DERECHO AGRARIO
Unidad 3. Disposiciones que generaron el nacimiento del Sistema Social Agrario Mexicano.
3.1
Plan de Ayala de 28 de Noviembre de 1911.
PLAN DE AYALA.
Plan Libertador
de los hijos del Estado de Morelos afiliados al Ejército Insurgente que
defiende el cumplimiento del Plan de S. Luis, con las reformas que ha creído
conveniente aumentar en beneficio de la Patria Mexicana.
Los que
subscribimos, constituidos en Junta Revolucionaria, para sostener y llevar a
cabo las promesas que hizo la Revolución de 20 de noviembre de 1910, próximo
pasado, declaramos solemnemente ante la faz del mundo civilizado, que nos
juzga, y ante la Nación a que pertenecemos y amamos, los propósitos que hemos
formulado para acabar con la tiranía que nos oprime y redimir a la patria de
las dictaduras que nos imponen, las cuales quedan determinadas en el siguiente
Plan.
1. ° Teniendo
en consideración que el pueblo mexicano acaudillado por don Francisco I. Madero
fue a derramar su sangre para conquistar sus libertades y reivindicar sus
derechos conculcados, y no para que un hombre se adueñara del Poder violando
los sagrados principios que juró defender bajo el lema de "Sufragio
Efectivo,” “No Reelección", ultrajando la fe, la causa, la justicia y las
libertades del pueblo, teniendo en consideración: que ese hombre a que nos referimos
es Dn. Francisco I. Madero, el mismo que inició la precitada revolución, el
cual impuso por norma su voluntad e influencia al Gobierno Provisional de
ex-Presidente de la República, Lic. Dn. Francisco L. de La Barra, por haberle
aclamado el pueblo su Libertador, causando con este hecho reiterados
derramamientos de sangre, y multiplicar desgracias a la Patria de una manera
solapada y ridícula, no teniendo otras miras que satisfacer que sus ambiciones
personales, su desmedidos instintos de tirano y su profundo desacato al
cumplimiento de las leyes preexistentes emanadas del inmortal Código de 57
escrito con la sangre de los revolucionarios de Ayutla; teniendo en
consideración: que el llamando Jefe de la Revolución Libertadora de México C.
don Francisco I. Madero, no llevó a feliz término la revolución que tan
gloriosamente inició con el apoyo de Dios y del pueblo, puesto que dejó en píe
la mayoría de poderes gubernativos y elementos corrompidos de opresión del
Gobierno dictatorial de Porfirio Díaz, que no son, ni pueden ser en manera
alguna la legítima representación de la Soberanía Nacional, y que por ser
acérrimos adversarios nuestros y de los principios que hasta hoy defendemos,
están provocando el malestar del País y abriendo nuevas heridas al seno de la
Patria para darle a beber su propia sangre; teniendo en consideración que el
supradicho sr. Francisco I. Madero, actual Presidente de la República trata de
eludir el cumplimiento de las promesas que hizo a la Nación en el Plan de S.
Luis Potosí, siñiendo las precitadas promesas a los convenios de Ciudad Juárez,
ya nulificando, encarcelando persiguiendo o matando a los elementos
revolucionarios que le ayudaron a que ocupara el alto puesto de Presidente de
la República por medio de sus falsas promesas y numerosas intrigas a la Nación;
teniendo en consideración que el tantas veces repetido Sr. Francisco I. Madero
ha tratado de ocultar con la fuerza brutal de las bayonetas y de ahogar en
sangre a los pueblos que le piden, solicitan o exigen el cumplimiento de sus promesas
a la revolución llamándoles bandidos y rebeldes, condenando a una guerra de exterminio,
sin conceder ni otorgar ninguna de las garantías que prescriben la razón, la justicia
y la ley; teniendo en consideración que el Presidente de la República, señor
Don. Francisco I. Madero, ha hecho del Sufragio Efectivo una sangrienta burla
al pueblo ya imponiendo contra la voluntad del mismo pueblo en la
Vicepresidencia de la República al Lic. José María Pino Suárez, o ya a los
gobernadores de los Estados designados por él, como el llamado General Ambrosio
Figueroa, verdugo y tirano del pueblo de Morelos; ya entrando en contubernio
escandaloso con el partido científico, hacendados feudales y caciques
opresores, enemigos de la revolución Proclamada por él, han de forjar nuevas cadenas
y de seguir el molde de una nueva dictadura, más oprobiosa y más terrible que
la de Porfirio Díaz, pues ha sido claro y patente que ha ultrajado la Soberanía
de los Estados, conculcando las leyes sin ningún respeto a vidas e intereses,
como ha sucedido en el Estado de Morelos y otros conduciéndonos a la más
horrorosa anarquía que registra la historia contemporánea: por estas
consideraciones declaramos al susodicho Francisco I. Madero, inepto para
realizar las promesas de la Revolución de que fue autor, por haber traicionado los
principios con los cuales burló la fe del pueblo, y pudo haber escalado el
poder; incapaz para gobernar, por no tener ningún respeto a la ley y a la
justicia de los pueblos, y traidor a la Patria por estar a sangre y fuego
humillando a los mexicanos que desean sus libertades, por complacer a los
científicos, hacendados y caciques que nos esclavizan, desde hoy comenzamos a
continuar la Revolución principiada por él, hasta conseguir el derrocamiento de
los poderes dictatoriales que existen.
2. ° Se
desconoce como Jefe de la Revolución al C. Francisco I. Madero y como
Presidente de la República, por las razones que antes se expresan, procurando
el derrocamiento de éste funcionario.
3. ° Se reconoce
como Jefe de la Revolución libertadora al ilustre C. General Pascual Orozco,
segundo del caudillo Don. Francisco I. Madero, y en caso de que no acepte este delicado
puesto, se reconocerá como Jefe de la Revolución al C. General Emiliano Zapata.
4. ° La Junta
Revolucionaria del Estado de Morelos manifiesta a la Nación bajo protesta: Que
hace suyo el Plan de San Luis Potosí, con las adiciones que a continuación se expresa,
en beneficio de los pueblos oprimidos, y se hará defensora de los principios
que defiende hasta vencer o morir.
5. ° La Junta
Revolucionaria del Estado de Morelos, no admitirá transacciones ni componendas
políticas hasta no conseguir el derrocamiento de los elementos dictatoriales de
Porfirio Díaz y Don. Francisco I. Madero; pues la Nación está cansada de
hombres falaces y traidores que hacen promesas como libertadores pero que al
llegar al poder, se olvidan de ellas y se constituyen en tiranos.
6. ° Como parte
adicional del Plan que invocamos hacemos constar: que los terrenos, montes y
aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la
tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles
desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes
de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fe de
nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la
mencionada posesión y los usurpadores que se crean con derecho a ellos, lo
deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la
Revolución.
7. ° En virtud
de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más
dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder
mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la
agricultura por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y
aguas, por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte
de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los
pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para
pueblos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la
falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.
8. ° Los
hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente
Plan, se nacionalizarán sus bienes y las dos terceras partes que a ellos les correspondan,
se destinarán para indemnizaciones de guerra, pensiones de viudas y huérfanos
de las víctimas que sucumban en la lucha por presente Plan.
9. ° Para
ejecutar los procedimientos respecto a los bienes antes mencionados, se
aplicarán leyes de desamortización según convenga; pues de norma y ejemplo
pueden servir las puestas en vigor por el inmortal Juárez, a los bienes
eclesiásticos que escarmentaron a los déspotas y conservadores, que en todo
tiempo han pretendido imponernos el yugo ignominioso de la opresión y del
retroceso.
10. ° Los jefes
Militares Insurgentes de la República; que se levantaron con las armas en la mano
a la voz de Don. Francisco I. Madero, para defender el Plan de San Luis Potosí,
y que ahora se opongan con fuerza armada al presente Plan, se juzgarán
traidores a la causa que defendieron y a la Patria, puesto que en la actualidad
muchos de ellos, por complacer a los tiranos, por un puñado de monedas, o por
cohecho, o soborno están derramando la sangre de sus hermanos que reclaman el
cumplimiento de las promesas que hizo a la Nación Don. Francisco I. Madero.
11. ° Los
gastos de guerra serán tomados conforme a lo que prescribe el Artículo XI del Plan
de San Luis Potosí, y todos los procedimientos empleados en la Revolución que emprendemos,
serán conformes a las instrucción que determina el mencionado Plan.
12. ° Una vez
triunfada la Revolución que hemos llevado a la vía de la realidad, una Junta de
los principales Jefes revolucionarios de los distintos Estados, nombrara o
designara un Presidente interino de la República, quien convocará a elecciones
para la nueva formación del Congreso de la Unión, y este a la vez convocará a
elecciones para la organización de los demás poderes federales.
13. ° Los
principales Jefes Revolucionarios de cada Estado, en Junta, designarán al Gobernador
Provisional del Estado a que corresponden, y este elevado funcionario convocará
a elecciones para la debida organización de los Poderes públicos, con el objeto
de evitar consignas forzosas que labran la desdicha de los pueblos, como la tan
conocida de Ambrosio Figueroa en el Estado de Morelos, y otros que nos conducen
al precipicio de conflictos sangrientos sostenidos por el capricho del dictador
Madero y el círculo de científicos y hacendados que los han sugestionado.
14. ° Si el
Presidente Madero y otros elementos dictatoriales, del actual y antiguo
régimen, desean evitar inmensas desgracias que afligen a la Patria, que hagan
inmediata renuncia del puesto que ocupan, y con eso en algo restañarán las
grandes heridas que han abierto al seno de la Patria; pues que de no hacerlo
así, sobre sus cabezas caerá la sangre derramada de nuestros hermanos.
15. °
Mexicanos: considerad que la astucia y la mala fe de un hombre está derramando sangre
de una manera escandalosa por ser incapaz para gobernar, considerado que su sistema
de gobierno está aherrojando a la Patria y aherrojando con la fuerza bruta de
las bayonetas, nuestras instituciones; y así como nuestras armas las levantamos
para elevarlo al Poder ahora las volveremos contra él por haber faltado a sus
compromisos con el pueblo mexicano y haber traicionado la revolución; no somos
personalistas, somos partidarios de los principios y no de los hombres.
Pueblo Mexicano: Apoyad con las armas en la
mano este Plan, y haréis la prosperidad y bienestar de la Patria.
______________________
Reforma,
Libertad, Justicia y Ley. Ayala, noviembre 28 de 1911. GENERALES.- Emiliano
Zapata, José T. Ruiz, Otilio E. Montaño, Francisco Mendoza, Jesús Morales,
Eufemio Zapata, Próculo Capistran.- CORONELES: Agustín Cázares, Rafael Sánchez,
Cristóbal Domínguez, Santiago Aguilar, Feliciano Domínguez, Fermín Omaña, Pedro
Salazar, Gonzalo Aldape, Jesús Sánchez, Felipe Vaquero, Clotilde Sosa, José
Ortega, Julio Tapia, N. Vergara, A. Salazar. Teniente Coronel- Alfonso Morales.-
CAPITANES- Manuel Hernández H., José Pineda, Ambrosio López, Apolinar Adorno,
José Villanueva, Porfirio Cazares, Antonio Gutiérrez, Pedro Vúelna, O. Nero, C.
Vergara, A. Pérez, S. Rivera, M. Camacho, T. Galindo, L. Franco, J. M.
Carrillo, S. Guevara, A. Ortiz, J. Escamilla, J. Estudillo, F. Galarza, F.
Caspeta, P. Campos y Teniente A. Blumenkron.
El Plan de
Ayala fue una proclamación política, promulgada y firmada por el jefe
revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 28
de noviembre de 1911, en el que desconoció el gobierno del presidente Francisco
I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas. Aunque en el Plan
de San Luis Potosí solo se consideró la revisión de los juicios sobre la
tenencia de la tierra durante el porfiriato. En dicho plan, los zapatistas
llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los
campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo
por caciques, hacendados y terratenientes, y deberían ser devueltas a sus
dueños originarios. Su lema fue: "Reforma, Libertad, Justicia y Ley".
Por ello el Plan sostiene que los campesinos deben presentar sus títulos de
propiedad, los cuales en su mayoría eran de tipo comunal y se originaban en el
virreinato, estos títulos habían sido declarados sin valor bajo las condiciones
de la Ley Lerdo, que formaba parte de las Leyes de Reforma, por lo que había
sido fácil legalmente hablando el despojo de tierras que los comuneros no
trabajaban. El plan fue firmado por Emiliano Zapata y Otilio Montaño. Fue
publicado el 15 de diciembre en el periódico Diario del Hogar.
Cuando
Victoriano Huerta asumió el poder ejecutivo gracias a un golpe de estado tras
asesinar a Madero en 1913, Pascual Orozco se unió al usurpador. Zapata,
indignado por la conducta de Orozco, el 30 de mayo de 1913 hizo reformas al
plan de Ayala, en las cuales ahora desconocía a Huerta como presidente y
declaraba a Orozco traidor a la Revolución (de hecho, Zapata fusiló al padre de
Orozco, al mismo tiempo que rechazó la propuesta que le hacía Orozco cuando
trataron de convencer al caudillo del sur de que se uniera a Huerta), tomando
el mando de las tropas adheridas a dicho plan Emiliano Zapata, quien declaró
que no descansaría hasta que ambos traidores fueran derrotados y que los
ideales del plan de Ayala se hicieran realidad.
Los elementos principales del Plan de Ayala fueron:
ü
Rechazo a la presidencia de Francisco I. Madero
y convocatoria de elecciones libres una vez que la situación en el país se haya
estabilizado.
ü
La devolución de tierras y bienes a los
municipios y los ciudadanos, en lugar de ser propiedad de grandes hacendados.
ü
Nombramiento de Pascual Orozco como como jefe
legítimo de la Revolución Mexicana e inicio de la lucha armada como único medio
para obtener justicia.
ü
Confirmación de la naturaleza agraria de la
Revolución Mexicana
En el año 1914
se modificaría el Plan de Ayala, debido a la traición de Pascual Orozco al
movimiento revolucionario y su adhesión al gobierno de Victoriano Huerta, lo
que obligó a Emiliano Zapata a convertirse en jefe de la Revolución. La
enmienda ratificó la intención original del Plan y pidió la continuación del
conflicto hasta la deposición del presidente Victoriano Huerta, quien había
ordenado el asesinato de Francisco I. Madero y el establecimiento de un
gobierno leal a los principios del Plan de Ayala.
Repercusiones del Plan de Ayala
El Plan de
Ayala ponía en relieve el perfil de Emiliano Zapata, apodado "El Caudillo
del Sur" y "El Atila del Sur", y su apoyo de las clases más bajas
en el sur de México, como se refleja por el mayor número de miembros de su
Ejército Libertador del Sur. Él se aliaría con Pancho Villa y Venustiano
Carranza con los cuales lograría derrocar a Victoriano Huerta y lograr un
cierto grado de orden en el país, aunque temporal. Zapata rápidamente llegó a
estar en desacuerdo con Venustiano Carranza y su Congreso Constituyente y se
levantó en armas una vez más. Carranza, en última instancia, ofreció una
recompensa por la cabeza de Zapata, lo que resultaría en él asesinato de
Emiliano Zapata el 10 de abril de 1919.
Sin embargo, el
sucesor de Zapata como líder del Ejército del Sur, Gildardo Magaña, fue capaz
de alcanzar un acuerdo con el sucesor de Venustiano Carranza, Álvaro Obregón,
sobre una amplia reforma agraria en Morelos, por su apoyo en la revuelta de
Obregón en el año 1920. Gran parte de la reforma se llevó a cabo durante la
presidencia de Obregón - aunque sólo en Morelos.
3.2 Discurso de Luis Cabrera del 3 de Diciembre de 1912.
Entre los
precursores de la Reforma Agraria que tuvieron en ella una influencia directa y
decisiva, debe mencionarse al señor licenciado don Luis Cabrera, autor de la
Ley de 6 de enero de 1915, ley básica de toda la nueva construcción agraria de
México.
Fue un
personaje clave en la orientación política, financiera y constitucional de la
Revolución. En su intervención ante la Cámara de Diputados, el diputado Luis
Cabrera hace un análisis socio-económico del problema agrario de México, y
presenta como alternativa un proyecto de ley agraria compuesta de cinco
artículos.
El licenciado
Cabrera, según dijo en su notable discurso pronunciado el 3 de diciembre de
1912 en la Cámara de Diputados, expuso desde el mes de abril de 1910, la
conveniencia de reconstruir los ejidos de los pueblos como medio de resolver el
problema agrario que planteó con toda claridad.
Para esto,
afirmo, es necesario pensar en la reconstitución de los ejidos, procurando que
éstos sean inalienables, tomando las tierras que se necesitan para ello de las
grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de
expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de
arrendamientos o aparcerías forzadas.
Las partes
centrales de su discurso las enfoca a criticar al sistema de haciendas, que
creación a costa de los ejidos, de las comunidades e incluso de la pequeña
propiedad agraria. De ahí que se deban dictar medidas tributarias que igualen
la pequeña propiedad con la gran propiedad.
