miércoles, 25 de agosto de 2021

 


DERECHO AGRARIO

Unidad 3. Disposiciones que generaron el nacimiento del Sistema Social Agrario Mexicano.

3.1 Plan de Ayala de 28 de Noviembre de 1911.

PLAN DE AYALA.

Plan Libertador de los hijos del Estado de Morelos afiliados al Ejército Insurgente que defiende el cumplimiento del Plan de S. Luis, con las reformas que ha creído conveniente aumentar en beneficio de la Patria Mexicana.

Los que subscribimos, constituidos en Junta Revolucionaria, para sostener y llevar a cabo las promesas que hizo la Revolución de 20 de noviembre de 1910, próximo pasado, declaramos solemnemente ante la faz del mundo civilizado, que nos juzga, y ante la Nación a que pertenecemos y amamos, los propósitos que hemos formulado para acabar con la tiranía que nos oprime y redimir a la patria de las dictaduras que nos imponen, las cuales quedan determinadas en el siguiente Plan.

1. ° Teniendo en consideración que el pueblo mexicano acaudillado por don Francisco I. Madero fue a derramar su sangre para conquistar sus libertades y reivindicar sus derechos conculcados, y no para que un hombre se adueñara del Poder violando los sagrados principios que juró defender bajo el lema de "Sufragio Efectivo,” “No Reelección", ultrajando la fe, la causa, la justicia y las libertades del pueblo, teniendo en consideración: que ese hombre a que nos referimos es Dn. Francisco I. Madero, el mismo que inició la precitada revolución, el cual impuso por norma su voluntad e influencia al Gobierno Provisional de ex-Presidente de la República, Lic. Dn. Francisco L. de La Barra, por haberle aclamado el pueblo su Libertador, causando con este hecho reiterados derramamientos de sangre, y multiplicar desgracias a la Patria de una manera solapada y ridícula, no teniendo otras miras que satisfacer que sus ambiciones personales, su desmedidos instintos de tirano y su profundo desacato al cumplimiento de las leyes preexistentes emanadas del inmortal Código de 57 escrito con la sangre de los revolucionarios de Ayutla; teniendo en consideración: que el llamando Jefe de la Revolución Libertadora de México C. don Francisco I. Madero, no llevó a feliz término la revolución que tan gloriosamente inició con el apoyo de Dios y del pueblo, puesto que dejó en píe la mayoría de poderes gubernativos y elementos corrompidos de opresión del Gobierno dictatorial de Porfirio Díaz, que no son, ni pueden ser en manera alguna la legítima representación de la Soberanía Nacional, y que por ser acérrimos adversarios nuestros y de los principios que hasta hoy defendemos, están provocando el malestar del País y abriendo nuevas heridas al seno de la Patria para darle a beber su propia sangre; teniendo en consideración que el supradicho sr. Francisco I. Madero, actual Presidente de la República trata de eludir el cumplimiento de las promesas que hizo a la Nación en el Plan de S. Luis Potosí, siñiendo las precitadas promesas a los convenios de Ciudad Juárez, ya nulificando, encarcelando persiguiendo o matando a los elementos revolucionarios que le ayudaron a que ocupara el alto puesto de Presidente de la República por medio de sus falsas promesas y numerosas intrigas a la Nación; teniendo en consideración que el tantas veces repetido Sr. Francisco I. Madero ha tratado de ocultar con la fuerza brutal de las bayonetas y de ahogar en sangre a los pueblos que le piden, solicitan o exigen el cumplimiento de sus promesas a la revolución llamándoles bandidos y rebeldes, condenando a una guerra de exterminio, sin conceder ni otorgar ninguna de las garantías que prescriben la razón, la justicia y la ley; teniendo en consideración que el Presidente de la República, señor Don. Francisco I. Madero, ha hecho del Sufragio Efectivo una sangrienta burla al pueblo ya imponiendo contra la voluntad del mismo pueblo en la Vicepresidencia de la República al Lic. José María Pino Suárez, o ya a los gobernadores de los Estados designados por él, como el llamado General Ambrosio Figueroa, verdugo y tirano del pueblo de Morelos; ya entrando en contubernio escandaloso con el partido científico, hacendados feudales y caciques opresores, enemigos de la revolución Proclamada por él, han de forjar nuevas cadenas y de seguir el molde de una nueva dictadura, más oprobiosa y más terrible que la de Porfirio Díaz, pues ha sido claro y patente que ha ultrajado la Soberanía de los Estados, conculcando las leyes sin ningún respeto a vidas e intereses, como ha sucedido en el Estado de Morelos y otros conduciéndonos a la más horrorosa anarquía que registra la historia contemporánea: por estas consideraciones declaramos al susodicho Francisco I. Madero, inepto para realizar las promesas de la Revolución de que fue autor, por haber traicionado los principios con los cuales burló la fe del pueblo, y pudo haber escalado el poder; incapaz para gobernar, por no tener ningún respeto a la ley y a la justicia de los pueblos, y traidor a la Patria por estar a sangre y fuego humillando a los mexicanos que desean sus libertades, por complacer a los científicos, hacendados y caciques que nos esclavizan, desde hoy comenzamos a continuar la Revolución principiada por él, hasta conseguir el derrocamiento de los poderes dictatoriales que existen.

2. ° Se desconoce como Jefe de la Revolución al C. Francisco I. Madero y como Presidente de la República, por las razones que antes se expresan, procurando el derrocamiento de éste funcionario.

3. ° Se reconoce como Jefe de la Revolución libertadora al ilustre C. General Pascual Orozco, segundo del caudillo Don. Francisco I. Madero, y en caso de que no acepte este delicado puesto, se reconocerá como Jefe de la Revolución al C. General Emiliano Zapata.

4. ° La Junta Revolucionaria del Estado de Morelos manifiesta a la Nación bajo protesta: Que hace suyo el Plan de San Luis Potosí, con las adiciones que a continuación se expresa, en beneficio de los pueblos oprimidos, y se hará defensora de los principios que defiende hasta vencer o morir.

5. ° La Junta Revolucionaria del Estado de Morelos, no admitirá transacciones ni componendas políticas hasta no conseguir el derrocamiento de los elementos dictatoriales de Porfirio Díaz y Don. Francisco I. Madero; pues la Nación está cansada de hombres falaces y traidores que hacen promesas como libertadores pero que al llegar al poder, se olvidan de ellas y se constituyen en tiranos.

6. ° Como parte adicional del Plan que invocamos hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la mencionada posesión y los usurpadores que se crean con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.

7. ° En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.

8. ° Los hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente Plan, se nacionalizarán sus bienes y las dos terceras partes que a ellos les correspondan, se destinarán para indemnizaciones de guerra, pensiones de viudas y huérfanos de las víctimas que sucumban en la lucha por presente Plan.

9. ° Para ejecutar los procedimientos respecto a los bienes antes mencionados, se aplicarán leyes de desamortización según convenga; pues de norma y ejemplo pueden servir las puestas en vigor por el inmortal Juárez, a los bienes eclesiásticos que escarmentaron a los déspotas y conservadores, que en todo tiempo han pretendido imponernos el yugo ignominioso de la opresión y del retroceso.

10. ° Los jefes Militares Insurgentes de la República; que se levantaron con las armas en la mano a la voz de Don. Francisco I. Madero, para defender el Plan de San Luis Potosí, y que ahora se opongan con fuerza armada al presente Plan, se juzgarán traidores a la causa que defendieron y a la Patria, puesto que en la actualidad muchos de ellos, por complacer a los tiranos, por un puñado de monedas, o por cohecho, o soborno están derramando la sangre de sus hermanos que reclaman el cumplimiento de las promesas que hizo a la Nación Don. Francisco I. Madero.

11. ° Los gastos de guerra serán tomados conforme a lo que prescribe el Artículo XI del Plan de San Luis Potosí, y todos los procedimientos empleados en la Revolución que emprendemos, serán conformes a las instrucción que determina el mencionado Plan.

12. ° Una vez triunfada la Revolución que hemos llevado a la vía de la realidad, una Junta de los principales Jefes revolucionarios de los distintos Estados, nombrara o designara un Presidente interino de la República, quien convocará a elecciones para la nueva formación del Congreso de la Unión, y este a la vez convocará a elecciones para la organización de los demás poderes federales.

13. ° Los principales Jefes Revolucionarios de cada Estado, en Junta, designarán al Gobernador Provisional del Estado a que corresponden, y este elevado funcionario convocará a elecciones para la debida organización de los Poderes públicos, con el objeto de evitar consignas forzosas que labran la desdicha de los pueblos, como la tan conocida de Ambrosio Figueroa en el Estado de Morelos, y otros que nos conducen al precipicio de conflictos sangrientos sostenidos por el capricho del dictador Madero y el círculo de científicos y hacendados que los han sugestionado.

14. ° Si el Presidente Madero y otros elementos dictatoriales, del actual y antiguo régimen, desean evitar inmensas desgracias que afligen a la Patria, que hagan inmediata renuncia del puesto que ocupan, y con eso en algo restañarán las grandes heridas que han abierto al seno de la Patria; pues que de no hacerlo así, sobre sus cabezas caerá la sangre derramada de nuestros hermanos.

15. ° Mexicanos: considerad que la astucia y la mala fe de un hombre está derramando sangre de una manera escandalosa por ser incapaz para gobernar, considerado que su sistema de gobierno está aherrojando a la Patria y aherrojando con la fuerza bruta de las bayonetas, nuestras instituciones; y así como nuestras armas las levantamos para elevarlo al Poder ahora las volveremos contra él por haber faltado a sus compromisos con el pueblo mexicano y haber traicionado la revolución; no somos personalistas, somos partidarios de los principios y no de los hombres.

 Pueblo Mexicano: Apoyad con las armas en la mano este Plan, y haréis la prosperidad y bienestar de la Patria.

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Reforma, Libertad, Justicia y Ley. Ayala, noviembre 28 de 1911. GENERALES.- Emiliano Zapata, José T. Ruiz, Otilio E. Montaño, Francisco Mendoza, Jesús Morales, Eufemio Zapata, Próculo Capistran.- CORONELES: Agustín Cázares, Rafael Sánchez, Cristóbal Domínguez, Santiago Aguilar, Feliciano Domínguez, Fermín Omaña, Pedro Salazar, Gonzalo Aldape, Jesús Sánchez, Felipe Vaquero, Clotilde Sosa, José Ortega, Julio Tapia, N. Vergara, A. Salazar. Teniente Coronel- Alfonso Morales.- CAPITANES- Manuel Hernández H., José Pineda, Ambrosio López, Apolinar Adorno, José Villanueva, Porfirio Cazares, Antonio Gutiérrez, Pedro Vúelna, O. Nero, C. Vergara, A. Pérez, S. Rivera, M. Camacho, T. Galindo, L. Franco, J. M. Carrillo, S. Guevara, A. Ortiz, J. Escamilla, J. Estudillo, F. Galarza, F. Caspeta, P. Campos y Teniente A. Blumenkron.

El Plan de Ayala fue una proclamación política, promulgada y firmada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 28 de noviembre de 1911, en el que desconoció el gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas. Aunque en el Plan de San Luis Potosí solo se consideró la revisión de los juicios sobre la tenencia de la tierra durante el porfiriato. En dicho plan, los zapatistas llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y terratenientes, y deberían ser devueltas a sus dueños originarios. Su lema fue: "Reforma, Libertad, Justicia y Ley". Por ello el Plan sostiene que los campesinos deben presentar sus títulos de propiedad, los cuales en su mayoría eran de tipo comunal y se originaban en el virreinato, estos títulos habían sido declarados sin valor bajo las condiciones de la Ley Lerdo, que formaba parte de las Leyes de Reforma, por lo que había sido fácil legalmente hablando el despojo de tierras que los comuneros no trabajaban. El plan fue firmado por Emiliano Zapata y Otilio Montaño. Fue publicado el 15 de diciembre en el periódico Diario del Hogar.

Cuando Victoriano Huerta asumió el poder ejecutivo gracias a un golpe de estado tras asesinar a Madero en 1913, Pascual Orozco se unió al usurpador. Zapata, indignado por la conducta de Orozco, el 30 de mayo de 1913 hizo reformas al plan de Ayala, en las cuales ahora desconocía a Huerta como presidente y declaraba a Orozco traidor a la Revolución (de hecho, Zapata fusiló al padre de Orozco, al mismo tiempo que rechazó la propuesta que le hacía Orozco cuando trataron de convencer al caudillo del sur de que se uniera a Huerta), tomando el mando de las tropas adheridas a dicho plan Emiliano Zapata, quien declaró que no descansaría hasta que ambos traidores fueran derrotados y que los ideales del plan de Ayala se hicieran realidad.

Los elementos principales del Plan de Ayala fueron:

ü  Rechazo a la presidencia de Francisco I. Madero y convocatoria de elecciones libres una vez que la situación en el país se haya estabilizado.

ü  La devolución de tierras y bienes a los municipios y los ciudadanos, en lugar de ser propiedad de grandes hacendados.

ü  Nombramiento de Pascual Orozco como como jefe legítimo de la Revolución Mexicana e inicio de la lucha armada como único medio para obtener justicia.

ü  Confirmación de la naturaleza agraria de la Revolución Mexicana

En el año 1914 se modificaría el Plan de Ayala, debido a la traición de Pascual Orozco al movimiento revolucionario y su adhesión al gobierno de Victoriano Huerta, lo que obligó a Emiliano Zapata a convertirse en jefe de la Revolución. La enmienda ratificó la intención original del Plan y pidió la continuación del conflicto hasta la deposición del presidente Victoriano Huerta, quien había ordenado el asesinato de Francisco I. Madero y el establecimiento de un gobierno leal a los principios del Plan de Ayala.

Repercusiones del Plan de Ayala

El Plan de Ayala ponía en relieve el perfil de Emiliano Zapata, apodado "El Caudillo del Sur" y "El Atila del Sur", y su apoyo de las clases más bajas en el sur de México, como se refleja por el mayor número de miembros de su Ejército Libertador del Sur. Él se aliaría con Pancho Villa y Venustiano Carranza con los cuales lograría derrocar a Victoriano Huerta y lograr un cierto grado de orden en el país, aunque temporal. Zapata rápidamente llegó a estar en desacuerdo con Venustiano Carranza y su Congreso Constituyente y se levantó en armas una vez más. Carranza, en última instancia, ofreció una recompensa por la cabeza de Zapata, lo que resultaría en él asesinato de Emiliano Zapata el 10 de abril de 1919.

Sin embargo, el sucesor de Zapata como líder del Ejército del Sur, Gildardo Magaña, fue capaz de alcanzar un acuerdo con el sucesor de Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, sobre una amplia reforma agraria en Morelos, por su apoyo en la revuelta de Obregón en el año 1920. Gran parte de la reforma se llevó a cabo durante la presidencia de Obregón - aunque sólo en Morelos.

3.2 Discurso de Luis Cabrera del 3 de Diciembre de 1912.

Entre los precursores de la Reforma Agraria que tuvieron en ella una influencia directa y decisiva, debe mencionarse al señor licenciado don Luis Cabrera, autor de la Ley de 6 de enero de 1915, ley básica de toda la nueva construcción agraria de México.

Fue un personaje clave en la orientación política, financiera y constitucional de la Revolución. En su intervención ante la Cámara de Diputados, el diputado Luis Cabrera hace un análisis socio-económico del problema agrario de México, y presenta como alternativa un proyecto de ley agraria compuesta de cinco artículos.

