martes, 25 de mayo de 2021

 


DERECHO FISCAL UNIDAD CUATRO, PARTE CUATRO

4.4.3 Imposición de multa y requerimiento hasta por tres ocasiones.

ARTICULO 41. CUANDO LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS NO LO HAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES, PROCEDIENDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

I. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO Y REQUERIR HASTA EN TRES OCASIONES LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO OMITIDO OTORGANDO AL CONTRIBUYENTE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CADA REQUERIMIENTO. SI NO SE ATIENDEN LOS REQUERIMIENTOS SE IMPONDRAN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, QUE TRATANDOSE DE DECLARACIONES, SERA UNA MULTA POR CADA OBLIGACION OMITIDA. LA AUTORIDAD DESPUES DEL TERCER REQUERIMIENTO RESPECTO DE LA MISMA OBLIGACION, PODRA APLICAR LO DISPUESTO EN LA SIGUIENTE FRACCION.

II. TRATANDOSE DE LA OMISION EN LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION PERIODICA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, UNA VEZ REALIZADAS LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA FRACCION ANTERIOR, PODRAN HACER EFECTIVA AL CONTRIBUYENTE O AL RESPONSABLE SOLIDARIO QUE HAYA INCURRIDO EN LA OMISION, UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO MAYOR QUE HUBIERA DETERMINADO A SU CARGO EN CUALQUIERA DE LAS SEIS ULTIMAS DECLARACIONES DE LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE. ESTA CANTIDAD A PAGAR NO LIBERA A LOS OBLIGADOS DE PRESENTAR LA DECLARACION OMITIDA.

CUANDO LA OMISION SEA DE UNA DECLARACION DE LAS QUE SE CONOZCA DE MANERA FEHACIENTE LA CANTIDAD A LA QUE LE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA RESPECTIVA, LA AUTORIDAD FISCAL PODRA HACER EFECTIVA AL CONTRIBUYENTE, UNA CANTIDAD IGUAL A LA CONTRIBUCION QUE A ESTE CORRESPONDA DETERMINAR, SIN QUE EL PAGO LO LIBERE DE PRESENTAR LA DECLARACION OMITIDA.

SI LA DECLARACION SE PRESENTA DESPUES DE HABERSE NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE LA CANTIDAD DETERMINADA POR LA AUTORIDAD CONFORME A ESTA FRACCION, DICHA CANTIDAD SE DISMINUIRA DEL IMPORTE QUE SE TENGA QUE PAGAR CON LA DECLARACION QUE SE PRESENTE, DEBIENDO CUBRIRSE, EN SU CASO, LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE LA CANTIDAD DETERMINADA POR LA AUTORIDAD Y EL IMPORTE A PAGAR EN LA DECLARACION. EN CASO DE QUE EN LA DECLARACION RESULTE UNA CANTIDAD MENOR A LA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, LA DIFERENCIA PAGADA POR EL CONTRIBUYENTE UNICAMENTE PODRA SER COMPENSADA EN DECLARACIONES SUBSECUENTES.

LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL QUE REALICE LA AUTORIDAD CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE DECLARACIONES EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ARTICULO, PODRA HACERSE EFECTIVA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION A PARTIR DEL TERCER DIA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SEA NOTIFICADO EL ADEUDO RESPECTIVO, EN ESTE CASO EL RECURSO DE REVOCACION SOLO PROCEDERA CONTRA EL PROPIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Y EN EL MISMO PODRAN HACERSE VALER AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION DETERMINANTE DEL CREDITO FISCAL.

EN CASO DEL INCUMPLIMIENTO A TRES O MAS REQUERIMIENTOS RESPECTO DE LA MISMA OBLIGACION, SE PONDRAN LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE SE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009)

4.4.4 Verificar datos manifestado al Registro Federal de Contribuyentes.

ARTICULO 41-B. LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN LLEVAR A CABO VERIFICACIONES PARA CONSTATAR LOS DATOS PROPORCIONADOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, RELACIONADOS CON LA IDENTIDAD, DOMICILIO Y DEMAS DATOS QUE SE HAYAN MANIFESTADO PARA LOS EFECTOS DE DICHO REGISTRO, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES INICIAN SUS FACULTADES DE COMPROBACION.

(ARTICULO ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 2006)

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