DERECHO FISCAL
UNIDAD TRES PARTE CUATRO
3.4.5 Permitir la práctica de visitas, inspecciones o revisiones por las autoridades fiscales.
Las personas morales y personas
físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a
expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen o por
los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las
entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones, deben solicitar su inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su
identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal. Asimismo,
están obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio
fiscal. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar
declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas por los actos
o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deben solicitar su
firma electrónica. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
Por otra parte en el artículo 42 del CFF nos
indica en su apartado III lo sigiente:
ARTICULO 42. LAS AUTORIDADES FISCALES
A FIN DE COMPROBAR QUE LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O LOS
TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS HAN CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, EN
SU CASO, DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O LOS CREDITOS FISCALES, ASI
COMO PARA COMPROBAR LA COMISION DE DELITOS FISCALES Y PARA PROPORCIONAR
INFORMACION A OTRAS AUTORIDADES FISCALES, ESTARAN FACULTADAS PARA:
III. PRACTICAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES,
LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS RELACIONADOS CON ELLOS Y REVISAR SU
CONTABILIDAD, BIENES Y MERCANCIAS.
3.4.6 Determinación de las contribuciones.
Para Sergio Francisco de la Garza, la
Determinación es un acto del sujeto pasivo por el que reconoce que ha realizado
un hecho generador que le es imputable o un acto de la administración que
constata esa realización, imputable a uno o varios sujetos pasivos, y en ambos
casos, por el que se liquida o cuantifica el adeudo en dinero una vez valorizada
y aplicada la tasa o alícuota ordenada por la ley.[1]
3.5
Sujetos responsables y sus obligaciones instrumentales para el cumplimiento de
las contribuciones.
3.5.1 Sujetos responsables conforme a la legislación federal y su clasificación.
Responsable
tributario: Es la
persona física o jurídica que, junto al sujeto pasivo, resulta obligada a
realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. El tipo de
responsabilidad que asume puede ser solidaria cuando, a falta de pago del
sujeto pasivo y siempre que un precepto legal así lo declare, la Hacienda
Pública le reclame el pago de la deuda, o subsidiaria cuando deba existir una
previa declaración de fallido del sujeto pasivo.[2]
El artículo 13 «CFF», determina que
el sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o
extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal.[3]
El artículo 26 del CFF enumera
quienes son los responsables fiscales:
ARTICULO 26. SON RESPONSABLES
SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES:
I. LOS RETENEDORES Y LAS PERSONAS A
QUIENES LAS LEYES IMPONGAN LA OBLIGACION DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES A CARGO DE
LOS CONTRIBUYENTES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.
II. LAS PERSONAS QUE ESTEN OBLIGADAS
A EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, HASTA POR EL MONTO
DE ESTOS PAGOS.
III. LOS LIQUIDADORES Y SINDICOS POR
LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGAR A CARGO DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION O
QUIEBRA, ASI COMO DE AQUELLAS QUE SE CAUSARON DURANTE SU GESTION.
NO SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL
PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES
DE PRESENTAR LOS AVISOS Y DE PROPORCIONAR LOS INFORMES A QUE SE REFIERE ESTE
CODIGO Y SU REGLAMENTO.
LA PERSONA O PERSONAS CUALQUIERA QUE
SEA EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, QUE TENGAN CONFERIDA LA DIRECCION
GENERAL, LA GERENCIA GENERAL, O LA ADMINISTRACION UNICA DE LAS PERSONAS
MORALES, SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS O NO RETENIDAS
POR DICHAS PERSONAS MORALES DURANTE SU GESTION, ASI COMO POR LAS QUE DEBIERON
PAGARSE O ENTERARSE DURANTE LA MISMA, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO
ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA PERSONA MORAL QUE DIRIGEN,
CUANDO DICHA PERSONA MORAL INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A). NO SOLICITE SU INSCRIPCION EN EL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
B) CAMBIE SU DOMICILIO SIN PRESENTAR
EL AVISO CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, SIEMPRE
QUE DICHO CAMBIO SE EFECTUE DESPUES DE QUE SE LE HUBIERA NOTIFICADO EL INICIO
DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION PREVISTAS EN ESTE CODIGO Y
ANTES DE QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION QUE SE DICTE CON MOTIVO DE DICHO
EJERCICIO, O CUANDO EL CAMBIO SE REALICE DESPUES DE QUE SE LE HUBIERA
NOTIFICADO UN CREDITO FISCAL Y ANTES DE QUE ESTE SE HAYA CUBIERTO O HUBIERA
QUEDADO SIN EFECTOS.
C). NO LLEVE CONTABILIDAD, LA OCULTE
O LA DESTRUYA.
D) DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU
DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO EN LOS TERMINOS
DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.
IV. LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA NEGOCIACION, CUANDO PERTENECIA A OTRA PERSONA, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL VALOR DE LA MISMA.
