TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 3 EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
3.1. Concepto material y formal de
constitución.
Para Kelsen la Constitución puede ser
contemplada en dos sentidos:
- · En un sentido materia, está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, la regulación de la norma que crean otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. en sentido material implica, el contenido de una Constitución.
- · En un sentido formal. es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. en sentido formal es el documento legal supremo.
3.2. El concepto de constitución de Fernando
Lasalle.
Define a la
Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Lo
que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las
fuerzas sociales y políticas de un Estado. Todo régimen posee una serie de
hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el
funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población.
Lasalle dice que hay
dos tipos de Constitución: la Constitución real y la formal. La primera es
efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y
la otra, únicamente es una hoja de papel.
Para Fernando Lasalle
los problemas constitucionales no son problemas jurídicos, sino problemas del
poder, y por lo tanto, son problemas políticos.
Para Lasalle, el
derecho debería prevalecer sobre el poder, pero ocurre todo lo contrario hasta
que el Derecho acumula la cantidad suficiente de poder para vencer el poder del
desafuero y la arbitrariedad.
Dentro de la tesis de
Fernando Lasalle está que los factores reales de poder coincidan con la esencia
misma del ser humano que convive en sociedad, y esta convivencia debe
sustentarse en los valores que promuevan la evolución del ser humano y su
sociedad.
Cada nación, en el
desarrollo histórico de sus instituciones políticas y culturales, ha definido
su manera de estructurar el poder. Es decir, sus factores de poder han trazado
su propia forma de organización política. Así en cada país, existe una
idiosincrasia que refleja sus valores particulares en su régimen
constitucional, en virtud de la forma en que la sociedad y los grupos políticos
contemplan el ejercicio del poder.
3.3. Concepto de constitución de Carl Schmitt
Para Schmitt existen cuatro conceptos de
constitución:
El absoluto: La Constitución en el sentido absoluto se puede examinar cómo ser y como deber ser. Desde el punto de vista del ser, Schmitt nos plantea que "una Constitución es el conjunto de relaciones que se desarrollan en una sociedad". Visto de esa manera, Schmitt nos dice que al tener una concepción absoluta del ser de una Constitución podemos subdividida en tres acepciones:
i)
Como unidad: la
convergencia del orden social. No sólo se trata de un sistema de normas o
relaciones jurídicas, sino de un conjunto de relaciones sociales, es algo así
como la existencia política de la comunidad, pero sin referirse todavía a un
sistema jurídico, sino simplemente a una comunidad
ii)
Como forma de gobierno: No se
refiere a un sistema de preceptos jurídicos, sin no a la manera de ser de la
comunidad (monarquía, república, aristocracia, democracia, etc.).
iii)
Como fuerza y como energía: La
constitución cobra una dinámica
especial, sustentada en la actividad y la lucha. Es el resultado de intereses
contrapuestos.
La Constitución en sentido absoluto, es
la norma de normas, o sea, es la normación total de la vida del Estado.
Cualquier acto jurídico tiene como referente un sistema que culmina con la
Constitución.
El relativo: Significa
simplemente el criterio formal de la Constitución, como código o documento supremo.
El positivo: La
Constitución es la decisión política del titular del poder constituyente. Las
decisiones políticas fundamentales implican, que son la base de un sistema
jurídico y de la organización del todo estatal, existen varias disposiciones políticas
fundamentales: división de poderes, soberanía popular, forma de gobierno,
sistema federal. La tesis del sentido positivo, una Constitución es un conjunto
de decisiones políticas fundamentales y sus leyes constitucionales son las
normas que desarrollan esas decisiones políticas fundamentales.
El ideal: La Constitución varía en
razón de la clase de ideales que convergen en ella, dependiendo el desarrollo
histórico de la nación, los factores sociales, sociológicos, o económicos.
La Constitución en un
sentido ideal es la concepción de los ideales políticos que se plasman en una
Constitución de los idearios y principios políticos que se plasman en una Constitución.
