TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 2 CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
2.1 Concepto y elementos del derecho
objetivo.
El
derecho en un sentido objetivo es un conjunto de normas que implica preceptos
impero-atributivos, son reglas que además de imponer deberes conceden
facultades. El derecho vigente, también denominado derecho positivo, es un
derecho legislado y emitido conforme a los cánones constitucionales de un
Estado.
El
derecho subjetivo es la norma que permite o prohíbe, es el permiso derivado de
la norma. Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por
razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder
reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su
ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer
sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en
su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es
la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar
determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas
para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
2.2 Concepto y caracteres del derecho
constitucional
El
derecho constitucional es la parte del derecho que regula las instituciones
políticas del Estado. Su objeto será el estudio de las instituciones políticas
desde una óptica jurídica, el derecho que regula las instituciones políticas
del Estado.
En
el Derecho Constitucional, encontramos que se trata de los principios jurídicos
de mayor transcendencia estatal y la base fundamental del derecho, no es
únicamente una rama del derecho, tiene características que lo distingue de las
demás ramas y lo coloca por encima de ellas.
El
derecho constitucional aparece mucho después que las demás ramas del derecho.
Primero nace el derecho civil, así como las instituciones de carácter penal, y
ambas aparecen antes que cualquier cuerpo sistematizado que norme el Estado.
Los
primeros estudios de Derecho Constitucional aparecen desde finales del siglo
XIX y a principios del siglo XX. Desde una concepción amplia, el Derecho
Constitucional existe desde el momento en que hay una reglamentación jurídica.
Desde muchos siglos atrás ya existía el Derecho Constitucional, su estudio
doctrinario y sistematizado se genera después.
La
doctrina constitucional se crea bajo una óptica ideológica vinculada a la
concepción del Estado de Derecho. El Estado de Derecho implica un sistema
normativo con características específicas:
a) Limita
a la autoridad para que los individuos cuenten con garantías frente al poder.
b) Que
ese sistema normativo organice al estado y como complemento a los individuos.
c) Que
haya en ese Estado un régimen de libertades y un régimen de seguridad jurídica.
El
Estado de Derecho se concibe a partir del Estado liberal. El Derecho
Constitucional está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal.
En
el siglo XII, luego del conflicto suscitado en Inglaterra entre el monarca Juan
sin Tierra y los terratenientes, se suscribe un documento jurídico – la Carta
Magna- que les concede a grandes propietarios derechos frente al monarca y se
limita el poder de la corona. Este es una antecedente respecto de los mecanismos
normativos para acotar el poder. La regulación jurídica de las instituciones
políticas aparece desde la antigüedad con el surgimiento de las
Ciudades-Estado, hasta el Renacimiento Europeo nuevamente se vuelve a
desarrollar las instituciones políticas, el Estado Moderno nace monárquico,
soberano y territorial y, fundamentalmente, nace como Estado nacional.
En
el siglo XVII se presentaron dos acontecimientos para la evolución del
constitucionalismo: La independencia de los Estados Unidos de América, donde su
constitución sirvió de modelo para otros países de América y Europa. Después la
revolución francesa de 1789, que genero un nuevo movimiento constitucionalista
a partir de la declaración de los derechos del pueblo y del ciudadano.
El
Estado sentó sus reales desde que culmina la Edad Media con el renacimiento se
empiezan a definir las características de un Estado nacional, un Estado
soberano sin características democráticas.
Con
los movimientos revolucionarios del siglo XVIII la Constitución se va a ubicar
en la cúspide de los sistemas jurídicos de los países liberales de occidente.
Para
el Derecho Constitucional es importante la existencia de un documento legal
supremo, estructurador de los elementos del Estado, al que denominaremos
Constitución Política. E algunos países ese documento no se encuentra
codificado de manera univoca, sino de manera dispersa. El caso típico de una
constitución dispersa –o no escrita- es el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
El
elemento fundamental de nuestro estudio será el documento legal supremo
denominado Constitución Política, no es el único objeto de estudio, peri si el
más importante.
Karl
Schmitt afirma que hablar de la Constitución es hablar de las decisiones
políticas fundamentales de un estado. La Constitución además contiene otras
decisiones y normas que también son importantes, como es el caso de decisiones
de naturaleza no política o bien, políticas pero de contenido reglamentario.
