lunes, 4 de enero de 2016


TEORÍA CONSTITUCIONAL 

UNIDAD 13 evolución del derecho constitucional mexicano

13.1. Organización del México independiente

De la Colonia durante el último siglo de ese periodo, había en la Nueva España un criollismo muy desarrollado;  hijos o descendientes de españoles que habían generado un profundo sentido de pertenencia a la América septentrional y, además, un desprecio hacia los españoles que poseían las riquezas en la Nueva España. Fue una de las causas que motivo la guerra de independencia.
Los criollos tenían una ideología libertaria y los españoles trataban de hacer valer su predominio, a través de un carácter conservador (Corona e iglesia católica). Los criollos se sentían sometidos e vituperados por los españoles. Desde el punto de vista cultural e ideológico, en la corriente criolla de la América septentrional, existía una fuerte influencia de la Ilustración y el enciclopedismo. Todo esto tuvo una fuerte influencia en nuestro país.
Don Miguel Hidalgo y Costilla nunca planteó una formalización estructural para el naciente Estado mexicano. Por ejemplo en el Decreto de Hidalgo por el que se ordena la devolución de tierras a los pueblos indígenas, fechado en el Cuartel General de Guadalajara, el 5 de diciembre de 1810, en el observamos un alto contenido libertario y el reconocimiento de justicia social. El 6 de diciembre de 1810 en Guadalajara, Hidalgo emite otro decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado, el cual incluye un proemio muy interesante donde alude a una serie de ordenanzas para la nación mexicana, a través de cuatro declaraciones especificas relativas a la libertad, la esclavitud y el cese al pago de tributos de castas, se declara que todos los negocios judiciales y documentos legales se traduzcan a la ley común. Al analizar esos documentos observamos que tienen una fuerte influencia de naturaleza independentista y una fuerte identificación con la población.
En la segunda parte del movimiento de Independencia se procuró organizar jurídica y políticamente a lo que con posterioridad sería México.
Una vez que fallece Miguel Hidalgo y Costilla, el líder natural del movimiento revolucionario de Independencia es José María Morelos y Pavón, quien concibió y proyectó importantes documentos de carácter constitucional que sirvieron para la estructuración política y jurídica de la emancipación de México.
Se formó una especie de Asamblea Constituyente denominada Congreso de Anáhuac. Asamblea que se reunió el 6 de noviembre de 1813 y en la que se expidió el acta solemne de la declaración de la Independencia de América septentrional. Se declara la disolución definitiva del vínculo de dependencia del trono español.