El licenciado Cabrera, según dijo en su notable discurso pronunciado el 3 de diciembre de 1912 en la Cámara de Diputados, expuso desde el mes de abril de 1910, la conveniencia de reconstruir los ejidos de los pueblos como medio de resolver el problema agrario que planteó con toda claridad.

Para esto, afirmo, es necesario pensar en la reconstitución de los ejidos, procurando que éstos sean inalienables, tomando las tierras que se necesitan para ello de las grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de arrendamientos o aparcerías forzadas.

Las partes centrales de su discurso las enfoca a criticar al sistema de haciendas, que creación a costa de los ejidos, de las comunidades e incluso de la pequeña propiedad agraria. De ahí que se deban dictar medidas tributarias que igualen la pequeña propiedad con la gran propiedad.

El diputado Cabrera proponía reconstruir ejidos pero no en forma individual, sino a los grupos sociales. Esto se complementaba con la acción de dotación para crear ejidos que permitieran acomodar a los miles de parias. Los ejidos se constituirían en poblaciones que no tuvieran otra fuentes de vida, como industria o comercio, o bien que su población fuera superior a mil familias.

Respetando la verdadera propiedad, el licenciado Cabrera proponía arrendar tierras o celebrar contratos de aparcería, o en su defecto, expropiar tierras por causa de utilidad pública para formar ejidos baja la forma comunal.

El propietario de las tierras ejidales sería la federación y el poseedor-usufructuario el ejidatario, que tendría como centro de sus actividades al ejido, cuya propiedad sería inalienable.

“El proyecto de Ley se resume en los siguientes puntos:

Artículo 1o.- Se declara la utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de ejidos para los pueblos.

Artículo 2o.- Faculta al Ejecutivo de la Unión para expropiar terrenos y así reconstruir, dotar o ampliar ejidos.

Artículo 3o.- Participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en las expropiaciones.

Artículo 4o.- La propiedad ejidal pertenecerá al gobierno federal y la posesión y usufructo a los ejidos, bajo la supervisión de los ayuntamientos.

Artículo 5o.- Aspectos reglamentarios de las expropiaciones y medios financieros para cubrirlas

Discurso pronunciado por Luis Cabrera ante la Cámara de Diputados sobre la Reconstitución de los Ejidos de los Pueblos como medio de Suprimir la Esclavitud del Jornalero Mexicano.

Diciembre 3, 1912

Señores Diputados:

La aparente frialdad con que habéis escuchado la lectura de esta Iniciativa, me indica hasta qué punto es necesario un esfuerzo de mi parte con el fin de traer al espíritu de esta Cámara todo lo que en realidad se encierra debajo de las pocas líneas a que se ha dado lectura.

La Iniciativa que acaba de leerse es, en mi concepto, una de las iniciativas que pueden traer, o un mayor grado de perturbación nacional, o una definitiva consolidación de la paz bajo condiciones económicas muy distintas de las que estamos acostumbrados a conocer en el país. Eso me hace acudir, no por fórmula sino por necesidad, al exordio de excusas y a la súplica de atención que ruego se preste a las observaciones que voy a permitirme hacer sobre el particular. Estas excusas llegan hasta la súplica especial que hago a la Cámara para que se sirva prorrogarme su atención si por acaso me excediese del término reglamentario, porque prefiero no poner atención al tiempo que va transcurriendo, sino más bien al desarrollo de las ideas que debo exponer.

Cuando ocupo vuestra atención, señores Diputados, es ya de rigor que en el palco de la prensa, por uno o por otro motivo, se sientan cansados los noticieros y no conserven de mis peroraciones más que la idea general de que fueron largas y monótonas. Es cierto que mis peroraciones son muchas veces largas y monótonas; pero también es cierto -y esto pido que se me reconozca en justicia- que casi siempre que ocupo extensamente vuestra atención, es realmente con algún motivo trascendental y que vale la pena de tratarse en el seno de esta Asamblea.

Nada menos que en un periódico de la tarde de hoy, se publica precisamente un párrafo en que se me critica al ocupar largamente esta tribuna y se me imputa injustificadamente la pretensión de querer competir con los señores Lozano, Moheno y Olaguíbel como orador. Estoy muy lejos de esa pretensión, puesto que siempre he reconocido que no soy orador; nunca he tenido pretensiones de tal, y si ocupo la tribuna, es porque la palabra hablada es la forma única eficaz que tenemos en este parlamento para transmitir nuestras ideas, que, de otra manera, bajo la forma de escrito, son escuchadas con bastante falta de atención por los señores Diputados. Todos sabemos perfectamente que las lecturas de la exposición de motivos de las leyes, son muy poco atendidas en el seno de esta Cámara, y por eso los iniciadores de este Proyecto de Ley hemos preferido dar forma verbal, por medio de este discurso, a los motivos que nos han inclinado a formularlo.

Otra súplica hay, que voy hacer a los señores Diputados; es la siguiente: de propósito evitaré el uso de tecnicismos en mi peroración; deseo que, en vez de las formas precisas, pero un poco abstrusas, de la ciencia económica o de la Sociología, tengan mis ideas como vehículo las palabras sencillas de la observación directa de los hechos.

EXTENSIÓN DEL PROBLEMA  AGRARIO

"El problema agrario", "la cuestión agraria", hasta "la ley agraria" se dice, suponiendo que este problema agrario, o esta cuestión agraria, deba sintetizarse en una sola ley que sea una especie de panacea de todos nuestros males económicos. Es tiempo de que precisemos ideas: hay muchos problemas agrarios, muchas cuestiones agrarias, y se necesitan, para su resolución, muchas leyes agrarias. No es posible que un hombre, por inteligente, por bien intencionado que sea, por buena voluntad que despliegue, por grande que sea la laboriosidad que emplee en su trabajo, pueda él solo dar cima al estudio de las cuestiones agrarias de México. Debemos pues, modesta y honradamente, conformarnos cada uno con poner nuestra contribución y traer al seno de la Cámara la parte en que creamos servir mejor a nuestro país, de los varios, difíciles y complejos problemas que constituyen la cuestión agraria.

Uno de los más sencillos, en mi concepto, pero de los más importantes y de los de más urgente resolución, es el que traigo a vuestra consideración.

PUNTOS FUNDAMENTALES DE UN PROGRAMA ANTERIOR

Durante mi campaña política publiqué un manifiesto en el cual sinteticé en la forma que vais a escuchar, cuál era mi modo de ver los asuntos que tenían relación con las cuestiones agrarias en la época en que hicimos nuestras elecciones.

Las ideas aquí contenidas eran reproducción de ideas que había yo expuesto ya en un artículo político publicado en el mes de abril de 1910, antes de que hubiese probabilidades del triunfo de la revolución de noviembre.

El Peonismo, o sea la esclavitud de hecho, o servidumbre feudal, en que se encuentra el peón jornalero, sobre todo el enganchado o deportado del sureste del país, y que subsiste debido a los privilegios económicos, políticos y judiciales de que goza el hacendado. El peonismo deber desterrarse por medio de leyes que aseguren la libertad del jornalero en la prestación de sus servicios, a la vez que por medio de las leyes agrarias que deben tender a librar a los pueblos de la condición de prisioneros en que se encuentran, encerrados y ahogados dentro de las grandes haciendas."

"El Hacendismo, o sea la presión económica y la competencia ventajosa que la gran propiedad rural ejerce sobre la pequeña, a la sombra de la desigualdad en el impuesto y de una multitud de privilegios de que goza aquélla en lo económico y en lo político, y que producen la constante absorción de la pequeña propiedad agraria por la grande. El hacendismo debe combatirse por medio de medidas que tiendan a igualar la grande y la pequeña propiedad ante el impuesto, pues una vez igualadas ambas propiedades, la división de la grande se afectará por si sola. El Gobierno debe hacer, sin embargo, se efectuará por sí sola. El Gobierno debe hacer, sin embargo, es- agraria."

Decía yo adelante en este programa:

"Reformas Agrarias.-La creación y protección de la pequeña propiedad agraria es un problema de alta importancia para garantizar a los pequeños terratenientes contra los grandes propietarios. Para esto es urgente emprender en todo el país una serie de reformas encaminadas a poner sobre un pie de igualdad ante el impuesto, a la grande y a la pequeña propiedad rural privada.

"Pero antes que la protección a la pequeña propiedad rural, es necesario resolver otro problema agrario de mucha mayor importancia, que consiste en libertar a los pueblos de la presión económica y política que sobre ellos ejercen las haciendas entre cuyos linderos se encuentran como prisioneros los poblados de proletarios.

"Para esto es necesario pensar en la reconstitución de los ejidos, procurando que éstos sean inalienables, tomando las tierras que se necesiten para ello, de las grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de arrendamientos o aparcerías forzosas."

Estas ideas, expuestas desde hace tiempo en las breves líneas que acabáis de escuchar, siguen siendo ciertas, en mi concepto, y me han inclinado, en unión de algunos otros señores Diputados, a presentar la Iniciativa cuya lectura acabáis de escuchar. Al venir a esta Cámara con un programa político, no era natural que me hubiese resuelto a emplear únicamente mi tiempo en debates más o menos técnicos o reglamentarios en que me habéis visto tomar parte y en que tomo parte muchas veces por la costumbre que tengo de no apartar para nada mi atención del trabajo que emprendo, cualquiera que sea la naturaleza de este trabajo.

LO QUE PIENSA EL GOBIERNO DE LAS CUESTIONES AGRARIAS

Cuando hemos pensado en la presentación de este Proyecto a la Cámara, no dejé de procurar auscultar la opinión del Poder Ejecutivo acerca de la buena disposición en que estuviese para emprender estas reformas; y debo aclarar con franqueza que no encontré esa buena disposición de parte del Ejecutivo. El Ejecutivo cree -y en esto puede tener razón, pero también puede estar equivocado- que es preferente la labor de restablecimiento de la paz, dejándose para más tarde las medidas económicas, que en concepto del Ejecutivo, perturbarían el orden más de lo que ya se encuentra perturbado. Mi criterio no es el mismo; el mío es que el restablecimiento de la paz debe buscarse por medios preventivos y represivos; pero a la vez por medio de transformaciones económicas que pongan a los elementos sociales en conflicto en condiciones de equilibrio más o menos estable. Una de esas medidas económicas trascendentales y benéficas para la paz es la reconstitución de los ejidos.

La Secretaría de Fomento no desconoce la importancia de la reconstitución de los ejidos; la sabe. Los miembros de la Comisión Agraria de esa Secretaría habían estudiado el punto y habían llegado a conclusiones casi iguales a las mías, un poco más tímidas si se quiere; pero la Secretaría de Fomento ha creído conveniente dejar en la cartera estas atrevidas iniciativas de carácter agrario de su Comisión, prefiriendo dedicar sus energías a otros trabajos que en su concepto, son más necesarios; por ejemplo, la reorganización de la Caja de Préstamos. Disiento en absoluto de criterio, respecto a la urgencia de estas medidas; yo creo que la Secretaría de Fomento, en estos instantes, debería consagrar preferentísimamente su atención a las cuestiones agrarias, como la ha consagrado a las cuestiones obreras, por razones de prudencia que expuse desde esta tribuna el otro día. Lejos de eso, se ha desentendido de la cuestión agraria, porque, para el Ejecutivo, las necesidades de las poblaciones no pesan como amenaza de la paz pública, como pesan las amenazas de los obreros.

EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS SOBRE REFORMAS AGRARIAS

Muchas de las cuestiones cuya solución no entendemos y muchos de los problemas que no comprendemos en este momento, dependen principalmente de la condición económica de las clases rurales.

Las ideas en las sociedades sufren una especie de evolución que es curioso observar: las ideas sobre materias agrarias han venido sufriendo esa evolución en México, del siguiente modo.

Don Francisco I. Madero, en el Plan de San Luis, apuntó la necesidad de tierras como causa de malestar político, y prometió remediarla. El "magonismo" -no éste que ustedes creen, sino el otro- había apuntado también la necesidad de tierras. La necesidad de tierras era una especie de fantasma, una idea vaga que en estado nebuloso flotaba en todas las conciencias y en todos los espíritus. Se adivinaba que el problema agrario consistía en dar tierras; pero no se sabía ni dónde, ni a quiénes, ni qué clase de tierras. Fue necesario que estas ideas se fueran puliendo, desarrollando, precisando, amplificando, y estas ideas se han difundido por la prensa, que en esta materia se ha callado, cuando no se ha colocado contra la Revolución sino por un verdadero procedimiento de comunicación personal de unas personas a otras. Yo recuerdo que a principios del año de 1910, todavía en 1911, se consideraba un verdadero disparate eso de las reformas agrarias, y se nos predicaba en la prensa que ya podíamos conformarnos con la situación económica que guardaba el país, porque era excelente, y no había urgencia de reformarla; las leyes de terrenos baldíos que nos habían traído a la condición en que nos encontrábamos, recibían todavía grandes elogios; el talento financiero y sociológico de don Carlos Pacheco era aún una de nuestras leyendas políticas, y los beneficios que las compañías deslindadoras y que las grandes empresas agrarias rurales nos habían hecho, se decían considerables.

De lo que entonces se creía a lo que se piensa ahora, hay mucha diferencia. Las ideas han evolucionado.

Se escribió entre 1909 y 1910 un libro que casi nadie ha leído y que probablemente muy pocos de vosotros habéis leído: es el libro de Andrés Molina Enríquez sobre "los grandes problemas nacionales". Sí, señor González Rubio, usted lo ha leído; habrá sin duda otros señores Diputados que lo hayan leído; pero sois bien pocos para los que debiera haber leído ese libro. El libro de Molina Enríquez es sumamente pesado, según dicen los que no sienten por la cuestión agraria ese entusiasmo, ese amor que sentimos algunos; pero además, tiene, para ser leído, el inconveniente de que casi no trae citas de autores franceses, o ingleses, o alemanes, para fundar su tesis, sino simplemente la observación de los hechos tal como ocurren en nuestro país; y naturalmente, como para muchos seudosociólogos no es creíble que tengamos ni filósofos, ni sociólogos, ni hombres que estudien estas materias en nuestro país, y como no vienen traducidos del francés o del inglés algunos de sus párrafos, los consideramos poco dignos de atención. Ese libro, sin embargo, contribuyó en una gran medida al esclarecimiento de muchas de nuestras cuestiones económicas; no diré que contenga, como dice el señor Lozano, todas las verdades que una pitonisa pudiera revelar; pero sí que desde que se publicó, viene contribuyendo al esclarecimiento de las materias agrarias. Podéis ver que en ese libro se había llegado a muchas de las conclusiones que tal vez a algunos de vosotros parezcan nuevas.

LAS SOLUCIONES INGENUAS

En cuanto se pensó que el problema agrario era, en suma, una necesidad de tierras, el instituto económico encontró lo que yo llamo el primero de los medios ingenuos de resolución del problema. Estos medios ingenuos son naturalmente los que encuentra la codicia personal al tratar de hacer un negocio de lo que se considera una necesidad nacional. Y aquí es el caso de repetir una maldición, sin la menor intención de lastimar a nadie con el recuerdo de un incidente. Se pensó inmediatamente en comprar tierras baratas para vendérselas caras al Gobierno, a fin de que éste satisficiese las necesidades de las clases proletarias. Entonces fue cuanto por primera vez maldije a esos hombres que no pueden ver un dolor o un sufrimiento sin pensar inmediatamente en cuántos pesos pueden sacarse de cada lágrima de sus semejantes.

