DERECHO FISCAL
Unidad 6. Contribuciones Federales.
6.1 Examen panorámico del sistema de
contribuciones federales.
La política financiera en la
actualidad ha jugado un papel fundamental para asentar las bases de lo que hoy
constituye la estabilidad macroeconómica de México, ya que se ha producido un
favorable financiamiento del gasto público y con esto ha impulsado la
inversión, el empleo y el crecimiento económico. Las reformas han otorgado a
México un sistema tributario eficiente por tal se muestra competitivo en el
ámbito internacional. No obstante el mejoramiento del sistema tributario de
México, muestra a nuestro país, como una de las naciones con menos recaudación
de América Latina y el de más baja captación de ingresos públicos entre los
países de la OCDE, del que nuestro país es miembro.[1]
El sistema fiscal mexicano que
actualmente nos regula es el resultado de un gran proceso de reformas
tributarias tanto de política como en materia administrativa tributaria que dio
inicio a finales de los setenta. El objetivo de estas reformas se ha orientado
a la modernización del sistema fiscal, tratando de eliminar las ineficiencias
que tenía y armonizando para no enfrentar problemas en alguna situación
internacional. En los años de 1978 a 1983 comenzó el cambio del sistema
impositivo mexicano; se incorporó el concepto de globalización, se eliminó el
esquema cedular (la cual gravaba con tasas diferenciadas los ingresos derivados
de distintas fuentes), logra minimizar las distorsiones que el sistema fiscal
produce en la estructura financiera de las empresas, además constituyó un
mecanismo de control, un beneficio que se obtuvo además de los mencionados
anteriormente, es la integración del impuesto sobre la renta de empresas e
individuos cuyo razón fue evitar la doble tributación; todo esto se logró con
la modificación de la legislación del impuesto sobre la renta a personas
físicas.[2]
Juan Amieva Huerta establece que nace
esta reforma a principios de los ochentas, en la cual se establece la mejora
que se obtuvo en cuanto a impuestos indirectos se refiere, fue la
reestructuración del sistema de imposición indirecta; se eliminó el Impuesto
Sobre Ingresos Mercantiles (I.S.I.M.), igualmente 100 impuestos estatales, así
como 31 impuestos especiales federales y por estos impuestos se establecieron
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (I.E.P.S.) y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.).
En un principio la tasa del I.V.A. en
México se estableció de 10 y 6% para zonas fronterizas, permitía exenciones a
determinadas actividades con derecho al acreditamiento de tasa cero. Se
establece que en el año de 1983 la tasa se modificó e incrementó a 15% para mejorar
las finanzas públicas de nuestro país.[3]
La transformación del sistema fiscal
es trascendental para el desarrollo de México, porque el costo administrativo
de recaudar los ingresos originados de distintas clases de impuestos era muy
costoso, por lo que el nuevo sistema impositivo resulta más sencillo y más
fácil de administrar.
En 1980 el sistema fiscal mexicano
presentó una evolución ya que se cambió el sistema de coordinación fiscal, se
incorporó a todos los Estados de la República, donde se establece que la
Federación se reservaba el derecho a determinar los impuestos más
significativos a cambio de otorgar a las Entidades Federativas una
participación en el rendimiento y la administración de las mismas; se
establecen los fondos de participación para las Entidades Federativas y se
incluye en I.V.A. como incentivo.[4]
En los años de 1986-1988 se reajustó
el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), con la finalidad de recuperar la capacidad
recaudatoria de los ingresos fiscales. En 1987 comenzó la indización integral
del sistema fiscal con la introducción de activos, pasivos y capital, se
autorizó la deducción de la depreciación actualizada por inflación. De 1989 a
1994 siguió mejorando el sistema fiscal, en 1992 se introdujo el Impuesto al
Activo (I.M.P.A.C.), este impuesto significó un importante aumento en la
recaudación en nuestro país. De acuerdo a estudios realizados y a datos
obtenidos se establece que por cada peso de recaudación del I.M.P.A.C., se
obtiene 3.5 pesos de recaudación del I.S.R. De acuerdo a la experiencia de los
años, en 1989 se da a conocer que la utilidad fiscal y la contable no tenía
resultados parecidos, sino que eran totalmente diferentes, por tal se
estableció que las empresas deberían de tener la constitución de la cuenta
pública neta (C.U.F.I.N.); la cual se conforma por las utilidades después del
impuesto, adicionada por los dividendos recibidos y reducida con las perdidas y
dividendos pagados.[5]
Amieva menciona en su obra que este
esquema es único en el mundo y se ha perfeccionado con el paso de los años,
para hacer más sencilla y efectiva su aplicación, esto trajo como consecuencia
desincentivar a las empresas a realizar planeaciones fiscales. Al mejorar las
medidas se originó de manera permanente, ampliar la base de los contribuyentes
y mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel nacional. En
1990 desaparecieron los tratamientos preferenciales y se logró introducir el
régimen simplificado.[6]
De 1995, al año 2000 el sistema
financiero tuvo importantes cambios en relación al manejo y la administración
de la recaudación; ya que se creó en junio de 1997 el Servicio de
Administración Tributaria (S.A.T.), con el objeto de crear condiciones para el
fortalecimiento de la colecta de los ingresos y así como mejorar la eficacia en
la administración tributaria y aplicar eficazmente la legislación fiscal para
promover el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los
contribuyentes; se estableció el Servicio Fiscal de Carrera, para que el S.A.T.
cuente con un cuerpo de funcionarios fiscales calificados, profesionales y
especializados. También en 1995 se incrementó la tasa del I.V.A., la cual se
encontraba en una tasa del 10%; aumento la tarifa a un 15%, todo esto con la
finalidad de obtener mayor recaudación para el país.[7]
De acuerdo a estudios realizados; los
tratamientos especiales que se especiales y tasas diferenciadas, lo cual es
objeto de un gran análisis, ya que consideró que al estandarizar la tasa y
eliminar los regímenes especiales, aumentaría la recaudación; porque como
anteriormente mencionamos, sería más práctica la determinación eficaz del
impuesto a pagar por parte del retenedor.
También se considera que no se ha
aprovechado la recaudación del I.V.A., dado que el resultado de la evasión es
del 40%, lo cual perjudica a la obtención de ingresos de México. Esto se puede
comparar negativamente con los índices de evasión de Argentina; actualmente
presenta el 31% y de Canadá y Chile que es de 23%. Asimismo Amieva considera y
por lo tanto estoy de acuerdo que, en la actualidad México tiene un sistema
fiscal moderno, neutral y eficiente, que debe ir mejorando constantemente,
conforme la sociedad cambie.[8]
Establece la Cámara de Diputados que
la nueva Hacienda Pública Distributiva incide en trasparentar el ejercicio del
gasto público para fortalecer los ingresos; lo cual esta reforma toma en cuenta
tres vertientes:
ü La adopción de un nuevo marco
tributario,
ü Reforma Presupuestal y
ü Reforma Financiera
El nuevo marco tributario busca
garantizar la equidad en la distribución de la carga fiscal, fortalecer la
capacidad del aparato productivo y garantizar la seguridad jurídica de los
contribuyentes. Por otro lado, la modificación del presupuesto tiene la
finalidad de promover un ejercicio más eficiente y transparentar el gasto
público. La reforma financiera pretende crear condiciones para canalizar de
manera eficiente el ahorro y la inversión.
El objetivo primordial de la reforma
2002, así como de las reformas que anteriormente he mencionado; considerando
que al igual se modifica su legislación fiscal, su finalidad es el incremento
de la recaudación. Se ha venido considerando que los ingresos adicionales se
obtendrían de la eliminación de la tasa cero y de las exenciones al I.V.A., lo
cual no fue aceptado por el Congreso de la Unión. Al no tener éxito lo
planteado se decidió incorporar un nuevo impuesto a la venta de bienes y
servicios suntuarios, con esto se logró ampliar la base gravable del Impuesto
especial sobre producción y servicios (I.E.P.S.). Con esta reforma se estima una
recaudación del 70 mil millones de pesos, de los cuales 20 mil millones son
para compensar la caída en los precios del petróleo y más de 31 mil millones de
pesos se destinaran a Estados y Municipios, mientras lo demás se destina para
dependencias del Gobierno Federal. De acuerdo a la información proporcionada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública13 establece que las
dependencias a las que más recursos destinan son[9]:
•
Educación
Pública
•
Agricultura
•
Desarrollo
Social
•
Comunicaciones
y Transportes
•
Salud
Pública
•
Poder
Judicial
•
Hacienda
•
Economía
•
Seguridad
Pública
•
Procuraduría
General de la República
Asimismo encontramos que esta reforma
considera por otra parte que, las personas físicas que obtengan ingresos
superiores a 100 mil pesos anuales, beberán estar inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes (R.F.C.), de acuerdo a lo establecido en el Artículo
16114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.). Para cumplir los
objetivos de recaudación, Amieva sugiere que las medidas propuestas deben ser
instrumentadas adecuadamente, ya que sí la reforma no está orientada a su
capacidad de aplicación y ejecución tiene pocas posibilidades de generar los
resultados recaudatorios y la eficacia económica que se propone.[10]
6.2 Impuestos federales.
La Ley de Ingresos de la Federación
señala como impuestos federales los siguientes:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al activo.
3. Impuesto al valor agregado.
4. Impuesto especial sobre producción y
servicios.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
6.2.1 Impuesto sobre la renta.
El Impuesto Sobre la Renta es la
contribución impuesta por la ley fiscal del mismo nombre sobre los ingresos
percibidos por las personas físicas y morales residentes en México, y las
residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza de los ingresos
mencionados se encuentra en territorio nacional.[11]
El antecedente más remoto que se
conoce en nuestro país relativo al impuesto sobre la renta, lo es el Decreto de
15 de enero de 1813, emitido por el virrey Félix María Calleja, por el cual
estableciera una contribución personal y directa de carácter extraordinario,
proporcional a las rentas y utilidades liquidas, que recayera sobre las clases
menos necesitadas, exceptuando del impuesto a los jornaleros y a aquellos cuyos
sueldos y ganancias liquidas no llegasen a trescientos pesos anuales.[12]
1. Ley del Centenario. Ya en la época
actual, el antecedente inmediato del impuesto sobre la renta se encuentra en la
denominada Ley del Centenario, que fuera promulgada bajo la presidencia del
general Álvaro Obregón el 20 de julio de 1921, y denominada así en razón de que
el impuesto debería ser pagadero por una sola vez, dentro de la primera
quincena del mes de septiembre del año de su promulgación, mediante la
cancelación de estampillas que llevaban impresa la denominación Centenario.
2. Ley del 21 de febrero de 1924. Bajo
el mismo mandato del general Álvaro Obregón, fue promulgada esta ley para la
recaudación de los impuestos establecidos en la ley de ingresos vigente sobre
sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades y
empresas. Fue de carácter permanente y señalo el inicio de la vigencia del
impuesto sobre la renta en México, bajo el sistema cedular que rigió durante
aproximadamente 40 años.
3. Ley de marzo de 1925. El 18 de marzo
de 1925, se emitió la ley que por primera vez fue denominada Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LIR), siendo expedida por el general Plutarco Elías Calles en
su carácter de presidente de la República y tuvo una vigencia de 16 años (1925
a 1941).
4. Ley de 31 de diciembre de 1941.
Expedida por el presidente de la República Manuel Avila Camacho, con vigencia a
partir del 1o., de enero del año siguiente. Sus características más importantes
fueron: la supresión del impuesto del super provecho y la transformación del
sistema de pago de los causantes menores, implantándose una cuota fija
relacionada con sus ingresos.
5. Ley de 30 de diciembre de 1953.
Expedida durante la administración del presidente Adolfo Ruiz Cortines, esta
ley agrupo a los causantes en 7 cédulas: I. Comercio: II. Industria; III.
Agricultura, Ganadería y Pesca; IV. Remuneración del Trabajo Personal; V.
