TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 13 evolución
del derecho constitucional mexicano
13.1. Organización del México independiente
De
la Colonia durante el último siglo de ese periodo, había en la Nueva España un
criollismo muy desarrollado; hijos o descendientes
de españoles que habían generado un profundo sentido de pertenencia a la
América septentrional y, además, un desprecio hacia los españoles que poseían
las riquezas en la Nueva España. Fue una de las causas que motivo la guerra de
independencia.
Los
criollos tenían una ideología libertaria y los españoles trataban de hacer
valer su predominio, a través de un carácter conservador (Corona e iglesia
católica). Los criollos se sentían sometidos e vituperados por los españoles.
Desde el punto de vista cultural e ideológico, en la corriente criolla de la
América septentrional, existía una fuerte influencia de la Ilustración y el
enciclopedismo. Todo esto tuvo una fuerte influencia en nuestro país.
Don
Miguel Hidalgo y Costilla nunca planteó una formalización estructural para el
naciente Estado mexicano. Por ejemplo en el Decreto de Hidalgo por el que se
ordena la devolución de tierras a los pueblos indígenas, fechado en el Cuartel
General de Guadalajara, el 5 de diciembre de 1810, en el observamos un alto
contenido libertario y el reconocimiento de justicia social. El 6 de diciembre
de 1810 en Guadalajara, Hidalgo emite otro decreto contra la esclavitud, las
gabelas y el papel sellado, el cual incluye un proemio muy interesante donde
alude a una serie de ordenanzas para la nación mexicana, a través de cuatro
declaraciones especificas relativas a la libertad, la esclavitud y el cese al
pago de tributos de castas, se declara que todos los negocios judiciales y
documentos legales se traduzcan a la ley común. Al analizar esos documentos
observamos que tienen una fuerte influencia de naturaleza independentista y una
fuerte identificación con la población.
En
la segunda parte del movimiento de Independencia se procuró organizar jurídica
y políticamente a lo que con posterioridad sería México.
Una
vez que fallece Miguel Hidalgo y Costilla, el líder natural del movimiento
revolucionario de Independencia es José María Morelos y Pavón, quien concibió y
proyectó importantes documentos de carácter constitucional que sirvieron para
la estructuración política y jurídica de la emancipación de México.
Se
formó una especie de Asamblea Constituyente denominada Congreso de Anáhuac.
Asamblea que se reunió el 6 de noviembre de 1813 y en la que se expidió el acta
solemne de la declaración de la Independencia de América septentrional. Se
declara la disolución definitiva del vínculo de dependencia del trono español.
13.2. La Constitución de Cádiz de 1812 y su influencia en la nueva
España.
La Constitución de
Cádiz es el documento español de carácter liberal que tuvo mayor influencia en
la Nueva España. Los ilustrados españoles tuvieron algunos triunfos en el siglo
XVIII y, la culminación de éstos fue la expedición de la Constitución de Cádiz
del 19 de marzo de 1812.
Fue el resultado de
un proceso histórico y de una serie de concesiones que tuvieron los liberales
españoles frente a Carlos IV. Durante la expedición de ese documento, el cual
fue precedido por una serie de acontecimientos en la Nueva España, ya que el
movimiento de Independencia estaba avanzando.
En aquel entonces,
España era invadida por Francia la abdicación de Fernando VII, trajo consigo la
exaltación al trono por parte de José Bonaparte. Los propios criollos que estaban
auspiciados por el virrey Iturrigaray, quien declara que dicha abdicación es
nula.
Los criollos tienen una
fuerte reacción, sobre todo en el cabildo de la Ciudad de México, donde se
convoca a una junta de grandes personalidades y ellos -con gran predominio
criollo- exigen que se reasuma la soberanía. En la reunión, destacó la
participación del licenciado Francisco Primo de Verdad quien firmó que al haber
desaparecido el gobierno legítimo español, el pueblo sería la fuente y original
de la soberanía, por lo que se debía de recurrir, precisamente a la propia
soberanía y depositarla en un gobierno provisional.
Tuvieron verificativo
nuevas reuniones, hasta que más tarde se formó un Consejo de Regencia en España
y este Consejo en 1809 nombró como virrey de la Nueva España al Arzobispo
Lizana y Beamount, dado que el anterior virrey era de carácter definitivamente
libertario.
En la Nueva España
los ilustrados ya habían convocado a un Congreso Constituyente, con la idea de
introducir las sendas del constitucionalismo moderno. En la Península Ibérica
había una corriente modernizadora, otorgándole al Virreinato el 10 de mayo de
1810, la posibilidad de participar en la elección de diputados a las Cortes
constituyentes de España.
Se promulga la
Constitución de Cádiz en el Palacio Virreinal el 30 de septiembre de 1812. Se
trató de poner en vigor esta Constitución e, incluso, el 29 de noviembre de
1812 se llevaron a cabo elecciones para integrar el ayuntamiento constitucional
de México. Pero no salió electo ningún español y sí en cambio, mayoritariamente
partidarios de la Independencia. Obviamente, eso trajo reacciones de los
realistas, al grado tal de suspender la libertad de imprenta y, posteriormente,
suspender las elecciones municipales.
Tuvieron verificativo
nuevas elecciones en la Nueva España para elegir representantes ante las cortes.
Los peninsulares de la Nueva España trataron de deslegitimar el proceso.
De 1812 a 1814 estuvo
en vigor la Constitución de Cádiz en Ia Nueva España y después hasta 1820,
nuevamente entró en vigor, cuando se tuvo la noticia de que Fernando VII la
había jurado. Así se llegó hasta que por fin se consumó la Independencia el 27
de septiembre de 1821.
