viernes, 28 de mayo de 2021

 


DERECHO FISCAL

Unidad 6. Contribuciones Federales.

6.1 Examen panorámico del sistema de contribuciones federales.

La política financiera en la actualidad ha jugado un papel fundamental para asentar las bases de lo que hoy constituye la estabilidad macroeconómica de México, ya que se ha producido un favorable financiamiento del gasto público y con esto ha impulsado la inversión, el empleo y el crecimiento económico. Las reformas han otorgado a México un sistema tributario eficiente por tal se muestra competitivo en el ámbito internacional. No obstante el mejoramiento del sistema tributario de México, muestra a nuestro país, como una de las naciones con menos recaudación de América Latina y el de más baja captación de ingresos públicos entre los países de la OCDE, del que nuestro país es miembro.[1]

El sistema fiscal mexicano que actualmente nos regula es el resultado de un gran proceso de reformas tributarias tanto de política como en materia administrativa tributaria que dio inicio a finales de los setenta. El objetivo de estas reformas se ha orientado a la modernización del sistema fiscal, tratando de eliminar las ineficiencias que tenía y armonizando para no enfrentar problemas en alguna situación internacional. En los años de 1978 a 1983 comenzó el cambio del sistema impositivo mexicano; se incorporó el concepto de globalización, se eliminó el esquema cedular (la cual gravaba con tasas diferenciadas los ingresos derivados de distintas fuentes), logra minimizar las distorsiones que el sistema fiscal produce en la estructura financiera de las empresas, además constituyó un mecanismo de control, un beneficio que se obtuvo además de los mencionados anteriormente, es la integración del impuesto sobre la renta de empresas e individuos cuyo razón fue evitar la doble tributación; todo esto se logró con la modificación de la legislación del impuesto sobre la renta a personas físicas.[2]

Juan Amieva Huerta establece que nace esta reforma a principios de los ochentas, en la cual se establece la mejora que se obtuvo en cuanto a impuestos indirectos se refiere, fue la reestructuración del sistema de imposición indirecta; se eliminó el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (I.S.I.M.), igualmente 100 impuestos estatales, así como 31 impuestos especiales federales y por estos impuestos se establecieron el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (I.E.P.S.) y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.).

En un principio la tasa del I.V.A. en México se estableció de 10 y 6% para zonas fronterizas, permitía exenciones a determinadas actividades con derecho al acreditamiento de tasa cero. Se establece que en el año de 1983 la tasa se modificó e incrementó a 15% para mejorar las finanzas públicas de nuestro país.[3]

La transformación del sistema fiscal es trascendental para el desarrollo de México, porque el costo administrativo de recaudar los ingresos originados de distintas clases de impuestos era muy costoso, por lo que el nuevo sistema impositivo resulta más sencillo y más fácil de administrar.

En 1980 el sistema fiscal mexicano presentó una evolución ya que se cambió el sistema de coordinación fiscal, se incorporó a todos los Estados de la República, donde se establece que la Federación se reservaba el derecho a determinar los impuestos más significativos a cambio de otorgar a las Entidades Federativas una participación en el rendimiento y la administración de las mismas; se establecen los fondos de participación para las Entidades Federativas y se incluye en I.V.A. como incentivo.[4]

En los años de 1986-1988 se reajustó el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), con la finalidad de recuperar la capacidad recaudatoria de los ingresos fiscales. En 1987 comenzó la indización integral del sistema fiscal con la introducción de activos, pasivos y capital, se autorizó la deducción de la depreciación actualizada por inflación. De 1989 a 1994 siguió mejorando el sistema fiscal, en 1992 se introdujo el Impuesto al Activo (I.M.P.A.C.), este impuesto significó un importante aumento en la recaudación en nuestro país. De acuerdo a estudios realizados y a datos obtenidos se establece que por cada peso de recaudación del I.M.P.A.C., se obtiene 3.5 pesos de recaudación del I.S.R. De acuerdo a la experiencia de los años, en 1989 se da a conocer que la utilidad fiscal y la contable no tenía resultados parecidos, sino que eran totalmente diferentes, por tal se estableció que las empresas deberían de tener la constitución de la cuenta pública neta (C.U.F.I.N.); la cual se conforma por las utilidades después del impuesto, adicionada por los dividendos recibidos y reducida con las perdidas y dividendos pagados.[5]

Amieva menciona en su obra que este esquema es único en el mundo y se ha perfeccionado con el paso de los años, para hacer más sencilla y efectiva su aplicación, esto trajo como consecuencia desincentivar a las empresas a realizar planeaciones fiscales. Al mejorar las medidas se originó de manera permanente, ampliar la base de los contribuyentes y mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel nacional. En 1990 desaparecieron los tratamientos preferenciales y se logró introducir el régimen simplificado.[6]

De 1995, al año 2000 el sistema financiero tuvo importantes cambios en relación al manejo y la administración de la recaudación; ya que se creó en junio de 1997 el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), con el objeto de crear condiciones para el fortalecimiento de la colecta de los ingresos y así como mejorar la eficacia en la administración tributaria y aplicar eficazmente la legislación fiscal para promover el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes; se estableció el Servicio Fiscal de Carrera, para que el S.A.T. cuente con un cuerpo de funcionarios fiscales calificados, profesionales y especializados. También en 1995 se incrementó la tasa del I.V.A., la cual se encontraba en una tasa del 10%; aumento la tarifa a un 15%, todo esto con la finalidad de obtener mayor recaudación para el país.[7]

De acuerdo a estudios realizados; los tratamientos especiales que se especiales y tasas diferenciadas, lo cual es objeto de un gran análisis, ya que consideró que al estandarizar la tasa y eliminar los regímenes especiales, aumentaría la recaudación; porque como anteriormente mencionamos, sería más práctica la determinación eficaz del impuesto a pagar por parte del retenedor.

También se considera que no se ha aprovechado la recaudación del I.V.A., dado que el resultado de la evasión es del 40%, lo cual perjudica a la obtención de ingresos de México. Esto se puede comparar negativamente con los índices de evasión de Argentina; actualmente presenta el 31% y de Canadá y Chile que es de 23%. Asimismo Amieva considera y por lo tanto estoy de acuerdo que, en la actualidad México tiene un sistema fiscal moderno, neutral y eficiente, que debe ir mejorando constantemente, conforme la sociedad cambie.[8]

Establece la Cámara de Diputados que la nueva Hacienda Pública Distributiva incide en trasparentar el ejercicio del gasto público para fortalecer los ingresos; lo cual esta reforma toma en cuenta tres vertientes:

ü  La adopción de un nuevo marco tributario,

ü  Reforma Presupuestal y

ü  Reforma Financiera

El nuevo marco tributario busca garantizar la equidad en la distribución de la carga fiscal, fortalecer la capacidad del aparato productivo y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Por otro lado, la modificación del presupuesto tiene la finalidad de promover un ejercicio más eficiente y transparentar el gasto público. La reforma financiera pretende crear condiciones para canalizar de manera eficiente el ahorro y la inversión.

El objetivo primordial de la reforma 2002, así como de las reformas que anteriormente he mencionado; considerando que al igual se modifica su legislación fiscal, su finalidad es el incremento de la recaudación. Se ha venido considerando que los ingresos adicionales se obtendrían de la eliminación de la tasa cero y de las exenciones al I.V.A., lo cual no fue aceptado por el Congreso de la Unión. Al no tener éxito lo planteado se decidió incorporar un nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, con esto se logró ampliar la base gravable del Impuesto especial sobre producción y servicios (I.E.P.S.). Con esta reforma se estima una recaudación del 70 mil millones de pesos, de los cuales 20 mil millones son para compensar la caída en los precios del petróleo y más de 31 mil millones de pesos se destinaran a Estados y Municipios, mientras lo demás se destina para dependencias del Gobierno Federal. De acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública13 establece que las dependencias a las que más recursos destinan son[9]:

         Educación Pública

         Agricultura

         Desarrollo Social

         Comunicaciones y Transportes

         Salud Pública

         Poder Judicial

         Hacienda

         Economía

         Seguridad Pública

         Procuraduría General de la República

Asimismo encontramos que esta reforma considera por otra parte que, las personas físicas que obtengan ingresos superiores a 100 mil pesos anuales, beberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.). Para cumplir los objetivos de recaudación, Amieva sugiere que las medidas propuestas deben ser instrumentadas adecuadamente, ya que sí la reforma no está orientada a su capacidad de aplicación y ejecución tiene pocas posibilidades de generar los resultados recaudatorios y la eficacia económica que se propone.[10]