Honorarios de Profesionistas, Técnicos, Artesanos y Artistas; VI. Imposición de
Capitales, y VII. Regalías y Enajenación de Concesiones.
6. Ley de 30 de diciembre de 1964. Entro
en vigor el 1o,. de enero de 1965, y tuvo una vigencia de 15 años (1965-1980).
Su trascendencia radico fundamentalmente en el cambio del régimen cedular,
seguido por las anteriores leyes, al régimen global. Dividió a los causantes en
dos grandes grupos: causantes del impuesto al ingreso global de las empresas
(antiguos causantes de las cédulas I, II y III) y causantes del impuesto al
ingreso global de las personas físicas (antiguos causantes de las cédulas IV a
IX principalmente). A partir de 1977 la
ley de 30 de diciembre de 1964, experimentó reformas anuales importantes,
siendo abrogadas por la ley de 30 de diciembre de 1980.
7. Ley de 30 de diciembre de 1980. En
vigor a partir del 1o., de enero de 1981, es la ley que actualmente nos rige,
no sin haber sido modificada en los años de 1981 y 1982. Esta ley se desarrolla
bajo el sistema global consistente en la totalización de los ingresos obtenidos
por el contribuyente y el pago del impuesto sobre el total de éstos.
6.2.1.1 Personas morales.
Régimen general
En México, la Ley del Impuesto sobre
la Renta (USR) señala que:
Artículo 1. Las personas físicas y
las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los
siguientes casos:
Las residentes en México, respecto de
todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de
donde procedan.
Los residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero,
respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en
territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país,
o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Ingresos gravados.
Los ingresos que serán gravados son los que perciban:
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país,
incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es
el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus
deudas.
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos
los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida
por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que
emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de
participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y
de su capital.
Las personas morales residentes en el extranjero, así como
cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos
en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país,
acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se
considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa
que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento
de ésta.
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título,
los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales
residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta
gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Deducciones.
En este apartado se señalan las deducciones que tendrán las
personas morales; al cumplir con lo ahí establecido y, al realizarse una
revisión al contribuyente, éste tendrá la certeza de que no existen diferencias
a cargo.
Las reglas para las deducciones son muy variadas y dependen
de cada caso en particular.
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las
deducciones siguientes:
•
Las
devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en
el ejercicio.
•
El
costo de lo vendido.
•
Los
gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
•
Las
inversiones.
•
Los
créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por
enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la
fracción II de este artículo.
•
Las
aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos
de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece
la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los
términos de esta Ley.
•
Las
cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social,
incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
•
Los
intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de
los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los
efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por
intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente
a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses
moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se
incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses
moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
•
El
ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo
46 de esta Ley.
•
Los
anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones
civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción
II del artículo 110 de esta Ley.
•
Cuando
por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los
contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que
se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de
esta Ley.
Las deducciones posibles dependen directamente de la actividad
que se tenga. La LISR, en su art. 31, señala los requisitos de las deducciones.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
§ Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan
los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el
efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en
los siguientes casos:
§ A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus
organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente
Ley.
§ A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
§ A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX
y 97 de esta Ley.
§ A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y
XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo
artículo. Inciso reformado DOF 01-10-2007
§ A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con
los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
§ A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario
Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de
Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c),
d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes
señalados. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza,
los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de
propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen
a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al
desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el
monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de
donaciones no 32 onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones
no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco
años
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será
deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal
obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el
que se efectúe la deducción. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007
§ Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en
los términos de la Sección II de este Capítulo.
§ Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las
disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se
efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos
se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Párrafo
reformado DOF 28-06-2006 Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los
monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos
consumos no excedan el monto de $2,000.00. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse
mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse
mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de
servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción,
cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios
bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser
de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de
Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono
en cuenta del beneficiario"
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal
para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales
de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito,
siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código
Fiscal de la Federación.
§ Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola
vez.
§ Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de
retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se
recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos
impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir
siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en
los términos del artículo 86 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del
Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las
obligaciones a que se refiere el artículo 33 118, fracciones I, II y VI de la
misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el
empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados
a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
§ Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a
personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación
comprobatoria.
§ Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a
contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se
traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el
último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor
agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.
En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la
obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que
contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la
fracción II del artículo 29 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos
productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
§ En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se
hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue
préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o
accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales
tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses
estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o
accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en
alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la
deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas
citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito,
sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del
crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.
En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de
inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los
gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones
o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se
deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito,
sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos
lo sean.
Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere
la fracción III del artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se
paguen en efectivo, en bienes o en servicios.
§ Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes
personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de
este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace
referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de
los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados
en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados
cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean
títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando
los contribuyentes transmitan los cheques a 34 un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con
cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre
que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya
expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan
transcurrido más de cuatro meses.
§ Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores,
comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de
vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en
cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la
misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos
siguientes:
§ Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al
sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
§ Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos,
no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el
personal del contribuyente; y
§ Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del
ejercicio.
§ En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de
regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los
conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste
en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los
pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya
pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no
consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que
efectivamente se lleven a cabo.
§ Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores.
Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se
considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general
cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo
o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que
las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que
se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley
y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando
éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros
sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos
de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las
prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas
prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se
efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social,
sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto
igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas
las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador
sindicalizado. A falta de 35 trabajadores sindicalizados, se cumple con lo
establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo
de esta fracción.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán
deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos
anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea
igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente
no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún
caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al
año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan
en el Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de
los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros
cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del
titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las
leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las
parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los
pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en
beneficio de los trabajadores.
Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el
párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas
para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores
no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los
trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo,
las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de
gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de
pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro
Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para
determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta
fracción.
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a
los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social,
las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y
jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que
se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto
de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces
el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador,
elevado al año.
§ Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las
leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como
deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y
siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se
otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía
de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a
los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si
mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que
en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de
técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el
seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para
fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que
se fijen en disposiciones de carácter general.
§ Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de
créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando
excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
§ Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe
que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará
como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la
importación.
§ En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren
realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que
corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria
imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
§ Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no
exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año
contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En
este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de
haber incurrido en mora. Párrafo reformado DOF 01-10-2007 Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o
moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de
los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se
refiere dicho párrafo
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose
de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día
de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de
inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter
general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe
de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con
la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Párrafo reformado
DOF 01-10-2007 Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta
fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que
realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor
de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de
que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los
términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este
párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los
créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año
calendario inmediato anterior.
§ Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento
sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado
ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el
procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo
previsto en el párrafo final del inciso anterior.
§ Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En
el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por
pago concursal o por falta de activos.
Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones
a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o
autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan
optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta
Ley.
Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que
deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el
último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria,
solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los
supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el
pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el
adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la
acumulación del importe recuperado.
§ Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén
condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los
contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se
deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre
que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.
§ Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores
residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y
documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
§ Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en
particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación
comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este
artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba
presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las
retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este
artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto
establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se
obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se
refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos
que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la
documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de
la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al
ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III
del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que
se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la
documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se
pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad
de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día
del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del
anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en
el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por
la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los
requisitos 38 referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar
esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las
disposiciones fiscales. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas
a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad
fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro
de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se
notifique el mismo.
§ Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan
derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades
que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento
a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando
no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.
§ Tratándose de la deducción
inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta
Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas
inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma.
§ Que el importe de las mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no
imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los
inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías,
materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el
párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan
en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles
conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas,
sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos
que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
§ Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades
Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se
refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios
cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos
del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
§ Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación
anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la
Asamblea General.
§ Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo
57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
§ Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
§ Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
§ Para formar fondos para primas de antigüedad.
§ Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de
funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras
prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad
cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad,
directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista
de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes,
debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la
sociedad cooperativa.
§ Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa
6.2.1.1.1 Régimen general.
Este régimen se presenta cuando no se
configuran lo regímenes especiales contemplaos en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, resultando aplicables los elementos del impuestos, señalados con
anterioridad.[13]
Una sociedad mercantil; sociedad;
asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito,
de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales;
organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y
fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen
actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.[14]
Obligaciones fiscales:
Ø Inscripción o alta en el Registro Federal
de Contribuyentes
Ø Expedir comprobantes fiscales
Ø Llevar contabilidad
Ø Presentar declaraciones y pagos
mensuales y Declaración Anual
Ø Presentar la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros
Ø Presentar Declaraciones informativas
anuales
Ø Otras obligaciones
Ø Mantener actualizados sus datos en el
Registro Federal de Contribuyentes
Cuando se ha dejado de cumplir alguna
obligación fiscal o cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones
o presentarlas con errores u omisiones), deberá presentar la declaración
omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes
de que te requiera la autoridad.
Si corrigen los errores o cumple las
obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán sanciones o multas;
sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrán la
sanción que corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que la ley
disponga otra sanción).
Si omitió hacer los pagos mensuales de los
impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberá
pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumplas de manera espontánea o
voluntaria.
En todos los casos se te debe notificar por
escrito cualquier requerimiento o sanción que se te aplique.
6.2.1.1.2 Régimen de consolidación fiscal.
La consolidación fiscal es una opción
establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), mediante la cual una
sociedad denominada controladora determina su resultado fiscal en forma
consolidada (en proporción a su participación consolidable), pagando
exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo
correspondientes al grupo de empresas.[15]
La consolidación fiscal en México es un régimen opcional para los grupos de
empresas que cumplen ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR).[16]
Ventajas del régimen
•
Aplicación
inmediata de las pérdidas fiscales en el ejercicio en que se generen, de la
controladora y de las controladas contra las utilidades fiscales de las demás
compañías del grupo, logrando optimizar el flujo de efectivo a través del
diferimiento, hasta en cinco ejercicios, del pago del Impuesto sobre la Renta
(ISR) a nivel grupo.
•
Diferimiento
hasta por cinco ejercicios, del pago del ISR sobre dividendos pagados entre las
empresas del grupo de consolidación que no provengan del saldo de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
•
Diferimiento
del ISR derivado de los beneficios determinados a través de la comparación de
los registros de CUFIN, con base en lo dispuesto en la regla I.3.6.13 de la
Resolución Miscelánea Fiscal, vigente durante el ejercicio 2012, hasta en tanto
la sociedad controladora no disminuya su participación accionaria en una
sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide
el grupo.
•
Posibilidad
de aplicar ciertos beneficios específicos de acuerdo con los tratados fiscales
celebrados entre México y otros países extranjeros.
•
Incremento
inmediato de la CUFIN de la controladora con los saldos de la CUFIN de las
controladas, lo que permite efectuar pagos mayores de dividendos libres del
ISR.
•
El
costo fiscal de las acciones de la controladora tiende a incrementarse mediante
el reconocimiento de los resultados fiscales de las controladas.
•
Para
las autoridades fiscales, las empresas del grupo se perciben como una sola
entidad, logrando ciertos beneficios, como optimizar tiempos en la presentación
de consultas, confirmaciones de criterio, etc., y diversos trámites relativos
al régimen de consolidación fiscal.
•
Posicionamiento
y fortalecimiento de la imagen del grupo ante terceros y en la industria a la
que pertenecen.
Requisitos para consolidar
• Tener la conformidad por escrito
del representante legal de las controladas.
• Obtener autorización de las
autoridades fiscales. La solicitud podrá presentarse, a más tardar el 15 de
agosto del año anterior al que se pretenda empezar a consolidar, incluyendo
diversa documentación.
• Incluir en la consolidación fiscal
a todas las sociedades que califiquen como controladas.
• Tanto la controladora como las
controladas deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales,
mientras se encuentren dentro del régimen de consolidación.
Empresas que no pueden consolidar su resultado fiscal
No podrán formar parte de un grupo de
consolidación fiscal en México, las personas morales que se ubiquen en los
siguientes supuestos:[17]
•
Las
personas morales no contribuyentes (Título III de la LISR).