13.2. La Constitución de Cádiz de 1812 y su influencia en la nueva España.

La Constitución de Cádiz es el documento español de carácter liberal que tuvo mayor influencia en la Nueva España. Los ilustrados españoles tuvieron algunos triunfos en el siglo XVIII y, la culminación de éstos fue la expedición de la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812.
Fue el resultado de un proceso histórico y de una serie de concesiones que tuvieron los liberales españoles frente a Carlos IV. Durante la expedición de ese documento, el cual fue precedido por una serie de acontecimientos en la Nueva España, ya que el movimiento de Independencia estaba avanzando.
En aquel entonces, España era invadida por Francia la abdicación de Fernando VII, trajo consigo la exaltación al trono por parte de José Bonaparte. Los propios criollos que estaban auspiciados por el virrey Iturrigaray, quien declara que dicha abdicación es nula.
Los criollos tienen una fuerte reacción, sobre todo en el cabildo de la Ciudad de México, donde se convoca a una junta de grandes personalidades y ellos -con gran predominio criollo- exigen que se reasuma la soberanía. En la reunión, destacó la participación del licenciado Francisco Primo de Verdad quien firmó que al haber desaparecido el gobierno legítimo español, el pueblo sería la fuente y original de la soberanía, por lo que se debía de recurrir, precisamente a la propia soberanía y depositarla en un gobierno provisional.
Tuvieron verificativo nuevas reuniones, hasta que más tarde se formó un Consejo de Regencia en España y este Consejo en 1809 nombró como virrey de la Nueva España al Arzobispo Lizana y Beamount, dado que el anterior virrey era de carácter definitivamente libertario.
En la Nueva España los ilustrados ya habían convocado a un Congreso Constituyente, con la idea de introducir las sendas del constitucionalismo moderno. En la Península Ibérica había una corriente modernizadora, otorgándole al Virreinato el 10 de mayo de 1810, la posibilidad de participar en la elección de diputados a las Cortes constituyentes de España.
Se promulga la Constitución de Cádiz en el Palacio Virreinal el 30 de septiembre de 1812. Se trató de poner en vigor esta Constitución e, incluso, el 29 de noviembre de 1812 se llevaron a cabo elecciones para integrar el ayuntamiento constitucional de México. Pero no salió electo ningún español y sí en cambio, mayoritariamente partidarios de la Independencia. Obviamente, eso trajo reacciones de los realistas, al grado tal de suspender la libertad de imprenta y, posteriormente, suspender las elecciones municipales.
Tuvieron verificativo nuevas elecciones en la Nueva España para elegir representantes ante las cortes. Los peninsulares de la Nueva España trataron de deslegitimar el proceso.
De 1812 a 1814 estuvo en vigor la Constitución de Cádiz en Ia Nueva España y después hasta 1820, nuevamente entró en vigor, cuando se tuvo la noticia de que Fernando VII la había jurado. Así se llegó hasta que por fin se consumó la Independencia el 27 de septiembre de 1821.
De la Constitución española de Cádiz, debemos destacar los siguientes aspectos:
a)    el establecimiento de elecciones de ayuntamientos, diputados ante las Cortes de España y para designar representantes a las Juntas Provisionales.
b)    en esta Constitución se establece la organización de los tribunales que sustituyen a las ponencias.
A pesar de que la Constitución de Cádiz tuvo una vigencia temporal y parcial en nuestras tierras, la verdad es que tuvo una fuerte influencia en nuestros documentos constitucionales.

13.3. La Constitución de Apatzingán de 1814 y sus decisiones político-jurídicas fundamentales.

A la muerte del Miguel Hidalgo y Costilla el prestigio y el liderazgo que tenía José María Morelos y Pavón lo convierten en el gran caudillo de toda la insurgencia. Morelos convoca en Chilpancingo a un Congreso. En la sesión inaugural, Morelos dio lectura a un documento que él redactó junto con Andrés Quintana Roo, denominado "Los Sentimientos de la Nación". En ese documento a nuestro país se le denomina América Mexicana y se expresan 22 puntos, dentro de los cuales destaca:
ü  la independencia nacional.
ü  la intolerancia religiosa.
ü  la soberanía popular.
ü  la división de poderes.
ü  el nacionalismo.
ü  la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
ü  el principio de democracia.
ü  la prohibición de la esclavitud.
ü  el reconocimiento del derecho de propiedad.
ü  la inviolabilidad del domicilio.
ü  la prohibición de la tortura.
ü  la racionalidad de los impuestos.
ü  Hay cuestiones de carácter social (moderar la opulencia, y la indigencia, aleje la ignorancia etc.)
Con un Congreso itinerante, finalmente en Apatzingán se promulga la primera Constitución propiamente mexicana, el 22 de octubre de 1814 y se le otorga el título de "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana". Este documento conocido como Constitución de Apatzingán, es condenado por el Tribunal de la Inquisición, bajo el argumento de ser ateo y antirreligioso, lo cual es falso.
Algunos aspectos importantes que contempla la Constitución de Apatzingán son los siguientes:
a)    Define la soberanía como la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a la sociedad. Señala la soberanía como la institución imprescriptible, enajenable e indivisible.
b)    Indica que el gobierno no se instituye por honra o interés particular de ningún motivo, de ningún hombre o clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad.
c)    La soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional.
d)    Señala como atributos de la soberanía las siguientes: i) la facultad de dictar leyes; ii) las reservas a ejecutar; iii) las dedicadas casos concretos.
e)    Rechaza cualquier tipo de dependencia de España, ya que enuncia que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de la soberanía.
f)     Define a la ley como la expresión de la voluntad general, en orden de la felicidad común.
g)    Señala que la ley debe ser igual para todos.
h)   Señala la sumisión de los ciudadanos a la ley para contribuir a la voluntad general.
i)     Señala que la ley sólo debe decretar penas necesarias, proporcionales a la gravedad de los delitos y, cumpliendo los fines de la sociedad.
j)      corresponde a cada ciudadano un régimen, en el cual goce de igualdad, seguridad, propiedad y libertad y, precisamente, la conservación de estos derechos es el objeto de las instituciones de gobierno y el único sentido de las asociaciones políticas.
k)    El gobierno, será republicano, representativo y popular, y con los tres poderes clásicos: el Congreso mexicano, el gobierno y el Tribunal de Justicia.
la Constitución de Apatzingán preveía, que tenía que instalarse el Supremo Congreso para sancionar la Constitución, de tal manera que tenía un carácter provisional o interino la propia Constitución. Nunca se aplicó la Constitución de Apatzingán, aun cuando sí fue promulgada.