Cuando la necesidad de tierra era todavía una especie de nebulosa. y no tenía más manifestación de malestar social y económico, se pensó inmediatamente en ir a comprar tierras a Tamaulipas o a Coahuila para transportar en éxodo moderno los poblados de Guerrero, del sur de Puebla, de Morelos, a ver si así se curaba el malestar que existía en esas regiones. Este es el medio más ingenuo de todos los que se han podido encontrar para resolver el problema agrario.

En cuanto el Gobierno Nacional se convenció de la inadoptabilidad de este medio, y en cuanto los especuladores soñadores vieron que no era posible esta solución, fue el Gobierno el que empezó a pensar en otro de los medios que yo llamo ingenuos: el reparto de tierras nacionales.

El reparto de tierras nacionales y de baldíos pudo tener gran significación a principios del siglo XIX, cuando la propiedad particular era relativamente pequeña, y la parte que quedaba entonces por repartirse era la buena, la feraz, la conquistable por el esfuerzo humano, y por consiguiente, era posible dar a los soldados y a los servidores de la patria un terreno donde establecerse.

PRIMERA FAZ DEL PROBLEMA AGRARIO

Cuando estos medios ingenuos se desacreditaron, comenzó a comprenderse que no era precisamente la necesidad de crear la pequeña propiedad particular la más urgente; se vio que todos esos medios podrían satisfacer las necesidades de uno, de dos, de diez, de cien individuos; pero que las necesidades de los clientes de miles de hombres cuya pobreza y cuya condición de parias dependen de la desigualdad en la distribución de la tierra, no quedaba satisfechas por ese sistema. Se comprendió entonces que había otro problema mucho más hondo y mucho más importante que todavía no se había tocado y que, sin embargo, era de más urgente resolución; éste era el problema de proporcionar tierras a los cientos de miles de indios que las habían perdido o que nunca las habían tenido.

En cuanto a la creación de la pequeña propiedad particular, descartados los dos medios ingenuos de comprar tierras y de enajenar baldíos, se comprendió que sólo podía lograrse mediante la resolución de otros varios problemas que significaban otras tantas cuestiones agrarias, que a su vez exigirían otras tantas leyes agrarias; tales son el problema del crédito rural que ya ha tocado alguno de nuestros compañeros, la cuestión de irrigación, la cuestión de catastro, la cuestión de impuesto, etc. Se vio que la labor era sumamente ardua, que el arte era largo y la vida breve para poder acometer todos estos problemas; y entonces se ha abierto paso la idea sensata de que es necesario dejar encomendada el funcionamiento de las leyes económicas la resolución de algunos de estos problemas, ayudando la evolución de la pequeña propiedad rural por medio de leyes propiamente dichas, que deberían ser expedidas para asegurar el funcionamiento de las leyes económicas, que necesariamente traerán la formación automática de la pequeña propiedad.

EL VERDADERO PROBLEMA AGRARIO TRASCENDENTAL

Poco a poco fue precisándose, entre tanto, el otro problema, el verdadero problema agrario, el que consiste en dar tierras a los cientos de miles de parias que no las tienen. Era necesario dar tierras, no a los individuos, sino a los grupos sociales. El recuerdo de que en algunas épocas las poblaciones habían tenido tierras, hacía inmediatamente pensar en el medio ingenuo de resolver este problema: las reivindicaciones. Todas las poblaciones despojadas pensaron desde luego en reivindicaciones; Ixtayopan, Tláhuac, Mixquic, Chalco, etc. -hablo por vía de ejemplo de estos pueblos que están a las puertas de la capital-, se acordaban de que apenas ayer habían perdido sus terrenos, y era indudable que los habían perdido por procedimientos atentatorios; ¿qué cosa más natural que, al triunfo de una revolución que prometió justicia, se pensase en llevar a cabo la reivindicación de los terrenos usurpados; en obtener que un capitalista, aun cuando un poco ambicioso, se sacrificase entregando los terrenos que había usurpado; que por este medio de justicia se satisficiese la sed de tierra de estos desgraciados, y que se lograse que los pueblos pudieran seguir viviendo como habían vivido antes, como habían podido vivir durante cuatrocientos años, más de cuatrocientos, porque sus derechos provenían desde las épocas del Anáhuac?

El sistema de las reivindicaciones, lógico, pero ingenuo, fue aceptado, por supuesto, por la Secretaría de Fomento desde luego; se invitó a todas las poblaciones que se encontraban en el caso de reivindicar sus ejidos, para que dijeran qué extensión más o menos habían tenido en épocas anteriores, y los identificaran, a ver si era posible hacer un intento de reivindicación. Mas sucedió lo que tenía que suceder: que no fue posible reivindicar los ejidos, porque las injusticias más grandes que puedan cometerse en la historia de los pueblos, llega un momento que no pueden deshacerse ya por medio de la justicia correspondiente, sino que es necesario remediarlas en alguna otra forma.

Cuando se comenzó a pensar en los ejidos, la misma necesidad de tierra que se hace sentir en los pueblos, tomó su manifestación menos a propósito en los momentos actuales, a saber: la de que se continuara la división de las tierras de común repartimiento entre los vecinos; es decir, se pensaba que la solución del problema podía consistir en reducir a propiedad individual los terrenos que todavía podían quedar indivisos en manos de los pueblos, con el fin de satisfacer las necesidades personalísimas de cada uno de sus habitantes. Esta tendencia tomó un poco de auge, a pesar de que muchos sabían que ése sería uno de los pasos más inconvenientes que podrían darse en los momentos actuales, y que precisamente el no haberse llevado a cabo por complejo la división de los terrenos de común repartimiento, era lo que había salvado a las pocas poblaciones que aún conservaban sus terrenos. Afortunadamente, la opinión pública reaccionó a tiempo contra esta tendencia y en la actualidad ya casi no se habla de la división de los terrenos que constituyen los ejidos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA FUNDAMENTAL

Puedo ya plantear el problema tal como lo entiendo en estos momentos. A riesgo de cansaros, voy a insistir en la súplica de vuestra indulgencia respecto de un punto.

La política la entiendo como la más concreta de las ciencias, como la más concreta de las artes, y exige, por lo mismo, gran cuidado para no caer en razonamientos de analogía, tanto respecto de otros países como respecto de otros tiempos. Nuestra política necesita ante todo el conocimiento personal y local de nuestra patria y de nuestras necesidades, más bien que el conocimiento de principios generales sacados del estudio de otros pueblos.

Los antecedentes que voy a tomar para la resolución de este problema, no son los antecedentes de la historia de Roma, ni los de la Revolución inglesa, ni los de la Revolución francesa, ni los de Australia, ni los de Nueva Zelandia, ni siquiera los de la Argentina, sino los antecedentes del único país que puede enseñarnos a resolver nuestros problemas, de un país que es el único que podemos copiar: de Nueva España. Nueva España es el único país al que puede copiar México.

Dos factores hay que tener en consideración: la tierra y el hombre; la tierra, de cuya posesión vamos a tratar, y los hombres, a quienes debemos procurar dar tierras.

No quiero cansar la atención de los señores Diputados disertando sobre lo que es, era o se llamaba el fundo legal de los pueblos de Nueva España, y por lo tanto, sólo haré una brevísima exposición.

Ya fuese que se respetaran las condiciones encontradas por los ocupantes españoles en el momento de la conquista, y que por consiguiente, siguiendo la sabia disposición de Felipe II, se dejara a los indios en el estado en que se encontraban; ya fuese que se fundasen pueblos por medio de reducciones; ya se formaran pueblos propiamente tales por medio del establecimiento de colonos, la población no podía subsistir conforme al criterio español, ni conforme al criterio colonial, si no tenía el casco, los ejidos y los propios. El casco, que constituía la circunscripción destinada a la vida verdaderamente urbana; el ejido, destinado a la vida comunal de la población, y los propios, destinados a la vida municipal de la institución que allí se iba a implantar. Del casco no tenemos que ocuparnos. Los ejidos y los propios han sido origen de importantísimos fenómenos económicos desarrollados en nuestro país. Todo el que haya leído una titulación de tierras de la época colonial, puede sentir cómo trasciende la lucha entre las haciendas y los pueblos a cada página de la titulación de una hacienda o de un pueblo. En la lucha económica rural que se entabló durante la época colonial entre los pueblos y las haciendas, el triunfo iba siendo del pueblo por sus privilegios, por sus condiciones de organización, por la cooperación efectiva que, los siglos enseñaron a los indígenas y a los habitantes de los pueblos, y, sobre todo, por el enorme poder que ponía en manos de los pueblos la posesión de los propios, como elementos de riqueza para la lucha, y los ejidos, como elementos de conservación.

Los ejidos aseguraban al pueblo su subsistencia, los propios garantizaban a los Ayuntamientos el poder; los ejidos eran la tranquilidad de las familias avecindadas alrededor de la iglesia, y los propios eran el poder económico de la autoridad municipal de aquellos pueblos, que eran ni más ni menos que grandes terratenientes frente al latifundio que se llamaba la hacienda. Ese fue el secreto de la conservación de las poblaciones frente a las haciendas, no obstante los grandísimos privilegios que en lo político tenían los terratenientes españoles en la época colonial.

Se abusó de los propios, se llegó a comprender hasta dónde constituían una verdadera amortización; y cuando, por virtud de leyes posteriores, se trató de la desamortización de bienes de manos muertas, no se vaciló en considerar a los propios como una forma de amortización muy peligrosa, y que era necesario deshacer al igual que fueron deshechas las amortizaciones de las instituciones religiosas y de las corporaciones laicas.

La situación de los pueblos frente a las haciendas, era notoriamente privilegiada hasta antes de la ley de desamortización de 1856. Estas leyes están ya perfectamente juzgadas en lo económico, y todos vosotros sabéis sin necesidad de que os lo repita, cómo, mientras pudieron haber sido una necesidad respecto a los propios de los pueblos, fueron un error muy serio y muy grande al haberse aplicado a los ejidos. Las leyes de desamortización se aplicaron a los ejidos en forma que todos vosotros sabéis, conforme a las circulares de octubre y diciembre de 1856, resolviéndose que en vez de adjudicarse a los arrendatarios, debían repartirse, y desde entonces tomaron el nombre de terrenos de repartimiento entre los vecinos de los pueblos. Este fue el principio de la desaparición de los ejidos, y éste fue el origen del empobrecimiento absoluto de los pueblos. En la actualidad, no diré ya que por usurpaciones, que las ha habido; no diré ya que por robos o por complicidades con las autoridades, que los ha habido a miles, sino por la forma que se dio a las amortizaciones de los ejidos, era natural, por una razón económica, que éstos fuesen a manos que supiesen utilizarlos mejor. De las manos de los vecinos agraciados en un reparto, tarde o temprano deberían pasar a constituir un nuevo fundo a un nuevo latifundio con el carácter de hacienda, o agregarse a las haciendas circunvecinas. Los resultados vosotros los sabéis: en ciertas zonas de la República y principalmente en la zona correspondiente a la Mesa Central, todos los ejidos se encuentran constituyendo parte integrante de las fincas circunvecinas; en la actualidad, pueblos como Jonacatepec, como Jojutla... ; pero ¿para qué he de citar a Morelos? Citaré al Distrito Federal: pueblos como San Juan Ixtayopan, como Mixquic, como Tláhuac, como el mismo Chalco, se encuentran absolutamente circunscritos dentro de las barreras de la población, y en condiciones de vida tales, que jamás al más cretino de los monarcas españoles o de los virreyes de la Nueva España se le habría ocurrido que un pueblo pudiese vivir en esta forma; y sin embargo, era necesario que fuese un aventurero español el que viniese a convencernos de que los pueblos de México no necesitan, para vivir, más que el terreno donde se amontona el grupo de jacales de sus moradores.

Esta es la situación del 90 por ciento de las poblaciones que se encuentran en la Mesa Central, que Molina Enríquez ha llamado ya la zona fundamental de los cereales, y en la cual la vida de los pueblos no se explica sin la existencia de los ejidos.

Contra la desintegración de los ejidos hubo sus defensas, y habéis escuchado en otra ocasión al ciudadano diputado Sarabia decir desde esta tribuna que ciertos pueblos, y puso como ejemplo un pueblo del Distrito Federal, habían conservado por ciertos medios sus ejidos. No era un solo pueblo ni son unos cuantos; son bastantes ya los que en tiempo oportuno supieron resistir la desintegración de sus ejidos por medios que están al alcance de todos. Después de hecha la repartición de sus terrenos en manos de los vecinos, instintivamente muchos de ellos comenzaban a depositar sus títulos de adjudicación en manos de aquella persona que merecía mayor confianza de parte de los vecinos del pueblo, hasta que este cacique, llamémosle así en el buen sentido de la palabra, reunía en sus manos todos los pequeños títulos con encargo tácito de conservar y defender los terrenos del pueblo por medio de una administración comunal que continuaba de hecho. En el Estado de México, este sistema fue frecuentísimo y llegó a perfeccionarse hasta llegar a la formación de especies de compañías cooperativas o anónimas, constituidas por todos los vecinos del pueblo, con el fin de volver a la situación comunal, de donde la ley los sacaba, por medio de un procedimiento que iba más de acuerdo con las modernas tendencias de organización social, según el alcance de la inteligencia un poco torpe de los tinterillos del pueblo.

Esta fue la única forma de defensa que se encontró contra la desaparición de la propiedad comunal; pero esa forma de defensa era absolutamente ineficaz frente a la vigorosa atracción que ejercían sobre la pequeña propiedad de repartimiento los latifundios circunvecinos.

Ya fuese, pues, por despilfarro de los pequeños titulares, ya por abusos de las autoridades, lo cierto es que los ejidos han pasado casi por completo de manos de los pueblos a manos de los hacendados; como consecuencia de esto, un gran número de poblaciones se encuentra en la actualidad absolutamente en condiciones de no poder satisfacer ni las necesidades más elementales de sus habitantes. El vecino de los pueblos del Estado de Morelos, del sur de Puebla, del Estado de México, no tiene absolutamente manera de llevar a pastar una cabra, ni de sacar lo que por ironía se llama leña, y que no es más que un poco de basura, para el hogar del paria; no tiene absolutamente manera de satisfacer aquellas necesidades indispensables de la vida rural, porque no hay absolutamente un metro cuadrado de ejidos que sirva para la vida de las poblaciones. Y no se necesitan argumentos económicos ni mucha ciencia para comprender que una población no puede vivir cuando no hay medios de carácter industrial que puedan suplir a los medios de carácter agronómico que las hacían vivir anteriormente.

Los medios ingenuos para la resolución de este problema, para el remedio de esta situación, consistirían, en primer lugar, en "las reivindicaciones". Si los vecinos de los pueblos recordaban que allá, por ejemplo, en los municipios de Ixtlahuaca o de Jilotepec, habían existido ejidos, ¿qué cosa más natural y más sencilla que acudir a la autoridad, ahora que ha triunfado esa revolución que había prometido justicia, que había prometido tierras -y que las había prometido, dígase lo que se quiera-; qué cosa más natural que pedir la reivindicación de los ejidos? Las reivindicaciones se han intentado, pero en la forma más justa que podía haber; porque mientras las reivindicaciones de las grandes injusticias, de las más recientes expoliaciones de los pueblos no han podido efectuarse ni encuentran apoyo absolutamente en ninguna parte, ni en la administración de justicia, 'ni en el seno de esta misma Cámara, en cambio las reivindicaciones contra los pequeños terratenientes, contra los modestos vecinos que habían quedado con algunas partículas de los ejidos en las manos allí cerca de la población, ésas si han encontrado un apoyo, y el más injustificado de los apoyos, en algunas autoridades locales, que creen que con alentar el despojo de aquellos que se encuentran poseyendo pequeñas porciones de terreno del que antiguamente constituía el ejido, salvan la situación. Y no se ha querido ver que las verdaderas reivindicaciones, las que podían haberse intentado, o cuando menos haberse pensado, son las dirigidas a recobrar ejidos que pasaron en globo a manos de grandes terratenientes, los cuales en algunos casos están perfectamente protegidos a titulo de que se trata de intereses de familias influyentes y aun de extranjeros, que es necesario respetar para no echar a perder el crédito del país.

Esto es lo que ha ocurrido en muchas partes; no quiero mencionar ejemplos de personas, porque no deseo lastimar a nadie; pero si me permitís, voy a mencionar a uno. Para no salirme del círculo y del dominio feudal de Iñigo Noriega, mencionaré a Xochimilco, Chalco y sus diversos pueblos no han podido obtener absolutamente que les sean devueltas las tierras usurpadas por los medios más inicuos y hasta por la fuerza de los batallones; la autoridad sigue prestando garantías a Iñigo Noriega para la defensa de sus enormes latifundios, hechos por medio del despojo de los pueblos, y en cambio, Aureliano Urrutia en Xochimilco, tiene encima todas las ambiciones de algunos agitadores, y toda la arbitrariedad de las autoridades locales, que azuzan al pueblo clamando contra el "enorme latifundio" de 300 hectáreas que "está detentando" con perjuicio de las sagradas promesas proclamadas por la Revolución de 1910.

Este caso se presenta por miles en el resto de la República, y constituye la causa de un gran número de descontentos que presenciamos, ofreciéndosenos así la paradoja de que los terratenientes en pequeño sean las principales víctimas de la reivindicación de tierras y sean precisamente los enemigos de todo cambio en las condiciones económicas de los pueblos; ¿por qué tal absurdo?, porque las revoluciones, en este caso, para hablar en términos sencillos, están dando en el dedo malo, el hilo se está reventando por lo más delgado.

RAZONES EN QUE SE FUNDA EL PROYECTO. LA FUNDACIÓN DE LOS EJIDOS

La solución que presentó no es nueva; pero permitidme que antes de explicarla, ya que os he descrito el estado de la tierra y cómo ha venido a quedar en poder de los grandes terratenientes, y antes de decir cómo puede salir de esas manos para devolverla a los pueblos, os diga unas cuantas palabras acerca de lo que yo llamó "el hombre".

Las leyes de desamortización de 1856, acabando con los ejidos, no dejaron como elementos de vida para los habitantes de los pueblos, que antiguamente podían subsistir durante todo el año por medio del esquilmo y cultivo de los ejidos, más que la condición de los esclavos, de siervos de las fincas. Cuando os preguntéis el porqué de todas las esclavitudes rurales existentes en el país, investigad inmediatamente si cerca de las fincas de donde salen los clamores de esclavitud, hay una población con ejidos. Y si no hay ninguna población con ejidos a la redonda, como pasa, por ejemplo, en el Istmo y como mucho tiempo ha pasado en el Estado de Tlaxcala y en muchas partes del sur de Puebla, comprenderéis que la esclavitud en las haciendas está en razón inversa de la existencia de ejido en los pueblos.

El industrialismo comenzado a desarrollar desde el año de 1884 para acá, vino a transformar un poco la condición de las clases rurales, sobre todo en aquellos lugares en donde había actividad industrial o que se encontraban en la proximidad de centros extractivos mineros. Así fue como algunas poblaciones fueron poco a poco mejorando económicamente, hasta el grado de que ciertas poblaciones en la actualidad no necesitan para nada los ejidos, porque sus condiciones industriales o sus condiciones mineras dan suficiente ocupación y suficientes salarios a la población. Nadie diría que El Oro o Torreón, por ejemplo, que Guanajuato, o cualquiera otra capital de Estado necesitase ejidos. ¿Por qué? Porque tienen otros elementos industriales de vida.

Pero en los lugares donde no existen esas condiciones de vida, son necesarios los ejidos para los pequeños poblados; y donde no hay ni siquiera pueblos, donde enormes extensiones de terreno y distritos enteros se encuentran ocupados por la hacienda, allí indudablemente existe la esclavitud. Turner tenía razón; vosotros sabéis que cuando el "México Bárbaro" se escribió, era cierto todo lo que se relataba allí, más aún, que los colores eran débiles; pero esa malhadada cobardía que nos dominaba en aquella época hacía que creyéramos injurioso para el general Díaz el que se confesase que durante su gobierno y en el país que él había sabido gobernar dizque tan bien, existía la esclavitud. Turner tenía razón y los artículos de "México Bárbaro" son apenas un ligero e insignificante bosquejo de lo que pasa en todas partes del país, todavía en los momentos actuales.

LA EXCLAVITUD DEL PEÓN

Señores Diputados:

Excusadme un momento más, que ya que he cansado vuestra atención, procuraré dar un poco de interés a lo que sigue: no vais a oír nada nuevo ni mucho menos expresado en formas elegantes; vais a oír la observación escueta, pero conmovedora, de los hechos.

La hacienda, tal como la encontramos de quince años a esta parte en la Mesa Central, tiene dos clases de sirvientes o jornaleros: el peón de año y el peón de tarea. El peón de año es el peón "acasillado", como generalmente se dice, que goza de ciertos privilegios sobre cualquier peón extraño, con la condición de que "se acasille", de que se establezca y traiga su familia a vivir en el casco de la hacienda y permanezca al servicio de ella por todo el año. El peón de tarea es el que ocasionalmente, con motivo de la siembra o con motivo de la cosecha, viene a prestar sus servicios a la finca.

El peón de año tiene el salario más insignificante que puede tener una bestia humana; tiene un salario inferior al que necesita para su sostenimiento, inferior todavía a lo que se necesita para la manutención de una buena mula. ¿Por qué existe ese salario?, ¿teóricamente es posible que un hombre viva con este salario? Pues no es posible que viva con este salario; pero el salario existe en estas condiciones de inferioridad por las siguientes razones:

La hacienda puede pagar, por ejemplo, o calcula poder pagar, un promedio de $ 120.00 por los cuatro meses que necesita las labores del peón; esto significaría que tendría que pagar en cuatro meses a razón de $ 30.00 o sea $ 1.00 diario, a un buen peón que le bastaría para todas las labores del año. Pero si recibiese el peón y lo dejase ir nuevamente, tendría las dificultades consiguientes a la busca de brazos. Se ve entonces en la necesidad de procurar la permanencia de ese peón dentro de la finca, diluyendo el salario de cuatro meses en todo el curso del año, pagando el jornal de $ 0.31 diarios, o sean, los mismos $ 120.00 al año.

El jornal de $ 0.31 diarios, para el peón de año, es ya un magnífico salario que no en todas partes se alcanza; generalmente el peón de año gana $ 0.25.

El peón de año está conseguido a un reducidísimo salario; pero con la condición de que permanezca allí y de que allí tenga a su familia; es decir, al precio de su libertad, como vais a verlo, tiene asegurado el trabajo para todo el año, aunque sea con un jornal insignificante; un salario que es inferior al flete que gana el más malo de los caballos o la más mala de las acémilas si se le pone de alquiler. El dueño de la finca paga, pues, un salario, que oscilando alrededor de $ 0.25 diarios, no basta para las necesidades del peón; por consiguiente, el hacendado busca la manera de conservar ese peón "acasillado".

Si dispone del Jefe Político, que no es más que un mozo de pie de estribo del hacendado; si dispone del arma tremenda del contingente, esa terrible amenaza que viene pesando hace mucho sobre nuestras clases rurales; si dispone de la tlapixquera para encerrarlo cuando quiere huir de la finca; si dispone, en fin, del poder y de la fuerza, puede tener los peones que necesite y puede estar cierto de que allí permanecerán. Pero en cuanto estos medios meramente represivos le faltan, el dueño de la finca tiene que acudir a otros, tiene que aflojar un poco y acudir a medios económicos y de otro orden de atracción para conservar todavía al peón. Voy a enumerarlos.

LOS FRAUDES DEL JORNAL

El precio a que tienen derecho de obtener el maíz los peones de la hacienda, constituye el primero de los complementos del salario del peón de año. Si el maíz vale generalmente en el mercado $ 8.00 ó $ 10.00, no importa; de la cosecha de la hacienda siempre se ha apartado maíz suficiente para poder dar constantemente al peón de año el maíz a $ 6.00, o a seis reales la cuartilla. Media cuartilla semanaria es la dotación regular de la familia del peón. Este ya es un incentivo económico y de hecho es un pequeño aumento al salario del peón, supuesto que se le rebaja al valor del maíz, y se le da en el maíz un pequeño complemento a su salario; no mucho, apenas lo suficiente para que no se muera de hambre. Y esto tiene el carácter de un favor del amo a los peones de año.

En la zona pulquera se conoce otro aumento al salario del peón tlachiquero: se llama el tlaxilole; es la ración de pulque que, al caer de la tarde y después de cantar el "Alabado", recibe el tlachiquero para las necesidades de su familia, y que o lo bebe, o lo vende, o lo va a depositar en algo que él llama un panal, en un tronco hueco de maguey, donde sirve de semilla para una fabricación clandestina. Lo general es que se lo beba o lo venda; pero de todos modos, el tlaxilole constituye un pequeño aumento al salario del peón tlachiquero.

Constituye también un complemento del salario -y debería yo haberla mencionado en primer lugar-, la casilla, es decir, la mitad, o tercera parte, u octava parte de casilla que le toca a un desgraciado de éstos como habitación; es cierto que el peón "acasillado" tiene que compartir el duro suelo en que se acuesta con otros peones o sirvientes de la finca, en una promiscuidad poco cristiana; pero, sin embargo, tiene una pequeña porción del hogar, que es un complemento del sueldo de que goza.

Mientras tiene el carácter de peón de año, tiene -¡y qué pocas veces la tiene!- la escuela. La escuela existe, pero en condiciones tales, que en el año de 1895, en que yo serví como maestro de escuela en una hacienda pulquera, recibí como primeras instrucciones del administrador de la hacienda -que entre paréntesis, no era quien pagaba mi sueldo, sino que yo era empleado oficial-, no enseñar más que a leer y escribir y el Catecismo de la doctrina cristiana, con prohibición absoluta de enseñanza de la aritmética y sobre todo, "de esas cosas de instrucción cívica que ustedes traen y que no sirven para nada".

Cuando en 1895 era yo maestro de escuela en una hacienda del Estado de Tlaxcala, no se conocía allí la enseñanza de la lectura y escritura simultáneas, ni el método de palabras normales. Esto lo pueden comprender los que son maestros de escuela y saben los adelantos que la pedagogía había ya hecho en aquella época. Encontré implantado en la escuela el silabario de San Miguel, que en la mayor parte de la República había sido ya substituido tiempo antes por el silabario de San Vicente. Encontré gran resistencia de parte de los hacendados para la enseñanza de la aritmética, y vosotros comprenderéis por qué esa resistencia. Y sí esta pasaba en el año de 1895, aquí a las puertas de la capital y a tres horas de ferrocarril, ya supondréis lo que sigue pasando en muchas partes del país. Pero, en fin, la escuela es un pequeño aumento al salario del peón, que por cierto, no siempre proporciona la hacienda.

Siguen los fiados en la tienda de raya. La tienda de raya no es un simple abuso de los hacendados; es una necesidad económica en el sistema de manejo de una finca: no se concibe una hacienda sin tienda de raya; y no va a ser este el momento en que yo haga digresiones acerca de los medios de suprimirlas, supuesto que ya hemos recibido la iniciativa de los señores Ramírez Martínez y Nieto, en mí concepto muy atinada. La tienda de raya es el lugar donde el hacendado fía las mercancías al peón, lo cual se considera un beneficio para el jornalero; pero, al mismo tiempo, es el banco del hacendado. Los complementos al salario de que antes he hablado, constituyen las larguezas de la finca que el hacendado entrega con la mano derecha; con la mano izquierda, o sea por conducto de la tienda de raya, el hacendado recoge los excesos del salario que había pagado al jornalero; todo eso que el peón ganaba en el maíz, en la casilla y en el tlaxilole, todo eso lo devuelven en el mostrador de la tienda de raya. Y lo tiene que devolver indefectiblemente, porque el sistema de fiado perpetuo, constante, incurable en nuestras clases sociales y hasta en nosotros mismos, es la muerte económica de nuestras clases pobres. El sistema del fiado tiene su más característica aplicación en la tienda de raya, donde el jornalero recibe al fiado todos los días lo que necesita para comer, descontándoselo de su raya el domingo, pues el peón, por lo regular, no recibe al fin de la semana en efectivo más que unos cuantos centavos; lo demás es cuestión de mera contabilidad.

LOS PRÉSTAMOS DE MALDICIÓN

Cuando llega la Semana Santa, la mujer necesita estrenar unas enaguas de percal; los hijos, un par de guaraches, y el hombre, un cinturón o una camisa con que cubrir sus carnes. Como para el peón no existe absolutamente ninguna otra fuente de ingresos que el jornal, no tiene otra parte a dónde acudir más que al patrón de la finca para que le haga el préstamo de Semana Santa. El préstamo de Semana Santa no excede por término medio de $ 3.00 a $ 5.00 por cada peón, y el hacendado lo hace como renglón regular de egresos, sin pensar en cobrarlo; pero si se apunta indefectiblemente en los libros de la hacienda, en la cuenta especial de peones adeudados; ¿para qué, si no podrá pagarlo el jornalero, si tampoco el dueño de la finca piensa recobrarlo? No importa; ya la cobrará en la sangre de los hijos y de los nietos hasta la tercera o cuarta generación.

El préstamo de Semana Santa se reproduce en Todos Santos con una poca más de gravedad, porque el préstamo de Todos Santos es el más importante de los tres préstamos del año; varía entre $ 6.00 y $ 10.00 por peón. Hay otro préstamo que se hace con motivo de la fiesta del patrono de la finca; pero, por lo regular, el tercer préstamo es el de la Noche Buena, con el cual se cierra el año. Los tres préstamos del año no son un aumento de salario en la apariencia; en el fondo sí lo son; pero son los aumentos de salario más inicuos, por cuanto constituyen la verdadera cadena de la esclavitud. El peón de año gana $ 120.00; pero anualmente queda adeudado en otros $ 30.00, pongamos por caso. Esos $ 30.00 que caen gota a gota en los libros de la hacienda, significan el forjamiento de la cadena que vosotros conocéis; una cadena de la cual todavía en la época a que he hecho referencia, yo personalmente he visto no poder ni querer librarse a ninguno de aquellos desgraciados, que aun en la certeza de que nadie los veía y de que podían huir sin familia o con ella a muchas leguas de distancia, no lo hacían. El peón adeudado permanece en la finca, más que por el temor, más que por la fuerza, por una especie de fascinación que le reproduce su deuda; considera como su cadena, como su marca de esclavitud, como su grillete, la deuda que consta en los libros de la hacienda, deuda cuyo monto nunca sabe el peón con certeza, deuda que algunas veces sube a la tremenda suma de $ 400.00 ó $ 500.00, deuda humanitaria en apariencia, cristiana, sin réditos, y que no sufre más transformación en los libros de la hacienda que el dividirse a la muerte del peón en tres o cuatro partidas, que van a soportar los nuevos mocetones que ya se encuentran al servicio de la finca.