De la Constitución
española de Cádiz, debemos destacar los siguientes aspectos:
a)
el establecimiento de
elecciones de ayuntamientos, diputados ante las Cortes de España y para
designar representantes a las Juntas Provisionales.
b)
en esta Constitución se
establece la organización de los tribunales que sustituyen a las ponencias.
A pesar de que la Constitución
de Cádiz tuvo una vigencia temporal y parcial en nuestras tierras, la verdad es
que tuvo una fuerte influencia en nuestros documentos constitucionales.
13.3. La
Constitución de Apatzingán de 1814 y sus decisiones político-jurídicas fundamentales.
A la muerte del
Miguel Hidalgo y Costilla el prestigio y el liderazgo que tenía José María
Morelos y Pavón lo convierten en el gran caudillo de toda la insurgencia.
Morelos convoca en Chilpancingo a un Congreso. En la sesión inaugural, Morelos
dio lectura a un documento que él redactó junto con Andrés Quintana Roo,
denominado "Los Sentimientos de la Nación". En ese documento a
nuestro país se le denomina América Mexicana y se expresan 22 puntos, dentro de
los cuales destaca:
ü la
independencia nacional.
ü la
intolerancia religiosa.
ü la
soberanía popular.
ü la
división de poderes.
ü el
nacionalismo.
ü la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
ü el
principio de democracia.
ü la
prohibición de la esclavitud.
ü el
reconocimiento del derecho de propiedad.
ü la
inviolabilidad del domicilio.
ü la prohibición de la tortura.
ü la
racionalidad de los impuestos.
ü Hay
cuestiones de carácter social (moderar la opulencia, y la indigencia, aleje la
ignorancia etc.)
Con
un Congreso itinerante, finalmente en Apatzingán se promulga la primera
Constitución propiamente mexicana, el 22 de octubre de 1814 y se le otorga el
título de "Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana". Este documento conocido como Constitución de Apatzingán, es
condenado por el Tribunal de la Inquisición, bajo el argumento de ser ateo y
antirreligioso, lo cual es falso.
Algunos
aspectos importantes que contempla la Constitución de Apatzingán son los
siguientes:
a) Define la soberanía como la facultad de dictar leyes y
establecer la forma de gobierno que más convenga a la sociedad. Señala la soberanía
como la institución imprescriptible, enajenable e indivisible.
b) Indica que el gobierno no se instituye por honra o
interés particular de ningún motivo, de ningún hombre o clase de hombres, sino
para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos unidos voluntariamente
en sociedad.
c) La soberanía reside originalmente en el pueblo y su
ejercicio en la representación nacional.
d) Señala como atributos de la soberanía las siguientes:
i) la facultad de dictar leyes; ii) las reservas a ejecutar; iii) las dedicadas
casos concretos.
e) Rechaza cualquier tipo de dependencia de España, ya
que enuncia que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre
de la soberanía.
f) Define a la ley como la expresión de la voluntad
general, en orden de la felicidad común.
g) Señala que la ley debe ser igual para todos.
h) Señala la sumisión de los ciudadanos a la ley para
contribuir a la voluntad general.
i) Señala que la ley sólo debe decretar penas necesarias,
proporcionales a la gravedad de los delitos y, cumpliendo los fines de la sociedad.
j) corresponde a cada ciudadano un régimen, en el cual
goce de igualdad, seguridad, propiedad y libertad y, precisamente, la
conservación de estos derechos es el objeto de las instituciones de gobierno y
el único sentido de las asociaciones políticas.
k) El gobierno, será republicano, representativo y
popular, y con los tres poderes clásicos: el Congreso mexicano, el gobierno y
el Tribunal de Justicia.
la
Constitución de Apatzingán preveía, que tenía que instalarse el Supremo
Congreso para sancionar la Constitución, de tal manera que tenía un carácter
provisional o interino la propia Constitución. Nunca se aplicó la Constitución de
Apatzingán, aun cuando sí fue promulgada.
13.4. Plan de Iguala, Los Tratados de Córdoba
de 1821 y sus ideas fundamentales.
El
gran ideólogo y líder nato de nuestro movimiento de Independencia fue Morelos.
A la muerte del generalísimo, era previsible que el movimiento pasara por un
periodo muy difícil. Aparece la figura de Francisco Javier Mina, pese a la
brevedad de su lucha, su contribución a la causa fue importante, incluso, en lo
simbólico. Fue fusilado, volviendo con ello, a tener el movimiento una etapa
difícil.
Hacia
1820, quien hubiera sido jefe realista, Don Agustín de Iturbide, se une a los
insurgentes, pacta diversos acuerdos que le van a dar a nuestra patria la
Independencia. Negocia fundamentalmente con Vicente Guerrero y, como resultado
de ello, tiene verificativo el Plan de Iguala.
Dicho
Plan, expedido el 24 de febrero de 1821, contiene los principios fundamentales
para la Independencia de nuestro país. Se establecen entre otras cuestiones:
a) la intolerancia religiosa.
b) la independencia nacional.
c) un gobierno monárquico constitucional, para lo cual,
la corona del imperio se ofrecía a Fernando VII y, en su defecto, a alguien de
su familia.
d) se establece la convocatoria a Cortes Constituyentes.
e) se dispone que interinamente gobernaría el país una
Junta Gubernativa, la que podría ser sustituida por una Regencia.
f) se creaba el ejército de las tres garantías para
consumar la Independencia.
g) se establece el respeto a la propiedad de los
ciudadanos, así como a los fueros y propiedades del clero.
h) la permanencia de todas las ramas del Estado y los
empleos públicos
Era
un documento que también tenía un carácter no sólo preparativo para efectos
constitutivos de la nación, sino también eminentemente político.