13.4. Plan de Iguala, Los Tratados de Córdoba de 1821 y sus ideas fundamentales.

El gran ideólogo y líder nato de nuestro movimiento de Independencia fue Morelos. A la muerte del generalísimo, era previsible que el movimiento pasara por un periodo muy difícil. Aparece la figura de Francisco Javier Mina, pese a la brevedad de su lucha, su contribución a la causa fue importante, incluso, en lo simbólico. Fue fusilado, volviendo con ello, a tener el movimiento una etapa difícil.
Hacia 1820, quien hubiera sido jefe realista, Don Agustín de Iturbide, se une a los insurgentes, pacta diversos acuerdos que le van a dar a nuestra patria la Independencia. Negocia fundamentalmente con Vicente Guerrero y, como resultado de ello, tiene verificativo el Plan de Iguala.
Dicho Plan, expedido el 24 de febrero de 1821, contiene los principios fundamentales para la Independencia de nuestro país. Se establecen entre otras cuestiones:
a)    la intolerancia religiosa.
b)    la independencia nacional.
c)    un gobierno monárquico constitucional, para lo cual, la corona del imperio se ofrecía a Fernando VII y, en su defecto, a alguien de su familia.
d)    se establece la convocatoria a Cortes Constituyentes.
e)    se dispone que interinamente gobernaría el país una Junta Gubernativa, la que podría ser sustituida por una Regencia.
f)     se creaba el ejército de las tres garantías para consumar la Independencia.
g)    se establece el respeto a la propiedad de los ciudadanos, así como a los fueros y propiedades del clero.
h)   la permanencia de todas las ramas del Estado y los empleos públicos
Era un documento que también tenía un carácter no sólo preparativo para efectos constitutivos de la nación, sino también eminentemente político.
Es designado Juan O'Donojú como virrey quien tenía una inclinación de carácter Iliberal. Se percata, a mediados de 1821, de que el movimiento independentista se encontraba fuertemente avanzado y decide reconocer la Independencia de la Nueva España, el 23 de agosto en la villa de Córdoba, con el documento llamado “Los Tratados de Córdoba”.
Los Tratados de Córdoba contienen los principios del Plan de Ayala, se trata de reconocer la existencia de la Independencia mexicana, conviniendo que se estableciera una monarquía moderada. se establecían cuestiones orgánicas relativas al gobierno de la nación que estaba surgiendo (la Junta Provisional Gubernativa,  la Regencia del imperio y las Cortes Constituyentes).
A través de los dos documentos (el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba) se perfilan los primeros aspectos constitucionales de la nación mexicana.

13.5. La constitución Federal de 1824 y las ideas fundamentales de los constituyentes.

En los tres primeros años de nuestra patria, es que en el interior del país se empezaron a dar movimientos que tendían a la autonomía de algunas regiones. Las provincias centroamericanas, definitivamente se independizaron de México, con excepción de Chiapas. En otros estados existían inquietudes en favor de adquirir una mayor autonomía, (Yucatán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Zacatecas y Michoacán).
Un aspecto importante en la discusión política, era establecer la forma de Estado que respondiera a estos fenómenos y, también, coincidiera con la ideología que tuviese mayor predominio en el Estado naciente. Se logró abandonar la idea del establecimiento de la monarquía como forma de Gobierno. La discusión de ahora en adelante se centraba en definir si habría que constituirse en una República federal o bien en un sistema unitario.
Lorenzo de Zavala, menciona que los legisladores participantes en la Constitución de 1824 tenían como ejemplo al modelo norteamericano.
Reunido el primer Congreso, el 21 de mayo de 1823, resulta natural que no únicamente se haya señalado que la nación mexicana adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y popular, sino que también se haya inscrito que se trataba de una República federal. La adopción de nuestro sistema federal, fue, una necesidad y la estrategia para mantener unido aquello que corría riesgo de desagregarse.
Se expidió el "Acta Constitutiva de la Nación Mexicana" el 31 de enero de 1824. Al describir dicha Acta nos señala que se compone de tres partes:
1)    En la primera se establecen los valores fundamentales de la nación emergente a la vida independiente, como es el caso del señalamiento de las partes que integraban la Federación, así como los principios respectivos de la Independencia nacional, tales como la soberanía popular, la intolerancia religiosa y el establecimiento de la forma de gobierno republicano, representativo, popular y federal, también las entidades federativas y el principio de la división de poderes.
2)    la segunda parte hablaba de los órganos de gobierno, los tres poderes federales, su integración, duración, facultades así como los correspondientes órganos de gobierno de las entidades federativas; y remata diciéndonos que en las prevenciones generales, se establecían una serie de cuestiones de carácter operativo respecto de dichos principios.
A partir del primero de abril de 1824 en el seno del Congreso Constituyente se discute un proyecto de Constitución. Esta Constitución fue aprobada el 3 de octubre del mismo año y publicada al día siguiente, con el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Es interesante observar que no contiene una declaración de derechos del hombre. La Constitución de 1824 tuvo problemas de observancia, pero permaneció en vigor hasta 1835. El Congreso se encontraba dominado por conservadores y ese grupo logró expedir una nueva Constitución denominada "Leyes Constitucionales", De la Constitución de 1824 debemos destacar los siguientes puntos:
a)    por lo que hace al Poder Legislativo, éste era bicameral; señalaba su integración, duración y facultades, así como el procedimiento legislativo.
b)    por lo que hace al Poder Ejecutivo, se depositaba en un individuo denominado Presidente y se establecía también un vicepresidente, se señalaban los requisitos, duración y modo de elección, la cual por cierto era indirecta. Quien quedaba en segundo lugar en las elecciones era el vicepresidente, lo cual generaba problemas al propio presidente.
c)    el Poder Judicial de la Federación se organizó de manera muy parecida al de los Estados Unidos, inclusive, hasta en los nombres utilizados.
d)    se establecía la conformación de los gobiernos de las entidades federativas, sus obligaciones y sus limitaciones.
Nuestra Constitución de 1824 fue la primera en vigor y en práctica de nuestra nación.

13.6. Leyes constitucionales de 1836 y bases orgánicas de 1843

13.6.1. Postulados y principios

El primer episodio importante de la lucha entre los partidos imperantes (el liberal y el conservador) se desarrolló de 1832 a 1834. La administración del vicepresidente Gómez Farías, que ocupaba el cargo de presidente en ausencia de Santa Anna, se propuso emprender diversas reformas eclesiásticas y militares. Evidentemente, hubo una reacción muy fuerte de los conservadores. Tuvo como consecuencia la paralización de las reformas que estaba  realizando Gómez Farías. Santa Anna depone a Gómez Farías y suspende la legislación reformista que había iniciado en abril de 1833. El Congreso Federal se reunió en 1835 con mayoría de conservadores y se atribuyeron facultades de Congreso Constituyente. Todas las facultades extraconstitucionales necesarias para hacer, a la Constitución de 1824, alteraciones que creyera conveniente. Prepararon la Ley de Bases para la Nueva Constitución que fue aprobado el 2 de octubre y publicada al día siguiente, se adoptó el régimen centralista y se ensayó una nueva técnica constitucional; en lugar de confeccionar una nueva ley fundamental, se prefirió expedir leyes constitucionales.
La primera ley fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y establecía quiénes eran mexicanos, cuáles eran sus derechos y obligaciones, cómo se perdía la calidad de mexicano, quiénes eran ciudadanos y cómo se perdía la ciudadanía y finalmente, acerca de los extranjeros, sus derechos y obligaciones. Se establece un sistema oligárquico, porque para otorgar la calidad de ciudadano se tenía que contar con una renta anual mínima de 100 pesos. Las seis leyes restantes fueron aprobadas el 9 de diciembre de 1836 y dicho documento constitucional fue jurado el 1 de enero de 1837. Tal vez el aspecto más llamativo de esta Constitución centralista y conservadora, es lo relativo a la segunda ley; es decir, la ley que establece la existencia de un Supremo Poder Conservador. Este se integraba con cinco miembros y tenía facultades, ni más ni menos, que para anular los actos de los otros tres poderes, cuando se estimaba que eran inconstitucionales.
El Poder Conservador apenas tuvo un voto de mayoría para aprobarse. El Poder Conservador era un órgano de las clases privilegiadas.
La tercera ley aludía al Poder Legislativo, que se integraba con dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores. La cuarta ley aludía al Ejecutivo, el cual se depositaba en el Presidente de la República. La quinta aludía al Poder Judicial
La sexta señala lo correspondiente a la división interna de la República. Fueron sustituidos los estados por departamentos, con lo cual los gobernadores de los mismos eran designados por el gobierno central y, además, había juntas departamentales que ejercían las funciones que en antaño tenían los Congresos locales. La séptima ley, aludía a las reformas constitucionales y a la obligación del juramento constitucional.
No se hicieron esperar los fuertes rechazos surgidos en virtud de estas Siete Leyes. La inestabilidad fue tan elevada que tuvieron verificativo 19 gobiernos diferentes en el periodo de once años de vigencia de estas normas.

13.6.2. El centralismo y el Supremo Poder Conservador

Durante la vigencia de las Siete Leyes hubo francas amenazas de separación de parte del Estado de Yucatán.
Tiene verificativo el Plan de Tacubaya, que nunca se pronunció a favor de alguno de los sistemas políticos en pugna. Por su parte, Santa Anna convocó a la integración del Congreso Constituyente en 1842, con lo cual favoreció a los liberales de corte moderado.
Este Congreso Constituyente dio a luz el proyecto de reformas del 1842. En 1843, se formularon las Bases Orgánicas de la República Mexicana. Se establece la supresión del Supremo Poder Conservador y se le da mayor fuerza al Ejecutivo. se ratifica la división territorial en departamentos dependientes del gobierno central y se establece la intolerancia religiosa, así como el condicionamiento del derecho a la ciudadanía, al goce de una renta anual determinada ya la necesidad de una renta elevada para ocupar cargos públicos, la ratificación de fueros: clero y ejército.
Las Bases de 1843 no fueron la solución. Recrudecieron los brotes de violencia y levantamientos contra Santa Anna y el General L. Herrera lo logró derrotar en 1844.
Las bases contaban con 11 títulos:
1.            De la nación mexicana, su territorio forma de gobierno y religión.
2.            De los habitantes de la República
3.            De los mexicanos, ciudadanos mexicanos y de derechos y obligaciones de unos y otros.
4.             Poder Legislativo
5.            Poder jurídico
6.            Poder Judicial
7.            Gobierno de los departamentos
8.            Poder electoral
9.            Disposiciones generales sobre administración de justicia.
10.         De la Hacienda Pública
11.         De la observancia y reformas de estas bases.
Destaca el sentido aristocrático que se revelaba en la integración del Senado, en tanto que para ser diputado se necesitaba poseer una renta importante para poder ser electos y aun los simples electores.
Tenían restricciones la elección directa ya que Las asambleas departamentales intervenían en la designación de senadores y los gobernadores de los departamentos eran designados por el Presidente de la República.
Desde el punto de vista de la forma de Estado, es precisamente, que se trata de un gobierno central muy poderoso y que ello contrasta con los departamentos y las administraciones municipales. Este documento también logró darles mayor fuerza a las corrientes conservadoras.
Continuaron los intentos conservadores por instalar la dictadura para acabar con la anarquía. A pesar de ello y de la promulgación de las Bases para la Administración de la República del 3 de abril de 1853, los intentos conservadores se vinieron abajo porque en 1855 sobrevino el triunfo liberal de la Revolución de Ayutla.