6.2 Impuestos federales.

La Ley de Ingresos de la Federación señala como impuestos federales los siguientes:

1.       Impuesto sobre la renta.

2.       Impuesto al activo.

3.       Impuesto al valor agregado.

4.       Impuesto especial sobre producción y servicios.

5.       Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

6.       Impuesto sobre automóviles nuevos.

7.       Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

6.2.1 Impuesto sobre la renta.

El Impuesto Sobre la Renta es la contribución impuesta por la ley fiscal del mismo nombre sobre los ingresos percibidos por las personas físicas y morales residentes en México, y las residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza de los ingresos mencionados se encuentra en territorio nacional.[11]

El antecedente más remoto que se conoce en nuestro país relativo al impuesto sobre la renta, lo es el Decreto de 15 de enero de 1813, emitido por el virrey Félix María Calleja, por el cual estableciera una contribución personal y directa de carácter extraordinario, proporcional a las rentas y utilidades liquidas, que recayera sobre las clases menos necesitadas, exceptuando del impuesto a los jornaleros y a aquellos cuyos sueldos y ganancias liquidas no llegasen a trescientos pesos anuales.[12]

1.       Ley del Centenario. Ya en la época actual, el antecedente inmediato del impuesto sobre la renta se encuentra en la denominada Ley del Centenario, que fuera promulgada bajo la presidencia del general Álvaro Obregón el 20 de julio de 1921, y denominada así en razón de que el impuesto debería ser pagadero por una sola vez, dentro de la primera quincena del mes de septiembre del año de su promulgación, mediante la cancelación de estampillas que llevaban impresa la denominación Centenario.

2.       Ley del 21 de febrero de 1924. Bajo el mismo mandato del general Álvaro Obregón, fue promulgada esta ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la ley de ingresos vigente sobre sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas. Fue de carácter permanente y señalo el inicio de la vigencia del impuesto sobre la renta en México, bajo el sistema cedular que rigió durante aproximadamente 40 años.

3.       Ley de marzo de 1925. El 18 de marzo de 1925, se emitió la ley que por primera vez fue denominada Ley del Impuesto Sobre la Renta (LIR), siendo expedida por el general Plutarco Elías Calles en su carácter de presidente de la República y tuvo una vigencia de 16 años (1925 a 1941).

4.       Ley de 31 de diciembre de 1941. Expedida por el presidente de la República Manuel Avila Camacho, con vigencia a partir del 1o., de enero del año siguiente. Sus características más importantes fueron: la supresión del impuesto del super provecho y la transformación del sistema de pago de los causantes menores, implantándose una cuota fija relacionada con sus ingresos.

5.       Ley de 30 de diciembre de 1953. Expedida durante la administración del presidente Adolfo Ruiz Cortines, esta ley agrupo a los causantes en 7 cédulas: I. Comercio: II. Industria; III. Agricultura, Ganadería y Pesca; IV. Remuneración del Trabajo Personal; V. Honorarios de Profesionistas, Técnicos, Artesanos y Artistas; VI. Imposición de Capitales, y VII. Regalías y Enajenación de Concesiones.

6.       Ley de 30 de diciembre de 1964. Entro en vigor el 1o,. de enero de 1965, y tuvo una vigencia de 15 años (1965-1980). Su trascendencia radico fundamentalmente en el cambio del régimen cedular, seguido por las anteriores leyes, al régimen global. Dividió a los causantes en dos grandes grupos: causantes del impuesto al ingreso global de las empresas (antiguos causantes de las cédulas I, II y III) y causantes del impuesto al ingreso global de las personas físicas (antiguos causantes de las cédulas IV a IX principalmente).  A partir de 1977 la ley de 30 de diciembre de 1964, experimentó reformas anuales importantes, siendo abrogadas por la ley de 30 de diciembre de 1980.

7.       Ley de 30 de diciembre de 1980. En vigor a partir del 1o., de enero de 1981, es la ley que actualmente nos rige, no sin haber sido modificada en los años de 1981 y 1982. Esta ley se desarrolla bajo el sistema global consistente en la totalización de los ingresos obtenidos por el contribuyente y el pago del impuesto sobre el total de éstos.

6.2.1.1 Personas morales.

Régimen general

En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (USR) señala que:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Ingresos gravados.

Los ingresos que serán gravados son los que perciban:

Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

Deducciones.

En este apartado se señalan las deducciones que tendrán las personas morales; al cumplir con lo ahí establecido y, al realizarse una revisión al contribuyente, éste tendrá la certeza de que no existen diferencias a cargo.

Las reglas para las deducciones son muy variadas y dependen de cada caso en particular.

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

         Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

         El costo de lo vendido.

         Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

         Las inversiones.

         Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

         Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

         Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

         Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

         El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

         Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

         Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

Las deducciones posibles dependen directamente de la actividad que se tenga. La LISR, en su art. 31, señala los requisitos de las deducciones.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

§  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

§  A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

§  A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

§  A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

§  A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Inciso reformado DOF 01-10-2007

§  A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

§  A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no 32 onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007

§  Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

§  Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Párrafo reformado DOF 28-06-2006 Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario"

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

§  Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

§  Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 33 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. 

§  Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

§  Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.

En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. 

§  En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

§  Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a 34 un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. 

§  Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

§  Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

§  Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

§  Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

§  En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

§  Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de 35 trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

§  Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

§  Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

§  Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. 

§  En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: 

§  Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Párrafo reformado DOF 01-10-2007 Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Párrafo reformado DOF 01-10-2007 Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. 

§  Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. 

§  Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado. 

§  Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

§  Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.

§  Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos 38 referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. 

§  Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. 

§   Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma.

§  Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

§  Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

§  Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

§  Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

§  Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

§  Para formar fondos y haberes de retiro de socios.

§  Para formar fondos para primas de antigüedad.

§  Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

§  Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa

6.2.1.1.1 Régimen general.

Este régimen se presenta cuando no se configuran lo regímenes especiales contemplaos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, resultando aplicables los elementos del impuestos, señalados con anterioridad.[13]

Una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.[14]

 Obligaciones fiscales:

Ø  Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes

Ø  Expedir comprobantes fiscales

Ø  Llevar contabilidad

Ø  Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual

Ø  Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Ø  Presentar Declaraciones informativas anuales

Ø  Otras obligaciones

Ø  Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

Cuando se ha dejado de cumplir alguna obligación fiscal o cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), deberá presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera la autoridad.

 Si corrigen los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrán la sanción que corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que la ley disponga otra sanción).

 Si omitió hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberá pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumplas de manera espontánea o voluntaria.

 En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se te aplique.

6.2.1.1.2 Régimen de consolidación fiscal.

La consolidación fiscal es una opción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), mediante la cual una sociedad denominada controladora determina su resultado fiscal en forma consolidada (en proporción a su participación consolidable), pagando exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo correspondientes al grupo de empresas.[15] La consolidación fiscal en México es un régimen opcional para los grupos de empresas que cumplen ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).[16]

Ventajas del régimen

         Aplicación inmediata de las pérdidas fiscales en el ejercicio en que se generen, de la controladora y de las controladas contra las utilidades fiscales de las demás compañías del grupo, logrando optimizar el flujo de efectivo a través del diferimiento, hasta en cinco ejercicios, del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a nivel grupo.

         Diferimiento hasta por cinco ejercicios, del pago del ISR sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo de consolidación que no provengan del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

         Diferimiento del ISR derivado de los beneficios determinados a través de la comparación de los registros de CUFIN, con base en lo dispuesto en la regla I.3.6.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente durante el ejercicio 2012, hasta en tanto la sociedad controladora no disminuya su participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo.

         Posibilidad de aplicar ciertos beneficios específicos de acuerdo con los tratados fiscales celebrados entre México y otros países extranjeros.

         Incremento inmediato de la CUFIN de la controladora con los saldos de la CUFIN de las controladas, lo que permite efectuar pagos mayores de dividendos libres del ISR.

         El costo fiscal de las acciones de la controladora tiende a incrementarse mediante el reconocimiento de los resultados fiscales de las controladas.

         Para las autoridades fiscales, las empresas del grupo se perciben como una sola entidad, logrando ciertos beneficios, como optimizar tiempos en la presentación de consultas, confirmaciones de criterio, etc., y diversos trámites relativos al régimen de consolidación fiscal.

