TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO
Unidad 5. Sistemas doctrinales
relacionados al delito
1. Los principales sistemas doctrinales
2 El causalismo.
Sistema Clásico (Causalista)
En 1840 Liden consideró que
el delito se dividía en tres elementos: 1) Fenómeno delictivo, provocado por
una acción humana; 2) Antijuridicidad; 3) Cualidad dolosa o culposa de esa
acción.
Von Ihering puntualizó que
el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que
contravenía al orden jurídico.
En 1881, Franz von Liszt
expuso las bases del sistema cásico del delito utilizando un método de
interpretación lógico-jurídico y lo apoyó en conocimientos de las ciencias
naturales.
Hasta 1906 Beling pondría de
manifiesto la función del tipo.
Ø Conducta:
movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior.
Ø Tipicidad:
Categoría entre la conducta y antijuridicidad. Se caracterizó por ser “objetivo
y libre de valor”, de ahí que los elementos que la conformaron eran puramente
objetivos o descriptivos.
Ø Antijuridicidad: La valoración de la tipicidad se da en
esta y servirá para determinar si es injusta.
Ø Culpabilidad:
Sustento puramente psicológico, si había identidad entre lo querido y el
resultado, entonces existía un nexo psicológico. Culpa, era una relación
psicológica imperfecta.
3. El finalismo.
Hans Welzel tomando en
consideración la filosofía neokantiana y la psicología del pensamiento de
Richard Hönigswalf (concepto final de la acción), la conducta no es relevante
solo por su causalidad, sino porque está dirigida por una finalidad.
Welzel partió de una
estructura lógico-real de la acción y sostuvo que todos los procesos que ponen
en peligro o lesionan bienes solo interesan al DP porque las conductas humanas
están dirigidas por el intelecto hacia la consecución de un fin.
Ø Conducta:
agregó a la causalidad el aspecto subjetivo final. En otras palabras, también
se analizaba la intensión del agente al realizar una conducta.
Ø Tipicidad: se
integró por un tipo objetivo y por uno subjetivo, este ultimo compuesto por el
dolo y la culpa y los elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo
(ánimos, fines o intenciones)
Ø Antijuridicidad: es un juicio de valor objetivo, en
tanto e pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general.
Ø Culpabilidad:
perdió su componente subjetivo, quedando exclusivamente conformado por un contenido
puramente normativo entendido como reprochabilidad
4. El modelo lógico en derecho penal
El modelo lógico se puede
definir como las representaciones graficas ordenadas de un conjunto de
proposiciones lógicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo esta
última la función del tapiz interpretativo.
Para explicar su teoría y
sus aportaciones a la teoría del tipo obtenidas del modelo lógico matemático
del Derecho Penal, se pueden sintetizar en ocho elementos:
1.
La ubicación del tipo frente a la teoría del
delito.
2.
La agrupación de los elementos en dos
subconjuntos; en el primero, se encuentran los presupuestos del delito y en el
segundo los elementos típicos constitutivos del ilícito.
3.
Se incorpora al tipo como de sus elementos,
la norma de cultura reconocida por el legislador.
4.
Ubicación de la imputabilidad en el renglón o
ámbito del sujeto activo; el sujeto tiene la capacidad genérica para el delito,
adquiere relevancia en cuanto se le relaciona con el caso concreto sometido.
5.
Se considera a la lesión o puesta en peligro
del bien jurídico como un elemento típico.
6.
Se incluye el vocablo “kernel” que significa núcleo,
se utiliza en el sentido de conducta típica, entendida tal como la describe el
tipo, es decir, la sola conducta.
7.
Se presentan los llamados “elementos
normativos y subjetivos”, cuyos conceptos no satisfacen al modelo lógico
matemático. Se elimina la expresión “elementos objetivos del delito” , algo
parecido ocurre con los elementos subjetivos, ya que se considera que solo
existe el dolo. “para nosotros, la parte subjetiva del tipo, cualquiera que sea
su existencia, en todos los caos se identifica con el dolo; esto es, solamente
hay dolo típico, de manera que si. Por ejemplo, en el parricidio no se da esa
dirección especifica de la voluntad, no se integra el dolo típico de ese
delíto: no hay parricidio.
5. El funcionalismo de Claus Roxin y
de Günther Jakobs
Desde los años setenta se
han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superarlas críticas realizadas
al sistema finalista. Los nuevos proyectos sistemáticos mantuvieron la
estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres
categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Las dos exposiciones
sistemática del funcionalismo más importantes en Alemania son las de Roxin y
Jakobs.
Ø El
método de Jakobs parte de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann.
Conceptos como el de conducta, causalidad o BJT quedan circunscriptos a las
necesidades de la regulación jurídica. Por esta razón se le denomina
Funcionalismo normativista.
Ø La
pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento de
una norma, abandona el concepto de la pena como una reacción y se enfoca en
resaltar la vigencia de una norma violada confirmando la identidad de la
sociedad.
Ø Por
lo tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma, y la pena es la
respuesta que confirma la norma.
Critica: La fundamentación
puramente normativa del derecho penal, conforme con al cual la ley penal debe
tener validez por haber sido emitida por el órgano del Estado facultado para
ello. (Nacionalsocialismo, México, bases democráticas endebles)
Ø El
método de Roxin se ubica en el pensamiento neohegeliano, desarrollando su
propuesta bajo las bases de la política criminal y de la moderna teoría de los
fines de la pena, la cual se enmarca a su vez dentro de los principios rectores
de un estado social y democrático de derecho.
Ø Permite
hacer fructíferos para la dogmática penal postulados sociopolíticos.
Ø Principales
innovaciones la teoría de la imputación al tipo objetivo (el tipo describe una
conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían
adecuarse, luego entonces se debe determinar cuáles de esas conductas se ha pretendido prevenir a través
del tipo) y la tercera categoría responsabilidad la cual se compone de la
culpabilidad y la necesidad de imponer una pena.
Gracias
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