CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 15. Contrato De Franquicia.
La franquicia es una figura
jurídica que tuvo su origen a finales del siglo XX en Estados Unidos de América
y que fue adoptada en países con un sistema jurídico distinto como Francia y
Japón.
El término franquicia es de
origen francés <franchisage> y en el lenguaje anglosajón se emplea el
vocablo “franchise”, que significa: privilegio, patente o derecho de licencia
15.1. Concepto.
El artículo 142 de la LPI –
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 1991 y cuyo
título se modificó por virtud de un Decreto publicado el 2 de agosto de 1994--,
define a la franquicia en los siguientes términos:
“Existirá
franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan
conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona
a quién se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de
manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos
establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad,
prestigio e imagen de los productos y servicios a los que ésta distingue…”.
Según Arce Gargollo, la
franquicia desde el punto de vista económico es “un sistema de comercialización
y distribución donde a un pequeño empresario (el franquiciatario) se le concede
--a cambio de una contraprestación-- el derecho a comercializar bienes y
servicios de otro (el franquiciante) de acuerdo a ciertas condiciones y
prácticas establecidas del franquiciante y con su asistencia.
A nivel doctrinario, no existe un
consenso sobre su conceptualización, siendo en aproximación un contrato por el
cual, un comerciante (franquiciante), otorga a otro (franquiciado), la
licencia, para que venda productos o servicios de su titularidad. Generalmente,
se paga un canon por este privilegio, más una regalía sobre grandes ventas.
Para otros, es un sistema de distribución comercial llevado a cabo por empresas
independientes y con una organización piramidal basada en una relación
contractual, la que engloba, la transmisión de un know how, la licencia y usos
de una marca, asistencia técnica y contable bajo control de otorgante y de
conformidad con un método preestablecido por él, en contraprestación de lo cual
se paga un canon y otras prestaciones adicionales.
15.2.
Mercantilidad del contrato.
El contrato de franquicia se
considera mercantil porque se celebra entre comerciantes para explotar una
empresa o para distribuir y revender productos, amén de que para ambas partes
tiene finalidad lucrativa (Art. 75, fr. I, II y V del C.Com).
La adopción de cualquier decisión
respecto a la integración en una red de franquicias mediante la apertura de uno
de sus puntos de venta debe siempre partir de un minucioso análisis económico y
financiero. El candidato a través de este estudio deberá conocer cuáles son sus
posibilidades de ganarse la vida razonablemente bien, al tiempo que obtiene un
rendimiento adecuado a su propia inversión. Cabría preguntarse ¿qué renta, sin
riego alguno obtendría si hubiera colocado este dinero en una cuenta a plazo
fijo?
Interesa destacar que el
franquiciado debe poseer capital suficiente para iniciar el negocio. Una parte
sustancial del capital necesario, la aportará él mismo. La financiación y
préstamos se formalizarán en bancos, entidades financieras, instituciones de
capital-riesgo, etc. El franquiciado deberá recibir por parte del franquiciante
una información en detalle sobre los fondos que deberá aquél destinar y el
destino de los mismos. En esta previsión se especifican por separado el coste
de adquisición del derecho al uso de la franquicia unido a la documentación
confidencial y operativa, y por otro lado los cálculos del franquiciante en
cuanto a su previsión del capital circulante necesario.
Se trata por tanto de transmitir
al potencial franquiciado una proyección lo más realista de los fondos
requeridos para la apertura, lanzamiento y desarrollo de una nueva unidad. Por
otra parte el concepto de inversión va estrechamente unido al de rentabilidad,
y también al concepto de riesgo.
El franquiciado está dispuesto a
realizar una inversión, para convertirse en un miembro más de la red, con unas
condiciones más favorables de riesgo que las que tendría si actuara de forma
autónoma. Todo candidato a franquiciado deberá conocer antes de firmar un
contrato, las inversiones totales necesarias para la puesta en marcha de la
franquicia seleccionada, una cuenta de explotación que transmita la
rentabilidad del negocio basada en casos reales, así como los plazos de
amortización
15.3. Elementos
personales: derechos y obligaciones.
Los elementos personales son:
a) Franquiciante
o franquiciador.- Es el empresario titular de la marca, el nombre comercial y
el secreto industrial. Suele llamársele también licenciante, por otorgar la
licencia temporal de uso de su marca; en el derecho anglosajón se denomina
franchisor.
b) Franquiciatario
o franquiciado.- Es el empresario que a cambio de una contraprestación,
adquiere el derecho de explotar una marca y demás aspectos relacionados con el
contrato de franquicia -- puede ser una persona física o moral--. También
recibe el nombre de licenciatario o franchisee –este último en el derecho
anglosajón.
Obligaciones del
franquiciante:
·
Conceder la licencia de uso de marca y el nombre
comercial;
·
Autorizar la explotación de patentes y el uso
del secreto industrial – know how -;
·
Proveer la tecnología, así como los manuales,
guías y procedimientos de operación de la negociación;
·
Llevar a cabo la capacitación y asistencia
técnica de todo el personal del establecimiento franquiciado;
·
Realizar la publicidad necesaria para la venta y
conocimiento del producto o servicio y suministrar los insumos y materias
primas; etc.
Obligaciones del
franquiciatario:
·
Usar las marcas, patentes y nombres comerciales;
·
Situar el establecimiento con aprobación del
franquiciante;
·
Mantener un mínimo de horas diarias de servicio
a clientes;
·
Adquirir del franquiciante o de determinados
proveedores, la materia prima, el equipo o los insumos necesarios para producir
los bienes o prestar los servicios (obligación que se cumple a través de un
órgano denominado COMISARIATO);
·
Pagar la contraprestación o regalías en la forma
ya analizada;
·
No revelar el secreto industrial;
·
Aceptar inspecciones y supervisiones que el
franquiciante realice con la finalidad de constatar el cumplimiento de las obligaciones
y las directrices del franquiciante; etc.
15.4. Elementos
reales.
1. Nombre y aviso comercial.- Arts. 99 –
112 LPI.
2. Patentes y marcas.- Arts. 15 – 26 y 87
– 98 LPI, respectivamente. La Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato
de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un
producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio
de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca,
utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de
normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la
actividad y administración a desarrollar.
3. Secreto industrial (know how).- Arts. 82 – 86 Bis 1 LPI. Transferencia
de un know how: El franquiciante tiene la obligación deponer en práctica al
franquiciado con respecto a la conducción, estructura y organización del
negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra,
logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto
puede incluir desde la decoración del local, cuanto el listado de proveedores y
entidades financieras.
4. Territorio: Se trata de la delimitación
de un ámbito territorial a favor delfranquiciado en donde desarrollara el
contrato, el mismo puede ser elemento esencial para el éxito de la operación
comercial
5. Diseños industriales.- Que comprenden a
los dibujos y modelos industriales, regulados en los arts. 31 – 37 LPI.
6. Capacitación y asistencia técnica.- Por
capacitación se entiende a la instrucción que de manera organizada y programada
le proporciona el franquiciante a todos los franquiciatarios integrantes del
sistema; en cambio la asistencia técnica puede efectuarse de manera permanente.
El Suministro. Asistencia del franquiciante al franquiciado puede estar
condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del
acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los
franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado,
técnica o simplemente de compras.
7. La no competencia y/o las posibilidades de
subfranquiciar: Impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de
que el franquiciante realice negocios competitivos y por otro lado prohibiendo
o no la posibilidad de subcontratar.
8. Confidencialidad: Consiste en la
obligación de secreto, ya que, el franquiciado tiene acceso a información
confidencial del franquiciante, prolongándose aún por un plazo prudencial
posterior a la conclusión del contrato.
9. Regalías (royalties).- Es la
contraprestación que paga el franquiciatario, a cambio de la licencia de uso de
la marca y demás aspectos relacionados con la franquicia. En la regalías o
Canon: se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al
franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación
a los servicios, asistencia, marca, etc. Se divide en dos partes:
a.
El pago inicial o “front money”, por el
privilegio concedido o el derecho de explotar la franquicia; a este pago
inicial podrán agregarse otras cantidades monetarias por virtud del diseño
arquitectónico, el estudio de mercado del establecimiento; etc.
b.
Las regalías o “royalties” propiamente dichas,
que son pagos periódicos vinculados a los resultados de la explotación del
negocio, que como ya se comentó pueden cubrirse en dinero o en especie, e
inclusive pueden variar durante la vigencia del contrato.
c.
Aunado a las anteriores prestaciones, el
franquiciatario está obligado a contribuir hasta con un 2% de sus utilidades
netas, para fondos de publicidad y difusión de la marca.
10. Plazo de duración del Contrato: Por lo
general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para
recuperar la inversión inicial hecha por el franquiciante. En nuestro derecho y
en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir sin causa
y en cualquier tiempo. Lo aconsejable en definitiva, es un término de entre dos
a cinco años con opción a renovarlo por iguales plazos inclusive en forma
automática.
15.5. Elementos
formales.
El procedimiento de inscripción
del contrato de franquicia le otorga el carácter de contrato formal –o contrato
con forma impuesta--, ya que debe realizarse por escrito e inscribirse en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que surta efectos contra
terceros, según lo establece el art. 136 LPI.
La obligación mencionada en el
párrafo que antecede, es sólo para que el contrato tenga validez frente a todo
público, ya que el acuerdo privado entre las partes se considera de carácter
consensual, en virtud del principio de libertad de forma.