         Posicionamiento y fortalecimiento de la imagen del grupo ante terceros y en la industria a la que pertenecen.

Requisitos para consolidar

• Tener la conformidad por escrito del representante legal de las controladas.

• Obtener autorización de las autoridades fiscales. La solicitud podrá presentarse, a más tardar el 15 de agosto del año anterior al que se pretenda empezar a consolidar, incluyendo diversa documentación.

• Incluir en la consolidación fiscal a todas las sociedades que califiquen como controladas.

• Tanto la controladora como las controladas deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, mientras se encuentren dentro del régimen de consolidación.

Empresas que no pueden consolidar su resultado fiscal

No podrán formar parte de un grupo de consolidación fiscal en México, las personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos:[17]

         Las personas morales no contribuyentes (Título III de la LISR).

         Las que conforman el sistema financiero (instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, entre otras).

         Las residentes en el extranjero.

         Aquéllas que se encuentren en liquidación.

         Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

         Las que paguen el impuesto conforme al régimen simplificado.

         Las asociaciones en participación.

Es importante tener presente algunas consideraciones que se deben evaluar para poder decidir si se opta por incorporarse al régimen de consolidación fiscal, entre otras, se encuentran las siguientes:[18]

ISR

Ø  Una vez ejercida la opción deberá tributarse bajo este régimen por lo menos durante cinco ejercicios y hasta en tanto la sociedad controladora no presente, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aviso para dejar de consolidar.

Ø  Salir de este régimen antes de concluir dicho plazo puede resultar costoso por el pago del impuesto diferido con sus accesorios.

Ø  La LISR es omisa en algunos casos, en cuanto a ciertos aspectos fiscales aplicables al régimen de consolidación fiscal, por lo que es necesario aplicar diversas interpretaciones u obtener confirmaciones de las autoridades fiscales correspondientes.

Ø  Los procedimientos establecidos en la ley para determinar los efectos derivados de la salida de este régimen, ya sea de una controlada (desincorporación) o de todo el grupo (desconsolidación), son de alta complejidad y pueden originar diferencias a cargo de la controladora, por lo que dichos efectos deben evaluarse a detalle antes de tomar una decisión.

Ø  Con la reforma en materia de consolidación fiscal, vigente a partir del 1 de enero de 2010, surgen nuevos registros especiales de consolidación que la controladora deberá llevar y actualizar en cada ejercicio. Dichos registros están relacionados con la determinación y entero del ISR diferido en consolidación.

Ø  El contador público dictaminador tiene la obligación de revisar y opinar sobre el monto del ISR diferido en consolidación.

IETU

ü  Las sociedades controladoras y controladas determinarán de forma individual, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), dado que este impuesto no se consolida.

ü  Las sociedades controladas considerarán como ISR propio del ejercicio, el ISR que entregaron a la sociedad controladora, ésta última, considerará como ISR propio del ejercicio, el que hubiera causado de no haber consolidado.

ü  La sociedad controladora y las controladas pagarán el IETU mediante declaración ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ISR.

ü  Es importante analizar la interacción del IETU con el ISR consolidado.

Otras

n  Tributar en este régimen requiere de ciertos controles administrativos y de información, tanto para la controladora como para las controladas. Dejar de cumplir ciertas obligaciones o hacerlo incorrectamente, puede originar la salida obligatoria del régimen, pagando el impuesto diferido incluyendo sus accesorios.

¿Quiénes se consideran sociedades controladas?

Artículo 66. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades controladas aquéllas en las cuales más del 50%de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquella que tenga la sociedad controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.

¿Quiénes no son controladoras o controladas?

Artículo 67. No tendrán el carácter de controladora o controladas, las siguientes sociedades:

         I.            Las comprendidas en el Título 111de esta Ley [las personas morales con fines no lucrativos].

       II.            Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 8° de esta Ley componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia.

      III.            Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

     IV.            Aquellas que se encuentren en liquidación.

       V.            Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

     VI.            Las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VII del Título 11 de esta Ley.

   VII.            Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Cómo deberá procederla controlada en caso de dejar de tener dicho estatus?

Artículo 71. Cuando una sociedad deje de ser controlada en los términos del artículo 66 de esta Ley, la sociedad controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto.

En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad controlada, en forma individual.

La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la des incorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en declaración complementaria de dicho ejercicio. [ ... ]

Obligaciones de la sociedad controladora que ejerza la obligación de consolidar

Artículo 70. Las sociedades que apliquen la opción a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos del presente ordenamiento, tendrán las siguientes:

I. La integradora y las integradas deberán llevar y conservar los registros que a continuación se señalan:

a) Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

b) De los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, incluidos los que no hubieren provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general que para estos efectos expida el Servicio de Administración Tributaria.

Registros de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos de sociedades integradoras e integradas. Es importante comentar que no se renueva la regla 1.3.6.1 Registros de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos de sociedades integradoras e integradas, sin embargo recomendamos seguir aplicándola, ya que existe la obligación de llevar y conservar estos registros.

Por otro lado, es obligación de mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad neta con las utilidades generadas a partir del 1° de enero de 2014, de acuerdo con la fracción XXX del artículo 9 de las disposiciones transitorias en vigor a partir del 2014 LISR 10, 70

II. La integradora y las integradas deberán adjuntar a la declaración informativa de su situación fiscal que están obligadas a presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieren tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal del ejercicio.

Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente:

I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.

II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).

b) Instituciones de crédito (sector financiero).

c) Grupos financieros (sector financiero).

d) Casas de cambio (sector financiero).

e) Casas de bolsa (sector financiero).

f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).

g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).

h) Sociedades de inversión (sector financiero).

i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y

IV de la presente regla.

III. La integradora deberá llevar y conservar los siguientes registros:

a) Aquél en el que se muestre la determinación del resultado fiscal integrado y del factor de resultado fiscal integrado del ejercicio.

b) Del porcentaje de participación integrable que la sociedad integradora hubiere mantenido en cada una de las sociedades integradas en el ejercicio.

 Los registros a que se refiere el presente artículo deberán conservarse en tanto sus efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

IV. La sociedad integradora estará obligada a presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, en la que manifieste el factor de resultado fiscal integrado.

También deberá hacer pública en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, la información relativa al impuesto que se hubiere diferido conforme a este Capítulo, utilizando su página de Internet o los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

V. Las sociedades integradas deberán:

a) Informar a la sociedad integradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio el resultado o pérdida fiscal que les hubiere correspondido.

b) Presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo.

c) Hacer pública en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, la información relativa al impuesto que se hubiere diferido conforme a este Capítulo, utilizando su página de Internet o los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

En el caso de que alguna o algunas de las sociedades integradas deban modificar su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, presentarán declaración complementaria a la referida en el inciso b) de esta fracción.

En dicho supuesto, la sociedad integradora se encontrará obligada a presentar una declaración complementaria del ejercicio en la que manifieste el factor de resultado fiscal integrado.

Cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales modifiquen el resultado fiscal o la pérdida fiscal de una o más sociedades integradas o de la integradora y con ello se modifique el resultado fiscal integrado, la sociedad integradora e integradas presentarán declaración complementaria conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si como consecuencia de lo dispuesto en cualquiera de los dos párrafos anteriores, resulta una diferencia de impuesto a cargo de la integradora o de alguna de sus integradas, dichas sociedades se encontrarán obligadas a enterar el impuesto actualizado y los recargos que correspondan por el periodo comprendido desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice, mediante declaración complementaria.

Cuando el supuesto a que se refiere el párrafo anterior derive de una modificación al factor de resultado fiscal integrado, la sociedad integradora podrá presentar la declaración complementaria en la que se corrija el factor antes mencionado a más tardar en el último mes del primer o segundo semestre del ejercicio correspondiente a aquél en el que fue presentada la declaración que dio origen a la diferencia señalada o bien, en que la autoridad haya modificado el resultado o pérdida fiscal de alguna o algunas de las sociedades del grupo.

En caso de que la sociedad integradora o cualquiera de las sociedades integradas modifiquen su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, o bien cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales modifiquen el resultado fiscal o la pérdida fiscal de la integradora o de una o más sociedades integradas, y estos supuestos ocurran una vez enterado el impuesto diferido conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 64 de esta Ley, la sociedad integrada o la integradora, según se trate, deberá cubrir tanto el impuesto a su cargo como la actualización y recargos que en su caso se hubieren generado como consecuencia de la modificación referida, sin que por tal motivo se deba recalcular el resultado fiscal integrado, ni el factor de resultado fiscal integrado.

