sábado, 31 de julio de 2021


CONTRATOS MERCANTILES

Unidad 11. Contrato de Seguro de Personas.
11.1. Seguros de personas.

La circunstancia de que el riesgo apunte ya no a intereses puramente económicos, sino a valores de rango supremo, como son la existencia, la integridad corporal y la salud humanas, es factor determinante de una serie de disposiciones especiales para las diversas formas del seguro de personas. Quizá la más importante sea la relativa a la inexistencia del interés asegurable y, por tanto, del principio indemnitario, característico del seguro de daños.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.

11.1.1. Cobertura.

Para responder este tema, es preciso remitirnos a los artículos 151 y 152de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quienes establecen la cobertura a este tipo de contrato, y que a la letra establecen lo siguiente:

Artículo 151.

“El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital”.

Artículo 152.

“El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.

11.1.2. Clasificación.

Al respecto, el autor Rafael de Pina Vara señala que los contratos de seguro de personas, son aquellos que comprenden, en los términos del artículo151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, saludo vigor vital.

El seguro de personas puede comprender:

• Seguro de vida: Los que tengan como base del contrato riesgos, que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia

• Seguro de accidentes, enfermedades y riesgos profesionales: Son los que tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, causada por un accidente o enfermedad de cualquier género.

11.1.3 Seguro dotal.

Este seguro es un convenio en que la suma contratada entre el asegurado y la aseguradora se hace depender del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en un momento determinado que, por lo general, también es de largo plazo. Existen seguros de vida en los que la aseguradora se obliga a pagar el dinero invertido después de un plazo estipulado, independientemente de que el asegurado fallezca o no. estos servicios son los llamados seguros dotales. A diferencia de los planes de pensiones. Los seguros dotales cuentan con planes de liquidación que se pueden pagará a uno o más beneficiarios en un lapso previamente acordado entre la aseguradora y el cliente.

Es de mencionar que, existen dos tipos de seguros dotales, a saber:

• Dotal puro. Funciona de manera similar a una inversión, porque la suma asegurada que se contrata es pagada solamente si el asegurado no muere durante la vigencia de la póliza.

• Dotal mixto: Es un seguro que combina la protección de beneficiarios en caso de que falleciera el asegurado, junto con un plan de ahorro e inversión. Es decir, se paga la suma asegurada contratada en caso de fallecimiento del asegurado, también en el caso de que sobreviva al final del periodo.

11.1.4. Otras especies de seguros de personas.

Quedan comprendidos en los artículos 184, 187, 188, 189, 190 y 191 dela Ley sobre el Contrato de Seguro, en donde se establecen que puede haber los siguientes tipos de seguros de personas:

Seguro temporal.

Seguro a favor de una tercera persona.

Seguro colectivo contra los accidentes.

Seguro contra accidente.

Seguro popular.

Seguro de grupo o empresa

11.1.5. Particularidades.

Seguro temporal: Cuya duración sea inferior a diez año, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados para el caso de muerte (artículo184).

Seguro a favor de una tercera persona: Se constituye expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún modo indudable (artículo 187).

Seguro colectivo contra los accidentes: Es aquel que da al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora desde que el accidente ocurra (artículo 188).

Seguro contra accidente: Es aquel que se paga en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente (artículo189).

Seguro popular: La empresa se obliga a pagar por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de $5,000.00 en capital o del equivalente en renta (artículo 190).

Seguro de grupo o empresa: En él, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio(artículo 191)


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