martes, 12 de enero de 2016


TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Unidad 5. Conceptos fundamentales

5.1. Exposición de las figuras básicas del derecho procesal.

La jurisdicción es la función pública que tienen los órganos competentes o tribunales de justicia del Estado con las formas requeridas por ley  y por acto de juicio se determina el derecho de las partes al conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado con el objeto de dirimir en los conflictos o controversias de relevancia jurídica que sean sometidos a su decisión con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Facultad del poder del Estado, ejercida a través de los tribunales, y que consiste en declarar el derecho, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten.
En términos generales, potestad o contenido de las atribuciones de una autoridad u órgano de poder. En sentido estricto, contenido de las atribuciones de un órgano judicial y extensión geográfica de dichas atribuciones (jurisdicciones funcional y territorial). Por razón del carácter de los órganos que la ejercen, se divide en ordinaria y privilegiada. La primera se extiende a todos los ciudadanos y asuntos, siendo la segunda de excepción, ya personal, ya material (de trabajo, militar, etc.). La ordinaria se subdivide en contenciosa, a la que se someten las pretensiones contrapuestas de los litigantes, y voluntaria, en la cual el juez, sin procedimiento contradictorio, da solemnidad a ciertos actos jurídicos (adopción, tutela, etc.).
Declinar la jurisdicción. Reconocerse por incompetente un juez o inhibirse del seguimiento de un pleito o causa de los que conoce. Término de un lugar o provincia.
Autoridad o dominio sobre otro.
La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional.
 La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.
Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.
Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.
La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.
La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.
El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).

5.1.1. Exposición de las figuras procesales vinculadas con dichas instituciones fundamentales.

El proceso. La acción y la jurisdicción son los ejes centrales o temas fundamentales en que reside el derecho procesal lo que algunos autores has denominado Trilogía estructural de la ciencia del derecho procesal. Carnelutti funda su sistema de derecho procesal, civil en el concepto de litigio y el de otros derechos procesales en los conceptos de negocio o de controversia.
Couture lo manifiesta en la acción, el proceso y la sentencia y después se agrega la jurisdicción.
Chiovenda refiere tres teorías: la de la acción y de las condiciones de la tutela jurídica: la de los presupuestos procesales y las del procedimiento.
La tendencia actual es la de considerar como nociones fundamentales el orden sistemático,  que no están definidas sino presupuestas por las leyes positivas, que son: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Podetti dice que esos conceptos tienen un aspecto objetivo, uno genérico-histórico y uno lógico doctrinal.
En el aspecto objetivo estos conceptos siguen este orden: proceso, jurisdicción y acción.
En el segundo: acción, proceso y jurisdicción.
En el tercero: la jurisdicción, la acción y el proceso.

5.1.2. Crítica al trinomio procesal.

Acción, jurisdicción y proceso son conceptos comunes y fundamentales en todas las disciplinas procesales y a los que el tratadista Ramiro Podetti ha denominado “Trilogía estructural de la ciencia del derecho procesal”.
En cualquier disciplina procesal se manifiestan estos tres conceptos: la acción como derecho subjetivo procesal, es el poder jurídico o facultad que las persona tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigaos; la jurisdicción es la función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica; y el proceso es el conjunto de actos que realizan las partes, ek juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.
La mayorías de los procesalistas contemporáneos opinan que estos tres conceptos son instituciones fundamentales para la ciencia del derecho procesal, sin embargo, se estima que al lado de ellos existen otras opiniones respetables que no debemos descuidar en nuestro estudio, y que deben mencionarse como lo es la prueba que se ofrece en todas las materias procesales de  manera imprescindible a efecto de que el juzgador resuelva la litis; por medio de la prueba las partes en conflicto acreditan sus afirmaciones del hecho o de los hechos, y el juez con base en las pruebas y aplicando el derecho al caso concreto, pronuncia su sentencia.
Se debe tomar en cuenta cientos principios que siguen todos los procesos, por ejemplo el principio de contradicción o de contradictorio. 

7 comentarios:

  1. excelente articulo, breve pero claro.

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  2. ¡Hola!
    Tengo la duda si la Trilogía Estructural Procesal y el Trinomio Procesal son lo mismo, ya que recientemente me dejaron esa tarea y la información que he encontrado las relaciona como lo mismo.
    Muchas gracias.

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    1. Son parte de la teoría general del proceso, los elementos de acción, jurisdicción y proceso. Ramiro Poderetti denominó la trilogía estructural del proceso. Son los mismos elementos, bajo dos acepciones que forman parte fundacional de la parte general de la teoría procesal. Te recomiendo leer al maestro José Ovalle Favela y su libro Teoría general del proceso, capitulo 2, también a Alberto Saīd con su Teoría general del proceso capitulo 8 en caso de querer investigar más. Saludos cordiales

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