lunes, 16 de agosto de 2021

 


CONTRATOS MERCANTILES

Unidad 12. Contratos de colaboración: a). Contrato de edición; b). Contrato de comisión mercantil; c). Contrato de distribución con exclusividad; d) . Contrato de representación.

En igual medida que la compraventa mercantil es el paradigma de contrato de intercambio de bienes, el de comisión lo es como contrato de colaboración entre empresarios. Llama por ello la atención la escasa regulación que este contrato ha merecido, y la existencia de otros muchos de uso frecuente en el tráfico jurídico que carecen por completo de leyes aplicables. Si bien es cierto que este campo, y tratándose de relaciones comerciales entre empresarios (¡ojo!, esto es esencial para comprender la génesis y regulación de estos contratos, al no haber ningún “pobre” consumidor al que proteger, el Derecho adopta una actitud distinta) el legislador ha optado por dejar un amplio campo a la autonomía privada de voluntad de los contratantes, lo cierto es que la enorme litigiosidad que estos contratos han provocado hace preguntarse si no es conveniente una tipificación de los mismos.

12.1. Definición.

La comisión es jurídicamente la forma mercantil de mandato. En el CCo. Se señala que:

“ARTICULO 273. EL MANDATO APLICADO A ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, SE REPUTA COMISION MERCANTIL. ES COMITENTE EL QUE CONFIERE COMISION MERCANTIL Y COMISIONISTA EL QUE LA DESEMPEÑA”.

Para Uría el contrato de comisión "es el contrato convenido entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente), una o varias operaciones mercantiles".

El contrato de edición: Es el contrato por el que el autor o los titulares de los derechos, ceden al editor, como mínimo, el derecho de reproducir y distribuir la obra a cambio de una contraprestación económica. Estos derechos no se tienen por qué ceder en exclusiva. Así mismo se pueden ceder también otros derechos, como el de transformación o el de comunicación pública. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas.

El Contrato de comisión Mercantil: Es un mandato en virtud del cual el comisionista se obliga a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona llamada comitente. El  Contrato de Comisión se basa en la confianza, hecho por el cual no puede cederse a un tercero. La comisión mercantil será un contrato por el cual el comisionista se obliga a ejecutar por cuenta del comitente los actos concretos jurídico-mercantiles que éste le encarga. La comisión se basa en la profesionalidad del comisionista.

El Contrato de distribución con exclusiva: Es definido como contrato por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final, producto determinado, al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago. En el contrato que el distribuidor se obliga a la comercialización de los productos del fabricante, en forma exclusiva dentro de la zona geográfica determinada.

El contrato de representación: El hecho de cumplir un acto jurídico en nombre o por cuenta de otra persona, en mérito a un poder legal o convencional y estableciendo para la persona representada un derecho u obligación. Las principales características del contrato de representación comercial son el carácter laboral de la representación, la no independencia empresarial del representante, la imposibilidad que el representante sea persona jurídica, el poder de representación del representante, el carácter permanente de la actividad del representante, la admisión de la exclusividad del representante, la limitación a la libertad de pactos de las partes contratantes y la no libertad de revocación del contrato por parte de la empresa representada. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido a la empresa a la que representa por una relación jurídica de carácter laboral. Así pues, su relación está regulada por leyes especiales (distintas a las leyes mercantiles) que le protegen especialmente frente a posibles abusos del principal al que representa. Por otra parte, en caso de conflicto entre empresa representada y representante, ambas partes deben acudir a una jurisdicción especial que, en caso de duda (en base a la aplicación del principio "in dubio pro operario"), falla sistemáticamente a favor del representante, en su condición de parte más débil. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no es una empresa/empresario independiente de la empresa a la que representa. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no cuenta con una organización empresarial autónoma, ni con instalaciones propias, ni con personal propio, ni con total independencia en la organización de su trabajo. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) sólo puede ostentar la condición de persona física. El representante (al igual que el agente y el comisionista) actúa por cuenta de la empresa que representa en la realización de operaciones comerciales. El contrato de representación (al igual que el contrato de agencia) es un contrato de duración referido a una actividad permanente de representación comercial. Al igual que en la agencia, en la representación cabe pactar el régimen de exclusividad. En el contrato de representación (como en el de agencia), las partes ven limitada su libertad de pactos por normas imperativas de obligado cumplimiento. En el contrato de representación (como en el de agencia), las causas de extinción están tasadas y, si la empresa representada decide poner fin al contrato sin justificación alguna (sin la concurrencia de alguna causa de extinción), está obligado a indemnizar al representante. El representante, por cuenta y en nombre de la empresa que representa, en régimen de dependencia laboral, comercializa los bienes de dicha empresa, en lugar distinto al lugar de los locales de la empresa y sin asumir los riesgos (impagados u otros incumplimientos de contrato) que puedan generarse en la operaciones comerciales resultantes de su intervención.

