jueves, 27 de mayo de 2021

 


DERECHO FISCAL

UNIDAD CINCO, PARTE DOS.

5.4 Sistemas locales de contribuciones.

En el ámbito nacional se puede hacer alusión a tres sistemas locales de contribuciones: los aplicables a las entidades federativas, los de la Ciudad de México, y los de los municipios. Así se puede afirmar que los sistemas locales de contribuciones están delimitados por el territorio de las entidades, de los municipios y la ciudad de México.[1]

5.4.1 Distrito Federal.

El sistema de contribuciones está formado por aquellos ingresos por medio de los cuales el Estado va a hacerse llegar de recursos para cumplir con los gastos públicos y demás diligencias inherentes a su actividad. Los sistemas locales de contribuciones, respecto del Distrito Federal son el conjunto de ingresos por medio de los cuales éste va a cumplir con sus objetivos, tomando en cuenta las facultades que se le asignen en el ámbito tributario.[2]

Las contribuciones que forman el sistema tributario son las siguientes, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009:

Ø  Impuestos: Impuestos: predial; sobre adquisición de inmueble s; sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre nóminas; sobre tenencia o uso de vehículos; por la prestación de servicios de hospedaje.

Ø  Contribuciones de mejoras

Ø  Derechos: por la prestación de servicios por suministro de agua; por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías; por los servicios de control vehicular; por los servicios de grúa y almacenaje de vehículos; por el estacionamiento de vehículos en la vía pública; por el uso o aprovechamiento de inmuebles; por cuotas de recuperación por servicios médicos; por la prestación de servicios del Registro Civil; por los servicios de construcción y operación hidráulica y por la autorización para usar las redes de agua y drenaje; por los servicios de expedición de licencias; por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y expedición de constancias de zonificación y uso de inmuebles; por descarga a la red de drenaje; por los servicios de recolección y recuperación de los residuos sólidos; por la supervisión y revisión de las obras públicas sujetas a contrato, así como la auditoría de las mismas, entre otros.

Ø  Actos de coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa: por la participación de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; por la participación de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos; por incentivos de fiscalización y gestión de cobro por el IVA, por el impuesto al activo, por el IEPS, por gastos de ejecución, por el ISR; por la participación en la recaudación de impuestos federales respecto del régimen de pequeños contribuyentes, por el ISR de personas físicas (respecto del régimen intermedio), por el ISR por la enajenación de bienes inmuebles y construcciones; por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales; por la administración de las cuotas de gasolina y diEsel; fondo de compensación del ISAN.

Dicho sistema de contribuciones se puede definir por medio de las atribuciones que la ley fundamental del país otorga al Distrito Federal, ya que la Asamblea Legislativa examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, decretando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.[3]

5.4.2 Estatales.

El sistema jurídico de las contribuciones estatales parte principalmente de los arts. 31, fracc. IV, y 121, de la CPEUM. Este último establece que: "Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. Los arts. 40 y 41 reiteran el carácter de las entidades federativas libres y soberanas, pero unidas en una Federación.[4]

Los estados deciden las formas o ingresos por medio de los cuales los municipios podrán llevar a cabo su administración fiscal, decidiendo, igualmente, los recursos con los que aquellos realizarán sus actividades, siempre con la premisa de no contravenir los convenios de los que formen parte y, desde luego, respetando íntegramente la Carta Magna[5]

Entre otras leyes que lo rigen, se encuentran fundamentalmente las que se mencionan a continuación[6]:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Constitución del Estado.

         Ley de ingreso del Estado

         Presupuesto de egresos del Estado.

         Ley de Hacienda del Estado.

         Código financiero para el Estado en su caso.

         Reglamento para el Cobro y Aplicación de Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Crédito.

         Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

         Ley de Planeación del Estado

         Ley de Deuda Pública del Estado.

         Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales para el Ejercicio Fiscales para el Ejercicio Fiscal.

         Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

          Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos.

         Ley de Catastro del Estado.

         Ley de! Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

         Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado.

         Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebra el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado.

         Declaratoria por la que el Estado queda coordinado con la Federación en Materia Federal de Derechos.

         Declaratoria de la Coordinación en Materia Federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de la Federación con el Estado.

Tomando como ejemplo la legislación del Estado de Guerrero, las principales contribuciones que conforman el sistema estatal tributario, de acuerdo a la Ley Número 1007 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal del Año 2009, son las siguientes:

Impuestos:

·         Sobre el ejercicio de la profesión médica y otras actividades no subordinadas.

·         Sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales.

·         Sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos.

·         Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos.

·         Cedular por arrendamiento de bienes inmuebles.

·         Sobre remuneraciones al trabajo personal.

·         Adicionales para fomento educativo, caminos, turístico y ecológico sobre la prestación de servicios de hospedaje; contribución estatal sobre tenencia o uso de vehículos.

