TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 1 SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHOS.
1.1 Sociedad.
Una sociedad requiere
de la identidad entre los individuos de un grupo. Se requiere señalar los
rasgos comunes entre las personas que integran ese conjunto humano para que
haya sociedad, tal es el caso, de una serie de relaciones de carácter social,
económicas, culturales y comunitarias.
Una sociedad en la
que hay conocimientos que son compartidos y asimilados por las personas que la
integran, como el idioma, las tradiciones o la religión, implica que existen
nexos culturales sólidos. Es este caso, frente a esos nexos culturales una
sociedad se convierte en comunidad.
La sociedad es una
comunidad teleológica en cuanto que se forma y nace con vista a un fin
determinado.
Hablar de la sociedad
implica que una serie de individuos tienen una proximidad física, en el sentido
de que se ubican en el mismo territorio, que comparten elementos de
subsistencia y de convivencia. Comparten además de otros elementos que son de
carácter cultural, tales como las tradiciones y costumbres. Cuando una sociedad
tiene fuertes lazos culturales y políticos; éstos deben reflejarse en el estado
y su orden jurídico.
En toda sociedad se
debe tener presente, después del territorio a la población, que es un elemento
estrictamente cuantitativo, para de forma posterior aterrizar sobre el término
de pueblo, que es un término sociológico, que implica un concepto más
cualitativo, que puede ser equiparable con el de sociedad.
El concepto de
nación, con el cual se satisface el concepto de sociedad, entrelaza fuertes
redes de integración, de carácter espiritual, que implican un pasado común y un
sentido de pertenencia y destino común que vincula a la sociedad.
La nación suele
identificarse con el concepto de pueblo y frecuentemente se utilizan por modo
indistinto ambos conceptos. El término nación tiene una connotación sociológica
y no jurídica.
La sociedad se
convierte en comunidad cuando se dan fuertes lazos culturales, y la comunidad
en nación, cuando hay una conciencia de pertenencia a la misma comunidad, a
través de un pasado común, un proyecto de futuro que también se comparte,
además de otros elementos de identidad.
1.2 Estado
El análisis de
cada una de las partes de que se compone esa definición proporciona el
convencimiento de la existencia en la realidad estatal de los siguientes
elementos o notas de su concepto:
a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de
la definición y la existencia, en esa sociedad, de las diferencias específicas
que anotamos a continuación.
b) Un territorio
que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
c) Un poder que
se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en el seno de la misma
sociedad.
d) Un orden
jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que
estructura a la sociedad que está en su base.
e) Una teleología
peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien
público temporal.
La reunión de esas notas en la realidad permite también
observarlas no de manera analítica, sino sintética y en esta forma darnos
cuenta que además de esas notas o elementos, el Estado presenta las siguientes
características esenciales:
a) Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al
Estado mismo en su unidad total como soberano.
b) Personalidad
moral y jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de tener
derechos y obligaciones.
c) Sumisión al
derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su
funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico imprescindible.
1.2.1 Origen
El
estado surge como un conjunto organizacional perceptible a partir de tres
elementos:
· Un medio ambiente o
territorio que presente condiciones favorables para el desenvolvimiento de la
organización política.
· Un nivel cuantitativo
poblacional apto para la cooperación de alta escala que haga factible los
primeros logros de la civilización.
·
Cierto grado de desarrollo
tecnológico.
Los
rasgos característicos de la organización estatal que se elaboran a partir de
los presupuestos anteriores son:
Ø La
organización centralizada de las actividades económicas, una estructuración y regulación
de la capacidad de producción y distribución de bienes de una comunidad.
Ø La
existencia de una fuerza pública permanente que asegure el cumplimiento de las
disposiciones de los gobernantes.
Ø Una
conciencia colectiva que se traduce en el reconocimiento de símbolos comunes
que legitiman el papel de la autoridad centralizada. El simbolismo religioso y místico
que ya existía en la sociedad con anterioridad, se mantiene en un nuevo grado,
donde sirve para robustecer la noción colectiva de pertenencia a la
organización política y la legitimación de quienes ostentan el poder central al
cual identifican.
En
virtud de la sociedad nació el orden jurídico y a partir del orden jurídico,
ante una sociedad cada vez más compleja se requirió de una estructura
jurídico-política, la cual fue instrumentada a partir del surgimiento del
estado. El estado visto desde esta óptica es producto de la sociedad,
permanentemente establecida bajo un orden jurídico, es una estructura
jurídico-política, en un territorio, donde persisten valores sociales y
culturales de una comunidad.
1.2.2. Normatividad
Las
normas de conducta surgen en la sociedad para su propia supervivencia. Cuando
el ser humano se percata de que es gregario por necesidad, también se da cuenta
de que esa necesidad que tiene el hombre requiere de reglas, y de que esas
reglas de conducta son necesarias para la vida de los individuos. Esas reglas
les van a permitir no sólo vivir en comunidad, también revisar sus fines
espirituales, materiales y sociales.
La
creación del orden jurídico-político supone necesariamente el ejercicio de un
poder, cuyo elemento generador es la comunidad y cuya causa eficiente es el
grupo humano que en su nombre o en su representación lo elabora.
Las
normas se han venido desarrollando en la medida que las personas han tenido la
necesidad de desarrollar sociedades humanas más complejas, y así llegar a
codificaciones que regulan sus conductas.
Un
estado es una estructura jurídico-política. El derecho es un sistema racional
que norma la conducta de las personas, pero que es declarado obligatorio por la
autoridad.
El
derecho es un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevención o la
ordenada sanción de conflictos.
1.3 Derecho y su relación con el estado y la sociedad
El
derecho como fenómeno social y cultural:
Ø Es
una creación humana.
El
derecho será un instrumento del Estado, pero a la vez, el derecho será una
limitante para el Estado mismo, el derecho será un instrumento de la sociedad
para que el estado se encuentre acotado.
La
sociedad crea al derecho, y a través del poder soberano crea también al Estado.
La sociedad detenta o acota al Estado en función de una serie de reglas. El
derecho será también el instrumento en virtud del cual opere el Estado.
A
través del Poder Constituyente, se configura la carta fundamental; es decir, la
Constitución, que norma a la sociedad a partir de un orden jurídico, el cual se
sustenta en un orden estatal. Ambos (orden jurídico y estatal) son producto del
poder soberano.
El
Derecho y el Estado contienen la definición de los valores sociales,
espirituales y culturales de los individuos que componen una sociedad.
Pese
a la vinculación tan estrecha entre derecho y estado, ambos poseen una
independencia, donde el Derecho es el sistema jurídico, y como tal es un
instrumento del estado que genera la sociedad para la realización de los
valores sociales, individuales, espirituales y materiales del individuo.
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