12.2. Mercantilidad de cada uno de esos contratos.

El contrato de edición: Nuestro Código de Comercio, en la fracción IX del artículo 75 califica de mercantiles a los actos de las librerías y de las empresas editoriales y tipográficas. De ahí que el contrato de edición es mercantil por el sujeto, el editor, un empresario mercantil por definición, e incluso por el fin o propósito cuando ambos (editor y autor) o uno solo de ellos (el editor) persigue un lucro o especulación comercial.

El Contrato de comisión Mercantil: El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil, dice el artículo 273 del Código de Comercio. Como esta última normatividad no define el mandato, debemos recurrir al artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, según el cual el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. En consecuencia, de acuerdo con ambos textos, la comisión mercantil será un contrato por el cual el comisionista se obliga a ejecutar por cuenta del comitente los actos concretos jurídico-mercantiles que éste le encarga.

El Contrato de distribución con exclusiva: Es de naturaleza mercantil, pues se celebra entre comerciantes, y la adquisición del producto por parte del distribuidor se realiza con el propósito de especulación comercial.

El contrato de representación: Resulta aplicable lo dispuesto en la columna relativa al contrato de comisión mercantil

12.3. Elementos personales; derechos y obligaciones.

1) Contrato de edición: El contrato de edición presupone que una de las partes, el autor sobre la obra intelectual, pero que él precisamente no quiera o no pueda explotarlo personalmente, por lo que concede a la otra, el editor, el poder de utilizar este derecho reproduciendo la obra por medio de imprenta o de mensaje de datos. Salvo los derechos irrenunciables establecidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, así como las prescripciones señaladas por la misma, las partes pueden pactar libremente el contenido del contrato de edición y, por tanto, los derechos y las obligaciones para cada una de ellas. Obligaciones del editor:

Reproducir la obra en la forma convenida, haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo represente.

Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas.

Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

Obligaciones del autor:

Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.

Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.

Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

2) El Contrato de comisión Mercantil: Dos son las partes en este contrato: el comisionista y el comitente; el primero es aquel que se encarga de ejecutar actos concretos de comercio en su propio nombre y a cuenta del segundo frente a terceros; el segundo es el que confiere el encargo aun auxiliar del comercio.

a) Derechos y obligaciones del comisionista:

Derechos:

Venta de bienes.

A una remuneración.

Al reembolso delos gastos y desembolsos realizados por la ejecución de las operaciones a su cargo.

Derecho de retención.

Obligaciones:

Sujeción a instrucciones del comitente.

Ejercicio personal del encargo.

Conservación y adecuado empleo de cosas y dinero recibidos.

Secreto de la comisión.

Prohibición de auto entrada.

Ventas a plazos.

Comisión en garantía o star del credere.

b) Derechos y obligaciones del comitente.

En esta sección, y para no ser repetitivos, debemos remitirnos a lo dicho en el apartado de derecho y obligaciones del comisionista, ya que lo que es un derecho para una de las partes es una obligación para la otra.

3) El Contrato de distribución con exclusiva: Las partes reciben el nombre del fabricante, productor, empresario o concedente, por un lado; y de distribuidor o concesionario, por el otro El empresario es por lo general un comerciante que fabrica los productos objeto del contrato, aunque no necesariamente es el productor quien debe celebrar el contrato, ya que el empresario puede ser un comerciante importador de los productos para determinada plaza, o un distribuidor que celebra nuevos contratos de distribución.  El distribuidor tiene la calidad de comerciante, pues adquiere para revender. Es un comerciante independiente –persona física o moral- que no requiere de capacidad especial para celebrar este contrato.

Obligaciones del distribuidor.

Adquirir los productos.

Pagar el precio.

Respetar las condiciones de reventa.

Cumplir con las instrucciones del fabricante sobre la organización del negocio de distribución.

Obligaciones del fabricante o empresario.

