martes, 7 de septiembre de 2021

 


DERECHO AGRARIO

Unidad 8. Las Sociedades Mercantiles en Actividades Agrarias.

8.1 Límites a las Sociedades Mercantiles o Civiles Propietarias de tierras.

Artículo 126. Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual.

8.2 Requisitos en la Constitución de Sociedades Mercantiles.

8.2.1 En cuanto al Número de Socios.

Artículo 126. … Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;

8.2.2 En cuanto al Capital Social.

Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.

Artículo 127. Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

8.2.3 En cuanto al Objeto.

Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;

8.3 Características de las acciones "T".

Acciones serie Acciones serie “T”. El capital social de una sociedad propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, estará representado por una serie especial de acciones, identificada con la letra “T”, equivalente al capital aportado en tierras o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con su valor al momento de la aportación o adquisición.

Una acción es un título valor que representa una parte del capital social y que acredita al socio su participación en la sociedad. Ahora bien, cuando se trate de la constitución de sociedades mercantiles dedicadas a actividades inmobiliarias, las acciones no se podrán identificar con la letra “T”, ya que ésta es exclusiva para sociedades que tengan por objeto actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Ningún individuo podrá detentar más acciones de esta naturaleza que las que equivalen a la extensión de la pequeña propiedad. Estas acciones garantizan a sus titulares el derecho a recibir tierras en pago de lo que les corresponda en el haber social, al momento de la liquidación de la sociedad. (Véase LA arts. 125-133; “Sociedades civiles” y “Sociedades mercantiles”

Artículo 127. Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

Artículo 128. Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 126.

Artículo 129. Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

Artículo 130. En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T.


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