•
Las
que conforman el sistema financiero (instituciones de crédito, de seguros o de fianzas,
las organizaciones auxiliares de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, entre
otras).
•
Las
residentes en el extranjero.
•
Aquéllas
que se encuentren en liquidación.
•
Las
sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
•
Las
que paguen el impuesto conforme al régimen simplificado.
•
Las
asociaciones en participación.
Es importante tener presente algunas
consideraciones que se deben evaluar para poder decidir si se opta por
incorporarse al régimen de consolidación fiscal, entre otras, se encuentran las
siguientes:[18]
ISR
Ø Una vez ejercida la opción deberá
tributarse bajo este régimen por lo menos durante cinco ejercicios y hasta en
tanto la sociedad controladora no presente, ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), aviso para dejar de consolidar.
Ø Salir de este régimen antes de
concluir dicho plazo puede resultar costoso por el pago del impuesto diferido
con sus accesorios.
Ø La LISR es omisa en algunos casos, en
cuanto a ciertos aspectos fiscales aplicables al régimen de consolidación
fiscal, por lo que es necesario aplicar diversas interpretaciones u obtener
confirmaciones de las autoridades fiscales correspondientes.
Ø Los procedimientos establecidos en la
ley para determinar los efectos derivados de la salida de este régimen, ya sea
de una controlada (desincorporación) o de todo el grupo (desconsolidación), son
de alta complejidad y pueden originar diferencias a cargo de la controladora,
por lo que dichos efectos deben evaluarse a detalle antes de tomar una
decisión.
Ø Con la reforma en materia de
consolidación fiscal, vigente a partir del 1 de enero de 2010, surgen nuevos
registros especiales de consolidación que la controladora deberá llevar y
actualizar en cada ejercicio. Dichos registros están relacionados con la
determinación y entero del ISR diferido en consolidación.
Ø El contador público dictaminador
tiene la obligación de revisar y opinar sobre el monto del ISR diferido en
consolidación.
IETU
ü Las sociedades controladoras y
controladas determinarán de forma individual, el Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU), dado que este impuesto no se consolida.
ü Las sociedades controladas
considerarán como ISR propio del ejercicio, el ISR que entregaron a la sociedad
controladora, ésta última, considerará como ISR propio del ejercicio, el que
hubiera causado de no haber consolidado.
ü La sociedad controladora y las
controladas pagarán el IETU mediante declaración ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ISR.
ü Es importante analizar la interacción
del IETU con el ISR consolidado.
Otras
n Tributar en este régimen requiere de
ciertos controles administrativos y de información, tanto para la controladora
como para las controladas. Dejar de cumplir ciertas obligaciones o hacerlo
incorrectamente, puede originar la salida obligatoria del régimen, pagando el
impuesto diferido incluyendo sus accesorios.
¿Quiénes se consideran sociedades controladas?
Artículo 66. Para los efectos de esta
Ley se consideran sociedades controladas aquéllas en las cuales más del 50%de
sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa,
indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. Para estos efectos,
la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquella que tenga la
sociedad controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean
controladas por la misma sociedad controladora.
¿Quiénes no son controladoras o controladas?
Artículo 67. No tendrán el carácter
de controladora o controladas, las siguientes sociedades:
I.
Las
comprendidas en el Título 111de esta Ley [las personas morales con fines no
lucrativos].
II.
Las
que en los términos del tercer párrafo del artículo 8° de esta Ley componen el
sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas conforme
a las leyes de la materia.
III.
Las
residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos
permanentes en el país.
IV.
Aquellas
que se encuentren en liquidación.
V.
Las
sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
VI.
Las
personas morales que tributen en los términos del Capítulo VII del Título 11 de
esta Ley.
VII.
Las
asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código
Fiscal de la Federación.
¿Cómo deberá procederla controlada en
caso de dejar de tener dicho estatus?
Artículo 71. Cuando una sociedad deje
de ser controlada en los términos del artículo 66 de esta Ley, la sociedad
controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto.
En este caso, la sociedad deberá
cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad
controlada, en forma individual.
La sociedad controladora deberá
reconocer los efectos de la des incorporación al cierre del ejercicio inmediato
anterior en declaración complementaria de dicho ejercicio. [ ... ]
Obligaciones de la sociedad
controladora que ejerza la obligación de consolidar
Artículo 70. Las sociedades que
apliquen la opción a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones
establecidas en otros artículos del presente ordenamiento, tendrán las
siguientes:
I. La integradora y las integradas deberán llevar y conservar los
registros que a continuación se señalan:
a) Los que permitan determinar la
cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.
b) De los dividendos o utilidades
percibidos o distribuidos, incluidos los que no hubieren provenido de su cuenta
de utilidad fiscal neta, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter
general que para estos efectos expida el Servicio de Administración Tributaria.
Registros de dividendos o utilidades
percibidos o distribuidos de sociedades integradoras e integradas. Es
importante comentar que no se renueva la regla 1.3.6.1 Registros de dividendos
o utilidades percibidos o distribuidos de sociedades integradoras e integradas,
sin embargo recomendamos seguir aplicándola, ya que existe la obligación de
llevar y conservar estos registros.
Por otro lado, es obligación de
mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta
el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad neta con las
utilidades generadas a partir del 1° de enero de 2014, de acuerdo con la
fracción XXX del artículo 9 de las disposiciones transitorias en vigor a partir
del 2014 LISR 10, 70
II. La integradora y las integradas deberán adjuntar a la declaración
informativa de su situación fiscal que están obligadas a presentar conforme a
lo dispuesto en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, copia de
las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieren
tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal
del ejercicio.
Presentación de la declaración
informativa sobre su situación fiscal.
Para los efectos del artículo 32-H
del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa
sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma
complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la
página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF
(32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán
contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán la herramienta para la
presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet
del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta,
capturarán los datos generales del declarante, así como la información
solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un
archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato
que les corresponde, conforme a lo siguiente:
a) Personas morales en general,
(incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal
y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones
llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
b) Instituciones de crédito (sector
financiero).
c) Grupos financieros (sector
financiero).
d) Casas de cambio (sector
financiero).
e) Casas de bolsa (sector
financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas
(sector financiero).
g) Otros intermediarios financieros
(sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector
financiero).
i) Sociedades integradoras e
integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de
residentes en el extranjero.
III. La información que se presente
deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de
características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en
la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que
corresponda.
IV. El archivo con la información se presentará
a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes
por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
V. En las declaraciones
complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número
de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se
complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así
como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido
en las fracciones I, II, III y
IV de la presente regla.
III. La integradora deberá llevar y conservar los siguientes registros:
a) Aquél en el que se muestre la
determinación del resultado fiscal integrado y del factor de resultado fiscal
integrado del ejercicio.
b) Del porcentaje de participación
integrable que la sociedad integradora hubiere mantenido en cada una de las
sociedades integradas en el ejercicio.
Los registros a que se refiere el presente
artículo deberán conservarse en tanto sus efectos fiscales se prolonguen en el
tiempo, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
IV. La sociedad integradora estará obligada a presentar declaración del
ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, en la que
manifieste el factor de resultado fiscal integrado.
También deberá hacer pública en el
mes de mayo del ejercicio de que se trate, la información relativa al impuesto
que se hubiere diferido conforme a este Capítulo, utilizando su página de
Internet o los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca
mediante reglas de carácter general.
V. Las sociedades integradas deberán:
a) Informar a la sociedad integradora
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio el
resultado o pérdida fiscal que les hubiere correspondido.
b) Presentar declaración del
ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo.
c) Hacer pública en el mes de mayo
del ejercicio de que se trate, la información relativa al impuesto que se
hubiere diferido conforme a este Capítulo, utilizando su página de Internet o
los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante
reglas de carácter general.
En el caso de que alguna o algunas de
las sociedades integradas deban modificar su resultado o pérdida fiscal del
ejercicio, presentarán declaración complementaria a la referida en el inciso b)
de esta fracción.
En dicho supuesto, la sociedad integradora
se encontrará obligada a presentar una declaración complementaria del ejercicio
en la que manifieste el factor de resultado fiscal integrado.
Cuando en el ejercicio de sus
facultades, las autoridades fiscales modifiquen el resultado fiscal o la pérdida
fiscal de una o más sociedades integradas o de la integradora y con ello se
modifique el resultado fiscal integrado, la sociedad integradora e integradas
presentarán declaración complementaria conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Si como consecuencia de lo dispuesto
en cualquiera de los dos párrafos anteriores, resulta una diferencia de
impuesto a cargo de la integradora o de alguna de sus integradas, dichas
sociedades se encontrarán obligadas a enterar el impuesto actualizado y los
recargos que correspondan por el periodo comprendido desde la fecha en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice, mediante declaración
complementaria.
Cuando el supuesto a que se refiere
el párrafo anterior derive de una modificación al factor de resultado fiscal
integrado, la sociedad integradora podrá presentar la declaración
complementaria en la que se corrija el factor antes mencionado a más tardar en
el último mes del primer o segundo semestre del ejercicio correspondiente a
aquél en el que fue presentada la declaración que dio origen a la diferencia
señalada o bien, en que la autoridad haya modificado el resultado o pérdida
fiscal de alguna o algunas de las sociedades del grupo.
En caso de que la sociedad
integradora o cualquiera de las sociedades integradas modifiquen su resultado o
pérdida fiscal del ejercicio, o bien cuando en el ejercicio de sus facultades,
las autoridades fiscales modifiquen el resultado fiscal o la pérdida fiscal de
la integradora o de una o más sociedades integradas, y estos supuestos ocurran
una vez enterado el impuesto diferido conforme a lo establecido en la fracción
V del artículo 64 de esta Ley, la sociedad integrada o la integradora, según se
trate, deberá cubrir tanto el impuesto a su cargo como la actualización y recargos
que en su caso se hubieren generado como consecuencia de la modificación
referida, sin que por tal motivo se deba recalcular el resultado fiscal
integrado, ni el factor de resultado fiscal integrado.
Asimismo, cuando la irregularidad
consista en manifestar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, la
sociedad integradora deberá modificar el resultado fiscal integrado y el factor
de resultado fiscal integrado, y las sociedades que hubieren tenido impuesto a
su cargo deberán enterar la actualización y recargos que les corresponda por la
diferencia entre el impuesto que en su momento se enteró y el que debió
enterarse, por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado
el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha en que se realice
el pago.
VI. Cuando una sociedad integrada o integradora celebre operaciones a través
de las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones, partes sociales, entre
otras, con alguna otra sociedad del grupo, deberá realizarlas conforme a lo
previsto en el artículo 179 de esta Ley.
La sociedad integrada que no cumpla
con alguna de las obligaciones a que se refiere este artículo deberá aplicar lo
dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley, quedando obligada a enterar la
totalidad del impuesto sobre la renta diferido por el periodo en que aplicó
esta opción, con los recargos que resulten desde el mes en que se debió haber
efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber aplicado la opción
y hasta que el mismo se realice.
En caso de ser la sociedad
integradora la que incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere
este artículo, el grupo deberá dejar de aplicar la opción a que se refiere este
Capítulo, quedando obligada cada sociedad a enterar la totalidad del impuesto
sobre la renta diferido por el periodo en que aplicó esta opción, con la
actualización y los recargos que resulten desde el mes en que se debió haber
efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber aplicado la opción
y hasta que el mismo se realice, estando a lo dispuesto en el artículo 69,
último párrafo, de esta Ley.
Pagos provisionales consolidados de la controladora
Pagos provisionales
Artículo 71. Las sociedades
integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada
uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente:
I. Calcularán el pago provisional del
periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el
artículo 14 de esta Ley.
II. Al resultado determinado conforme
a lo establecido en la fracción anterior, se le aplicará la participación
integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad
obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado
correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
III. El resultado de la fracción I de
este artículo se multiplicará por la participación no integrable.
IV. El pago provisional del periodo a
enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos
conforme a las fracciones II y
III anteriores.