LA TARTUFERÍA DEL HACENDADO

Queda, por último, otra forma de aumento de salario, que solamente se concede a ciertos y determinados peones muy escogidos: es lo que vulgarmente se llama el piojal, pegujal en castellano. El pegujal es un pequeño pedazo de terreno; nunca llega a un cuartillo de sembradura; apenas significa, digamos, un cuarto de hectárea, que tiene derecho de sembrar el peón viejo que ha hecho merecimientos en la finca, para completarse con la cosecha de maíz, que, por cierto, no recoge él, sino que vende, las más veces en pie todavía, al dueño de la finca, pero con la cual puede medio amortiguar su deuda o completar las necesidades de su familia. El pegujal no se concede al peón jornalero propiamente dicho, sino a los peones que han ascendido a capitanes o que tienen el carácter de sirvientes de la finca, como mozos o caballerangos; pero el pegujal es una de las formas de complemento de salario, que consiste en permitir que el peón pueda hacer una pequeña siembra por su propia cuenta. El pegujal es, sin embargo, el origen de la independencia de algunos peones que han podido llegar a medieros o arrendatarios; es, por lo tanto, el complemento más interesante para nuestro propósito.

LA INEQUIDAD OFICIAL, GENERADORA DEL ZAPATISMO

Con excepción del pegujal, todos los demás complementos del salario del peón son otros tantos eslabones de una cadena, son otros tantos medios de esclavizar al jornalero dentro de la hacienda.

El jornalero que tendía a librarse, encontraba, para su independencia, dos obstáculos: uno, personal, y otro económico. Antes de los movimientos revolucionarios de 1910, la política rural consistía en prestar a los hacendados la fuerza del Poder Público para dominar a las clases jornaleras: si el peón intentaba fugarse, el Jefe Político lo volvía a la finca con una pareja de rurales; si alguno se convertía en elemento de agitación entre sus compañeros, el Jefe Político lo enviaba al contingente, y si era necesario, se le aplicaba la ley-fuga. Económicamente, el jornalero tenía que conformarse con no completar su salario, limitándose a lo que podía ganar como peón.

En la actualidad, ahora que el Gobierno carece o no quiere emplear los medios de represión antiguos, el jornalero es el enemigo natural del hacendado, principalmente en el sur de Puebla, en Morelos, en el Estado de México, bajo la forma del zapatismo; pero esta insurrección tiene principalmente una causa económica. La población rural necesita complementar su salario: si tuviese ejidos, la mitad del año trabajaría como jornalero, y la otra mitad del año aplicaría sus energías a esquilmarlos por su cuenta. No teniéndolos, se ve obligada a vivir seis meses del jornal, y los otros seis meses toma el rifle y es zapatista.

Si la población rural tuviese, como excepcionalmente tienen todavía algunos pueblos, lagunas que explotar por medio de la pesca, de la caza, del tule, etc.; o montes de esquilmar, aunque fuese bajo la vigilancia de las autoridades, donde hacer tejamanil, labrar tabla u otras piezas de madera; donde hacer leña; donde emplear, en fin, sus actividades, el problema de su alimentación podría resolverse sobre una base de libertad; si la población rural jornalera tuviese tierra donde sembrar libremente, aunque no fuese más que un cuartillo de maíz al año, podría buscar el complemento de su salario fuera de la hacienda; podría dedicarse a trabajar como jornalero no "acasillado" el tiempo que lo necesita la hacienda, por un salario más equitativo, y el resto del año emplearía sus energías por su propia cuenta, para lo cual le proporcionaría oportunidad el ejido.

Mientras no sea posible crear un sistema de explotación agrícola en pequeño, que substituya a las grandes explotaciones de los latifundios, el problema agrario debe resolverse por al explotación de los ejidos como medio de complementar el salario del jornalero.

Pero admiraos, señores Diputados. Estamos tan lejanos de entender el problema, que en la actualidad aún los pueblos que conservan sus ejidos, tienen prohibición oficial de utilizarlos. Pueblos del Distrito Federal que conservan sus ejidos, a pesar de la titulación y repartición que de ellos se ha hecho, se ven imposibilitados de usarlos, bajo la amenaza de verdaderas y severísimas penas. Conozco casos de procesos incoados contra cientos de individuos por el delito de cortar leña en bosques muy suyos, y un alto empleado de Fomento opina que los pueblos de Milpa Alta, de Tlálpam y de San Ángel que se encuentran en la serranía del Ajusco, y que fueron los que me eligieron para Diputado y que acuden a mi, naturalmente, en demanda de ayuda en muchas ocasiones, todos estos pueblos debían suspender los cortes de leña en sus propios terrenos y entrar en orden. "Entrar en orden" significa, para él, buscar trabajo por jornal, para subsistir sin necesidad de otras ayudas; es decir, bajar a tres o cuatro leguas, a Chalco, a Tlálpam o a la ciudad de México, y volver a dormir al lugar donde se encuentran sus habitaciones. Esos pueblos no debían explotar sus bosques, porque la conservación de éstos es necesaria para la conservación de los manantiales que abastecen de aguas potables a México. Y cuando yo llamaba la atención de la Secretaria de Fomento sobre lo imperioso de las necesidades, sobre la injusticia de la prohibición y sobre que, para los pueblos de la serranía del Ajusco, está más lejos la ciudad de México que los campos zapatistas de Jalatlaco, de Santa María y Huitzilac, y que les es más sencillo ganarse la vida del otro lado del Ajusco con el rifle, que de este lado con el azadón, se me contestaba: "de todos modos, sería preferible que desapareciesen esas poblaciones de la serranía del Ajusco, con el fin de que podamos seguir una política forestal más ordenada y más científica". Aquellos hombres siguen clamando porque se les permita utilizar esos pequeños esquilmos, que en substancia, no significan la destrucción forestal y sí significan la vida de miles de individuos y hasta el restablecimiento de la paz, y sin embargo; no he podido conseguir desde el mes de junio a acá, por más esfuerzos que he hecho, que el Ministerio de Fomento siga una política distinta respecto de estos desgraciados y que tome en consideración sus necesidades; necesidades que tienen que satisfacer, si se puede, con el azadón, y si no, con el rifle.

Cuando se piensa en el zapatismo como fenómeno de pobreza de nuestras clases rurales, desde luego ocurre atender a remediar las necesidades de esas clases. Y aquí de los medios ingenuos: un ministro propone continuar el Teatro Nacional para dar trabajo; otro, abrir carreteras; se piensa, en fin, en dar trabajo en forma oficial, en vez de procurar que estos individuos completen sus salarios por los medios económicos naturales y por su propia iniciativa.

El complemento de salario de las clases jornaleras no puede obtenerse más que por medio de posesiones comunales de ciertas extensiones de terreno en las cuales sea posible la subsistencia. Ciertas clases rurales siempre y necesariamente tendrán que ser clases servidoras, necesariamente tendrán que ser jornaleras; pero ahora ya no podremos continuar el sistema de emplear la fuerza política del Gobierno en forzar a esas clases a trabajar todo el año en las haciendas a bajísimos salarios.

Los grandes propietarios rurales necesitan resolverse a ensayar nuevos sistemas de explotación, a no tener peones más que el tiempo que estrictamente lo exijan las necesidades de cultivo, ya que las grandes fincas no requieren como condición sine qua non la permanencia de la peonada durante todo el año en las iracas. Si a las haciendas les basta con un máximum de seis meses de labor y un mínimum de cuatro, y si la población jornalera ya no puede continuar esclavizada en la finca por los medios que ponía a disposición de las haciendas el Poder Público, esa población, o toma el rifle y va a engrosar las filas zapatistas, o encuentra otros medios lícitos de utilizar sus energías, sirviéndose de los pastos, de los montes y de las tierras de los ejidos.

¿HA PASADO LA OPORTUNIDAD DE RESOLVER EL PROBLEMA AGRARIO?

¿Más cómo resolver el problema de la dotación de ejidos, cómo dar tierra a las clases jornaleras rurales que no la tienen? Cuando las condiciones políticas de nuestro país eran en abril y mayo de 1911 sumamente críticas, cuando la gran propiedad rural se vio amenazada por todas partes, cuando la seguridad o esperanza de seguridad habla sido abandonada por los hacendados, todos vosotros fuisteis testigos de la magnitud de los sacrificios que los terratenientes estaban dispuestos a hacer con tal de salir de aquella situación. Yo tuve oportunidad de conversar con diversos clientes de ocasión que en aquellos momentos acudían a mí en busca de protección para sus propiedades, amenazadas por la oleada desbordante de los proletarios rurales, y pude ver cómo todos ellos, sin excepción, estaban dispuestos a tratar de la magnitud del sacrificio que se les podía exigir, con tal de que aquellas hordas se circunscribieran dentro de determinados limites y se les garantizase el resto de sus posesiones; y todos, absolutamente todos los terratenientes que se vieron en peligro de sufrir reivindicaciones a mano armada, como las que ocurrieron en el sur de Puebla, todos estaban dispuestos a ceder con tal de tener la paz.

Pero las nubes pasaron: el ventarrón las arrastró un poco más allá del lugar donde se esperaba que descargasen; el viento las disolvió; los espíritus timoratos que habían huido al extranjero, empezaron a volver; poco a poco la zozobra empezó a desaparecer, y en la actualidad, la verdad es que ya no nos sentimos muy dispuestos a hacer sacrificios por resolver las cuestiones agrarias.

Cuando el enfermo está postrado en la cama o tirado en la plancha bajo la amenaza del bisturí, cierra los ojos, aprieta las quijadas y dice al médico: "Corta", porque está resuelto a las mayores heroicidades del dolor; cuando el enfermo -y valga otra comparación- está con la cara hinchada por agudo dolor de muelas y llega a manos del dentista, está resuelto a extraerse toda la dentadura; pero que el dolor calme, y ya no está dispuesto a hacer el sacrificio. Sociológicamente, cuando se está en momentos de revolución, es necesario apresurarse a resolver las cuestiones, es necesario cortar, es necesario exigir los sacrificios a que había necesidad de llegar, porque entonces todos los espíritus están dispuestos a hacerlos, entonces se hacen con mucha facilidad; pero que pasen las nubes de tempestad, que se vuelva a recobrar la esperanza de reacción, que se vuelva al orden dentro del antiguo sistema, y entonces ya no estamos dispuestos a resolver las trascendentales cuestiones que han motivado la revolución.

EL PROBLEMA AGRARIO DEBE SER RESUELTO POR EL PODER LEGISLATIVO

Esta es la razón por la cual no hemos resuelto el problema agrario, que es el principal de los problemas, y que llevamos muy pocas trazas de resolver; que no resolveremos si de aquí, del seno de la Cámara de Diputados, no sale la iniciativa para que vuelva a abrirse la herida.

¿Qué es muy aventurada la idea? No tanto. ¿Que la resolución del problema en estas condiciones es muy difícil? No tanto. ¿Que ese radical Cabrera sería incapaz de resolver esa cuestión? Sí, es cierto, pero no tanto. ¿Que sólo los Poderes Ejecutivos puedan acometer esas cuestiones, que son los únicos que pueden medir el momento psicológico del país en que deben resolverse y esperar el momento de mayor tranquilidad para acometer esta enorme empresa? Falso. Las verdaderas reformas sociales las han hecho los Poderes Legislativos, y las verdaderas reformas, señores, una vez más lo repito, nunca se han hecho en los momentos de tranquilidad; se han hecho en los momentos de agitación social; si no se hacen en los momentos de agitación social, ya no se hicieron. Por eso es por lo que yo creo que todavía en los momentos actuales es tiempo de que por medios constitucionales, por medios legales que traigan implícito el respeto a la propiedad privada, puede la Cámara de Diputados acometer este problema, esta parte del problema agrario, que es una de las más importantes.

LA NECESIDAD DE LA EXPROPIACIÓN

Yo no había pensado que fuese necesario llegar hasta las expropiaciones. Todavía cuando lancé mi programa político en el mes de junio, creía yo posible que por medio de aparcerías forzadas impuestas a las fincas, o por medio de aparcerías a que las fincas quisieran voluntariamente someterse, pudieran proporcionarse tierras a las clases proletarias rurales. Todavía es posible en muchas partes establecer el sistema de arrendamientos forzados por los hacendados en favor de los Municipios para que éstos, a su vez, puedan disponer de algún terreno y puedan, por consiguiente, dar ocupación a los brazos desocupados durante los seis meses del año de funcionamiento del zapatismo. Pero si nos tardamos más en abordar el problema, no tendrá otra solución que ésta que he propuesto: la expropiación de tierras para reconstituir los ejidos por causa de utilidad pública. La expropiación no debe confundirse con la reivindicación de ejidos. La reivindicación de ejidos sería uno de los medios ingenuos, porque el esfuerzo y la lucha y el enconamiento de pasiones que se producirían por el intento de las reivindicaciones, serían muy considerables en comparación con los resultados prácticos y de las pocas reivindicaciones que pudieran lograrse.

No, señores; los ejidos existen en manos del hacendado en el 10 por-ciento de los casos sin derecho; pero en el 90 por ciento están amparados con un titulo colorado bastante digno de fe, y que no podemos desconocer; no podríamos, por lo tanto, fiar a la suerte de la reivindicación y a la incertidumbre de los procedimientos judiciales, aun abreviadísimos, como nos lo propone el ciudadano Sarabia, la resolución del problema de los ejidos.

La cuestión agraria es de tan alta importancia, que considero debe estar por encima de la alta justicia, por encima de esa justicia de reivindicaciones y de averiguaciones de lo que haya en el fondo de los despojos cometidos contra los pueblos. No pueden las clases proletarias esperar procedimientos judiciales dilatados para averiguar los despojos y las usurpaciones, casi siempre prescritos; debemos cerrar los ojos ante la necesidad, no tocar por ahora esas cuestiones jurídicas, y concretarnos a procurar tener la tierra que se necesita. Así encontraréis explicado, señores, especialmente vosotros, señores católicos, lo que en esta tribuna dije en ocasión memorable: que había que tomar la tierra de donde la hubiera. No he dicho: "Hay que robarla", no he dicho: "Hay que arrebatarla": he dicho: "Hay que tomarla", porque es necesario que para la próxima cosecha haya tierra donde sembrar; es necesario que, para las próximas siembras en el sur de Puebla, en México, en Hidalgo, en Morelos, tengan las clases rurales tierra donde poder vivir, tengan tierra con que complementar sus salarios.

Puedo por consiguiente entrar, durante unos minutos más, pidiendo atentamente de nuevo excusas por esta larga disertación, al análisis de este Proyecto de Ley.

UNA OPINION OFICIAL SOBRE LA RECONSTITUCIÓN DE LOS EJIDOS

La reconstitución de los ejidos no es un procedimiento nuevo.

La Secretaría de Fomento no ignoraba esta forma de resolución; acabo de recibir hace tres días el folleto que contiene los trabajos o iniciativas de la Comisión Agraria de la Secretaria de Fomento, y encuentro, con pequeñas variantes y sin desarrollo, pero ya expuestas a la consideración del Ministro de Fomento, estas mismas ideas desde el mes de abril del presente año. Desde el mes de abril a acá, el Secretario de Fomento había recibido iniciativas de la Comisión Agraria en el sentido de la reconstitución de los ejidos y de la resurrección o restablecimiento de su propiedad comunal. La Secretaría de Fomento no había creído conveniente, sin embargo, tomar en cuenta estas medidas, y hasta la fecha no ha recibido esta Cámara de Diputados ninguna iniciativa de esa Secretaría que muestre siquiera que estaba dispuesta a acometer las cuestiones agrarias. Es decir, si, se ha recibido una: la de conseguir dinero para la Caja de Préstamos; pero fuera de esa iniciativa, cuyo objeto es favorecer a la gran propiedad, ninguna otra hay que nos muestre la voluntad de la Secretaría de Fomento de acometer la solución del problema agrario, no obstante que aquí, en este folleto, se encontraban expresadas terminantemente las ideas de la Comisión Agraria de acuerdo con las ideas que he tenido el honor de exponeros:

"La reconstitución de los ejidos bajo la forma comunal, con su carácter de inalienable, además de la razones que en su apoyo se acaban de señalar, subsana ciertas dificultades que conviene tomar en cuenta, porque son muy importantes. "Una de ellas, muy esencial, es la de que, al restablecer los ejidos, para utilizar los terrenos de que están formados, no hay que promover una emigración de pobladores, pues si los terrenos que se han de aplicar a una comunidad, están lejos del lugar en que ésta reside, en primer lugar, la mayoría opondrá grandes resistencias para desalojarse, porque el apego al terreno es una de las características de nuestra población, que no es emigrante; en segundo lugar, el transporte y el establecimiento de grandes grupos humanos es muy costoso; la Nación no cuenta con los elementos que demandaría este solo detalle, si viese de satisfacer por este medio los deseos y aspiraciones de las masas que esperan que el problema agraria se resuelva en su favor; en tercer lugar, el desalojamiento de grandes masas de población traería consigo un desequilibrio, una perturbación de los elementos del trabajo ya establecidos, y ese desequilibrio pudiera ocasionar una crisis peligrosa; en cuarto lugar, se aleja un grupo de trabajadores del lugar en que reside, pierde los elementos con que ahora cuenta para subsistir, que deben ser algunos, puesto que viven, y tendría la Nación que sostener una carga pesadísima si bajo su responsabilidad se lleva, con la promesa de mejorar sus condiciones, a grandes masas humanas que por muy distintos motivos, pueden no contribuir a que se realicen los propósitos que el Gobierno tiene, pues bastará la nostalgia del terruño para desalentar a muchos, que volverían a sus tierras más pobres, más desalentados para sostener la lucha por la vida; en quinto lugar en la gran masa de población que solicita tierras, la mayoría de los componentes carece de aptitudes para ser propietarios y cumplir compromisos personales, mientras que sí cumplirá los que contraiga colectivamente, y la explotación de terrenos comunales se hará en una forma tal, que sólo disfruten de ellos los que sean trabajadores, los que cultiven y utilicen debidamente las parcelas que les correspondan.

"Los medios a que se tiene que acudir para lograr la reconstitución de los ejidos, tienen que variar de acuerdo con las circunstancias especiales de la localidad de que se trata."

Os recomiendo muy especialmente leáis este folleto, publicado por la Secretaría de Fomento hace unos cuantos días, sobre trabajos o iniciativas de la Comisión Agraria, y me ahorraréis con esto el continuar fatigando vuestra atención.

LA RECONSTITUCIÓN DE LOS EJIDOS ES UNA MEDIDA DE UTILIDAD PÚBLICA

La reconstitución de ejidos es indudablemente una medida de utilidad pública; la llamo una medida de utilidad pública en el orden económico, por las razones que he expuesto; la llamo una medida de utilidad pública urgentísima en el orden político, porque traerá necesariamente una de las soluciones que pueden darse a la cuestión del zapatismo. El solo anuncio de que el Gobierno va a proceder al estudio de la reconstitución de los ejidos, tendrá como consecuencia política la concentración de población en los pueblos y facilitará, por consiguiente, el dominio militar de la región en una forma que dista mucho de parecerse a las formas usadas por el general Robles en el Estado de Morelos para poder tener concentrados a los habitantes que debía vigilar.

En mi concepto, es no solamente de utilidad pública, sino de utilidad pública urgente e inmediata.

LAS DIFICULTADES DE EJECUCIÓN

Tienen una dificultad constitucional que vosotros, al primer golpe de vista, debéis haber sentido, y una dificultad de carácter financiero que de propósito no pueden ser objeto de esta ley, sino de una ley especial de arbitrios para el efecto.

La dificultad constitucional consiste en que no teniendo personalidad actualmente las instituciones municipales, y menos todavía los pueblos mismos, para poder adquirir en propiedad, poseer y administrar bienes raíces, nos encontrábamos con la dificultad de la forma en que pudieran ponerse en manos de los pueblos o en manos de los Ayuntamientos, esas propiedades. No encontramos, mientras no se reforme la Constitución volviendo a conceder a los pueblos su personalidad, otra manera de subsanar este inconveniente constitucional, que poner la propiedad de estos ejidos reconstituidos en manos de la Federación, dejando el usufructo y la administración en manos de los pueblos que han de beneficiarse con ellos. Esto no es inusitado, puesto que los templos se encuentran en manos de la Nación y su posesión está prácticamente en manos de la persona más incapaz que tenemos en nuestro Derecho, que es la Iglesia. Si la propiedad de los templos la tiene el Gobierno, y su usufructo y su administración la tienen la Iglesia, que carece en absoluto de capacidad para poseer inmuebles, nadie encontrará inconveniente o inusitada ni tachará de absurda, una situación jurídica que haga residir la propiedad de la tierra expropiada en manos de la Federación y el usufructo en manos de los pueblos.

Pero se dirá: "Va a ser una maraña la administración de los ejidos". No, señores; las cosas más difíciles en apariencia, para inteligencias cultivadas, al tratarse de una situación económica nueva, son realmente las más fáciles. Hay un profundo espíritu de conservación de nuestras costumbres en nuestros pueblos. Nosotros, señores Diputados, hacia treinta y cinco años que no elegíamos; los indios de la Sierra de Puebla, en cambio, hace treinta y cinco años que no han cesado de elegir; los indios de la Sierra de Puebla, por ejemplo, no han tenido ninguna dificultad absolutamente en sus trabajos electorales cuando se ha tratado de las elecciones para Diputados. ¿Por qué? Porque contra la ley, fuera de la ley y a espaldas de la ley, ellos continuaban, como una religión, designando ciertos representantes que tenían determinadas obligaciones. Pues del mismo modo puedo asegurar que nuestras clases rurales no han perdido la costumbre de administrar sus propiedades comunes.

Pero hay más aún; no necesitáis ir a buscar muy lejos los ejemplos de pueblos que todavía conservan la costumbre de administrar sus ejidos año por año; ésta es una costumbre que nunca ha desaparecido de los pueblos que han podido conservar, aunque sean una parte de ellos; los que los han perdido por completo, han perdido en parte la costumbre; pero los demás la conservan. La costumbre en el manejo de los ejidos, por mala que sea, es preferible a ninguna costumbre, y suple y debe suplir muy ventajosamente mientras una ley determina cuál ha de ser la condición jurídica de los ejidos y cuál ha de ser su forma de administración por los Ayuntamientos; mientras que cada Estado, según sus propias necesidades, puede determinar a qué forma de administración y utilización deben someterse los ejidos.

NO TODOS LOS PUEBLOS NECESITAN EJIDOS

Es natural suponer, y esto lo digo ya para concluir, que no todos los pueblos necesiten ejidos, teniendo elementos de comercio e industria que substituyen ventajosamente la existencia de aquéllos; si descendemos en la jerarquía de las ciudades, nos encontramos con esto, que a primera vista parece hasta estupendo; no es grande el número de expropiaciones que tendríamos que efectuar para reconstruir los ejidos; no son tantas las poblaciones que necesitan la reconstitución de sus ejidos; varía, pero es relativamente corto, y probablemente llegaremos en muy pocos días a obtener datos estadísticos fehacientes para que no se amedrenten los espíritus pusilánimes ante la magnitud de las expropiaciones. Más aún; es de calcularse que solamente en los distritos rurales de la Mesa Central es donde se necesita la reconstitución de los ejidos, porque no en todos existen las mismas condiciones: la reconstitución de los ejidos en el norte del país, por ejemplo, no es necesaria o cuando menos no asume los mismos caracteres de urgencia. Podría decirse que poblaciones que excedan de mil familias no tienen ya necesidad de ejidos.

Más aún; en la mayor parte de los casos, los propietarios de fincas de donde probablemente tuviesen que expropiarse los ejidos encontrarán inmediatamente, con esa atingencia que tiene siempre el capital para hallar la salida más fácil a su conveniencia, la manera de satisfacer esa necesidad de tierra que tendría que satisfacerse por medio de la expropiación, y no sería aventurado afirmar que sólo el hecho de hacer público que la Cámara está estudiando la ley de expropiación para la reconstitución de los ejidos, hará encontrar inmediatamente el derivativo, la manera de llenar esta necesidad. Y veréis las aparcerías y los arrendamientos otorgados a los Ayuntamientos, surgir inmediatamente de manos de los hacendados como lluvia salvadora y como verdadero principio de paz en nuestro país.

LAS DIFICULTADES DEL PROCEDIMIENTO

Es natural que estas expropiaciones no puedan hacerse sin el consentimiento, conocimiento y consejo principal del Gobierno de los Estados y de los Ayuntamientos de los pueblos interesados, Y este es precisamente el trabajo más difícil que ha de efectuarse. Aquí es donde las funciones de la Comisión Agraria de la Secretaría de Fomento son verdaderamente trascendentales, y aquí es donde el patriotismo de la Cámara, de los Gobernadores y de cada una de las autoridades locales tiene que mostrarse. Los Ayuntamientos y los Gobiernos locales tienen que intervenir para decidir serenamente qué poblaciones necesitan los ejidos, quitando así a esta Iniciativa el aspecto de radicalismo que se atribuiría a esta medida.

Ya podéis escuchar, señores Diputados, ilustrada cuando menos con las explicaciones que he hecho anteriormente, la Iniciativa que ha leído el señor Secretario y cuya lectura os pido rendidamente que me permitáis repetir.

CONCLUSIÓN

Señores Diputados:

Esta es una de las obras, de las muchas obras que espera de vosotros el país; si la lleváis a cabo, podéis creer que estaréis cumpliendo con vuestra protesta constitucional, porque estaréis no solamente guardando la Constitución y las leyes que de ella emanan, sino que estaréis principalmente viendo por el bien y la prosperidad de la patria. Si así lo hiciereis, la Nación os lo premie, y si no, os lo demande.

Artículo 1o. -Se declara de utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de ejidos para los pueblos.

Artículo 2o.-Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que de acuerdo con las leyes vigentes en la materia, proceda a expropiar los terrenos necesarios para reconstruir los ejidos de los pueblos que los hayan perdido, para dotar de ellos a las poblaciones que lo necesitaren, o para aumentar la extensión de los existentes.

Artículo 3o.-Las expropiaciones se efectuarán por el Gobierno Federal, de acuerdo con los Gobiernos de los Estados, de acuerdo con los Ayuntamientos de los pueblos de cuyos ejidos se trate, para resolver sobre la necesidad de reconstitución o dotación, y sobre la extensión, identificación y localización de los ejidos. La reconstitución de ejidos se hará, hasta donde sea posible, en los terrenos que hubiesen constituido anteriormente dichos ejidos.

Artículo 4o.-Mientras no se reforme la Constitución para dar personalidad a los pueblos para el manejo de sus ejidos, mientras no se expidan las leyes que determinen la condición jurídica de los ejidos reconstituidos o formados de acuerdo con la presente ley, la propiedad de éstos permanecerá en manos del Gobierno Federal, y la posesión y usufructo quedarán en manos de los pueblos, bajo la vigilancia y administración de sus respectivos Ayuntamientos, sometidos de preferencia a las reglas y costumbres anteriormente en vigor para el manejo de los ejidos de los pueblos.

Artículo 5o.- Las expropiaciones quedarán a cargo de la Secretaría de Fomento. Una ley reglamentaria determinará la manera de efectuarlas y los medios financieros de llevarse a cabo, así como la condición jurídica de los ejidos formados.

3.3 Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de Diciembre de 1914.

En Veracruz, Venustiano Carranza, expide el Decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe, que reforma el "Plan de Guadalupe" 12 de Diciembre de 1914

Caracteriza a esta reforma el enfoque que da a los grandes problemas nacionales con una perspectiva de contenido social; además, da continuidad al movimiento revolucionario.

En sus primeros artículos señala que subsiste el Plan de Guadalupe –expedido el 26 de marzo de 1913- hasta el triunfo de la Revolución; que Carranza seguirá siendo el primer jefe hasta que sea restablecida la paz; que expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a solucionar las necesidades económicas, sociales y políticas del país; y, que para continuar con la lucha y llevar a cabo la obra de reformas, el Jefe de la Revolución, queda autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los Estados y removerlos libremente. Todo esto, con el fin de terminar el estado de excepción en que se encuentra el país a causa de los trastornos que todavía provocan los restos del huertismo.

Adiciones al Plan De Guadalupe, por las que se establece el compromiso de expedir, durante la lucha, las leyes que satisfagan las necesidades económicas, sociales y políticas del país. H. Veracruz. Por Venustiano Carranza.

H. Veracruz, Diciembre 12, 1914

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana,

CONSIDERANDO:

Que al verificarse, el 19 de febrero de 1913, la aprehensión del Presidente y Vicepresidente de la República por el ex general Victoriano Huerta, y usurpar éste el Poder Público de la Nación el día 20 del mismo mes, privando luego de la vida a los funcionarios legítimos, se interrumpió el orden constitucional y quedó la República sin Gobierno Legal;

Que el que suscribe, en su carácter de Gobernador Constitucional de Coahuila, tenía protestado de una manera solemne cumplir y hacer cumplir la Constitución General, y que en cumplimiento de este deber y de tal protesta estaba en la forzosa obligación de tomar las armas para combatir la usurpación perpetrada por Huerta, y restablecer el orden constitucional en la República Mexicana;

Que este deber le fue, además, impuesto, de una manera precisa y terminante, por decreto de la Legislatura de Coahuila en el que se le ordenó categóricamente desconocer al Gobierno usurpador de Huerta y combatirlo por la fuerza de las armas, hasta su completo derrocamiento;

Que, en virtud de lo ocurrido, el que suscribe llamó a las armas a los mexicanos patriotas, y con los primeros que lo siguieron formó el plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, que ha venido sirviendo de bandera y de estatuto a la Revolución Constitucionalista;

Que de los grupos militares que se formaron para combatir la usurpación huertista, las Divisiones del Noroeste, Noreste, Oriente, Centro y Sur operaron bajo la dirección de la Primera Jefatura, habiendo existido entre ésta y aquéllas perfecta armonía y completa coordinación en los medios de acción para realizar el fin propuesto; no habiendo sucedido lo mismo con la División del Norte que, bajo la dirección del general Francisco Villa, dejó ver desde un principio tendencias particulares y se sustrajo al cabo, por completo, a la obediencia del Cuartel General de la Revolución Constitucionalista, obrando por su sola iniciativa al grado de que la Primera Jefatura ignora todavía hoy, en gran parte, los medios de que se ha valido el expresado general para proporcionarse fondos y sostener la campaña, el monto de esos fondos y el uso que de ellos haya hecho;

Que una vez que la Revolución triunfante llegó a la Capital de la República, trataba de organizar debidamente el Gobierno Provisional y se disponía, además, a atender las demandas de la opinión pública, dando satisfacción a las imperiosas exigencias de reforma social que el pueblo ha menester cuando tropezó con las dificultades que la reacción había venido preparando en el seno de la División del Norte, con propósitos de frustrar los triunfos alcanzados por los esfuerzos del Ejército Constitucionalista;

Que esta Primera Jefatura, deseosa de organizar el Gobierno Provisional de acuerdo con las ideas y tendencias de los hombres que con las armas en la mano hicieron la Revolución Constitucionalista, y que, por lo mismo, estaban íntimamente penetrados de los ideales que venía persiguiendo, convocó en la ciudad de México una asamblea de generales, gobernadores y jefes con mando de tropas, para que éstos acordaran un programa de Gobierno, indicaran en síntesis general las reformas indispensables al logro de la redención social y política de la Nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden constitucional;

Que este propósito tuvo que aplazarse pronto, porque los generales, gobernadores y jefes que concurrieron a la Convención Militar en la ciudad de México estimaron conveniente que estuvieran representados en ella todos los elementos armados que tomaron parte en la lucha contra la usurpación huertista, algunos de los cuales se habían abstenido de concurrir, a pretexto de falta de garantías y a causa de la rebelión que en contra de esta Primera Jefatura había iniciado el general Francisco Villa, y quisieron, para ello, trasladarse a la ciudad de Aguascalientes, que juzgaron el lugar más indicado y con las condiciones de neutralidad apetecidas para que la Convención Militar continuase sus trabajos.

