TEORÍA CONSTITUCIONAL
Unidad 5
Vertientes ideológicas del Derecho Constitucional
5.1
Orígenes del Constitucionalismo moderno.
El constitucionalismo
moderno tiene como origen tres grandes movimientos que se suscitan entre los
siglos XVII y XVIII:
a) la Revolución
inglesa (segunda mitad del siglo XVII)
b) la Revolución
francesa (inicia en 1789)
c) la independencia
de los Estados Unidos de América (1776).
Estos movimientos se
caracterizan por ser libertarios, y en tal sentido van a impactar en las
estructuras estatales del mundo occidental. Esto es importante por los
siguientes motivos:
a) existe una gran
vinculación del estudio del Derecho Constitucional con la historia
b) el impacto de los
movimientos libertarios son piedra de toque para el constitucionalismo moderno
c) el
constitucionalismo se gesta conforme van evolucionando con las instituciones
políticas del mundo.
La primera
Constitución moderna del mundo fue la de los Estados Unidos de América,
expedida en 1787, pero el Derecho Constitucional como tal, como estudio
dogmático, comienza a florecer universalmente hasta finales del siglo XIX y
durante el siglo XX. El fenómeno constitucional se va gestando desde mucho
antes como parte del devenir histórico de Occidente. La ideología libertaria
que difundió Francia, tuvo un fuerte impacto, por ejemplo, en el pensamiento de
nuestros próceres de la patria, como es el caso de Miguel Hidalgo y Costilla y
José María Morelos y Pavón.
5.1.1. La nobleza británica. Juan sin Tierra y la Carta Magna
La Carta Magna de
1215 es el primer antecedente del Derecho Constitucional. Es un documento
medieval, tiene importante por el contexto en el que se crea. En la Edad Media,
luego de la desintegración del Imperio Romano de Occidente (476, d.C.), se desarrollan
tres formas de organización del poder económico y político; estas son: la
monarquía, el feudalismo y los burgos
El sistema feudal era
una fórmula en virtud de la cual existían "Señores feudales" que
tenían una gran influencia en determinada región y esa fuerza se reflejaba en
la potestad de ser propietarios de tierras y, en cierto sentido, también de
personas que en calidad de siervos trabajaban sus tierras y estaban al servicio
de los propios señores feudales. También, el feudalismo fue un sistema
económico local, en el cual a cambio de protección del "Señor
Feudal", los artesanos, burgueses y personas libres se concentraban en
centros urbanos o burgos en los que pagaban un tributo a cambio de su libertad
y resguardo.
Se justificaba la
existencia de un sistema escalonado de castas, porque Existía un esquema
económico y político en torno al "Señor Feudal”.
La Carta Magna no se
gesta con la aparición del Estado moderno, tiene verificativo años antes del
Renacimiento en Europa, cuando comienzan los primeros vestigios del humanismo
(siglo XIII).
En el siglo XIII, en
una buena parte de Europa se practicaba aún el sistema feudal, en Inglaterra ya
había una monarquía consolidada, cuyo monarca Juan sin Tierra era un rey
poderoso. El reinado de Juan sin Tierra se caracterizó por muchos abusos y
atropellos hacia la población, y por un gran desfalco económico con motivo de
las guerras emprendidas.
La Carta Magna
concedió derechos de carácter libertario a los barones, al otorgarles ciertos
privilegios respecto de la monarquía. Pero sólo es un importante antecedente
que implica un reconocimiento oficial de determinados derechos a una casta fuerte
e importante de la sociedad de aquel entonces, de los barones frente al rey.
En la Carta Magna se
contemplan diversos principios constitucionales que posteriormente van a tener
una fuerte influencia en Occidente:
a)
es un documento con fuertes
dosis medievales.
b)
no se trata de una
Constitución.
c)
es un documento en respuesta
a los abusos del rey Juan sin Tierra.
d)
es un documento que tiende a
limitar el poder arbitrario del rey al reconocer los derechos de los barones
respecto del monarca.