Es designado
Juan O'Donojú como virrey quien tenía una inclinación de carácter Iliberal. Se
percata, a mediados de 1821, de que el movimiento independentista se encontraba
fuertemente avanzado y decide reconocer la Independencia de la Nueva España, el
23 de agosto en la villa de Córdoba, con el documento llamado “Los Tratados de
Córdoba”.
Los
Tratados de Córdoba contienen los principios del Plan de Ayala, se trata de
reconocer la existencia de la Independencia mexicana, conviniendo que se
estableciera una monarquía moderada. se establecían cuestiones orgánicas
relativas al gobierno de la nación que estaba surgiendo (la Junta Provisional Gubernativa, la Regencia del imperio y las Cortes Constituyentes).
A
través de los dos documentos (el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba) se
perfilan los primeros aspectos constitucionales de la nación mexicana.
13.5. La constitución Federal de 1824 y las
ideas fundamentales de los constituyentes.
En
los tres primeros años de nuestra patria, es que en el interior del país se
empezaron a dar movimientos que tendían a la autonomía de algunas regiones. Las
provincias centroamericanas, definitivamente se independizaron de México, con
excepción de Chiapas. En otros estados existían inquietudes en favor de
adquirir una mayor autonomía, (Yucatán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca,
Zacatecas y Michoacán).
Un
aspecto importante en la discusión política, era establecer la forma de Estado
que respondiera a estos fenómenos y, también, coincidiera con la ideología que
tuviese mayor predominio en el Estado naciente. Se logró abandonar la idea del establecimiento
de la monarquía como forma de Gobierno. La discusión de ahora en adelante se
centraba en definir si habría que constituirse en una República federal o bien
en un sistema unitario.
Lorenzo
de Zavala, menciona que los legisladores participantes en la Constitución de
1824 tenían como ejemplo al modelo norteamericano.
Reunido
el primer Congreso, el 21 de mayo de 1823, resulta natural que no únicamente se
haya señalado que la nación mexicana adopta para su gobierno la forma republicana,
representativa y popular, sino que también se haya inscrito que se trataba de
una República federal. La adopción de nuestro sistema federal, fue, una
necesidad y la estrategia para mantener unido aquello que corría riesgo de
desagregarse.
Se
expidió el "Acta Constitutiva de la Nación Mexicana" el 31 de enero
de 1824. Al describir dicha Acta nos señala que se compone de tres partes:
1) En la primera se establecen los valores fundamentales
de la nación emergente a la vida independiente, como es el caso del
señalamiento de las partes que integraban la Federación, así como los
principios respectivos de la Independencia nacional, tales como la soberanía
popular, la intolerancia religiosa y el establecimiento de la forma de gobierno
republicano, representativo, popular y federal, también las entidades
federativas y el principio de la división de poderes.
2) la segunda parte hablaba de los órganos de gobierno,
los tres poderes federales, su integración, duración, facultades así como los
correspondientes órganos de gobierno de las entidades federativas; y remata
diciéndonos que en las prevenciones generales, se establecían una serie de
cuestiones de carácter operativo respecto de dichos principios.
A
partir del primero de abril de 1824 en el seno del Congreso Constituyente se
discute un proyecto de Constitución. Esta Constitución fue aprobada el 3 de
octubre del mismo año y publicada al día siguiente, con el nombre de
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Es
interesante observar que no contiene una declaración de derechos del hombre.
La Constitución de 1824
tuvo problemas de observancia, pero permaneció en vigor hasta 1835. El Congreso se encontraba dominado
por conservadores y ese grupo logró expedir una nueva Constitución denominada "Leyes
Constitucionales", De la Constitución de 1824 debemos destacar los
siguientes puntos:
a) por lo que hace al Poder Legislativo, éste era
bicameral; señalaba su integración, duración y facultades, así como el
procedimiento legislativo.
b) por lo que hace al Poder Ejecutivo, se depositaba en
un individuo denominado Presidente y se establecía también un vicepresidente,
se señalaban los requisitos, duración y modo de elección, la cual por cierto
era indirecta. Quien quedaba en segundo lugar en las elecciones era el
vicepresidente, lo cual generaba problemas al propio presidente.
c) el Poder Judicial de la Federación se organizó de
manera muy parecida al de los Estados Unidos, inclusive, hasta en los nombres
utilizados.
d) se establecía la conformación de los gobiernos de las
entidades federativas, sus obligaciones y sus limitaciones.
Nuestra
Constitución de 1824 fue la primera en vigor y en práctica de nuestra nación.