Todas
las ramas del derecho público tienen su fundamento en el Derecho
Constitucional.
La
evolución del Derecho Constitucional está concatenada con la propia evolución
del Estado liberal, y a su vez, está vinculado a un concepto que es el del
contrato social.
El
concepto mismo de Constitución tiene una estrecha vinculación en el
constitucionalismo con la idea del pacto o contrato social, mediante la cual,
por voluntad de los hombres quienes acuerdan en un pacto social normar sus
relaciones sociales. El pacto social es visto como la base del Estado mismo,
como su fundamento y legitimidad.
El
pacto social resuelve un problema fundamental que consiste en dar solución a la
contradicción que hay en el Estado liberal, en el cual, todos los hombres
nacemos libres e iguales, necesitamos que el poder político asegure la
convivencia entre las personas que viven en sociedad. Lo logra afirmando que
los seres humanos cedemos parte de nuestra libertad con el objeto de asegurar
una convivencia pacífica.
Cuando
hablamos de pacto social, estamos haciendo referencia a una concepción
filosófica. El contenido del pacto social al que nos referimos, es en gran
medida la organización de los poderes públicos. Es la estructura fundamental
del Estado, señala los limitas de los poderes constituidos, como los derechos
que tienen los individuos respecto a esos poderes. En el fondo hay un
reconocimiento de los derechos naturales del individuo, y también una
justificación política.
El
contrato social inmerso en el constitucionalismo posee las siguientes
características:
·
Es permanente, porque
perdura y su forma continua en el tiempo.
·
Es constitucional, porque
tiene una estructura básica establecida por métodos formales.
· Es de carácter jurídico,
porque es imperoatributivo, coercitivo y está vinculado con el carácter propio
institucional de ese pacto.
Las
anteriores características, dan a la constitución, el carácter de documento
supremo, en la cúspide del sistema jurídico del Estado. Todas las leyes y actos
jurídicos están sometidos a esa ley fundamental. Esto dota al sistema jurídico
de unidad y jerarquía.
En
algunos Estados autoritarios el alcance
de la Constitución sería más limitado de lo que ocurre en los estados
liberales, es en palabras de Maurice Duverger “Un proyecto simulado”. Porque
aun existiendo las instituciones políticas, estas no están contenidas en un
marco que limite en términos efectivos su poder, ni encuadre al poder público y
respete los derechos de los ciudadanos. En estos casos, desde la óptica del
Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho
Constitucional.
André
Hauriou señala que el Derecho Constitucional tiene como objeto la organización
del Estado nacional para una coexistencia pacífica entre el ejercicio del poder
y el ejercicio de las libertades de la población; esto implica, que una
estructura jurídica en la que coexisten un territorio, un poder público y el
pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente se debe acotar el ejercicio
del poder y simultáneamente evitar el libertinaje. De esta definición deducimos
la necesidad de una coexistencia del poder y la libertad. Por lo tanto no deben
existir el Estado autoritario, ni la anarquía dentro del Derecho
constitucional.
Paolo
Biscaretti di Ruffia califica de sustancial a la Constitución, porque se
refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas,
que establecen la estructura formal del el Estado, el autor clasifica a los
tipos de Constitución, en rígida (constitución escrita) y flexible (modificada
por un procedimiento legislativo ordinario).
Daniel
Moreno nos dice que el Derecho Constitucional es un conjunto de normas que
tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes.
El Derecho constitucional comprende los principios de que se componen las
normas básicas del derecho público y comprende los principios básicos de otras
ramas del derecho público. Por tal razón es importante destacar lo siguiente:
a) El
contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del derecho público siempre
serán jurídicos.
b) Tendrán
en cierta medida su definición o coto en la constitución del Estado.
El
fundamento de los ordenamientos de derecho administrativo, fiscal, etc. Serán
fundamentos de carácter jurídico, el Derecho Constitucional es un derecho
originario, sus límites son metajuridicos.
