viernes, 7 de noviembre de 2014


TEORÍA CONSTITUCIONAL 

UNIDAD 4 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES


4.1. Según su formulación Jurídica



Las constituciones como escritas y no escritas
·         Escritas: Se entiende al documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
·         No escrita o consuetudinaria: no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica. Concluye tres ventajas:

a)    la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre.
b)    el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional.
c)    en una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y elimina confusiones, una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.

4.2. Según su reformabilidad


En rígidas y flexibles.
  • ·        Las constituciones rígidas: son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. en la práctica las constituciones escritas también constituciones rígidas. El procedimiento rígido también implica que haya mayor participación de las instancias del poder y de los órganos estatales de una nación.
  • ·                La Constitución flexible: Son aquellas donde el texto Constitucional  puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria.


4.3. Según su origen

4.3.1. Otorgadas.


Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el soberano es quien las otorga, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. Se parte de las siguientes premisas:
a.    desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario  de la soberanía.
b.     es una relación entre el titular de la soberanía -monarca- y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
c.     se trata de una Constitución en la cual se reconocen derechos para sus súbditos.
Un ejemplo típico de lo anterior es la Constitución francesa de 1814.

4.3.2. Impuestas


Son aquellas donde el Parlamento le impone al monarca la Constitución, y cuando en este caso hablamos de Parlamento hablamos en sentido amplio, con lo que aludimos a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Un ejemplo de éste tipo de Constitución es la de Cádiz de 1812.

4.3.3. Pactadas


En ellas nadie las otorga en forma unilateral, ni tiempo o las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son rnultilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos políticos, entre facciones revolucionarias, etcétera. Implican: primero, una mayor evolución política que en aquellas que han sido impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos.

4.3.4. Por voluntad de soberanía popular


Cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad se trata de una Constitución que según su origen es voluntad de la soberanía popular, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
Hay quienes sostienen que existen constituciones que son ratificadas, como es el caso de la Constitución de los Estados Unidos, ya que después de ser expedida por el Congreso de Filadelfia, a partir de 1789 fue sujeta a votación de los nuevos estados.

4.4. Clasificación que hace Karl Loeweinstein


Para este autor es más propio agruparlas por su forma de gobierno. Normalmente se resiste este jurista a la clasificación  de las constituciones en función de sus decisiones políticas fundamentales. Se refiere a la mecánica de los procedimientos de enmienda constituciones rígidas y flexibles- y dice que los cambios constitucionales dependen más de la cultura constitucional y de todo el sistema constitucional en su conjunto, que de las reglas de reformabilidad. Opina que el las constituciones rígidas tengan un procedimiento más complejo para su reformabilidad, en ocasiones esa rigidez de un documento constitucional dependerá más de factores políticos o de la propia estructura del Estado, que del hecho de que tenga un procedimiento más complejo de reformabilidad. Otra clasificación la cual, también hace alusión nuestro autor, es la relativa a las constituciones originarias y derivadas. Las constituciones originarías son aquellas que tienen un principio político-jurídico que no se conocía con antelación en el mundo constitucional; en estos casos hay una constitución constitucional nueva, lo cual es un nuevo principio funcional. Cuando hablamos de constituciones derivadas, se designa, precisamente, al tipo de Constitución que ha seguido principios, tipos y modelos de constituciones previamente establecidas, en rigor, existen pocas constituciones originarias. Desde el punto de vista optimista, es importante esta clasificación porque nos permite conocer las grandes corrientes constitucionales. Nos permite conocer cuáles son los principales factores que han influido en el constitucionalismo, nos permite ubicar la época y Ias naciones que han sido las grandes influencias constitucionales.
Las constituciones ideológico-programáticas son resultado de la ideología triunfante de un Estado. Nuestro constitucionalismo, nace a finales del siglo XVIII y principios del XIX, surge con un marcado acento liberal por ser la ideología predominante de aquellos días. La gran mayoría de las constituciones actuales tienen un carácter ideológico-programático. Las constituciones utilitarias, serán aquellas que a diferencia de las ideológico-programáticas, sólo son un catálogo de las normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado. Los detentadores del poder podrán colocar cualquier ideología al Estado, sin generar grandes trastornos sobre el orden legal de un país, puesto que la Constitución simplemente será un catálogo de reglas que pueden ser modificadas o adaptadas al orden político en turno. Loeweinstein hace un análisis profundo, al incluir que pese a que la mayoría de las constituciones hayan coincidido en sus principios y expresiones, no están exentas de ciertas perversiones. La mayoría de los sistemas totalitarios o las autocracias modernas afirma Loeweinstein, suelen tener una máscara que refrenda principios del constitucionalismo modernos. La Constitución escrita no es más que un cómodo disfraz para la instalación de una concentración del poder en manos de un detentador o grupo único.
Loeweinstein hace una propuesta de clasificación ontológica de las constituciones. Esta clasificación parte de la necesidad de hacer un estudio que vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política. Parte de la distinción de que una Constitución no funciona en sí misma, es necesario que se inspeccione sobre los detentadores y los destinatarios del poder.
De acuerdo con la clasificación ontológica se establecen tres tipos de constituciones: la normativa, la nominal y la semántica.
  • ·  La Constitución tiene un carácter normativo: Cuando existe un documento constitucional que establece una serie de principios que reproducen la esencia de la sociedad de un Estado y que son resultado de la voluntad de los destinatarios del poder; es la Constitución reconocida por la comunidad.
  • ·   La Constitución nominal: En principio tiene validez jurídica, por estar creada conforme al proceso establecido en el derecho positivo. Lo que ocurre con la nominal, a diferencia de la normativa, es que las normas de la Constitución nominal no corresponden a la dinámica del proceso político que se vive en la sociedad. No se adapta la Constitución a la época y por tanto, sirve en menor medida que una Constitución normativa. El proceso político no coincide con su letra, carece de legitimidad y de funcionalidad. En esta puede no haber duda de hacia dónde debe dirigirse la sociedad, no hay grandes discusiones respecto a cuáles son los principios que deben regir. La función primaria de la Constitución nominal es educativa.
  • ·        La Constitución semántica: No hay un problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma constitucional, no hay un problema de aplicabilidad. Si bien su texto constitucional es plenamente aplicable, su realidad última, su realidad ontológica del texto constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder de facto en ese Estado. Aquellos que poseen el aparato coactivo del Estado se benefician de las normas y prerrogativas contenidas en el texto constitucional, que los coloca en una posición autoritaria respecto de la sociedad. Además de que existen los instrumentos jurídicos para que los detentadores del poder logren sus propósitos subjetivos con un disfraz de supuesta legalidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario