martes, 4 de mayo de 2021


DERECHO FISCAL
UNIDAD  TRES PARTE CUATRO

3.4.5 Permitir la práctica de visitas, inspecciones o revisiones por las autoridades fiscales.

Las personas morales y personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal. Asimismo, están obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deben solicitar su firma electrónica. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

 Por otra parte en el artículo 42 del CFF nos indica en su apartado III lo sigiente:

ARTICULO 42. LAS AUTORIDADES FISCALES A FIN DE COMPROBAR QUE LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O LOS TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS HAN CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, EN SU CASO, DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O LOS CREDITOS FISCALES, ASI COMO PARA COMPROBAR LA COMISION DE DELITOS FISCALES Y PARA PROPORCIONAR INFORMACION A OTRAS AUTORIDADES FISCALES, ESTARAN FACULTADAS PARA:

III. PRACTICAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS RELACIONADOS CON ELLOS Y REVISAR SU CONTABILIDAD, BIENES Y MERCANCIAS.

3.4.6 Determinación de las contribuciones.

Para Sergio Francisco de la Garza, la Determinación es un acto del sujeto pasivo por el que reconoce que ha realizado un hecho generador que le es imputable o un acto de la administración que constata esa realización, imputable a uno o varios sujetos pasivos, y en ambos casos, por el que se liquida o cuantifica el adeudo en dinero una vez valorizada y aplicada la tasa o alícuota ordenada por la ley.[1]

3.5 Sujetos responsables y sus obligaciones instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones.

3.5.1 Sujetos responsables conforme a la legislación federal y su clasificación.

Responsable tributario: Es la persona física o jurídica que, junto al sujeto pasivo, resulta obligada a realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. El tipo de responsabilidad que asume puede ser solidaria cuando, a falta de pago del sujeto pasivo y siempre que un precepto legal así lo declare, la Hacienda Pública le reclame el pago de la deuda, o subsidiaria cuando deba existir una previa declaración de fallido del sujeto pasivo.[2]

El artículo 13 «CFF», determina que el sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una prestación determinada al fisco federal.[3]

El artículo 26 del CFF enumera quienes son los responsables fiscales:

ARTICULO 26. SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES:

I. LOS RETENEDORES Y LAS PERSONAS A QUIENES LAS LEYES IMPONGAN LA OBLIGACION DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

II. LAS PERSONAS QUE ESTEN OBLIGADAS A EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, HASTA POR EL MONTO DE ESTOS PAGOS.

III. LOS LIQUIDADORES Y SINDICOS POR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGAR A CARGO DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION O QUIEBRA, ASI COMO DE AQUELLAS QUE SE CAUSARON DURANTE SU GESTION.

NO SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR LOS AVISOS Y DE PROPORCIONAR LOS INFORMES A QUE SE REFIERE ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTO.

LA PERSONA O PERSONAS CUALQUIERA QUE SEA EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, QUE TENGAN CONFERIDA LA DIRECCION GENERAL, LA GERENCIA GENERAL, O LA ADMINISTRACION UNICA DE LAS PERSONAS MORALES, SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS O NO RETENIDAS POR DICHAS PERSONAS MORALES DURANTE SU GESTION, ASI COMO POR LAS QUE DEBIERON PAGARSE O ENTERARSE DURANTE LA MISMA, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA PERSONA MORAL QUE DIRIGEN, CUANDO DICHA PERSONA MORAL INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A). NO SOLICITE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

B) CAMBIE SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, SIEMPRE QUE DICHO CAMBIO SE EFECTUE DESPUES DE QUE SE LE HUBIERA NOTIFICADO EL INICIO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION PREVISTAS EN ESTE CODIGO Y ANTES DE QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION QUE SE DICTE CON MOTIVO DE DICHO EJERCICIO, O CUANDO EL CAMBIO SE REALICE DESPUES DE QUE SE LE HUBIERA NOTIFICADO UN CREDITO FISCAL Y ANTES DE QUE ESTE SE HAYA CUBIERTO O HUBIERA QUEDADO SIN EFECTOS.

C). NO LLEVE CONTABILIDAD, LA OCULTE O LA DESTRUYA.

D) DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.