13.7. El liberalismo y la constitución de 1857

13.7.1. Antecedentes

Conforme se iba perfilando el siglo XIX se acentuaron más las diferencias entre las dos grandes corrientes ideológicas que pugnaban por su hegemonía (Liberalismo y el conservadurismo).
La lucha independiente y la definición de la mexicanidad tenía mucho mayor identificación con el liberalismo, en cierta medida, el conservadurismo mexicano implicaba la mentalidad, las actitudes y los privilegios que prevalecieron en la Colonia; además, el conservadurismo implicaba una fuerte sujeción con la iglesia católicas y con la aristocracia pro europea.
El liberalismo mexicano parte de muchos elementos propios, también es evidente que tiene una fuerte influencia de la Ilustración y, del Enciclopedismo. La mentalidad liberal, se identifican con una lucha por la mexicanidad, pero una mexicanidad que partía de principio que separaban las cuestiones clericales, en general, de las cuestiones civiles y del Estado.
En 1854, se inicia el último gran movimiento conservador en nuestra patria. Durante ese año se ubica en el poder el dictador Santa Anna, quien tenía en torno a él una especie de procónsules, que eran los gobernadores, los comandantes generales y otras tantas columnas de la dictadura militar.
Contra este poder del dictador se levanta un movimiento revolucionario de gran relevancia, la Revolución de Ayutla. El 1 de marzo de 1854, el coronel don Florencio Villareal proclama en Ayutla un plan revolucionario, por el cual se desconoce a Santa Anna y se establece una Junta representativa que nombraría un Presidente interino, el cual a su vez, tendría facultades para convocar a un Congreso Constituyente.
El coronel don Ignacio Comonfort se adhiere a dicho plan en el puerto de Acapulco, acto que es secundado por Juan Álvarez y otro. El Plan de Ayutla, es el origen del Constituyente de 1856-1857, que va a traer consigo la Constitución liberal de 1857.
Santa Anna pretende establecer una especie de plebiscito para poder continuar en el poder, sus esfuerzos son infructuosos y en 1855 acepta salir del poder. Propone para su salida, quedaría establecido un triunvirato que lo reemplazaría. Compuesto por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y los Generales Mariano Salas y don Martin Carrera.
El grupo conservador no se dio por vencido y organizó el Plan de San Luis Potosí, que si bien fue un movimiento que puso en riesgo al Partido Liberal, ya nadie podía detener la fuerza de los liberales. Había triunfado el liberalismo, más bien por la fuerza de la opinión pública, que por la fuerza de las armas.
Se desarrolló una terrible lucha durante 1854 y 1855. Por todos los medios Santa Anna y los conservadores combatieron a los levantados en Ayutla.
El 4 de octubre de 1855 se designó como Presidente de la República al General Juan Álvarez. Él integró su gabinete -en su mayoría- con liberales puros, entre los que figuraban Melchor Ocampo (Relaciones Exteriores), Benito Juárez (Justicia) e Ignacio Comonfort (Secretaria de Guerra).
Se publica la convocatoria para la reunión del Congreso Constituyente, que ordenaba el Plan de Ayutla. Bajo el gobierno de Juan Álvarez, se promulga el 23 de noviembre de 1855, la Ley sobre la Administración de Justicia, que provocó grandes inquietudes. Esta ley la redactó Benito Juárez, quien era el Ministro de Justicia y, precisamente, a esta ley se le conoce como la Ley Juárez, que contiene disposiciones progresistas; destacan la supresión de los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares, los tribunales eclesiásticos cesaran de conocer de los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos y sus fueros. Causo un gran disgusto entre el clero. Hubo conspiraciones, tratando de acosar al Presidente Álvarez, quien finalmente renunció en favor de Ignacio Comonfort.

