DERECHO AGRARIO
Unidad 1. Definición de Derecho Agrario y otros conceptos afines.
1.1 Diversas Definiciones de Derecho Agrario.
Bajo esta
premisa encontramos que el jurista italiano Giorgio de Semo, destacado
precursor del estudio del derecho agrario, lo define como "la rama
jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura" .
Resalta en esta definición el hecho de limitar el derecho agrario a la
regulación de la "agricultura" y su calificación como
"prevalentemente privado", con lo que desde ahora 'apuntamos que no
estamos de acuerdo por razones que posteriormente expondremos.
El autor
argentino Raúl Mugabura, al aludir al concepto de derecho rural, de mayor
amplitud, expresa que es "el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que
recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria,
establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos
y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones". En este
concepto destacan la referencia a la autonomía de los preceptos jurídicos, que
como veremos en el siguiente apartado ha originado una importante corriente que
agrupa a la mayoría de los estudiosos de la materia, y la mención de los
intereses de la colectividad.
En Venezuela,
Ramón Vicente Casanova ha definido al derecho agrario como "el conjunto de
normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función
social". Sin duda, lo más notable de esta definición es la referencia a la
función social de la propiedad.
A su vez,
Rodolfo Ricardo Carrera apunta que nuestra materia es la "ciencia jurídica
que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la
actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente
explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más
justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la
comunidad nacional".
Aspectos
relevantes de este enunciado son la concepción del derecho agrario como una
ciencia jurídica, la precisión de la eficiente explotación de la tierra como su
objeto y el subrayar el beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad
nacional.
Alberto
Ballarín Marcial, por su parte, nos dice que "el derecho agrario es el
sistema de normas, tanto de derecho privado como público, especialmente
destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y
tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en
su conjunto según unos principios generales peculiares, de esta rama
jurídica" .15 En esta definición son de subrayarse la mención a la
concurrencia de normas de derecho público y derecho privado y las atribuciones
de principios peculiares a esta materia.
A su vez, J.
Montero y García de Valdivia señala que el derecho es:
El derecho
especial que regula la propiedad y demás derechos reales sobre la tierra,
considerada como fuente de riqueza, a beneficio del trabajo de todas clases y
del cultivo, así como las relaciones que tengan por objeto la explotación
agrícola, ganadera o forestal y su realización más adecuada, teniendo en cuenta
la naturaleza y el destino de los bienes y de las unidades productivas, así
como el cumplimiento de los fines del labrador y las necesidades de su familia,
todo ello de conformidad con las exigencias de la justicia y las de la economía
nacional rectamente dedicadas al bien común.
En esta
definición encontramos aportaciones particularmente importantes para nuestro
cometido, como lo son la concepción de nuestra materia como un derecho
especial, y de la tierra como fuente de riqueza a beneficio del trabajo; el
considerar la naturaleza y el destino de los bienes, los fines y necesidades
del labrador; las exigencias de la justicia, y el bien común.
En lo que
respecta a la doctrina mexicana, encontramos que para Martha Chávez Padrón el
derecho agrario es "el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente
jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que
regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las
explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales" Y Como
se ve, esta autora destaca el cultivo del campo como objeto del derecho
agrario, y lo relativo a la organización.
Antonio Luna
Arroyo nos dice que la rama que nos ocupa es "el orden jurídico regulador
de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad
y la actividad agraria, que rige las relaciones de los sujetos que intervienen
en las mismas". El acento es puesto por Luna Arroyo en los problemas de la
tenencia de la tierra y en las relaciones de los sujetos que participan en la
actividad agraria.
Lucio Mendieta
y Núñez, por su parte, afirma que el derecho agrario es "el conjunto de
normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de
carácter agrícola".
A su vez, Raúl
Lemus García considera al derecho agrario como el "conjunto de principios,
preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la
tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de
realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica",
mientras que Manuel González Hinojosa lo concibe como "la ordenación
positiva y justa de las actividades agrarias para lograr el bien común de la
comunidad rural mediante el fomento de la producción agropecuaria y la
conservación de los recursos naturales renovables".
A partir de las
definiciones que hemos venido revisando, podemos apuntar una serie de
características que distinguen a la materia que nos ocupa, y que son las
siguientes:
1) El conjunto
de normas jurídicas que integran el derecho agrario conforman un apartado
"especial", "autónomo", con relación a otras ramas del
derecho.