V. Contra el impuesto del ejercicio a
enterar en términos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley se podrán
acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo, efectuados
conforme al presente artículo.
Obligaciones adicionales de las controladas
Artículo 72. La sociedad controladora
que ejerza la opción de consolidar a que se refiere el artículo 64 de esta Ley,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrá
las siguientes:
Llevar los registros que a continuación
se señalan:
Los que permitan determinar la cuenta
de utilidad fiscal neta consolidada conforme a lo previsto por el artículo 69
de esta Ley, así como de la totalidad de los dividendos o utilidades percibidos
o pagados por la sociedad controladora y las sociedades controladas, conforme a
lo dispuesto en las reglas de carácter general que para estos efectos expida el
Servicio de Administración Tributaria.
De las utilidades y las pérdidas
fiscales generadas por las sociedades controladas en cada ejercicio, incluso de
las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como
de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32,
fracción XVII de esta Ley.
De las utilidades y las pérdidas
fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluso de
las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como
de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32,
fracción XVII de esta Ley y del impuesto sobre la renta a su cargo, que le
hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.
Los que permitan determinar la cuenta
de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, que
hubiera correspondido a la sociedad controladora de no haber consolidado.
De las utilidades fiscales netas
consolidadas que se integrarán con las utilidades fiscales netas consolidables
de cada ejercicio.
El saldo del registro a que se
refiere este inciso que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir
la utilidad fiscal neta consolidada del mismo, se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el
último mes del ejercicio de que se trate.
Los registros señalados en esta
fracción así como su documentación comprobatoria deberán conservarse por todo
el periodo en el que la sociedad controladora consolide su resultado fiscal con
cada una de sus sociedades controladas, y hasta que deje de consolidar. Lo
anterior será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones
fiscales.
La sociedad controladora podrá
obtener autorización del Servicio de Administración Tributaria, cada diez
ejercicios, para no conservar dicha documentación comprobatoria por el periodo
a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumpla con los requisitos
que mediante reglas de carácter general señale el propio Servicio de
Administración Tributaria.
Presentar declaración de
consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio
en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que a éste
corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales
consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas. Asimismo,
deberá presentar como parte de la declaración de consolidación, toda la
información que permita determinar su utilidad o pérdida fiscal como si no
consolidara. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 En el caso de que en la
declaración a que se refiere esta fracción resulte diferencia a cargo, la
sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración
En el caso de que alguna o algunas de
las sociedades controladas presenten declaración complementaria con el fin de
subsanar errores u omisiones, así como cuando en el ejercicio de sus facultades
las autoridades fiscales modifiquen la utilidad o la pérdida fiscal de una o
más sociedades controladas y con ello se modifique el resultado fiscal
consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado
manifestados, y se derive un impuesto a cargo, a más tardar dentro del mes
siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la sociedad controladora
presentará declaración complementaria de consolidación, agrupando las
modificaciones a que haya lugar. Cuando no se derive impuesto a cargo, la
declaración complementaria de consolidación se presentará a más tardar dentro
de los dos meses siguientes a aquél en que ocurra la primera modificación.
Si en la declaración complementaria
de consolidación resulta diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá
enterarla.
Cuando se trate de declaraciones
complementarias de las sociedades controladas, originadas por el dictamen a sus
estados financieros, la sociedad controladora podrá presentar una sola
declaración complementaria a más tardar en la fecha de presentación del
dictamen relativo a la sociedad controladora.
En el caso de que una sociedad
controladora celebre operaciones con una o más de sus sociedades controladas
mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales,
entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el
artículo 215 de esta Ley.
6.2.1.1.3 Régimen simplificado.
Personas morales que tributan en este esquema
Artículo 79.
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la
renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las
siguientes personas morales:
Las dedicadas exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten
preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en
el extranjero, que se considere parte relacionada.
Las de derecho agrario que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así
como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas
actividades.
Las que se dediquen exclusivamente a
actividades pesqueras.
Las constituidas como empresas
integradoras.
Las sociedades cooperativas de
autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de
carga o.
Lo dispuesto en este Capítulo no será
aplicable a las personas morales que consoliden sus resultados fiscales en los
términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Igualmente, no será
aplicable lo dispuesto en este Capítulo a las personas morales que presten
servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades
de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de
coordinados.
Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en
este Capítulo se consideran:
Contribuyentes dedicados
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos
ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos
totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o
activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad.
Empresas integradoras, toda persona
moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de Empresas
Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de
1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su
organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
Coordinado, la persona moral que
administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados
directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre
de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos
fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas
actividades.
Obligaciones
Artículo 81. Las personas morales a
que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en
esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del
Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Calcularán y enterarán, por cada uno
de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de
esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la
tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa
establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Para los efectos del párrafo
anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales
semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto
del impuesto que corresponda a dichas actividades.
Para calcular y enterar el impuesto
del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable
del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.
A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le
aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas
físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de
personas morales.
Contra el impuesto que resulte a
cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos
provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará
mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de
marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate
de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus
obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración
se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Las sociedades cooperativas a que se
refiere este Capítulo considerarán los rendimientos y los anticipos que
otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los
artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.
Cumplirán con las demás obligaciones
formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fisc.
6.2.1.1.4 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La CPEUM, en la fracc. IX del
apartado A del art. 123, establece que los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de la empresa. Para calcular las utilidades de
la empresa se toma como base la renta gravable, la cual se determina de
conformidad con las disposiciones del ISR siguientes:
Artículo 16. Para los efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta
gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la
Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:
A los ingresos acumulables del
ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación
acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los
siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
Los ingresos por concepto de
dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30
días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de
capital de la sociedad que los distribuyó.
Tratándose de deudas o de créditos,
en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la
fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los
créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos
en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con
posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en
ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el
ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.
La diferencia entre el monto de la
enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación
de dichos bienes.
Para los efectos de esta fracción, no
se considerará como interés la utilidad cambiaria.
Al resultado que se obtenga conforme
a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes
al mismo ejercicio:
El monto de las deducciones
autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el
ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta
Ley.
La cantidad que resulte de aplicar al
monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se
trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados
en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los
bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos,
se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún
no deducida conforme a este inciso.
El valor nominal de los dividendos o
utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente
en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad
que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días
siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en
dicha sociedad.
Tratándose de deudas o de créditos,
en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la
fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas
deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél
en que se sufrió la pér.
La pérdida no podrá deducirse en los
términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte
con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a
determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el
monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en
cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos
originalmente convenidos.
En los casos en que las deudas o los
créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la
fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la
fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se
efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.
Para los efectos de esta fracción, no
se considerará como interés la pérdida cambiaria.
17 Para determinar la renta gravable
a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
Artículo 16-Bis.
Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán
disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con
sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos
Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio
en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de
las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable
Esta ley toma como base lo dispuesto
en el artículo 123 facción IX que manifiesta:
IX. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO
A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD
CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) UNA COMISION NACIONAL, INTEGRADA
CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA
EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES.
B) LA COMISION NACIONAL PRACTICARA
LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA
CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. TENDRA ASIMISMO EN
CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL
INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y LA NECESIDAD DE REINVERSION DE
CAPITALES.
C) LA MISMA COMISION PODRA REVISAR EL
PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS
JUSTIFIQUEN.
D) LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA
OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN
NUMERO DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y A OTRAS
ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES.
E) PARA DETERMINAR EL MONTO DE
UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD
CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS TRABAJADORES
PODRAN FORMULAR, ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, LAS OBJECIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL
PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE LA LEY.
F) EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A
PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA
DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS;
6.2.1.2 Personas morales con fines no lucrativos.
Son aquellas personas morales cuya
finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades
de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de
comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o
beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.[19]
Para fines fiscales, este régimen
está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes
se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.[20]
Personas morales que se consideran con fines no lucrativos:
Entre otras, se consideran personas
morales con fines no lucrativos, las siguientes:
Ø Instituciones de asistencia o de
beneficencia.
Ø Asociaciones Deportivas reconocidas
por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del
Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Ø Asociaciones religiosas.
Ø Donatarias autorizadas.
Ø Asociaciones patronales; sindicatos
obreros; cámaras de comercio e industria.
Ø Asociaciones o sociedades civiles de
enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
Ø Sociedades cooperativas de consumo.
Ø Instituciones o sociedades civiles
que administren fondos o cajas de ahorro.
Ø Asociaciones de padres de familia.
Ø Asociaciones civiles de colonos o las
que administren inmuebles en condominio.
Ø Agrupaciones agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.
Ø Asociaciones civiles y sociedades de
responsabilidad limitada.
Ø Asociaciones o sociedades civiles
autorizadas para recibir donativos.
Ø Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a
la Ley Federal de Derecho de Autor.
Ø Asociaciones o sociedades civiles que
otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.
Ø Sociedades y asociaciones civiles
dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre;
reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.
Ø Los partidos y asociaciones políticas
legalmente reconocidos.
Ø La Federación, los Estado, los
Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Obligaciones
·
Inscribirte
o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
·
Expedir
comprobantes fiscales.
·
Llevar
contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el
Código Fiscal de la Federación.
·
Presentar
declaraciones mensuales y declaraciones informativas.
·
Cumplir
con otras obligaciones fiscales.
·
Mantener
actualizados tus datos en el RFC.
6.2.1.3 Personas físicas.
Para fines fiscales, es necesario
definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física
o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada
una, y de esto depende la forma y requisitos
para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las
obligaciones que adquieran.[21]
Ø Persona física es un individuo con
capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Ø Persona moral es una agrupación de
personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad
mercantil, una asociación civil.
Por ejemplo, en el caso de personas
físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los
ingresos.
En el caso de personas morales, el
régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en
relación a si tienen o no fines de lucro.
6.2.1.3.1 Asalariados y equiparables.
Se entiende por asalariados las personas físicas que perciben
salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la
participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.[22]
El término de sueldo
suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de
salarios:
ü Funcionarios y trabajadores de la
Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
ü Miembros de las fuerzas armadas.
ü Rendimientos y anticipos a miembros
de sociedades cooperativas de producción.
ü Anticipos a miembros de sociedades y
asociaciones civiles.
ü Honorarios a personas que presten
servicios a un prestatario en sus instalaciones.
ü Los comisionistas o comerciantes que
trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
Régimen de ingresos asimilados a salarios: Los ingresos que se obtienen,
fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y
salarios, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este
régimen le son aplicable.
Lo primero que debe hacer como
empleado es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC). Este trámite lo
puede hacer usted mismo o su patrón.
En algunos casos debe presentar
declaraciones por los ingresos que obtiene.
Asalariados obligados a
presentar declaración anual
Estás obligado a
presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en
alguno de los siguientes supuestos:
Ø Obtuviste ingresos mayores a 400,000
pesos.
Ø Si dejo de prestar servicios antes
del 31 de diciembre del año de que se trate.
Ø Si obtuvo ingresos de dos o más
patrones de manera simultánea.
Ø Si obtuvo otros ingresos acumulables
(honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
Ø Se percibió ingresos de empleadores
no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
6.2.1.3.2 Actividades empresariales y profesionales. Distintos regímenes, incluyendo el de pequeños contribuyentes.
Actividades empresariales
Quienes realicen actividades
comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o
silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de
ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos,
imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares,
tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías,
ferreterías, refaccionarias, entre otras.
Qué impuestos debe declarar
Ø Impuesto sobre la renta (ISR).
Ø Impuesto empresarial a tasa única
(IETU).
Ø Impuesto al valor agregado (IVA). No
se hace cálculo anual, sólo se presenta información de los pagos mensuales. Sin
embargo, no se tiene que presentar cuando por todos los meses de 2012 presentó
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT
Qué ingresos debe considerar por realizar actividades empresariales
Entre otros, los siguientes:
Ø Los ingresos efectivamente cobrados
durante 2012 por las actividades empresariales que realice.