Que
el Derecho Constitucional, tiene sus límites más allá de lo jurídico, están en
la propia realidad social, son metaconstitucionales, y esto es así, porque el
Poder Constituyente, que es el creador de las leyes, no tiene límites en el
marco jurídico, porque es el origen y el que determina el sistema
constitucional que se está creando. Por ello se afirma que son metajuridicos,
ya que son la cristalización de la conciencia nacional, son la realidad social.
Muchos
constitucionalistas del siglo XX plantean que la constitución es una ley, pero
que hay naciones en que sus constituciones no tienen un sentido estrictamente
jurídico, sino, que son la expresión de un programa político.. La distinción es
importante, ya que solo existe una Constitución cuando establece todo un
régimen jurídico, no solo de principios políticos, ya que debe incluir deberes
y obligaciones. Maurice Duverger establece que existen constituciones-ley y
otros países establecen constituciones programas, que solo tienen un contenido
ideológico.
El
Estado de Derecho, Estado Liberal y Derecho Constitucional van unidos, son
conceptos incluyentes que se interrelacionan para conjugar desde la óptica
occidental los mejores valores humanos.
En
la medida que evolucionan los Estados, las ideologías y los sistemas económicos
y sociales, también se van a transformar los valores de las sociedades, y por
eso, se van continuamente a adecuar las instituciones políticas y el Derecho
Constitucional.
El
Derecho Constitucional al organizar el funcionamiento del Estado, define dos de
sus funciones principales, que implican un mínimo ejercicio de un Estado de
Derecho:
a) Organiza
y define el poder público y, por tanto, el régimen competencial de sus agentes.
b) Definen
los derechos de los destinatarios (ciudadanos) frente al poder público.
2.3 Relaciones del Derecho
Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales.
El
Derecho Constitucional se diferencia de las demás ramas del derecho, porque es
un derecho originario, sus principios son metajuridicos, en el están los
principios de todo el régimen jurídico, esto implica que el Derecho Administrativo,
Procesal, Penal, etc. Encuentra sus límites en el Derecho Constitucional. Lo
anterior no implica que cada uno no tenga sus principios, su legislación, su
técnica jurídica derivada de su especialidad.
Derecho Administrativo: Tiene por objeto regular
la actividad de la administración pública, encargada de satisfacer las
necesidades de la colectividad, debe desarrollarse respetando los principios
del Derecho constitucional relativos a la administración pública.
Derecho fiscal: Es un conjunto de normas
jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones
financieras del Estado. Un Estado que tiene una atribución impositiva, también
cuenta con leyes que establecen las obligaciones contributivas y que el Estado
capta ingresos en función de estas leyes. El Estado está sometido a principios
constitucionales muy específicos para poder captar los recursos.
El
Derecho Fiscal encuentra en los artículos 31, fracción IV, en diversas
fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales,
una serie de principios en materia fiscal.
El Derecho Procesal: Es el conjunto de
disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados
por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver
las controversias que se susciten con la aplicación de las normas del derecho
sustantivo.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas
jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que éste
acarrea (la pena, medidas de seguridad y algunas garantías constitucionales)
Los tres principales temas del derecho penal son:
1) La
teoría del delito.
2) La
teoría de la pena.
3) Las
medidas de seguridad.
Derecho social: Está constituido por el
Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. El Derecho del Trabajo y el Derecho
Agrario, son ramas del derecho que parten del reconocimiento de que en la
sociedad y en el Estado existen personas que están desprotegidas o marginadas,
y en virtud de ello, el Estado de Derecho la tutela para contrarrestar las
diferencias de carácter económico.
La
Constitución mexicana se le concibe como la primera Constitución social, ya que
es la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un
texto constitucional, por los años 1916-1917. Más tarde, en 1919 viene la Constitución
Weimar en Alemania, donde también se incluían principios de carácter social.
En
nuestro artículo 123 de la Constitución, se incluyen diversos principios pioneros
en materia constitucional del trabajo, como la igualdad de trabajo, la jornada mínima
de trabajo, el derecho a la huelga para equilibrar los factores de producción y
el reparto de utilidades.
El
Derecho de la Seguridad tiene un carácter eminentemente compensatorio de las
desigualdades.