2) Este
apartado especial se refiere al cultivo del campo, a la organización
territorial rústica, a las industrias agrícolas, a la propiedad rústica, a la
agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola, a la propiedad
territorial, a la 'actividad agraria y a la producción agropecuaria, entre
otros aspectos.
3) El derecho
agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la
colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa
distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan, y
alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
1.2
Contenido del Derecho Agrario Mexicano.
El derecho
agrario tiene por objeto de estudio la estructura, organización y actividad de
ejidos y comunidades, la propiedad privada y las relaciones jurídicas que se
presentan con motivo de tenencia de la tierra en estas modalidades también
estudian las colonias agrícolas, ganaderas o forestales y lo relativo a
terrenos nacionales.
La finalidad
del Derecho Agrario es lograr la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra
en todas sus modalidades. Esto se puede alcanzar a través de resolver los
conflictos agrarios apegados a derecho, privilegiando ña celebración de
convenios.
1.3
Conceptos afines.
1.3.1 Lo Agrario.
La palabra
agrario encuentra su origen etimológico en el latín “agrarius” término
integrado por “agri” con el significado de “campo para cultivar” y por el
sufijo “ario” que alude a lo que resulta relativo o relacionado. Es por ello
que lo agrario es lo que está vinculado con el campo, con los terrenos
destinados al cultivo y a la cría de animales.
El término
agrario proviene del latín “Agrarius”. y su significado está relacionado con el
campo, con la cría de animales y con el cultivo de plantas. La economía está
conformada por tres sectores el sector primario, el sector secundario y el
sector terciario; el sector agrario forma parte del primario. Por ejemplo: En
Venezuela este sector se ubica en zonas como los llanos, los andes, el
amazonas, entre otras. En donde la actividad agrícola es la principal
protagonista.
Lograr obtener
una mejor productividad en el trabajo del campesino, es la función principal de
las cooperativas agrarias creadas en función de ayudar al sector, este tipo de
cooperativas son comunes en los sistemas comunistas. Tambien están las llamadas
cooperativas de servicios agrícolas, las cuales se encargan de abastecer de los
insumos necesarios para que los productores puedan comercializar sus productos
al mejor precio.
Dentro de la
rama del derecho nos encontramos con el Derecho Agrario, el cual tiene como
función la regularización a través de normas y reglamentos de la explotación
agrícola. También existe lo que se llama la reforma agraria, que se origina por
las variaciones que suceden en una sociedad con el fin de lograr un
mejoramiento en todo lo relacionado con el sector agrario.
Con el
surgimiento de la revolución industrial, el campo sufrió de inesperadas
modificaciones que fueron transformando su modo de aprovechamiento,
trasladándose de un periodo en donde la mano de obra del campesino era
fundamental hasta la actualidad en donde la utilización de maquinarias fue
desplazando al hombre. A raíz de estas modificaciones hubo la necesidad de
ajustar su reglamentación jurídica.
1.3.2 Lo Agrícola.
El término
agrícola es un adjetivo de tipo calificativo que se usa comúnmente para
denominar a todas aquellas cosas, actividades o circunstancias que tengan que
ver con la actividad de cultivar y de cosechar materias primas que puedan ser
luego utilizadas por el ser humano como alimento o con otros fines (como por
ejemplo, abrigo o vestimenta). La palabra agrícola proviene de la palabra
agricultura, es decir de la cultura de cultivar y de trabajar la tierra, una de
las actividades más importantes para la subsistencia humana ya que le permite
no depender de manera tan directa de lo que le ofrece la naturaleza si no de
proveerse a sí mismo con su propio alimento.
La Revolución
Agrícola (también conocida como Revolución Neolítica) es considerada como una
de las revoluciones o avances más importantes de la Humanidad ya que supuso el
paso de un estado en el cual el ser humano consumía sólo lo que obtenía a
través de la caza, la recolección o la pesca, a otro estado superior en el
cual pudo comenzar lentamente a producir su propio alimento a través de la
siembra y cosecha. La agricultura (y con ella todo lo agrícola) se convierte
entonces en uno de los puntapiés iniciales de supervivencia del ser humano como
ser relativamente independiente del ambiente que lo rodea (relativamente porque
igual sigue dependiendo de él para que los cultivos crezcan).