13.6. Leyes constitucionales de 1836 y bases
orgánicas de 1843
13.6.1. Postulados y principios
El
primer episodio importante de la lucha entre los partidos imperantes (el
liberal y el conservador) se desarrolló de 1832 a 1834. La administración del vicepresidente
Gómez Farías, que ocupaba el cargo de presidente en ausencia de Santa Anna, se
propuso emprender diversas reformas eclesiásticas y militares. Evidentemente,
hubo una reacción muy fuerte de los conservadores. Tuvo como consecuencia la
paralización de las reformas que estaba realizando
Gómez Farías. Santa Anna depone a Gómez Farías y suspende la legislación
reformista que había iniciado en abril de 1833. El Congreso Federal se reunió
en 1835 con mayoría de conservadores y se atribuyeron facultades de Congreso
Constituyente. Todas las facultades extraconstitucionales necesarias para
hacer, a la Constitución de 1824, alteraciones que creyera conveniente. Prepararon
la Ley de Bases para la Nueva Constitución que fue aprobado el 2 de octubre y
publicada al día siguiente, se adoptó el régimen centralista y se ensayó una
nueva técnica constitucional; en lugar de confeccionar una nueva ley
fundamental, se prefirió expedir leyes constitucionales.
La
primera ley fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y establecía quiénes eran
mexicanos, cuáles eran sus derechos y obligaciones, cómo se perdía la calidad
de mexicano, quiénes eran ciudadanos y cómo se perdía la ciudadanía y
finalmente, acerca de los extranjeros, sus derechos y obligaciones. Se establece
un sistema oligárquico, porque para otorgar la calidad de ciudadano se tenía
que contar con una renta anual mínima de 100 pesos. Las seis leyes restantes
fueron aprobadas el 9 de diciembre de 1836 y dicho documento constitucional fue
jurado el 1 de enero de 1837. Tal vez el aspecto más llamativo de esta
Constitución centralista y conservadora, es lo relativo a la segunda ley; es decir,
la ley que establece la existencia de un Supremo Poder Conservador. Este se
integraba con cinco miembros y tenía facultades, ni más ni menos, que para
anular los actos de los otros tres poderes, cuando se estimaba que eran
inconstitucionales.
El
Poder Conservador apenas tuvo un voto de mayoría para aprobarse. El Poder
Conservador era un órgano de las clases privilegiadas.
La
tercera ley aludía al Poder Legislativo, que se integraba con dos cámaras, la
de Diputados y la de Senadores. La cuarta ley aludía al Ejecutivo, el cual se
depositaba en el Presidente de la República. La quinta aludía al Poder Judicial
La
sexta señala lo correspondiente a la división interna de la República. Fueron
sustituidos los estados por departamentos, con lo cual los gobernadores de los
mismos eran designados por el gobierno central y, además, había juntas
departamentales que ejercían las funciones que en antaño tenían los Congresos locales.
La séptima ley, aludía a las reformas constitucionales y a la obligación del
juramento constitucional.
No
se hicieron esperar los fuertes rechazos surgidos en virtud de estas Siete
Leyes. La inestabilidad fue tan elevada que tuvieron verificativo 19 gobiernos
diferentes en el periodo de once años de vigencia de estas normas.
13.6.2. El centralismo y el Supremo Poder
Conservador
Durante
la vigencia de las Siete Leyes hubo francas amenazas de separación de parte del
Estado de Yucatán.
Tiene
verificativo el Plan de Tacubaya, que nunca se pronunció a favor de alguno de
los sistemas políticos en pugna. Por su parte, Santa Anna convocó a la
integración del Congreso Constituyente en 1842, con lo cual favoreció a los
liberales de corte moderado.
Este
Congreso Constituyente dio a luz el proyecto de reformas del 1842. En 1843, se
formularon las Bases Orgánicas de la República Mexicana. Se establece la supresión del Supremo Poder
Conservador y se le da mayor fuerza al Ejecutivo. se ratifica la división
territorial en departamentos dependientes del gobierno central y se establece
la intolerancia religiosa, así como el condicionamiento del derecho a la
ciudadanía, al goce de una renta anual determinada ya la necesidad de una renta
elevada para ocupar cargos públicos, la ratificación de fueros: clero y
ejército.
Las
Bases de 1843 no fueron la solución. Recrudecieron los brotes de violencia y
levantamientos contra Santa Anna y el General L. Herrera lo logró derrotar en
1844.
Las
bases contaban con 11 títulos:
1.
De la nación
mexicana, su territorio forma de gobierno y religión.
2.
De los habitantes de
la República
3.
De los mexicanos,
ciudadanos mexicanos y de derechos y obligaciones de unos y otros.
4.
Poder Legislativo
5.
Poder jurídico
6.
Poder Judicial
7.
Gobierno de los
departamentos
8.
Poder electoral
9.
Disposiciones
generales sobre administración de justicia.
10.
De la Hacienda
Pública
11.
De la observancia y
reformas de estas bases.
Destaca
el sentido aristocrático que se revelaba en la integración del Senado, en tanto
que para ser diputado se necesitaba poseer una renta importante para poder ser
electos y aun los simples electores.
Tenían
restricciones la elección directa ya que Las asambleas departamentales
intervenían en la designación de senadores y los gobernadores de los
departamentos eran designados por el Presidente de la República.
Desde
el punto de vista de la forma de Estado, es precisamente, que se trata de un
gobierno central muy poderoso y que ello contrasta con los departamentos y las
administraciones municipales. Este documento también logró darles mayor fuerza
a las corrientes conservadoras.
Continuaron
los intentos conservadores por instalar la dictadura para acabar con la
anarquía. A pesar de ello y de la promulgación de las Bases para la Administración
de la República del 3 de abril de 1853, los intentos conservadores se vinieron
abajo porque en 1855 sobrevino el triunfo liberal de la Revolución de Ayutla.
13.7. El liberalismo y la constitución de 1857
13.7.1. Antecedentes
Conforme
se iba perfilando el siglo XIX se acentuaron más las diferencias entre las dos
grandes corrientes ideológicas que pugnaban por su hegemonía (Liberalismo y el
conservadurismo).
