martes, 12 de enero de 2016


TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO

Unidad 5. Sistemas doctrinales relacionados al delito

1. Los principales sistemas doctrinales


2 El causalismo.

Sistema Clásico (Causalista)
En 1840 Liden consideró que el delito se dividía en tres elementos: 1) Fenómeno delictivo, provocado por una acción humana; 2) Antijuridicidad; 3) Cualidad dolosa o culposa de esa acción.
Von Ihering puntualizó que el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que contravenía al orden jurídico.
En 1881, Franz von Liszt expuso las bases del sistema cásico del delito utilizando un método de interpretación lógico-jurídico y lo apoyó en conocimientos de las ciencias naturales.
Hasta 1906 Beling pondría de manifiesto la función del tipo.
Ø  Conducta: movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior.
Ø  Tipicidad: Categoría entre la conducta y antijuridicidad. Se caracterizó por ser “objetivo y libre de valor”, de ahí que los elementos que la conformaron eran puramente objetivos o descriptivos.
Ø  Antijuridicidad:           La valoración de la tipicidad se da en esta y servirá para determinar si es injusta.
Ø  Culpabilidad: Sustento puramente psicológico, si había identidad entre lo querido y el resultado, entonces existía un nexo psicológico. Culpa, era una relación psicológica imperfecta.

3. El finalismo.

Hans Welzel tomando en consideración la filosofía neokantiana y la psicología del pensamiento de Richard Hönigswalf (concepto final de la acción), la conducta no es relevante solo por su causalidad, sino porque está dirigida por una finalidad.
Welzel partió de una estructura lógico-real de la acción y sostuvo que todos los procesos que ponen en peligro o lesionan bienes solo interesan al DP porque las conductas humanas están dirigidas por el intelecto hacia la consecución de un fin.
Ø  Conducta: agregó a la causalidad el aspecto subjetivo final. En otras palabras, también se analizaba la intensión del agente al realizar una conducta.
Ø  Tipicidad: se integró por un tipo objetivo y por uno subjetivo, este ultimo compuesto por el dolo y la culpa y los elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo (ánimos, fines o intenciones)
Ø  Antijuridicidad:           es un juicio de valor objetivo, en tanto e pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general.
Ø  Culpabilidad: perdió su componente subjetivo, quedando exclusivamente conformado por un contenido puramente normativo entendido como reprochabilidad

4. El modelo lógico en derecho penal

El modelo lógico se puede definir como las representaciones graficas ordenadas de un conjunto de proposiciones lógicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo esta última la función del tapiz interpretativo.
Para explicar su teoría y sus aportaciones a la teoría del tipo obtenidas del modelo lógico matemático del Derecho Penal, se pueden sintetizar en ocho elementos:
1.     La ubicación del tipo frente a la teoría del delito.
2.     La agrupación de los elementos en dos subconjuntos; en el primero, se encuentran los presupuestos del delito y en el segundo los elementos típicos constitutivos del ilícito.
3.     Se incorpora al tipo como de sus elementos, la norma de cultura reconocida por el legislador.
4.     Ubicación de la imputabilidad en el renglón o ámbito del sujeto activo; el sujeto tiene la capacidad genérica para el delito, adquiere relevancia en cuanto se le relaciona con el caso concreto sometido.
5.     Se considera a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico como un elemento típico.
6.     Se incluye el vocablo “kernel” que significa núcleo, se utiliza en el sentido de conducta típica, entendida tal como la describe el tipo, es decir, la sola conducta.
7.     Se presentan los llamados “elementos normativos y subjetivos”, cuyos conceptos no satisfacen al modelo lógico matemático. Se elimina la expresión “elementos objetivos del delito” , algo parecido ocurre con los elementos subjetivos, ya que se considera que solo existe el dolo. “para nosotros, la parte subjetiva del tipo, cualquiera que sea su existencia, en todos los caos se identifica con el dolo; esto es, solamente hay dolo típico, de manera que si. Por ejemplo, en el parricidio no se da esa dirección especifica de la voluntad, no se integra el dolo típico de ese delíto: no hay parricidio.

5. El funcionalismo de Claus Roxin y de Günther Jakobs

Desde los años setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superarlas críticas realizadas al sistema finalista. Los nuevos proyectos sistemáticos mantuvieron la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Las dos exposiciones sistemática del funcionalismo más importantes en Alemania son las de Roxin y Jakobs.
Ø  El método de Jakobs parte de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann. Conceptos como el de conducta, causalidad o BJT quedan circunscriptos a las necesidades de la regulación jurídica. Por esta razón se le denomina Funcionalismo normativista.
Ø  La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento de una norma, abandona el concepto de la pena como una reacción y se enfoca en resaltar la vigencia de una norma violada confirmando la identidad de la sociedad.
Ø  Por lo tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma, y la pena es la respuesta que confirma la norma.
Critica: La fundamentación puramente normativa del derecho penal, conforme con al cual la ley penal debe tener validez por haber sido emitida por el órgano del Estado facultado para ello. (Nacionalsocialismo, México, bases democráticas endebles)
Ø  El método de Roxin se ubica en el pensamiento neohegeliano, desarrollando su propuesta bajo las bases de la política criminal y de la moderna teoría de los fines de la pena, la cual se enmarca a su vez dentro de los principios rectores de un estado social y democrático de derecho.
Ø  Permite hacer fructíferos para la dogmática penal postulados sociopolíticos.

Ø  Principales innovaciones la teoría de la imputación al tipo objetivo (el tipo describe una conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían adecuarse, luego entonces se debe determinar cuáles de esas  conductas se ha pretendido prevenir a través del tipo) y la tercera categoría responsabilidad la cual se compone de la culpabilidad y la necesidad de imponer una pena.

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