El diputado
Cabrera proponía reconstruir ejidos pero no en forma individual, sino a los
grupos sociales. Esto se complementaba con la acción de dotación para crear
ejidos que permitieran acomodar a los miles de parias. Los ejidos se
constituirían en poblaciones que no tuvieran otra fuentes de vida, como
industria o comercio, o bien que su población fuera superior a mil familias.
Respetando la
verdadera propiedad, el licenciado Cabrera proponía arrendar tierras o celebrar
contratos de aparcería, o en su defecto, expropiar tierras por causa de
utilidad pública para formar ejidos baja la forma comunal.
El propietario
de las tierras ejidales sería la federación y el poseedor-usufructuario el
ejidatario, que tendría como centro de sus actividades al ejido, cuya propiedad
sería inalienable.
“El proyecto de
Ley se resume en los siguientes puntos:
Artículo 1o.-
Se declara la utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de ejidos
para los pueblos.
Artículo 2o.-
Faculta al Ejecutivo de la Unión para expropiar terrenos y así reconstruir,
dotar o ampliar ejidos.
Artículo 3o.-
Participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en las
expropiaciones.
Artículo 4o.-
La propiedad ejidal pertenecerá al gobierno federal y la posesión y usufructo a
los ejidos, bajo la supervisión de los ayuntamientos.
Artículo 5o.-
Aspectos reglamentarios de las expropiaciones y medios financieros para
cubrirlas
Discurso pronunciado por Luis Cabrera ante
la Cámara de Diputados sobre la Reconstitución de los Ejidos de los Pueblos
como medio de Suprimir la Esclavitud del Jornalero Mexicano.
Diciembre 3, 1912
Señores
Diputados:
La aparente
frialdad con que habéis escuchado la lectura de esta Iniciativa, me indica
hasta qué punto es necesario un esfuerzo de mi parte con el fin de traer al
espíritu de esta Cámara todo lo que en realidad se encierra debajo de las pocas
líneas a que se ha dado lectura.
La Iniciativa
que acaba de leerse es, en mi concepto, una de las iniciativas que pueden
traer, o un mayor grado de perturbación nacional, o una definitiva
consolidación de la paz bajo condiciones económicas muy distintas de las que
estamos acostumbrados a conocer en el país. Eso me hace acudir, no por fórmula
sino por necesidad, al exordio de excusas y a la súplica de atención que ruego
se preste a las observaciones que voy a permitirme hacer sobre el particular.
Estas excusas llegan hasta la súplica especial que hago a la Cámara para que se
sirva prorrogarme su atención si por acaso me excediese del término
reglamentario, porque prefiero no poner atención al tiempo que va
transcurriendo, sino más bien al desarrollo de las ideas que debo exponer.
Cuando ocupo
vuestra atención, señores Diputados, es ya de rigor que en el palco de la
prensa, por uno o por otro motivo, se sientan cansados los noticieros y no
conserven de mis peroraciones más que la idea general de que fueron largas y
monótonas. Es cierto que mis peroraciones son muchas veces largas y monótonas;
pero también es cierto -y esto pido que se me reconozca en justicia- que casi
siempre que ocupo extensamente vuestra atención, es realmente con algún motivo
trascendental y que vale la pena de tratarse en el seno de esta Asamblea.
Nada menos que
en un periódico de la tarde de hoy, se publica precisamente un párrafo en que
se me critica al ocupar largamente esta tribuna y se me imputa
injustificadamente la pretensión de querer competir con los señores Lozano,
Moheno y Olaguíbel como orador. Estoy muy lejos de esa pretensión, puesto que
siempre he reconocido que no soy orador; nunca he tenido pretensiones de tal, y
si ocupo la tribuna, es porque la palabra hablada es la forma única eficaz que
tenemos en este parlamento para transmitir nuestras ideas, que, de otra manera,
bajo la forma de escrito, son escuchadas con bastante falta de atención por los
señores Diputados. Todos sabemos perfectamente que las lecturas de la
exposición de motivos de las leyes, son muy poco atendidas en el seno de esta
Cámara, y por eso los iniciadores de este Proyecto de Ley hemos preferido dar
forma verbal, por medio de este discurso, a los motivos que nos han inclinado a
formularlo.
Otra súplica
hay, que voy hacer a los señores Diputados; es la siguiente: de propósito
evitaré el uso de tecnicismos en mi peroración; deseo que, en vez de las formas
precisas, pero un poco abstrusas, de la ciencia económica o de la Sociología,
tengan mis ideas como vehículo las palabras sencillas de la observación directa
de los hechos.
EXTENSIÓN DEL
PROBLEMA AGRARIO
"El
problema agrario", "la cuestión agraria", hasta "la ley
agraria" se dice, suponiendo que este problema agrario, o esta cuestión
agraria, deba sintetizarse en una sola ley que sea una especie de panacea de
todos nuestros males económicos. Es tiempo de que precisemos ideas: hay muchos
problemas agrarios, muchas cuestiones agrarias, y se necesitan, para su
resolución, muchas leyes agrarias. No es posible que un hombre, por
inteligente, por bien intencionado que sea, por buena voluntad que despliegue,
por grande que sea la laboriosidad que emplee en su trabajo, pueda él solo dar
cima al estudio de las cuestiones agrarias de México. Debemos pues, modesta y
honradamente, conformarnos cada uno con poner nuestra contribución y traer al
seno de la Cámara la parte en que creamos servir mejor a nuestro país, de los
varios, difíciles y complejos problemas que constituyen la cuestión agraria.
Uno de los más
sencillos, en mi concepto, pero de los más importantes y de los de más urgente
resolución, es el que traigo a vuestra consideración.
PUNTOS FUNDAMENTALES DE UN PROGRAMA
ANTERIOR
Durante mi
campaña política publiqué un manifiesto en el cual sinteticé en la forma que
vais a escuchar, cuál era mi modo de ver los asuntos que tenían relación con
las cuestiones agrarias en la época en que hicimos nuestras elecciones.
Las ideas aquí
contenidas eran reproducción de ideas que había yo expuesto ya en un artículo
político publicado en el mes de abril de 1910, antes de que hubiese
probabilidades del triunfo de la revolución de noviembre.
El Peonismo, o
sea la esclavitud de hecho, o servidumbre feudal, en que se encuentra el peón
jornalero, sobre todo el enganchado o deportado del sureste del país, y que
subsiste debido a los privilegios económicos, políticos y judiciales de que
goza el hacendado. El peonismo deber desterrarse por medio de leyes que
aseguren la libertad del jornalero en la prestación de sus servicios, a la vez
que por medio de las leyes agrarias que deben tender a librar a los pueblos de
la condición de prisioneros en que se encuentran, encerrados y ahogados dentro
de las grandes haciendas."
"El
Hacendismo, o sea la presión económica y la competencia ventajosa que la gran
propiedad rural ejerce sobre la pequeña, a la sombra de la desigualdad en el
impuesto y de una multitud de privilegios de que goza aquélla en lo económico y
en lo político, y que producen la constante absorción de la pequeña propiedad
agraria por la grande. El hacendismo debe combatirse por medio de medidas que
tiendan a igualar la grande y la pequeña propiedad ante el impuesto, pues una
vez igualadas ambas propiedades, la división de la grande se afectará por si
sola. El Gobierno debe hacer, sin embargo, se efectuará por sí sola. El Gobierno
debe hacer, sin embargo, es- agraria."
Decía yo adelante en este programa:
"Reformas
Agrarias.-La creación y protección de la pequeña propiedad agraria es un
problema de alta importancia para garantizar a los pequeños terratenientes
contra los grandes propietarios. Para esto es urgente emprender en todo el país
una serie de reformas encaminadas a poner sobre un pie de igualdad ante el
impuesto, a la grande y a la pequeña propiedad rural privada.
"Pero
antes que la protección a la pequeña propiedad rural, es necesario resolver
otro problema agrario de mucha mayor importancia, que consiste en libertar a
los pueblos de la presión económica y política que sobre ellos ejercen las
haciendas entre cuyos linderos se encuentran como prisioneros los poblados de
proletarios.
"Para esto
es necesario pensar en la reconstitución de los ejidos, procurando que éstos
sean inalienables, tomando las tierras que se necesiten para ello, de las
grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de
expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de
arrendamientos o aparcerías forzosas."
Estas ideas,
expuestas desde hace tiempo en las breves líneas que acabáis de escuchar,
siguen siendo ciertas, en mi concepto, y me han inclinado, en unión de algunos
otros señores Diputados, a presentar la Iniciativa cuya lectura acabáis de
escuchar. Al venir a esta Cámara con un programa político, no era natural que
me hubiese resuelto a emplear únicamente mi tiempo en debates más o menos técnicos
o reglamentarios en que me habéis visto tomar parte y en que tomo parte muchas
veces por la costumbre que tengo de no apartar para nada mi atención del
trabajo que emprendo, cualquiera que sea la naturaleza de este trabajo.
LO QUE PIENSA EL GOBIERNO DE LAS CUESTIONES
AGRARIAS
Cuando hemos
pensado en la presentación de este Proyecto a la Cámara, no dejé de procurar
auscultar la opinión del Poder Ejecutivo acerca de la buena disposición en que
estuviese para emprender estas reformas; y debo aclarar con franqueza que no
encontré esa buena disposición de parte del Ejecutivo. El Ejecutivo cree -y en
esto puede tener razón, pero también puede estar equivocado- que es preferente
la labor de restablecimiento de la paz, dejándose para más tarde las medidas económicas,
que en concepto del Ejecutivo, perturbarían el orden más de lo que ya se
encuentra perturbado. Mi criterio no es el mismo; el mío es que el
restablecimiento de la paz debe buscarse por medios preventivos y represivos;
pero a la vez por medio de transformaciones económicas que pongan a los
elementos sociales en conflicto en condiciones de equilibrio más o menos
estable. Una de esas medidas económicas trascendentales y benéficas para la paz
es la reconstitución de los ejidos.
La Secretaría
de Fomento no desconoce la importancia de la reconstitución de los ejidos; la
sabe. Los miembros de la Comisión Agraria de esa Secretaría habían estudiado el
punto y habían llegado a conclusiones casi iguales a las mías, un poco más
tímidas si se quiere; pero la Secretaría de Fomento ha creído conveniente dejar
en la cartera estas atrevidas iniciativas de carácter agrario de su Comisión,
prefiriendo dedicar sus energías a otros trabajos que en su concepto, son más
necesarios; por ejemplo, la reorganización de la Caja de Préstamos. Disiento en
absoluto de criterio, respecto a la urgencia de estas medidas; yo creo que la
Secretaría de Fomento, en estos instantes, debería consagrar
preferentísimamente su atención a las cuestiones agrarias, como la ha
consagrado a las cuestiones obreras, por razones de prudencia que expuse desde
esta tribuna el otro día. Lejos de eso, se ha desentendido de la cuestión
agraria, porque, para el Ejecutivo, las necesidades de las poblaciones no pesan
como amenaza de la paz pública, como pesan las amenazas de los obreros.
EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS SOBRE REFORMAS
AGRARIAS
Muchas de las
cuestiones cuya solución no entendemos y muchos de los problemas que no
comprendemos en este momento, dependen principalmente de la condición económica
de las clases rurales.
Las ideas en
las sociedades sufren una especie de evolución que es curioso observar: las
ideas sobre materias agrarias han venido sufriendo esa evolución en México, del
siguiente modo.
Don Francisco
I. Madero, en el Plan de San Luis, apuntó la necesidad de tierras como causa de
malestar político, y prometió remediarla. El "magonismo" -no éste que
ustedes creen, sino el otro- había apuntado también la necesidad de tierras. La
necesidad de tierras era una especie de fantasma, una idea vaga que en estado
nebuloso flotaba en todas las conciencias y en todos los espíritus. Se
adivinaba que el problema agrario consistía en dar tierras; pero no se sabía ni
dónde, ni a quiénes, ni qué clase de tierras. Fue necesario que estas ideas se
fueran puliendo, desarrollando, precisando, amplificando, y estas ideas se han
difundido por la prensa, que en esta materia se ha callado, cuando no se ha
colocado contra la Revolución sino por un verdadero procedimiento de
comunicación personal de unas personas a otras. Yo recuerdo que a principios
del año de 1910, todavía en 1911, se consideraba un verdadero disparate eso de
las reformas agrarias, y se nos predicaba en la prensa que ya podíamos
conformarnos con la situación económica que guardaba el país, porque era excelente,
y no había urgencia de reformarla; las leyes de terrenos baldíos que nos habían
traído a la condición en que nos encontrábamos, recibían todavía grandes
elogios; el talento financiero y sociológico de don Carlos Pacheco era aún una
de nuestras leyendas políticas, y los beneficios que las compañías
deslindadoras y que las grandes empresas agrarias rurales nos habían hecho, se
decían considerables.
De lo que
entonces se creía a lo que se piensa ahora, hay mucha diferencia. Las ideas han
evolucionado.
Se escribió
entre 1909 y 1910 un libro que casi nadie ha leído y que probablemente muy
pocos de vosotros habéis leído: es el libro de Andrés Molina Enríquez sobre
"los grandes problemas nacionales". Sí, señor González Rubio, usted
lo ha leído; habrá sin duda otros señores Diputados que lo hayan leído; pero
sois bien pocos para los que debiera haber leído ese libro. El libro de Molina
Enríquez es sumamente pesado, según dicen los que no sienten por la cuestión
agraria ese entusiasmo, ese amor que sentimos algunos; pero además, tiene, para
ser leído, el inconveniente de que casi no trae citas de autores franceses, o
ingleses, o alemanes, para fundar su tesis, sino simplemente la observación de
los hechos tal como ocurren en nuestro país; y naturalmente, como para muchos
seudosociólogos no es creíble que tengamos ni filósofos, ni sociólogos, ni
hombres que estudien estas materias en nuestro país, y como no vienen
traducidos del francés o del inglés algunos de sus párrafos, los consideramos
poco dignos de atención. Ese libro, sin embargo, contribuyó en una gran medida
al esclarecimiento de muchas de nuestras cuestiones económicas; no diré que
contenga, como dice el señor Lozano, todas las verdades que una pitonisa
pudiera revelar; pero sí que desde que se publicó, viene contribuyendo al
esclarecimiento de las materias agrarias. Podéis ver que en ese libro se había
llegado a muchas de las conclusiones que tal vez a algunos de vosotros parezcan
nuevas.
LAS SOLUCIONES INGENUAS
En cuanto se
pensó que el problema agrario era, en suma, una necesidad de tierras, el
instituto económico encontró lo que yo llamo el primero de los medios ingenuos
de resolución del problema. Estos medios ingenuos son naturalmente los que
encuentra la codicia personal al tratar de hacer un negocio de lo que se
considera una necesidad nacional. Y aquí es el caso de repetir una maldición,
sin la menor intención de lastimar a nadie con el recuerdo de un incidente. Se
pensó inmediatamente en comprar tierras baratas para vendérselas caras al
Gobierno, a fin de que éste satisficiese las necesidades de las clases
proletarias. Entonces fue cuanto por primera vez maldije a esos hombres que no
pueden ver un dolor o un sufrimiento sin pensar inmediatamente en cuántos pesos
pueden sacarse de cada lágrima de sus semejantes.
Cuando la
necesidad de tierra era todavía una especie de nebulosa. y no tenía más
manifestación de malestar social y económico, se pensó inmediatamente en ir a
comprar tierras a Tamaulipas o a Coahuila para transportar en éxodo moderno los
poblados de Guerrero, del sur de Puebla, de Morelos, a ver si así se curaba el
malestar que existía en esas regiones. Este es el medio más ingenuo de todos
los que se han podido encontrar para resolver el problema agrario.
En cuanto el
Gobierno Nacional se convenció de la inadoptabilidad de este medio, y en cuanto
los especuladores soñadores vieron que no era posible esta solución, fue el
Gobierno el que empezó a pensar en otro de los medios que yo llamo ingenuos: el
reparto de tierras nacionales.
El reparto de
tierras nacionales y de baldíos pudo tener gran significación a principios del siglo
XIX, cuando la propiedad particular era relativamente pequeña, y la parte que
quedaba entonces por repartirse era la buena, la feraz, la conquistable por el
esfuerzo humano, y por consiguiente, era posible dar a los soldados y a los
servidores de la patria un terreno donde establecerse.
PRIMERA FAZ DEL PROBLEMA AGRARIO
Cuando estos
medios ingenuos se desacreditaron, comenzó a comprenderse que no era
precisamente la necesidad de crear la pequeña propiedad particular la más
urgente; se vio que todos esos medios podrían satisfacer las necesidades de
uno, de dos, de diez, de cien individuos; pero que las necesidades de los
clientes de miles de hombres cuya pobreza y cuya condición de parias dependen
de la desigualdad en la distribución de la tierra, no quedaba satisfechas por
ese sistema. Se comprendió entonces que había otro problema mucho más hondo y
mucho más importante que todavía no se había tocado y que, sin embargo, era de
más urgente resolución; éste era el problema de proporcionar tierras a los cientos
de miles de indios que las habían perdido o que nunca las habían tenido.
En cuanto a la
creación de la pequeña propiedad particular, descartados los dos medios
ingenuos de comprar tierras y de enajenar baldíos, se comprendió que sólo podía
lograrse mediante la resolución de otros varios problemas que significaban
otras tantas cuestiones agrarias, que a su vez exigirían otras tantas leyes
agrarias; tales son el problema del crédito rural que ya ha tocado alguno de
nuestros compañeros, la cuestión de irrigación, la cuestión de catastro, la
cuestión de impuesto, etc. Se vio que la labor era sumamente ardua, que el arte
era largo y la vida breve para poder acometer todos estos problemas; y entonces
se ha abierto paso la idea sensata de que es necesario dejar encomendada el
funcionamiento de las leyes económicas la resolución de algunos de estos
problemas, ayudando la evolución de la pequeña propiedad rural por medio de
leyes propiamente dichas, que deberían ser expedidas para asegurar el
funcionamiento de las leyes económicas, que necesariamente traerán la formación
automática de la pequeña propiedad.
EL VERDADERO PROBLEMA AGRARIO TRASCENDENTAL
Poco a poco fue
precisándose, entre tanto, el otro problema, el verdadero problema agrario, el
que consiste en dar tierras a los cientos de miles de parias que no las tienen.
Era necesario dar tierras, no a los individuos, sino a los grupos sociales. El
recuerdo de que en algunas épocas las poblaciones habían tenido tierras, hacía
inmediatamente pensar en el medio ingenuo de resolver este problema: las
reivindicaciones. Todas las poblaciones despojadas pensaron desde luego en
reivindicaciones; Ixtayopan, Tláhuac, Mixquic, Chalco, etc. -hablo por vía de
ejemplo de estos pueblos que están a las puertas de la capital-, se acordaban
de que apenas ayer habían perdido sus terrenos, y era indudable que los habían
perdido por procedimientos atentatorios; ¿qué cosa más natural que, al triunfo
de una revolución que prometió justicia, se pensase en llevar a cabo la
reivindicación de los terrenos usurpados; en obtener que un capitalista, aun
cuando un poco ambicioso, se sacrificase entregando los terrenos que había
usurpado; que por este medio de justicia se satisficiese la sed de tierra de
estos desgraciados, y que se lograse que los pueblos pudieran seguir viviendo
como habían vivido antes, como habían podido vivir durante cuatrocientos años,
más de cuatrocientos, porque sus derechos provenían desde las épocas del
Anáhuac?
El sistema de
las reivindicaciones, lógico, pero ingenuo, fue aceptado, por supuesto, por la
Secretaría de Fomento desde luego; se invitó a todas las poblaciones que se
encontraban en el caso de reivindicar sus ejidos, para que dijeran qué
extensión más o menos habían tenido en épocas anteriores, y los identificaran,
a ver si era posible hacer un intento de reivindicación. Mas sucedió lo que
tenía que suceder: que no fue posible reivindicar los ejidos, porque las
injusticias más grandes que puedan cometerse en la historia de los pueblos,
llega un momento que no pueden deshacerse ya por medio de la justicia
correspondiente, sino que es necesario remediarlas en alguna otra forma.
Cuando se
comenzó a pensar en los ejidos, la misma necesidad de tierra que se hace sentir
en los pueblos, tomó su manifestación menos a propósito en los momentos
actuales, a saber: la de que se continuara la división de las tierras de común
repartimiento entre los vecinos; es decir, se pensaba que la solución del
problema podía consistir en reducir a propiedad individual los terrenos que
todavía podían quedar indivisos en manos de los pueblos, con el fin de
satisfacer las necesidades personalísimas de cada uno de sus habitantes. Esta
tendencia tomó un poco de auge, a pesar de que muchos sabían que ése sería uno
de los pasos más inconvenientes que podrían darse en los momentos actuales, y
que precisamente el no haberse llevado a cabo por complejo la división de los
terrenos de común repartimiento, era lo que había salvado a las pocas
poblaciones que aún conservaban sus terrenos. Afortunadamente, la opinión
pública reaccionó a tiempo contra esta tendencia y en la actualidad ya casi no
se habla de la división de los terrenos que constituyen los ejidos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA FUNDAMENTAL
Puedo ya
plantear el problema tal como lo entiendo en estos momentos. A riesgo de
cansaros, voy a insistir en la súplica de vuestra indulgencia respecto de un
punto.
La política la
entiendo como la más concreta de las ciencias, como la más concreta de las
artes, y exige, por lo mismo, gran cuidado para no caer en razonamientos de
analogía, tanto respecto de otros países como respecto de otros tiempos.
Nuestra política necesita ante todo el conocimiento personal y local de nuestra
patria y de nuestras necesidades, más bien que el conocimiento de principios
generales sacados del estudio de otros pueblos.
Los
antecedentes que voy a tomar para la resolución de este problema, no son los
antecedentes de la historia de Roma, ni los de la Revolución inglesa, ni los de
la Revolución francesa, ni los de Australia, ni los de Nueva Zelandia, ni
siquiera los de la Argentina, sino los antecedentes del único país que puede
enseñarnos a resolver nuestros problemas, de un país que es el único que
podemos copiar: de Nueva España. Nueva España es el único país al que puede
copiar México.
Dos factores
hay que tener en consideración: la tierra y el hombre; la tierra, de cuya
posesión vamos a tratar, y los hombres, a quienes debemos procurar dar tierras.
No quiero
cansar la atención de los señores Diputados disertando sobre lo que es, era o
se llamaba el fundo legal de los pueblos de Nueva España, y por lo tanto, sólo
haré una brevísima exposición.
Ya fuese que se
respetaran las condiciones encontradas por los ocupantes españoles en el
momento de la conquista, y que por consiguiente, siguiendo la sabia disposición
de Felipe II, se dejara a los indios en el estado en que se encontraban; ya
fuese que se fundasen pueblos por medio de reducciones; ya se formaran pueblos
propiamente tales por medio del establecimiento de colonos, la población no podía
subsistir conforme al criterio español, ni conforme al criterio colonial, si no
tenía el casco, los ejidos y los propios. El casco, que constituía la
circunscripción destinada a la vida verdaderamente urbana; el ejido, destinado
a la vida comunal de la población, y los propios, destinados a la vida
municipal de la institución que allí se iba a implantar. Del casco no tenemos
que ocuparnos. Los ejidos y los propios han sido origen de importantísimos
fenómenos económicos desarrollados en nuestro país. Todo el que haya leído una
titulación de tierras de la época colonial, puede sentir cómo trasciende la
lucha entre las haciendas y los pueblos a cada página de la titulación de una
hacienda o de un pueblo. En la lucha económica rural que se entabló durante la
época colonial entre los pueblos y las haciendas, el triunfo iba siendo del
pueblo por sus privilegios, por sus condiciones de organización, por la
cooperación efectiva que, los siglos enseñaron a los indígenas y a los
habitantes de los pueblos, y, sobre todo, por el enorme poder que ponía en
manos de los pueblos la posesión de los propios, como elementos de riqueza para
la lucha, y los ejidos, como elementos de conservación.
Los ejidos
aseguraban al pueblo su subsistencia, los propios garantizaban a los Ayuntamientos
el poder; los ejidos eran la tranquilidad de las familias avecindadas alrededor
de la iglesia, y los propios eran el poder económico de la autoridad municipal
de aquellos pueblos, que eran ni más ni menos que grandes terratenientes frente
al latifundio que se llamaba la hacienda. Ese fue el secreto de la conservación
de las poblaciones frente a las haciendas, no obstante los grandísimos
privilegios que en lo político tenían los terratenientes españoles en la época
colonial.
Se abusó de los
propios, se llegó a comprender hasta dónde constituían una verdadera
amortización; y cuando, por virtud de leyes posteriores, se trató de la
desamortización de bienes de manos muertas, no se vaciló en considerar a los
propios como una forma de amortización muy peligrosa, y que era necesario
deshacer al igual que fueron deshechas las amortizaciones de las instituciones
religiosas y de las corporaciones laicas.
La situación de los pueblos frente a las haciendas, era notoriamente privilegiada hasta antes de la ley de desamortización de 1856. Estas leyes están ya perfectamente juzgadas en lo económico, y todos vosotros sabéis sin necesidad de que os lo repita, cómo, mientras pudieron haber sido una necesidad respecto a los propios de los pueblos, fueron un error muy serio y muy grande al haberse aplicado a los ejidos. Las leyes de desamortización se aplicaron a los ejidos en forma que todos vosotros sabéis, conforme a las circulares de octubre y diciembre de 1856, resolviéndose que en vez de adjudicarse a los arrendatarios, debían repartirse, y desde entonces tomaron el nombre de terrenos de repartimiento entre los vecinos de los pueblos. Este fue el principio de la desaparición de los ejidos, y éste fue el origen del empobrecimiento absoluto de los pueblos. En la actualidad, no diré ya que por usurpaciones, que las ha habido; no diré ya que por robos o por complicidades con las autoridades, que los ha habido a miles, sino por la forma que se dio a las amortizaciones de los ejidos, era natural, por una razón económica, que éstos fuesen a manos que supiesen utilizarlos mejor. De las manos de los vecinos agraciados en un reparto, tarde o temprano deberían pasar a constituir un nuevo fundo a un nuevo latifundio con el carácter de hacienda, o agregarse a las haciendas circunvecinas. Los resultados vosotros los sabéis: en ciertas zonas de la República y principalmente en la zona correspondiente a la Mesa Central, todos los ejidos se encuentran constituyendo parte integrante de las fincas circunvecinas; en la actualidad, pueblos como Jonacatepec, como Jojutla... ; pero ¿para qué he de citar a Morelos? Citaré al Distrito Federal: pueblos como San Juan Ixtayopan, como Mixquic, como Tláhuac, como el mismo Chalco, se encuentran absolutamente circunscritos dentro de las barreras de la población, y en condiciones de vida tales, que jamás al más cretino de los monarcas españoles o de los virreyes de la Nueva España se le habría ocurrido que un pueblo pudiese vivir en esta forma; y sin embargo, era necesario que fuese un aventurero español el que viniese a convencernos de que los pueblos de México no necesitan, para vivir, más que el terreno donde se amontona el grupo de jacales de sus moradores.
Esta es la
situación del 90 por ciento de las poblaciones que se encuentran en la Mesa Central,
que Molina Enríquez ha llamado ya la zona fundamental de los cereales, y en la
cual la vida de los pueblos no se explica sin la existencia de los ejidos.
Contra la
desintegración de los ejidos hubo sus defensas, y habéis escuchado en otra
ocasión al ciudadano diputado Sarabia decir desde esta tribuna que ciertos
pueblos, y puso como ejemplo un pueblo del Distrito Federal, habían conservado
por ciertos medios sus ejidos. No era un solo pueblo ni son unos cuantos; son
bastantes ya los que en tiempo oportuno supieron resistir la desintegración de
sus ejidos por medios que están al alcance de todos. Después de hecha la
repartición de sus terrenos en manos de los vecinos, instintivamente muchos de
ellos comenzaban a depositar sus títulos de adjudicación en manos de aquella
persona que merecía mayor confianza de parte de los vecinos del pueblo, hasta
que este cacique, llamémosle así en el buen sentido de la palabra, reunía en
sus manos todos los pequeños títulos con encargo tácito de conservar y defender
los terrenos del pueblo por medio de una administración comunal que continuaba
de hecho. En el Estado de México, este sistema fue frecuentísimo y llegó a
perfeccionarse hasta llegar a la formación de especies de compañías
cooperativas o anónimas, constituidas por todos los vecinos del pueblo, con el
fin de volver a la situación comunal, de donde la ley los sacaba, por medio de
un procedimiento que iba más de acuerdo con las modernas tendencias de
organización social, según el alcance de la inteligencia un poco torpe de los
tinterillos del pueblo.
Esta fue la
única forma de defensa que se encontró contra la desaparición de la propiedad
comunal; pero esa forma de defensa era absolutamente ineficaz frente a la
vigorosa atracción que ejercían sobre la pequeña propiedad de repartimiento los
latifundios circunvecinos.
Ya fuese, pues,
por despilfarro de los pequeños titulares, ya por abusos de las autoridades, lo
cierto es que los ejidos han pasado casi por completo de manos de los pueblos a
manos de los hacendados; como consecuencia de esto, un gran número de
poblaciones se encuentra en la actualidad absolutamente en condiciones de no
poder satisfacer ni las necesidades más elementales de sus habitantes. El
vecino de los pueblos del Estado de Morelos, del sur de Puebla, del Estado de
México, no tiene absolutamente manera de llevar a pastar una cabra, ni de sacar
lo que por ironía se llama leña, y que no es más que un poco de basura, para el
hogar del paria; no tiene absolutamente manera de satisfacer aquellas necesidades
indispensables de la vida rural, porque no hay absolutamente un metro cuadrado
de ejidos que sirva para la vida de las poblaciones. Y no se necesitan
argumentos económicos ni mucha ciencia para comprender que una población no
puede vivir cuando no hay medios de carácter industrial que puedan suplir a los
medios de carácter agronómico que las hacían vivir anteriormente.
Los medios
ingenuos para la resolución de este problema, para el remedio de esta
situación, consistirían, en primer lugar, en "las reivindicaciones".
Si los vecinos de los pueblos recordaban que allá, por ejemplo, en los
municipios de Ixtlahuaca o de Jilotepec, habían existido ejidos, ¿qué cosa más
natural y más sencilla que acudir a la autoridad, ahora que ha triunfado esa
revolución que había prometido justicia, que había prometido tierras -y que las
había prometido, dígase lo que se quiera-; qué cosa más natural que pedir la
reivindicación de los ejidos? Las reivindicaciones se han intentado, pero en la
forma más justa que podía haber; porque mientras las reivindicaciones de las
grandes injusticias, de las más recientes expoliaciones de los pueblos no han
podido efectuarse ni encuentran apoyo absolutamente en ninguna parte, ni en la
administración de justicia, 'ni en el seno de esta misma Cámara, en cambio las
reivindicaciones contra los pequeños terratenientes, contra los modestos
vecinos que habían quedado con algunas partículas de los ejidos en las manos
allí cerca de la población, ésas si han encontrado un apoyo, y el más
injustificado de los apoyos, en algunas autoridades locales, que creen que con
alentar el despojo de aquellos que se encuentran poseyendo pequeñas porciones
de terreno del que antiguamente constituía el ejido, salvan la situación. Y no
se ha querido ver que las verdaderas reivindicaciones, las que podían haberse
intentado, o cuando menos haberse pensado, son las dirigidas a recobrar ejidos
que pasaron en globo a manos de grandes terratenientes, los cuales en algunos
casos están perfectamente protegidos a titulo de que se trata de intereses de
familias influyentes y aun de extranjeros, que es necesario respetar para no
echar a perder el crédito del país.
Esto es lo que
ha ocurrido en muchas partes; no quiero mencionar ejemplos de personas, porque
no deseo lastimar a nadie; pero si me permitís, voy a mencionar a uno. Para no
salirme del círculo y del dominio feudal de Iñigo Noriega, mencionaré a
Xochimilco, Chalco y sus diversos pueblos no han podido obtener absolutamente
que les sean devueltas las tierras usurpadas por los medios más inicuos y hasta
por la fuerza de los batallones; la autoridad sigue prestando garantías a Iñigo
Noriega para la defensa de sus enormes latifundios, hechos por medio del
despojo de los pueblos, y en cambio, Aureliano Urrutia en Xochimilco, tiene encima
todas las ambiciones de algunos agitadores, y toda la arbitrariedad de las
autoridades locales, que azuzan al pueblo clamando contra el "enorme
latifundio" de 300 hectáreas que "está detentando" con perjuicio
de las sagradas promesas proclamadas por la Revolución de 1910.
Este caso se
presenta por miles en el resto de la República, y constituye la causa de un
gran número de descontentos que presenciamos, ofreciéndosenos así la paradoja
de que los terratenientes en pequeño sean las principales víctimas de la
reivindicación de tierras y sean precisamente los enemigos de todo cambio en
las condiciones económicas de los pueblos; ¿por qué tal absurdo?, porque las
revoluciones, en este caso, para hablar en términos sencillos, están dando en
el dedo malo, el hilo se está reventando por lo más delgado.
RAZONES EN QUE SE FUNDA EL PROYECTO. LA
FUNDACIÓN DE LOS EJIDOS
La solución que
presentó no es nueva; pero permitidme que antes de explicarla, ya que os he
descrito el estado de la tierra y cómo ha venido a quedar en poder de los
grandes terratenientes, y antes de decir cómo puede salir de esas manos para
devolverla a los pueblos, os diga unas cuantas palabras acerca de lo que yo
llamó "el hombre".
Las leyes de
desamortización de 1856, acabando con los ejidos, no dejaron como elementos de
vida para los habitantes de los pueblos, que antiguamente podían subsistir
durante todo el año por medio del esquilmo y cultivo de los ejidos, más que la
condición de los esclavos, de siervos de las fincas. Cuando os preguntéis el porqué
de todas las esclavitudes rurales existentes en el país, investigad
inmediatamente si cerca de las fincas de donde salen los clamores de
esclavitud, hay una población con ejidos. Y si no hay ninguna población con
ejidos a la redonda, como pasa, por ejemplo, en el Istmo y como mucho tiempo ha
pasado en el Estado de Tlaxcala y en muchas partes del sur de Puebla,
comprenderéis que la esclavitud en las haciendas está en razón inversa de la
existencia de ejido en los pueblos.
El
industrialismo comenzado a desarrollar desde el año de 1884 para acá, vino a
transformar un poco la condición de las clases rurales, sobre todo en aquellos
lugares en donde había actividad industrial o que se encontraban en la
proximidad de centros extractivos mineros. Así fue como algunas poblaciones
fueron poco a poco mejorando económicamente, hasta el grado de que ciertas
poblaciones en la actualidad no necesitan para nada los ejidos, porque sus
condiciones industriales o sus condiciones mineras dan suficiente ocupación y
suficientes salarios a la población. Nadie diría que El Oro o Torreón, por
ejemplo, que Guanajuato, o cualquiera otra capital de Estado necesitase ejidos.
¿Por qué? Porque tienen otros elementos industriales de vida.
Pero en los
lugares donde no existen esas condiciones de vida, son necesarios los ejidos
para los pequeños poblados; y donde no hay ni siquiera pueblos, donde enormes
extensiones de terreno y distritos enteros se encuentran ocupados por la
hacienda, allí indudablemente existe la esclavitud. Turner tenía razón;
vosotros sabéis que cuando el "México Bárbaro" se escribió, era
cierto todo lo que se relataba allí, más aún, que los colores eran débiles;
pero esa malhadada cobardía que nos dominaba en aquella época hacía que
creyéramos injurioso para el general Díaz el que se confesase que durante su
gobierno y en el país que él había sabido gobernar dizque tan bien, existía la
esclavitud. Turner tenía razón y los artículos de "México Bárbaro"
son apenas un ligero e insignificante bosquejo de lo que pasa en todas partes
del país, todavía en los momentos actuales.
LA EXCLAVITUD DEL PEÓN
Señores
Diputados:
Excusadme un
momento más, que ya que he cansado vuestra atención, procuraré dar un poco de
interés a lo que sigue: no vais a oír nada nuevo ni mucho menos expresado en
formas elegantes; vais a oír la observación escueta, pero conmovedora, de los
hechos.
La hacienda,
tal como la encontramos de quince años a esta parte en la Mesa Central, tiene
dos clases de sirvientes o jornaleros: el peón de año y el peón de tarea. El
peón de año es el peón "acasillado", como generalmente se dice, que
goza de ciertos privilegios sobre cualquier peón extraño, con la condición de
que "se acasille", de que se establezca y traiga su familia a vivir
en el casco de la hacienda y permanezca al servicio de ella por todo el año. El
peón de tarea es el que ocasionalmente, con motivo de la siembra o con motivo
de la cosecha, viene a prestar sus servicios a la finca.
El peón de año
tiene el salario más insignificante que puede tener una bestia humana; tiene un
salario inferior al que necesita para su sostenimiento, inferior todavía a lo
que se necesita para la manutención de una buena mula. ¿Por qué existe ese
salario?, ¿teóricamente es posible que un hombre viva con este salario? Pues no
es posible que viva con este salario; pero el salario existe en estas
condiciones de inferioridad por las siguientes razones:
La hacienda
puede pagar, por ejemplo, o calcula poder pagar, un promedio de $ 120.00 por
los cuatro meses que necesita las labores del peón; esto significaría que tendría
que pagar en cuatro meses a razón de $ 30.00 o sea $ 1.00 diario, a un buen
peón que le bastaría para todas las labores del año. Pero si recibiese el peón
y lo dejase ir nuevamente, tendría las dificultades consiguientes a la busca de
brazos. Se ve entonces en la necesidad de procurar la permanencia de ese peón
dentro de la finca, diluyendo el salario de cuatro meses en todo el curso del
año, pagando el jornal de $ 0.31 diarios, o sean, los mismos $ 120.00 al año.
El jornal de $
0.31 diarios, para el peón de año, es ya un magnífico salario que no en todas
partes se alcanza; generalmente el peón de año gana $ 0.25.
El peón de año
está conseguido a un reducidísimo salario; pero con la condición de que
permanezca allí y de que allí tenga a su familia; es decir, al precio de su
libertad, como vais a verlo, tiene asegurado el trabajo para todo el año,
aunque sea con un jornal insignificante; un salario que es inferior al flete
que gana el más malo de los caballos o la más mala de las acémilas si se le pone
de alquiler. El dueño de la finca paga, pues, un salario, que oscilando
alrededor de $ 0.25 diarios, no basta para las necesidades del peón; por
consiguiente, el hacendado busca la manera de conservar ese peón
"acasillado".
Si dispone del
Jefe Político, que no es más que un mozo de pie de estribo del hacendado; si
dispone del arma tremenda del contingente, esa terrible amenaza que viene
pesando hace mucho sobre nuestras clases rurales; si dispone de la tlapixquera
para encerrarlo cuando quiere huir de la finca; si dispone, en fin, del poder y
de la fuerza, puede tener los peones que necesite y puede estar cierto de que
allí permanecerán. Pero en cuanto estos medios meramente represivos le faltan,
el dueño de la finca tiene que acudir a otros, tiene que aflojar un poco y
acudir a medios económicos y de otro orden de atracción para conservar todavía
al peón. Voy a enumerarlos.
LOS FRAUDES DEL JORNAL
El precio a que
tienen derecho de obtener el maíz los peones de la hacienda, constituye el
primero de los complementos del salario del peón de año. Si el maíz vale
generalmente en el mercado $ 8.00 ó $ 10.00, no importa; de la cosecha de la
hacienda siempre se ha apartado maíz suficiente para poder dar constantemente
al peón de año el maíz a $ 6.00, o a seis reales la cuartilla. Media cuartilla
semanaria es la dotación regular de la familia del peón. Este ya es un
incentivo económico y de hecho es un pequeño aumento al salario del peón,
supuesto que se le rebaja al valor del maíz, y se le da en el maíz un pequeño
complemento a su salario; no mucho, apenas lo suficiente para que no se muera
de hambre. Y esto tiene el carácter de un favor del amo a los peones de año.
En la zona
pulquera se conoce otro aumento al salario del peón tlachiquero: se llama el
tlaxilole; es la ración de pulque que, al caer de la tarde y después de cantar
el "Alabado", recibe el tlachiquero para las necesidades de su
familia, y que o lo bebe, o lo vende, o lo va a depositar en algo que él llama
un panal, en un tronco hueco de maguey, donde sirve de semilla para una
fabricación clandestina. Lo general es que se lo beba o lo venda; pero de todos
modos, el tlaxilole constituye un pequeño aumento al salario del peón
tlachiquero.
Constituye
también un complemento del salario -y debería yo haberla mencionado en primer
lugar-, la casilla, es decir, la mitad, o tercera parte, u octava parte de
casilla que le toca a un desgraciado de éstos como habitación; es cierto que el
peón "acasillado" tiene que compartir el duro suelo en que se acuesta
con otros peones o sirvientes de la finca, en una promiscuidad poco cristiana;
pero, sin embargo, tiene una pequeña porción del hogar, que es un complemento
del sueldo de que goza.
Mientras tiene
el carácter de peón de año, tiene -¡y qué pocas veces la tiene!- la escuela. La
escuela existe, pero en condiciones tales, que en el año de 1895, en que yo
serví como maestro de escuela en una hacienda pulquera, recibí como primeras
instrucciones del administrador de la hacienda -que entre paréntesis, no era
quien pagaba mi sueldo, sino que yo era empleado oficial-, no enseñar más que a
leer y escribir y el Catecismo de la doctrina cristiana, con prohibición
absoluta de enseñanza de la aritmética y sobre todo, "de esas cosas de
instrucción cívica que ustedes traen y que no sirven para nada".
Cuando en 1895
era yo maestro de escuela en una hacienda del Estado de Tlaxcala, no se conocía
allí la enseñanza de la lectura y escritura simultáneas, ni el método de
palabras normales. Esto lo pueden comprender los que son maestros de escuela y
saben los adelantos que la pedagogía había ya hecho en aquella época. Encontré
implantado en la escuela el silabario de San Miguel, que en la mayor parte de
la República había sido ya substituido tiempo antes por el silabario de San
Vicente. Encontré gran resistencia de parte de los hacendados para la enseñanza
de la aritmética, y vosotros comprenderéis por qué esa resistencia. Y sí esta
pasaba en el año de 1895, aquí a las puertas de la capital y a tres horas de
ferrocarril, ya supondréis lo que sigue pasando en muchas partes del país.
Pero, en fin, la escuela es un pequeño aumento al salario del peón, que por
cierto, no siempre proporciona la hacienda.
Siguen los
fiados en la tienda de raya. La tienda de raya no es un simple abuso de los
hacendados; es una necesidad económica en el sistema de manejo de una finca: no
se concibe una hacienda sin tienda de raya; y no va a ser este el momento en
que yo haga digresiones acerca de los medios de suprimirlas, supuesto que ya
hemos recibido la iniciativa de los señores Ramírez Martínez y Nieto, en mí
concepto muy atinada. La tienda de raya es el lugar donde el hacendado fía las
mercancías al peón, lo cual se considera un beneficio para el jornalero; pero,
al mismo tiempo, es el banco del hacendado. Los complementos al salario de que
antes he hablado, constituyen las larguezas de la finca que el hacendado
entrega con la mano derecha; con la mano izquierda, o sea por conducto de la
tienda de raya, el hacendado recoge los excesos del salario que había pagado al
jornalero; todo eso que el peón ganaba en el maíz, en la casilla y en el
tlaxilole, todo eso lo devuelven en el mostrador de la tienda de raya. Y lo
tiene que devolver indefectiblemente, porque el sistema de fiado perpetuo,
constante, incurable en nuestras clases sociales y hasta en nosotros mismos, es
la muerte económica de nuestras clases pobres. El sistema del fiado tiene su
más característica aplicación en la tienda de raya, donde el jornalero recibe
al fiado todos los días lo que necesita para comer, descontándoselo de su raya
el domingo, pues el peón, por lo regular, no recibe al fin de la semana en
efectivo más que unos cuantos centavos; lo demás es cuestión de mera
contabilidad.
LOS PRÉSTAMOS DE MALDICIÓN
Cuando llega la
Semana Santa, la mujer necesita estrenar unas enaguas de percal; los hijos, un
par de guaraches, y el hombre, un cinturón o una camisa con que cubrir sus
carnes. Como para el peón no existe absolutamente ninguna otra fuente de
ingresos que el jornal, no tiene otra parte a dónde acudir más que al patrón de
la finca para que le haga el préstamo de Semana Santa. El préstamo de Semana
Santa no excede por término medio de $ 3.00 a $ 5.00 por cada peón, y el
hacendado lo hace como renglón regular de egresos, sin pensar en cobrarlo; pero
si se apunta indefectiblemente en los libros de la hacienda, en la cuenta
especial de peones adeudados; ¿para qué, si no podrá pagarlo el jornalero, si
tampoco el dueño de la finca piensa recobrarlo? No importa; ya la cobrará en la
sangre de los hijos y de los nietos hasta la tercera o cuarta generación.
El préstamo de
Semana Santa se reproduce en Todos Santos con una poca más de gravedad, porque
el préstamo de Todos Santos es el más importante de los tres préstamos del año;
varía entre $ 6.00 y $ 10.00 por peón. Hay otro préstamo que se hace con motivo
de la fiesta del patrono de la finca; pero, por lo regular, el tercer préstamo
es el de la Noche Buena, con el cual se cierra el año. Los tres préstamos del
año no son un aumento de salario en la apariencia; en el fondo sí lo son; pero
son los aumentos de salario más inicuos, por cuanto constituyen la verdadera
cadena de la esclavitud. El peón de año gana $ 120.00; pero anualmente queda
adeudado en otros $ 30.00, pongamos por caso. Esos $ 30.00 que caen gota a gota
en los libros de la hacienda, significan el forjamiento de la cadena que
vosotros conocéis; una cadena de la cual todavía en la época a que he hecho
referencia, yo personalmente he visto no poder ni querer librarse a ninguno de
aquellos desgraciados, que aun en la certeza de que nadie los veía y de que
podían huir sin familia o con ella a muchas leguas de distancia, no lo hacían.
El peón adeudado permanece en la finca, más que por el temor, más que por la
fuerza, por una especie de fascinación que le reproduce su deuda; considera
como su cadena, como su marca de esclavitud, como su grillete, la deuda que
consta en los libros de la hacienda, deuda cuyo monto nunca sabe el peón con
certeza, deuda que algunas veces sube a la tremenda suma de $ 400.00 ó $
500.00, deuda humanitaria en apariencia, cristiana, sin réditos, y que no sufre
más transformación en los libros de la hacienda que el dividirse a la muerte
del peón en tres o cuatro partidas, que van a soportar los nuevos mocetones que
ya se encuentran al servicio de la finca.
LA TARTUFERÍA DEL HACENDADO
Queda, por
último, otra forma de aumento de salario, que solamente se concede a ciertos y
determinados peones muy escogidos: es lo que vulgarmente se llama el piojal,
pegujal en castellano. El pegujal es un pequeño pedazo de terreno; nunca llega
a un cuartillo de sembradura; apenas significa, digamos, un cuarto de hectárea,
que tiene derecho de sembrar el peón viejo que ha hecho merecimientos en la
finca, para completarse con la cosecha de maíz, que, por cierto, no recoge él,
sino que vende, las más veces en pie todavía, al dueño de la finca, pero con la
cual puede medio amortiguar su deuda o completar las necesidades de su familia.
El pegujal no se concede al peón jornalero propiamente dicho, sino a los peones
que han ascendido a capitanes o que tienen el carácter de sirvientes de la
finca, como mozos o caballerangos; pero el pegujal es una de las formas de
complemento de salario, que consiste en permitir que el peón pueda hacer una
pequeña siembra por su propia cuenta. El pegujal es, sin embargo, el origen de
la independencia de algunos peones que han podido llegar a medieros o
arrendatarios; es, por lo tanto, el complemento más interesante para nuestro
propósito.
LA INEQUIDAD OFICIAL, GENERADORA DEL
ZAPATISMO
Con excepción
del pegujal, todos los demás complementos del salario del peón son otros tantos
eslabones de una cadena, son otros tantos medios de esclavizar al jornalero
dentro de la hacienda.
El jornalero
que tendía a librarse, encontraba, para su independencia, dos obstáculos: uno,
personal, y otro económico. Antes de los movimientos revolucionarios de 1910,
la política rural consistía en prestar a los hacendados la fuerza del Poder
Público para dominar a las clases jornaleras: si el peón intentaba fugarse, el
Jefe Político lo volvía a la finca con una pareja de rurales; si alguno se
convertía en elemento de agitación entre sus compañeros, el Jefe Político lo
enviaba al contingente, y si era necesario, se le aplicaba la ley-fuga.
Económicamente, el jornalero tenía que conformarse con no completar su salario,
limitándose a lo que podía ganar como peón.
En la
actualidad, ahora que el Gobierno carece o no quiere emplear los medios de
represión antiguos, el jornalero es el enemigo natural del hacendado, principalmente
en el sur de Puebla, en Morelos, en el Estado de México, bajo la forma del
zapatismo; pero esta insurrección tiene principalmente una causa económica. La
población rural necesita complementar su salario: si tuviese ejidos, la mitad
del año trabajaría como jornalero, y la otra mitad del año aplicaría sus
energías a esquilmarlos por su cuenta. No teniéndolos, se ve obligada a vivir
seis meses del jornal, y los otros seis meses toma el rifle y es zapatista.
Si la población
rural tuviese, como excepcionalmente tienen todavía algunos pueblos, lagunas
que explotar por medio de la pesca, de la caza, del tule, etc.; o montes de
esquilmar, aunque fuese bajo la vigilancia de las autoridades, donde hacer
tejamanil, labrar tabla u otras piezas de madera; donde hacer leña; donde
emplear, en fin, sus actividades, el problema de su alimentación podría
resolverse sobre una base de libertad; si la población rural jornalera tuviese
tierra donde sembrar libremente, aunque no fuese más que un cuartillo de maíz al
año, podría buscar el complemento de su salario fuera de la hacienda; podría
dedicarse a trabajar como jornalero no "acasillado" el tiempo que lo
necesita la hacienda, por un salario más equitativo, y el resto del año
emplearía sus energías por su propia cuenta, para lo cual le proporcionaría
oportunidad el ejido.
Mientras no sea
posible crear un sistema de explotación agrícola en pequeño, que substituya a
las grandes explotaciones de los latifundios, el problema agrario debe
resolverse por al explotación de los ejidos como medio de complementar el
salario del jornalero.
Pero admiraos,
señores Diputados. Estamos tan lejanos de entender el problema, que en la
actualidad aún los pueblos que conservan sus ejidos, tienen prohibición oficial
de utilizarlos. Pueblos del Distrito Federal que conservan sus ejidos, a pesar
de la titulación y repartición que de ellos se ha hecho, se ven imposibilitados
de usarlos, bajo la amenaza de verdaderas y severísimas penas. Conozco casos de
procesos incoados contra cientos de individuos por el delito de cortar leña en
bosques muy suyos, y un alto empleado de Fomento opina que los pueblos de Milpa
Alta, de Tlálpam y de San Ángel que se encuentran en la serranía del Ajusco, y
que fueron los que me eligieron para Diputado y que acuden a mi, naturalmente,
en demanda de ayuda en muchas ocasiones, todos estos pueblos debían suspender
los cortes de leña en sus propios terrenos y entrar en orden. "Entrar en
orden" significa, para él, buscar trabajo por jornal, para subsistir sin
necesidad de otras ayudas; es decir, bajar a tres o cuatro leguas, a Chalco, a
Tlálpam o a la ciudad de México, y volver a dormir al lugar donde se encuentran
sus habitaciones. Esos pueblos no debían explotar sus bosques, porque la
conservación de éstos es necesaria para la conservación de los manantiales que
abastecen de aguas potables a México. Y cuando yo llamaba la atención de la
Secretaria de Fomento sobre lo imperioso de las necesidades, sobre la
injusticia de la prohibición y sobre que, para los pueblos de la serranía del
Ajusco, está más lejos la ciudad de México que los campos zapatistas de
Jalatlaco, de Santa María y Huitzilac, y que les es más sencillo ganarse la
vida del otro lado del Ajusco con el rifle, que de este lado con el azadón, se
me contestaba: "de todos modos, sería preferible que desapareciesen esas
poblaciones de la serranía del Ajusco, con el fin de que podamos seguir una
política forestal más ordenada y más científica". Aquellos hombres siguen
clamando porque se les permita utilizar esos pequeños esquilmos, que en
substancia, no significan la destrucción forestal y sí significan la vida de
miles de individuos y hasta el restablecimiento de la paz, y sin embargo; no he
podido conseguir desde el mes de junio a acá, por más esfuerzos que he hecho,
que el Ministerio de Fomento siga una política distinta respecto de estos
desgraciados y que tome en consideración sus necesidades; necesidades que
tienen que satisfacer, si se puede, con el azadón, y si no, con el rifle.
Cuando se
piensa en el zapatismo como fenómeno de pobreza de nuestras clases rurales,
desde luego ocurre atender a remediar las necesidades de esas clases. Y aquí de
los medios ingenuos: un ministro propone continuar el Teatro Nacional para dar
trabajo; otro, abrir carreteras; se piensa, en fin, en dar trabajo en forma
oficial, en vez de procurar que estos individuos completen sus salarios por los
medios económicos naturales y por su propia iniciativa.
El complemento
de salario de las clases jornaleras no puede obtenerse más que por medio de
posesiones comunales de ciertas extensiones de terreno en las cuales sea
posible la subsistencia. Ciertas clases rurales siempre y necesariamente
tendrán que ser clases servidoras, necesariamente tendrán que ser jornaleras;
pero ahora ya no podremos continuar el sistema de emplear la fuerza política
del Gobierno en forzar a esas clases a trabajar todo el año en las haciendas a
bajísimos salarios.
Los grandes
propietarios rurales necesitan resolverse a ensayar nuevos sistemas de
explotación, a no tener peones más que el tiempo que estrictamente lo exijan
las necesidades de cultivo, ya que las grandes fincas no requieren como
condición sine qua non la permanencia de la peonada durante todo el año en las
iracas. Si a las haciendas les basta con un máximum de seis meses de labor y un
mínimum de cuatro, y si la población jornalera ya no puede continuar
esclavizada en la finca por los medios que ponía a disposición de las haciendas
el Poder Público, esa población, o toma el rifle y va a engrosar las filas zapatistas,
o encuentra otros medios lícitos de utilizar sus energías, sirviéndose de los
pastos, de los montes y de las tierras de los ejidos.
¿HA PASADO LA OPORTUNIDAD DE RESOLVER EL
PROBLEMA AGRARIO?
¿Más cómo
resolver el problema de la dotación de ejidos, cómo dar tierra a las clases
jornaleras rurales que no la tienen? Cuando las condiciones políticas de
nuestro país eran en abril y mayo de 1911 sumamente críticas, cuando la gran
propiedad rural se vio amenazada por todas partes, cuando la seguridad o esperanza
de seguridad habla sido abandonada por los hacendados, todos vosotros fuisteis
testigos de la magnitud de los sacrificios que los terratenientes estaban
dispuestos a hacer con tal de salir de aquella situación. Yo tuve oportunidad
de conversar con diversos clientes de ocasión que en aquellos momentos acudían
a mí en busca de protección para sus propiedades, amenazadas por la oleada
desbordante de los proletarios rurales, y pude ver cómo todos ellos, sin
excepción, estaban dispuestos a tratar de la magnitud del sacrificio que se les
podía exigir, con tal de que aquellas hordas se circunscribieran dentro de
determinados limites y se les garantizase el resto de sus posesiones; y todos,
absolutamente todos los terratenientes que se vieron en peligro de sufrir
reivindicaciones a mano armada, como las que ocurrieron en el sur de Puebla,
todos estaban dispuestos a ceder con tal de tener la paz.
Pero las nubes
pasaron: el ventarrón las arrastró un poco más allá del lugar donde se esperaba
que descargasen; el viento las disolvió; los espíritus timoratos que habían
huido al extranjero, empezaron a volver; poco a poco la zozobra empezó a
desaparecer, y en la actualidad, la verdad es que ya no nos sentimos muy
dispuestos a hacer sacrificios por resolver las cuestiones agrarias.
Cuando el
enfermo está postrado en la cama o tirado en la plancha bajo la amenaza del
bisturí, cierra los ojos, aprieta las quijadas y dice al médico:
"Corta", porque está resuelto a las mayores heroicidades del dolor;
cuando el enfermo -y valga otra comparación- está con la cara hinchada por
agudo dolor de muelas y llega a manos del dentista, está resuelto a extraerse
toda la dentadura; pero que el dolor calme, y ya no está dispuesto a hacer el
sacrificio. Sociológicamente, cuando se está en momentos de revolución, es
necesario apresurarse a resolver las cuestiones, es necesario cortar, es
necesario exigir los sacrificios a que había necesidad de llegar, porque
entonces todos los espíritus están dispuestos a hacerlos, entonces se hacen con
mucha facilidad; pero que pasen las nubes de tempestad, que se vuelva a
recobrar la esperanza de reacción, que se vuelva al orden dentro del antiguo
sistema, y entonces ya no estamos dispuestos a resolver las trascendentales
cuestiones que han motivado la revolución.
EL PROBLEMA AGRARIO DEBE SER RESUELTO POR
EL PODER LEGISLATIVO
Esta es la
razón por la cual no hemos resuelto el problema agrario, que es el principal de
los problemas, y que llevamos muy pocas trazas de resolver; que no resolveremos
si de aquí, del seno de la Cámara de Diputados, no sale la iniciativa para que
vuelva a abrirse la herida.
¿Qué es muy
aventurada la idea? No tanto. ¿Que la resolución del problema en estas
condiciones es muy difícil? No tanto. ¿Que ese radical Cabrera sería incapaz de
resolver esa cuestión? Sí, es cierto, pero no tanto. ¿Que sólo los Poderes
Ejecutivos puedan acometer esas cuestiones, que son los únicos que pueden medir
el momento psicológico del país en que deben resolverse y esperar el momento de
mayor tranquilidad para acometer esta enorme empresa? Falso. Las verdaderas
reformas sociales las han hecho los Poderes Legislativos, y las verdaderas
reformas, señores, una vez más lo repito, nunca se han hecho en los momentos de
tranquilidad; se han hecho en los momentos de agitación social; si no se hacen
en los momentos de agitación social, ya no se hicieron. Por eso es por lo que
yo creo que todavía en los momentos actuales es tiempo de que por medios
constitucionales, por medios legales que traigan implícito el respeto a la
propiedad privada, puede la Cámara de Diputados acometer este problema, esta
parte del problema agrario, que es una de las más importantes.
LA NECESIDAD DE LA EXPROPIACIÓN
Yo no había
pensado que fuese necesario llegar hasta las expropiaciones. Todavía cuando
lancé mi programa político en el mes de junio, creía yo posible que por medio
de aparcerías forzadas impuestas a las fincas, o por medio de aparcerías a que
las fincas quisieran voluntariamente someterse, pudieran proporcionarse tierras
a las clases proletarias rurales. Todavía es posible en muchas partes
establecer el sistema de arrendamientos forzados por los hacendados en favor de
los Municipios para que éstos, a su vez, puedan disponer de algún terreno y
puedan, por consiguiente, dar ocupación a los brazos desocupados durante los
seis meses del año de funcionamiento del zapatismo. Pero si nos tardamos más en
abordar el problema, no tendrá otra solución que ésta que he propuesto: la
expropiación de tierras para reconstituir los ejidos por causa de utilidad
pública. La expropiación no debe confundirse con la reivindicación de ejidos.
La reivindicación de ejidos sería uno de los medios ingenuos, porque el
esfuerzo y la lucha y el enconamiento de pasiones que se producirían por el
intento de las reivindicaciones, serían muy considerables en comparación con
los resultados prácticos y de las pocas reivindicaciones que pudieran lograrse.
No, señores;
los ejidos existen en manos del hacendado en el 10 por-ciento de los casos sin
derecho; pero en el 90 por ciento están amparados con un titulo colorado
bastante digno de fe, y que no podemos desconocer; no podríamos, por lo tanto,
fiar a la suerte de la reivindicación y a la incertidumbre de los
procedimientos judiciales, aun abreviadísimos, como nos lo propone el ciudadano
Sarabia, la resolución del problema de los ejidos.
La cuestión
agraria es de tan alta importancia, que considero debe estar por encima de la
alta justicia, por encima de esa justicia de reivindicaciones y de
averiguaciones de lo que haya en el fondo de los despojos cometidos contra los
pueblos. No pueden las clases proletarias esperar procedimientos judiciales
dilatados para averiguar los despojos y las usurpaciones, casi siempre
prescritos; debemos cerrar los ojos ante la necesidad, no tocar por ahora esas
cuestiones jurídicas, y concretarnos a procurar tener la tierra que se
necesita. Así encontraréis explicado, señores, especialmente vosotros, señores
católicos, lo que en esta tribuna dije en ocasión memorable: que había que
tomar la tierra de donde la hubiera. No he dicho: "Hay que robarla",
no he dicho: "Hay que arrebatarla": he dicho: "Hay que
tomarla", porque es necesario que para la próxima cosecha haya tierra
donde sembrar; es necesario que, para las próximas siembras en el sur de Puebla,
en México, en Hidalgo, en Morelos, tengan las clases rurales tierra donde poder
vivir, tengan tierra con que complementar sus salarios.
Puedo por
consiguiente entrar, durante unos minutos más, pidiendo atentamente de nuevo
excusas por esta larga disertación, al análisis de este Proyecto de Ley.
UNA OPINION OFICIAL SOBRE LA RECONSTITUCIÓN
DE LOS EJIDOS
La
reconstitución de los ejidos no es un procedimiento nuevo.
La Secretaría
de Fomento no ignoraba esta forma de resolución; acabo de recibir hace tres días
el folleto que contiene los trabajos o iniciativas de la Comisión Agraria de la
Secretaria de Fomento, y encuentro, con pequeñas variantes y sin desarrollo,
pero ya expuestas a la consideración del Ministro de Fomento, estas mismas
ideas desde el mes de abril del presente año. Desde el mes de abril a acá, el
Secretario de Fomento había recibido iniciativas de la Comisión Agraria en el
sentido de la reconstitución de los ejidos y de la resurrección o
restablecimiento de su propiedad comunal. La Secretaría de Fomento no había
creído conveniente, sin embargo, tomar en cuenta estas medidas, y hasta la
fecha no ha recibido esta Cámara de Diputados ninguna iniciativa de esa
Secretaría que muestre siquiera que estaba dispuesta a acometer las cuestiones
agrarias. Es decir, si, se ha recibido una: la de conseguir dinero para la Caja
de Préstamos; pero fuera de esa iniciativa, cuyo objeto es favorecer a la gran
propiedad, ninguna otra hay que nos muestre la voluntad de la Secretaría de
Fomento de acometer la solución del problema agrario, no obstante que aquí, en
este folleto, se encontraban expresadas terminantemente las ideas de la
Comisión Agraria de acuerdo con las ideas que he tenido el honor de exponeros:
"La
reconstitución de los ejidos bajo la forma comunal, con su carácter de
inalienable, además de la razones que en su apoyo se acaban de señalar, subsana
ciertas dificultades que conviene tomar en cuenta, porque son muy importantes.
"Una de ellas, muy esencial, es la de que, al restablecer los ejidos, para
utilizar los terrenos de que están formados, no hay que promover una emigración
de pobladores, pues si los terrenos que se han de aplicar a una comunidad,
están lejos del lugar en que ésta reside, en primer lugar, la mayoría opondrá
grandes resistencias para desalojarse, porque el apego al terreno es una de las
características de nuestra población, que no es emigrante; en segundo lugar, el
transporte y el establecimiento de grandes grupos humanos es muy costoso; la
Nación no cuenta con los elementos que demandaría este solo detalle, si viese
de satisfacer por este medio los deseos y aspiraciones de las masas que esperan
que el problema agraria se resuelva en su favor; en tercer lugar, el
desalojamiento de grandes masas de población traería consigo un desequilibrio,
una perturbación de los elementos del trabajo ya establecidos, y ese
desequilibrio pudiera ocasionar una crisis peligrosa; en cuarto lugar, se aleja
un grupo de trabajadores del lugar en que reside, pierde los elementos con que
ahora cuenta para subsistir, que deben ser algunos, puesto que viven, y tendría
la Nación que sostener una carga pesadísima si bajo su responsabilidad se
lleva, con la promesa de mejorar sus condiciones, a grandes masas humanas que
por muy distintos motivos, pueden no contribuir a que se realicen los
propósitos que el Gobierno tiene, pues bastará la nostalgia del terruño para
desalentar a muchos, que volverían a sus tierras más pobres, más desalentados
para sostener la lucha por la vida; en quinto lugar en la gran masa de población
que solicita tierras, la mayoría de los componentes carece de aptitudes para
ser propietarios y cumplir compromisos personales, mientras que sí cumplirá los
que contraiga colectivamente, y la explotación de terrenos comunales se hará en
una forma tal, que sólo disfruten de ellos los que sean trabajadores, los que
cultiven y utilicen debidamente las parcelas que les correspondan.
"Los
medios a que se tiene que acudir para lograr la reconstitución de los ejidos,
tienen que variar de acuerdo con las circunstancias especiales de la localidad
de que se trata."
Os recomiendo
muy especialmente leáis este folleto, publicado por la Secretaría de Fomento
hace unos cuantos días, sobre trabajos o iniciativas de la Comisión Agraria, y
me ahorraréis con esto el continuar fatigando vuestra atención.
LA RECONSTITUCIÓN DE LOS EJIDOS ES UNA
MEDIDA DE UTILIDAD PÚBLICA
La
reconstitución de ejidos es indudablemente una medida de utilidad pública; la
llamo una medida de utilidad pública en el orden económico, por las razones que
he expuesto; la llamo una medida de utilidad pública urgentísima en el orden
político, porque traerá necesariamente una de las soluciones que pueden darse a
la cuestión del zapatismo. El solo anuncio de que el Gobierno va a proceder al
estudio de la reconstitución de los ejidos, tendrá como consecuencia política
la concentración de población en los pueblos y facilitará, por consiguiente, el
dominio militar de la región en una forma que dista mucho de parecerse a las
formas usadas por el general Robles en el Estado de Morelos para poder tener
concentrados a los habitantes que debía vigilar.
En mi concepto,
es no solamente de utilidad pública, sino de utilidad pública urgente e
inmediata.
LAS DIFICULTADES DE EJECUCIÓN
Tienen una
dificultad constitucional que vosotros, al primer golpe de vista, debéis haber
sentido, y una dificultad de carácter financiero que de propósito no pueden ser
objeto de esta ley, sino de una ley especial de arbitrios para el efecto.