Lo agrícola
será entonces todo lo que se relacione con esta actividad primordial del ser
humano no sólo desde su momento de comienzo, es decir a través de la
preparación de la tierra para la siembra, si no también hasta el momento de la
cosecha, aquel en el cual el producto o materia prima ya se encuentra listo
para ser cultivado y consumido o distribuido por el ser humano.
1.3.3 Política Agraria.
La política
agraria se deriva de la política pública. Esta clase de política es expresión
concreta de la política social, puede entenderse como el arte de gobernar y
dictar leyes en relación con asuntos agrarios.
Política agraria
es la dirección y el orden que un determinado sistema político y de gobierno
imprime como lineamientos estratégicos en sus planes y programas vinculados a
la tenencia de la tierra. A través de la política agraria se trata de orientar
y encaminar la actividad agraria con el propósito de alcanzar fines para el
bien común.
Se afirma, por
ejemplo, que al reparto agrario constituyo una expresión de la vieja política
agraria. Ahora se dice que la nueva política agraria enfrenta los retos del
campo mexicano, como la capitalización y mecanización, así como el apoyo y promoción a la organización de los productores rurales, entre otros.
1.3.4 Reforma Agraria.
Estamos ante
una expresión que es susceptible de ser entendida bajo múltiples acepciones o
significados Para el derecho agrario, la ''reforma agraria'' es el conjunto de
principios y disposiciones contenidas en la C y demás leyes reglamentarias,
relativas tanto a la concepción misma del derecho de propiedad, por lo que
afecte a la propiedad rural, cuanto a las diversas clases de procedimientos del
reparto de tierras, bosques y aguas.
Por así
exigirlo el propósito revolucionario, que hace suyo el Constituyente de
1916-1917, como sabemos, se consagra el principio fundamental de la propiedad
originaria de la nación sobre todas las tierras y aguas del territorio patrio,
así como el relativo al establecimiento de las varias modalidades de la
propiedad en México propiedad privada, sujeta a las limitaciones que dicte el
interés público y social; la propiedad social y la propiedad pública y sus
respectivas características. De este fundamental principio de la propiedad
originaria se desprendió el mandato forzoso para el gobierno federal de
restituir dotar o ampliar las tierras, bosques y aguas a favor de condueñazgos,
rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás comunidades agrarias, suficientes
para satisfacer sus necesidades presentes y futuras y de acuerdo a los
planteamientos revolucionarios sobre este particular.
Precisamente,
como consecuencia de estos planteamientos revolucionarios es por lo que se
resolvió ponerle un término fijo a la extensión de la pequeña propiedad privada
y se emprendió la acción de afectación de los latifundios, que serían todos
aquellos predios que fueran superiores a los términos previstos para la pequeña
propiedad. Y así es como el «a.» 27 constitucional vino a precisar, con toda
claridad, cada uno de los puntos relativos al reparto de tierras, puntos
posteriormente reglamentados en sendas y sucesivas leyes, llamadas por ello de
la reforma agraria.
II. El
mencionado «a.» 27 constitucional ha recibido diversas reformas; de igual modo
a como se han venido reformando las mismas leyes ordinarias en materia agraria
Sin embargo, puede afirmarse que los principios fundamentales que norman a esta
reforma agraria no han cambiado hasta la fecha Con todo, también puede afirmarse
que dicha reforma agraria ni se ha consumado a la fecha; ni se han logrado los
frutos previsibles y deseados por el constituyente revolucionario; ni mucho
menos se ha satisfecho la sed de tierras y de justicia de los campesinos, La
reforma agraria es un verdadero fracaso.
El enunciado de
la propiedad originaria de la nación es clarísimo. Sin embargo, muy pocos
estudiosos han querido ver en él lo que realmente dice: un auténtico enunciado
de propiedad a favor de la nación, como reconoce Tena Ramírez en su libro
Derecho constitucional mexicano. La inmensa mayoría de autores
constitucionalistas, administrativistas, y todos los civilistas, piensan que
este enunciado quiere decir dominio eminente, dominio inmanente o soberanía.
Pero lo peor de todo fue que el gobierno, representante, para efectos del
reparto de tierras, de la nación, nunca ha entendido que tal principio de la
propiedad originaria obedecía al deseo del Constituyente de darle las máximas
facultades a fin de que se pudiera llevar a buen término dicho reparto agrario.