3.4. El concepto de constitución de
Hans Kelsen
Para Kelsen el
vocablo constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-Jurídico, y un sentido
jurídico-positivo.
En su sentido
lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es
creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma
positiva, debido a que nadie la ha regulado y no es un producto de una
estructura jurídica, sólo es un supuesto básico. A partir de esa hipótesis se
va a conformar el orden jurídico.
En el sentido
jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, la Constitución
es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en
esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. El vocablo
lógico-jurídico, responde a una necesidad teórica, se requiere de la existencia
de un supuesto unitario para poder fundamentar las características del orden jurídico,
todo orden jurídico para que sea tal; debe tener unidad y jerarquía. En el
concepto jurídico-positivo es una norma puesta, no supuesta.
La Constitución en el sentido
jurídico-positivo puede ser contemplada en dos sentidos, en un sentido material
y formal.
La Constitución en su
sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas
jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus
competencias, y las relaciones de los hombres con el poder estatal.
En tanto que en su
sentido formal, e hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes
constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación
mediante un procedimiento especial, que se agota también a través de uno o más
órganos especiales, distintos a los abocados para reformar las leyes ordinarias
o leyes secundarias.
3.5. El concepto de constitución de
Herman Heller
Heller distingue tres matices en su concepto
de Constitución:
a) Constitución como ciencia de la realidad: al aludir
a este concepto se refiriere a la vida misma de la comunidad, a la Constitución
como una suerte de efectividad de la conducta de los hombres en sociedad. Desde
esa óptica hay una normalidad normada que organiza a la sociedad. "normalidad
normada" significa, la regulación jurídica de la conducta de los seres
humanos. En síntesis, el ser debe corresponder al deber ser, La concepción de
normatividad de Heller consiste en el establecimiento de una serie de reglas
aceptadas por la sociedad a las cuales se somete. Esta normalidad tiene que ser
fortalecida y completada por la normatividad, no sólo son reglas jurídicas
autorizadas por el Estado, como considera Kelsen; tienen que haber elementos
propios de la interacción social, elementos culturales y humanos, y una serie
de elementos normados que implican la vida societaria bajo la óptica de una
Constitución normada jurídicamente.
b) Constitución jurídica destacada: está aludiendo
a un deber ser. Heller reten de lograr una continuidad histórica y sistemática de
la Constitución real, se manifiesta en la cooperación entre los hombres para
conformar un plan normativo. El deber ser es resultado de la continuidad
histórica de un plan normativo, que de manera sistemática se formaliza en una
Constitución real, por lo tanto, es un plan normativo que trasciende de
generación en generación y que se refleja de manera sistemática en la Constitución
como un "deber ser" de la sociedad.
c) Constitución escrita: se refiere al concepto de
Constitución escrita o documento codificado, legal y supremo, que contiene
diversas disposiciones que regulan la vida política de las sociedades.
3.6. El concepto de constitución de
Manuel García Pelayo
Para él existen tres
conceptos de Constitución, el concepto racional-normativo, el concepto histórico
tradicional y el concepto sociológico.
La constitución
racional se basa en la idea del Estado liberal burgués, la concepción histórica
se basa en la idea de legitimidad y la concepción sociológica en la idea de
vigencia.
El concepto racional
normativo, es el concepto más cercano a la óptica tradicional de la teoría del
Estado. Coloca al sistema jurídico constitucional en consonancia con el
concepto de Estado Liberal burgués, parte de la tesis de que debe existir en la
vida del Estado un sistema jurídico que resuleva casuísticamente los eventuales
conflictos entre los particulares a través de ese sistema racional, se
resuelven las incidencias de la vida del Estado. La Constitución crea la
ficción de que el Estado es indispensable para la vida en sociedad,
convirtiéndose la Constitución en un mandamiento racional que sistematiza las
posibilidades de la vida política del Estado, al despersonalizar la noción de
soberanía, declara a la constitución como soberana. Coloca a la Constitución en
una posición suprema.
A través de la
Constitución prevalece la razón estatal que permite el orden, la seguridad y la
estabilidad política de un país.
La Constitución sea
escrita en obsequio de la seguridad jurídica del Estado. Hay un poder
constituyente (soberano) y un poder constituido (representativo), al cual
diferencia el concepto racional-normativo y, bajo esta óptica, las normas
constitucionales lo son por su contenido, pero también porque están en un
documento legal supremo.
El concepto histórico
tradicional, es una consecuencia del devenir histórico de cada nación, es una
visión conservadora cuyos alcances son resultado de las transformaciones
históricas. La Constitución se va creando en el devenir histórico, por usos y
costumbres, no tiene nada que ver con la planificación y la razón humana. En una
postura menos radical, el devenir histórico coincide con la razón y, por lo
tanto, existen algunos aspectos del constitucionalismo de una nación que pueden
ser planificados, en este enfoque no es indispensable que haya una Constitución
escrita.
En la concepción
sociológica el origen de las constituciones es de carácter social. Concibe que
tanto el derecho, la cultura y la política se deben de analizar
científicamente. Bajo la concepción sociológica se relativiza la política, el
derecho y la cultura en situaciones de carácter social, por lo tanto, la
Constitución no es un deber ser sino un ser; la constitución es producto del presente
y no del devenir. El pasado histórico, es una situación social que está activa,
que se vive momento a momento, es el resultado de los factores sociales y económicos
del presente.
García Pelayo plantea
tres concepciones, la primera es la expresión del Estado liberal burgués, en la
segunda una concepción de la Constitución bajo la óptica tradicional, y en la
tercera es la Constitución bajo una óptica sociológica. La primera nos dio la Idea
de validez, la segunda la idea de legitimidad y la tercera la idea el vigencia.
Existe una gran carga
ideológica en el concepto de Constitución. En el concepto racional normativo,
los liberales defenderán a capa y espada este concepto. El concepto
histórico-tradicional tiene un contenido que será defendido por los
conservadores. El concepto sociológico será defendido por los grandes
revolucionarios.
3.7. El concepto de constitución para
otros autores
Aristóteles:
Tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:
a)
Se puede estudiar a la
Constitución como una realidad. Es el acontecer de la vida de la comunidad, es
la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad
armonizada u organizada políticamente.
b)
La Constitución como una
organización. La forma de organizar las maneras políticas de la realidad.
c)
Se puede estudiar a la
Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante tiene que analizar
cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de
las cuales se organiza mejor el Estado para la realización de sus fines, para realizar
los fines de la comunidad.
Para Aristóteles, ni
la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las
mejores constituciones son aquellas que son mixtas.
Karl
Loeweinstein: Es uno de los grandes realistas del
estudio del Derecho Constitucional, postula que existe una Constitución real u ontológica.
Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social
real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en
los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Georges
Burdeau: Una Constitución es el status del poder
político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la
institucionalización del poder.
Maurice
Hauriou: La Constitución es un conjunto de reglas en
materia de gobierno y de la vida de la comunidad. Esas reglas se refieren a la
existencia fundamental de la comunidad. El poder político no únicamente se
refleja en reglas jurídicas, debe reflejarse en reglas especiales que son las
que conforman la Constitución.
Mano
de la Cueva: Afirma que hay una Constitución
dirigida o creada, la Constitución es la fuente formal del derecho. La
Constitución como fuente primaria, está colocada por encima del Estado, del Estado
de Derecho. La Constitución contiene la esencia política y la esencia jurídica
de una comunidad, y así, con ese carácter de fuente primaria, de ella emanan
todas las normas de la conducta de los hombres y no solamente de ella van a
emanar, la fuente de todas las normas de la conducta de los hombres, sino que
también va a determinar la estructura y funcionamiento del Estado. La
Constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho. De la Cueva se
refiere con ello, a que es la única fuente que posee el carácter de primaria.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarQuiroz Acosta teorīa de la constitución. Arteaga Nava Derecho Constitucional, Básicamente
ResponderEliminarexcelente, gracias
ResponderEliminarDe nada.
Eliminar