TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD
6 PODER CONSTITUYENTE
6. 1 Concepto e importancia del poder
constituyente.
Cuando definimos al
Poder Constituyente aludimos a una potencia que establece un nuevo orden
constitucional. El objeto de ese poder es crear la constitución, que como
ordenamiento fundamental, estructure normativamente a un pueblo bajo la tónica
de diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social.
Poder Constituyente implica la fuerza en virtud de la cual se incide en la
edificación de la estructura jurídica de un Estado.
6.2. La soberanía como fundamento del
poder constituyente
Porque para poder
estructurar políticamente a un Estado se requiere del poder supremo en el
Estado. Para que el Poder Constituyente sea un poder soberano en sí mismo que
requiere de la soberanía para existir como tal, al punto que diversos autores
sostienen que el Poder Constituyente es la soberanía misma. Se requiere que ese poder tenga la hegemonía
suficiente para imponer a todas las voluntades que dentro de un conglomerado
humano suele actuar.
El poder
Constituyente debe ser un poder supremo que sea efectivo, que por sí mismo
pueda actuar y hacer valer sus resoluciones, que pueda imponer y, al mismo
tiempo, tener fuerza respecto de los otros poderes políticos; por lo tanto, es
un poder coercitivo que puede hacer valer sus resoluciones.
El Poder
Constituyente, nos enseña Burgoa, tiene tres características:
1)
Es un poder supremo.
2)
Es coercitivo.
3)
Es independiente.
Que confiere
legitimidad al régimen jurídico de que se trate. Por otro lado la soberanía es
el sustento e, incluso, la legitimidad misma del Poder Constituyente. El Poder
constituyente es ilimitado, indivisible e inalienable.
Carl Schmith define
al poder constituyente, como la voluntad política cuya fuerza o autoridad es
capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la
propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad
política como un todo.
La Constitución no
tiene su fundamento de validez en una norma, sino que en una decisión política
que toma un ser político respecto del todo de la vida política del Estado.
El poder
Constituyente está en el mundo del ser y es el creador del orden jurídico de un
Estado, creador del imperium está fuera
del orden jurídico, está en la propia comunidad.
Lo que nos dice
Kelsen, de la norma hipotética fundamental: que es la que fundamenta el propio
orden jurídico. El Poder Constituyente es el creador de la Constitución. Está
en el mundo del ser. es la norma hipotética fundamental, es una fuerza y una
voluntad que crea todo el sistema jurídico, es el orden jurídico de un Estado.
La soberanía es el
poder supremo de autodeterminación y autolimitación en un Estado. Existe una
simbiosis del Poder Constituyente con la soberanía.
Es importante el
concepto de Poder Constituyente:
ü Por
tratarse del creador del orden jurídico.
ü por
ser un puente de contacto del derecho constitucional con otras disciplinas.
ü porque
nos permite entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional.
6.2.1. Tesis de Rousseau y Sieyés
La Teoría del Poder Constituyente,
se encuentra fuertemente influido por los grandes autores que aluden al
concepto de soberanía popular, como es el caso Rousseau, quien establece el concepto
de voluntad general.
Para Juan Jacobo
Rousseau la voluntad general es la única e inalienable potestad para dirigir
las fuerzas del Estado de acuerdo a los fines del bien común. Considera que al
pueblo no se le puede corromper. Al vincular el concepto de voluntad general al
concepto de Soberanía Popular, concluimos que con base en esa soberanía el
pueblo puede darse, a través del Poder Constituyente la Constitución que desea.
José María Sieyés
dice que la soberanía popular recae en la nación, y ésta es superior, incluso,
a la Constitución. Se traduce el término soberanía en una cuestión que traslada
el poder popular a la Constitución. El Poder Constituyente es el poder del
pueblo para darse su Constitución. El único titular del Poder Constituyente es
la nación. La supe legalidad constitucional según Sieyés debe reunir dos
condiciones:
a) Un
poder constituyente que se encuentra por encima de los constituidos, y un procedimiento
especial de revisión que le da a la Constitución su carácter rígido
b) La
organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes
ordinarias.
La nación es la que
decide la Constitución, por lo tanto, por encima de la nación no hay nada;
antes de la nación tampoco hay nada, sólo existe el derecho natural.
6.2.2, La Soberanía vista como Poder Constituyente, en opinión de otros autores.
v Para
Herman Heller, tanto la soberanía
como el Poder Constituyente son dos conceptos equiparables, pero el derecho es
creación del Poder Constituyente.
v Kelsen
subraya que el Poder Constituyente está establecido en la norma fundamental
hipotética, porque la función de esta norma precisamente es fundamentar
jurídicamente al Poder Constituyente.
v Sánchez Agesta:
el Poder constituyente implica una legitimidad trascendente del derecho
positivo se apoya únicamente en valores que son superiores, incluso, al derecho
positivo, se apoya en las necesidades históricas de una sociedad.
v Quiroga Lavié:
el Poder Constituyente se ubica en la sociología política y lo define como la
relación social de mando y obediencia, a través de la cual, se establece la
distribución y el fondo del ejercicio de la fuerza. No lo ubica dentro del
Derecho Constitucional, al poder constitucional, traslada el concepto al
terreno puro de la sociología política.
v Bidart Campos:
el Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir y
lograr las cuestiones del Estado, para organizar al propio Estado y establecer
una estructura jurídico-política.
v Jorge Carpizo:
el Poder Constituyente consiste en la capacidad de decisión sobre la
organización jurídica política de la comunidad. Es la atribución de estructurar
libremente una Constitución.
v Mario de la Cueva:
el Poder Constituyente se ejerce en función de la soberanía, la cual reside en
el pueblo. La soberanía es al pueblo, lo que la libertad al hombre.