En tal sentido las resoluciones del gobierno en materia agraria tenían que ser
simplemente inobjetables e inatacables, siempre y cuando se atuvieran al tenor
del referido «a.» 27 constitucional. De esta suerte, la reforma agraria se
habría llevado pronta y eficazmente a la práctica. No ocurrió así.
Las acciones
restitutorias, p.e., jamás prosperaron del todo, porque la justicia federal, a
donde llegaron estos asuntos por interposición del juicio de amparo, entendió
que los sujetos que solicitaban dichas restituciones debían presentar sus
respectivos títulos. Es decir, no fue suficiente el título de ser la nación, a
partir de 1917, la propietaria originaria de todas las tierras, ni bastó la
resolución que el gobierno distaba en nombre de tan elevado principio. Se
enervaron estas acciones restitutorias, por ello los condueñazgos, las
rancherías los pueblos, las congregaciones, las tribus y demás comunidades
agrarias, que fueran despojadas de sus terrenos como consecuencia de leyes expresamente
declaradas nulas por el constituyente, jamás han visto integrado su patrimonio
tradicional.
Fracasado el
intento de las restituciones, el gobierno pensó entonces en los repartos
individualizados, es decir, en la política de la formación de ejidos, con cargo
a los latifundios, y más frecuentemente con cargo a las tierras nacionales,
Pues bien, conforme a lo que comúnmente suele admitirse, se han formado en la
actualidad aproximadamente treinta mil núcleos de ejidatarios y comuneros, por
citar la cifra que trae el Diccionario de derecho agrario mexicano de Luna
Arroyo con una población beneficiada de aproximadamente tres millones, quienes
estarían en posesión de cerca de noventa y cinco millones de hectáreas, o del
48% del total de la superficie del país. Datos verdaderamente grotescos, porque
no significan nada: esto es, no significa que la producción del campo haya
mejorado debido a esta ordenación del campesinado y de las tierras afectables o
latifundios existentes, pues el propio y reciente Plan Nacional de Desarrollo
admite expresamente la pervivencia de dichos latifundios; mucho menos significa
que se haya hecho justicia con los campesinos, aunque a simple vista ya resulta
el hecho de que poco más de tres millones de campesinos disfruten del 48% de la
superficie del país, mientras que el restante 52 deba repartirse entre cerca de setenta
millones de mexicanos, campesinos o no. Por aquí también se ha fracasado, como
viene a reconocerse en el referido Plan Nacional de Desarrollo.
En suma, los tiempos han cambiado. Y esto
hace que la ''reforma agraria'' no deba ya concebirse siquiera como se pensó en
1917 y como ha venido realizándose La meta de la reforma, no era otra sino la
de la justicia social o la distribución equitativa de la riqueza pública. Ahora
bien, en aquel lejano 1917 la riqueza pública se cifraba fundamentalmente sobre
la propiedad rural, de aquí el propósito inicial de afectar a esta clase de
riqueza como medio para lograr la justicia social entre el campesinado. Hoy
día, por el contrario, la riqueza pública se muestra y se concentra en otras
varias ramas, como en la industria, el comercio, el capital financiero. Por
ello para alcanzar el mismo propósito de justicia social, que ahora es
imperativo no sólo respecto de los campesinos sino también de los obreros y
clases populares en general, deberá afectarse por igual al capital, cualquiera
que sea. Por tanto, la ''reforma agraria'', deberá replantearse a fondo y
deberán modificarse o adecuarse sus dispositivos jurídicos conforme con la necesidad
de afectar estas otras manifestaciones de la riqueza del país.
III. En este
replanteamiento necesario que recomendamos, por supuesto que deben mantenerse
los principios fundamentales: el principio de la propiedad originaria de la
nación no debe alterarse, pero si debe reconocerse y aplicarse como tal; debe
finiquitarse el latifundio, así como debe evitarse caer en el minifundismo;
debe revitalizarse al ejido.
A partir de la
Ley Agraria del 6 de enero de 1915 y la aprobación por el Congreso Constituyente
de Querétaro del artículo 27 constitucional, el 31 de enero de 1917, nuestro país
se planteó un proyecto político-social y se promulgaron una serie de
ordenamientos jurídicos en materia agraria que se han denominado “Reforma
Agraria”.
La Decima Primera
Conferencia Regional de la FAO para América Latina (Caracas, 5 al 20 de octubre
de 1970) adoptó el marco conceptual sobre reforma agraria y desarrollo, que
define la reforma agraria como parte integral de las estrategias de desarrollo
y condicionante del desarrollo global y la considera así mismo como la
dimensión estructural del desarrollo rural.
