martes, 4 de noviembre de 2014


TEORÍA CONSTITUCIONAL 

UNIDAD 2 CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

2.1 Concepto y elementos del derecho objetivo.


El derecho en un sentido objetivo es un conjunto de normas que implica preceptos impero-atributivos, son reglas que además de imponer deberes conceden facultades. El derecho vigente, también denominado derecho positivo, es un derecho legislado y emitido conforme a los cánones constitucionales de un Estado.
El derecho subjetivo es la norma que permite o prohíbe, es el permiso derivado de la norma. Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

2.2 Concepto y caracteres del derecho constitucional


El derecho constitucional es la parte del derecho que regula las instituciones políticas del Estado. Su objeto será el estudio de las instituciones políticas desde una óptica jurídica, el derecho que regula las instituciones políticas del Estado.
En el Derecho Constitucional, encontramos que se trata de los principios jurídicos de mayor transcendencia estatal y la base fundamental del derecho, no es únicamente una rama del derecho, tiene características que lo distingue de las demás ramas y lo coloca por encima de ellas.
El derecho constitucional aparece mucho después que las demás ramas del derecho. Primero nace el derecho civil, así como las instituciones de carácter penal, y ambas aparecen antes que cualquier cuerpo sistematizado que norme el Estado.
Los primeros estudios de Derecho Constitucional aparecen desde finales del siglo XIX y a principios del siglo XX. Desde una concepción amplia, el Derecho Constitucional existe desde el momento en que hay una reglamentación jurídica. Desde muchos siglos atrás ya existía el Derecho Constitucional, su estudio doctrinario y sistematizado se genera después.
La doctrina constitucional se crea bajo una óptica ideológica vinculada a la concepción del Estado de Derecho. El Estado de Derecho implica un sistema normativo con características específicas:

a)   Limita a la autoridad para que los individuos cuenten con garantías frente al poder.
b)   Que ese sistema normativo organice al estado y como complemento a los individuos.
c)    Que haya en ese Estado un régimen de libertades y un régimen de seguridad jurídica.

El Estado de Derecho se concibe a partir del Estado liberal. El Derecho Constitucional está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal.
En el siglo XII, luego del conflicto suscitado en Inglaterra entre el monarca Juan sin Tierra y los terratenientes, se suscribe un documento jurídico – la Carta Magna- que les concede a grandes propietarios derechos frente al monarca y se limita el poder de la corona. Este es una antecedente respecto de los mecanismos normativos para acotar el poder. La regulación jurídica de las instituciones políticas aparece desde la antigüedad con el surgimiento de las Ciudades-Estado, hasta el Renacimiento Europeo nuevamente se vuelve a desarrollar las instituciones políticas, el Estado Moderno nace monárquico, soberano y territorial y, fundamentalmente, nace como Estado nacional.
En el siglo XVII se presentaron dos acontecimientos para la evolución del constitucionalismo: La independencia de los Estados Unidos de América, donde su constitución sirvió de modelo para otros países de América y Europa. Después la revolución francesa de 1789, que genero un nuevo movimiento constitucionalista a partir de la declaración de los derechos del pueblo y del ciudadano.
El Estado sentó sus reales desde que culmina la Edad Media con el renacimiento se empiezan a definir las características de un Estado nacional, un Estado soberano sin características democráticas.
Con los movimientos revolucionarios del siglo XVIII la Constitución se va a ubicar en la cúspide de los sistemas jurídicos de los países liberales de occidente.
Para el Derecho Constitucional es importante la existencia de un documento legal supremo, estructurador de los elementos del Estado, al que denominaremos Constitución Política. E algunos países ese documento no se encuentra codificado de manera univoca, sino de manera dispersa. El caso típico de una constitución dispersa –o no escrita- es el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El elemento fundamental de nuestro estudio será el documento legal supremo denominado Constitución Política, no es el único objeto de estudio, peri si el más importante.
Karl Schmitt afirma que hablar de la Constitución es hablar de las decisiones políticas fundamentales de un estado. La Constitución además contiene otras decisiones y normas que también son importantes, como es el caso de decisiones de naturaleza no política o bien, políticas pero de contenido reglamentario.
Todas las ramas del derecho público tienen su fundamento en el Derecho Constitucional.
La evolución del Derecho Constitucional está concatenada con la propia evolución del Estado liberal, y a su vez, está vinculado a un concepto que es el del contrato social.
El concepto mismo de Constitución tiene una estrecha vinculación en el constitucionalismo con la idea del pacto o contrato social, mediante la cual, por voluntad de los hombres quienes acuerdan en un pacto social normar sus relaciones sociales. El pacto social es visto como la base del Estado mismo, como su fundamento y legitimidad.
El pacto social resuelve un problema fundamental que consiste en dar solución a la contradicción que hay en el Estado liberal, en el cual, todos los hombres nacemos libres e iguales, necesitamos que el poder político asegure la convivencia entre las personas que viven en sociedad. Lo logra afirmando que los seres humanos cedemos parte de nuestra libertad con el objeto de asegurar una convivencia pacífica.
Cuando hablamos de pacto social, estamos haciendo referencia a una concepción filosófica. El contenido del pacto social al que nos referimos, es en gran medida la organización de los poderes públicos. Es la estructura fundamental del Estado, señala los limitas de los poderes constituidos, como los derechos que tienen los individuos respecto a esos poderes. En el fondo hay un reconocimiento de los derechos naturales del individuo, y también una justificación política.
El contrato social inmerso en el constitucionalismo posee las siguientes características:

·        Es permanente, porque perdura y su forma continua en el tiempo.
·        Es constitucional, porque tiene una estructura básica establecida por métodos formales.
·    Es de carácter jurídico, porque es imperoatributivo, coercitivo y está vinculado con el carácter propio institucional de ese pacto.

Las anteriores características, dan a la constitución, el carácter de documento supremo, en la cúspide del sistema jurídico del Estado. Todas las leyes y actos jurídicos están sometidos a esa ley fundamental. Esto dota al sistema jurídico de unidad y jerarquía.
En algunos Estados autoritarios  el alcance de la Constitución sería más limitado de lo que ocurre en los estados liberales, es en palabras de Maurice Duverger “Un proyecto simulado”. Porque aun existiendo las instituciones políticas, estas no están contenidas en un marco que limite en términos efectivos su poder, ni encuadre al poder público y respete los derechos de los ciudadanos. En estos casos, desde la óptica del Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho Constitucional.
André Hauriou señala que el Derecho Constitucional tiene como objeto la organización del Estado nacional para una coexistencia pacífica entre el ejercicio del poder y el ejercicio de las libertades de la población; esto implica, que una estructura jurídica en la que coexisten un territorio, un poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente se debe acotar el ejercicio del poder y simultáneamente evitar el libertinaje. De esta definición deducimos la necesidad de una coexistencia del poder y la libertad. Por lo tanto no deben existir el Estado autoritario, ni la anarquía dentro del Derecho constitucional.
Paolo Biscaretti di Ruffia califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que establecen la estructura formal del el Estado, el autor clasifica a los tipos de Constitución, en rígida (constitución escrita) y flexible (modificada por un procedimiento legislativo ordinario).
Daniel Moreno nos dice que el Derecho Constitucional es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes. El Derecho constitucional comprende los principios de que se componen las normas básicas del derecho público y comprende los principios básicos de otras ramas del derecho público. Por tal razón es importante destacar lo siguiente:

a)   El contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del derecho público siempre serán jurídicos.
b)   Tendrán en cierta medida su definición o coto en la constitución del Estado.

El fundamento de los ordenamientos de derecho administrativo, fiscal, etc. Serán fundamentos de carácter jurídico, el Derecho Constitucional es un derecho originario, sus límites son metajuridicos.
Que el Derecho Constitucional, tiene sus límites más allá de lo jurídico, están en la propia realidad social, son metaconstitucionales, y esto es así, porque el Poder Constituyente, que es el creador de las leyes, no tiene límites en el marco jurídico, porque es el origen y el que determina el sistema constitucional que se está creando. Por ello se afirma que son metajuridicos, ya que son la cristalización de la conciencia nacional, son la realidad social.
Muchos constitucionalistas del siglo XX plantean que la constitución es una ley, pero que hay naciones en que sus constituciones no tienen un sentido estrictamente jurídico, sino, que son la expresión de un programa político.. La distinción es importante, ya que solo existe una Constitución cuando establece todo un régimen jurídico, no solo de principios políticos, ya que debe incluir deberes y obligaciones. Maurice Duverger establece que existen constituciones-ley y otros países establecen constituciones programas, que solo tienen un contenido ideológico.
El Estado de Derecho, Estado Liberal y Derecho Constitucional van unidos, son conceptos incluyentes que se interrelacionan para conjugar desde la óptica occidental los mejores valores humanos.
En la medida que evolucionan los Estados, las ideologías y los sistemas económicos y sociales, también se van a transformar los valores de las sociedades, y por eso, se van continuamente a adecuar las instituciones políticas y el Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional al organizar el funcionamiento del Estado, define dos de sus funciones principales, que implican un mínimo ejercicio de un Estado de Derecho:

a)   Organiza y define el poder público y, por tanto, el régimen competencial de sus agentes.
b)   Definen los derechos de los destinatarios (ciudadanos) frente al poder público.

2.3 Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales.