La dificultad
constitucional consiste en que no teniendo personalidad actualmente las
instituciones municipales, y menos todavía los pueblos mismos, para poder
adquirir en propiedad, poseer y administrar bienes raíces, nos encontrábamos
con la dificultad de la forma en que pudieran ponerse en manos de los pueblos o
en manos de los Ayuntamientos, esas propiedades. No encontramos, mientras no se
reforme la Constitución volviendo a conceder a los pueblos su personalidad,
otra manera de subsanar este inconveniente constitucional, que poner la propiedad
de estos ejidos reconstituidos en manos de la Federación, dejando el usufructo
y la administración en manos de los pueblos que han de beneficiarse con ellos.
Esto no es inusitado, puesto que los templos se encuentran en manos de la
Nación y su posesión está prácticamente en manos de la persona más incapaz que
tenemos en nuestro Derecho, que es la Iglesia. Si la propiedad de los templos
la tiene el Gobierno, y su usufructo y su administración la tienen la Iglesia,
que carece en absoluto de capacidad para poseer inmuebles, nadie encontrará
inconveniente o inusitada ni tachará de absurda, una situación jurídica que
haga residir la propiedad de la tierra expropiada en manos de la Federación y
el usufructo en manos de los pueblos.
Pero se dirá:
"Va a ser una maraña la administración de los ejidos". No, señores;
las cosas más difíciles en apariencia, para inteligencias cultivadas, al
tratarse de una situación económica nueva, son realmente las más fáciles. Hay
un profundo espíritu de conservación de nuestras costumbres en nuestros
pueblos. Nosotros, señores Diputados, hacia treinta y cinco años que no
elegíamos; los indios de la Sierra de Puebla, en cambio, hace treinta y cinco
años que no han cesado de elegir; los indios de la Sierra de Puebla, por ejemplo,
no han tenido ninguna dificultad absolutamente en sus trabajos electorales
cuando se ha tratado de las elecciones para Diputados. ¿Por qué? Porque contra
la ley, fuera de la ley y a espaldas de la ley, ellos continuaban, como una
religión, designando ciertos representantes que tenían determinadas
obligaciones. Pues del mismo modo puedo asegurar que nuestras clases rurales no
han perdido la costumbre de administrar sus propiedades comunes.
Pero hay más
aún; no necesitáis ir a buscar muy lejos los ejemplos de pueblos que todavía
conservan la costumbre de administrar sus ejidos año por año; ésta es una
costumbre que nunca ha desaparecido de los pueblos que han podido conservar,
aunque sean una parte de ellos; los que los han perdido por completo, han
perdido en parte la costumbre; pero los demás la conservan. La costumbre en el
manejo de los ejidos, por mala que sea, es preferible a ninguna costumbre, y
suple y debe suplir muy ventajosamente mientras una ley determina cuál ha de
ser la condición jurídica de los ejidos y cuál ha de ser su forma de
administración por los Ayuntamientos; mientras que cada Estado, según sus
propias necesidades, puede determinar a qué forma de administración y
utilización deben someterse los ejidos.
NO TODOS LOS PUEBLOS NECESITAN EJIDOS
Es natural
suponer, y esto lo digo ya para concluir, que no todos los pueblos necesiten
ejidos, teniendo elementos de comercio e industria que substituyen
ventajosamente la existencia de aquéllos; si descendemos en la jerarquía de las
ciudades, nos encontramos con esto, que a primera vista parece hasta estupendo;
no es grande el número de expropiaciones que tendríamos que efectuar para
reconstruir los ejidos; no son tantas las poblaciones que necesitan la
reconstitución de sus ejidos; varía, pero es relativamente corto, y
probablemente llegaremos en muy pocos días a obtener datos estadísticos
fehacientes para que no se amedrenten los espíritus pusilánimes ante la
magnitud de las expropiaciones. Más aún; es de calcularse que solamente en los
distritos rurales de la Mesa Central es donde se necesita la reconstitución de
los ejidos, porque no en todos existen las mismas condiciones: la
reconstitución de los ejidos en el norte del país, por ejemplo, no es necesaria
o cuando menos no asume los mismos caracteres de urgencia. Podría decirse que
poblaciones que excedan de mil familias no tienen ya necesidad de ejidos.
Más aún; en la
mayor parte de los casos, los propietarios de fincas de donde probablemente
tuviesen que expropiarse los ejidos encontrarán inmediatamente, con esa
atingencia que tiene siempre el capital para hallar la salida más fácil a su
conveniencia, la manera de satisfacer esa necesidad de tierra que tendría que
satisfacerse por medio de la expropiación, y no sería aventurado afirmar que
sólo el hecho de hacer público que la Cámara está estudiando la ley de
expropiación para la reconstitución de los ejidos, hará encontrar
inmediatamente el derivativo, la manera de llenar esta necesidad. Y veréis las
aparcerías y los arrendamientos otorgados a los Ayuntamientos, surgir
inmediatamente de manos de los hacendados como lluvia salvadora y como
verdadero principio de paz en nuestro país.
LAS DIFICULTADES DEL PROCEDIMIENTO
Es natural que
estas expropiaciones no puedan hacerse sin el consentimiento, conocimiento y
consejo principal del Gobierno de los Estados y de los Ayuntamientos de los
pueblos interesados, Y este es precisamente el trabajo más difícil que ha de
efectuarse. Aquí es donde las funciones de la Comisión Agraria de la Secretaría
de Fomento son verdaderamente trascendentales, y aquí es donde el patriotismo
de la Cámara, de los Gobernadores y de cada una de las autoridades locales
tiene que mostrarse. Los Ayuntamientos y los Gobiernos locales tienen que
intervenir para decidir serenamente qué poblaciones necesitan los ejidos,
quitando así a esta Iniciativa el aspecto de radicalismo que se atribuiría a
esta medida.
Ya podéis
escuchar, señores Diputados, ilustrada cuando menos con las explicaciones que
he hecho anteriormente, la Iniciativa que ha leído el señor Secretario y cuya
lectura os pido rendidamente que me permitáis repetir.
CONCLUSIÓN
Señores
Diputados:
Esta es una de
las obras, de las muchas obras que espera de vosotros el país; si la lleváis a
cabo, podéis creer que estaréis cumpliendo con vuestra protesta constitucional,
porque estaréis no solamente guardando la Constitución y las leyes que de ella
emanan, sino que estaréis principalmente viendo por el bien y la prosperidad de
la patria. Si así lo hiciereis, la Nación os lo premie, y si no, os lo demande.
Artículo 1o.
-Se declara de utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de ejidos
para los pueblos.
Artículo 2o.-Se
faculta al Ejecutivo de la Unión para que de acuerdo con las leyes vigentes en
la materia, proceda a expropiar los terrenos necesarios para reconstruir los
ejidos de los pueblos que los hayan perdido, para dotar de ellos a las
poblaciones que lo necesitaren, o para aumentar la extensión de los existentes.
Artículo
3o.-Las expropiaciones se efectuarán por el Gobierno Federal, de acuerdo con
los Gobiernos de los Estados, de acuerdo con los Ayuntamientos de los pueblos
de cuyos ejidos se trate, para resolver sobre la necesidad de reconstitución o
dotación, y sobre la extensión, identificación y localización de los ejidos. La
reconstitución de ejidos se hará, hasta donde sea posible, en los terrenos que
hubiesen constituido anteriormente dichos ejidos.
Artículo
4o.-Mientras no se reforme la Constitución para dar personalidad a los pueblos
para el manejo de sus ejidos, mientras no se expidan las leyes que determinen
la condición jurídica de los ejidos reconstituidos o formados de acuerdo con la
presente ley, la propiedad de éstos permanecerá en manos del Gobierno Federal,
y la posesión y usufructo quedarán en manos de los pueblos, bajo la vigilancia
y administración de sus respectivos Ayuntamientos, sometidos de preferencia a
las reglas y costumbres anteriormente en vigor para el manejo de los ejidos de
los pueblos.
Artículo 5o.-
Las expropiaciones quedarán a cargo de la Secretaría de Fomento. Una ley
reglamentaria determinará la manera de efectuarlas y los medios financieros de
llevarse a cabo, así como la condición jurídica de los ejidos formados.
3.3
Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de Diciembre de 1914.
En Veracruz, Venustiano
Carranza, expide el Decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe, que reforma el
"Plan de Guadalupe" 12 de Diciembre de 1914
Caracteriza a
esta reforma el enfoque que da a los grandes problemas nacionales con una
perspectiva de contenido social; además, da continuidad al movimiento
revolucionario.
En sus primeros
artículos señala que subsiste el Plan de Guadalupe –expedido el 26 de marzo de
1913- hasta el triunfo de la Revolución; que Carranza seguirá siendo el primer
jefe hasta que sea restablecida la paz; que expedirá y pondrá en vigor, durante
la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a solucionar las
necesidades económicas, sociales y políticas del país; y, que para continuar
con la lucha y llevar a cabo la obra de reformas, el Jefe de la Revolución,
queda autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y
dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y
comandantes militares de los Estados y removerlos libremente. Todo esto, con el
fin de terminar el estado de excepción en que se encuentra el país a causa de
los trastornos que todavía provocan los restos del huertismo.
Adiciones al Plan De Guadalupe, por las
que se establece el compromiso de expedir, durante la lucha, las leyes que satisfagan
las necesidades económicas, sociales y políticas del país. H. Veracruz. Por
Venustiano Carranza.
H. Veracruz,
Diciembre 12, 1914
VENUSTIANO
CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder
Ejecutivo de la República Mexicana,
CONSIDERANDO:
Que al
verificarse, el 19 de febrero de 1913, la aprehensión del Presidente y
Vicepresidente de la República por el ex general Victoriano Huerta, y usurpar
éste el Poder Público de la Nación el día 20 del mismo mes, privando luego de
la vida a los funcionarios legítimos, se interrumpió el orden constitucional y
quedó la República sin Gobierno Legal;
Que el que
suscribe, en su carácter de Gobernador Constitucional de Coahuila, tenía
protestado de una manera solemne cumplir y hacer cumplir la Constitución
General, y que en cumplimiento de este deber y de tal protesta estaba en la
forzosa obligación de tomar las armas para combatir la usurpación perpetrada
por Huerta, y restablecer el orden constitucional en la República Mexicana;
Que este deber
le fue, además, impuesto, de una manera precisa y terminante, por decreto de la
Legislatura de Coahuila en el que se le ordenó categóricamente desconocer al
Gobierno usurpador de Huerta y combatirlo por la fuerza de las armas, hasta su
completo derrocamiento;
Que, en virtud
de lo ocurrido, el que suscribe llamó a las armas a los mexicanos patriotas, y
con los primeros que lo siguieron formó el plan de Guadalupe de 26 de marzo de
1913, que ha venido sirviendo de bandera y de estatuto a la Revolución
Constitucionalista;
Que de los
grupos militares que se formaron para combatir la usurpación huertista, las
Divisiones del Noroeste, Noreste, Oriente, Centro y Sur operaron bajo la
dirección de la Primera Jefatura, habiendo existido entre ésta y aquéllas
perfecta armonía y completa coordinación en los medios de acción para realizar
el fin propuesto; no habiendo sucedido lo mismo con la División del Norte que,
bajo la dirección del general Francisco Villa, dejó ver desde un principio
tendencias particulares y se sustrajo al cabo, por completo, a la obediencia
del Cuartel General de la Revolución Constitucionalista, obrando por su sola
iniciativa al grado de que la Primera Jefatura ignora todavía hoy, en gran
parte, los medios de que se ha valido el expresado general para proporcionarse
fondos y sostener la campaña, el monto de esos fondos y el uso que de ellos
haya hecho;
Que una vez que
la Revolución triunfante llegó a la Capital de la República, trataba de
organizar debidamente el Gobierno Provisional y se disponía, además, a atender
las demandas de la opinión pública, dando satisfacción a las imperiosas
exigencias de reforma social que el pueblo ha menester cuando tropezó con las
dificultades que la reacción había venido preparando en el seno de la División
del Norte, con propósitos de frustrar los triunfos alcanzados por los esfuerzos
del Ejército Constitucionalista;
Que esta
Primera Jefatura, deseosa de organizar el Gobierno Provisional de acuerdo con
las ideas y tendencias de los hombres que con las armas en la mano hicieron la
Revolución Constitucionalista, y que, por lo mismo, estaban íntimamente
penetrados de los ideales que venía persiguiendo, convocó en la ciudad de
México una asamblea de generales, gobernadores y jefes con mando de tropas, para
que éstos acordaran un programa de Gobierno, indicaran en síntesis general las
reformas indispensables al logro de la redención social y política de la
Nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden constitucional;
Que este
propósito tuvo que aplazarse pronto, porque los generales, gobernadores y jefes
que concurrieron a la Convención Militar en la ciudad de México estimaron
conveniente que estuvieran representados en ella todos los elementos armados
que tomaron parte en la lucha contra la usurpación huertista, algunos de los
cuales se habían abstenido de concurrir, a pretexto de falta de garantías y a
causa de la rebelión que en contra de esta Primera Jefatura había iniciado el
general Francisco Villa, y quisieron, para ello, trasladarse a la ciudad de
Aguascalientes, que juzgaron el lugar más indicado y con las condiciones de
neutralidad apetecidas para que la Convención Militar continuase sus trabajos.
Que los
miembros de la Convención tomaron este acuerdo después de haber confirmado al que
suscribe en las funciones que venía desempeñando como primer jefe de la
Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República
del que hizo entonces formal entrega, para demostrar que no le animaban
sentimientos bastardos de ambición personal, sino que, en vista de las
dificultades existentes, su verdadero anhelo era que la acción revolucionaria
no se dividiese, para no malograr los frutos de la Revolución triunfante;
Que esta
Primera Jefatura no puso ningún obstáculo a la translación de la Convención
Militar a la ciudad de Aguascalientes, aunque estaba íntimamente persuadida de
que, lejos de obtenerse la conciliación que se deseaba, se había de hacer más
profunda la separación entre el Jefe de la División del Norte y el Ejército Constitucionalista,
porque no quiso que se pensara que tenía el propósito deliberado de excluir a
la División del Norte de la discusión sobre los asuntos más trascendentales,
porque no quiso tampoco aparecer rehusando que se hiciera el último esfuerzo
conciliatorio y porque consideró que era preciso, para el bien de la
Revolución, que los verdaderos propósitos del general Villa se revelasen de una
manera palmaria ante la conciencia nacional, sacando de su error a los que de
buena fe creían en la sinceridad y en el patriotismo del general Villa y del
grupo de hombres que le rodean; Que, apenas iniciados en Aguascalientes los
trabajos de la Convención, quedaron al descubierto las maquinaciones de los
agentes villistas, que desempeñaron en aquélla el papel principal, y se hizo
sentir el sistema de amenazas y de presión que, sin recato, se puso en
práctica, contra los que, por su espíritu de independencia y sentimientos de
honor, resistían las imposiciones que el Jefe de la División del Norte hacía
para encaminar a su antojo los trabajos de la Convención; Que, por otra parte,
muchos de los jefes que concurrieron a la Convención de Aguascalientes no
llegaron a penetrarse de la importancia y misión verdadera que tenía dicha
Convención y, poco o nada experimentados en materias políticas, fueron
sorprendidos en su buena fe por la malicia de los agentes villistas, y
arrastrados a secundar inadvertidamente las maniobras de la División del Norte
sin llegar a ocuparse de la causa del pueblo, esbozando siquiera el pensamiento
general de la Revolución y el programa de Gobierno Preconstitucional, que tanto
se deseaba;
Que, con el
propósito de no entrar en una lucha de carácter personalista y de no derramar
más sangre, esta Primera Jefatura puso de su parte todo cuando le era posible
para una conciliación ofreciendo retirarse del poder siempre que se
estableciera un Gobierno capaz de llevar a cabo las reformas políticas y
sociales que exige el país. Pero no habiendo logrado contentar los apetitos de
poder de la División del Norte, no obstante las sucesivas concesiones hechas
por la Primera Jefatura, y en vista de la actitud bien definida de un gran
número de jefes constitucionalistas que, desconociendo los acuerdos tomados por
la Convención de Aguascalientes, ratificaron su adhesión al Plan de Guadalupe,
esta Primera Jefatura se ha visto en el caso de aceptar la lucha que ha
iniciado la reacción que encabeza por ahora el general Francisco Villa.