V. LOS REPRESENTANTES, SEA CUAL FUERE
EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, DE PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS, CON
CUYA INTERVENCION ESTAS EFECTUEN ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBAN PAGARSE CONTRIBUCIONES,
HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.
VI. QUIENES EJERZAN LA PATRIA
POTESTAD O LA TUTELA, POR LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE SU REPRESENTADO.
VII. LOS LEGATARIOS Y LOS DONATARIOS
A TITULO PARTICULAR RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SE HUBIERAN
CAUSADO EN RELACION CON LOS BIENES LEGADOS O DONADOS, HASTA POR EL MONTO DE
ESTOS.
VIII. QUIENES MANIFIESTEN SU VOLUNTAD
DE ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
IX. LOS TERCEROS QUE PARA GARANTIZAR
EL INTERES FISCAL CONSTITUYAN DEPOSITO, PRENDA O HIPOTECA O PERMITAN EL
SECUESTRO DE BIENES, HASTA POR EL VALOR DE LOS DADOS EN GARANTIA, SIN QUE EN
NINGUN CASO SU RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL MONTO DEL INTERES GARANTIZADO.
X. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, RESPECTO
DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CUANDO TENIA TAL CALIDAD, EN LA PARTE DEL INTERES
FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA MISMA,
EXCLUSIVAMENTE EN LOS CASOS EN QUE DICHA SOCIEDAD INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS
SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B), C) Y D) DE LA FRACCION III DE
ESTE ARTICULO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DE LA PARTICIPACION QUE TENIA
EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE
TRATE.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A QUE SE
REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL PORCENTAJE DE
PARTICIPACION QUE HAYA TENIDO EL SOCIO O ACCIONISTA EN EL CAPITAL SOCIAL
SUSCRITO AL MOMENTO DE LA CAUSACION, POR LA CONTRIBUCION OMITIDA, EN LA PARTE
QUE NO SE LOGRE CUBRIR CON LOS BIENES DE LA EMPRESA.
LA RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE
ESTA FRACCION UNICAMENTE SERA APLICABLE A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TENGAN O
HAYAN TENIDO EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES
QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA
SOCIEDAD CUANDO TENIAN TAL CALIDAD.
SE ENTENDERA POR CONTROL EFECTIVO LA
CAPACIDAD DE UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, DE LLEVAR A CABO CUALQUIERA DE
LOS ACTOS SIGUIENTES:
A) IMPONER DECISIONES EN LAS
ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS, DE SOCIOS U ORGANOS EQUIVALENTES, O NOMBRAR
O DESTITUIR A LA MAYORIA DE LOS CONSEJEROS, ADMINISTRADORES O SUS EQUIVALENTES,
DE UNA PERSONA MORAL.
B) MANTENER LA TITULARIDAD DE
DERECHOS QUE PERMITAN EJERCER EL VOTO RESPECTO DE MAS DEL CINCUENTA POR CIENTO
DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA PERSONA MORAL.
C) DIRIGIR LA ADMINISTRACION, LA
ESTRATEGIA O LAS PRINCIPALES POLITICAS DE UNA PERSONA MORAL, YA SEA A TRAVES DE
LA PROPIEDAD DE VALORES, POR CONTRATO O DE CUALQUIER OTRA FORMA.
XI. LAS SOCIEDADES QUE, DEBIENDO
INSCRIBIR EN EL REGISTRO O LIBRO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES A SUS SOCIOS O
ACCIONISTAS, INSCRIBAN A PERSONAS FISICAS O MORALES QUE NO COMPRUEBEN HABER
RETENIDO Y ENTERADO, EN EL CASO DE QUE ASI PROCEDA, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAUSADO POR EL ENAJENANTE DE TALES ACCIONES O PARTES SOCIALES, O HABER RECIBIDO
COPIA DEL DICTAMEN RESPECTIVO Y, EN SU CASO, COPIA DE LA DECLARACION EN LA QUE
CONSTE EL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
XII. LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS, POR
LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN RELACION CON LA TRANSMISION DE LOS ACTIVOS,
PASIVOS Y DE CAPITAL TRANSMITIDOS POR LA ESCINDENTE, ASI COMO POR LAS
CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR ESTA ULTIMA CON ANTERIORIDAD A LA ESCISION, SIN QUE
LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL VALOR DEL CAPITAL DE CADA UNA DE ELLAS AL MOMENTO
DE LA ESCISION.
XIII. LAS EMPRESAS RESIDENTES EN
MEXICO O LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN EL PAIS, POR EL IMPUESTO QUE SE CAUSE POR EL OTORGAMIENTO DEL USO
O GOCE TEMPORAL DE BIENES Y POR MANTENER INVENTARIOS EN TERRITORIO NACIONAL
PARA SER TRANSFORMADOS O QUE YA HUBIERAN SIDO TRANSFORMADOS EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, HASTA POR EL MONTO DE DICHA
CONTRIBUCION.