Que los miembros de la Convención tomaron este acuerdo después de haber confirmado al que suscribe en las funciones que venía desempeñando como primer jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República del que hizo entonces formal entrega, para demostrar que no le animaban sentimientos bastardos de ambición personal, sino que, en vista de las dificultades existentes, su verdadero anhelo era que la acción revolucionaria no se dividiese, para no malograr los frutos de la Revolución triunfante;

Que esta Primera Jefatura no puso ningún obstáculo a la translación de la Convención Militar a la ciudad de Aguascalientes, aunque estaba íntimamente persuadida de que, lejos de obtenerse la conciliación que se deseaba, se había de hacer más profunda la separación entre el Jefe de la División del Norte y el Ejército Constitucionalista, porque no quiso que se pensara que tenía el propósito deliberado de excluir a la División del Norte de la discusión sobre los asuntos más trascendentales, porque no quiso tampoco aparecer rehusando que se hiciera el último esfuerzo conciliatorio y porque consideró que era preciso, para el bien de la Revolución, que los verdaderos propósitos del general Villa se revelasen de una manera palmaria ante la conciencia nacional, sacando de su error a los que de buena fe creían en la sinceridad y en el patriotismo del general Villa y del grupo de hombres que le rodean; Que, apenas iniciados en Aguascalientes los trabajos de la Convención, quedaron al descubierto las maquinaciones de los agentes villistas, que desempeñaron en aquélla el papel principal, y se hizo sentir el sistema de amenazas y de presión que, sin recato, se puso en práctica, contra los que, por su espíritu de independencia y sentimientos de honor, resistían las imposiciones que el Jefe de la División del Norte hacía para encaminar a su antojo los trabajos de la Convención; Que, por otra parte, muchos de los jefes que concurrieron a la Convención de Aguascalientes no llegaron a penetrarse de la importancia y misión verdadera que tenía dicha Convención y, poco o nada experimentados en materias políticas, fueron sorprendidos en su buena fe por la malicia de los agentes villistas, y arrastrados a secundar inadvertidamente las maniobras de la División del Norte sin llegar a ocuparse de la causa del pueblo, esbozando siquiera el pensamiento general de la Revolución y el programa de Gobierno Preconstitucional, que tanto se deseaba;

Que, con el propósito de no entrar en una lucha de carácter personalista y de no derramar más sangre, esta Primera Jefatura puso de su parte todo cuando le era posible para una conciliación ofreciendo retirarse del poder siempre que se estableciera un Gobierno capaz de llevar a cabo las reformas políticas y sociales que exige el país. Pero no habiendo logrado contentar los apetitos de poder de la División del Norte, no obstante las sucesivas concesiones hechas por la Primera Jefatura, y en vista de la actitud bien definida de un gran número de jefes constitucionalistas que, desconociendo los acuerdos tomados por la Convención de Aguascalientes, ratificaron su adhesión al Plan de Guadalupe, esta Primera Jefatura se ha visto en el caso de aceptar la lucha que ha iniciado la reacción que encabeza por ahora el general Francisco Villa.

Que la calidad de los elementos en que se apoya el general Villa, que son los mismos que impidieron al Presidente Madero orientar su política en un sentido radical, fueron, por lo tanto, los responsables políticos de su caída y, por otra parte, las declaraciones terminantes hechas por el mismo Jefe de la

División del Norte, en diversas ocasiones, de desear que se restablezca el orden constitucional antes de que se efectúen las reformas sociales y políticas que exige el país, dejan entender claramente que la insubordinación del general Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuesto a los movimientos del Constitucionalista, y tiene el propósito de frustrar el triunfo completo de la Revolución, impidiendo el establecimiento de un Gobierno Preconstitucional que se ocupara de expedir y poner en vigor las reformas por las cuales ha venido luchando el país desde hace cuatro años;

Que, en tal virtud, es un deber hacia la Revolución y hacia la Patria proseguir la Revolución comenzada en 1913, continuando la lucha contra los nuevos enemigos de la libertad del pueblo mexicano;

Que teniendo que substituir, por lo tanto, la interrupción del orden constitucional durante este nuevo período de la lucha, debe, en consecuencia, continuar en vigor el Plan de Guadalupe, que le ha servido de norma y bandera, hasta que, cumplido debidamente y vencido el enemigo, pueda restablecerse el imperio de la Constitución;

Que no habiendo sido posible realizar los propósitos para que fue convocada la Convención Militar de octubre, y siendo el objeto principal de la nueva lucha, por parte de las tropas reaccionarias del general Villa, impedir la realización de las reformas revolucionarias que requiere el pueblo mexicano, el Primer Jefe de la Revolución constitucionalista tiene la obligación de procurar que, cuanto antes, se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizar las reformas políticas y económicas que el país necesita expidiendo dichas leyes durante la nueva lucha que va a desarrollarse.

Que, por lo tanto, y teniendo que continuar vigente el Plan de Guadalupe en su parte esencial, se hace necesario que el pueblo mexicano y el Ejército Constitucionalista conozcan con toda precisión los fines militares que se persiguen en la nueva lucha, que son el aniquilamiento de la reacción que renace encabezada por el general Villa y la implantación de los principios políticos y sociales que animan a esta Primera Jefatura y que son los ideales por los que ha venido luchando desde hace más de cuatro años el pueblo mexicano;

Que, por lo tanto, y de acuerdo con el sentir más generalizado de los Jefes del Ejército Constitucionalista, de los Gobernadores de los Estados y de los demás colaboradores de la Revolución e interpretando las necesidades del pueblo mexicano, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1º. Subsiste el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el triunfo completo de la Revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza continuará en su carácter de Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y como Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, hasta que vencido el enemigo quede restablecida la paz.

Art. 2º. El primer Jefe de la Revolución y Encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial Independiente, tanto en la Federación como en los Estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de Reforma; revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de la República, y en general todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley.

Art. 3 º. Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que se refiere el artículo anterior el Jefe de la Revolución, queda expresamente autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los Estados y removerlos libremente; para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública, que sean necesarias para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos; para contratar empréstitos y expedir obligaciones del Tesoro Nacional, con indicación de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente los empleados federales de la administración civil y de los Estados y fijar las atribuciones de cada uno de ellos; para hacer, directamente, o por medio de los jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos, vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la Revolución.

Art. 4º. Al triunfo de la Revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la ciudad de México y después de efectuarse las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de los Estados de la República. El Primer Jefe de la Revolución, como Encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la Unión, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que dichas elecciones habrán de celebrarse.

Art. 5º. Instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe de la Revolución dará cuenta ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se halla investido, y especialmente le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende o complemente, y para que eleve a preceptos constitucionales aquellas que deban tener dicho carácter, antes de que se restablezca el orden constitucional.

Art. 6º. El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes para la elección del Presidente de la República y, una vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación entregará al electo el Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 7º. En caso de falta absoluta del actual Jefe de la Revolución y mientras los generales y gobernadores proceden a elegir al que deba substituirlo, desempeñará transitoriamente la Primera Jefatura el Jefe del Cuerpo del Ejército, del lugar donde se encuentre el Gobierno Revolucionario al ocurrir la falta del Primer Jefe.

Constitución y Reformas H. Veracruz, diciembre 12 de 1914. V. Carranza Al C. Oficial Mayor Encargado del Despacho de Gobernación. Presente.

Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Veracruz, diciembre 12 de 1914.

El Oficial Mayor, Adolfo de la Huerta

3.4 Decreto del 6 de Enero de 1915.

En la historia del Derecho Agrario en México, es considerada como la primera Ley Agraria del país, iniciándose con ella el proceso de reforma agraria o reparto de la tierra. Destaca también el hecho que, de 1915 a 1992, la doctrina ubica a este periodo como la fase del Derecho Agrario Revolucionario (Massieu, 1987).

Este ordenamiento jurídico tiene como antecedente inmediato las adiciones al Plan de Guadalupe de Venustiano Carranza del 12 de diciembre de 1914 y fue elaborado por el abogado y pensador Luis Cabrera Lobato, estando integrado por un Considerando, 12 artículos y un transitorio.

En su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe de la Revolución, en virtud de las facultades de que se encontraba investido, expide el Decreto del 6 de enero de 1915, mismo que es precedido de un único Considerando, del cual algunos de sus planteamientos esenciales son: se reconoce el despojo del que han sido objeto las poblaciones agrícolas, de sus terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que les habían sido concedidos por el gobierno colonial, como medio de asegurar la existencia de la clase indígena, y que a pretexto de cumplir con la ley del 25 de junio de 1856 y demás disposiciones que ordenaron el fraccionamiento y reducción a propiedad privada de aquellas tierras, entre los vecinos del pueblo a que pertenecían, quedaron en poder de unos cuantos especuladores (Díaz Soto y Gama, 1976).

Se señala igualmente que el despojo de los referidos terrenos se hizo, no solamente por medio de enajenaciones llevadas a efecto por las autoridades políticas en contravención abierta de las leyes mencionadas, sino también por concesiones, composiciones o ventas concertadas con los Ministros de Fomento y Hacienda, o a pretexto de apeos y deslindes para favorecer a los que hacían denuncios de excedencias o demasías, y a las llamadas compañías deslindadoras; reconociéndose que de todas estas maneras se invadieron los terrenos que durante largos años pertenecieron a los pueblos y en los cuales tenían la base de subsistencia.

Se agrega que privados los pueblos indígenas de las tierras, aguas y montes, que el gobierno colonial les concedió, así como también las congregaciones y comunidades de sus terrenos y concentrada la propiedad rural del resto del país en pocas manos, no ha quedado a la gran masa de la población de los campos otro recurso para proporcionarse lo necesario a su vida, que alquilar a vil precio, su trabajo a los poderosos terratenientes, trayendo esto, como resultado inevitable, el estado de miseria, abyección y esclavitud de hecho, en que esa enorme cantidad de trabajadores ha vivido y vive todavía.

Por lo anterior, se dice que es palpable la necesidad de volver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados, como un acto de elemental justicia, como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres, sin que a esto obsten los intereses creados a favor de las personas que actualmente poseen los predios en cuestión; porque aparte de que estos intereses no tienen fundamento legal, desde el momento en que fueron establecidos con violación expresa de las leyes que ordenaron solamente el repartimiento de los bienes comunales entre los mismos vecinos y no su enajenación a favor de extraños, tampoco han podido sancionarse o legitimarse esos derechos por una larga posesión, tanto porque las leyes mencionadas no establecieron las prescripciones adquisitivas respecto de esos bienes, como porque los pueblos a que pertenecían estaban imposibilitados de defenderlos, por falta de personalidad necesaria para comparecer en juicio Se prevé la posibilidad que, en algunos casos, no pueda realizarse la restitución de que se trata, ya porque las enajenaciones de los terrenos que pertenecían a los pueblos se hayan hecho con arreglo a la ley, ya porque los pueblos hayan extraviado los títulos o los que tengan sean deficientes, ya porque sea imposible identificar los terrenos o fijar la extensión precisa de ellos, ya en fin, por cualquiera otra causa; pero como el motivo que impida la restitución, por más justo y legítimo que se le suponga, no arguyen contra de la difícil situación que guardan tantos pueblos, ni mucho menos justificada que esa situación angustiosa continúe subsistiendo, se hace preciso salvar la dificultad de otra manera que sea conciliable con los intereses de todos.

El modo de proveer a la necesidad que se apunta, no puede ser otro que el facultar a las autoridades militares superiores que operan en cada lugar, para que, efectuando las expropiaciones que fueren indispensables, den tierras suficientes a los pueblos que carecían de ellas, realizando de esta manera uno de los grandes principios escritos en el programa de la revolución y estableciendo una de las primeras bases sobre que debe apoyarse la reorganización del país.

Por último, se establece:

Que proporcionando el modo de que los numerosos pueblos recobren los terrenos de que fueron despojados, o adquieran los que necesiten para su bienestar y desarrollo, no se trata de revivir las antiguas comunidades, ni de crear otras semejantes, sino solamente de dar esa tierra a la población rural miserable que hoy carece de ella, para que pueda desarrollar plenamente su derecho a la vida y librarse de la servidumbre económica, a que está reducida; es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio, aunque con las limitaciones necesarias para evitar que ávidos especuladores particularmente extranjeros, puedan fácilmente acaparar esa propiedad, como sucedió casi invariablemente con el repartimiento legalmente hecho de los ejidos y fundos legales de los pueblos, a raíz de la revolución de Ayutla.

Tales argumentos reconocieron de manera clara la situación social y económica que vivían los campesinos en esa época, así como sus causas y la resolución de lo que procedía hacerse. Resaltando que no solamente se debería restituir a las poblaciones de las tierras que les habían despojado, sino también la dotación de ellas a los que las requirieran, con el propósito de otorgar un desarrollo digno a las personas y librarlas de la explotación económica.

Otro aspecto que llama la atención en el último párrafo es el relacionado con el régimen jurídico al que quedarán sujetas las tierras, “en pleno dominio”, aunque con limitaciones para que no volvieran a ser concentradas en pocas manos; esto dará lugar a un régimen particular que aún sobrevive hasta la actualidad: la propiedad social.

De esta manera se decreta en el artículo 1º la nulidad de:

I. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los Jefes Políticos, Gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

II. Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y

III. Todas las diligencias de apeo o deslinde, practicadas durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades.

Con estos contenidos se da respuesta a una de las demandas más importantes del movimiento revolucionario, en especial al zapatismo, cuya bandera principal de lucha fue la restitución de las tierras de las que habían sido despojados.

En su artículo 2º se dispone que la división o reparto que se hubiere hecho entre los vecinos de un pueblo, y en la que haya habido algún vicio, solamente podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes.

El artículo 3º establece que los pueblos que necesiten ejidos, pero carezcan de ellos, o que no pudieran lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante con los pueblos interesados.

El contenido de este precepto resulta muy relevante, ya que: a) En él se fundamenta el derecho de los campesinos que carecieran de tierras o que no hubieran logrado su restitución a ser dotados de ellas, disposición que posteriormente, con la abrogación de la presente Ley en 1934, se incorpora al Artículo 27 constitucional en su fracción X y que estará vigente hasta su derogación en 1992, y b) Por primera vez se incorpora el concepto de ejido, pero con una acepción diferente a la que tenía en la época colonial, ya que en este periodo se denominaba así a la superficie que los pueblos de indios usaban para guardar sus ganados sin que se revolvieran con los que pertenecían a los españoles (Espinoza, 2008).