Que la calidad
de los elementos en que se apoya el general Villa, que son los mismos que
impidieron al Presidente Madero orientar su política en un sentido radical,
fueron, por lo tanto, los responsables políticos de su caída y, por otra parte,
las declaraciones terminantes hechas por el mismo Jefe de la
División del
Norte, en diversas ocasiones, de desear que se restablezca el orden
constitucional antes de que se efectúen las reformas sociales y políticas que
exige el país, dejan entender claramente que la insubordinación del general
Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuesto a los movimientos del
Constitucionalista, y tiene el propósito de frustrar el triunfo completo de la
Revolución, impidiendo el establecimiento de un Gobierno Preconstitucional que
se ocupara de expedir y poner en vigor las reformas por las cuales ha venido luchando
el país desde hace cuatro años;
Que, en tal
virtud, es un deber hacia la Revolución y hacia la Patria proseguir la
Revolución comenzada en 1913, continuando la lucha contra los nuevos enemigos
de la libertad del pueblo mexicano;
Que teniendo
que substituir, por lo tanto, la interrupción del orden constitucional durante
este nuevo período de la lucha, debe, en consecuencia, continuar en vigor el
Plan de Guadalupe, que le ha servido de norma y bandera, hasta que, cumplido
debidamente y vencido el enemigo, pueda restablecerse el imperio de la
Constitución;
Que no habiendo
sido posible realizar los propósitos para que fue convocada la Convención
Militar de octubre, y siendo el objeto principal de la nueva lucha, por parte
de las tropas reaccionarias del general Villa, impedir la realización de las
reformas revolucionarias que requiere el pueblo mexicano, el Primer Jefe de la
Revolución constitucionalista tiene la obligación de procurar que, cuanto
antes, se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizar las reformas
políticas y económicas que el país necesita expidiendo dichas leyes durante la
nueva lucha que va a desarrollarse.
Que, por lo
tanto, y teniendo que continuar vigente el Plan de Guadalupe en su parte
esencial, se hace necesario que el pueblo mexicano y el Ejército
Constitucionalista conozcan con toda precisión los fines militares que se
persiguen en la nueva lucha, que son el aniquilamiento de la reacción que
renace encabezada por el general Villa y la implantación de los principios políticos
y sociales que animan a esta Primera Jefatura y que son los ideales por los que
ha venido luchando desde hace más de cuatro años el pueblo mexicano;
Que, por lo
tanto, y de acuerdo con el sentir más generalizado de los Jefes del Ejército
Constitucionalista, de los Gobernadores de los Estados y de los demás
colaboradores de la Revolución e interpretando las necesidades del pueblo
mexicano, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º.
Subsiste el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el triunfo completo
de la Revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza continuará en
su carácter de Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y como Encargado
del Poder Ejecutivo de la Nación, hasta que vencido el enemigo quede
restablecida la paz.
Art. 2º. El
primer Jefe de la Revolución y Encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá
en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas
encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y
políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como
indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los
mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña
propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras
de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un
sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar
la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las
clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución
constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial
Independiente, tanto en la Federación como en los Estados; revisión de las
leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones
que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de Reforma; revisión de
los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial,
con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia;
revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas,
bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros en lo
futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la
Constitución de la República, y en general todas las demás leyes que se estimen
necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el
pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley.
Art. 3 º. Para
poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que
se refiere el artículo anterior el Jefe de la Revolución, queda expresamente
autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y dirigir
las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes
militares de los Estados y removerlos libremente; para hacer las expropiaciones por
causa de utilidad pública, que sean necesarias para el reparto de tierras,
fundación de pueblos y demás servicios públicos; para contratar empréstitos
y expedir obligaciones del Tesoro Nacional, con indicación de los bienes con
que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente los empleados
federales de la administración civil y de los Estados y fijar las atribuciones
de cada uno de ellos; para hacer, directamente, o por medio de los jefes que
autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos, vehículos,
provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer condecoraciones y
decretar recompensas por servicios prestados a la Revolución.
Art. 4º. Al
triunfo de la Revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la ciudad de
México y después de efectuarse las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de
los Estados de la República. El Primer Jefe de la Revolución, como Encargado
del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la Unión,
fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que dichas elecciones
habrán de celebrarse.
Art. 5º.
Instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe de la Revolución dará cuenta
ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se
halla investido, y especialmente le someterá las reformas expedidas y puestas
en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique,
enmiende o complemente, y para que eleve a preceptos constitucionales aquellas
que deban tener dicho carácter, antes de que se restablezca el orden
constitucional.
Art. 6º. El
Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes para la
elección del Presidente de la República y, una vez efectuada ésta, el Primer
Jefe de la Nación entregará al electo el Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 7º. En
caso de falta absoluta del actual Jefe de la Revolución y mientras los
generales y gobernadores proceden a elegir al que deba substituirlo,
desempeñará transitoriamente la Primera Jefatura el Jefe del Cuerpo del
Ejército, del lugar donde se encuentre el Gobierno Revolucionario al ocurrir la
falta del Primer Jefe.
Constitución y
Reformas H. Veracruz, diciembre 12 de 1914. V. Carranza Al C. Oficial Mayor
Encargado del Despacho de Gobernación. Presente.
Y lo comunico a
usted para su conocimiento y fines consiguientes. Veracruz, diciembre 12 de
1914.
El Oficial
Mayor, Adolfo de la Huerta
3.4
Decreto del 6 de Enero de 1915.
En la historia
del Derecho Agrario en México, es considerada como la primera Ley Agraria del
país, iniciándose con ella el proceso de reforma agraria o reparto de la
tierra. Destaca también el hecho que, de 1915 a 1992, la doctrina ubica a este
periodo como la fase del Derecho Agrario Revolucionario (Massieu, 1987).
Este
ordenamiento jurídico tiene como antecedente inmediato las adiciones al Plan de
Guadalupe de Venustiano Carranza del 12 de diciembre de 1914 y fue elaborado
por el abogado y pensador Luis Cabrera Lobato, estando integrado por un
Considerando, 12 artículos y un transitorio.
En su carácter
de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo
de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe de la Revolución, en virtud de las
facultades de que se encontraba investido, expide el Decreto del 6 de enero de
1915, mismo que es precedido de un único Considerando, del cual algunos de sus
planteamientos esenciales son: se reconoce el despojo del que han sido objeto
las poblaciones agrícolas, de sus terrenos de propiedad comunal o de
repartimiento que les habían sido concedidos por el gobierno colonial, como
medio de asegurar la existencia de la clase indígena, y que a pretexto de
cumplir con la ley del 25 de junio de 1856 y demás disposiciones que ordenaron
el fraccionamiento y reducción a propiedad privada de aquellas tierras, entre
los vecinos del pueblo a que pertenecían, quedaron en poder de unos cuantos
especuladores (Díaz Soto y Gama, 1976).
Se señala
igualmente que el despojo de los referidos terrenos se hizo, no solamente por
medio de enajenaciones llevadas a efecto por las autoridades políticas en
contravención abierta de las leyes mencionadas, sino también por concesiones,
composiciones o ventas concertadas con los Ministros de Fomento y Hacienda, o a
pretexto de apeos y deslindes para favorecer a los que hacían denuncios de
excedencias o demasías, y a las llamadas compañías deslindadoras;
reconociéndose que de todas estas maneras se invadieron los terrenos que
durante largos años pertenecieron a los pueblos y en los cuales tenían la base
de subsistencia.
Se agrega que
privados los pueblos indígenas de las tierras, aguas y montes, que el gobierno
colonial les concedió, así como también las congregaciones y comunidades de sus
terrenos y concentrada la propiedad rural del resto del país en pocas manos, no
ha quedado a la gran masa de la población de los campos otro recurso para
proporcionarse lo necesario a su vida, que alquilar a vil precio, su trabajo a
los poderosos terratenientes, trayendo esto, como resultado inevitable, el
estado de miseria, abyección y esclavitud de hecho, en que esa enorme cantidad
de trabajadores ha vivido y vive todavía.
Por lo
anterior, se dice que es palpable la necesidad de volver a los pueblos los
terrenos de que han sido despojados, como un acto de elemental justicia, como
la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y
mejoramiento de nuestras clases pobres, sin que a esto obsten los intereses
creados a favor de las personas que actualmente poseen los predios en cuestión;
porque aparte de que estos intereses no tienen fundamento legal, desde el
momento en que fueron establecidos con violación expresa de las leyes que
ordenaron solamente el repartimiento de los bienes comunales entre los mismos
vecinos y no su enajenación a favor de extraños, tampoco han podido sancionarse
o legitimarse esos derechos por una larga posesión, tanto porque las leyes
mencionadas no establecieron las prescripciones adquisitivas respecto de esos
bienes, como porque los pueblos a que pertenecían estaban imposibilitados de
defenderlos, por falta de personalidad necesaria para comparecer en juicio Se
prevé la posibilidad que, en algunos casos, no pueda realizarse la restitución
de que se trata, ya porque las enajenaciones de los terrenos que pertenecían a
los pueblos se hayan hecho con arreglo a la ley, ya porque los pueblos hayan
extraviado los títulos o los que tengan sean deficientes, ya porque sea
imposible identificar los terrenos o fijar la extensión precisa de ellos, ya en
fin, por cualquiera otra causa; pero como el motivo que impida la restitución,
por más justo y legítimo que se le suponga, no arguyen contra de la difícil
situación que guardan tantos pueblos, ni mucho menos justificada que esa
situación angustiosa continúe subsistiendo, se hace preciso salvar la
dificultad de otra manera que sea conciliable con los intereses de todos.
El modo de
proveer a la necesidad que se apunta, no puede ser otro que el facultar a las
autoridades militares superiores que operan en cada lugar, para que, efectuando
las expropiaciones que fueren indispensables, den tierras suficientes a los
pueblos que carecían de ellas, realizando de esta manera uno de los grandes
principios escritos en el programa de la revolución y estableciendo una de las
primeras bases sobre que debe apoyarse la reorganización del país.
Por último, se
establece:
Que
proporcionando el modo de que los numerosos pueblos recobren los terrenos de
que fueron despojados, o adquieran los que necesiten para su bienestar y
desarrollo, no se trata de revivir las antiguas comunidades, ni de crear otras
semejantes, sino solamente de dar esa tierra a la población rural miserable que
hoy carece de ella, para que pueda desarrollar plenamente su derecho a la vida
y librarse de la servidumbre económica, a que está reducida; es de advertir que
la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de
quedar dividida en pleno dominio, aunque con las limitaciones necesarias para
evitar que ávidos especuladores particularmente extranjeros, puedan fácilmente
acaparar esa propiedad, como sucedió casi invariablemente con el repartimiento
legalmente hecho de los ejidos y fundos legales de los pueblos, a raíz de la
revolución de Ayutla.
Tales
argumentos reconocieron de manera clara la situación social y económica que
vivían los campesinos en esa época, así como sus causas y la resolución de lo
que procedía hacerse. Resaltando que no solamente se debería restituir a las
poblaciones de las tierras que les habían despojado, sino también la dotación
de ellas a los que las requirieran, con el propósito de otorgar un desarrollo
digno a las personas y librarlas de la explotación económica.
Otro aspecto
que llama la atención en el último párrafo es el relacionado con el régimen
jurídico al que quedarán sujetas las tierras, “en pleno dominio”, aunque con
limitaciones para que no volvieran a ser concentradas en pocas manos; esto dará
lugar a un régimen particular que aún sobrevive hasta la actualidad: la
propiedad social.
De esta manera
se decreta en el artículo 1º la nulidad de:
I. Todas las
enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos,
rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los Jefes Políticos,
Gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local, en contravención
a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones
relativas;
II. Todas las
concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las
Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el
día primero de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan
invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento o de
cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones
o comunidades, y
III. Todas las
diligencias de apeo o deslinde, practicadas durante el periodo de tiempo a que
se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de
los Estados o de la Federación, con las cuales se hayan invadido y ocupado
ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de repartimiento o
de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías,
congregaciones o comunidades.
Con estos
contenidos se da respuesta a una de las demandas más importantes del movimiento
revolucionario, en especial al zapatismo, cuya bandera principal de lucha fue
la restitución de las tierras de las que habían sido despojados.
En su artículo
2º se dispone que la división o reparto que se hubiere hecho entre los vecinos
de un pueblo, y en la que haya habido algún vicio, solamente podrá ser
nulificada cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos
o de sus causahabientes.
El artículo 3º
establece que los pueblos que necesiten ejidos, pero carezcan de ellos, o que
no pudieran lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de
identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que
se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a las necesidades
de su población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno
indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante
con los pueblos interesados.
El contenido de
este precepto resulta muy relevante, ya que: a) En él se fundamenta el derecho
de los campesinos que carecieran de tierras o que no hubieran logrado su
restitución a ser dotados de ellas, disposición que posteriormente, con la
abrogación de la presente Ley en 1934, se incorpora al Artículo 27 constitucional
en su fracción X y que estará vigente hasta su derogación en 1992, y b) Por
primera vez se incorpora el concepto de ejido, pero con una acepción diferente
a la que tenía en la época colonial, ya que en este periodo se denominaba así a
la superficie que los pueblos de indios usaban para guardar sus ganados sin que
se revolvieran con los que pertenecían a los españoles (Espinoza, 2008).
Según Chávez
Padrón, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, no se refiere al ejido colonial,
sino que llama ejido a lo que en esa época se denominaba tierras de
repartimiento (Chávez Padrón, 1991). Además de crearse formalmente la acción
agraria de dotación, se establece la manera en que se obtendrán los terrenos
suficientes para cubrir las necesidades de los poblados, nos referimos a la
“expropiación” que llevará a cabo el gobierno nacional.
Esto último nos
permite ver el respeto a los principios constitucionales, en este caso de la
Constitución de 1857, que establecía que la expropiación solamente procedería
por causas de utilidad pública y previa indemnización.
Por otro lado,
también se puede considerar que tal disposición constituyó en un inicio un
obstáculo, entre otros, para llevar a cabo un reparto masivo de tierras tal
como se podría pensar con la lectura de tales preceptos, dada la escasez de
fondos para pagar las correspondientes indemnizaciones.
El artículo 4º
crea las autoridades agrarias para llevar a cabo los efectos de la Ley y las
demás que se expidieran, de esta manera se crean:
I. Una Comisión
Nacional Agraria, compuesta de nueve personas y presidida por el Secretario de
Fomento;
II. Una
Comisión Local Agraria, compuesta de cinco personas, por cada estado o
territorio de la República;
III. Los
Comités Particulares Ejecutivos que en cada estado se necesiten, integrados por
tres personas cada uno. Con esta disposición se inicia una nueva
institucionalidad agraria que tendrá naturaleza de carácter administrativo,
pero que llevará a cabo al mismo tiempo funciones de tipo jurisdiccional, al
ser las encargadas de integrar y desahogar hasta su terminación los expedientes
de restitución, dotación, ampliación de tierras y posteriormente, también a
partir de 1934, la de Nuevos Centros de Población Ejidal.
Su contenido
será incorporado a partir de la reforma al Artículo 27 constitucional en 1934,
en su fracción XI, cambiándose el nombre de Comisión Nacional Agraria por el
Departamento de Asuntos Agrarios para después, en 1975, denominarse Secretaría
de la Reforma Agraria, mientras que las Comisiones Locales Agrarias con la
reforma mencionada se les denominó Comisiones Agrarias Mixtas. Dichas
autoridades estuvieron presentes hasta 1992 en que se da por terminado el
reparto de tierra, excepto la primera, misma que actualmente se denomina
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (sedatu), pero con
funciones totalmente distintas a las originales.
El artículo 5º
establece la dependencia de los Comités Particulares Ejecutivos en cada estado,
de la Comisión Local Agraria respectiva, misma que a su vez, estará subordinada
a la Comisión Nacional Agraria. Esto puede verse desde diferentes perspectivas
ya que, por un lado se puede pensar en la orientación y asesoría a los
campesinos sobre cómo llevar a cabo sus solicitudes de tierra para que pueda
prosperar la acción ejercitada, pero por otro, una sujeción o control de los
mismos que tendrá efectos en el terreno político.
Por su parte,
el artículo 6º de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, establece que las
solicitudes de restitución de tierras pertenecientes a los pueblos que hubieren
sido invadidas u ocupadas ilegítimamente, se presentarán en los estados,
directamente ante los gobernadores, en los territorios y Distrito Federal ante
las autoridades políticas superiores. Se prevé que en los casos en que la falta
de comunicaciones o el estado de guerra dificultaren la acción de los gobiernos
locales, las solicitudes podrán también presentarse ante los jefes militares
que estén autorizados especialmente para el efecto, por el encargado del Poder
Ejecutivo, adjuntándose a estas solicitudes los documentos en que se funden;
igualmente se presentarán ante las mismas autoridades las solicitudes sobre
concesión de tierras para dotar de ejidos a los pueblos.
El contenido
anterior señala ante qué autoridad debería iniciarse el procedimiento de
restitución y dotación de tierras: ante los gobernadores e incluso los jefes
militares.
El artículo 7º
estableció:
La autoridad
respectiva, en vista de las solicitudes presentadas, oirá el parecer de la
Comisión Local Agraria sobre la justicia de las reivindicaciones y sobre la
conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar de
ejidos, y resolverá si procede o no la restitución o concesión que se solicita.
En caso afirmativo, pasará el expediente al Comité Particular Ejecutivo que
corresponda a fin de que, identificando los terrenos, deslindándolos y
midiéndolos, proceda a hacer entrega provisional de ellos a los interesados
(Díaz Soto y Gama, 1976).
Se entiende que
quien tomaba dicha resolución eran los gobernadores de los estados o los jefes
militares y, en caso de ser positiva, el Comité Particular Ejecutivo era quien
realizaba la entrega provisional de tierras.