Ø Los derivados de condonaciones o
quitas de deuda relacionadas con las actividades empresariales.
Ø Los que provengan de enajenación de
cuentas y documentos por cobrar relacionados con las actividades empresariales
Ø Las cantidades recuperadas por
seguros o fianzas o responsabilidades a cargo de terceros correspondientes a
dichas actividades.
Ø Los intereses cobrados derivados de
las actividades empresariales sin ajuste alguno
Qué gastos puede deducir por realizar actividades empresariales
Los gastos e inversiones
indispensables para llevar a cabo su actividad, efectivamente pagado en 2012
siempre que tenga los comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas
o recibos). Por ejemplo:
Ø Devoluciones, descuentos o
bonificaciones.
Ø Compras de mercancías, materias
primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar
servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
Ø Gastos en general como son; renta de
locales, pago de luz, teléfono y agua que utilicen para su actividad, papelería
y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre
otros.
Ø Cuotas pagadas por los patrones al
Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus
trabajadores.
Ø Los gastos por pago de salarios y
aportaciones de seguridad social no son deducibles para calcular el IETU.
Ø Intereses pagados derivados de la
actividad empresarial, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales
tomados en préstamo.
Ø Pagos efectuados por el impuesto
local sobre los ingresos por actividades empresariales.
Ø Inversiones en activos fijos; equipo
de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las
cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda
Qué gastos personales y estímulos fiscales puede deducir
Ø Pagos por honorarios médicos,
dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluyendo el alquiler o compra
de aparatos para rehabilitación, prótesis,
análisis y estudios clínicos. análisis y estudios clínicos.
Ø Gastos funerarios. Se puede deducir
hasta un salario mínimo anual de su área geográfica.
Ø Primas por seguros de gastos médicos.
Ø Los gastos anteriores sólo serán
deducibles si se pagaron a instituciones o a personas que residan en México, y
sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos,
siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o mayores a un
salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
Ø Intereses reales pagados en 2012, por
créditos hipotecarios para su casa habitación, contratados con el sistema
financiero, Fovissste o Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que
el monto del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de
inversión.
Ø Donativos no onerosos ni
remunerativos (gratuitos). El monto que se deduzca no debe exceder de 7% de los
ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2011
antes de aplicar las deducciones personales.
Ø Transporte escolar de sus hijos o
nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para
todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante.
Ø El importe de los depósitos en las
cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de
seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad,
jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de
inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de
152,000 pesos.
Ø Aportaciones a la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales,
así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre
que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de
permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de
10% de los ingresos acumulables y que no excedan de cinco salarios mínimos
generales de su área geográfica, elevados al año.
Actividades
profesionales honorarios
Les corresponde tributar en este
régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios
profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas,
dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo:
abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Qué impuestos debe declarar
Ø Impuesto sobre la renta (ISR).
Ø Impuesto empresarial a tasa única
(IETU).
Ø Impuesto al valor agregado (IVA). No
debe hacer cálculo anual, sólo se presenta la información de los pagos
mensuales. No tiene que presentar la citada información cuando haya presentado
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todos los
meses del año en cuestión.
Qué ingresos debe considerar
Los ingresos efectivamente cobrados
en el año en cuestión por prestar servicios profesionales (honorarios), los
ingresos por salarios incluidas las prestaciones percibidas en el año, así
como, en su caso, los ingresos asimilados a salarios.
Qué gastos puede deducir por servicios profesionales
Los gastos e inversiones que sean
indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya
pagado durante 2011 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los
requisitos fiscales (facturas o recibos).
Por ejemplo:
Ø Pago de sueldos o salarios (en caso
de tener trabajadores a su servicio).
Ø Las cuotas que haya pagado como
patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a
cargo de sus trabajadores. Los gastos por pagos de salarios y aportaciones de
seguridad social no son deducibles para calcular el IETU.
Ø Pago de arrendamiento del local que
utilice para realizar sus actividades por servicios profesionales (honorarios).
Ø Luz y teléfono del local que utilice
para prestar sus servicios profesionales.
Ø Papelería y artículos de escritorio.
Ø Las inversiones, por ejemplo: equipo
de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte.
Qué gastos personales o estímulos fiscales puede deducir
Para efectos de calcular el ISR,
además de los gastos anteriores podrá deducir los siguientes gastos personales
(deducciones personales) y estímulos fiscales:
Ø Pagos por honorarios médicos,
dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
Ø Alquiler o compra de aparatos para
rehabilitación, prótesis, medicinas
(sólo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura
correspondiente), análisis y estudios clínicos.
Ø Gastos funerarios. Se puede deducir
hasta un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Los
servicios funerarios a futuro se pueden deducir en el año en que se utilice el
servicio.
Ø Primas por seguros de gastos médicos.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o
a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino(a),
hijos, nietos, padres o abuelos siempre que estas personas no hayan percibido
ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área
geográfica, elevado al año.
Ø Intereses reales, efectivamente
pagados durante 2011, por créditos hipotecarios destinados a su casa
habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste. Infonavit, entre
otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón
quinientas mil unidades de inversión. La institución que le haya otorgado el
crédito hipotecario debe proporcionarle el documento donde conste el monto de
los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.
Ø Donativos no onerosos ni
remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún
gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. El monto de los
donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que
sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta en 2010, antes de
aplicar las deducciones personales.
Ø Transporte escolar de sus hijos o
nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para
todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Ø Las aportaciones realizadas a la
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes
personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones
voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el
requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta
deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones
excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al
año.
Ø El importe de los depósitos en las
cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de
seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad,
jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de
inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de
152,000 pesos.
Ø Los pagos por servicios educativos
(colegiaturas) erogados durante 2011. Conforme al Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, se otorga un estímulo
fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder
disminuir en su Declaración Anual del impuesto sobre la renta de dicho año los
pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación
básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su
cónyuge o concubino/a y para sus ascendientes o sus descendientes en línea
recta, siempre que el cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente no
perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a
un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
y se cumpla con lo siguiente:
o
Que
los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el
país.
o
Que
tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
o
Que
los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la
enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de
estudio.
o
Los
pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente,
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante
tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
o
El
estímulo no será aplicable a los pagos:
§ Que no se destinen directamente a
cubrir el costo de la educación del alumno.
§ Que correspondan a cuotas de
inscripción o reinscripción.
Pequeños contribuyentes
Son pequeños contribuyentes las personas físicas que se
dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias,
ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en
general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos
en el año anterior no hayan excedido de dos millones de pesos. Este régimen es
opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o en el
régimen de Actividades Empresariales.
Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño
contribuyente cuando se estime que los ingresos o ventas del año no excederán
de dos millones de pesos.
Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce
meses, para calcular el límite anual (dos millones de pesos) se dividen los
ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo, y el
resultado se multiplica por 365 días. Si la cantidad obtenida excede dicho
monto, en el año siguiente no se puede tributar como pequeño contribuyente.
Quiénes no pueden
tributar como pequeños contribuyentes
No pueden tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes
las personas físicas:
Ø que obtengan ingresos por comisión,
mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o
espectáculos públicos;
Ø que expidan uno o más comprobantes
que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas), y
Ø que obtengan más de 30% de sus
ingresos por la venta de mercancía importada durante el año. Cuando sus
ingresos excedan este porcentaje, podrán tributar como pequeños contribuyentes
si pagan por concepto de ISR la tasa de 20% sobre la diferencia entre los
ingresos obtenidos por la venta menos el valor de adquisición de dichas
mercancías.
Inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Dónde y cómo se
realiza:
Lo primero que debe hacer cuando inicie su negocio es
inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en la entidad federativa
donde obtiene sus ingresos; si este servicio aún no se proporciona en la
entidad correspondiente, entonces debe hacerlo en cualquier Módulo de Servicios
al Contribuyente del SAT.
Cómo inscribirse al RFC
ante el SAT
La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través
de los siguientes medios:
Ø Internet.
Ø Personalmente acudiendo a cualquier
Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT, previa cita.
Qué impuestos debe
pagar
Las personas físicas que tributan en el régimen de Pequeños
Contribuyentes, deben pagar los siguientes impuestos:
Ø El impuesto sobre la renta (ISR).
Ø El impuesto al valor agregado (IVA).
Ø El impuesto empresarial a tasa única
(IETU). Hasta en tanto las entidades
federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la
determinación estimativa para los efectos
del ISR.
Cómo y cuándo debe
pagar los impuestos
Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños
contribuyentes deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría
de finanzas) de la entidad federativa donde obtienen sus ingresos para que les
determinen de manera sencilla y rápida una cuota fi ja, integrada con los
impuestos referidos.
Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más
tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago.
Qué otras obligaciones
deben cumplir los pequeños contribuyentes
1. Presentar avisos para actualizar su situación fiscal
Los avisos que se indican a continuación pueden presentarse a
través del Portal de Internet del SAT. Ingrese a la sección Mi Portal con su
RFC y su CIEC o acuda personalmente al módulo de atención de su preferencia.
Ø Apertura de establecimiento,
sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Ø Cierre de establecimiento, sucursal,
local fi jo, semifijo o almacén.
Ø Suspensión de actividades.
Ø Reanudación de actividades.
Ø Aumento de obligaciones fiscales.
Ø Disminución de obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que tengan su negocio en alguna de las
entidades federativas que ya realizan la inscripción en el RFC (Baja
California, Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Guerrero) pueden presentar ahí los
avisos de apertura y cierre de establecimiento, sucursal, local fi jo, semifijo
o almacén.
Los siguientes avisos deben presentarse ante los módulos de
Servicios al Contribuyente del SAT:
Ø Cambio de domicilio fiscal.
Ø Apertura de sucesión (inicio de baja
en el RFC por fallecimiento del
contribuyente).
Ø Cambio de nombre.
Ø Cancelación por liquidación de la
sucesión (baja en el RFC por muerte y
adjudicación de bienes a los herederos).
Para saber qué documentos deben presentarse para la
realización de estos avisos, utilice los servicios gratuitos y confidenciales
que se señalan al final de este documento.
2. Entregar comprobantes a sus clientes
Los pequeños contribuyentes deben entregar a sus clientes
copias de las notas de venta y conservar los originales. Estas notas deberán
cubrir los siguientes requisitos:
Ø Impreso el nombre, domicilio fiscal y
RFC de quien las expide. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, debe señalarse el domicilio del local o
establecimiento en que se expidan los
comprobantes.
Ø Impreso el número de folio.
Ø Lugar y fecha de expedición.
Ø Importe total de la operación en
número o en letra.
Cuando se utilicen máquinas registradoras de comprobación
fiscal o equipos de registro fi scal autorizados, puede expedirse como
comprobante simplificado la copia de la parte de los registros de auditoría de
dichas máquinas (tickets) en la que aparezca el importe de la operación de que
se trate.
Los pequeños contribuyentes que paguen una cuota fi ja
integrada a la entidad federativa donde obtengan sus ingresos no tienen la
obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta ni de
conservar los originales por operaciones iguales o menores a cien pesos.
3. Solicitar y conservar comprobantes
Deben solicitar y conservar comprobantes que reúnan
requisitos fiscales (facturas) por las compras de bienes nuevos de activo fijo
que usen en su negocio cuando el precio sea superior a dos mil pesos.
4. Llevar contabilidad
Los contribuyentes que paguen los impuestos sobre la renta,
empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fi ja integrada
quedan relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus
ingresos diarios.
5. Presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año
anterior
Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos
sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota
fi ja integrada quedan relevados durante 2008 de la obligación de presentar
declaración informativa de ingresos
Los pequeños contribuyentes que tengan trabajadores a su
servicio deben cumplir con lo siguiente:
Ø Retener y enterar mensualmente al SAT
a través de los bancos autorizados el
impuesto sobre la renta que corresponda a sus trabajadores. Se puede dejar de cumplir con esta obligación hasta
por tres trabajadores, cuyo salario no
exceda de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Ø Calcular el impuesto anual de sus
trabajadores.