Asimismo, cuando la irregularidad consista en manifestar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, la sociedad integradora deberá modificar el resultado fiscal integrado y el factor de resultado fiscal integrado, y las sociedades que hubieren tenido impuesto a su cargo deberán enterar la actualización y recargos que les corresponda por la diferencia entre el impuesto que en su momento se enteró y el que debió enterarse, por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha en que se realice el pago.

VI. Cuando una sociedad integrada o integradora celebre operaciones a través de las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones, partes sociales, entre otras, con alguna otra sociedad del grupo, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo 179 de esta Ley.

La sociedad integrada que no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere este artículo deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley, quedando obligada a enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido por el periodo en que aplicó esta opción, con los recargos que resulten desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber aplicado la opción y hasta que el mismo se realice.

En caso de ser la sociedad integradora la que incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere este artículo, el grupo deberá dejar de aplicar la opción a que se refiere este Capítulo, quedando obligada cada sociedad a enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido por el periodo en que aplicó esta opción, con la actualización y los recargos que resulten desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber aplicado la opción y hasta que el mismo se realice, estando a lo dispuesto en el artículo 69, último párrafo, de esta Ley.

Pagos provisionales consolidados de la controladora

Pagos provisionales

Artículo 71. Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente:

I. Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de esta Ley.

II. Al resultado determinado conforme a lo establecido en la fracción anterior, se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

III. El resultado de la fracción I de este artículo se multiplicará por la participación no integrable.

IV. El pago provisional del periodo a enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos conforme a las fracciones II y

III anteriores.

V. Contra el impuesto del ejercicio a enterar en términos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo, efectuados conforme al presente artículo.

Obligaciones adicionales de las controladas

Artículo 72. La sociedad controladora que ejerza la opción de consolidar a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrá las siguientes:

Llevar los registros que a continuación se señalan:

Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada conforme a lo previsto por el artículo 69 de esta Ley, así como de la totalidad de los dividendos o utilidades percibidos o pagados por la sociedad controladora y las sociedades controladas, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general que para estos efectos expida el Servicio de Administración Tributaria.

De las utilidades y las pérdidas fiscales generadas por las sociedades controladas en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32, fracción XVII de esta Ley.

De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32, fracción XVII de esta Ley y del impuesto sobre la renta a su cargo, que le hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.

Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, que hubiera correspondido a la sociedad controladora de no haber consolidado.

De las utilidades fiscales netas consolidadas que se integrarán con las utilidades fiscales netas consolidables de cada ejercicio.

El saldo del registro a que se refiere este inciso que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta consolidada del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Los registros señalados en esta fracción así como su documentación comprobatoria deberán conservarse por todo el periodo en el que la sociedad controladora consolide su resultado fiscal con cada una de sus sociedades controladas, y hasta que deje de consolidar. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales.

La sociedad controladora podrá obtener autorización del Servicio de Administración Tributaria, cada diez ejercicios, para no conservar dicha documentación comprobatoria por el periodo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general señale el propio Servicio de Administración Tributaria.

Presentar declaración de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas. Asimismo, deberá presentar como parte de la declaración de consolidación, toda la información que permita determinar su utilidad o pérdida fiscal como si no consolidara. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 En el caso de que en la declaración a que se refiere esta fracción resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración

En el caso de que alguna o algunas de las sociedades controladas presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, así como cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales modifiquen la utilidad o la pérdida fiscal de una o más sociedades controladas y con ello se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados, y se derive un impuesto a cargo, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la sociedad controladora presentará declaración complementaria de consolidación, agrupando las modificaciones a que haya lugar. Cuando no se derive impuesto a cargo, la declaración complementaria de consolidación se presentará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquél en que ocurra la primera modificación.

Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla.

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las sociedades controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la sociedad controladora podrá presentar una sola declaración complementaria a más tardar en la fecha de presentación del dictamen relativo a la sociedad controladora.

En el caso de que una sociedad controladora celebre operaciones con una o más de sus sociedades controladas mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.

6.2.1.1.3 Régimen simplificado.

Personas morales que tributan en este esquema

Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:

Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

Las constituidas como empresas integradoras.

Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Igualmente, no será aplicable lo dispuesto en este Capítulo a las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados.

Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:

Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Obligaciones

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.

Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fisc.

6.2.1.1.4 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

La CPEUM, en la fracc. IX del apartado A del art. 123, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa. Para calcular las utilidades de la empresa se toma como base la renta gravable, la cual se determina de conformidad con las disposiciones del ISR siguientes:

Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pér.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

17 Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Artículo 16-Bis. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable

Esta ley toma como base lo dispuesto en el artículo 123 facción IX que manifiesta:

IX. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) UNA COMISION NACIONAL, INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES.

B) LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. TENDRA ASIMISMO EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y LA NECESIDAD DE REINVERSION DE CAPITALES.

C) LA MISMA COMISION PODRA REVISAR EL PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN.

D) LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y A OTRAS ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES.

E) PARA DETERMINAR EL MONTO DE UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS TRABAJADORES PODRAN FORMULAR, ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LAS OBJECIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE LA LEY.

F) EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS;

6.2.1.2 Personas morales con fines no lucrativos.

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.[19]

Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.[20]

Personas morales que se consideran con fines no lucrativos:

Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:

Ø  Instituciones de asistencia o de beneficencia.

Ø  Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Ø  Asociaciones religiosas.

Ø  Donatarias autorizadas.

Ø  Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.

Ø  Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

Ø  Sociedades cooperativas de consumo.

Ø  Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

Ø  Asociaciones de padres de familia.

Ø  Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

Ø  Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.

Ø  Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

Ø  Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.

Ø  Sociedades  de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.

Ø  Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.

Ø  Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.

Ø  Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

Ø  La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

 Obligaciones

·         Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes

·         Expedir comprobantes fiscales.

·         Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación.

·         Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.

·         Cumplir con otras obligaciones fiscales.

·         Mantener actualizados tus datos en el RFC.

6.2.1.3 Personas físicas.

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.[21]

Ø  Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Ø  Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

6.2.1.3.1 Asalariados y equiparables.

Se entiende por asalariados las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado  a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.[22]

 El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.

 Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

ü  Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

ü  Miembros de las fuerzas armadas.

ü  Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

ü  Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

ü  Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.

ü  Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

Régimen de ingresos asimilados a salarios: Los ingresos que se obtienen, fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicable.

Lo primero que debe hacer como empleado es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).  Este trámite lo puede hacer usted mismo o su patrón.

En algunos casos debe presentar declaraciones por los ingresos que obtiene.

Asalariados obligados a presentar declaración anual

 Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

Ø  Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. 

Ø  Si dejo de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Ø  Si obtuvo ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

Ø  Si obtuvo otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además  de salarios.

Ø  Se percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos  Internacionales.

6.2.1.3.2 Actividades empresariales y profesionales. Distintos regímenes, incluyendo el de pequeños contribuyentes.

Actividades empresariales

Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

Qué impuestos debe declarar

Ø  Impuesto sobre la renta (ISR).

Ø  Impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Ø  Impuesto al valor agregado (IVA). No se hace cálculo anual, sólo se presenta información de los pagos mensuales. Sin embargo, no se tiene que presentar cuando por todos los meses de 2012 presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT

Qué ingresos debe considerar por realizar actividades empresariales

Entre otros, los siguientes:

Ø  Los ingresos efectivamente cobrados durante 2012 por las actividades empresariales que realice.

Ø  Los derivados de condonaciones o quitas de deuda relacionadas con las actividades empresariales.

Ø  Los que provengan de enajenación de cuentas y documentos por cobrar relacionados con las actividades empresariales

Ø  Las cantidades recuperadas por seguros o fianzas o responsabilidades a cargo de terceros correspondientes a dichas actividades.

Ø  Los intereses cobrados derivados de las actividades empresariales sin ajuste alguno

Qué gastos puede deducir por realizar actividades empresariales

Los gastos e inversiones indispensables para llevar a cabo su actividad, efectivamente pagado en 2012 siempre que tenga los comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas o recibos). Por ejemplo:

Ø  Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Ø  Compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Ø  Gastos en general como son; renta de locales, pago de luz, teléfono y agua que utilicen para su actividad, papelería y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre otros.

Ø  Cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

Ø  Los gastos por pago de salarios y aportaciones de seguridad social no son deducibles para calcular el IETU.