El artículo 8º
dispuso que las resoluciones de los gobernadores o jefes militares tendrán el
carácter de provisionales, pero serán ejecutadas enseguida por el Comité
Particular Ejecutivo y el expediente, con todos sus documentos y demás datos
que se estimaren necesarios, se remitirán después a la Comisión Local Agraria,
la que a su vez, lo elevará con un informe a la Comisión Nacional Agraria. Lo
anterior nos indica el procedimiento de primera instancia, iniciándose el de
segunda con el envío del expediente a la Comisión Nacional Agraria.
El artículo 9º
establece lo que sería la segunda instancia de las solicitudes de tierra, ya
que la Comisión Nacional Agraria dictaminaría sobre la aprobación, ratificación
o modificación de las resoluciones elevadas a su conocimiento, y en vista del
dictamen que rinda el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación sancionará las
reivindicaciones o dotaciones efectuadas, expidiendo los títulos respectivos.
Con esto queda claro que quien tendría la última palabra para resolver en
sentido afirmativo o denegatorio sería el Presidente de la República, quien
efectivamente fue considerado como la máxima autoridad en materia agraria hasta
1992, cuando se crean los Tribunales Agrarios dotados de autonomía y plena
jurisdicción.
El artículo 10
por su parte, establece los derechos de los propietarios afectados con las
acciones restitutorias y dotatorias de tierras:
Los interesados
que se creyeran perjudicados con la resolución del Encargado del Poder
Ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los Tribunales a deducir sus
derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas
resoluciones, pues pasado ese término ninguna reclamación será admitida. En los
casos en que se reclame contra reivindicaciones y en que el interesado obtenga
resolución judicial, declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo,
la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la Nación la
indemnización correspondiente. En el mismo término de un año podrán ocurrir los
propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deban
pagárseles (Soto y Gama, 1976).
Este precepto
dará lugar a la interposición del juicio de amparo por parte de los afectados
con resoluciones presidenciales restitutorias y dotatorias de tierras,
constituyéndose en un factor que obstaculizó en sus inicios la reforma agraria,
lo cual será reconocido hasta 1931 cuando se expide un decreto prohibiendo la
interposición de dicho recurso y señalando expresamente que los afectados
solamente tendrían el derecho a solicitar la indemnización correspondiente.
El artículo 11
preceptúa que una ley reglamentaria determinaría la condición en que quedarían
los terrenos que se devolvieran o fuesen adjudicados a los pueblos, y la manera
de dividirlos entre los vecinos quienes, mientras tanto, los disfrutarían en
común.
Por último, el
artículo 12 dispuso que los gobernadores de los estados, o en su caso los jefes
militares de cada región autorizados por el encargado del Poder Ejecutivo de la
República, nombrarían a los integrantes de la Comisión Local Agraria y los
Comités Particulares Ejecutivos.
IMPLICACIONES SOCIALES, ECONÓMICAS Y POLÍTICAS DE LA LEY
AGRARIA DEL 6 DE ENERO DE 1915
La Ley Agraria
del 6 de enero de 1915 transformó el rostro de México, pues gracias a ella fue
posible institucionalizar las demandas agrarias de la insurrección campesina
iniciada por Zapata, que se uniera a la lucha revolucionaria gestada por Madero
después de perder las elecciones ante el dictador Porfirio Díaz. La Revolución
Mexicana comenzó siendo una revolución política en la que se buscaba el respeto
al sufragio y la no reelección, considerando el Plan de San Luis solamente un
punto superficial sobre el dilema agrario, por lo que no fue sino hasta el Plan
de Ayala que finalmente toma la revolución un verdadero sentido agrario y
campesino, pues al enarbolar este plan, Zapata le dio voz a las demandas de
aquellos que permanecían rezagados y veían, sin poder hacer algo, como los
grandes hacendados se enriquecían con tierras que fueron de sus antepasados
(Wilke, 1998).
3.5
Artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917.
Artículo 27 de
la Constitución de 1917
La propiedad de
las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad
privada.
Las
expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La Nación
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio
social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y
el de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas previsiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en
explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con
tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura
y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población
que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las
necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas,
tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña
propiedad agrícola en explotación.
Corresponde a
la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o
sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya
naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de
ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que
fije el derecho internacional.
Son propiedad
de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos
que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; la de las
lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;
las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente
a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos,
desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes,
intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas
o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o
intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de
aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al
territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad
federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos,
lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas
divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o
cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades
federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que
broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos,
lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que extraigan de las minas; y
los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la
extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente
alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero,
cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el
Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún
establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad
nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se
considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que
corran o en los que se encuentren sus depósitos; pero si se localizaren en dos
o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad
pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a
que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de
los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de
explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse
a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El
Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y
suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en
los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los
carburos del hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales
radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que
en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos
productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.
Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares
y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para
dichos fines.
Corresponde
también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros
propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
La Nación
ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen
las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas
millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el
mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición
con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las
respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante
acuerdo con estos Estados.
La capacidad para
adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las
siguientes prescripciones:
I. Sólo los
mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para
obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder
el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no
invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a
aquéllos; bajo la pena, en cuanto de faltar al convenio, de perder en beneficio
de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja
de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas,
por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las
tierras y aguas.
El Estado, de
acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad,
podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los
Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia
de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios
para el servicio directo de sus embajadores o legaciones;
II. Las
asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no
podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar
bienes raices, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren
actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la
Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren
en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la
denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la
Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben
continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios,
asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos, o cualquier otro
edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración,
propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno
derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los
servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto
público serán propiedad de la Nación;
III. Las
instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el
auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la
enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito,
no podrán adquirir más bienes raices que los indispensables para su objeto,
inmediata o directamente destinados a él, pero podrán adquirir, tener y
administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de
imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta
índole podrán esta bajo el patronato, dirección, administración, cargo o
vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los
cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;
IV. Las
sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar
fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para
explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera, o para algún otro fin
que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente
en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o
servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los
Estados, fijarán en cada caso;
V. Los bancos
debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito,
podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en
propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios
para su objeto directo;
VI. Fuera de
las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los
núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de
los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población
agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar
por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción
de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la
institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de
todos la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los
bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la
Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los
casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de
acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración
correspondiente. El precio que se fijarán como indemnización a la cosa
expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las
oficias catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado
por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber
pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que
haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con
posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que
deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se
observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas
rentísticas.
El ejercicio de
las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del
presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro
de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se
dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas
procederán desde luego a la ocupación, administración, remato o venta de las
tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso
pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte
sentencia ejecutoriada;
VII. Los
núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,
tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les
pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.
Son de
jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos
comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se
susciten entre dos o más núcleos de población. El Ejecutivo Federal se abocará
al conocimiento de dichas cuestiones y propondrá a los interesados la
resolución definitiva de las mismas. Si estuvieren conformes, la proposición del
Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva y será irrevocable; en caso
contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la
proposición presidencial.
La ley fijará
el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse las mencionadas
controversias;
VIII. Se
declaran nulas;
a. Todas las
enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos,
rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos,
gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local, en
contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y
disposiciones relativas;
b. Todas las
concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por las
Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el
día 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y
ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquiera
otra clase pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o
comunidades y núcleos de población;
c. Todas las
diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates
practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior
por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación,
con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes
de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase,
pertenecientes a núcleos de población.
Quedan
exceptuados de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido
tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de
1856 y poseídas, en nombre propio a título de dominio por más de diez años,
cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas;
IX. La división
o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de
algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada
cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en
posesión de una cuarta parte de los terrenos materia de la división, o una
cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas
partes de los terrenos;
X. Los núcleos
de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por
falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente
hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para
constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún
caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se
expropiará, por cuenta del gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin,
tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
La superficie o
unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez
hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus
equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de
la fración XV de este artículo;
XI. Para los
efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las leyes
reglamentarias que se expidan, se crean:
a. Una
dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes
agrarias y de su ejecución;
b. Un cuerpo
consultivo compuesto de cinco personas, que serán designadas por el Presidente
de la República, y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas
reglamentarias le fijes;
c. Una comisión
mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos
locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en
los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en
cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes
orgánicas y reglamentarias determinen;
d. Comités
particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten
expedientes agrarios;
e. Comisariados
ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos;
XII. Las
solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los
Estados directamente ante los gobernadores.
Los
gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que
sustanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los
gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las
comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies
que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo
Federal para su resolución.
Cuando los
gobernadores o cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo
perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las
comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo
Federal.
Inversamente,
cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los
gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que
juzguen procedente;
XIII. La
dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario dictaminarán sobre la
aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las
comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos
locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éste
dicte resolución como suprema autoridad agraria;
XIV. Los
propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o
aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se
dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán
promover el juicio de amparo.
Los afectados
con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para
que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán
ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha
en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la
Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida.
Los dueños o
poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya
expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán
promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales
de sus tierras o aguas;
XV. Las comisiones
mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las
tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad
agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por
violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.
Se considerará
pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o
humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras en
explotación.
Para los
efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de
temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de
agostadero en terrenos áridos.
Se considerará,
asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas
hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de
ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si
reciben riego de avenida, fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación,
cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule,
cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.
Se considerará
pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para
mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado
menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera
de los terrenos.
Cuando, debido
a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o
poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de
inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación
agrícola o ganadera que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de
afectaciones agrarias, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen
los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos
que fije la ley;
XVI. Las
tierras que deban ser objeto de adjudicación individual deberán fraccionarse
precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales,
conforme a las leyes reglamentarias;
XVII. El
Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas
jurisdicciones expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad
rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo
con las siguientes bases:
a. En cada
Estado y en el Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de que
pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida;
b. El excedente
de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo
que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las
condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes;
c. Si el
propietario se opusiere al fraccionamiento se llevará éste a cabo por el
gobierno local, mediante la expropiación;
d. El valor de
las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a
un tipo de interés que no exceda de tres por ciento anual;
e. Los
propietarios estarán obligados a recibir los Bonos de la Deuda Agraria local
para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el
Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su
Deuda Agraria;
f. Ningún
fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las
necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de
fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de
oficio en plazo perentorio;
g. Las leyes
locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben
constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a
embargo, ni a gravamen ninguno; y
XVIII. Se
declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos
anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el
acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación por una sola
persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos
nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público;
XIX. Con base
en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y
honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la
seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña
propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos;
XX. El Estado
promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la
actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y
organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización,
Análisis:
El nuevo
concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el
interés público, hizo posible que en 1917 la Nación recuperara definitivamente
y reafirmara su propiedad originaria no sólo como un derecho, sino acaso más
como un obligación de conservar y regular el adecuado uso de sus recursos
naturales, obligando a que éste estableciera las formas jurídicas para evitar
el acaparamiento e inmoderado o indolente aprovechamiento de las tierras; así
se hace posible la redistribución de la tierra rústica, acatando el viejo ideal
de Morelos, de que ésta estuviera en manos de muchos en pequeñas parcelas, que
cultivaran personalmente; en consecuencia el latifundio se proscribió y la
mediana propiedad se vio sujeta a una vida transitoria, las extensiones de
propiedad se limitaron, en tanto que se garantizó individual y socialmente la
existencia de la pequeña propiedad y del ejido; la afectación de tierras por
causa de utilidad social se fundó y éstas se empezaron a repartirse
gratuitamente a los núcleos de población necesitados que no tenían tierras o
que no las tenían en cantidad suficiente. Este sistema duró vigente hasta 1992.
El Artículo 27
constitucional rigió así, con su mismo concepto de propiedad, que es uno solo con
modalidades y no varios conceptos, tanto a la pequeña propiedad, como al ejido;
tanto a la propiedad rural, como a la propiedad urbana. De esta manera del
Artículo 27 constitucional derivan:
1.- Las
propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa.
2.- La
propiedad de la Nación.
3.- La
propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.
Las modalidades
de ésta, son:
“a) Modalidades
El artículo 27 dice en su párrafo segundo: “La Nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público” y este enunciado resulta tan importante, que es necesario comentarlo:
pero debemos buscar su significado porque dijo Mendieta y Núñez que “la verdad
es que ni en el derecho nuestro, ni en le extranjero, hay antecedentes sobre el
concepto de modalidad y a esto se deben las vaguedades, las desorientaciones”.
Modalidad
proviene de modus, modo, moderación; modos son las distintas maneras generales
de expresar la significación de un verbo, desde el punto de vista gramatical,
asimismo, en cuanto a su significación , se entiende por modo la forma variable
y determinada que puede recibir o no un ser; lo anterior nos inicia en la
comprensión jurídica de una modalidad; o sea, en este caso significa el modo de
ser del Derecho de Propiedad que puede modificarse en ampliaciones o
restricciones, o con cargas positivas o negativas, en forma nacional o
regional, general o para un grupo determinado, bien transitoria o
permanentemente, según lo vaya dictando el interés público.
Esta
explicación confirma nuestra tesis de que le nuevo concepto de propiedad con
función social es un concepto dinámico y elástico que se actualiza
constantemente respondiendo a las necesidades del país, tan sólo a través de la
observancia del interés público.
Por lo anterior
podemos observar que la modalidad no merma la esencia del Derecho de propiedad,
no su fondo, sino sólo su forma o su ejercicio. En algunos casos el Derecho de
Propiedad deberá ejercitarse con modalidades, como lo es no vender a
extranjeros, ni permitir que éstos adquieran propiedades en la faja de cien
kilómetros a lo largo de la frontera y cincuenta kilómetros en los litorales;
otras modalidades pueden ser transitorias, como era el caso de un solar urbano,
cuya propiedad de 1915 hasta 1992, se sujetó a modalidades diferentes antes de
consolidar el dominio pleno señalado por las Leyes Agrarias ...
b) Expropiación administrativa: El
párrafo segundo del Artículo 27 constitucional señaló que “las expropiaciones
sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Desde el 23 de noviembre de 1936, con fundamento en estas orientaciones. Se
expidió una Ley de Expropiación.
Las
expropiaciones en materia administrativa y en derecho común se rigen por el
citado párrafo segundo del Artículo 27 constitucional y se han acatado esos dos
requisitos señalados en el mismo.
A grandes
rasgos puede considerarse que la expropiación tiene como antecedente histórico
el derecho de reversión, lo cual es congruente con la doctrina jurídica
contemporánea que sostiene que todo derecho implica un deber y viceversa; o sea
que todo derecho de propiedad implica la posibilidad de su reversión.
En la
Expropiación no se da la extinción de los atributos de la propiedad, sino la
substitución de un bien jurídico por otro, en razón de un interés público; el
cambio de la propiedad por la indemnización (elemento de forma).
Cuando la
indemnización no existe, estamos en presencia de otra forma jurídica denominada
confiscación que se produce a consecuencia de la comisión de un delito
tipificado y en calidad de pena legal.
c)
Interés público: La expropiación a que se refiere el párrafo segundo
del Artículo 27 constitucional tiene un elemento esencial que es el interés
público.
Desde la Ley de
Expropiación de 1936 (artículo 1º) se señalaron las causas que se consideraron
de interés público, en cuyos casos procedía la expropiación administrativa,
como eran: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio
público, o de una obra pública; conservación de las cosas que se caracterizan
notablemente nuestra cultura nacional; las empresas para beneficio de la
colectividad; las mediad que tendieran a evitar la destrucción de los elementos
naturales; la creación o mejoramiento de centros de población; el mantenimiento
de la paz pública; la equitativa distribución de la riqueza acaparada en
perjuicio de la colectividad; y la satisfacción de las necesidades colectivas
en caso de guerra o trastornos interiores.
Tiene diferente
significado el interés particular, el interés social, el interés público y el
interés nacional; sin embargo, es posible que todos ellos se impliquen
recíprocamente en forma mediante, pues no existe un lindero claro o una
exclusión entre ellos...”.
Dentro de lo
más importante que señala esta autora sobre la evolución del artículo 27
Constitucional, es lo siguiente:
“... la Reforma
Agraria fue volviéndose cada vez más completa hasta que en el sexenio 1958-64
del licenciado Adolfo López Mateos recibió el calificativo de integral y este
calificativo se consagró en la Constitución el año de 1983.
A muy grandes
rasgos podríamos decir que la Reforma Agraria parte desde 1915 y 1917 cubriendo
la necesidad más inmediata y urgente posterior a la Revolución de 1910 que fue
la del reparto agrario. Esta etapa comprende un periodo que abarca de 1915 a
1970; y este gran periodo abarca otras subetapas como fueron aquélla en que se
fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido como institución
predominante del campo mexicano, tarea que ocupó una era que va desde 1915 a
1934, fecha de primer Código Agrario que subsumió dichos lineamientos
dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto
agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna
consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en
1970.
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