Ø Pagar a sus trabajadores, en su caso,
el subsidio para el empleo.
Ø Presentar a más tardar el 15 de
febrero del año siguiente declaración
informativa de las personas a las que les hayan realizado pagos por
salarios.
6.2.1.4 Residentes en el extranjero con fuentes de riqueza en territorio nacional.
A quiénes se considera residentes en el extranjero
Para fines fiscales, se consideran
residentes en el extranjero a[23]:
·
Las
personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en
México. Si tienen casa habitación en
México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen
el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos
anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o
bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en
territorio nacional, entre otros casos.
·
Las
personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles,
entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio
ni su sede de dirección efectiva.
·
Las
personas físicas de nacionalidad mexicana, se presume que son residentes en
México salvo que prueben que son residentes en otro país.
·
Las
personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean
residentes en el extranjero, deberán pagar impuestos en México en los
siguientes casos:
·
Cuando
obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
·
Cuando
tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven
de dicho establecimiento.
Están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta, los extranjeros que residan en México y/o perciban ingresos de
una fuente de riqueza ubicada en México.
Los extranjeros residentes en el
extranjero deben pagar el ISR cuando obtengan ingresos de alguna fuente de
riqueza ubicada en México, o cuando tengan un establecimiento permanente en el país,
por los ingresos que deriven de dicho establecimiento.
Para saber cuánto y cómo deben pagar
sus impuestos, a continuación se señalan los tipos de ingresos y las tasas de impuesto
que les corresponden:
1. Ingresos por salarios: Se consideran dentro de este concepto los ingresos por
salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluido
tiempo extra y prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones,
pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, entre otras.
Tratándose de los ingresos por
salarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional cuando el servicio se preste en el país.
Ingresos exentos: No se paga el ISR por los siguientes ingresos:
Los primeros 125,900 pesos. Ingresos
pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no
tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no
esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del
prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos
o no, en un periodo de doce meses.[24]
El ISR se determina aplicando las
siguientes tasas Cuando los ingresos sean de más de 125,900 pesos y hasta un
millón de pesos se aplica la tasa de 15%. Cuando los ingresos percibidos
excedan de un millón de pesos se aplica la tasa de 30%.
Forma en que se paga el ISR: El empleador o persona que efectúe los pagos debe hacer la
retención del ISR y enterarlo ante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) a través de los bancos autorizados.
Cuando el patrón no esté obligado a
retener, el contribuyente que obtenga los ingresos calculará y pagará el ISR
mediante declaración que presente en los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso.
Opciones para efectuar el pago del ISR cuando se obtienen ingresos por
salarios: Las
personas físicas residentes en el extranjero, obligadas al pago del ISR en los
términos arriba indicados, pueden optar por efectuar el pago del citado
impuesto en cualquiera de las formas siguientes:
·
Mediante
retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el
extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios, para lo cual dicha
persona debe presentar ante el SAT, en escrito libre, solicitud de inscripción
como retenedor al RFC.
· Mediante
entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se
prestó el servicio personal subordinado.
·
Mediante
entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero
que asuma la responsabilidad solidaria del pago del impuesto, a cargo de dicho
residente en el extranjero.
El ISR a cargo que se pague en
cualquiera de las opciones señaladas se debe enterar al SAT a más tardar el día
17 del mes posterior al que corresponda el pago a través de los bancos
autorizados.
La opción elegida al efectuar el
primer pago no puede variar durante los siguientes doce meses del periodo.
2. Ingresos por honorarios
Se consideran ingresos por
honorarios, los percibidos por prestar servicios profesionales independientes,
tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura,
de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de
canto, entre otros, siempre que dichos servicios no se presten de manera
subordinada; es decir, que no haya una relación laboral. Tratándose de ingresos
por honorarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional cuando el servicio se preste en el país.
Ingresos exentos: Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por residentes
en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país o que
teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre
que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a
183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Tasa para determinar el impuesto: El ISR se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total
del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: El ISR se paga mediante retención que efectúe la persona que
hace los pagos, quien a su vez lo debe enterar al SAT a través de los bancos autorizados.
Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el ISR, el
contribuyente que obtenga los ingresos los calculará y pagará mediante declaración
que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de expedir recibos por los honorarios cobrados: Quienes perciban estos ingresos deben
expedir recibos por los honorarios obtenidos, los cuales deben cumplir con los
requisitos fiscales, excepto:
·
La
clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide.
·
Que
los datos se encuentren impresos.
·
Que
sean impresos por establecimientos autorizados.
Dichos comprobantes pueden formularse
en idioma distinto del español, pero se debe proporcionar a las autoridades,
cuando éstas lo requieran, la traducción autorizada.
3. Ingresos por honorarios a miembros de consejos, administradores,
comisarios y gerentes: Se consideran dentro de este concepto los honorarios que sean pagados en
México o en el extranjero, por empresas residentes en México, a:
·
Miembros
de consejos directivos, de vigilancia, consultivos u otros
·
Administradores,
comisarios y gerentes generales.
·
Tratándose
de este tipo de ingresos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en
territorio nacional cuando los mismos son pagados en el país o en el
extranjero, por empresas residentes en México.
Tasa para calcular el ISR: Las personas que hagan los pagos por estos conceptos,
aplicarán al total del ingreso obtenido la tasa de 25% por concepto de
impuesto, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos efectuarán la retención y el
entero o pago del impuesto ante el SAT, a través de los bancos autorizados.
4. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: Se consideran ingresos por
arrendamiento, las cantidades que obtiene un residente en el extranjero por
rentar, y en general por conceder el uso o goce temporal y demás derechos sobre
un bien inmueble, incluso cuando se deriven de la venta o cesión de los
derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en
territorio nacional.
Tasa aplicable para la determinación del ISR: El impuesto se pagará aplicando la
tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos, calcularán el impuesto y efectuarán
la retención y entero o pago ante el SAT, a través de los bancos autorizados. Cuando
la persona que haga los pagos sea residente en el extranjero, el contribuyente
que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el ISR mediante declaración que
presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados: Las personas que renten bienes
inmuebles deben expedir recibos por las rentas o ingresos percibidos, los
cuales deben contar con requisitos fiscales, e incluir el número de cuenta
predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado
de participación inmobiliaria no amortizable. No es necesario que los
comprobantes contengan el RFC ni que hayan sido impresos por establecimientos
autorizados, y tampoco que los datos se encuentren impresos.
Cuando la renta sea cobrada por
fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y realice
la retención correspondiente.
5. Ingresos por arrendamiento de
bienes muebles: Dentro
de este rubro se consideran los ingresos por otorgar el uso o goce temporal
(renta) de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país.
Se presume que los bienes muebles se
destinan a estas actividades y se utilizan en el país cuando el que usa el bien
es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en territorio nacional.
En el caso de que los bienes muebles
se destinen a actividades distintas de las señaladas, se considera que la
fuente de riqueza se encuentra en el país cuando en éste se haga la entrega
material de los muebles.
Tasa para calcular el ISR: El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso
obtenido, sin deducción alguna. En el caso de arrendamiento de contenedores, así
como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno
federal, el impuesto se calcula con la tasa de 5%, siempre que dichos bienes
sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de personas o
de bienes.
Forma en que se paga el ISR: El pago se realiza mediante retención que efectúe la persona
que haga los pagos, quien enterará el ISR correspondiente al SAT a través de
los bancos autorizados.
6. Ingresos por contratos de servicios turísticos de tiempo compartido: Se consideran contratos de servicio
turístico de tiempo compartido aquellos que se relacionen con inmuebles que se
destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier
otro, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
·
Otorgar
el uso o goce, o el derecho a ocupar o disfrutar, en forma temporal o
definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.
·
Prestar
el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles, o en
parte de los mismos, durante un periodo específico, a intervalos previamente
establecidos.
·
Enajenar
membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con que se designen,
que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes
inmuebles o parte de los mismos.
·
Otorgar
en administración a un tercero, uno o varios bienes inmuebles ubicados en
territorio nacional, para hospedar, albergar o dar en alojamiento a personas
distintas del contribuyente.
Tratándose de estos ingresos, se
considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando
en el país esté ubicado al menos uno de los bienes inmuebles que se destinen
total o parcialmente a dicho servicio.
Retención y tasa del impuesto: El beneficiario efectivo del ingreso, residente en el
extranjero, aplicará la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin
deducción alguna, debiendo efectuar la retención el prestatario si es residente
en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en
México.
En caso contrario, el contribuyente
enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presente, en las
oficinas autorizadas, durante los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso.
7. Ingresos por enajenación o
venta de acciones: Para
las personas que obtengan ingresos por la venta o enajenación de acciones u
otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la
fuente de riqueza se encuentra en México cuando la persona que los haya emitido
sea residente en el país, o cuando el valor contable de las acciones o títulos
valor provenga, en más de 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio
nacional.
También se consideran dentro de este
concepto los ingresos que se obtengan por la venta de participaciones de
asociaciones en participación, sólo cuando a través de dicha asociación se
realicen actividades empresariales en México.
Tasa aplicable para la determinación del ISR: El impuesto se calcula aplicando la
tasa de 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es
residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México.
En caso contrario, el contribuyente
que enajene o venda las acciones pagará el impuesto ante las oficinas
autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que tengan un representante
en el país, pueden optar por calcular el impuesto sobre la ganancia por la
enajenación o venta de acciones o de títulos valor, en lugar de calcularlo
sobre el monto total de la operación, y aplicar sobre dicha ganancia la tasa de
28%. La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta las
deducciones siguientes:
·
El
costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por el
artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
·
Gastos
notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.
·
Pagos
por avalúos.
·
Comisiones
y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.
En este caso, el representante
calcula el impuesto y lo entera en la oficina que corresponda a su domicilio,
dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que ejerzan la
opción de pagar el impuesto mediante representante en México, deben presentar
un dictamen formulado por contador público registrado para estos fines, en el
que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones
fiscales, acompañado de una copia de la designación del representante.
Tratándose de ingresos por la
enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores
concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que
dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista,
el impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero
aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Los contribuyentes que enajenen las
acciones a que se refiere el párrafo anterior pueden optar porque el
intermediario financiero efectúe la retención aplicando la tasa de 20%, sobre
la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones.
Los intermediarios enterarán las
retenciones efectuadas, según se trate, ante las oficinas autorizadas, a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectúe la enajenación
correspondiente. Tratándose de la enajenación de acciones de sociedades de
inversión de renta variable, el impuesto se paga mediante retención que efectúa
el intermediario financiero aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido,
sin deducción alguna; los contribuyentes pueden optar porque el intermediario
financiero efectúe la retención aplicando la tasa de 20%, sobre la ganancia
proveniente de la enajenación de dichas acciones, siempre que la misma sea
determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. En el caso de sociedades de inversión de renta variable, se
estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la citada Ley.
·
En
el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o
títulos valor que representen la propiedad de bienes, las autoridades fiscales
podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más
de 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la
diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará
su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El
impuesto se determina aplicando, sobre el total de la diferencia sin deducción
alguna, la tasa de 28%, y lo debe enterar el contribuyente mediante declaración
que presente ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a
la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y
los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable
independientemente de la residencia del enajenante.
·
En
las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determina aplicando la tasa
de 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin
deducción alguna; dicho avalúo debe practicarse por persona autorizada por las
autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que
se reciban como donativos.
No se paga el ISR cuando el
enajenante sea una persona física o moral y siempre que:
·
Se
trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones, por
cuya enajenación no se esté obligado al pago del ISR.
·
Se
trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta
variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades
se consideren exentas por su enajenación.
·
Los
ingresos deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados
reconocidos de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar
la doble tributación, de acciones o títulos que representen exclusivamente
acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que por dicha enajenación
no se esté obligado al pago del ISR.