Según Chávez Padrón, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, no se refiere al ejido colonial, sino que llama ejido a lo que en esa época se denominaba tierras de repartimiento (Chávez Padrón, 1991). Además de crearse formalmente la acción agraria de dotación, se establece la manera en que se obtendrán los terrenos suficientes para cubrir las necesidades de los poblados, nos referimos a la “expropiación” que llevará a cabo el gobierno nacional.

Esto último nos permite ver el respeto a los principios constitucionales, en este caso de la Constitución de 1857, que establecía que la expropiación solamente procedería por causas de utilidad pública y previa indemnización.

Por otro lado, también se puede considerar que tal disposición constituyó en un inicio un obstáculo, entre otros, para llevar a cabo un reparto masivo de tierras tal como se podría pensar con la lectura de tales preceptos, dada la escasez de fondos para pagar las correspondientes indemnizaciones.

El artículo 4º crea las autoridades agrarias para llevar a cabo los efectos de la Ley y las demás que se expidieran, de esta manera se crean:

I. Una Comisión Nacional Agraria, compuesta de nueve personas y presidida por el Secretario de Fomento;

II. Una Comisión Local Agraria, compuesta de cinco personas, por cada estado o territorio de la República;

III. Los Comités Particulares Ejecutivos que en cada estado se necesiten, integrados por tres personas cada uno. Con esta disposición se inicia una nueva institucionalidad agraria que tendrá naturaleza de carácter administrativo, pero que llevará a cabo al mismo tiempo funciones de tipo jurisdiccional, al ser las encargadas de integrar y desahogar hasta su terminación los expedientes de restitución, dotación, ampliación de tierras y posteriormente, también a partir de 1934, la de Nuevos Centros de Población Ejidal.

Su contenido será incorporado a partir de la reforma al Artículo 27 constitucional en 1934, en su fracción XI, cambiándose el nombre de Comisión Nacional Agraria por el Departamento de Asuntos Agrarios para después, en 1975, denominarse Secretaría de la Reforma Agraria, mientras que las Comisiones Locales Agrarias con la reforma mencionada se les denominó Comisiones Agrarias Mixtas. Dichas autoridades estuvieron presentes hasta 1992 en que se da por terminado el reparto de tierra, excepto la primera, misma que actualmente se denomina Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (sedatu), pero con funciones totalmente distintas a las originales.

El artículo 5º establece la dependencia de los Comités Particulares Ejecutivos en cada estado, de la Comisión Local Agraria respectiva, misma que a su vez, estará subordinada a la Comisión Nacional Agraria. Esto puede verse desde diferentes perspectivas ya que, por un lado se puede pensar en la orientación y asesoría a los campesinos sobre cómo llevar a cabo sus solicitudes de tierra para que pueda prosperar la acción ejercitada, pero por otro, una sujeción o control de los mismos que tendrá efectos en el terreno político.

Por su parte, el artículo 6º de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, establece que las solicitudes de restitución de tierras pertenecientes a los pueblos que hubieren sido invadidas u ocupadas ilegítimamente, se presentarán en los estados, directamente ante los gobernadores, en los territorios y Distrito Federal ante las autoridades políticas superiores. Se prevé que en los casos en que la falta de comunicaciones o el estado de guerra dificultaren la acción de los gobiernos locales, las solicitudes podrán también presentarse ante los jefes militares que estén autorizados especialmente para el efecto, por el encargado del Poder Ejecutivo, adjuntándose a estas solicitudes los documentos en que se funden; igualmente se presentarán ante las mismas autoridades las solicitudes sobre concesión de tierras para dotar de ejidos a los pueblos.

El contenido anterior señala ante qué autoridad debería iniciarse el procedimiento de restitución y dotación de tierras: ante los gobernadores e incluso los jefes militares.

El artículo 7º estableció:

La autoridad respectiva, en vista de las solicitudes presentadas, oirá el parecer de la Comisión Local Agraria sobre la justicia de las reivindicaciones y sobre la conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar de ejidos, y resolverá si procede o no la restitución o concesión que se solicita. En caso afirmativo, pasará el expediente al Comité Particular Ejecutivo que corresponda a fin de que, identificando los terrenos, deslindándolos y midiéndolos, proceda a hacer entrega provisional de ellos a los interesados (Díaz Soto y Gama, 1976).

Se entiende que quien tomaba dicha resolución eran los gobernadores de los estados o los jefes militares y, en caso de ser positiva, el Comité Particular Ejecutivo era quien realizaba la entrega provisional de tierras.

El artículo 8º dispuso que las resoluciones de los gobernadores o jefes militares tendrán el carácter de provisionales, pero serán ejecutadas enseguida por el Comité Particular Ejecutivo y el expediente, con todos sus documentos y demás datos que se estimaren necesarios, se remitirán después a la Comisión Local Agraria, la que a su vez, lo elevará con un informe a la Comisión Nacional Agraria. Lo anterior nos indica el procedimiento de primera instancia, iniciándose el de segunda con el envío del expediente a la Comisión Nacional Agraria.

El artículo 9º establece lo que sería la segunda instancia de las solicitudes de tierra, ya que la Comisión Nacional Agraria dictaminaría sobre la aprobación, ratificación o modificación de las resoluciones elevadas a su conocimiento, y en vista del dictamen que rinda el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación sancionará las reivindicaciones o dotaciones efectuadas, expidiendo los títulos respectivos. Con esto queda claro que quien tendría la última palabra para resolver en sentido afirmativo o denegatorio sería el Presidente de la República, quien efectivamente fue considerado como la máxima autoridad en materia agraria hasta 1992, cuando se crean los Tribunales Agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción.

El artículo 10 por su parte, establece los derechos de los propietarios afectados con las acciones restitutorias y dotatorias de tierras:

Los interesados que se creyeran perjudicados con la resolución del Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los Tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término ninguna reclamación será admitida. En los casos en que se reclame contra reivindicaciones y en que el interesado obtenga resolución judicial, declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo, la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la Nación la indemnización correspondiente. En el mismo término de un año podrán ocurrir los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deban pagárseles (Soto y Gama, 1976).

Este precepto dará lugar a la interposición del juicio de amparo por parte de los afectados con resoluciones presidenciales restitutorias y dotatorias de tierras, constituyéndose en un factor que obstaculizó en sus inicios la reforma agraria, lo cual será reconocido hasta 1931 cuando se expide un decreto prohibiendo la interposición de dicho recurso y señalando expresamente que los afectados solamente tendrían el derecho a solicitar la indemnización correspondiente.

El artículo 11 preceptúa que una ley reglamentaria determinaría la condición en que quedarían los terrenos que se devolvieran o fuesen adjudicados a los pueblos, y la manera de dividirlos entre los vecinos quienes, mientras tanto, los disfrutarían en común.

Por último, el artículo 12 dispuso que los gobernadores de los estados, o en su caso los jefes militares de cada región autorizados por el encargado del Poder Ejecutivo de la República, nombrarían a los integrantes de la Comisión Local Agraria y los Comités Particulares Ejecutivos.

IMPLICACIONES SOCIALES, ECONÓMICAS Y POLÍTICAS DE LA LEY AGRARIA DEL 6 DE ENERO DE 1915

La Ley Agraria del 6 de enero de 1915 transformó el rostro de México, pues gracias a ella fue posible institucionalizar las demandas agrarias de la insurrección campesina iniciada por Zapata, que se uniera a la lucha revolucionaria gestada por Madero después de perder las elecciones ante el dictador Porfirio Díaz. La Revolución Mexicana comenzó siendo una revolución política en la que se buscaba el respeto al sufragio y la no reelección, considerando el Plan de San Luis solamente un punto superficial sobre el dilema agrario, por lo que no fue sino hasta el Plan de Ayala que finalmente toma la revolución un verdadero sentido agrario y campesino, pues al enarbolar este plan, Zapata le dio voz a las demandas de aquellos que permanecían rezagados y veían, sin poder hacer algo, como los grandes hacendados se enriquecían con tierras que fueron de sus antepasados (Wilke, 1998).

3.5 Artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917.

Artículo 27 de la Constitución de 1917

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas previsiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; la de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos; pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos del hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en cuanto de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadores o legaciones;

II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raices, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos, o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán propiedad de la Nación;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raices que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán esta bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

IV. Las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera, o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijarán en cada caso;

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de todos la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijarán como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficias catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remato o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada;

VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. El Ejecutivo Federal se abocará al conocimiento de dichas cuestiones y propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Si estuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva y será irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la proposición presidencial.

La ley fijará el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse las mencionadas controversias;

VIII. Se declaran nulas;

a. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b. Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquiera otra clase pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población;

c. Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

Quedan exceptuados de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas, en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas;

IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos;

X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fración XV de este artículo;

XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

a. Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución;

b. Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas, que serán designadas por el Presidente de la República, y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias le fijes;

c. Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen;

d. Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios;

e. Comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos;

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores.

Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que sustanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.

Cuando los gobernadores o cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente;

XIII. La dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria;

XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida.

Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas;

XV. Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras en explotación.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida, fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando, debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley;

XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias;

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:

a. En cada Estado y en el Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida;

b. El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes;

c. Si el propietario se opusiere al fraccionamiento se llevará éste a cabo por el gobierno local, mediante la expropiación;

d. El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no exceda de tres por ciento anual;

e. Los propietarios estarán obligados a recibir los Bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria;

f. Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio;

g. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno; y

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público;

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos;

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización,

Análisis:

El nuevo concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el interés público, hizo posible que en 1917 la Nación recuperara definitivamente y reafirmara su propiedad originaria no sólo como un derecho, sino acaso más como un obligación de conservar y regular el adecuado uso de sus recursos naturales, obligando a que éste estableciera las formas jurídicas para evitar el acaparamiento e inmoderado o indolente aprovechamiento de las tierras; así se hace posible la redistribución de la tierra rústica, acatando el viejo ideal de Morelos, de que ésta estuviera en manos de muchos en pequeñas parcelas, que cultivaran personalmente; en consecuencia el latifundio se proscribió y la mediana propiedad se vio sujeta a una vida transitoria, las extensiones de propiedad se limitaron, en tanto que se garantizó individual y socialmente la existencia de la pequeña propiedad y del ejido; la afectación de tierras por causa de utilidad social se fundó y éstas se empezaron a repartirse gratuitamente a los núcleos de población necesitados que no tenían tierras o que no las tenían en cantidad suficiente. Este sistema duró vigente hasta 1992.

El Artículo 27 constitucional rigió así, con su mismo concepto de propiedad, que es uno solo con modalidades y no varios conceptos, tanto a la pequeña propiedad, como al ejido; tanto a la propiedad rural, como a la propiedad urbana. De esta manera del Artículo 27 constitucional derivan:

1.- Las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa.

2.- La propiedad de la Nación.

3.- La propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.

Las modalidades de ésta, son:

“a) Modalidades El artículo 27 dice en su párrafo segundo: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público” y este enunciado resulta tan importante, que es necesario comentarlo: pero debemos buscar su significado porque dijo Mendieta y Núñez que “la verdad es que ni en el derecho nuestro, ni en le extranjero, hay antecedentes sobre el concepto de modalidad y a esto se deben las vaguedades, las desorientaciones”.

Modalidad proviene de modus, modo, moderación; modos son las distintas maneras generales de expresar la significación de un verbo, desde el punto de vista gramatical, asimismo, en cuanto a su significación , se entiende por modo la forma variable y determinada que puede recibir o no un ser; lo anterior nos inicia en la comprensión jurídica de una modalidad; o sea, en este caso significa el modo de ser del Derecho de Propiedad que puede modificarse en ampliaciones o restricciones, o con cargas positivas o negativas, en forma nacional o regional, general o para un grupo determinado, bien transitoria o permanentemente, según lo vaya dictando el interés público.

Esta explicación confirma nuestra tesis de que le nuevo concepto de propiedad con función social es un concepto dinámico y elástico que se actualiza constantemente respondiendo a las necesidades del país, tan sólo a través de la observancia del interés público.

Por lo anterior podemos observar que la modalidad no merma la esencia del Derecho de propiedad, no su fondo, sino sólo su forma o su ejercicio. En algunos casos el Derecho de Propiedad deberá ejercitarse con modalidades, como lo es no vender a extranjeros, ni permitir que éstos adquieran propiedades en la faja de cien kilómetros a lo largo de la frontera y cincuenta kilómetros en los litorales; otras modalidades pueden ser transitorias, como era el caso de un solar urbano, cuya propiedad de 1915 hasta 1992, se sujetó a modalidades diferentes antes de consolidar el dominio pleno señalado por las Leyes Agrarias ...

b) Expropiación administrativa: El párrafo segundo del Artículo 27 constitucional señaló que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Desde el 23 de noviembre de 1936, con fundamento en estas orientaciones. Se expidió una Ley de Expropiación.

Las expropiaciones en materia administrativa y en derecho común se rigen por el citado párrafo segundo del Artículo 27 constitucional y se han acatado esos dos requisitos señalados en el mismo.

A grandes rasgos puede considerarse que la expropiación tiene como antecedente histórico el derecho de reversión, lo cual es congruente con la doctrina jurídica contemporánea que sostiene que todo derecho implica un deber y viceversa; o sea que todo derecho de propiedad implica la posibilidad de su reversión.

En la Expropiación no se da la extinción de los atributos de la propiedad, sino la substitución de un bien jurídico por otro, en razón de un interés público; el cambio de la propiedad por la indemnización (elemento de forma).

Cuando la indemnización no existe, estamos en presencia de otra forma jurídica denominada confiscación que se produce a consecuencia de la comisión de un delito tipificado y en calidad de pena legal.

c) Interés público: La expropiación a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 27 constitucional tiene un elemento esencial que es el interés público.

Desde la Ley de Expropiación de 1936 (artículo 1º) se señalaron las causas que se consideraron de interés público, en cuyos casos procedía la expropiación administrativa, como eran: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, o de una obra pública; conservación de las cosas que se caracterizan notablemente nuestra cultura nacional; las empresas para beneficio de la colectividad; las mediad que tendieran a evitar la destrucción de los elementos naturales; la creación o mejoramiento de centros de población; el mantenimiento de la paz pública; la equitativa distribución de la riqueza acaparada en perjuicio de la colectividad; y la satisfacción de las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores.

Tiene diferente significado el interés particular, el interés social, el interés público y el interés nacional; sin embargo, es posible que todos ellos se impliquen recíprocamente en forma mediante, pues no existe un lindero claro o una exclusión entre ellos...”.

Dentro de lo más importante que señala esta autora sobre la evolución del artículo 27 Constitucional, es lo siguiente:

“... la Reforma Agraria fue volviéndose cada vez más completa hasta que en el sexenio 1958-64 del licenciado Adolfo López Mateos recibió el calificativo de integral y este calificativo se consagró en la Constitución el año de 1983.

A muy grandes rasgos podríamos decir que la Reforma Agraria parte desde 1915 y 1917 cubriendo la necesidad más inmediata y urgente posterior a la Revolución de 1910 que fue la del reparto agrario. Esta etapa comprende un periodo que abarca de 1915 a 1970; y este gran periodo abarca otras subetapas como fueron aquélla en que se fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido como institución predominante del campo mexicano, tarea que ocupó una era que va desde 1915 a 1934, fecha de primer Código Agrario que subsumió dichos lineamientos dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en 1970.


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