Ø  Intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales tomados en préstamo.

Ø  Pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales.

Ø  Inversiones en activos fijos; equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda

Qué gastos personales y estímulos fiscales puede deducir

Ø  Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluyendo el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis,  análisis y estudios clínicos. análisis y estudios clínicos.

Ø  Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica.

Ø  Primas por seguros de gastos médicos.

Ø  Los gastos anteriores sólo serán deducibles si se pagaron a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o mayores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

Ø  Intereses reales pagados en 2012, por créditos hipotecarios para su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste o Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Ø  Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos). El monto que se deduzca no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2011 antes de aplicar las deducciones personales.

Ø  Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante.

Ø  El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Ø  Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables y que no excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.

Actividades profesionales honorarios

​Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Qué impuestos debe declarar

Ø  Impuesto sobre la renta (ISR).

Ø  Impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Ø  Impuesto al valor agregado (IVA). No debe hacer cálculo anual, sólo se presenta la información de los pagos mensuales. No tiene que presentar la citada información cuando haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todos los meses del año en cuestión.

Qué ingresos debe considerar

Los ingresos efectivamente cobrados en el año en cuestión por prestar servicios profesionales (honorarios), los ingresos por salarios incluidas las prestaciones percibidas en el año, así como, en su caso, los ingresos asimilados a salarios.

Qué gastos puede deducir por servicios profesionales

Los gastos e inversiones que sean indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya pagado durante 2011 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas o recibos).

Por ejemplo:

Ø  Pago de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores a su servicio).

Ø  Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Los gastos por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social no son deducibles para calcular el IETU.

Ø  Pago de arrendamiento del local que utilice para realizar sus actividades por servicios profesionales (honorarios).

Ø  Luz y teléfono del local que utilice para prestar sus servicios profesionales.

Ø  Papelería y artículos de escritorio.

Ø  Las inversiones, por ejemplo: equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte.

Qué gastos personales o estímulos fiscales puede deducir

Para efectos de calcular el ISR, además de los gastos anteriores podrá deducir los siguientes gastos personales (deducciones personales) y estímulos fiscales:

Ø  Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.

Ø  Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis,  medicinas (sólo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos.

Ø  Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Los servicios funerarios a futuro se pueden deducir en el año en que se utilice el servicio.

Ø  Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

Ø  Intereses reales, efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste. Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. La institución que le haya otorgado el crédito hipotecario debe proporcionarle el documento donde conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.

Ø  Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta en 2010, antes de aplicar las deducciones personales.

Ø  Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Ø  Las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.

Ø  El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Ø  Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) erogados durante 2011. Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder disminuir en su Declaración Anual del impuesto sobre la renta de dicho año los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubino/a y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

o    Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país.

o    Que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

o    Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.

o    Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

o    El estímulo no será aplicable a los pagos:

§  Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.

§  Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.

Pequeños contribuyentes

Son pequeños contribuyentes las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido de dos millones de pesos. Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales.

Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se estime que los ingresos o ventas del año no excederán de dos millones de pesos.

Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce meses, para calcular el límite anual (dos millones de pesos) se dividen los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo, y el resultado se multiplica por 365 días. Si la cantidad obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar como pequeño contribuyente.

Quiénes no pueden tributar como pequeños contribuyentes

No pueden tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes las personas físicas:

Ø  que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos;

Ø  que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas), y

Ø  que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía importada durante el año. Cuando sus ingresos excedan este porcentaje, podrán tributar como pequeños contribuyentes si pagan por concepto de ISR la tasa de 20% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta menos el valor de adquisición de dichas mercancías.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Dónde y cómo se realiza:

Lo primero que debe hacer cuando inicie su negocio es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en la entidad federativa donde obtiene sus ingresos; si este servicio aún no se proporciona en la entidad correspondiente, entonces debe hacerlo en cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT.

Cómo inscribirse al RFC ante el SAT

La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios:

Ø  Internet.

Ø  Personalmente acudiendo a cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT, previa cita.

Qué impuestos debe pagar

Las personas físicas que tributan en el régimen de Pequeños Contribuyentes, deben pagar los siguientes impuestos:

Ø  El impuesto sobre la renta (ISR).

Ø  El impuesto al valor agregado (IVA).

Ø  El impuesto empresarial a tasa única (IETU). Hasta en tanto las entidades  federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la determinación  estimativa para los efectos del ISR.

Cómo y cuándo debe pagar los impuestos

Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida una cuota fi ja, integrada con los impuestos referidos.

Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago.

Qué otras obligaciones deben cumplir los pequeños contribuyentes

1.       Presentar avisos para actualizar su situación fiscal

Los avisos que se indican a continuación pueden presentarse a través del Portal de Internet del SAT. Ingrese a la sección Mi Portal con su RFC y su CIEC o acuda personalmente al módulo de atención de su preferencia.

Ø  Apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Ø  Cierre de establecimiento, sucursal, local fi jo, semifijo o almacén.

Ø  Suspensión de actividades.

Ø  Reanudación de actividades.

Ø  Aumento de obligaciones fiscales.

Ø  Disminución de obligaciones fiscales.

Los contribuyentes que tengan su negocio en alguna de las entidades federativas que ya realizan la inscripción en el RFC (Baja California, Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Guerrero) pueden presentar ahí los avisos de apertura y cierre de establecimiento, sucursal, local fi jo, semifijo o almacén.

Los siguientes avisos deben presentarse ante los módulos de Servicios al Contribuyente del SAT:

Ø  Cambio de domicilio fiscal.

Ø  Apertura de sucesión (inicio de baja en el RFC por fallecimiento del  contribuyente).

Ø  Cambio de nombre.

Ø  Cancelación por liquidación de la sucesión (baja en el RFC por muerte y  adjudicación de bienes a los herederos).

Para saber qué documentos deben presentarse para la realización de estos avisos, utilice los servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de este documento.

2.       Entregar comprobantes a sus clientes

Los pequeños contribuyentes deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales. Estas notas deberán cubrir los siguientes requisitos:

Ø  Impreso el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las expide. Tratándose  de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, debe  señalarse el domicilio del local o establecimiento en que se expidan los  comprobantes.

Ø  Impreso el número de folio.

Ø  Lugar y fecha de expedición.

Ø  Importe total de la operación en número o en letra.

Cuando se utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro fi scal autorizados, puede expedirse como comprobante simplificado la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas (tickets) en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

Los pequeños contribuyentes que paguen una cuota fi ja integrada a la entidad federativa donde obtengan sus ingresos no tienen la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta ni de conservar los originales por operaciones iguales o menores a cien pesos.

3.       Solicitar y conservar comprobantes

Deben solicitar y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales (facturas) por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a dos mil pesos.

4.       Llevar contabilidad

Los contribuyentes que paguen los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fi ja integrada quedan relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios.

5.       Presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior

Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fi ja integrada quedan relevados durante 2008 de la obligación de presentar declaración informativa de ingresos

Los pequeños contribuyentes que tengan trabajadores a su servicio deben cumplir con lo siguiente:

Ø  Retener y enterar mensualmente al SAT a través de los bancos autorizados  el impuesto sobre la renta que corresponda a sus trabajadores. Se puede  dejar de cumplir con esta obligación hasta por tres trabajadores, cuyo  salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica  elevado al año.

Ø  Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.

Ø  Pagar a sus trabajadores, en su caso, el subsidio para el empleo.

Ø  Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente declaración  informativa de las personas a las que les hayan realizado pagos por salarios.

6.2.1.4 Residentes en el extranjero con fuentes de riqueza en territorio nacional.

A quiénes se considera residentes en el extranjero

Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero a[23]:

·         Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. Si  tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos.

·         Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio ni su sede de dirección efectiva.

·         Las personas físicas de nacionalidad mexicana, se presume que son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país.

·         Las personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deberán pagar impuestos en México en los siguientes casos:

·         Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

·         Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento.

Están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, los extranjeros que residan en México y/o perciban ingresos de una fuente de riqueza ubicada en México.

Los extranjeros residentes en el extranjero deben pagar el ISR cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, o cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento.

Para saber cuánto y cómo deben pagar sus impuestos, a continuación se señalan los tipos de ingresos y las tasas de impuesto que les corresponden:

1. Ingresos por salarios: Se consideran dentro de este concepto los ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluido tiempo extra y prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, entre otras.

