TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Unidad 1. Nociones generales
1.1 Exposición
introductora.
La palabra “proceso” es un
término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al
final un resultado.
En el lenguaje jurídico, el
vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último
dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una
controversia.
El mundo del derecho
procesal en todos sus niveles y campos, por esencia, naturaleza y definición,
es la solución de los litigios.
En el proceso intervienen
distintos actores con funciones y motivos diferentes.
1.2 Razón
de ser del proceso jurisdiccional.
Cuando se retrocede en la
historia, se observa que los conflictos surgen desde el momento en el que el
hombre comienza a interrelacionarse con otros.
De esta manera surgen los
conflictos y el hombre busca cómo solucionarles, en ocasiones, lo logra de
forma amigable, pero en la mayor parte de las veces se requiere de la intervención
de un tercero para que por su conducto se dirima un problema.
Un conflicto entre
particulares no es de interés en la vida jurídica, mientras no se adentre en
este campo; una vez en él, el conflicto deja de ser tal para transformarse en
un litigio, que formará parte de un proceso.
Todo proceso lleva una serie
de pasos a seguir, que son determinados por el procedimiento. Este capítulo
ofrece una pequeña explicación de todos los conceptos aquí involucrados para su
mayor comprensión.
1.3 Litigio.
Concepto. Elementos.
Al convivir y desarrollar
sus actividades cotidianas, las personas se entrelazan en una serie de
relaciones con otros individuos, que por lo general derivan en acuerdos de
voluntades, mismos que podemos materializar en documentos como los contratos o
los convenios, por ejemplo.
Pero también puede ocurrir
que las relaciones generen desacuerdos por la contraposición de los intereses
involucrados; un caso es el que sucede cuando dos personas se disputan la
propiedad de un inmueble, por haber éste sido vendido a ambas; otro ejemplo:
cuando existen varios sujetos titulares de una deuda. y el problema puede
solucionarse sin la intervención del derecho, pues las alternativas son
ofrecidas, precisamente, por las partes.
Empero, cuando este
conflicto no puede ser solucionado de forma amigable, las partes trascienden,
entonces, al plano jurídico. Las diferencias se convierten en lo que se
denomina “litigio”.
Francesco Carnelutti expresa
el siguiente concepto: “[…] Llamo litigio al conflicto de intereses calificado
por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”
Contienda judicial entre
partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone
o no satisface. Llamase también litis, juicio, pleito, proceso
Expresado de forma simple,
un litigio se forma con la exigencia de la pretensión de subordinación de uno y
la resistencia u oposición del otro a los intereses del primero. Sólo puede
denominarse litigio a aquella controversia resuelta con la intervención judicial.
La doctrina señala que los
elementos del litigio son
·
Una pretensión
·
Una resistencia
·
Una consecuencia (trascendencia jurídica)
La pretensión es,
sin duda, un elemento indispensable para que se integre un litigio. La
pretensión, en su significado más general, puede entenderse como “intención”,
“propósito”, “finalidad”, “deseo” o “ambición” y, de forma más objetiva, como
“objetivo”, “derecho”, “reclamación”, “demanda”, “aspiración.
La pretensión es un
cuasilitigio (falta la resistencia jurídica) pues es una conducta jurídica
encaminada a un fin: obtener una satisfacción.
La pretensión ocurre antes
de un proceso jurisdiccional y no necesariamente se resuelve con el proceso,
sino que llega al proceso en concreto mediante el ejercicio del primer acto
procesal: la demanda civil o por la
consignación penal.
El elemento conocido como
pretensión puede ser fundado o infundado ya que puede tener o no su correlato
en un sustento verdaderamente legal.
La pretensión siempre he
invariablemente debe ser probado en el juicio. Según Guasp, la pretensión tiene
los siguientes elementos
A) Elemento subjetivo. Se
compone de tres sujetos:
1)
El activo: es el que formula ésta
(demandante, ejecutante, actor)
2)
El pasivo: es la persona frente a quien se
formula (demandado, ejecutado, reo)
3)
El destinatario de la pretensión: Es la
persona ante quien se formula (juez)
B) El elemento subjetivo: Es
un bien de la vida, una materia apta por su naturaleza para satisfacer
necesidades o conveniencias
objetivamente determinables de los sujetos. El bien de la vida puede ser una
cosa corporal o una conducta de otra persona. Toda pretensión recae, sobre un
bien determinado y tiene como objeto el elemento transpersonal que, material o
idealmente, se configura como susceptible de constituir el objeto de una
relación jurídica.
C) El elemento modificable
de la realidad: Es el elemento más complejo de definir. Para precisarlo se debe
analizar que es una declaración de voluntad
1. La
petición debe ser jurídica, una petición comprensible a la luz del derecho, con
un sentido dentro de este ámbito y destinada a tener algún papel para él.
2. La
petición debe estar fundada, que invoque un fundamento. Su fundamento no es su
motivo, invocado o no, sino los acontecimientos de la vida en que se apoya, no
para justificarla, sino para acotarla, para delimitar exactamente el trozo
concreto de realidad al que la pretensión se refiere. La pretensión del
fundamento no opera como justificante, sino como determinante de la pretensión
misma, como la particularización de ésta. “Si el actor reclama la devolución de
un bien en concepto de propietario, en la pretensión `procesal invoca la
propiedad del bien no como motivo de su solicitud, sino como entorno que le
sirve para fijar, de todas las posibles relaciones que guarda con el bien
reclamado, aquella a la que concretamente refiere la solicitud.
Los fundamentos, en cuantos acaecimientos
delimitadores de la petición procesal, son siempre sólo hechos. Dicho
fundamento está constituido por los hechos en que el actor funda su demanda.
Estos hechos delimitan, determinan, particularizan, acotan la realidad de la
pretensión; pero no justifican ni motivan ésta, mientras no sean probados. Una
vez que sean acreditados, esos mismos hechos delimitadores se convertirán en
justificadores, motivadores de la pretensión.
Para entender mejor esto, es conveniente
señalar las partes principales de toda demanda:
a) Proemio:
1. Juez
al que se dirige la demanda.
2. Nombre,
apellidos y domicilio de actor.
3. Nombre,
apellidos y domicilio del demandado.
4. Objeto
u objetos que se reclaman (prestaciones y cosas sobre las que recaen)
b) Fundamentos
de la demanda:
1. Consideraciones
de hechos.
2. Consideraciones
de Derecho.
2.1 Artículos de fondo (derecho material).
Artículos de procedimiento (derecho procesal)
D) La definición de la
pretensión procesal, por su estructura, es una declaración de voluntad por la
cual una persona reclama de otra, ante un tercero supraordinario a ambos un
bien de la vida, formulando en torno al mismo una petición fundada, esto es,
acotada o delimitad, según los acaecimientos de hecho que expresamente se
señalen.
La resistencia: Es
el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del
conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio.
En términos generales la
resistencia es la oposición material o moral a una fuerza. Una tolerancia,
paciencia, sufrimiento ante privaciones o adversidades. En el ámbito jurídico es
la oposición a la pretensión.
El resistente también tiene
el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra
del actor en el mismo proceso.
La resistencia al igual que
la pretensión puede ser:
º Discutida, cuando el pretensor alega
inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia.
º Fundada, cuando el resistente encuentra apoyo
para su defensa in disposiciones legales vigentes con independencia de que
tenga o no razón en su planteamiento defensivo.
º Infundada, cuando el resistente no basa su
defensa en disposiciones legales aplicables al caso.
º Sin derecho, cuando independientemente de los
argumentos de defensa expuestos, el resistente carece de motivos razonables para su oposición.
Una consecuencia o trascendencia
jurídica: Al ser la pretensión jurídicamente
resistida, se resolverá o solucionara en el mundo del derecho mediante la
heterocomposición, una autocomposición o una autodefensa.
1.3.1
Su manifestación en los distintos
enjuiciamientos.