La
lucha independiente y la definición de la mexicanidad tenía mucho mayor
identificación con el liberalismo, en cierta medida, el conservadurismo
mexicano implicaba la mentalidad, las actitudes y los privilegios que
prevalecieron en la Colonia; además, el conservadurismo implicaba una fuerte
sujeción con la iglesia católicas y con la aristocracia pro europea.
El
liberalismo mexicano parte de muchos elementos propios, también es evidente que
tiene una fuerte influencia de la Ilustración y, del Enciclopedismo. La
mentalidad liberal, se identifican con una lucha por la mexicanidad, pero una
mexicanidad que partía de principio que separaban las cuestiones clericales, en
general, de las cuestiones civiles y del Estado.
En
1854, se inicia el último gran movimiento conservador en nuestra patria. Durante
ese año se ubica en el poder el dictador Santa Anna, quien tenía en torno a él
una especie de procónsules, que eran los gobernadores, los comandantes
generales y otras tantas columnas de la dictadura militar.
Contra
este poder del dictador se levanta un movimiento revolucionario de gran
relevancia, la Revolución de Ayutla. El 1 de marzo de 1854, el coronel don
Florencio Villareal proclama en Ayutla un plan revolucionario, por el cual se
desconoce a Santa Anna y se establece una Junta representativa que nombraría un
Presidente interino, el cual a su vez, tendría facultades para convocar a un
Congreso Constituyente.
El
coronel don Ignacio Comonfort se adhiere a dicho plan en el puerto de Acapulco,
acto que es secundado por Juan Álvarez y otro. El Plan de Ayutla, es el origen
del Constituyente de 1856-1857, que va a traer consigo la Constitución liberal
de 1857.
Santa
Anna pretende establecer una especie de plebiscito para poder continuar en el
poder, sus esfuerzos son infructuosos y en 1855 acepta salir del poder. Propone
para su salida, quedaría establecido un triunvirato que lo reemplazaría.
Compuesto por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y los Generales
Mariano Salas y don Martin Carrera.
El
grupo conservador no se dio por vencido y organizó el Plan de San Luis Potosí,
que si bien fue un movimiento que puso en riesgo al Partido Liberal, ya nadie
podía detener la fuerza de los liberales. Había triunfado el liberalismo, más
bien por la fuerza de la opinión pública, que por la fuerza de las armas.
Se
desarrolló una terrible lucha durante 1854 y 1855. Por todos los medios Santa
Anna y los conservadores combatieron a los levantados en Ayutla.
El 4
de octubre de 1855 se designó como Presidente de la República al General Juan
Álvarez. Él integró su gabinete -en su mayoría- con liberales puros, entre los
que figuraban Melchor Ocampo (Relaciones Exteriores), Benito Juárez (Justicia)
e Ignacio Comonfort (Secretaria de Guerra).
Se
publica la convocatoria para la reunión del Congreso Constituyente, que
ordenaba el Plan de Ayutla. Bajo el gobierno de Juan Álvarez, se promulga el 23
de noviembre de 1855, la Ley sobre la Administración de Justicia, que provocó
grandes inquietudes. Esta ley la redactó Benito Juárez, quien era el Ministro
de Justicia y, precisamente, a esta ley se le conoce como la Ley Juárez, que contiene
disposiciones progresistas; destacan la supresión de los tribunales especiales,
con excepción de los eclesiásticos y militares, los tribunales eclesiásticos cesaran
de conocer de los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos
comunes de los individuos y sus fueros. Causo un gran disgusto entre el clero. Hubo
conspiraciones, tratando de acosar al Presidente Álvarez, quien finalmente
renunció en favor de Ignacio Comonfort.
13.7.2. Aportaciones
Se
presentó el proyecto de Constitución, que sirvió de pretexto para que los conservadores
continúen su lucha contra el gobierno. Los trabajos de la Asamblea
Constituyente que terminaron en febrero de 1857.
El 5
de febrero es promulgada dicha Constitución. La Constitución contenía diversos
elementos que difícilmente podrían ser aplicados.
Entre
los grandes títulos:
1. De los derechos del hombre.
2. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
3. De la división de poderes.
4. De la responsabilidad de los servidores públicos.
5. De los estados de la federación.
6. Previsiones generales.
7. De la reforma de la Constitución.
8. De la inviolabilidad de la Constitución.
Esta
Constitución siguió al constitucionalismo imperante en aquellos tiempos en
Europa, como en algunas otras regiones de fuerte influencia en América. Posee
una fuerte influencia Roussoniana y del ius naturalismo. Al sistema de
Gobierno, claramente se expresó que era una República, representativa,
democrática y federal; en cuanto a los poderes constituidos destaca la gran
fuerza que se le otorga al Poder Legislativo que era unicameral. La
Constitución de 1857 enmarca el triunfo de los liberales, sólo hubo una
pacificación del país en términos teóricos. El propio Comonfort la tuvo por
inaplicable. Era prácticamente imposible comulgar con ella y esa posición
condujo a la ruina a su gobierno, ya que la República entera volviera a iniciar
una guerra encarnizada.
En
la guerra de los tres años, la Constitución fue una bandera del Partido
Progresista, la cual, no pudo ser aplicada cabalmente sino hasta después de que
la República fue plenamente restaurada.
13.8. Leyes de reforma, su trascendencia e
influencia en el régimen jurídico mexicano
Con
antelación a la expedición de la Constitución de 1857, ya se habían creado
también algunas disposiciones de carácter liberal, como la Ley Juárez, se
expidieron diversos manifiestos de corte liberal. Ese conjunto de leyes es conocido,
como las Leyes de Reforma.
