energía eléctrica; siempre
es bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, nominado -con las apuntadas
salvedades- y atípico.
·
Por su función económica, es un contrato de
colaboración, ya que las partes coadyuvan al desarrollo de sus actividades de
manera recíproca;
·
Es un contrato de empresa (art. 75, fr. V C.Com)
y puede ser de carácter administrativo, como el de energía eléctrica;
·
Es un contrato atípico, pues no está regulado;
sin embargo, es nominado;
·
Generalmente es un contrato de adhesión;
·
Es un contrato bilateral, oneroso y consensual,
en oposición a formal;
·
Es conmutativo – excepcionalmente aleatorio – y
principal;
·
Es un contrato de tracto sucesivo, ya que su
ejecución y cumplimiento por ambas partes, se prolonga en el tiempo.
5.8. La suscripción.
Su concepto; generalidades y diferencia con el contrato de suministro.
La suscripción es un contrato
atípico, innominado, consensual, de tracto sucesivo, por virtud del cual,
mediante el pago de un precio, el suscriptor adquiere el derecho de recibir,
periódicamente, las publicaciones impresas que la otra parte le debe proveer.
Y, pues que en este proveedor han de concurrir, como en el caso del suministro
los atributos del empresario comercial, ya que, pequeña o grande, debe tener
una negociación editorial, que a la vez puede ser o no tipográfica, no parece
difícil reivindicar, como exclusivamente mercantil.
Suelen confundirse los contratos
de suministro y suscripción, por las grandes semejanzas que existen entre
ambos, como el carácter periódico de las prestaciones y el pago o tarifa que
debe cubrirse por ellas. Sin embargo, señalaremos algunas diferencias entre
ambos contratos:
1. El
suministro puede prestarse respecto a toda clase de bienes muebles tangibles e
incluso fluidos; la suscripción sólo puede efectuarse sobre los primeros,
específicamente publicaciones impresas (diarios, revistas…).
2. El
suministro puede consistir en entregas periódicas o continuadas, en tanto que
la suscripción sólo supone entregas periódicas.
3. El
precio y las entregas periódicas de la suscripción configuran una unidad; en
cambio en el suministro las prestaciones periódicas que se pacten tienen
carácter autónomo.
Desde el punto de vista
contractual, suscribir significa: “obligarse a recibir alguna publicación
periódica o algunos libros que se hayan de publicar en serie o por fascículos.
5.9 forma
Por regla general, el contrato de
suministro es consensual en oposición a formal; no obstante, para efectos de
prueba y protección para el suministratario, el suministrante tiene obligación
de expedir facturas donde se describan los bienes o servicios prestados (art.
12 LFPC).
5.10 Naturaleza de las
prestaciones.
Las prestaciones en el contrato
de suministro pueden ser de dos tipos:
·
Periódicas,
si pueden identificarse de manera independiente; p. ej: suministro de acero
quincenal, suministro de alimentos cada domingo…
·
Continuadas,
si no pueden separarse las prestaciones, ya que se cumplen de manera permanente
e ininterrumpida; p. ej: suministro de energía eléctrica…
5.11 Obligaciones de las partes.
Por tratarse de un contrato atípico, se le aplican reglas de
la compraventa mercantil, por la semejanza que guarda con ésta.
Obligaciones del
suministrante:
a)
Cumplir las prestaciones en el lugar y plazo
pactados;
b)
Transmitir la propiedad de los bienes;
c)
Garantizar las cualidades de los bienes
suministrados (art. 384 C.Com);
d)
Responder de la evicción (art. 2119 CCF); etc.
Obligaciones del suministratario:
a)
Pagar el precio o tarifa estipulados;
b)
Recibir los bienes o servicios en el lugar y
plazos convenidos;
c)
Respetar el plazo del contrato y la cláusula de
exclusividad, en su caso…
5.11 Cláusulas de
exclusividad y de preferencia.
I. Cláusula de exclusividad.- Es una obligación de
no hacer que puede estipularse a favor del suministrador, y en tal caso, la
otra parte no podrá adquirir de terceros ni ponerse a producir las cosas objeto
del contrato. En cambio, si se estipula en beneficio del suministrado, el suministrante
no podrá proporcionar a otros, en la zona en que opera, los bienes o servicios
objeto del suministro.
II.
Cláusula o derecho de preferencia.- Puede
consistir en la obligación del suministratario, a que en igualdad de
circunstancias deba preferir al mismo suministrador en la celebración de un
nuevo contrato.
5.12 Causas de
terminación.
La causa más común es por la
llegada del plazo, o en su defecto, por denuncia hecha por alguna de las
partes; por regla general, si el contrato se rescinde por incumplimiento, sólo
afectará a las prestaciones futuras.
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