Tratándose de los ingresos por salarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Ingresos exentos: No se paga el ISR por los siguientes ingresos:

Los primeros 125,900 pesos. Ingresos pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.[24]

El ISR se determina aplicando las siguientes tasas Cuando los ingresos sean de más de 125,900 pesos y hasta un millón de pesos se aplica la tasa de 15%. Cuando los ingresos percibidos excedan de un millón de pesos se aplica la tasa de 30%.

Forma en que se paga el ISR: El empleador o persona que efectúe los pagos debe hacer la retención del ISR y enterarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de los bancos autorizados.

Cuando el patrón no esté obligado a retener, el contribuyente que obtenga los ingresos calculará y pagará el ISR mediante declaración que presente en los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Opciones para efectuar el pago del ISR cuando se obtienen ingresos por salarios: Las personas físicas residentes en el extranjero, obligadas al pago del ISR en los términos arriba indicados, pueden optar por efectuar el pago del citado impuesto en cualquiera de las formas siguientes:

·         Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios, para lo cual dicha persona debe presentar ante el SAT, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al RFC.

·      Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio personal subordinado.

·         Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que asuma la responsabilidad solidaria del pago del impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero.

El ISR a cargo que se pague en cualquiera de las opciones señaladas se debe enterar al SAT a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda el pago a través de los bancos autorizados.

La opción elegida al efectuar el primer pago no puede variar durante los siguientes doce meses del periodo.

2. Ingresos por honorarios

Se consideran ingresos por honorarios, los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que dichos servicios no se presten de manera subordinada; es decir, que no haya una relación laboral. Tratándose de ingresos por honorarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Ingresos exentos: Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Tasa para determinar el impuesto: El ISR se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: El ISR se paga mediante retención que efectúe la persona que hace los pagos, quien a su vez lo debe enterar al SAT a través de los bancos autorizados. Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el ISR, el contribuyente que obtenga los ingresos los calculará y pagará mediante declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Obligación de expedir recibos por los honorarios cobrados: Quienes perciban estos ingresos deben expedir recibos por los honorarios obtenidos, los cuales deben cumplir con los requisitos fiscales, excepto:

·         La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide.

·         Que los datos se encuentren impresos.

·         Que sean impresos por establecimientos autorizados.

Dichos comprobantes pueden formularse en idioma distinto del español, pero se debe proporcionar a las autoridades, cuando éstas lo requieran, la traducción autorizada.

3. Ingresos por honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes: Se consideran dentro de este concepto los honorarios que sean pagados en México o en el extranjero, por empresas residentes en México, a:

·         Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos u otros

·         Administradores, comisarios y gerentes generales.

·         Tratándose de este tipo de ingresos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos son pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

Tasa para calcular el ISR: Las personas que hagan los pagos por estos conceptos, aplicarán al total del ingreso obtenido la tasa de 25% por concepto de impuesto, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos efectuarán la retención y el entero o pago del impuesto ante el SAT, a través de los bancos autorizados.

4. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: Se consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtiene un residente en el extranjero por rentar, y en general por conceder el uso o goce temporal y demás derechos sobre un bien inmueble, incluso cuando se deriven de la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional.

Tasa aplicable para la determinación del ISR: El impuesto se pagará aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos, calcularán el impuesto y efectuarán la retención y entero o pago ante el SAT, a través de los bancos autorizados. Cuando la persona que haga los pagos sea residente en el extranjero, el contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el ISR mediante declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Obligación de expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados: Las personas que renten bienes inmuebles deben expedir recibos por las rentas o ingresos percibidos, los cuales deben contar con requisitos fiscales, e incluir el número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. No es necesario que los comprobantes contengan el RFC ni que hayan sido impresos por establecimientos autorizados, y tampoco que los datos se encuentren impresos.

Cuando la renta sea cobrada por fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y realice la retención correspondiente.

5. Ingresos por arrendamiento  de bienes muebles: Dentro de este rubro se consideran los ingresos por otorgar el uso o goce temporal (renta) de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país.

Se presume que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las señaladas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando en éste se haga la entrega material de los muebles.

Tasa para calcular el ISR: El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna. En el caso de arrendamiento de contenedores, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno federal, el impuesto se calcula con la tasa de 5%, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de personas o de bienes.

Forma en que se paga el ISR: El pago se realiza mediante retención que efectúe la persona que haga los pagos, quien enterará el ISR correspondiente al SAT a través de los bancos autorizados.

6. Ingresos por contratos de servicios turísticos de tiempo compartido: Se consideran contratos de servicio turístico de tiempo compartido aquellos que se relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

·         Otorgar el uso o goce, o el derecho a ocupar o disfrutar, en forma temporal o definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.

·         Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles, o en parte de los mismos, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos.

·         Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con que se designen, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.

·         Otorgar en administración a un tercero, uno o varios bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, para hospedar, albergar o dar en alojamiento a personas distintas del contribuyente.

Tratándose de estos ingresos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país esté ubicado al menos uno de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.

Retención y tasa del impuesto: El beneficiario efectivo del ingreso, residente en el extranjero, aplicará la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el prestatario si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

En caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presente, en las oficinas autorizadas, durante los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

7. Ingresos por enajenación  o venta de acciones: Para las personas que obtengan ingresos por la venta o enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando la persona que los haya emitido sea residente en el país, o cuando el valor contable de las acciones o títulos valor provenga, en más de 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtengan por la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través de dicha asociación se realicen actividades empresariales en México.

Tasa aplicable para la determinación del ISR: El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

En caso contrario, el contribuyente que enajene o venda las acciones pagará el impuesto ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan un representante en el país, pueden optar por calcular el impuesto sobre la ganancia por la enajenación o venta de acciones o de títulos valor, en lugar de calcularlo sobre el monto total de la operación, y aplicar sobre dicha ganancia la tasa de 28%. La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:

·         El costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

·         Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.

·         Pagos por avalúos.

·         Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.

En este caso, el representante calcula el impuesto y lo entera en la oficina que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de pagar el impuesto mediante representante en México, deben presentar un dictamen formulado por contador público registrado para estos fines, en el que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones fiscales, acompañado de una copia de la designación del representante.

Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, el impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Los contribuyentes que enajenen las acciones a que se refiere el párrafo anterior pueden optar porque el intermediario financiero efectúe la retención aplicando la tasa de 20%, sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones.

Los intermediarios enterarán las retenciones efectuadas, según se trate, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectúe la enajenación correspondiente. Tratándose de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, el impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna; los contribuyentes pueden optar porque el intermediario financiero efectúe la retención aplicando la tasa de 20%, sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones, siempre que la misma sea determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de sociedades de inversión de renta variable, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la citada Ley.

·         En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, las autoridades fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El impuesto se determina aplicando, sobre el total de la diferencia sin deducción alguna, la tasa de 28%, y lo debe enterar el contribuyente mediante declaración que presente ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable independientemente de la residencia del enajenante.

·         En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin deducción alguna; dicho avalúo debe practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos.

No se paga el ISR cuando el enajenante sea una persona física o moral y siempre que:

·         Se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones, por cuya enajenación no se esté obligado al pago del ISR.

·         Se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades se consideren exentas por su enajenación.

·         Los ingresos deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del ISR.

 8. Ingresos de intereses por arrendamiento financiero: Se consideran ingresos por intereses derivados de arrendamiento financiero los que se generan por otorgar el uso o goce (arrendamiento) de un bien con opción a compra del mismo, o con el derecho a participar cuando éste se venda a un tercero.

En los intereses por arrendamiento financiero se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. También se considera que existe fuente de riqueza en el país cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Tasa aplicable para la determinación del ISR: El impuesto se calcula aplicando la tasa de 15% sobre el monto de los intereses pactados en el contrato.

Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos deben calcular el impuesto y efectuar la retención y entero correspondiente ante el SAT, a través de los bancos autorizados.

9. Ingresos por regalías, asistencia técnica  o publicidad: Se consideran ingresos por regalías los que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad similar.

Se consideran ingresos por asistencia técnica los que se perciban por la prestación de servicios independientes en los que se proporcionen conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial.

Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residentes en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Tasas aplicables para calcular el ISR

El impuesto se calcula al aplicar al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas siguientes:

ü  Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril 5%

ü  Otras regalías distintas de las anteriores, así como por asistencia técnica 25%

ü  Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como Publicidad 28%

Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos por estos conceptos están obligadas a efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al SAT, a través de los bancos autorizados.