Entre
todas ellas debemos mencionar a:
ü la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
del 12 de julio de 1859.
ü la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859.
ü la Ley Orgánica del Registro Civil del 28 de julio de
1859.
ü la cual contiene la Ley sobre el Estado Civil de las
Personas.
ü el Decreto del Gobierno que declara que cesa toda
Intervención del Clero en los Cementerios y Campos Santos del 31 de julio de
1859.
ü el Decreto del Gobierno que Declara qué días deben
verse como festivos y cuáles a la Asistencia Social para las Funciones de la
Iglesia del 11 de agosto de 1859.
ü la Ley sobre Libertad de Cultos de 4 de diciembre de
1860.
ü Ley del 27 de diciembre de 1860, por la que se
establece la paridad de la protección oficial a todos los cultos religiosos.
ü el Decreto del Gobierno que Declara que quedan
Secularizados los Hospitales y Establecimientos de Beneficencia del 2 de febrero
de 1861.
ü el Decreto del Gobierno que Declara la Extinción en
toda la República de Comunidades Religiosas del 26 de septiembre de 1863.
El
22 de diciembre de 1860, en la batalla de San Miguel Calpulalpan cuando fueron
derrotadas las fuerzas comandadas por Miguel Miramón se pone fin a la guerra de
reforma.
Hasta
que concluyó la Guerra de Reforma, se instala el segundo Congreso Constituyente
el 11 de junio de 1861. Es declarado Benito Juárez presidente. Los
conservadores mexicanos recurrieron al emperador Napoleón III para que se
restableciera la Monarquía. El 10 de abril de 1864, Maximiliano de Habsburgo
acepta la corona de México. Quien hizo dos ofrecimientos a los liberales:
a) el establecimiento de instituciones liberales.
b) el establecimiento de un régimen constitucional.
Maximiliano
expidió en 1865 el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, pero éste careció
de vigencia. Al
terminar en 1867 la guerra de secesión en los Estados Unidos, dicha nación
logra presionar a Napoleón III, para que termine la invasión a México, le
otorga armas a Benito Juárez y, con ello, el imperio sucumbió rápidamente
acompañado por el bando conservador.
El
15 de julio de 1867 entra a la Ciudad de México Benito Juárez, restablece la
Constitución de 1857, y aplica las Leyes de Reforma. A la muerte de Juárez lo
sucede Sebastián Lerdo de Tejada. En su administración hay dos reformas a la
Constitución:
ü A través de la Ley de Adiciones y Reformas
Constitucionales del 25 de septiembre de 1873, para elevar a rango
constitucional las leyes de reforma.
ü se establece la Ley del 13 de noviembre de 1874, en
ella se realizan varias reformas con respecto al Poder Legislativo, en lo
referente al restablecimiento del Senado, a la elección e instalación del
Congreso para la iniciativa y formación de leyes y las facultades del Congreso
en General.
Lo
más destacado que se reforma en el gobierno de Lerdo son dos cuestiones:
a) La incorporación de las Leyes de Reforma.
b) El restablecimiento del Senado.
El
régimen de Porfirio Díaz hay reformas a la Constitución de 1857, para
fortalecer al Poder Ejecutivo. Están los siguientes:
a) Elección y sucesión presidencial.
b) sustracción de facultades a los estados para
otorgarlas a la federación en materia de patentes y marcas.
c) instituciones bancarias.
d) vías generales de comunicación.
e) correos.
f) aguas.
g) emigración e inmigración.
h) seguridad.
i) en materia impositiva.
j) establecimiento de prohibiciones para los estados.
k) modificación en la organización de la Suprema Corte de
Justicia.
l) Las facultades de la Comisión Permanente del Congreso.
Al
Inicio de la Revolución n 1910 y con el ascenso
de Francisco L Madero a la Presidencia en 1911 tuvo lugar la última reforma a
la Constitución de 1857, que estableció la no reelección del Presidente, de la
Vicepresidencia y de los gobernadores de los estados.
13.9. El congreso constituyente de 1916-1917
13.9. 1. Antecedentes
Con
el paso del tiempo, se agudizaron las desigualdades económicas y sociales; y la
inconformidad contra el gobierno de Díaz iba creciendo, también Díaz se
debilitaba en su forma de gobernar.
Las
inconformidades eran más notorias, contra la falta de democracia y las severas
injusticias sociales. Fueron muy recurrentes los artículos en prensa contra el
gobierno, principalmente, del periódico llamado Regeneración.
Se
crea el Partido Liberal Mexicano, lanza su manifiesto el 1 de julio de 1906 en
San Luis Missouri. Se proponen reformas políticas y reivindicaciones sociales.
Al interior del régimen de Díaz se empezaban a generar fracturas, José Ives
Limantour, se encontraba en enfrentamiento con Bernardo Reyes.
Se
esperaba un cambio, sobre todo después de la entrevista que sostiene Díaz con
el periodista James Creelman, en la cual, el general acepta que vería con
agrado la formación de otras fuerzas políticas.
En
1910 aparece un libro de Francisco L Madero que tuvo un gran impacto,
intitulado “La Sucesión Presidencial”. Porfirio Díaz se vuelve a postular en
1910. Francisco I Madero, luego de la Convención Nacional de los Partidos
Nacional Antirreeleccionista y Nacionalista Democrático del 15 de abril de 1910
acepta contender por la presidencia de México. En San Antonio, Texas, se
promulgó el Plan de San Luis en octubre de 1910 y dicho Plan se extiende por
todo el país a partir de marzo de 1911.