En un proceso civil, ejemplo:
La formación del litigio
ocurre cuando existe una pretensión resistida jurídicamente, por ejemplo: se
llega al planteamiento judicial de un divorcio necesario pues uno de los
cónyuges desea divorciarse y el otro no, quien se resiste quiere que se mantenga
el vínculo matrimonial. SI el pretendiente, ya no del matrimonio sino de la
ruptura del vínculo matrimonial, considera cancelada la posibilidad del
divorcio voluntario y piensa que el comportamiento o situación de su cónyuge
actualiza una o varias de las causales sustantivas contenidas en el elenco
respectivo del código civil, puede introducir su pretensión al proceso al
demandar del juez de lo familiar la disolución del vínculo matrimonial en un
juicio ordinario civil. A su vez, el cónyuge demandado tiene varias posibilidades:
no contestar la demanda, contestarla allanandose a la pretensión. Defenderse e
incluso contrademandar. El proceso se desarrollará, a la vez que las partes
actuarán observando y cumpliendo en tiempo y forma sus cargas procesales y con
lo ordenado por las resoluciones no definitivas del juez, también probarán y
alegarán. Al final el juez dictara la sentencia que podrá o no dar la razón al
actor o parte atacante. La sentencia resuelve el litigio, esto es, da una
solución imparcial, pero lo ideal es que aquélla sea legal y aún justa. La
solución proviene del tercero -autoridad profesional que impone su resolución-.
La solución puede satisfacer o no a las partes en contienda, pues es una forma
de terminarla sólo jurídicamente, aunque su objetivo no es provoc.ar .la
felicidad o dar gusto a las dos partes en contienda, sino decir el derecho
(jurisdicción) al caso concreto. .
En materia procesal penal,
el estudio se complica, pues ella no ha tenido el desarrollo de la ciencia
procesal civil.
"Conforme a la teoría
general del proceso, junto a la pretensión necesaria del proceso penal
(pretensión punitiva) se pueden encontrar otras pretensiones que son
calificadas de contingentes, porque su existencia no determina al proceso
mismo". De ello se infiere que la pretensión de la parte acusadora, quien
tiene tal carácter al menos en el sentido formal, es la pretensión punitiva del
Estado, que se traduce en la clásica frase: "Que no quede un delito sin castigo",
Ahora bien, en esta tesis se explica que el ministerio público debe formularla y
la hace ingresar al proceso mediante el acto de consignación (que constituye el
primer acto del ejercicio de la acción). En los delitos de querella de parte,
la pretensión del ministerio público tiene como sustento la pretensión material
del sujeto pasivo del delito o de quien tenga derecho a otorgar el perdón.
Si en un momento procesal
oportuno hay un desistimiento de ellos, la pretensión del ministerio público
deberá cesar. Lo anterior no existe en el resto de los delitos, que se
persiguen de oficio (esperamos que se persigan por los buenos oficios del
ministerio público). La resistencia jurídica está a cargo del procesado y de su
defensa, quienes se oponen a la pretensión punitiva. La decisión del litigio
queda en manos del juez quien es titular del ius puniendi-. En la predicha
tesis se explica: "De la sentencia nace el ius puniendi del Estado".
Por ello, disentimos con las teorías que sostienen que el litigio penal se
forma entre "la sociedad que reclama la actuación del ius puniendi del
Estado y el presunto autor de la acción penalmente antijurídica. O bien, cuando se explica que en
el conflicto no importa "si el acusador posee realmente el ius puniendi. En este último caso, el derecho a castigar lo
tiene el juez, no el ministerio público, titular sólo de la pretensión
punitiva, mas no de la facultad de imponer penas.
Desde luego, a la pretensión
punitiva del ministerio público se pueden agregar otras. De nuevo, con el
ministro Teófilo Olea y Leyva se recuerda que si a aquélla se unen otras (como
la pretensión de resarcimiento de daños) habrá una "pluralidad heterogénea
de pretensiones". Todas las pretensiones se resuelven en la sentencia.
A lo largo del tiempo se
observa que la pretensión del órgano o persona acusadora puede ser distinta de
que el juez aplique sólo la del ius puniendi, pues históricamente se ha buscado
la vindicta publica la ejemplaridad jurídica, o la búsqueda de la readaptación
social del reo, además de una satisfacción jurídica al sujeto pasivo y sus
allegados o causahabientes.
muy buena informacion saludos desde Tabasco
ResponderEliminarGracias. Un placer ayudar.
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