10. Ingresos por intereses: Tratándose de ingresos por intereses se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos:

ü  Los rendimientos de crédito de cualquier clase.

ü  Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluidas primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.

ü  Los premios pagados en el préstamo de valores.

ü  Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.

ü  Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes.

ü  De los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase.

ü  De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.

ü  Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

ü  También se considera interés el ingreso que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase: presente, futuro o contingente.

Tasas aplicables para el cálculo del ISR y forma de pago: La persona que realice los pagos efectuará las retenciones y el entero del impuesto aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que corresponda conforme a lo siguiente:


Tipos de intereses

Tasa del impuesto

A los intereses pagados por entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros y bancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y cuenten con registro en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero.

10%

 

A los intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados a través de bancos o de casas de bolsa, en un país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble tributación, siempre que dichos documentos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

10% *

 

Por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase: presentes, futuros o contingentes.

10%

A los intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, ganancias provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones bancarias, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, siempre que estos documentos se encuentren registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; de lo contrario, se aplicará la tasa de 10%.

4.9%*

 

A los intereses pagados a entidades de financiamiento del extranjero, en las que el Gobierno federal participe en su capital social, siempre que sean beneficiarias efectivas de los mismos y se encuentren inscritas en el registro mencionado.

4.9%*

 

A los intereses pagados a reaseguradoras.

15%

A los intereses:

 • Pagados por instituciones bancarias, distintos de los señalados anteriormente.

• Pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquirente.

• Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

21%

 

 

Otros intereses distintos de los anteriores. 28%

* Las tasas previstas en estos casos no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea en forma directa o indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más de 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

1.       Accionistas de más de 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.

2.       Personas morales que en más de 20% de sus acciones son propiedad del emisor.

Intereses exentos: No se paga el ISR cuando los intereses sean pagados por establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país.

Asimismo, no se paga el ISR por los intereses siguientes:

ü  Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno federal o al Banco de México.

ü  Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno federal o por el Banco de México, adquiridos y pagados en el extranjero.

ü  Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

ü  Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en condiciones preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero, a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ü  Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de crédito emitidos por el Gobierno federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista.

11. Ingresos por obtención de premios: Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.

Tasas aplicables para el cálculo del ISR: El impuesto se calcula aplicando la tasa de 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6%. La tasa del impuesto será de 21% en aquellas entidades que apliquen un impuesto local sobre los premios a una tasa que exceda de 6%. El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calcula aplicando 1% sobre el valor total de la cantidad que se distribuirá entre todos los boletos que resulten premiados.

Forma en que se paga el ISR: El impuesto se paga mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; o se enterará mediante declaración presentada en la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.

12. Ingresos por actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos: En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el país.

Entre los servicios prestados por un residente en el extranjero, relacionados con la presentación de espectáculos públicos, se encuentran incluidos aquellos destinados a promocionar dicha presentación y las actividades realizadas en territorio nacional, como resultado del prestigio que tenga el residente en el extranjero como artista o deportista.

También se encuentran incluidos dentro de este concepto los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por servicios, arrendamiento o enajenación de bienes, que se relacionen con la presentación de espectáculos públicos, artísticos o deportivos.

Tasa aplicable para el cálculo del ISR: Para determinar el impuesto se aplica la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: La persona que haga los pagos debe efectuar la retención, siempre que sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y enterarlo al SAT, a través de los bancos autorizados.

En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por este tipo de actividades calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración, que presenten en el lugar donde se haya hecho el espectáculo o encuentro deportivo, al día siguiente en que se haya obtenido el ingreso.

También se puede optar por calcular y pagar el impuesto correspondiente a través de representante legal

13. Remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos: Para los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por conducto de una persona moral con fines no lucrativos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando dicha persona moral sea residente en el país.

Tasa aplicable para el cálculo del ISR: El impuesto se calcula aplicando al importe del remanente distribuido por la persona moral, la tasa de 28%.

Forma en que se paga el ISR: El impuesto lo debe enterar la persona moral, a más tardar el día 17 del mes siguiente de aquel en que efectuó la entrega de las cantidades.

14. Ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por ganancias distribuidas por personas morales: Cuando las personas residentes en el extranjero obtengan ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por ganancias distribuidas por personas morales, se entiende que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando la persona que los distribuye resida en México.

Tasa aplicable para el cálculo del ISR: Para calcular el impuesto, el importe del dividendo, ganancia, utilidad distribuida, o remesas, se multiplica por el factor 1.3889, y al resultado se le aplica la tasa de 28%.

Forma en que se paga el ISR: El impuesto lo debe enterar el establecimiento que haga los pagos o envíe remesas a la oficina central.

15. Ingresos por venta de bienes inmuebles: Para las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por venta de bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando los bienes objeto de la venta se encuentren en el territorio nacional.

Tasa aplicable para calcular el ISR: El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: El importe del impuesto lo debe retener el adquirente del bien, siempre que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de lo contrario, el contribuyente que perciba los ingresos debe hacer el pago mediante declaración ante el SAT, a través de los bancos autorizados, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los residentes en el extranjero que obtengan este tipo de ingresos y tengan un representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura pública (ante fedatario público) pueden pagar el impuesto aplicando sobre la ganancia obtenida la tasa de 28%. La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta, las deducciones siguientes:

ü  El costo comprobado de adquisición del inmueble, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ü  El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ü  Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.

ü  Pagos por avalúos.

ü  Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.

Para estos efectos, el representante dará a conocer a los fedatarios estas deducciones. Los notarios, corredores y demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto, y lo enteran ante el SAT, a través de los bancos autorizados, bajo su responsabilidad, dentro de los 15 días siguientes a que se firme la escritura.

16. Pagos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión: Para las personas que presten servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisón relacionadas con ellos, se considera que la fuente de riqueza está en el país cuando la actividad la realicen en territorio nacional.

Tasa aplicable para calcular el ISR: El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Forma en que se paga el ISR: El impuesto se paga a través de la retención y entero que efectúe la persona que haga los pagos.

Los residentes en el extranjero que tengan un representante en México4 pueden calcular el impuesto restando a su total de ingresos el importe de las deducciones autorizadas para las empresas residentes en México, y aplicando sobre la diferencia la tasa de 28%. En este caso, el representante efectuará el pago en la oficina autorizada del lugar donde se realicen las obras, dentro del mes siguiente de aquel en que se concluyan dichas obras.

17. Otros ingresos por los que debe pagarse impuesto: Se consideran ingresos por los que también debe pagarse el ISR los siguientes:

ü  El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando el acreedor que efectúa el perdón sea residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

ü  Los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza. En este caso, se considera que la fuente de riqueza está en el país cuando el negocio, inversión o acto jurídico se lleve a cabo en el país, y no se trate de aportaciones de capital a una persona moral.

ü  Los que deriven de indemnizaciones por perjuicios, y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando quien efectúe el pago sea residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

ü  Los que deriven de la enajenación de crédito comercial. Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en México.

Tasa aplicable para calcular el ISR: Para determinar el impuesto se aplica la tasa de 28% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

ü  En el caso de deudas perdonadas, el impuesto se calcula sobre el total de la deuda perdonada, y es retenido por el acreedor.

ü  Tratándose de los ingresos obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión y de los que deriven de la enajenación de crédito comercial, el impuesto se calcula sobre el importe bruto de la contraprestación que se haya pactado.

ü  Para los ingresos que deriven de indemnizaciones por perjuicios, y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, la tasa se aplica sobre el importe bruto de las indemnizaciones o penas convencionales.

Forma en que se paga el ISR: En el caso de los ingresos obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, de los que deriven de indemnizaciones por perjuicios, y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, así como de los que deriven de la enajenación de crédito comercial, el impuesto se paga a través de la retención del mismo, que efectúa la persona que realice el pago si ésta es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

En caso contrario, el contribuyente residente en el extranjero efectuará el pago ante el SAT, a través de los bancos autorizados, dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso.

Qué impuestos pagan los extranjeros

Impuesto sobre la renta

Las personas de nacionalidad mexicana o extranjera, que sean residentes en el extranjero y que obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, deben pagar el impuesto sobre la renta, ya que dicho impuesto se causa por la percepción de ingresos o utilidades que se hayan generado en el país.

Impuesto al valor agregado

En el caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el impuesto al valor agregado.

Si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el impuesto al valor agregado.

Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero por prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, debido a que se considera que dichos bienes o servicios son importados deben pagar el impuesto que se causen conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto empresarial a tasa única

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país sólo están obligados a pagar el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Cómo se pagan los impuestos

Los extranjeros obligados al pago del ISR en México cumplen generalmente con esta obligación cuando la persona que les paga les retiene dicho impuesto y lo entera al SAT.

En este sentido, las personas que sean residentes en México, o residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en este país que hagan pagos a residentes en el extranjero, están obligadas a efectuar la retención5 del impuesto.

En los casos en que la persona que haga los pagos no esté obligada a efectuar la retención, los contribuyentes que perciban los ingresos deben a efectuar el pago directamente ante el SAT a través de los bancos autorizados.

Para calcular el IETU, los contribuyentes deben considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

En su caso, se podrán aplicar los acreditamientos que se señalan en la Ley del IETU.

Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos

Las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país, tienen las siguientes obligaciones:

ü  Pagar el ISR por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple cuando la persona que hace los pagos retiene el impuesto y lo entera al SAT, a través de los bancos autorizados.

ü  Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el impuesto, el contribuyente que obtenga los ingresos debe pagarlo por medio de declaración que presente a través de ventanilla bancaria o vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

ü  Las personas que presten servicios profesionales independientes, que perciban ingresos por honorarios, deben expedir recibos de honorarios.

ü  Las personas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes, deben expedir recibos por las rentas cobradas.

Es importante mencionar que el ISR que se pague mediante retención, o bien directamente por el contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa que no se tiene obligación de presentar Declaración Anual.

Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero

Las personas físicas o las personas morales que sean residentes en el país, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hagan pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

ü  Calcular, retener y hacer el entero ante el SAT del ISR que corresponda a dichos extranjeros.

ü  Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de exigibilidad del pago, o al momento en que efectúe dicho pago; lo que suceda primero.

ü  En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda nacional.

ü  Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes.

ü  No se considera como ingreso del residente en el extranjero el IVA que traslade, esto conforme a la Ley del IVA.

ü  Presentar ante el SAT declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero, mediante el sistema Declaración Informativa Múltiple, ya sea por Internet, por medios magnéticos o de manera impresa, según el caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

ü  Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas a más tardar en febrero de cada año.

6.2.1.5 Regímenes fiscales preferentes y a empresas multinacionales.

El Régimen Fiscal Preferente, se entiende como "el territorio o Estado que se caracteriza por una escasa o nula tributación a que someten a determinada clase de transacciones o ventas a determinadas personas o entidades que allí encuentran su cobertura o amparo"[25]

Las disposiciones fiscales relativas a regímenes fiscales preferentes se encuentran contenidas en el título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).[26]

Dichas disposiciones obligan a los contribuyentes residentes en México a incluir en su base gravable los ingresos percibidos en el extranjero por alguna figura jurídica de la cual tengan control, derivados de actividades empresariales en algunos casos, y los ingresos pasivos cuando dichos ingresos fueron gravados con un impuesto sobre la renta inferior a 75% del impuesto que se hubiera causado en México.[27]

La OCDE especifica los criterios que deben reunir un país o territorio para que sea calificado como de REFIPRE:

a)       Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.

b)       Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.

c)       La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.

d)       La no exigencia de la actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que solo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.

Principalmente los países en Régimen Fiscal Preferente, son utilizados por personas que poseen un gran capital y desean diversificarlo en una moneda más dura, o bien desean disminuir o eliminar la carga fiscal.

Estos territorios reciben un capital que busca la máxima rentabilidad al amparo de una serie de factores que les caracterizan:

ü  Su existencia es real, no ficticia, con vías de transporte y de comunicación bien desarrolladas, un régimen político estable.

ü  Gozan de plena estabilidad económica y usan una moneda fuerte para garantizar las transacciones que realizan.

ü  Estructura social, económica y jurídica sólida, que requiere de profesionistas especializados.

ü  Poseen un régimen tributario particular para no residentes, que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

Respetan el secreto bancario, financiero y comercial de los sujetos beneficiarios de su régimen tributario nulo o bajo, no pudiendo operar en el mercado domestico de dicho país o territorio.

No existe un criterio único y objetivo que permita definir un país como de REFIPRE, ya que todos los países, en cierta medida, pueden serlo en función de su grado de fiscalidad y las ventajas que su sistema ofrezca.

Actualmente el Código Fiscal, en su definición de residencia para efectos fiscales establece que no perderán la condición de residentes en México las Personas Físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un Refiere, y aplicará en el ejercicio fiscal en que se presente el aviso de cambio de residencia y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. (Art. 9 CFF). Cuando se acredite nueva residencia fiscal en un país que tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, no aplica lo anterior.

De conformidad con el Artículo 212 de la LISR, se consideran ingresos sujetos a un Régimen Fiscal Preferente, aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están pero a una tasa de ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México.

Sin embargo y bajo la definición de lo que se consideran ingresos sujetos a un REFIPRE, si se observa que con la mayoría de los países con los que México tiene celebrado un tratado para evitar la doble tributación tienen una tasa efectiva inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México se considerarían REFIPRES, sin embargo se toma en cuenta si México tiene celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con ese país.

Así el mismo Artículo 212 de la LISR establece que están sujetos al pago del impuesto los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos sujetos a REFIPRES, sean en efectivo, bienes, servicios o en crédito, que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

No se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes:

a)       Los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo anterior con la finalidad de desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas bajo estos regímenes, sobre todo cuando se obtengan dichos ingresos pasivos. Los ingresos pasivos son: los intereses, dividendos, regalías, ganancias en enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles, las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones, las comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción.

b)       Los generados a través de entidades financieras extranjeras que sean residentes en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el Impuesto sobre la Renta del mismo, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 10, siempre que estén gravados todos sus ingresos, salvo los dividendos. Y que sus erogaciones sean o hayan sido efectivamente erogadas.

c)       Regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumplan los requisitos de la LISR.

d)       Los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directa o indirectamente.

Determinación de los ingresos gravables, y la utilidad fiscal. (Art. 213 LISR)

Los ingresos gravables se determinarán por cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente. El impuesto que corresponda a dichos ingresos se enterará conjuntamente con la declaración anual.

La utilidad fiscal del ejercicio será gravable para el contribuyente en el ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera en la cual se generó la utilidad y en la proporción que le corresponda. En caso de pérdidas fiscales solo podrán disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o figura jurídica que la género.

El Impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de la LISR al ingreso gravable, utilidad fiscal o al resultado fiscal.

Obligaciones (Art. 213 y 214 LISR)

Los contribuyentes deben tener a disposición de las autoridades la contabilidad de sus operaciones realizadas y presentar la declaración informativa durante el mes de febrero, sobre los ingresos que hayan generado durante el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes. En caso de incumplimiento se considerará gravable la totalidad de los ingresos, sin deducción alguna, en la proporción que les corresponda.

Las disposiciones de regímenes fiscales transparentes no son novedad en el mundo. Otros países tienen dichos regímenes en sus legislaciones desde hace ya muchos años.

Sin embargo, el régimen en México carece de ciertas equidades constitucionales que podrían ser litigadas en los tribunales. 

Asimismo, existen ciertos argumentos que se han hecho valer en las cortes de algunos otros países, como por ejemplo en Francia, donde se ha establecido que estos regímenes van en contra de lo establecido en los tratados fiscales para evitar la doble imposición.

Es importante exponer que la postura de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es contraria a la mencionada anteriormente. De acuerdo a los comentarios al artículo 1 del Modelo de Convenios de dicha organización, la imposición de regímenes fiscales transparentes en las legislaciones domesticas de los países miembros no se contrapone con los objetos de un tratado.

Importante es también expresar que en México, los tribunales han establecido en diversas ocasiones la posibilidad de usar dichos comentarios, en la medida que produzcan beneficios a los contribuyentes.




[1] (A, 2015)

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Ídem.

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Ídem.

[10] Ídem.

[11] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[12] Ídem.

[13] (Iriarte, 2003)

[14] (PwC, 2016)

[15] (PwC, 2016)

[16] (pwc, 2016)

[17] Ídem.

[18] Ídem.

[19] (SAT, 2016)

[20] Ídem.

[21] Ídem.

[22] Ídem.

[23] (sat, 2016)

[24] Ídem.

[25] (IBÁÑEZ, 2016)

[26] Ídem.

[27] Ídem.

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