Los términos
“reforma agraria” y “desarrollo rural” son complementarios. Ambos son un
reconocimiento de que la preocupación histórica de “la tierra para quien la
cultiva” no es suficiente como para asegurar el progreso rural. Es aceptado
también universalmente que en toda estrategia de reforma agraria y desarrollo
rural es requisito indispensable un acceso más justo a la tierra, al agua y
demás recursos agrícolas.
Los diversos
intentos reformistas y revoluciones agrarias que han ocurrido en América Latina
aportaron logros en el campo conceptual al crear interés y conciencia de la
necesidad de introducir cambios profundos en las estructuras de tenencia de la
tierra. Plasmados en diversos modelos de reforma agraria, con diversos
obstáculos y limitaciones tanto nacionales como en el campo internacional.
Un examen más
detenido indica que en la realidad y con pocas excepciones, no se han llevado
verdaderos programas de reforma agraria hasta su plena culminación.
"Algunas
delegaciones señalaron que la reforma agraria incluye básicamente cambios
estructurales en la tenencia en la tierra y en otros parámetros socioeconómicos
fundamentales y que es un instrumento substancial para el desarrollo rural.
El régimen del
gobierno mexicano que inició el 1 de diciembre del año 2000, considera que la
reforma agraria ya cumplió su función y está termina. El presidente Vicente Fox
Quesada afirmó que "la reforma agraria ya cumplió su función",
consideró "que hoy la tarea en el campo es muy diferente", y urgió a
"terminar todos los procedimientos jurídicos que están en marcha.
Al cumplirse el
86 aniversario de la promulgación de la Ley Agraria, precisó que el reto en el
campo es hacer de cada ejido una unidad productiva, con rendimientos altos de
ingresos y desarrollo moderno de tecnología, pero aclaró que aún quedan
procesos y juicios que no han terminado. “Falta titular y documentar -dijo-
todas las parcelas ejidales de manera individual", con el propósito de que
cada ejidatario pueda tener "libertad de vender su lote, de arrendarlo o
de utilizarlo de otra manera, si es que así lo aprueba el ejido", y con
esto "habrá mejores ingresos para la gente del campo.
Las políticas
hacia el campo puestas en práctica por los dos regímenes anteriores, dejaron
muy malos resultados a los habitantes del medio rural. En el caso del régimen
que inicia sólo habría que esperar el balance de la historia.
1.3.5 Problema Agrario.
Contexto histórico del problema agrario:
Lázaro Cárdenas nacionalizó el petróleo, e inició de forma masiva la reforma
agraria. La creación y constitución de ejidos empezó a extenderse por todo el
país y aunque los gobiernos posteriores trataron de frenar este proceso no fue
sino hasta Carlos Salinas de Gortari que un Presidente fue capaz de decir que
el reparto agrario en México se había acabado. Al amparo constitucional, los
pueblos y comunidades que solicitaban la dotación de tierras bajo la forma
ejidal asumían la propiedad de la tierra que les ligaba en principio a sus
comunidades, es decir, la tierra otorgada bajo esta forma era repartida de
manera equitativa entre todos los miembros que vivían en la comunidad y, por
tanto, podían trabajarla; la tierra podía ser transmitida de padres a hijos,
pero en ningún caso se admitía su venta y mucho menos su embargo, representando
así la garantía de que. al menos, todos los miembros de la comunidad tendrían
un trozo de tierra para sobrevivir.
Reforma al Artículo 27 constitucional:
El artículo 27 de la Constitución vigente en 1988, establecía la obligación del
gobierno de dar tierra a todo el que la solicitara. Sin embargo, el ritmo de
crecimiento de la población en las zonas rurales era mucho mayor del que se
había registrado en toda la historia previa de México, gracias a una serie de
avances en medicina básica. En segundo lugar, la calidad de las tierras en México
es desigual, pues buena parte del territorio nacional no cuenta con irrigación
suficiente para mantener una agricultura comercial. Finalmente, los sectores
industrial y de servicios no estaban en condiciones de absorber los excedentes
de mano de obra que el crecimiento de la población rural generaba.