8. Ingresos de intereses por arrendamiento financiero: Se consideran ingresos por
intereses derivados de arrendamiento financiero los que se generan por otorgar
el uso o goce (arrendamiento) de un bien con opción a compra del mismo, o con
el derecho a participar cuando éste se venda a un tercero.
En los intereses por arrendamiento
financiero se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se
efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un
establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través
de cualquier establecimiento en el extranjero. También se considera que existe
fuente de riqueza en el país cuando quien efectúe el pago sea residente en
México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Se presume que los bienes se utilizan
en el país cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o
residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Tasa aplicable para la determinación del ISR: El impuesto se calcula aplicando la
tasa de 15% sobre el monto de los intereses pactados en el contrato.
Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos deben calcular el impuesto y
efectuar la retención y entero correspondiente ante el SAT, a través de los
bancos autorizados.
9. Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad: Se consideran ingresos por regalías
los que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención,
mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como
las cantidades percibidas por transferencia de tecnología o informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, por
transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad
similar.
Se consideran ingresos por asistencia
técnica los que se perciban por la prestación de servicios independientes en
los que se proporcionen conocimientos no patentables que no impliquen la
transmisión de información confidencial.
Se considera que la fuente de riqueza
se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales
se pagan las regalías o la asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando
se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un
residentes en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Tasas aplicables para calcular el ISR
El impuesto se calcula al aplicar al
ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas
siguientes:
ü Regalías por la renta temporal de
carros de ferrocarril 5%
ü Otras regalías distintas de las
anteriores, así como por asistencia técnica 25%
ü Regalías por la renta de patentes o
certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales,
así como Publicidad 28%
Forma en que se paga el ISR: Las personas que hagan los pagos por estos conceptos están
obligadas a efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al
SAT, a través de los bancos autorizados.
10. Ingresos por intereses: Tratándose de ingresos por intereses se considera que la
fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque
o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en
el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el
país.
Se consideran intereses, entre otros,
los siguientes conceptos:
ü Los rendimientos de crédito de
cualquier clase.
ü Los rendimientos de la deuda pública,
de los bonos u obligaciones, incluidas primas y premios asimilados a los
rendimientos de tales valores.
ü Los premios pagados en el préstamo de
valores.
ü Descuentos por la colocación de
títulos valor, bonos u obligaciones.
ü Comisiones o pagos que se efectúen
con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean
contingentes.
ü De los pagos que se realizan a un tercero
con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de
la responsabilidad de cualquier clase.
ü De la ganancia que se derive de la
venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
ü Ganancia en la enajenación de
acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
ü También se considera interés el
ingreso que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición
de un derecho de crédito de cualquier clase: presente, futuro o contingente.
Tasas aplicables para el cálculo del ISR y forma de pago: La persona que realice los pagos
efectuará las retenciones y el entero del impuesto aplicando a los intereses
que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que corresponda conforme
a lo siguiente:
Tipos de intereses |
Tasa del impuesto |
A los intereses pagados por entidades
de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros y bancos extranjeros,
siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y cuenten con
registro en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de
Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero. |
10% |
A los intereses pagados provenientes
de títulos de crédito colocados a través de bancos o de casas de bolsa, en un
país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble
tributación, siempre que dichos documentos se encuentren inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios. |
10% * |
Por la adquisición de un derecho de
crédito de cualquier clase: presentes, futuros o contingentes. |
10% |
A los intereses provenientes de
títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, ganancias
provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones,
títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones
bancarias, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras
de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, siempre que
estos documentos se encuentren registrados en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios; de lo contrario, se aplicará la tasa de 10%. |
4.9%* |
A los intereses pagados a entidades de
financiamiento del extranjero, en las que el Gobierno federal participe en su
capital social, siempre que sean beneficiarias efectivas de los mismos y se
encuentren inscritas en el registro mencionado. |
4.9%* |
A los intereses pagados a
reaseguradoras. |
15% |
A los intereses: • Pagados por instituciones bancarias,
distintos de los señalados anteriormente. • Pagados a proveedores del extranjero
por venta de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquirente. • Los pagados a residentes en el
extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general
para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en
el contrato y se trate de sociedades registradas en el Registro de Bancos,
Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de
Inversión del Extranjero. |
21% |
Otros intereses distintos de los
anteriores. 28%
* Las tasas previstas en estos casos
no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea en forma directa o
indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas,
perciben más de 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y
son:
1. Accionistas de más de 10% de las
acciones con derecho a voto del emisor.
2. Personas morales que en más de 20% de
sus acciones son propiedad del emisor.
Intereses exentos: No se paga el ISR cuando los intereses sean pagados por establecimientos en
el extranjero de instituciones de crédito del país.
Asimismo, no se paga el ISR por los
intereses siguientes:
ü Los que deriven de créditos
concedidos al Gobierno federal o al Banco de México.
ü Los que deriven de bonos emitidos por
el Gobierno federal o por el Banco de México, adquiridos y pagados en el
extranjero.
ü Los que se generen por créditos a
plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de
financiamiento residentes en el extranjero que se dediquen a promover la
exportación, siempre que estén registradas en el Registro de Bancos, Entidades
de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del
Extranjero.
ü Los que se generen por créditos
concedidos, o garantizados en condiciones preferenciales por entidades de
financiamiento residentes en el extranjero, a instituciones autorizadas a
recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ü Los que deriven de créditos
concedidos al Gobierno federal o al Banco de México y los provenientes de
títulos de crédito emitidos por el Gobierno federal o por el Banco de México,
colocados en México entre el gran público inversionista.
11. Ingresos por obtención de premios: Tratándose de los ingresos por la obtención de premios,
se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase
se celebren en el país.
Tasas aplicables para el cálculo del ISR: El impuesto se calcula aplicando la
tasa de 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete
entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven
con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen
establecido no exceda de 6%. La tasa del impuesto será de 21% en aquellas
entidades que apliquen un impuesto local sobre los premios a una tasa que
exceda de 6%. El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calcula
aplicando 1% sobre el valor total de la cantidad que se distribuirá entre todos
los boletos que resulten premiados.
Forma en que se paga el ISR: El impuesto se paga mediante retención cuando la persona que
efectúe el pago sea residente en territorio nacional, o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país; o se enterará mediante declaración
presentada en la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el
extranjero.
12. Ingresos por actividades artísticas, deportivas o espectáculos
públicos: En el caso
de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus
actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de
espectáculos públicos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en
territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el
país.
Entre los servicios prestados por un
residente en el extranjero, relacionados con la presentación de espectáculos
públicos, se encuentran incluidos aquellos destinados a promocionar dicha
presentación y las actividades realizadas en territorio nacional, como
resultado del prestigio que tenga el residente en el extranjero como artista o
deportista.
También se encuentran incluidos
dentro de este concepto los ingresos que obtenga un residente en el extranjero
por servicios, arrendamiento o enajenación de bienes, que se relacionen con la
presentación de espectáculos públicos, artísticos o deportivos.
Tasa aplicable para el cálculo del ISR: Para determinar el impuesto se aplica
la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: La persona que haga los pagos debe efectuar la retención,
siempre que sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente
en México y enterarlo al SAT, a través de los bancos autorizados.
En los demás casos, quienes obtengan
los ingresos por este tipo de actividades calcularán el impuesto y lo enterarán
mediante declaración, que presenten en el lugar donde se haya hecho el espectáculo
o encuentro deportivo, al día siguiente en que se haya obtenido el ingreso.
También se puede optar por calcular y
pagar el impuesto correspondiente a través de representante legal
13. Remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos: Para los residentes en el extranjero
que obtengan ingresos por conducto de una persona moral con fines no
lucrativos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando
dicha persona moral sea residente en el país.
Tasa aplicable para el cálculo del ISR: El impuesto se calcula aplicando al
importe del remanente distribuido por la persona moral, la tasa de 28%.
Forma en que se paga el ISR: El impuesto lo debe enterar la persona moral, a más tardar el
día 17 del mes siguiente de aquel en que efectuó la entrega de las cantidades.
14. Ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general
por ganancias distribuidas por personas morales: Cuando las personas residentes en el
extranjero obtengan ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en
general por ganancias distribuidas por personas morales, se entiende que la
fuente de riqueza está en territorio nacional cuando la persona que los
distribuye resida en México.
Tasa aplicable para el cálculo del ISR: Para calcular el impuesto, el importe
del dividendo, ganancia, utilidad distribuida, o remesas, se multiplica por el
factor 1.3889, y al resultado se le aplica la tasa de 28%.
Forma en que se paga el ISR: El impuesto lo debe enterar el establecimiento que haga los
pagos o envíe remesas a la oficina central.
15. Ingresos por venta de bienes inmuebles: Para las personas residentes en el
extranjero que obtengan ingresos por venta de bienes inmuebles, se considera
que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando los bienes objeto de la
venta se encuentren en el territorio nacional.
Tasa aplicable para calcular el ISR: El impuesto se determina aplicando la tasa de 25%
sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: El importe del impuesto lo debe retener el adquirente del
bien, siempre que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México; de lo contrario, el contribuyente que perciba los ingresos
debe hacer el pago mediante declaración ante el SAT, a través de los bancos
autorizados, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los residentes en el extranjero que
obtengan este tipo de ingresos y tengan un representante en México, siempre que
la venta se realice mediante escritura pública (ante fedatario público) pueden
pagar el impuesto aplicando sobre la ganancia obtenida la tasa de 28%. La ganancia
se determina restando al total del ingreso por la venta, las deducciones siguientes:
ü El costo comprobado de adquisición
del inmueble, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
ü El importe de las inversiones en
construcciones, mejoras y ampliaciones, actualizado conforme a lo previsto por
el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ü Gastos notariales, impuestos y
derechos por escrituras de adquisición y venta.
ü Pagos por avalúos.
ü Comisiones y mediaciones pagadas por
el vendedor con motivo de la venta.
Para estos efectos, el representante
dará a conocer a los fedatarios estas deducciones. Los notarios, corredores y
demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto, y lo enteran ante el SAT, a
través de los bancos autorizados, bajo su responsabilidad, dentro de los 15
días siguientes a que se firme la escritura.
16. Pagos por servicios de construcción de obra, instalación,
mantenimiento, o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión: Para las personas que presten
servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisón relacionadas con
ellos, se considera que la fuente de riqueza está en el país cuando la
actividad la realicen en territorio nacional.
Tasa aplicable para calcular el ISR: El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre
el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma en que se paga el ISR: El impuesto se paga a través de la retención y entero que
efectúe la persona que haga los pagos.
Los residentes en el extranjero que
tengan un representante en México4 pueden calcular el impuesto restando a su
total de ingresos el importe de las deducciones autorizadas para las empresas
residentes en México, y aplicando sobre la diferencia la tasa de 28%. En este caso,
el representante efectuará el pago en la oficina autorizada del lugar donde se
realicen las obras, dentro del mes siguiente de aquel en que se concluyan
dichas obras.
17. Otros ingresos por los que debe pagarse impuesto: Se consideran ingresos por los que
también debe pagarse el ISR los siguientes:
ü El importe de las deudas perdonadas
por el acreedor o pagadas por otra persona. Se considera que la fuente de
riqueza se encuentra en el país cuando el acreedor que efectúa el perdón sea
residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México.
ü Los obtenidos por otorgar el derecho
a participar en un negocio, inversión, o cualquier pago para celebrar o
participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza. En este caso, se considera
que la fuente de riqueza está en el país cuando el negocio, inversión o acto
jurídico se lleve a cabo en el país, y no se trate de aportaciones de capital a
una persona moral.
ü Los que deriven de indemnizaciones
por perjuicios, y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando quien
efectúe el pago sea residente en México, o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
ü Los que deriven de la enajenación de
crédito comercial. Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el
país cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el
país, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado
en México.
Tasa aplicable para calcular el ISR: Para determinar el impuesto se aplica la tasa de 28%
sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
ü En el caso de deudas perdonadas, el
impuesto se calcula sobre el total de la deuda perdonada, y es retenido por el
acreedor.