6.3. Integración, funciones y límites de
la asamblea legislativa
La nación o el pueblo
como unidad, no pueden, por si mismos, ejercer el Poder Constituyente. Se
requiere de la acción de otras instituciones constitucionales. Es indispensable
que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo en un cuerpo de
representantes populares que se denomina Congreso o Asamblea Constituyente. Va
a tener una única misión elaborar una Constitución a nombre del pueblo.
La Asamblea
Constituyente es el órgano a quien el Poder Constituyente que le confiere la posibilidad
de crear la Constitución. La Asamblea se presenten auténticos representantes
que posean la legitimidad necesaria. Esta Asamblea tiene un mandato amplio, tan
amplio como sea necesario para acordar la voluntad de la nación. El principio
fundamental que debe imperar es el de la soberanía o voluntad popular.
Existe otro poder que
está dentro de la obra constitucional, que es el Poder Revisor o Poder Constituyente
Permanente, como dice Tena Ramírez, ese poder reformador adecua o modifica la
Constitución, pero no puede modificar las decisiones políticas fundamentales
que ordenó el pueblo.
El derecho
internacional puede ser un límite, pues el orden jurídico que crea:
a)
Tendrá que restringirse al
territorio de ese Estado, internacionalmente aceptado.
b)
No podrá, a menos que
Incurra en responsabilidad internacional, desconocer los tratados que haya
firmado el régimen anterior o desconocer el derecho internacional.
c)
Difícilmente podrá
desconocer las facultades que el derecho internacional señala a los extranjeros.
El Poder
Constituyente se encuentra con limitaciones metajurídicas, entre las cuales se
puede señalar:
a)
De finalidad, ya que persiga
el objetivo de establecer un orden jurídico y no la anarquía.
b)
De índole histórica y sociológica,
dado que no se puede desconocer la evolución histórica-política de la nación y tendrán
influencia en él la propia ubicación geográfica y el poder de los países, vecinos,
así como factores que derivan de la estructura económica.
c)
De índole política, lo que
Lassalle señaló como los factores reales de poder en la comunidad.
6.4. Órganos o poderes constituidos y
sus diferencias.
Poder
Constituyente
|
Poder
Constituido
|
En
el poder constituyente es ilimitado.
|
Los
poderes constituidos tienen límites y éstos están en la propia Constitución.
|
Un
Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí.
|
En cambio los Poderes Constituidos derivan de la
Constitución
|
El
Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, que es
la constitución.
|
Los
poderes constituidos tienen
diversas
funciones; es decir, cada órgano según su competencia
tiene
diversas funciones.
|
El
Poder Constituyente no gobierna.
|
Los
poderes constituidos fueron creados precisamente para gobernar.
|
El
Poder Constituyente es un poder originario, soberano ilimitado, también es un
poder transitorio.
|
Los
poderes constituidos son derivados de la Constitución, son creados por el
constituyente y están completamente limitados.
|
Es
un poder que crea todo el orden jurídico.
|
Son
poderes creados por el orden jurídico.
|
La supremacía de la Constitución presupone
dos condiciones:
a) que
el Poder Constituyente es distinto a los poderes constituidos.
b) hay
diferencia de orden cronológico, el Poder Constituyente precede a los poderes constituidos.
6.4.1. Asamblea Constituyente y órgano legislativo ordinario
La Asamblea
Constituyente es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, en virtud del cual se hace
valer la soberanía popular. Uno de los poderes constituidos que va a ser
objeto, contenido, descripción, y limitación de la Constitución, va a ser el
órgano legislativo ordinario.
La asamblea
constituyente prevé un órgano que actualiza la ley. El órgano legislativo, sea
en una o dos cámaras, es un poder constituido encargado de actualizar la Ley. El
órgano Legislativo ordinario tiene un mandato específico, acotado y determinado
por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar.
El fundamento en el
que actúa el órgano legislativo ordinario es un mandato de carácter jurídico, plasmado
en un documento jurídico como es la Constitución, el cual determina la
organización y operación del órgano legislativo ordinario.
El órgano legislativo
ordinario deviene del propio orden jurídico, debido a que es resultado y parte
del propio orden jurídico. El formato del órgano legislativo ordinario es un formato
regulado, es un formato acotado por la propia Constitución.
La Asamblea
Constituyente no se crea con objeto de que permanezca por tiempo indeterminado.
Tratándose del órgano legislativo ordinario, desarrolla sus funciones y
permanece su organización por tiempo indeterminado y, por lo tanto, permanente
conforme a su propia naturaleza.
Muy buena informacion
ResponderEliminarGracias.
EliminarSon de mucha ayuda. Gracias
ResponderEliminarDe nada. Hay más materiales que espero te sirvan. Espero subir todos mis apuntes. Un abrazo.
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