TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Unidad 5. Conceptos fundamentales
5.1. Exposición de las
figuras básicas del derecho procesal.
La jurisdicción es
la función pública que tienen los órganos competentes o tribunales de justicia
del Estado con las formas requeridas por ley
y por acto de juicio se determina el derecho de las partes al conocer,
sentenciar y ejecutar lo sentenciado con el objeto de dirimir en los conflictos
o controversias de relevancia jurídica que sean sometidos a su decisión con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Facultad del
poder del Estado, ejercida a través de los tribunales, y que consiste en
declarar el derecho, aplicando sus normas generales a los casos particulares
que se le someten.
En términos generales,
potestad o contenido de las atribuciones de una autoridad u órgano de poder. En
sentido estricto, contenido de las atribuciones de un órgano judicial y
extensión geográfica de dichas atribuciones (jurisdicciones funcional y
territorial). Por razón del carácter de los órganos que la ejercen, se divide
en ordinaria y privilegiada. La primera se extiende a todos los ciudadanos y
asuntos, siendo la segunda de excepción, ya personal, ya material (de trabajo,
militar, etc.). La ordinaria se subdivide en contenciosa, a la que se someten
las pretensiones contrapuestas de los litigantes, y voluntaria, en la cual el
juez, sin procedimiento contradictorio, da solemnidad a ciertos actos jurídicos
(adopción, tutela, etc.).
Declinar la jurisdicción.
Reconocerse por incompetente un juez o inhibirse del seguimiento de un pleito o
causa de los que conoce. Término de un lugar o provincia.
Autoridad o dominio sobre
otro.
La acción es
el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre
un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional.
La acción compete al derecho que tiene el
ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. En términos generales: iniciativa
+ el poder de reclamar = acción.
Por lo tanto decimos que la
acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para
reclamar ante un tribunal.
Todos los habitantes de una
sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional
para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho.
Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de
la teoría del derecho procesal.
La acción es poder de
reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho
en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el
instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho
concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos
aspectos ante órgano jurisdiccional.
La jurisdicción y la acción
no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que
permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el
instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la
jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.
El proceso es
el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de
resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional
(tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos
partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de
actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización
del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura
material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como
ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin
(aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
5.1.1. Exposición de
las figuras procesales vinculadas con dichas instituciones fundamentales.
El proceso. La acción y la
jurisdicción son los ejes centrales o temas fundamentales en que reside el
derecho procesal lo que algunos autores has denominado Trilogía estructural de
la ciencia del derecho procesal. Carnelutti funda su sistema de derecho
procesal, civil en el concepto de litigio y el de otros derechos procesales en
los conceptos de negocio o de controversia.
Couture lo manifiesta en la
acción, el proceso y la sentencia y después se agrega la jurisdicción.
Chiovenda refiere tres
teorías: la de la acción y de las condiciones de la tutela jurídica: la de los
presupuestos procesales y las del procedimiento.
La tendencia actual es la de
considerar como nociones fundamentales el orden sistemático, que no están definidas sino presupuestas por
las leyes positivas, que son: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Podetti
dice que esos conceptos tienen un aspecto objetivo, uno genérico-histórico y
uno lógico doctrinal.
En el aspecto objetivo estos
conceptos siguen este orden: proceso, jurisdicción y acción.
En el segundo: acción,
proceso y jurisdicción.
En el tercero: la
jurisdicción, la acción y el proceso.
5.1.2. Crítica al
trinomio procesal.
Acción, jurisdicción y
proceso son conceptos comunes y fundamentales en todas las disciplinas
procesales y a los que el tratadista Ramiro Podetti ha denominado “Trilogía
estructural de la ciencia del derecho procesal”.
En cualquier disciplina
procesal se manifiestan estos tres conceptos: la acción como derecho
subjetivo procesal, es el poder jurídico o facultad que las persona tienen para
promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez
realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión
litigaos; la jurisdicción es la función que tienen determinados órganos
del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica; y el proceso es
el conjunto de actos que realizan las partes, ek juzgador y demás sujetos que
intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del
litigio por medio de la sentencia.
La mayorías de los
procesalistas contemporáneos opinan que estos tres conceptos son instituciones
fundamentales para la ciencia del derecho procesal, sin embargo, se estima que
al lado de ellos existen otras opiniones respetables que no debemos descuidar
en nuestro estudio, y que deben mencionarse como lo es la prueba que se
ofrece en todas las materias procesales de
manera imprescindible a efecto de que el juzgador resuelva la litis; por
medio de la prueba las partes en conflicto acreditan sus afirmaciones del hecho
o de los hechos, y el juez con base en las pruebas y aplicando el derecho al
caso concreto, pronuncia su sentencia.
Se debe tomar en cuenta
cientos principios que siguen todos los procesos, por ejemplo el principio de
contradicción o de contradictorio.
excelente articulo, breve pero claro.
ResponderEliminarGracias.
Eliminarexcelente
ResponderEliminarUn gusto que te sirva.
Eliminar¡Hola!
ResponderEliminarTengo la duda si la Trilogía Estructural Procesal y el Trinomio Procesal son lo mismo, ya que recientemente me dejaron esa tarea y la información que he encontrado las relaciona como lo mismo.
Muchas gracias.
Son parte de la teoría general del proceso, los elementos de acción, jurisdicción y proceso. Ramiro Poderetti denominó la trilogía estructural del proceso. Son los mismos elementos, bajo dos acepciones que forman parte fundacional de la parte general de la teoría procesal. Te recomiendo leer al maestro José Ovalle Favela y su libro Teoría general del proceso, capitulo 2, también a Alberto Saīd con su Teoría general del proceso capitulo 8 en caso de querer investigar más. Saludos cordiales
EliminarEXCELENTE INFORMACION. GRACIAS
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