El
gobierno de Díaz aceptó negociar un armisticio con Madero y el 21 de mayo se
acordó la renuncia del general Porfirio Díaz y de Ramón Corral que integraba la
fórmula con Díaz como vicepresidente. También se acordó un interinato de
Francisco León de la Barra, lo cual fue un error de Francisco L Madero. El
General Porfirio Díaz abandona el país por Veracruz a bordo del buque Ipiranga
rumbo a Francia.
Durante
el interinato de León de la Barra surgieron diversos partidos políticos con
diferentes tendencias. Madero obtiene el triunfo en las elecciones, teniendo
como vicepresidente a José Ma. Pino Suárez.
Surgieron
nuevos movimientos; Zapata en Morelos emite el Plan de Ayala que busca llevar a
la práctica la Reforma Agraria, por otra parte Orozco, en el norte del país,
convoca a un movimiento, a éste se unieron las insurrecciones de Pérez Frías y
Bernardo Reyes.
En
febrero de 1913 militares encabezados por el General Manuel Mondragón inician
el cuartelazo en la Ciudadela sé logran liberar a Bernardo Reyes y a Félix Díaz.
Félix
Díaz pacta con Victoriano Huerta el fin de la guerra. las fuerzas de Huerta hicieron
prisioneros a Madero y a Pino Suárez, a los que asesinaron por la espalda
después de haberlos obligado a renunciar a sus cargos.
Fue
nombrado presidente provisional el Secretario de Asuntos Exteriores Pedro
Lascuraín e, inmediatamente, nombró como Secretario de Gobernación a Victoriano
Huerta. También de inmediato, Lascurain renuncia, quedando Huerta en la
Presidencia de la República.
Hubo
quienes reaccionaron en contra de Huerta y de la traición como Venustiano Carranza,
gobernador de Coahuila. El 19 de febrero de 1913 el gobernador de Coahuila
expide el decreto con el cual desconoce a Huerta.
Se
inicia la etapa constitucionalista, la cual pretendía restaurar la vigencia de
la Constitución de 1857. Se firma el 26 de marzo de 1914 el Plan de Guadalupe
en el que se establecen reformas de carácter social., lo cual ocurrió el 13 de
agosto en 1914 con los Tratados de Teloyutla.
Hacia
octubre de 1914, se firmó una convención entre los jefes revolucionarios, destacando,
el Pacto de Torreón. En la Convención de Aguascalientes se designó como
presidente a Eulalio Gutiérrez, desde luego, Carranza que era el jefe máximo no
lo aceptó y lo desconoció, con lo que dio origen a la contienda entre Carranza
y Francisco Villa y por otra parte, contra Emiliano Zapata.
Una
vez que Carranza logró reducir la fuerza de Zapata, su régimen contó con la
necesidad de restablecer la vigencia de la Constitución de 1857.
Carranza
expidió un decreto de reformas el 14 de octubre de 1916, en el cual se contenía
la convocatoria a un Congreso Constituyente. Se pretendía, con el proyecto de
Carranza, el establecimiento de algunos principios en materia de organización
política y también en lo referente a la relación Estado-Iglesia. Se buscaba la expedición
de leyes agrarias que favorecieran la formación de la pequeña propiedad,
disolviendo los latifundios y restituyendo las tierras, amén de otro tipo de
leyes que pretendían mejorar la condición del peón, del obrero y, en general,
de las clases proletarias.
El
año de 1916 cuando alcanza mayor estabilidad el movimiento encabezado por
Carranza. Se consideraba necesario convocar a un Congreso Constituyente, para
reformar la Constitución de 1857, o expedir una nueva Constitución.
En
la integración de dicho Congreso se prohibió la participación de todos aquellos
que habían sido hostiles a la causa constitucionalista. La idea de Carranza era
modificar diversos aspectos de la Constitución de 1857; no significaba que rechazara
las cuestiones sociales que habían sido objeto de la lucha del movimiento social
y era la motivación del propio Congreso Constituyente. Carranza consideraba que
las cuestiones sociales deberían ser abordadas en las leyes ordinarias.
13.9.2. Postulados principales
Se
inaugura el Congreso Constituyente el 11 de diciembre de 1916. La Comisión más
importante, era la de Constitución. Carranza había pensado que esta Comisión fuese
integrada por su gente más allegada, eso no fue posible. Eran constituyentes de ideas avanzadas los que
integraban esa Comisión
En
cuanto a las ideas o los aspectos que proponía el proyecto de reformas a la
Constitución de 1857 podemos destacar los siguientes aspectos:
a) Predominio del Poder Ejecutivo respecto de los otros
poderes.
b) La creación del artículo 130.
c) La idea del municipio libre como base de la estructura
política, elevándose dicho principio a la categoría de norma constitucional.
El
anticlericalismo fue una de las características más sentidas de los diversos
grupos revolucionarios. En virtud de los debates relativos a la separación del
Estado e Iglesia. Concluyeron que deben estar separadas las cuestiones del
Estado de las cuestiones de la Iglesia, se llega a la concepción de que
"el Estado está por encima de la Iglesia", postulados incluidos en el
artículo 130.