Derechos:

ü  Por los servicios proporcionados por las autoridades de tránsito.

ü  Por los servicios de control vehicular.

ü  Por los servicios proporcionados por las autoridades de transporte.

ü  Por Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola.

ü  Por legalización de firmas, certificaciones, expedición de documentos y del Registro Civil.

ü  Por servicios educativos para las escuelas oficiales, particulares academias de capacitación para el trabajo y expedición de documentos, así como por los servicios prestados por la Dirección para el Ejercicio Técnico y Profesional.

ü  Por la expedición de los certificados del sistema de tiempo compartido y multipropiedad.

ü  Por la autorización de la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado.

ü  Por los servicios de salubridad y protección contra riesgos sanitarios.

ü  Por los servicios de seguridad pública.

ü  Otros derechos.

5.4.3 Municipales.

Este sistema de contribución se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la hacienda pública municipal, cuyos tributos son a robados por las legislaturas locales; sin embargo, los presupuestos de egresos son autorizados por los ayuntamientos. Aquí se localizan por lo general las disposiciones siguientes:

ü  Constitución Política de los Estados Unidos enea nos.

ü  Constitución del Estado.

ü  Ley Orgánica Municipal.

ü  Ley de Hacienda Municipal.

ü  Ley de Ingresos Municipal.

ü  Ley de Deuda Pública Municipal.

ü  Ley sobre la Prestación de los Servicios de gua Potable: tarillado Municipal.

ü  Ley de Organismos Públicos Descentralizados de carácter unicipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

ü  Código Financiero Municipal.

5.5 Correlaciones entre los sistemas federales y locales de contribuciones.

En un Estado federal, tanto los poderes centrales de la Federación, como los poderes de los estados miembros, ejercen la soberanía del Estado, y detentan la potestad tributaria. Lo característico del Estado federal consiste en que las competencias, en conjunto, estén repartidas entre los órganos centrales de la Federación y los estados miembros.[7]

La Constitución establece que los municipios y las entidades federativas forman parte de un todo que es la Federación, por tanto, los tres niveles de gobierno, con sus respectivos sistemas impositivos, deben caminar en un solo sentido en su desarrollo, si como se señaló, tienen fines y funciones propios, planes y programas concretos; no obstante, también deben participar en los planes y programas federales y deben obtener cierta participación de los ingresos federales. Todo esto dentro de un marco jurídico armónico.[8]

Se requiere una regulación jurídica más precisa para realizar lo siguiente:[9]

a)       Evitar la evasión impositiva teniendo un domicilio fiscal en una entidad diferente de aquella en que ocurre el hecho generador de la tributación.

b)       Llevar a cabo operaciones de fiscalización y ejecución coordinada.

c)       Impedir una competencia desleal en material contributiva.

d)       Celebrar convenios de compensación de adeudos, etcétera.

5.6 El examen de la distribución de la carga fiscal nacional.

La carga fiscal nacional es el cúmulo de contribuciones en toda la República y está desequilibrada, toda vez que la Federación tiene mayor materia recaudatoria de carga fiscal a diferencia de los estados, el Distrito Federal y municipios.[10]

ü  Necesidad de la representación de los municipios en los órganos de coordinación fiscal: Es conveniente señalar que debe modificarse el art 16 de la Ley de Coordinación Fiscal con la finalidad de que se dé cabida en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a una representación de los municipios, para que éstos intervengan en esos órganos hacendarios, de tal forma que exista una auténtica participación de los municipios en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

ü  Creación de un Fondo de Incentivo a la Eficiencia en la Gestión Municipal

ü  Resolver el vacío jurídico del alumbrado público

Para que un sistema impositivo sea funcional, debe ser justo. Un sistema de contribuciones es parte de un esquema financiero global en un país. Las finanzas públicas, y por tanto el sistema tributario nacional, encuentran su fundamento en la Constitución, a partir de este ordenamiento primario se desprenden otros ordenamientos de menor rango y, por lo mismo, deberán alinearse a los preceptos de la Constitución federal.[11]

En el desempeño de la actividad financiera del Estado, participan fundamentalmente los poderes Ejecutivo y Legislativo. La constitución respeta la autonomía de las entidades federativas, permitiéndoles el desarrollo de una actividad financiera propia, pero que debe armonizarse a las disposiciones de la Constitución federal.[12]



[1] (Iriarte, 2003)

[2] (Álvarez, 2015)

[3] Ídem.

[4] (Álvarez, 2015)

[5] Ídem.

[6] (Iriarte, 2003)

[7] (Álvarez, 2015)

[8] Ídem.

[9] (Iriarte, 2003)

[10] (Iriarte, 2003)

[11] (Álvarez, 2015)

[12] Ídem.

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