ü Tratándose de los ingresos obtenidos
por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión y de los que
deriven de la enajenación de crédito comercial, el impuesto se calcula sobre el
importe bruto de la contraprestación que se haya pactado.
ü Para los ingresos que deriven de
indemnizaciones por perjuicios, y los ingresos derivados de cláusulas penales o
convencionales, la tasa se aplica sobre el importe bruto de las indemnizaciones
o penas convencionales.
Forma en que se paga el ISR: En el caso de los ingresos obtenidos por otorgar el derecho a
participar en un negocio, inversión, de los que deriven de indemnizaciones por perjuicios,
y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, así como de los
que deriven de la enajenación de crédito comercial, el impuesto se paga a
través de la retención del mismo, que efectúa la persona que realice el pago si
ésta es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en territorio nacional.
En caso contrario, el contribuyente
residente en el extranjero efectuará el pago ante el SAT, a través de los
bancos autorizados, dentro de los 15 días siguientes a la percepción del
ingreso.
Qué impuestos pagan los extranjeros
Impuesto sobre la renta
Las personas de nacionalidad mexicana
o extranjera, que sean residentes en el extranjero y que obtengan ingresos de
alguna fuente de riqueza ubicada en México, deben pagar el impuesto sobre la
renta, ya que dicho impuesto se causa por la percepción de ingresos o utilidades
que se hayan generado en el país.
Impuesto al valor agregado
En el caso de obtener ingresos por
enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa
habitación, se debe pagar el impuesto al valor agregado.
Si los bienes inmuebles se rentan
amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el
impuesto al valor agregado.
Las personas físicas o las personas
morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero por prestación de
servicios aprovechados en México, por el uso o goce de bienes tangibles e
intangibles, entre otros casos, debido a que se considera que dichos bienes o
servicios son importados deben pagar el impuesto que se causen conforme a la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto empresarial
a tasa única
Los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país sólo están obligados a pagar el impuesto
empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar
el uso o goce temporal de bienes.
Cómo se pagan los
impuestos
Los extranjeros obligados al pago del
ISR en México cumplen generalmente con esta obligación cuando la persona que
les paga les retiene dicho impuesto y lo entera al SAT.
En este sentido, las personas que
sean residentes en México, o residentes en el extranjero con un establecimiento
permanente en este país que hagan pagos a residentes en el extranjero, están
obligadas a efectuar la retención5 del impuesto.
En los casos en que la persona que
haga los pagos no esté obligada a efectuar la retención, los contribuyentes que
perciban los ingresos deben a efectuar el pago directamente ante el SAT a
través de los bancos autorizados.
Para calcular el IETU, los
contribuyentes deben considerar la totalidad de los ingresos obtenidos
efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo
periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de
17.5% a partir de 2010.
En su caso, se podrán aplicar los
acreditamientos que se señalan en la Ley del IETU.
Obligaciones de los
residentes en el extranjero que obtengan los ingresos
Las personas residentes en el
extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México,
siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país, tienen las
siguientes obligaciones:
ü Pagar el ISR por los ingresos
obtenidos. Esta obligación se cumple cuando la persona que hace los pagos
retiene el impuesto y lo entera al SAT, a través de los bancos autorizados.
ü Cuando la persona que haga los pagos
no esté obligada a retener el impuesto, el contribuyente que obtenga los
ingresos debe pagarlo por medio de declaración que presente a través de
ventanilla bancaria o vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso.
ü Las personas que presten servicios
profesionales independientes, que perciban ingresos por honorarios, deben
expedir recibos de honorarios.
ü Las personas que perciban ingresos
por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce
temporal de dichos bienes, deben expedir recibos por las rentas cobradas.
Es importante mencionar que el ISR
que se pague mediante retención, o bien directamente por el contribuyente, se
considera pago definitivo, lo que significa que no se tiene obligación de
presentar Declaración Anual.
Obligaciones de las
personas que hagan pagos a residentes en el extranjero
Las personas físicas o las personas
morales que sean residentes en el país, o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en México, que hagan pagos a residentes en el
extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
ü Calcular, retener y hacer el entero
ante el SAT del ISR que corresponda a dichos extranjeros.
ü Enterar una cantidad equivalente a la
que debió haber retenido en la fecha de exigibilidad del pago, o al momento en
que efectúe dicho pago; lo que suceda primero.
ü En el caso de que los pagos o
contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se entera
haciendo la conversión a moneda nacional.
ü Cuando la persona que haga pagos a
residentes en el extranjero cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe
del mismo se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes.
ü No se considera como ingreso del
residente en el extranjero el IVA que traslade, esto conforme a la Ley del IVA.
ü Presentar ante el SAT declaración
informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero, mediante el
sistema Declaración Informativa Múltiple, ya sea por Internet, por medios
magnéticos o de manera impresa, según el caso, a más tardar el 15 de febrero de
cada año.
ü Entregar a los residentes en el
extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas a más tardar en febrero
de cada año.
6.2.1.5 Regímenes fiscales preferentes y a empresas multinacionales.
El Régimen Fiscal Preferente, se
entiende como "el territorio o Estado que se caracteriza por una escasa o
nula tributación a que someten a determinada clase de transacciones o ventas a
determinadas personas o entidades que allí encuentran su cobertura o
amparo"[25]
Las disposiciones fiscales relativas
a regímenes fiscales preferentes se encuentran contenidas en el título VI de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).[26]
Dichas disposiciones obligan a los contribuyentes
residentes en México a incluir en su base gravable los ingresos percibidos en
el extranjero por alguna figura jurídica de la cual tengan control, derivados
de actividades empresariales en algunos casos, y los ingresos pasivos cuando
dichos ingresos fueron gravados con un impuesto sobre la renta inferior a 75%
del impuesto que se hubiera causado en México.[27]
La OCDE especifica los criterios que deben
reunir un país o territorio para que sea calificado como de REFIPRE:
a) Ausencia de impuestos o impuestos
meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.
b) Carencia de intercambio efectivo de
información en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a
las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente
a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de
información de sus contribuyentes con otros países.
c) La falta de transparencia en la
aplicación de las normas administrativas o legislativas.
d) La no exigencia de la actividad real
a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el
hecho de que solo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por
razones simplemente tributarias.
Principalmente los países en Régimen
Fiscal Preferente, son utilizados por personas que poseen un gran capital y
desean diversificarlo en una moneda más dura, o bien desean disminuir o
eliminar la carga fiscal.
Estos territorios reciben un capital que busca la máxima rentabilidad al amparo de una serie de factores que les caracterizan:
ü Su existencia es real, no ficticia,
con vías de transporte y de comunicación bien desarrolladas, un régimen
político estable.
ü Gozan de plena estabilidad económica
y usan una moneda fuerte para garantizar las transacciones que realizan.
ü Estructura social, económica y
jurídica sólida, que requiere de profesionistas especializados.
ü Poseen un régimen tributario
particular para no residentes, que contemple beneficios o ventajas tributarias
que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
Respetan el secreto bancario,
financiero y comercial de los sujetos beneficiarios de su régimen tributario
nulo o bajo, no pudiendo operar en el mercado domestico de dicho país o
territorio.
No existe un criterio único y
objetivo que permita definir un país como de REFIPRE, ya que todos los países,
en cierta medida, pueden serlo en función de su grado de fiscalidad y las
ventajas que su sistema ofrezca.
Actualmente el Código Fiscal, en su
definición de residencia para efectos fiscales establece que no perderán la
condición de residentes en México las Personas Físicas de nacionalidad mexicana
que acrediten su nueva residencia fiscal en un Refiere, y aplicará en el
ejercicio fiscal en que se presente el aviso de cambio de residencia y durante
los tres ejercicios fiscales siguientes. (Art. 9 CFF). Cuando se acredite nueva
residencia fiscal en un país que tenga celebrado un acuerdo amplio de
intercambio de información tributaria con México, no aplica lo anterior.
De conformidad con el Artículo 212 de
la LISR, se consideran ingresos sujetos a un Régimen Fiscal Preferente,
aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están pero a una tasa de
ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México.
Sin embargo y bajo la definición de
lo que se consideran ingresos sujetos a un REFIPRE, si se observa que con la
mayoría de los países con los que México tiene celebrado un tratado para evitar
la doble tributación tienen una tasa efectiva inferior al 75% del que se
causaría y pagaría en México se considerarían REFIPRES, sin embargo se toma en
cuenta si México tiene celebrado un acuerdo amplio de intercambio de
información tributaria con ese país.
Así el mismo Artículo 212 de la LISR
establece que están sujetos al pago del impuesto los residentes en México y los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los
ingresos sujetos a REFIPRES, sean en efectivo, bienes, servicios o en crédito,
que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que
participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por
su participación en ellas.
No se consideran ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes:
a) Los obtenidos a través de entidades o
figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que
sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
Lo anterior con la finalidad de desalentar y fiscalizar las inversiones
realizadas bajo estos regímenes, sobre todo cuando se obtengan dichos ingresos
pasivos. Los ingresos pasivos son: los intereses, dividendos, regalías,
ganancias en enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles, las
ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente
se refiera a deudas o acciones, las comisiones y mediaciones, así como los
ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren
físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la
entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios
prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción.
b) Los generados a través de entidades
financieras extranjeras que sean residentes en algún país, territorio o
jurisdicción y tributen como tales en el Impuesto sobre la Renta del mismo,
cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la
tasa establecida en el artículo 10, siempre que estén gravados todos sus
ingresos, salvo los dividendos. Y que sus erogaciones sean o hayan sido
efectivamente erogadas.
c) Regalías pagadas por el uso o
concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumplan
los requisitos de la LISR.
d) Los que se generen con motivo de una
participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que
no le permita al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control
de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o
distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directa
o indirectamente.
Determinación de los ingresos gravables, y la utilidad fiscal. (Art. 213
LISR)
Los ingresos gravables se
determinarán por cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos
del contribuyente. El impuesto que corresponda a dichos ingresos se enterará
conjuntamente con la declaración anual.
La utilidad fiscal del ejercicio será
gravable para el contribuyente en el ejercicio de la entidad o figura jurídica
extranjera en la cual se generó la utilidad y en la proporción que le
corresponda. En caso de pérdidas fiscales solo podrán disminuirse de las
utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o
figura jurídica que la género.
El Impuesto se determinará aplicando
la tasa prevista en el artículo 10 de la LISR al ingreso gravable, utilidad
fiscal o al resultado fiscal.
Obligaciones (Art. 213 y 214 LISR)
Los contribuyentes deben tener a
disposición de las autoridades la contabilidad de sus operaciones realizadas y
presentar la declaración informativa durante el mes de febrero, sobre los
ingresos que hayan generado durante el ejercicio inmediato anterior sujetos a
regímenes fiscales preferentes. En caso de incumplimiento se considerará
gravable la totalidad de los ingresos, sin deducción alguna, en la proporción
que les corresponda.
Las disposiciones de regímenes
fiscales transparentes no son novedad en el mundo. Otros países tienen dichos
regímenes en sus legislaciones desde hace ya muchos años.
Sin embargo, el régimen en México
carece de ciertas equidades constitucionales que podrían ser litigadas en los
tribunales.
Asimismo, existen ciertos argumentos
que se han hecho valer en las cortes de algunos otros países, como por ejemplo
en Francia, donde se ha establecido que estos regímenes van en contra de lo
establecido en los tratados fiscales para evitar la doble imposición.
Es importante exponer que la postura
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es
contraria a la mencionada anteriormente. De acuerdo a los comentarios al
artículo 1 del Modelo de Convenios de dicha organización, la imposición de
regímenes fiscales transparentes en las legislaciones domesticas de los países
miembros no se contrapone con los objetos de un tratado.
Importante es también expresar que en
México, los tribunales han establecido en diversas ocasiones la posibilidad de
usar dichos comentarios, en la medida que produzcan beneficios a los
contribuyentes.
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