Debe entregar las mercancías a distribuir y transmitir la propiedad de las mismas, a efecto de que el distribuidor pueda revenderlas.

Respetar los descuentos pactados.

Colaborar en campañas de publicidad que benefician a empresario y distribuidor.

Proporcionar ayuda técnica, administrativa y de ventas para la comercialización de los productos.

4) El contrato de representación: Resulta aplicable lo dispuesto en la columna relativa al contrato de comisión mercantil.

12.4. Elementos reales.

Contrato de edición: Pueden ser objeto del contrato todas las obras del ingenio protegidas por el derecho de autor y susceptibles de reproducción y difusión en distintos ejemplares, tanto presentes como futuras, con tal de que éstas sean determinadas y que sus características queden perfectamente establecidas en el contrato, pero no pueden ser objeto de contrato todas las obras que el autor pueda crear sin límite de tiempo, ya que este pacto privaría al autor de editar su obra con tercero en condiciones más favorables.

El Contrato de comisión Mercantil:

Consentimiento:

Este contrato es de carácter consensual y se perfecciona por el simple acuerdo de las partes.

Objeto

La comisión se constituye con los actos concretos de comercio, los cuales son aquellos que son los individualmente señalados y determinados en el contrato, y no genéricamente cualquier acto de comercio, porque entonces podrá tratarse de otras figuras como la agenda.

El Contrato de distribución con exclusiva:

Objeto: Es cualquier clase de bienes, aunque suelen ser aquellos productos estandarizados, fabricados en serie con posibilidad de grandes mercados. La finalidad económica de este contrato se cumple precisamente en la venta de aquellos productos que vienen protegidos por una marca.

Precio: El cual suele imponerlo el concedente o fabricante, como la más importante de las condiciones de reventa.

Condiciones de reventa: En donde el distribuidor se obliga a revender el producto objeto del contrato sujetándose a los términos y condiciones que para estos efectos señala el productor.

El contrato de representación: Resulta aplicable lo dispuesto en la columna relativa al contrato de comisión mercantil.

12.5. Elementos formales.

Contrato de edición: La ley exige que los contratos de edición sean registrados en la Dirección General del Derecho de Autor y que en ellos deben contenerse, entre otros, la cantidad de ejemplares de que conste la edición y la obligación del editor de asumir todos los gastos de la edición, lo que implica también su exigencia por escrito. Debe constar por escrito en donde se incluya por lo menos la obra objeto de edición, el número de ejemplares de que constará, la entrega actual o la promesa del autor de entregar la obra y el pago de regalías o compensación del autor.

El Contrato de comisión Mercantil: Es de carácter consensual y se perfecciona por el simple acuerdo delas partes, la ley admite que el contrato puede otorgarse por escrito o verbalmente. Aunque se trata de un mandato para actos concretos de comercio, por el cual se faculta a comisionista a realizar actos de dominio, no se exige que sea por escrito nique conste en escritura pública, como ocurre en el caso del mandato civil.

El Contrato de distribución con exclusiva: No requiere formalidad algún, pues estamos en presencia de un contrato consensual.

El contrato de representación: Nuestras leyes mercantiles dedican algunas reglas especiales a la representación común. En todos los casos, nos encontramos con el desarrollo de las ideas que dominan a esta institución dentro del Derecho Mercantil: rigidez en cuanto al alcance y contenido de la representación y a la producción que imponen los principios del Derecho Civil.

12.6. Características.

Contrato de edición: Es un contrato consensual, sinalagmático, detracto sucesivo y con prestaciones recíprocas; el autor concede al editor los derechos de utilización de la propia obra para ser reproducida, publicada, difundida y vendida, pero no transfiere sus derechos patrimoniales.

El Contrato de comisión Mercantil:

Es un contrato consensual, si bien requiere la ratificación escrita antes de que concluya el negocio.

Es típico y nominado, ya que bajo el nombre con el que se le conoce queda regulado en la ley mercantil.

Es bilateral, por cuanto hace surgir obligaciones y derechos de ambas partes.

Es oneroso y gratuito, posibilidad esta última que requiere pacto expreso.

Conmutativo o aleatorio, en razón de que no posible prever los resultados económico para los otorgantes.

De tracto sucesivo o instantáneo, lo que depende del numerario y la naturaleza de las operaciones para las que se confiera.