IV. LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA NEGOCIACION, CUANDO PERTENECIA A OTRA PERSONA, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL VALOR DE LA MISMA.

V. LOS REPRESENTANTES, SEA CUAL FUERE EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, DE PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS, CON CUYA INTERVENCION ESTAS EFECTUEN ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBAN PAGARSE CONTRIBUCIONES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

VI. QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, POR LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE SU REPRESENTADO.

VII. LOS LEGATARIOS Y LOS DONATARIOS A TITULO PARTICULAR RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LOS BIENES LEGADOS O DONADOS, HASTA POR EL MONTO DE ESTOS.

VIII. QUIENES MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

IX. LOS TERCEROS QUE PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL CONSTITUYAN DEPOSITO, PRENDA O HIPOTECA O PERMITAN EL SECUESTRO DE BIENES, HASTA POR EL VALOR DE LOS DADOS EN GARANTIA, SIN QUE EN NINGUN CASO SU RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL MONTO DEL INTERES GARANTIZADO.

X. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CUANDO TENIA TAL CALIDAD, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA MISMA, EXCLUSIVAMENTE EN LOS CASOS EN QUE DICHA SOCIEDAD INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B), C) Y D) DE LA FRACCION III DE ESTE ARTICULO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DE LA PARTICIPACION QUE TENIA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE TRATE.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE HAYA TENIDO EL SOCIO O ACCIONISTA EN EL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO AL MOMENTO DE LA CAUSACION, POR LA CONTRIBUCION OMITIDA, EN LA PARTE QUE NO SE LOGRE CUBRIR CON LOS BIENES DE LA EMPRESA.

LA RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION UNICAMENTE SERA APLICABLE A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TENGAN O HAYAN TENIDO EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CUANDO TENIAN TAL CALIDAD.

SE ENTENDERA POR CONTROL EFECTIVO LA CAPACIDAD DE UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, DE LLEVAR A CABO CUALQUIERA DE LOS ACTOS SIGUIENTES:

A) IMPONER DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS, DE SOCIOS U ORGANOS EQUIVALENTES, O NOMBRAR O DESTITUIR A LA MAYORIA DE LOS CONSEJEROS, ADMINISTRADORES O SUS EQUIVALENTES, DE UNA PERSONA MORAL.

B) MANTENER LA TITULARIDAD DE DERECHOS QUE PERMITAN EJERCER EL VOTO RESPECTO DE MAS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA PERSONA MORAL.

C) DIRIGIR LA ADMINISTRACION, LA ESTRATEGIA O LAS PRINCIPALES POLITICAS DE UNA PERSONA MORAL, YA SEA A TRAVES DE LA PROPIEDAD DE VALORES, POR CONTRATO O DE CUALQUIER OTRA FORMA.

XI. LAS SOCIEDADES QUE, DEBIENDO INSCRIBIR EN EL REGISTRO O LIBRO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, INSCRIBAN A PERSONAS FISICAS O MORALES QUE NO COMPRUEBEN HABER RETENIDO Y ENTERADO, EN EL CASO DE QUE ASI PROCEDA, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO POR EL ENAJENANTE DE TALES ACCIONES O PARTES SOCIALES, O HABER RECIBIDO COPIA DEL DICTAMEN RESPECTIVO Y, EN SU CASO, COPIA DE LA DECLARACION EN LA QUE CONSTE EL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

XII. LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS, POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN RELACION CON LA TRANSMISION DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DE CAPITAL TRANSMITIDOS POR LA ESCINDENTE, ASI COMO POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR ESTA ULTIMA CON ANTERIORIDAD A LA ESCISION, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL VALOR DEL CAPITAL DE CADA UNA DE ELLAS AL MOMENTO DE LA ESCISION.

XIII. LAS EMPRESAS RESIDENTES EN MEXICO O LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, POR EL IMPUESTO QUE SE CAUSE POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Y POR MANTENER INVENTARIOS EN TERRITORIO NACIONAL PARA SER TRANSFORMADOS O QUE YA HUBIERAN SIDO TRANSFORMADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, HASTA POR EL MONTO DE DICHA CONTRIBUCION.