El Derecho Constitucional se diferencia de las demás ramas del derecho, porque es un derecho originario, sus principios son metajuridicos, en el están los principios de todo el régimen jurídico, esto implica que el Derecho Administrativo, Procesal, Penal, etc. Encuentra sus límites en el Derecho Constitucional. Lo anterior no implica que cada uno no tenga sus principios, su legislación, su técnica jurídica derivada de su especialidad.

Derecho Administrativo: Tiene por objeto regular la actividad de la administración pública, encargada de satisfacer las necesidades de la colectividad, debe desarrollarse respetando los principios del Derecho constitucional relativos a la administración pública.

Derecho fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Un Estado que tiene una atribución impositiva, también cuenta con leyes que establecen las obligaciones contributivas y que el Estado capta ingresos en función de estas leyes. El Estado está sometido a principios constitucionales muy específicos para poder captar los recursos. 
El Derecho Fiscal encuentra en los artículos 31, fracción IV, en diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales, una serie de principios en materia fiscal.

El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicación de las normas del derecho sustantivo.

Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que éste acarrea (la pena, medidas de seguridad y algunas garantías constitucionales) Los tres principales temas del derecho penal son:

1)   La teoría del delito.
2)   La teoría de la pena.
3)   Las medidas de seguridad.

Derecho social: Está constituido por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. El Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario, son ramas del derecho que  parten del reconocimiento de que en la sociedad y en el Estado existen personas que están desprotegidas o marginadas, y en virtud de ello, el Estado de Derecho la tutela para contrarrestar las diferencias de carácter económico.
La Constitución mexicana se le concibe como la primera Constitución social, ya que es la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, por los años 1916-1917. Más tarde, en 1919 viene la Constitución Weimar en Alemania, donde también se incluían principios de carácter social.
En nuestro artículo 123 de la Constitución, se incluyen diversos principios pioneros en materia constitucional del trabajo, como la igualdad de trabajo, la jornada mínima de trabajo, el derecho a la huelga para equilibrar los factores de producción y el reparto de utilidades.
El Derecho de la Seguridad tiene un carácter eminentemente compensatorio de las desigualdades.
El papel protagónico del Estado y el Estado Social de Derecho seguirá existiendo mientras cuente el régimen jurídico con instrumentos que generen subsidiaridad y cierta participación del Estado para equilibrar los factores de la producción y otros elementos equilibradores en busca de la justicia social.
En materia de seguridad social, concretamente el régimen del seguro social y del ISSSTE o la atención de salud a población abierta que lleva a cabo la Secretaria de Salud. En todos estos casos, hay un papel activo del Estado.
Por otra parte, el Derecho a la Educación o a la Salud, son de un gran impacto dentro del Derecho Constitucional.
Existen algunas disciplinas nuevas dentro del derecho público que antes no existían, como es el caso del Derecho Ecológico o el Derecho al Medio Ambiente.
Otra de las ramas del Derecho Social es la materia agraria, evidentemente tiene un elevado contenido ideológico, al grado tal que modifica la concepción del Estado liberal al reconocer en el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra, las diversas modalidades que rompen con la idea liberal burguesa de propiedad privada absoluta e ilimitada.
Tenemos en el artículo 27 Constitucional una serie de principios que consagró el constituyente de 1917, en virtud de los cuales se reconocen diversas modalidades a la propiedad.

Derecho internacional público: Otra rama del derecho público importante. Se trata de un conjunto de normas jurídicas, que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, por lo que es un derecho interestatal. En cada Estado existen principios en virtud de los cuales deben desarrollarse las relaciones entre los Estados. México ha sido, uno de los promotores del principio de autodeterminación de los pueblos. Se han desarrollado doctrinas mexicanas muy importantes, que son contenido constitucional en México.
Los tratados internacionales, son instrumentos jurídicos fundamentales para comprender y operar el Derecho Internacional Público. La regulación de éstos y sus principios tienen un alto contenido constitucional, ya que no deben contrariar a la Constitución.
El Derecho Internacional Público evoluciona; no tiene la fuerza coercitiva que debe tener un sistema jurídico, y no existe la solidez que se necesita en las relaciones de la comunidad internacional para que tenga una coercibilidad plena.
Desde el punto de vista doctrinario, algunos países contemplan en sus regímenes jurídicos algunos compromisos internacionales, pero éstos deben circunscribirse a los principios contenidos en sus propias constituciones. A dicha corriente del pensamiento se le denomina "Monista Internista".
Solamente se reconocen los compromisos internacionales que se celebran con base en los documentos y formalidades que establece la Constitución. México pertenece a esa corriente,' y contempla este principio en el Artículo 133 de nuestra Carta Magna. En ese artículo se establecen tres requisitos en virtud de los cuales es factible que se celebren tratados internacionales para que se reconozcan por nuestro régimen jurídico:

a)   que los celebre el Presidente de la República.
b)   que sea ratificado por el Senado.
c)    que sea acorde con la Constitución.