El fideicomiso, según dispone el
artículo 352 de la Ley General de Títulos y Operaciones, puede constituirse por
acto entre vivos o por testamento.
La constitución del fideicomiso
debe hacerse constar en todo caso por escrito y ajustarse a los términos del
Derecho común sobre transmisión de los derechos o transmisión de propiedad de
los bienes que se den en fideicomiso
15.6. Naturaleza
jurídica.
La franquicia es un contrato
complejo, de carácter sui generis, ya que está estructurado sobre cuatro
contratos básicos:
1. El
contrato de licencia de marca;
2. El
contrato de transmisión de los métodos para hacer algo o prestar un servicio
(know how);
3. El
contrato de asistencia técnica; y.
4. Un
contrato de suministro.
La doctrina califica a la
franquicia, como un contrato de colaboración empresarial, que implica
básicamente, un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes,
a los fines de que por medio de la acción común de las mismas, se logre, el
desarrollo de los negocios en forma más eficaz. Pero si bien debería existir un
equilibrio de poder, en realidad es el franquiciante quien somete al
franquiciado y pone a disposición del mismo dos elementos: el primero, es una
técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia y en segundo lugar,
producto, marca en el mercado que gozan de una fama y buen nombre en el
mercado. Siendo uniforme tales elementos para todos los franquiciados que
integran la red del franquiciante, creando así una imagen de distribución. Para
otros autores, el franchising contiene todas las características del contrato
de concesión manifestando que son de aplicación las normas reguladoras de la
misma y agregando las normas relativas a la transferencia de marcas,
designaciones comerciales y tecnología.
15.7 Diferencia
entre franquicia y concesión.
A pesar de la gran similitud que
presentan la franquicia y la concesión, a continuación explicaré sus
principales diferencias:
a) La
concesión es un permiso otorgado por el Estado para la explotación de un bien o
servicio público; la franquicia es un contrato de naturaleza privada que se
emplea para la producción, distribución o venta de bienes y servicios no
considerados prioritarios.
b) La
concesión puede ser revocada por el Estado por incumplimiento del
concesionario; en tanto que el contrato de franquicia puede rescindirse por
incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
15.8
Características esenciales del contrato de franquicia.
El contrato de franquicia, a
pesar de ser un contrato “sui generis”, presenta caracteres similares a los de
otros contratos; solo algunas notas lo distinguen, a saber:
a) Es bilateral o sinalagmático.- Ya que produce derechos y obligaciones
recíprocos.
b) Es oneroso.- Ya que en él se estipulan
provechos y gravámenes recíprocos. Esta característica refrenda la
mercantilidad del contrato, ya que ambas partes reciben un beneficio económico,
amén de que se desprenden de una parte de su patrimonio.
c) Es conmutativo.- Desde el punto de
vista que las condiciones y términos del contrato son ciertos y conocidos desde
que se celebra, aún cuando los resultados, sobre todo para el franquiciatario,
pueden considerarse de carácter aleatorio.
d) Es formal (o con forma impuesta).- Más
adelante se explicará el procedimiento de registro del contrato. El artículo
136 de la LPI exige su celebración por escrito y su inscripción ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
e) Es de tracto sucesivo.- Las obligaciones de las partes se cumplen a lo largo de la vigencia del contrato, nunca en un solo momento. Además, a diferencia de la mayoría, en estos contratos suele estipularse un plazo largo.
f)
Es de
adhesión.- Por regla general, el contrato de franquicia es elaborado
unilateralmente por el franquiciante y el franquiciatario debe aceptar todos
los términos y condiciones del contrato, lisa y llanamente.
g) Es atípico.- Porque como contrato, en su contenido, no
está debidamente regulado en la legislación mexicana, a pesar de que la mencionada
Ley de Propiedad Industrial regula aspectos administrativos y registrales de la
franquicia. Sobre todo, los arts. 5º al 10 del RLPI, que mencionan cuales son
los requisitos que debe contener el contrato de franquicia para poder
registrarse, eliminan su tan difundido carácter atípico.
h) Es nominado.- El contrato goza de un
nombre reconocido en la práctica, en la legislación y la doctrina, a pesar de
tratarse de una mala traducción del termino <franchise>. En países como
Argentina, se le conoce bajo el nombre de <franchising>.
i)
Es
“intuitu personae”.- Ya que se celebra en atención a las cualidades
personales o determinados conocimientos técnicos de las partes – v. gr: el
multicitado secreto industrial o know how--, amén de que el franquiciatario no
puede ceder, traspasar o celebrar contratos de subfranquicia sin autorización
expresa del franquiciante. Además, por tratarse de un contrato “intuitu
personae”, termina por la muerte del franquiciatario o la pérdida de su
empresa.