El
papel protagónico del Estado y el Estado Social de Derecho seguirá existiendo
mientras cuente el régimen jurídico con instrumentos que generen subsidiaridad
y cierta participación del Estado para equilibrar los factores de la producción
y otros elementos equilibradores en busca de la justicia social.
En
materia de seguridad social, concretamente el régimen del seguro social y del
ISSSTE o la atención de salud a población abierta que lleva a cabo la
Secretaria de Salud. En todos estos casos, hay un papel activo del Estado.
Por
otra parte, el Derecho a la Educación o a la Salud, son de un gran impacto dentro
del Derecho Constitucional.
Existen
algunas disciplinas nuevas dentro del derecho público que antes no existían,
como es el caso del Derecho Ecológico o el Derecho al Medio Ambiente.
Otra
de las ramas del Derecho Social es la materia agraria, evidentemente tiene un
elevado contenido ideológico, al grado tal que modifica la concepción del
Estado liberal al reconocer en el régimen de propiedad y de tenencia de la
tierra, las diversas modalidades que rompen con la idea liberal burguesa de
propiedad privada absoluta e ilimitada.
Tenemos
en el artículo 27 Constitucional una serie de principios que consagró el constituyente
de 1917, en virtud de los cuales se reconocen diversas modalidades a la
propiedad.
Derecho internacional
público: Otra rama del
derecho público importante. Se trata de un conjunto de normas jurídicas, que
regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, por lo
que es un derecho interestatal. En
cada Estado existen principios en virtud de los cuales deben desarrollarse las
relaciones entre los Estados. México ha sido, uno de los promotores del
principio de autodeterminación de los pueblos. Se han desarrollado doctrinas
mexicanas muy importantes, que son contenido constitucional en México.
Los
tratados internacionales, son instrumentos jurídicos fundamentales para
comprender y operar el Derecho Internacional Público. La regulación de éstos y
sus principios tienen un alto contenido constitucional, ya que no deben
contrariar a la Constitución.
El
Derecho Internacional Público evoluciona; no tiene la fuerza coercitiva que
debe tener un sistema jurídico, y no existe la solidez que se necesita en las
relaciones de la comunidad internacional para que tenga una coercibilidad
plena.
Desde
el punto de vista doctrinario, algunos países contemplan en sus regímenes
jurídicos algunos compromisos internacionales, pero éstos deben circunscribirse
a los principios contenidos en sus propias constituciones. A dicha corriente
del pensamiento se le denomina "Monista Internista".
Solamente
se reconocen los compromisos internacionales que se celebran con base en los
documentos y formalidades que establece la Constitución. México pertenece a esa
corriente,' y contempla este principio en el Artículo 133 de nuestra Carta
Magna. En ese artículo se establecen tres requisitos en virtud de los cuales es
factible que se celebren tratados internacionales para que se reconozcan por
nuestro régimen jurídico:
a) que
los celebre el Presidente de la República.
b) que
sea ratificado por el Senado.
c) que
sea acorde con la Constitución.
Los
compromisos internacionales que están suscritos por el Presidente de la
República son ratificados por el Senado y si están acordes con la Constitución,
se convierten en parte de la ley fundamental, por lo tanto, no solamente
integran el régimen jurídico del Estado, sino que son parte de la ley
fundamental; luego entonces, sí hay un conflicto entre una ley ordinaria y un
tratado internacional, conforme a este principio, prevalece el tratado porque
ya es parte de la ley fundamental.
2.3.1. Relación del derecho constitucional con disciplinas no jurídicas
La Sociología: Una Constitución es el resultado
de diversos factores y fenómenos que se presentan en la sociedad. Así, una constitución
es el resultado tanto de las ideologías que confluyan en ella, como el
resultado de la actividad de los hombres en sociedad. El Constitucionalismo en
toda nación tiene relación directa con los fenómenos sociales. Es producto de
los hechos sociales y la ciencia que estudia esos hechos sociales es la
Sociología. Desde otra perspectiva diferente a la del derecho.
La Teoría del Estado: Es obvio que el Derecho Constitucional
estudia las normas que estructuran y le dan funcionamiento al Estado.
Igualmente ocurre con la Ciencia Política que es el estudio del Estado. Podemos
afirmar el Estado es un fenómeno político que está estructurado jurídicamente.
De allí la relevancia de ambos conocimientos y la forma en que se cruzan, por
el mismo objeto de estudio.
2.4.
Elementos del derecho constitucional
ü El
primer elemento es la Teoría y las doctrinas constitucionales, que consisten en
el análisis especulativo y abstracto de
las principales instituciones de carácter constitucional que nos permitirán
explicarnos los fenómenos políticos del Estado.
ü El
segundo, es la Historia Constitucional. Existe una historia de instituciones
político jurídicas en cada país con lo cual se nutre la Historia
Constitucional.
ü Un
tercer elemento es el estudio del texto y las interpretaciones constitucionales
que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a
la vida del Estado; en muchas ocasiones son resultado tanto de las teorías como
de las doctrinas en la materia.
ü Un
cuarto elemento es la legislación constitucional, que son las leyes que
desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la
Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y
funcionamiento del Estado.
Muy diferente, son
los elementos de una Constitución. Toda Constitución tiene una parte dogmática
y una parte orgánica. Los derechos de los individuos frente al Estado y las
garantías individuales son la parte dogmática de una Constitución, y la
estructura y funcionamiento del Estado son la parte orgánica. Ambas partes
integran los elementos de una Constitución.
Felipe Tena Ramírez
señala que en una Constitución no sólo hay una parte orgánica y otra dogmática,
también existe una "Superestructura Constitucional", que implica
cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución: soberanía popular,
forma de gobierno, supremacía constitucional e inviolabilidad constitucional. A
lo anterior es importante agregar el control constitucional.
Nuestra Constitución
establece que nos constituimos en una federación hablamos de forma de Estado,
pero cuando dice que somos una forma representativa y democrática, estamos hablando
de forma de gobierno, y también cuando alude a que somos una República, habla
de su forma de gobierno, y el documento idóneo que constituye los principios
políticos fundamentales es la Constitución.
Nuestro artículo 133,
prevé una jerarquía para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo el sistema
jurídico, también plantea una unidad, para darle al sistema jurídico coherencia
y sistematización. El Principio de Supremacía Constitucional significa dos
cosas: jerarquía, que se traduce en que la norma suprema es la Constitución, y
todas las normas y todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes
con ella; es un sistema coherente y
armónico.
El Principio de
Inviolabilidad Constitucional (artículo 136) significa la imposibilidad de
trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la
seguridad jurídica del régimen.
Una de las garantías
de la inviolabilidad es el establecimiento de reglas para que se pueda
modificar por vehículos previamente establecidos nuestro régimen
constitucional.
El control
constitucional consiste en que existen los mecanismos para la resolución de
conflictos para obtener la respetabilidad de la Constitución.
2.5.
Objeto y fin del derecho constitucional
El objeto del Derecho
Constitucional es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. Un fenómeno
político es el acontecer en una sociedad que impacta en el poder que impera
sobre los seres humanos que componen un grupo social. En la vida de un Estado
esos acontecimientos que impactan en el poder, crean e inciden también en las
transformaciones de las instituciones del Estado. Esos acontecimientos
políticos, tienen una regulación en el derecho.
El espacio mínimo de
igualdad y libertad de los seres humanos, junto con una sociedad con bienestar
es el fin y la meta a la cual aspira el Derecho Constitucional, es el ideario
en la vida de un Estado, y también al ideario de los seres humanos de la
nación.
2.6. El
constitucionalismo como método para limitar el poder
El Maestro Felipe
Tena Ramírez nos dice, "tenemos que observar al constitucionalismo como una
fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la
realización de la sociedad".
Desde la óptica
liberal el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. Para lograrlo se
requiere de normas que al estructurar y organizar al poder público, lo limitan
por medio del Derecho Constitucional.
Para lograrlo es
necesario ir delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y
de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando
mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de
libertades de los individuos frente al Estado, etcétera.
Los medios de control
constitucional también son métodos para limitar el poder, porque limitan a sus
agentes, los acotan y los someten a un ámbito. Por ello, resoluciones, por
ejemplo, en materia de juicio de amparo, o bien de acción de
inconstitucional o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema
jurídico que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio,
de la estabilidad de nuestro régimen legal.
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