Los compromisos internacionales que están suscritos por el Presidente de la República son ratificados por el Senado y si están acordes con la Constitución, se convierten en parte de la ley fundamental, por lo tanto, no solamente integran el régimen jurídico del Estado, sino que son parte de la ley fundamental; luego entonces, sí hay un conflicto entre una ley ordinaria y un tratado internacional, conforme a este principio, prevalece el tratado porque ya es parte de la ley fundamental.

2.3.1. Relación del derecho constitucional con disciplinas no jurídicas


La Sociología: Una Constitución es el resultado de diversos factores y fenómenos que se presentan en la sociedad. Así, una constitución es el resultado tanto de las ideologías que confluyan en ella, como el resultado de la actividad de los hombres en sociedad. El Constitucionalismo en toda nación tiene relación directa con los fenómenos sociales. Es producto de los hechos sociales y la ciencia que estudia esos hechos sociales es la Sociología. Desde otra perspectiva diferente a la del derecho.
La Teoría del Estado: Es obvio que el Derecho Constitucional estudia las normas que estructuran y le dan funcionamiento al Estado. Igualmente ocurre con la Ciencia Política que es el estudio del Estado. Podemos afirmar el Estado es un fenómeno político que está estructurado jurídicamente. De allí la relevancia de ambos conocimientos y la forma en que se cruzan, por el mismo objeto de estudio.

2.4. Elementos del derecho constitucional

ü  El primer elemento es la Teoría y las doctrinas constitucionales, que consisten en el análisis especulativo  y abstracto de las principales instituciones de carácter constitucional que nos permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.
ü  El segundo, es la Historia Constitucional. Existe una historia de instituciones político jurídicas en cada país con lo cual se nutre la Historia Constitucional.
ü  Un tercer elemento es el estudio del texto y las interpretaciones constitucionales que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado; en muchas ocasiones son resultado tanto de las teorías como de las doctrinas en la materia.
ü  Un cuarto elemento es la legislación constitucional, que son las leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y funcionamiento del Estado.

Muy diferente, son los elementos de una Constitución. Toda Constitución tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos frente al Estado y las garantías individuales son la parte dogmática de una Constitución, y la estructura y funcionamiento del Estado son la parte orgánica. Ambas partes integran los elementos de una Constitución.
Felipe Tena Ramírez señala que en una Constitución no sólo hay una parte orgánica y otra dogmática, también existe una "Superestructura Constitucional", que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución: soberanía popular, forma de gobierno, supremacía constitucional e inviolabilidad constitucional. A lo anterior es importante agregar el control constitucional.
Nuestra Constitución establece que nos constituimos en una federación hablamos de forma de Estado, pero cuando dice que somos una forma representativa y democrática, estamos hablando de forma de gobierno, y también cuando alude a que somos una República, habla de su forma de gobierno, y el documento idóneo que constituye los principios políticos fundamentales es la Constitución.
Nuestro artículo 133, prevé una jerarquía para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo el sistema jurídico, también plantea una unidad, para darle al sistema jurídico coherencia y sistematización. El Principio de Supremacía Constitucional significa dos cosas: jerarquía, que se traduce en que la norma suprema es la Constitución, y todas las normas y todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella; es un sistema coherente y armónico.
El Principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136) significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.
Una de las garantías de la inviolabilidad es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por vehículos previamente establecidos nuestro régimen constitucional.
El control constitucional consiste en que existen los mecanismos para la resolución de conflictos para obtener la respetabilidad de la Constitución.

2.5. Objeto y fin del derecho constitucional


El objeto del Derecho Constitucional es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. Un fenómeno político es el acontecer en una sociedad que impacta en el poder que impera sobre los seres humanos que componen un grupo social. En la vida de un Estado esos acontecimientos que impactan en el poder, crean e inciden también en las transformaciones de las instituciones del Estado. Esos acontecimientos políticos, tienen una regulación en el derecho.
El espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, junto con una sociedad con bienestar es el fin y la meta a la cual aspira el Derecho Constitucional, es el ideario en la vida de un Estado, y también al ideario de los seres humanos de la nación.

2.6. El constitucionalismo como método para limitar el poder



El Maestro Felipe Tena Ramírez nos dice, "tenemos que observar al constitucionalismo como una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad".
Desde la óptica liberal el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. Para lograrlo se requiere de normas que al estructurar y organizar al poder público, lo limitan por medio del Derecho Constitucional.
Para lograrlo es necesario ir delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etcétera.

Los medios de control constitucional también son métodos para limitar el poder, porque limitan a sus agentes, los acotan y los someten a un ámbito. Por ello, resoluciones, por ejemplo, en materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucional o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema jurídico que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal.

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