j)
Es un
contrato de colaboración.- Desde el punto de vista de la función o
finalidad económica que desempeña el contrato, se considera un contrato de
colaboración, ya que entre las partes se presenta una cooperación recíproca
para el desarrollo de su actividad empresarial.
k) Es contrato mercantil.- Ya que
participan dos comerciantes o dos empresarios, persiguen la obtención de
ganancias con sus diferentes actividades y los productos o servicios que
prestan al público son objetos de comercio. En
el capítulo segundo analizaremos detalladamente las fracciones del artículo 75
del C.Com, donde descansa el carácter mercantil del contrato en comento.
l)
Es de
exclusividad.- El contrato genera derechos de explotación exclusiva e
ilimitada a favor del franquiciante; sólo él decide a quienes otorgarles la licencia
de uso de sus marcas y demás derechos de propiedad industrial; además podrá
impedirles a los franquiciatarios que permitan a terceros la explotación.
15.9 Cláusulas
especiales del contrato.
A continuación señalaré algunas
de las cláusulas que suelen estipularse en este contrato, a pesar de no ser de
carácter esencial como las obligaciones analizadas con antelación:
1. Área de actividad.- Precisan la clase
de franquicia que va a ser adoptada y dentro de ella, el sector económico
concreto a que se referirá la actividad.
2. Asistencia de gestión contable,
administrativa o financiera.- El franquiciante impone al franquiciatario la
utilización de determinados sistemas administrativos y contables, reservándose
el derecho a verificar la contabilidad de cada establecimiento franquiciado.
3. Cláusulas relativas a la duración.- La
duración puede ser determinada o indeterminada; la primera puede variar entre
uno y diez años, y al término de la relación contractual puede efectuarse una
renovación o una prórroga expresa o tácita.
4. Cláusula de EXCLUSIVIDAD.- Impone
obligaciones de no hacer a las partes, consistentes en no celebrar determinados
contratos con personas distintas al franquiciatario o al franquiciante, según
el caso.
15.10.
Terminación.
Algunas de las causas
contractuales de terminación del contrato más común, son las siguientes:
a) La
llegada del término del contrato, si no se pactó la renovación automática;
b) Preaviso
de alguna de las partes, después de cinco o diez años de vigencia del contrato;
c) La
muerte del franquiciatario cuando es persona física. No obstante, podría
establecerse que el contrato continúe vigente con los herederos o que el
franquiciante adquiera el establecimiento franquiciado, indemnizando a los
herederos.
d) La
realización del fin para el cual fue constituido.
e) La
imposibilidad de realizarlo.
f)
La imposibilidad del cumplimiento de la
condición suspensiva de que dependa o cuando la misma no se haya cumplido
dentro del plazo señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto,
dentro de los veinte años siguientes a su constitución.
g) El
cumplimiento de la conducción resolutoria a que haya quedado sujeto.
h) El
convenio expreso en dicho sentido entre el fideicomitente y el fideicomisario.
i)
La revocación hecha por el fideicomitente cuando
éste se haya reservado expresamente eses derecho al constituirlo.
j)
La imposibilidad de sustituir a la institución
designada como fiduciaria, cuando ésta no haya aceptado el encargo, renuncie o
sea removida
15.11. Rescisión.
Rescisión derivada del
incumplimiento de alguna de las partes y sobre todo por “violaciones graves” –
p. ej: que el franquiciatario revelara el secreto industrial o celebrara un
contrato de subfranquicia, sin autorización del franquiciante.
Al respecto, la ley aplicable no
establece expresamente nada, sin embargo, para que pueda erigirse la rescisión
debe interpretarse en sentido contrario, el contenido del artículo 355, que a la
letra señala lo siguiente:
Artículo 355.
“El fideicomisario tendrá,
además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del
fideicomiso el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de
atacar su validez de los actos que ésta cometa en su perjuicio, de mala fe o en
exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le
correspondan, y cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a
consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fidecomiso”.
Si se incumple lo dispuesto en
dicho numeral, entonces el fideicomisario puede solicitar la rescisión del
fideicomiso
15.12. Modelos de
contratos más usuales.
a)
Franquicia
de distribución.- Aquella en que el franquiciante fija al franquiciado los
productos que tendrá que vender en una determinada área geográfica.
b)
Franquicia
de servicios.- Mediante la cual se suministrará un servicio de acuerdo a una
determinada técnica y normatividad.
c)
Subfranquicia.-
En ésta, el franquiciatario (subfranquiciante) concede licencia de uso de marca
a un tercero (subfranquiciatario), previa autorización del franquiciante.
d)
Franquicia
industrial.- Es la referida en el art. 142 LPI, que tendrá por objeto
producir un bien de acuerdo a las condiciones fijadas por el franquiciante.
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