Otro
tema que motivó importantes debates, fue el relativo al municipio. En cuanto a la separación de poderes, Bojórquez,
señalaba que, precisamente uno de los problemas para el funcionamiento adecuado
del poder público, era que el Poder Legislativo obstruía al Poder Ejecutivo;
por lo tanto, había que robustecerlo. Mújica aludía a la necesidad de que se
estableciera un régimen jurídico-político que le diera al Ejecutivo la fuerza
necesaria para que pudiera conducir el desarrollo., lo que dio como consecuencia
un Poder Ejecutivo más fuerte.
Lo
que de manera sobresaliente distingue al Congreso Constituyente de 1916-1917,
es su contenido social; se van a romper los viejos moldes y se va a pasar a un
modelo que hasta entonces no existía en el mundo: una Constitución político-social.
En
nuestro Congreso de 1916-1917 había profesionistas destacados, en su mayoría
abogados; también había médicos, ingenieros, profesores, periodistas,
contadores públicos y la representación de obreros, agricultores, mineros y ferroviarios
que desempeñaran dignamente su labor.
El
proyecto de Carranza era un documento importante, pero los constituyentes
querían aún ir más allá de un concepto liberal, querían eliminar cualquier tipo
de intromisión clerical en la enseñanza, fundamentalmente en la enseñanza básica
no sólo tratándose de establecimientos oficiales, sino aun en los establecimientos
privados. El Texto de la Comisión llevaba el
laicismo a su máxima expresión en materia de enseñanza.
La
materia laboral tendía a revolucionar diversos aspectos. En el ámbito de las
relaciones del trabajo, se observaba una de las injusticias más grandes que
habían sido objeto de la lucha revolucionaria.
Cuando
se presenta el dictamen por la Comisión en materia del artículo 5° -en el
proyecto de Carranza- se contenían dos innovaciones, respecto del contenido del
precepto de 1857:
a) dejar sin efectos jurídicos la renuncia que se hiciere
de ejercer determinada actividad en el futuro.
b) el límite máximo del contrato de trabajo a un año, sin
que se pudiera extender en ningún caso.
La
comisión aceptó estas novedades pero no se quedó ahí, algunas modificaciones,
las cuales aceptó la Comisión, eran las siguientes:
a) la inclusión del principio de que la jornada máxima de
trabajo debería ser de 8 horas.
b) el descanso semanal.
c) la prohibición de trabajo nocturno para mujeres y
niños.
Sin
embargo, se rechazaron otros principios:
a) el establecimiento de Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
b) el principio de que a trabajo igual salario igual sin
hacer diferencia de sexos. c) derecho a la huelga.
c) indemnización por enfermedades profesionales y por
accidentes de trabajo.
Manjarrez
presentó un escrito, donde insistió que el problema del trabajador se tratare
en un capítulo exclusivo y que hubiese una Comisión de 5 personas para definir
tal aspecto. Se creó una Comisión al efecto, que aportaron diversos estudios.
Antes
de que la Asamblea conociera el proyecto, lo conoció Carranza y dio su consentimiento.
La exposición de motivos la hizo Macías y, por fin, se presentó el artículo por
la Comisión de Puntos Constitucionales. La Comisión, Dictaminadora agregó otros
párrafos, cambios el encabezado del articulo 123 y, denominó al título VI
"Del trabajo y la previsión social.
Con
la inclusión del artículo 123 constitucional se había ganado la batalla: una
cuestión de reglamentación laboral que estaba ya en la Constitución y, con
ello, se pretendía asegurar un nivel mínimo de vida para los trabajadores.
En
cuanto al tema agrario, no debemos olvidar que, amén de tener vinculación con
el aspecto laboral, la lucha por la tierra fue en alguna medida el motivo que
originó nuestro movimiento armado. Por ello, cuando se dio lectura al proyecto
que presentó el Primer Jefe, hubo un gran desaliento. El artículo 27 en el
proyecto seguía aún la línea trazada en la Constitución de 1857, tenía algunas
innovaciones, las cuales eran realmente secundarias. No se estaba atacando de
fondo el problema social-agrario. Por ello, la Comisión respectiva analizó con
todo detalle en el tema.
La
idea motriz de este artículo fue que la tierra fuera para quien la labora y,
además, había que resolver los problemas de injusticia del pasado.
El
dictamen de la Comisión siguió la tesis de Pastor Rouaix, elevando el contenido
social agrario y enmarcándolo en el artículo 27 constitucional. El artículo 27
en diversos sentidos fue el más importante y, desde luego, en algún sentido, el
de mayor trascendencia para nuestro país. Recordemos que en aquel entonces el
problema agrario era de grandes proporciones nacionales; todavía, a principios
del siglo XX, la cuestión agraria es la parte medular, la columna vertebral de
nuestra economía.
Para
podernos explicar el artículo 27 es muy importante tener presente los graves
problemas de injusticia que generó la institución de la propiedad en México. México,
no había salido en el siglo XIX de la etapa feudal y que si bien es cierto, que
la reforma liberal del siglo XIX había logrado romper las bases institucionales
del monopolio rural de la iglesia católica, también es cierto que los gobiernos
de la segunda mitad del siglo pasado, intentaron resolver el problema agrario
mediante leyes de colonización y de baldíos, pero su acción se tradujo
finalmente en una agravación del proceso de concentración de la propiedad y que
por ello, no nos podemos extrañar de los manifiestos de los grupos
revolucionarios que atendían, precisamente, a la cuestión agraria.
Con el artículo 27
constitucional se le da un giro a todo el régimen de propiedad de nuestra
nación y se redondea la concepción con la cual México se presenta ante el mundo
en el siglo XX como un Estado Social de
Derecho.
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