Las problemáticas históricas del campo:
Hacia finales de los sesenta era claro que la capacidad del gobierno federal
para dotar de tierras a quienes las demandaran era limitada y que, además, al
hacerlo se había facilitado la constitución de poderosos grupos políticos que
traficaban con la necesidad de tierras. El gobierno de Luis Echeverría, sin
embargo, optó por mantener la ilusión de la Reforma Agraria elevando al antiguo
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización al rango de secretaría de
Estado, al tiempo que decidía intervenir las propiedades de algunas de las más
exitosas agroindustrias del país con la promesa de distribuir esas tierras.
El campo y el TLC: Cuando ya en la
década de los noventa; Salinas comenzó a negociar con Estados Unidos y Canadá
el Tratado de Libre Comercio, este tipo de propiedad de la tierra resultó uno
de los escollos más duros: sus futuros socios exigían que la propiedad de la
tierra pudiese cambiar de manos por medio de las transacciones más comunes en
el mundo en que vivirnos: la compra y venta y, por qué no, el embargo, ya que,
desde el punto de vista agrícola, México aparecía como un fabuloso mercado del
que sacar buenos productos al exterior y, por tanto, jugosas ganancias de las
grandes corporaciones agrícolas de los países del norte.
Así Pues,
Carlos Salinas hizo una nueva modificación a la Constitución eliminando del
artículo 27 las trabas que impedían que las tierras pudieran entrar en el
“mercado mundial de tierras”. Además, y para que el trabajo fuera completo dio
por finalizado el reparto agrario. Esta, junto con las condiciones de
marginación y miseria en que viven las comunidades indígenas, fue una de las
causas que propició la Rebelión Zapatista en Chiapas, que tiene entre sus
reclamaciones principales el acceso a la tierra, muy unida a la demanda de
autonomía para los pueblos indios.
Políticas gubernamentales: En México,
políticas gubernamentales generan polarización en el sector campesino dado el
apoyo al uso intensivo de químicos en la producción industrial agropecuaria
mientras los campesinos individuales se encuentran abandonados. En las décadas
siguientes a Cárdenas, los expedientes agrarios sin resolver, unos de
constitución de nuevos ejidos, otros de ampliación de los ya existentes, se
acumularon por millares. Pese a todo, los campesinos en México, en su mayoría
indígenas, mantenían la esperanza de ver, en algún momento, resueltas
favorablemente sus demandas. Esa esperanza permeaba el país de norte a sur,
incluido Chiapas donde miles de indígenas habían emigrado hacia la zona de la
Selva a partir de los años 40 formando nuevos centros de población y
solicitando para los mismos la correspondiente dotación de tierras. Es obligado
decir que, en diferentes momentos, este éxodo a la selva fue alentado por los
Gobiernos Federal y Estatal como forma de aliviar la presión que campesinos sin
tierras ejercían sobre los latifundios camuflados, propiedad de finqueros y
ganaderos.
El Gobierno
Federal afirma que en este sexenio iban a modernizar los sistemas de irrigación
de 214 mil hectáreas, lo que supera más de tres veces el promedio anual de
tecnificación actual. Su meta es alcanzar un ritmo de 500 mil hectáreas
tecnificadas por año hacia el final de mi mandato.
Calderón
aseguró que iban a beneficiar más de 500 mil pequeños agricultores que trabajan
una superficie de más de un millón y medio de hectáreas en el país. Dijo
también los programas federales más importantes de apoyo al campo seguirían
adelante y se fortalecerían; esto es, seguiremos apoyando el PROCAMPO, el
Programa de Apoyo a la Ganadería, PROGAN, los Programas de Alianza para el
Campo, los Programas Especiales de Apoyo a Productos Sensibles, como maíz, caña
de azúcar, frijol y leche, y además seguiremos subsidiando la electricidad para
el bombeo y el diésel para uso agrícola y pesquero.
En plena crisis
económica, el campo mexicano está produciendo, aseguraba el titular de la
SAGARPA. Decía dar un impulso sin precedente a la tecnificación del riego en el
campo mexicano. “Hasta el año pasado se habían tecnificado anualmente un poco
más de 60 mil hectáreas de riego”, decía Alberto Cárdenas.
Las protestas de los campesinos: En
2008 miles de campesinos marcharon en la Ciudad de México, exigiendo la
renuncia del entonces secretario de Agricultura de México y demandando apoyos
para poder competir con otros países. Esto por la entrada en vigor del capítulo
agropecuario del TLC. La cuestión rural no es un problema menor. Cerca de 10
millones de personas mantienen una estrecha relación laboral con el campo,
generando bienes y servicios en sus unidades productivas, como jornaleros
agrícolas o trabajando sin remuneración monetaria, como sucede frecuentemente
con las mujeres y los menores de edad.
