lunes, 3 de noviembre de 2014

TEORĪA CONSTITUCIONAL unidad uno


TEORÍA  CONSTITUCIONAL 

UNIDAD 1 SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHOS.

 1.1 Sociedad.


Desde una óptica jurídica de rigor formal, la sociedad es el caso típico de una persona jurídica, la cual es considerada como persona, porque el orden jurídico le confiere derechos y obligaciones relativos a todos los miembros que integran esta personalidad colectiva.

Una sociedad requiere de la identidad entre los individuos de un grupo. Se requiere señalar los rasgos comunes entre las personas que integran ese conjunto humano para que haya sociedad, tal es el caso, de una serie de relaciones de carácter social, económicas, culturales y comunitarias.
Una sociedad en la que hay conocimientos que son compartidos y asimilados por las personas que la integran, como el idioma, las tradiciones o la religión, implica que existen nexos culturales sólidos. Es este caso, frente a esos nexos culturales una sociedad se convierte en comunidad.
La sociedad es una comunidad teleológica en cuanto que se forma y nace con vista a un fin determinado.
Hablar de la sociedad implica que una serie de individuos tienen una proximidad física, en el sentido de que se ubican en el mismo territorio, que comparten elementos de subsistencia y de convivencia. Comparten además de otros elementos que son de carácter cultural, tales como las tradiciones y costumbres. Cuando una sociedad tiene fuertes lazos culturales y políticos; éstos deben reflejarse en el estado y su orden jurídico.
En toda sociedad se debe tener presente, después del territorio a la población, que es un elemento estrictamente cuantitativo, para de forma posterior aterrizar sobre el término de pueblo, que es un término sociológico, que implica un concepto más cualitativo, que puede ser equiparable con el de sociedad.
El concepto de nación, con el cual se satisface el concepto de sociedad, entrelaza fuertes redes de integración, de carácter espiritual, que implican un pasado común y un sentido de pertenencia y destino común que vincula a la sociedad.
La nación suele identificarse con el concepto de pueblo y frecuentemente se utilizan por modo indistinto ambos conceptos. El término nación tiene una connotación sociológica y no jurídica.
La sociedad se convierte en comunidad cuando se dan fuertes lazos culturales, y la comunidad en nación, cuando hay una conciencia de pertenencia a la misma comunidad, a través de un pasado común, un proyecto de futuro que también se comparte, además de otros elementos de identidad.

1.2 Estado


El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

El análisis de cada una de las partes de que se compone esa definición proporciona el convencimiento de la existencia en la realidad estatal de los siguientes elementos o notas de su concepto:
a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición y la existencia, en esa sociedad, de las diferencias específicas que anotamos a continuación.
b) Un territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
c) Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en el seno de la misma sociedad.
d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que está en su base.
e) Una teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal.
La reunión de esas notas en la realidad permite también observarlas no de manera analítica, sino sintética y en esta forma darnos cuenta que además de esas notas o elementos, el Estado presenta las siguientes características esenciales:
a) Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano.
b) Personalidad moral y jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
c) Sumisión al derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico imprescindible.

1.2.1 Origen


El estado surge como un conjunto organizacional perceptible a partir de tres elementos:
·       Un medio ambiente o territorio que presente condiciones favorables para el desenvolvimiento de la organización política.
·     Un nivel cuantitativo poblacional apto para la cooperación de alta escala que haga factible los primeros logros de la civilización.
·         Cierto grado de desarrollo tecnológico.
Los rasgos característicos de la organización estatal que se elaboran a partir de los presupuestos anteriores son:
Ø  La organización centralizada de las actividades económicas, una estructuración y regulación de la capacidad de producción y distribución de bienes de una comunidad.
Ø  Una nítida separación entre gobernantes y gobernados, entre quienes asumen la función de dirigir a la colectividad y quienes son dirigidos.
Ø La existencia de una fuerza pública permanente que asegure el cumplimiento de las disposiciones de los gobernantes.
Ø  Una conciencia colectiva que se traduce en el reconocimiento de símbolos comunes que legitiman el papel de la autoridad centralizada. El simbolismo religioso y místico que ya existía en la sociedad con anterioridad, se mantiene en un nuevo grado, donde sirve para robustecer la noción colectiva de pertenencia a la organización política y la legitimación de quienes ostentan el poder central al cual identifican.
En virtud de la sociedad nació el orden jurídico y a partir del orden jurídico, ante una sociedad cada vez más compleja se requirió de una estructura jurídico-política, la cual fue instrumentada a partir del surgimiento del estado. El estado visto desde esta óptica es producto de la sociedad, permanentemente establecida bajo un orden jurídico, es una estructura jurídico-política, en un territorio, donde persisten valores sociales y culturales de una comunidad.

1.2.2. Normatividad


Las normas de conducta surgen en la sociedad para su propia supervivencia. Cuando el ser humano se percata de que es gregario por necesidad, también se da cuenta de que esa necesidad que tiene el hombre requiere de reglas, y de que esas reglas de conducta son necesarias para la vida de los individuos. Esas reglas les van a permitir no sólo vivir en comunidad, también revisar sus fines espirituales, materiales y sociales.
La creación del orden jurídico-político supone necesariamente el ejercicio de un poder, cuyo elemento generador es la comunidad y cuya causa eficiente es el grupo humano que en su nombre o en su representación lo elabora.
Las normas se han venido desarrollando en la medida que las personas han tenido la necesidad de desarrollar sociedades humanas más complejas, y así llegar a codificaciones que regulan sus conductas.
Un estado es una estructura jurídico-política. El derecho es un sistema racional que norma la conducta de las personas, pero que es declarado obligatorio por la autoridad.
El derecho es un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevención o la ordenada sanción de conflictos.

 1.3 Derecho y su relación con el estado y la sociedad


Definición de Derecho: El derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una sociedad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados. (Introducción al derecho” Mario Ignacio Álvarez Ledesma)

El derecho como fenómeno social y cultural:
Ø  Es una creación humana.
Ø  Esta creación humana es de carácter y función social.
Ø  Posee un valor (orden, igualdad, seguridad)
Ø  Expresan un sistema de valores  (sociedad o grupo en el poder y su organización estatal).
Ø  Ámbito de acción y situación determinada por el sistema de normas jurídicas  que cada sociedad pone al servicio de ciertos fines y valores.
Por lo anterior es un producto cultural. Es el resultado del hacer de los seres humanos en interacción social. Por tal motivo es producto de un hacer que en su función original permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad
El derecho será un instrumento del Estado, pero a la vez, el derecho será una limitante para el Estado mismo, el derecho será un instrumento de la sociedad para que el estado se encuentre acotado.
La sociedad crea al derecho, y a través del poder soberano crea también al Estado. La sociedad detenta o acota al Estado en función de una serie de reglas. El derecho será también el instrumento en virtud del cual opere el Estado.
A través del Poder Constituyente, se configura la carta fundamental; es decir, la Constitución, que norma a la sociedad a partir de un orden jurídico, el cual se sustenta en un orden estatal. Ambos (orden jurídico y estatal) son producto del poder soberano.
El Derecho y el Estado contienen la definición de los valores sociales, espirituales y culturales de los individuos que componen una sociedad.
Pese a la vinculación tan estrecha entre derecho y estado, ambos poseen una independencia, donde el Derecho es el sistema jurídico, y como tal es un instrumento del estado que genera la sociedad para la realización de los valores sociales, individuales, espirituales y materiales del individuo.

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