XIV. LAS PERSONAS A QUIENES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LES PRESTEN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS O INDEPENDIENTES, CUANDO ESTOS SEAN PAGADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO HASTA EL MONTO DEL IMPUESTO CAUSADO.

XV. LA SOCIEDAD QUE ADMINISTRE O LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTOS AL SERVICIO TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO PRESTADO POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CUANDO SEAN PARTES RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 Y 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, HASTA POR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE OMITAN.

XVI. DEROGADA.

XVII. LOS ASOCIANTES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS MEDIANTE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION, CUANDO TENIAN TAL CALIDAD, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA POR LOS BIENES DE LA MISMA, SIEMPRE QUE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B), C) Y D) DE LA FRACCION III DE ESTE ARTICULO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DE LA APORTACION HECHA A LA ASOCIACION EN PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO O LA FECHA DE QUE SE TRATE.

XVIII. LOS ALBACEAS O REPRESENTANTES DE LA SUCESION, POR LAS CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSARON O SE DEBIERON PAGAR DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDERA LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LAS MULTAS. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO IMPIDE QUE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS PUEDAN SER SANCIONADOS POR ACTOS U OMISIONES PROPIOS.

Dino Jarach citado por Sonia Venegas[4] clasifica a los responsables fiscales en:

-          Responsables por sustitución,

-          Responsables por solidaridad y

-          Responsables por garantías.

El rasgo en común es que tiene un vínculo con el hecho imponible, que no es significativo y que son responsables porque una ley les otorga ese carácter.

3.5.2 Obligaciones instrumentales de los responsables.
3.5.2.1 Inscripción del contribuyente.

Los responsables fiscales pueden serlo, además de la obligación tributaria sustantiva o principal, de las obligaciones instrumentales, también llamadas secundarias, instrumentales o administrativas.[5]

En el artículo 27 párrafo quinto se manifiesta que:

LAS PERSONAS QUE HAGAN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBERAN SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE HAGAN DICHOS PAGOS, PARA TAL EFECTO ESTOS DEBERAN PROPORCIONARLES LOS DATOS NECESARIOS.

En el párrafo séptimo octavo y segundo nos del mismo artículo no indica:

LOS FEDATARIOS PUBLICOS EXIGIRAN A LOS OTORGANTES DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS EN QUE SE HAGA CONSTAR ACTAS CONSTITUTIVAS, DE FUSION, ESCISION O DE LIQUIDACION DE PERSONAS MORALES, QUE COMPRUEBEN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FIRMA QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD DE INSCRIPCION, O AVISO DE LIQUIDACION O DE CANCELACION, SEGUN SEA EL CASO, EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DE LA PERSONA MORAL DE QUE SE TRATE, DEBIENDO ASENTAR EN SU PROTOCOLO LA FECHA DE SU PRESENTACION; EN CASO CONTRARIO, EL FEDATARIO DEBERA INFORMAR DE DICHA OMISION AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA.

ASIMISMO, LOS FEDATARIOS PUBLICOS DEBERAN ASENTAR EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS EN QUE HAGAN CONSTAR ACTAS CONSTITUTIVAS Y DEMAS ACTAS DE ASAMBLEA DE PERSONAS MORALES CUYOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEBAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LA CLAVE CORRESPONDIENTE A CADA SOCIO O ACCIONISTA O, EN SU CASO, VERIFICAR QUE DICHA CLAVE APAREZCA EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS. PARA ELLO, SE CERCIORARAN DE QUE DICHA CLAVE CONCUERDE CON LA CEDULA RESPECTIVA.

ASIMISMO, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ASI COMO PRESENTAR LOS AVISOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SALVO LOS MIEMBROS DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS A QUE SE REFIERE EL TITULO III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO LAS PERSONAS QUE HUBIESEN ADQUIRIDO SUS ACCIONES A TRAVES DE MERCADOS RECONOCIDOS O DE AMPLIA BURSATILIDAD Y DICHAS ACCIONES SE CONSIDEREN COLOCADAS ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, EL SOCIO O ACCIONISTA NO HUBIERE SOLICITADO SU REGISTRO EN EL LIBRO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.



[1] (Borboa, 2012)

[2] (economia48.com, 2016)

[3] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[4] (Álvarez, 2015)

[5] Ídem


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