El Contrato de distribución con exclusiva:

El distribuidor es un comerciante independiente y entidad distinta del productor.

El distribuidor adquiere los productos del fabricante y los comercializa y revende por cuenta y en nombre propios.

El concedente o fabricante impone al distribuidor los términos y condiciones para la comercialización y reventa de los productos.

El fabricante tiene generalmente algunas facultades para marcar directrices y supervisar la labor del distribuidor 

Usualmente, es un contrato de duración y de colaboración entre fabricante y distribuidor.

El contrato de distribuidor puede contener el pacto de exclusiva a favor del distribuidor, del fabricante o de ambos, para una zona o producto determinado, pero este es un elemento accesorio.

El contrato de representación: En general, puede decirse que son aplicables a la representación mercantil los principios y normas del Derecho Civil, aunque la representación en materia de comercio ofrece ciertas características. Se trata de una representación más rígida, en el sentido de que la ley determina muchas veces el contenido delas facultades del representante.

12.7. Contenido.

Contrato de edición: 

Los sujetos en el contrato son el autor de la obra y el editor de la misma, quienes se someten a los términos manifestados en el contrato.

En el contrato se deben señalar la cantidad de ejemplares de que conste la edición, así como el número de ejemplares.

También se debe indicar cuál será la calidad de la edición, así como el precio de los ejemplares de la misma

El Contrato de comisión Mercantil: Debe contener actos concretos de comercio, debiendo especificar que las fracciones X y XII del artículo 75 del Código de Comercio, califican como actos de comercio a las empresas de comisiones y a las operaciones de comisión mercantil.

El Contrato de distribución con exclusiva: Contiene las relaciones entre los grandes productores o fabricantes y las personas que se encargan de comercializar sus productos en los distintos mercados; es decir, se produce para resolver un fenómeno económico de colaboración de venta entre productores y distribuidores, propio de la economía de masas.

El contrato de representación: Hay representación mercantil cuando una persona celebra a nombre y por cuenta de otra un contrato (o en general un acto jurídico), de manera que sus efectos se producen directa e inmediatamente en la persona y patrimonio del representado, como si él mismo hubiera celebrado el contrato (o ejecutado el acto); se produce una relación obligatoria directa entre el representado y un tercero.

12.8. Causas de terminación.

Contrato de edición: Termina por cualquiera de las causas determinación de las obligaciones recíprocas; por causa de fallecimiento del autor cuando la obra no ha sido concluida ni, como consecuencia, editada, salvo que el editor acepte la parte concluida como el todo; por la omisión de la publicación vencido un año, o seis meses en caso de obras musicales, porque el autor no concluya la obra dentro del plazo previsto; por la terminación del plazo de duración del contrato, por imposibilidad de cumplimiento y, cualquiera que sea el plazo estipulado por las partes, si la edición objeto del mismo se agota, esto es, cuando el editor carezca de ejemplares para atender la demanda de la obra del público, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato.
El Contrato de comisión Mercantil:
Por revocación.
Por renuncia del comisionista.
Por muerte o inhabilitación del comisionista.
Por vencimiento del plazo pactado en el contrato y por la conclusión del negocio para el que fue conferida.
Por quiebra del comisionista o del comitente.
El Contrato de distribución con exclusiva:
a) Plazo: La llegada del plazo es causa normal determinación del contrato de distribución, aunque existen ciertos efectos que se producen precisamente a raíz de la extinción.
b) Plazo indeterminado: Esto significa que la relación entre las partes es indefinida en el tiempo.
c) Denuncia: Es la causa de extinción que ha preocupado a los autores en mayor grado. Los vendedores están en gran medida en libertad de escoger a sus distribuidores, pero su derecho para poner fin a los contratos de distribución está sujeto a condiciones. En general, el vendedor puede prescindir de distribuidores cuando hay causa justificada.
d) Muerte e inhabilitación de ambas partes.
El contrato de representación: Ni legal, ni doctrinalmente se establece nada al respecto.

12.9. Causas de rescisión

Contrato de edición: Ni la Ley Federal de Derechos de Autor, ni la doctrina mercantil señalan nada al respecto.

El Contrato de comisión Mercantil: Ni legal, ni doctrinalmente se establece nada al respecto.

El Contrato de distribución con exclusiva: Ni legal, ni doctrinalmente se establece nada al respecto

El contrato de representación: Ni legal, ni doctrinalmente se establece nada al respecto.


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