XIV. LAS PERSONAS A QUIENES
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LES PRESTEN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS O
INDEPENDIENTES, CUANDO ESTOS SEAN PAGADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO HASTA
EL MONTO DEL IMPUESTO CAUSADO.
XV. LA SOCIEDAD QUE ADMINISTRE O LOS
PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTOS AL SERVICIO TURISTICO DE TIEMPO
COMPARTIDO PRESTADO POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CUANDO SEAN PARTES
RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 Y 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, HASTA POR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE OMITAN.
XVI. DEROGADA.
XVII. LOS ASOCIANTES, RESPECTO DE LAS
CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS MEDIANTE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION, CUANDO TENIAN TAL CALIDAD,
EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA POR LOS BIENES
DE LA MISMA, SIEMPRE QUE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION INCURRA EN CUALQUIERA
DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B), C) Y D) DE LA FRACCION
III DE ESTE ARTICULO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DE LA APORTACION HECHA
A LA ASOCIACION EN PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO O LA FECHA DE QUE SE TRATE.
XVIII. LOS ALBACEAS O REPRESENTANTES
DE LA SUCESION, POR LAS CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSARON O SE DEBIERON PAGAR
DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
COMPRENDERA LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LAS MULTAS. LO DISPUESTO EN ESTE
PARRAFO NO IMPIDE QUE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS PUEDAN SER SANCIONADOS POR
ACTOS U OMISIONES PROPIOS.
Dino Jarach citado por Sonia Venegas[4]
clasifica a los responsables fiscales en:
-
Responsables
por sustitución,
-
Responsables
por solidaridad y
-
Responsables
por garantías.
El rasgo en común es que tiene un
vínculo con el hecho imponible, que no es significativo y que son responsables
porque una ley les otorga ese carácter.
3.5.2
Obligaciones instrumentales de los responsables.
3.5.2.1 Inscripción del contribuyente.
Los responsables fiscales pueden
serlo, además de la obligación tributaria sustantiva o principal, de las
obligaciones instrumentales, también llamadas secundarias, instrumentales o
administrativas.[5]
En el artículo 27 párrafo quinto se
manifiesta que:
LAS PERSONAS QUE HAGAN LOS PAGOS A
QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, DEBERAN SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE HAGAN
DICHOS PAGOS, PARA TAL EFECTO ESTOS DEBERAN PROPORCIONARLES LOS DATOS
NECESARIOS.
En el párrafo séptimo octavo y
segundo nos del mismo artículo no indica:
LOS FEDATARIOS PUBLICOS EXIGIRAN A
LOS OTORGANTES DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS EN QUE SE HAGA CONSTAR ACTAS
CONSTITUTIVAS, DE FUSION, ESCISION O DE LIQUIDACION DE PERSONAS MORALES, QUE
COMPRUEBEN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FIRMA QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD DE
INSCRIPCION, O AVISO DE LIQUIDACION O DE CANCELACION, SEGUN SEA EL CASO, EN EL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DE LA PERSONA MORAL DE QUE SE TRATE,
DEBIENDO ASENTAR EN SU PROTOCOLO LA FECHA DE SU PRESENTACION; EN CASO
CONTRARIO, EL FEDATARIO DEBERA INFORMAR DE DICHA OMISION AL SERVICIO DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA AUTORIZACION DE LA
ESCRITURA.
ASIMISMO, LOS FEDATARIOS PUBLICOS
DEBERAN ASENTAR EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS EN QUE HAGAN CONSTAR ACTAS
CONSTITUTIVAS Y DEMAS ACTAS DE ASAMBLEA DE PERSONAS MORALES CUYOS SOCIOS O
ACCIONISTAS DEBAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES, LA CLAVE CORRESPONDIENTE A CADA SOCIO O ACCIONISTA O, EN SU
CASO, VERIFICAR QUE DICHA CLAVE APAREZCA EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS. PARA
ELLO, SE CERCIORARAN DE QUE DICHA CLAVE CONCUERDE CON LA CEDULA RESPECTIVA.
ASIMISMO, DEBERAN SOLICITAR SU
INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU CERTIFICADO DE FIRMA
ELECTRONICA AVANZADA, ASI COMO PRESENTAR LOS AVISOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE
ESTE CODIGO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE
EL PARRAFO ANTERIOR, SALVO LOS MIEMBROS DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS A QUE SE REFIERE EL TITULO III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, ASI COMO LAS PERSONAS QUE HUBIESEN ADQUIRIDO SUS ACCIONES A TRAVES DE
MERCADOS RECONOCIDOS O DE AMPLIA BURSATILIDAD Y DICHAS ACCIONES SE CONSIDEREN
COLOCADAS ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO
SUPUESTO, EL SOCIO O ACCIONISTA NO HUBIERE SOLICITADO SU REGISTRO EN EL LIBRO
DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario