jueves, 19 de agosto de 2021


CONTRATOS MERCANTILES

Unidad 14. Contrato de Autofinanciamiento.

14.1. Concepto.

El autofinanciamiento es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan mensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidad determinada, acorde al plazo y monto contratado.

Para que una sociedad mercantil obtenga la autorización para operar dichos sistemas, deberá registrar los contratos de adhesión respectivos ante la PROFECO, sin que esto necesariamente signifique que se trate de un contrato formal o que requiera para su validez escritura pública.

La utilidad práctica del contrato de autofinanciamiento consiste en que permite a uno o varios grupos de consumidores adquirir los bienes o servicios sin necesidad de obtener recursos mediante financiamiento de terceros, sino con los propios recursos del fondo común que al efecto se constituye.

14.2. Mercantilidad del contrato.

En primer lugar el contrato es mercantil porque requiere ser administrado por una sociedad mercantil que provee los bienes o servicios o funge como intermediario entre el proveedor y los consumidores. Algunos de los operadores pertenecen a la AMAPSA (Asociación Mexicana de Administradores y Promotores de Sistemas de Autofinanciamiento) y otros a la AMDA (Asociación Mexicana de Automóviles).

                *El contrato implica para el proveedor o administrador del sistema, un acto de comercio, razón por la cual le son aplicables los arts. 1º. y 75, fr. I, II, X y XIII C.Com.*

El autofinanciamiento es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan mensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidad determinada, acorde al plazo y monto contratado. Estas aportaciones son destinadas a la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o servicios; y son asignados a los consumidores ya sea por sorteo, antigüedad, puntaje, subasta, o adjudicación mínima. Estos procedimientos se encuentran establecidos en un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO), conforme a lo establecido por las autoridades competentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Protección al Consumidor.

14.3. Naturaleza jurídica.

El autofinanciamiento es un sistema de comercialización consistente enla integración de grupos de consumidores que aportan mensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidad determinada, acorde al plazo y monto contratado.

Este contrato está regulado por los arts. 63 al 63 Quintus de la LFPC, amén de algunas Normas Oficiales Mexicanas –p. ej: la NOM-143-SCFI-2000, en vigor desde el 18 de noviembre de ese año- aprobadas por la Secretaría de Economía, por tratarse de un “Sistema de Comercialización mediante la Integración de Grupos de Consumidores”.

Según el art. 63 LFPC, se trata de un mecanismo en virtud del cual se integran grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, en la inteligencia de que únicamente podrán operarse para la adquisición de bienes muebles nuevos (p. ej: automóviles), inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, mediante procedimientos de sorteo, subasta y de adjudicación directa.

14.4. Elementos personales: derechos y obligaciones.

Elementos personales

I. El administrador o proveedor del sistema, que generalmente es una sociedad mercantil autorizada por la Secretaría de Economía para fungir como administrador de los fondos que para tal efecto se integran. Según el art. 63 LFPC, para el otorgamiento de las autorizaciones para operar los sistemas de comercialización se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima;

2. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, así como la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema;

3. Que los contratos de adhesión que se pretendan utilizar contengan disposiciones que salvaguarden los derechos básicos de los consumidores;

4. Presentar a la Sría. mencionada un plan general de funcionamiento del sistema; etc.

II. El grupo o grupos de consumidores (clientes o usuarios).- Máximo 180 personas cuando se trate de bienes muebles y servicios no inmobiliarios, o máximo 600 en el caso de inmuebles y servicios inmobiliarios.

Derechos y obligaciones del administrador o proveedor:

Ø  Contestar por escrito al consumidor en un plazo de 10 días hábiles, todas sus dudas;

Ø  Contratar a nombre del cliente un seguro de vida e incapacidad permanente;

Ø  Debe constituir un fideicomiso de administración cuyo patrimonio se integre con las cuotas de los consumidores miembros del sistema;

Ø  Abstenerse de garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado u otorgar recursos líquidos al consumidor, salvo los casos de rescisión y revocación –esta última sólo puede hacerla el consumidor mediante escrito dentro de los 5 días hábiles posteriores a la contratación;

Ø  Realizar los sorteos y llevar a cabo la adjudicación de los bienes y servicios en los términos, períodos y plazos fijados en el contrato;

Ø  Entregar el bien o prestar el servicio al adjudicatario dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en el contrato;

Ø  Derecho a recibir los gastos de administración y demás prestaciones convenidas; etc.

Derechos y obligaciones de los clientes o usuarios:

Ø  Está obligado a pagar la cuota de inscripción al sistema, así como las cuotas o aportaciones periódicas al fideicomiso durante el plazo del contrato y una cuota de administración a favor del operador o proveedor del sistema. El monto de tales cuotas dependerá del precio del bien y el plazo del contrato, agregándosele el importe de la cuota de administración y la prima del seguro de vida e incapacidad permanente y, finalmente, el factor de actualización que el cliente elija.

Ø  Debe cubrir el importe de la prima del seguro contratado por el administrador del sistema;

Ø  Derecho a ser adjudicatario de los bienes o servicios, conforme a las aportaciones acumuladas, los puntos, los sorteos y demás especificaciones previstas en el contrato;

Ø  Debe cubrir las cantidades especificadas en el contrato, para los casos de rescisión;

Ø  Tiene el derecho de revocar su consentimiento para la celebración del contrato (por escrito y dentro de los 5 días hábiles posteriores); en tal caso, el proveedor debe devolverle, dentro de los 25 días naturales siguientes a la notificación, el importe íntegro de los pagos realizados; etc.

Los sistemas de autofinanciamiento consisten en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles y servicios.

Los sistemas de autofinanciamiento son sistemas de comercialización que no permiten la entrega de dinero ni el otorgamiento de préstamos a los consumidores.

El proveedor no puede garantizar la adjudicación del bien o servicio en un lapso predeterminado, pues debe sujetarse a la aplicación de los procedimientos previamente definidos, dentro de la vigencia del contrato.

El consumidor participará en los actos de adjudicación siempre que se encuentre al corriente y pague puntualmente la cuota periódica total correspondiente.

14.5. Elementos reales.

Los elementos reales son:

a)       Las aportaciones, que son las cantidades de dinero que debe cubrir el usuario del sistema, conforme a lo pactado en el contrato; y,

b)      Los bienes objeto de la adjudicación, que pueden ser muebles o inmuebles.

La Secretaría de Economía (SE) regula a las empresas de autofinanciamiento a través del Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 17 de mayo de 1994 y de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCFI-1994 "Requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de julio de 1994.

La Secretaría de Gobernación vigila los sorteos en cumplimiento con lo establecido en la ley federal de juegos y sorteos. EL Banco de México regula los fideicomisos, siendo la PROFECO quien es la encargada de autorizar los contratos de adhesión. Asimismo en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece que: La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones in equitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio (artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en adelante LFPC).En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la PROFECO, ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro (artículo 87 LFPC)

14.6. Elementos formales.

Los autores no se han puesto de acuerdo sobre si el contrato de autofinanciamiento sea de carácter formal o no, por el hecho de que requiere hacerse por escrito y registrarse ante la PROFECO. Para obtener su registro, el contrato debe contener como mínimo la siguiente información:

1.       Nombre, denominación, razón social y domicilio del administrador y del consumidor;

2.       Número de grupo y de consumidores que lo integran;

3.       Objeto del contrato de adhesión, así como los bienes objeto de adjudicación;

4.       Especificación y precio actual del bien o servicio;

5.       Pagos que debe realizar el consumidor o usuario; y,

6.       Plazo o vigencia (tratándose de muebles o servicios no inmobiliarios no podrá exceder de 5 años y en el caso de inmuebles o servicios inmobiliarios, de 15 años).

El 19 de septiembre de 2000 fue cancelada la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-SCFI-1999 que fue expedida para regular temporalmente los autofinanciamientos ya que en esa fecha se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, la cual es la norma vigente que los regula. Esta Norma se denomina Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), y contempla dentro de sus aspectos más importantes los siguientes:

1.       Los grupos deberán tener como máximo 180 consumidores cuando se trate de bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de 600 en el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios.

