TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 4 CLASIFICACIÓN DE LAS
CONSTITUCIONES
4.1. Según su formulación Jurídica
Las constituciones como escritas y no
escritas
·
Escritas:
Se entiende al documento en el que se plasman los principios fundamentales
sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del
Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico
que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
·
No
escrita o consuetudinaria: no existe un texto
específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas
básicas.
Considera Esmein que
es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o
consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre
jurídica y concede ventajas de técnica jurídica. Concluye tres ventajas:
a)
la superioridad de la ley
escrita sobre la costumbre.
b)
el reconocimiento del pacto
social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional.
c)
en una Constitución escrita
hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y elimina
confusiones, una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto
de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
4.2. Según su reformabilidad
En rígidas y flexibles.
- · Las constituciones rígidas: son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. en la práctica las constituciones escritas también constituciones rígidas. El procedimiento rígido también implica que haya mayor participación de las instancias del poder y de los órganos estatales de una nación.
- · La Constitución flexible: Son aquellas donde el texto Constitucional puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria.
4.3. Según su origen
4.3.1. Otorgadas.
Corresponden
tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el soberano es quien las otorga,
son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la
soberanía, las otorga al pueblo. Se parte de las siguientes premisas:
a.
desde la perspectiva del
monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
b.
es una relación entre el titular de la
soberanía -monarca- y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que
indique el monarca.
c.
se trata de una Constitución en la cual se
reconocen derechos para sus súbditos.
Un ejemplo típico de
lo anterior es la Constitución francesa de 1814.
4.3.2. Impuestas
Son aquellas donde el
Parlamento le impone al monarca la Constitución, y cuando en este caso hablamos
de Parlamento hablamos en sentido amplio, con lo que aludimos a la
representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los
grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado
Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad
la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al
rey, y éste las tiene que aceptar. Un ejemplo de éste tipo de Constitución es
la de Cádiz de 1812.
4.3.3. Pactadas
En ellas nadie las
otorga en forma unilateral, ni tiempo o las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son rnultilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre
provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos políticos, entre
facciones revolucionarias, etcétera. Implican: primero, una mayor evolución política
que en aquellas que han sido impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas
hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas
que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes
políticos.
4.3.4. Por voluntad de soberanía popular
Cuando el origen del
documento constitucional es directamente la sociedad se trata de una
Constitución que según su origen es voluntad de la soberanía popular, la cual
por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que
la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia
Constitución surge de la fuerza social.
Hay quienes sostienen
que existen constituciones que son ratificadas, como es el caso de la
Constitución de los Estados Unidos, ya que después de ser expedida por el
Congreso de Filadelfia, a partir de 1789 fue sujeta a votación de los nuevos
estados.
4.4. Clasificación que hace Karl
Loeweinstein
Para este autor es más
propio agruparlas por su forma de gobierno. Normalmente se resiste este jurista
a la clasificación de las constituciones
en función de sus decisiones políticas fundamentales. Se refiere a la mecánica
de los procedimientos de enmienda constituciones rígidas y flexibles- y dice
que los cambios constitucionales dependen más de la cultura constitucional y de
todo el sistema constitucional en su conjunto, que de las reglas de reformabilidad.
Opina que el las constituciones rígidas tengan un procedimiento más complejo
para su reformabilidad, en ocasiones esa rigidez de un documento constitucional
dependerá más de factores políticos o de la propia estructura del Estado, que
del hecho de que tenga un procedimiento más complejo de reformabilidad. Otra
clasificación la cual, también hace alusión nuestro autor, es la relativa a las
constituciones originarias y derivadas. Las constituciones originarías son aquellas
que tienen un principio político-jurídico que no se conocía con antelación en
el mundo constitucional; en estos casos hay una constitución constitucional
nueva, lo cual es un nuevo principio funcional. Cuando hablamos de
constituciones derivadas, se designa, precisamente, al tipo de Constitución que
ha seguido principios, tipos y modelos de constituciones previamente
establecidas, en rigor, existen pocas constituciones originarias. Desde el
punto de vista optimista, es importante esta clasificación porque nos permite
conocer las grandes corrientes constitucionales. Nos permite conocer cuáles son
los principales factores que han influido en el constitucionalismo, nos permite
ubicar la época y Ias naciones que han sido las grandes influencias
constitucionales.
Las constituciones ideológico-programáticas
son resultado de la ideología triunfante de un Estado. Nuestro
constitucionalismo, nace a finales del siglo XVIII y principios del XIX, surge
con un marcado acento liberal por ser la ideología predominante de aquellos
días. La gran mayoría de las constituciones actuales tienen un carácter ideológico-programático.
Las constituciones utilitarias, serán aquellas que a diferencia de las
ideológico-programáticas, sólo son un catálogo de las normas que regulan la
organización y funcionamiento del Estado. Los detentadores del poder podrán
colocar cualquier ideología al Estado, sin generar grandes trastornos sobre el orden
legal de un país, puesto que la Constitución simplemente será un catálogo de
reglas que pueden ser modificadas o adaptadas al orden político en turno. Loeweinstein
hace un análisis profundo, al incluir que pese a que la mayoría de las
constituciones hayan coincidido en sus principios y expresiones, no están
exentas de ciertas perversiones. La mayoría de los sistemas totalitarios o las
autocracias modernas afirma Loeweinstein, suelen tener una máscara que refrenda
principios del constitucionalismo modernos. La Constitución escrita no es más
que un cómodo disfraz para la instalación de una concentración del poder en manos
de un detentador o grupo único.
Loeweinstein hace una
propuesta de clasificación ontológica de las constituciones. Esta clasificación
parte de la necesidad de hacer un estudio que vincule a la Constitución escrita
con la realidad socio-política. Parte de la distinción de que una Constitución
no funciona en sí misma, es necesario que se inspeccione sobre los detentadores
y los destinatarios del poder.
De acuerdo con la
clasificación ontológica se establecen tres tipos de constituciones: la
normativa, la nominal y la semántica.
- · La Constitución tiene un carácter normativo: Cuando existe un documento constitucional que establece una serie de principios que reproducen la esencia de la sociedad de un Estado y que son resultado de la voluntad de los destinatarios del poder; es la Constitución reconocida por la comunidad.
- · La Constitución nominal: En principio tiene validez jurídica, por estar creada conforme al proceso establecido en el derecho positivo. Lo que ocurre con la nominal, a diferencia de la normativa, es que las normas de la Constitución nominal no corresponden a la dinámica del proceso político que se vive en la sociedad. No se adapta la Constitución a la época y por tanto, sirve en menor medida que una Constitución normativa. El proceso político no coincide con su letra, carece de legitimidad y de funcionalidad. En esta puede no haber duda de hacia dónde debe dirigirse la sociedad, no hay grandes discusiones respecto a cuáles son los principios que deben regir. La función primaria de la Constitución nominal es educativa.
- · La Constitución semántica: No hay un problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma constitucional, no hay un problema de aplicabilidad. Si bien su texto constitucional es plenamente aplicable, su realidad última, su realidad ontológica del texto constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder de facto en ese Estado. Aquellos que poseen el aparato coactivo del Estado se benefician de las normas y prerrogativas contenidas en el texto constitucional, que los coloca en una posición autoritaria respecto de la sociedad. Además de que existen los instrumentos jurídicos para que los detentadores del poder logren sus propósitos subjetivos con un disfraz de supuesta legalidad.
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