Podemos desentrañar
los siguientes contenidos de influencia constitucional:
a)
un antecedente de la
garantía, de audiencia, ya que señalaba que ningún hombre debe ser puesto en
prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.
b)
el principio de interés santísimo
que consiste en reconocer que todo hombre debe ser juzgado por sus iguales.
La Carta Magna es
importante porque:
a)
es un precedente
trascendente para lo que será posteriormente el Estado moderno.
b)
le confiere a Inglaterra
presencia y evolución política como nación.
c)
le confiere a Inglaterra
presencia y evolución política como nación.
d)
pese a que el pensamiento
inglés se caracteriza por su conservadurismo, la Carta Magna es "piedra de
toque" en su historia, para reconocer que el ser humano tiene una fuerte
tendencia hacia la libertad de los hombres.
La Carta Magna se fue
enriqueciendo con:
a)
En 1628, se debe enunciar
como un documento importante, la "Petición de Derechos", se gesta en
respuesta al autoritarismo del Monarca Carlos 1
b)
En 1679, la Ley de Habeas Corpus.
c)
en 1689, producto de un
movimiento revolucionario, se incorporó otra ley constitucional llamada
"The Bill of Right".
5.1. 2. Prolegómenos, hechos y logros de la Revolución francesa
Las inquietudes de
carácter económico, político, social y filosófico que prevalecen en todo el
siglo XVIII provocaron cambios radicales en la manera de vivir, pensar y
organizarse de los hombres en Europa y América. Surge una nueva etapa de la
humanidad: Edad Contemporánea. se sitúa su comienzo en la Revolución francesa
(1789).
La Revolución
francesa, tiene su origen en el movimiento cultural de la Ilustración que tiene
su aportación más importante con la Enciclopedia, publicada entre 1751 y 1765. La
Ilustración tiene como característica el cambio en el dogma cultural. Coloca a
la razón en el centro de las creencias del ser humano, se le da un gran relieve
a las ideas de dignidad del ser humano y a las libertades de los hombres, tiene
un rechazo al absolutismo real y censuran la concentración del poder.
El enciclopedismo es
un movimiento cultural que tiene la finalidad de recopilar las grandes obras
libertarias y los conocimientos de aquel entonces en un compendio "La
Enciclopedia". Diderot y D'Alembert son los grandes compiladores de esta
vasta obra.
Entre otros grandes
pensadores con influencia esta Montesquieu en el "El Espíritu de las
Leyes", en la cual establece el principio de que para que prevalezca la
libertad, es menester que el ejercicio del poder se divida. Montesquieu hace
clásico el concepto de la división de poderes: bajo la concepción de tres
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Por su parte, Rousseau en su obra "El
Contrato Social" establece el dogma de que la soberanía de los Estados debe
ser popular.
La ideología de la
Ilustración tuvo influencia en el movimiento de independencia de los Estados
Unidos. En Francia se había agudizado el despotismo desde el reinado absoluto
de Luis XIV.
A la muerte de Luis
XV, su nieto Luis XVI hereda el trono a los 20 años de edad. Luis XVI, al
percatarse de la grave situación económica de Francia, designa al economista
Turgot como ministro de Hacienda, para que atendiera la crisis. Turgot suprimió
el financiamiento a algunos gastos de la nobleza y simplificó la administración
burocrática, permitió la libertad de trabajo y de comercio. Las reformas económicas de Turgot promovieron
la industria, y de alguna forma favorecieron a los obreros, pero se generó la
enemistad de la Corte y la nobleza. A su salida, continúo otro economista
llamado Jacobo Necker, quien intentó enderezar la economía a través de medidas
restrictivas y subsidios a la producción; pero al intentar desconcentrar el
poder para favorecer una administración más libre a cargo de la burguesía, no
se lo permitieron y tuvo que dimitir al cargo.
El ambiente económico
se complicó. En una situación francamente insalvable, se prepara la reunión de
los Estados Generales, pero los acontecimientos se precipitaron y la burguesía
optó por no pagar impuestos y no apoyar más a la monarquía. Ya no pudo hacerse nada
al interior de los Estados Generales.
El primer Estado
estaba compuesto por el clero, el segundo por la nobleza y el tercero por el
Estado llano. El tercer Estado fue liderado por la burguesía. Quienes habían
adquirido un control casi absoluto sobre la industria, los servicios, las
finanzas y el comercio del país y, además, poseían una formación intelectual de
primer orden.
El problema de fondo
era que a pesar de la preeminencia de la burguesía, el clero y la nobleza
seguían conservando enormes privilegios. Los Estados Generales se integraban
por 1196 miembros, de los cuales 600 pertenecían al Tercer Estado.
Aunque los tres
Estados coincidían en que hubiese libertad individual y de pensamiento, cuando se
abre la sesión de la Asamblea de los Estados Generales, el 5 de mayo de 1789 en
Versalles, el Rey inaugura la sesión y comete un grave error: nunca menciona aquello
que el pueblo buscaba, que era una apertura política y una diferente forma y
estructura de gobierno; ya que a través de asambleas locales se habían
formulado para que hubiese apertura política temas que se ignoraron.
El Estado llano
protesta y se retira de la Asamblea. Sus representantes se van a sesionar en un
frontón. Desde ahí, comienzan a hacer pronunciamientos contra Luis XVI y la
nobleza. El Rey los conmina a la mesura y les pide que regresen a la Asamblea.
El tercer Estado pide que fuera paritaria la representación en proporción al
número de habitantes en Francia, aspecto al que se negaron los nobles y el clero.
El tercer Estado con
el apoyo de algunos clérigos del Primer Estado constituyen el 17 de junio la Asamblea
Nacional que se caracterizó por ser eminentemente popular, desencadenando con
su rebeldía una serie de acontecimientos como la toma de la Bastilla el 14 de
julio.
Más tarde, como
expresión del movimiento intelectual se suscribe "la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano" el 26 de agosto de 178917 y se vota
la Constitución con la anuencia del clero y la nobleza.
La Declaración es un
documento que consta de un preámbulo y de 17 artículos. Este preámbulo y sus
respectivos artículos sirven de base para el constitucionalismo contemporáneo.
Los principales
contenidos de la Declaración son:
a)
soberanía del pueblo.
b)
derecho de todo ciudadano a
desempeñar cargos públicos, sin distinción de nacimiento o religión.
c)
libertad de culto.
d)
libertad de imprenta.
e)
libertad de trabajo.
f)
Igualdad ante la ley.
g)
pago equitativo de los
impuestos.
h)
Responsabilidad de los
funcionarios del Estado.
i)
derecho de propiedad.
j)
Garantías personales en caso
de arresto y enjuiciamiento.
k)
principio de división de
poderes para evitar la concentración del poder en una sola persona.
La Constitución del
14 de septiembre de 1791 tiene una singular importancia. En ella el rey
promulga una monarquía hereditaria, pero sustentada en un gobierno dividido en
tres poderes. El Rey poseía el derecho de veto pero bajo reglas limitativas. El
21 de septiembre de 1792, cuando se proclama la República Francesa y se instala
la Convención.
5.2. CONTENIDO LIBERAL
5.2. 1. El constitucionalismo liberal derivado de la Constitución francesa.
Después de la
Revolución francesa, sobreviene
el inicio de la historia contemporánea. En algunos países europeos, como los
Países Bajos, Bélgica y Suecia, ya se tenía arraigada una cultura política, con
desapego a la cultura medieval. También había desaparecido el régimen feudal en
algunos principados de Italia. El constitucionalismo francés fue recibido con
interés en esos países. Se inicia la emancipación de las colonias españolas y
portuguesas.
En América Latina no obstante
los movimientos libertarios, la estructura social de las Colonias en ciertos
aspectos no cambia rápidamente. En Europa durante el siglo XIX volvieron a
surgir nuevos movimientos revolucionarios. El principal de ellos se gestó en
Francia en 1848. Que tuvo influencia en los respectivos movimientos de Alemania
e Italia, así como Rumania, Bulgaria, Grecia y Serbia.
En América Latina la
más notable influencia proviene de los principios de la Revolución Francesa, y
en cuanto a la técnica constitucional un modelo interesante fue la Constitución
Norteamericana.
Al hablar de las
consecuencias del liberalismo francés, estamos hablando de una nueva cultura
política, como la democracia como la forma ideal de gobierno; de los derechos
humanos; la división de poderes; el mando popular; la codificación de diversas
ramas del derecho; estamos hablando de conceptos fundamentales del
constitucionalismo.
5.3. Los Estados Unidos de América, su independencia y sus documentos jurídicos básicos.
A mediados del siglo
XVIII, las poblaciones coloniales anglosajonas padecían problemas de carácter
económico y un enfrentamiento de carácter idiosincrásico con la corona Inglesa.
En 1774 tiene
verificativo el Primer Congreso Continental en las Colonias Británicas. Demandan
al Parlamento inglés reconocimiento para los colonos de los mismos derechos que
disfrutaban los británicos. En 1689, el Parlamento británico había dictado
principios constitucionales favorables para la población en el "The Bill
of Rights" y, los colonos deseaban que se les concedieran esos derechos.
Tuvo realización el
Segundo Congreso Continental, pero fue hasta 1776, al año siguiente, cuando se
aprueba la Declaración de Independencia de las Trece Colonias. Cada colonia se
convierte en una unidad política independiente con su propia Constitución.
Las Trece Colonias se
unen en 1781 a través de una Confederación. Pero es hasta 1787, en la Convención
de Filadelfia cuando aprueban una Constitución Federal, en
el contenido de las 10 primeras enmiendas, adicionadas en 1791 se establecen los
derechos fundamentales del gobernado, también conocidos como "The Bills of
Rights".
Uno de los principios
fundamentales que establece su Constitución es, la interpretación de los derechos
constitucionales, la cual es realizada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
El 14 de julio 1776,
Thomas Jefferson concluye la redacción de la declaración de Independencia de
los Estados Unido. En la Declaración hay tres principios capitales que debemos
tener presentes:
a)
la igualdad de los hombres
que confiere a los individuos derechos inalienables, entre ellos, el derecho a
la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
b)
el reconocimiento de la
soberanía popular y la capacidad de elegir a sus gobernantes.
c)
la posibilidad de que el
gobierno por voluntad de los individuos pueda ser revocado o desplazado cuando este
no respete los derechos naturales.
La Constitución
de 1787 contempla:
a) la
creación de un Estado Federal, el cual tiene atribuciones y competencias en
materia de gobierno federal, guerra, ejército, marina, comercio, pesas y
medidas, correos y aduanas.
b) el
establecimiento de tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
c) una
relación de respeto al gobierno local de cada estado por parte del Estado
Federal, así como los mecanismos que deben mediar en la relación entre ellos.
Indica la
constitución que el Poder Ejecutivo está representado por un Presidente designado
por voto indirecto de cada uno de los electores. Establece los casos de
renuncia y sustitución.
El Poder Legislativo
señala que se integra por dos Cámaras, la Cámara de Senadores, compuesta por
miembros de cada Estado de la Unión y que ocupan sus curules por seis años. La Cámara
de Diputados electos en proporción al número de habitantes, ambas integran el
Congreso.
Al Poder Judicial,
integrado por la Suprema Corte y las cortes secundarias que el Congreso crea.
Los tres poderes son independientes y se coordinan.
5.4. Constitucionalismo social, aportación de México
Un documento
constitucional, dentro de la teoría clásica, cubre aspectos que atienden a los
derechos del hombre frente al Estado, así como la estructura y el
funcionamiento del Estado.
La tesis clásica fue
superada durante el constitucionalismo contemporáneo, a
finales del siglo XIX se decía que el contenido de una Constitución tenía una parte orgánica y dogmática. Y que el
liberalismo individualista que privaba en el mundo traía consigo grandes
desigualdades sociales.
El mundo capitalista
había generado una situación de desprotección y riesgo para la clase
trabajadora y campesina. Durante el siglo XIX comenzaron a surgir corrientes
socialistas, desde los utópicos hasta los marxistas.
En el caso mexicano,
a finales del siglo XIX y principios del XX, México vivió un periodo que Don
José C. Valadés denomina como "el Porfiriato", donde a través de
métodos autoritarios, se lograba establecer el orden. Había un progreso
material que implicaba la concentración de la riqueza. Hasta 1877 sólo había
5,879 haciendas y, para 1910 eran 8,431 haciendas, las propiedades de Luis
Terrazas sumaban 2'671,980 hectáreas y la familia Martínez del Río poseían l'
28,423 hectáreas.
Ese profundo estado
de injusticia tenía que acarrear una reacción, en dos direcciones: los socialismos
y la doctrina social cristiana. La iglesia católica en aquel entonces apoyó al
Porfiriato.
Convergen en nuestro
constitucionalismo diversas corrientes:
1)
Los demócratas, que querían
que los ciudadanos a través de elecciones libres eligieran a sus gobernantes.
2)
Una corriente liberal.
3)
Otra federalista, la
partidaria de la separación de la Iglesia y el Estado.
4)
Quienes eran partidarios de
la libertad de conciencia y de pensamiento.
5)
El socialismo agrario.
6)
Los líderes de los sindicatos.
En el movimiento
revolucionario como la Constitución mexicana de 1917 confluyen diversas
ideologías.
El derecho social
constitucional o el constitucionalismo social mexicano se inició a partir de
los debates del Congreso Constitucionalista de 1916 y1917 en Querétaro.
La fuerza con la que
contaba el movimiento social mexicano influyó en el propio constituyente para
que se incluyeran aspectos más allá de las teorías clásicas de una Constitución.
En la situación del trabajo, se incluyeron una serie de concepciones
progresistas imbuidas del pensamiento de Heriberto Jara, Francisco J. Múgica y
Manjarrez. Por otra parte obedeciendo la voluntad del pueblo, había que
experimentar un tipo original de Constitución al incorporar las conquistas
sociales.
La nota
característica de nuestra ley fundamental es haber agregado, por primera vez un
contenido social: la libertad de trabajo; el establecimiento de una jornada
máxima de trabajo de 8 horas; la prohibición del trabajo industrial para
mujeres y niños; y crear un capítulo especial en materia agraria.
Más tarde habría
constituciones que incorporarían los derechos sociales: La Constitución de
Weimar de 1919.
En los aspectos
agrarios, se estableció que la propiedad originaria correspondía a la nación,
tanto en tierras yaguas, y que el Estado puede imponer modalidades que dicte el
interés público.
El Doctor Jorge
Carpizo aclara que nuestra concepción de Constitución político-social no es
contraria a las garantías individuales, ya que las garantías sociales no menoscaban
las garantías individuales, su inclusión, se complementa a las garantías
individuales, se armonizan ambas para hacer realidad la igualdad y la libertad
del ser humano.
Excelente, me ha servido increible
ResponderEliminarme h sido de gran ayuda
EliminarFue un placer ayudar.
EliminarUn gusto ayudar.
EliminarGracias por compartir su trabajo fue un excelente trabajo. Me ayudo mucho y comprendi toda la historia en resumen. Gracias
ResponderEliminarUn gusto, son los apuntes de estudiante, tomados de diferentes autores. Hay trabajos de penal, constitucional, mercantil, etc. Espero poder subir más materiales.
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