En México, la
población rural se estima actualmente en 24.5 millones de personas. De ellas,
10.7 millones pertenecen a lo que se llama población económicamente activa,
pero sólo 3.1 millones de productores son dueños de un pedazo de tierra. Según
cifras oficiales, 17 millones de mexicanos vivían en la pobreza en 1994; en
1999 la cifra ascendía a 26 millones. De éstos, 17 millones viven en la pobreza
extrema, con un ingreso menor a un dólar diario. Dos de cada tres personas que
viven en pobreza extrema están en el campo. Un estudio muy reciente (se dio a
conocer a los medios en mayo) realizado por la Universidad de Chapingo y el
Centro de Estudios Estratégicos Nacionales, afirma que la pobreza en el medio
rural afecta al 81.5% de la población, y la pobreza extrema alcanza al 55.3%.
El narco y el campo: rescatar el sector
agropecuario implica un doble reto, pues el abandono del Estado ha provocado
descomposición social, y vacíos que ahora ocupa la delincuencia organizada.
Vastos territorios del campo mexicano estén bajo control de los grupos
delictivos. El problema es mucho más profundo. No basta la reactivación
económica del campo, sino que la reconstrucción de la sociedad rural pasa por
restablecer los órganos institucionales y legales.
La desigualdad en el comercio: Existe
una desesperada situación de los indígenas y los campesinos mexicanos desde
fines del siglo XX, cuando las políticas públicas los aniquilaban por no ser
rentables, por resultar incompatibles con el modelo de desarrollo neoliberal. A
nivel macroeconómico, la contribución de la economía rural al Producto Interno
Bruto y su capacidad para generar divisas se han reducido dramáticamente en la
última década, si bien algunos segmentos y productos del sector, en particular
los relacionados con las grandes agroindustrias, han tenido resultados
positivos. Los campesinos representan aproximadamente el 27% de la población,
pero apenas generan el 6.8% del PIB. Además, el 25% de la población del campo
es analfabeta, y sólo uno de cada diez campesinos ha recibido algún tipo de
capacitación para el trabajo.
México es uno
de los centros mundiales de origen de la agricultura. Aquí se creó el maíz,
base de la civilización mesoamericana. La agricultura nos alimentó durante
milenios, pero hoy, en tiempos de neoliberalismo y globalización, estamos
viviendo el colapso del campo mexicano. Migración, narcotráfico y guerra de
exterminio. Adiós a los subsidios, la asistencia técnica y los precios de
garantía. Los campesinos luchan y se rebelan, se esfuerzan por sobrevivir con
su cultura propia más cercana a la tierra y a la vida.
Las medidas de
Calderón para intentar elevar la productividad y la producción de alimentos del
campo mexicano. “El propósito es garantizar que ningún campesino, que ningún
agricultor se quede sin sembrar su tierra por falta de fertilizante o insumos
para la producción”, decía Calderón en 2008.
Los alimentos transgénicos y la sequía: Los
recientes aumentos en los precios internacionales de los granos y otros
alimentos, tanto por el mal clima como por una mayor demanda de China e India,
obliga a México a entrar ya al tema de los transgénicos. El reto del país es aumentar
la productividad por hectárea con las mejores tecnologías posibles, como sucede
ya en naciones como Argentina, Sudáfrica y Estados Unidos, para que los
productores nacionales sean más eficientes.
Mientras México
no esté dispuesto a empezar a experimentar con semillas transgénicas, habrá
precios del maíz más caros y una mayor dependencia a la importación de granos,
ya que muchos de ellos son transgénicos. Es preocupante que haya monopolios u
oligopolios en este sector y sería recomendable que hubiera mayor competencia,
en la comercialización de las semillas. México se encuentra rezagado en el tema
de los transgénicos.
La propia
Organización Mundial de la Salud sostiene desde 2004 que los transgénicos no
representan ningún riesgo. La misma organización afirma que los transgénicos
traen importantes beneficios ambientales, ya que reducen 8.0 por ciento el uso
de pesticidas y herbicidas, equivalente a reducir las emisiones de CO2 de seis
millones de automóviles al año.
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