2.       El plazo del contrato de adhesión en la adquisición de bienes muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe exceder de 5años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años.

3.       El proveedor debe contar con un estudio actuarial en el que se dictamine la viabilidad financiera del sistema de autofinanciamiento que comercializa o pretende comercializar.

4.       El proveedor debe exhibir a la vista del consumidor, en todos los establecimientos y puntos de venta en los que se ofrezca el sistema de autofinanciamiento, los siguientes “Consejos y recomendaciones sobre los sistemas de autofinanciamiento”

14.7. Características.

Clasificación o caracteres:

ü  Por su función económica es un contrato de cambio y de crédito;

ü  Es un contrato de adhesión ya que requiere un registro previo ante PROFECO, pero no necesariamente puede considerarse contrato formal por esa razón, ya que el documento que contiene las cláusulas desempeña solamente un papel probatorio;

ü  Es principal, oneroso, conmutativo y de empresa;

ü  Es de tracto sucesivo, pues requiere cierta duración para que se cumpla su objeto;

El sistema de autofinanciamiento debe contar con un estudio actuarial de viabilidad financiera. El proveedor debe poner a disposición del consumidor el resumen correspondiente.

La operación del sistema de autofinanciamiento es responsabilidad exclusiva del proveedor y no cuenta con el respaldo económico ni financiero del gobierno federal ni de institución bancaria alguna.

Solicite al proveedor el manual y el documento que describa las características y especificaciones más relevantes del sistema de autofinanciamiento que está ofreciéndole, analícelos con cuidado y formule los cuestionamientos necesarios para que se aclaren todas sus dudas.

Las empresas de autofinanciamiento requieren del establecimiento de un fideicomiso bancario para la administración de las cuotas cubiertas por los integrantes y son constantemente supervisadas por parte de las autoridades financieras nacionales como la Comisión Nacional Bancaria, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. La operación se realiza mediante la firma de un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a lo establecido por las autoridades competentes.

Las empresas de autofinanciamiento constituyen grupos cerrados integrados en un fideicomiso en donde es posible la sustitución de los miembros de un grupo solo en caso de traspaso o cancelación de contratos.

Los clientes realizan aportaciones periódicas al fideicomiso de acuerdo al contrato de adhesión. Para garantizar el pago de las aportaciones restantes, la empresa contrata a nombre del cliente un seguro de vida e incapacidad permanente.

Estas cantidades quedan bajo el resguardo de un fideicomiso responsable de la administración y asignación de los recursos en eventos de adjudicación públicos y abiertos que se celebran periódicamente ante la presencia de un fedatario público, en su caso, un interventor de la Secretaría de Gobernación para la verificación de los sorteos, el representante del fiduciario, los representantes de la empresa y los consumidores quienes verifican los procedimientos de adjudicación. Exclusivamente por orden del Comité Técnico y conforme al contrato establecido, el Fiduciario, previo avalúo del bien y establecimiento de las garantías correspondientes, asigna a los consumidores que resulten adjudicatarios.

Existen dos tipos de fideicomiso relacionados con los sistemas de autofinanciamiento:

1.       El fideicomiso cerrado se forma con un número determinado y exacto de participantes que inicia actividades cuando se han completado sus integrantes y se finiquita cuando ha sido cobrada la última cuota de cada uno de sus miembros. En estos fideicomisos se indexa o amarra el monto de las cuotas mensuales a alguna variable en el mercado, como puede ser el valor de los Cetes, Udis, el salario mínimo general vigente, etc. por lo tanto se incrementará la mensualidad cuando el precio autorizado del bien o servicio que se pretende adquirir se eleva.

2.       El fideicomiso abierto no requiere número determinado de participantes y permite el constante ingreso de nuevos miembros y la salida de los que hayan cumplido su ciclo de aportación, recepción del beneficio y pago del adeudo. Hasta el 2000 se tienen registrados 250,000 consumidores a nivel nacional, lo cual equivale a aproximadamente $ 42,000 millones de pesos contratados. Existen alrededor de 125 empresas de  autofinanciamiento que tienen contratos registrados ante la PROFECO pero solo 35 de ellas se encuentran actualmente operando

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