13.7.2. Aportaciones

Se presentó el proyecto de Constitución, que sirvió de pretexto para que los conservadores continúen su lucha contra el gobierno. Los trabajos de la Asamblea Constituyente que terminaron en febrero de 1857.
El 5 de febrero es promulgada dicha Constitución. La Constitución contenía diversos elementos que difícilmente podrían ser  aplicados. Entre los grandes títulos:
1.    De los derechos del hombre.
2.    De la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
3.    De la división de poderes.
4.    De la responsabilidad de los servidores públicos.
5.    De los estados de la federación.
6.    Previsiones generales.
7.    De la reforma de la Constitución.
8.    De la inviolabilidad de la Constitución.
Esta Constitución siguió al constitucionalismo imperante en aquellos tiempos en Europa, como en algunas otras regiones de fuerte influencia en América. Posee una fuerte influencia Roussoniana y del ius naturalismo. Al sistema de Gobierno, claramente se expresó que era una República, representativa, democrática y federal; en cuanto a los poderes constituidos destaca la gran fuerza que se le otorga al Poder Legislativo que era unicameral. La Constitución de 1857 enmarca el triunfo de los liberales, sólo hubo una pacificación del país en términos teóricos. El propio Comonfort la tuvo por inaplicable. Era prácticamente imposible comulgar con ella y esa posición condujo a la ruina a su gobierno, ya que la República entera volviera a iniciar una guerra encarnizada.
En la guerra de los tres años, la Constitución fue una bandera del Partido Progresista, la cual, no pudo ser aplicada cabalmente sino hasta después de que la República fue plenamente restaurada.

13.8. Leyes de reforma, su trascendencia e influencia en el régimen jurídico mexicano

Con antelación a la expedición de la Constitución de 1857, ya se habían creado también algunas disposiciones de carácter liberal, como la Ley Juárez, se expidieron diversos manifiestos de corte liberal. Ese conjunto de leyes es conocido, como las Leyes de Reforma.
Entre todas ellas debemos mencionar a:
ü  la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859.
ü  la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859.
ü  la Ley Orgánica del Registro Civil del 28 de julio de 1859.
ü  la cual contiene la Ley sobre el Estado Civil de las Personas.
ü  el Decreto del Gobierno que declara que cesa toda Intervención del Clero en los Cementerios y Campos Santos del 31 de julio de 1859.
ü  el Decreto del Gobierno que Declara qué días deben verse como festivos y cuáles a la Asistencia Social para las Funciones de la Iglesia del 11 de agosto de 1859.
ü  la Ley sobre Libertad de Cultos de 4 de diciembre de 1860.
ü  Ley del 27 de diciembre de 1860, por la que se establece la paridad de la protección oficial a todos los cultos religiosos.
ü  el Decreto del Gobierno que Declara que quedan Secularizados los Hospitales y Establecimientos de Beneficencia del 2 de febrero de 1861.
ü  el Decreto del Gobierno que Declara la Extinción en toda la República de Comunidades Religiosas del 26 de septiembre de 1863.
El 22 de diciembre de 1860, en la batalla de San Miguel Calpulalpan cuando fueron derrotadas las fuerzas comandadas por Miguel Miramón se pone fin a la guerra de reforma.
Hasta que concluyó la Guerra de Reforma, se instala el segundo Congreso Constituyente el 11 de junio de 1861. Es declarado Benito Juárez presidente. Los conservadores mexicanos recurrieron al emperador Napoleón III para que se restableciera la Monarquía. El 10 de abril de 1864, Maximiliano de Habsburgo acepta la corona de México. Quien hizo dos ofrecimientos a los liberales:
a)    el establecimiento de instituciones liberales.
b)    el establecimiento de un régimen constitucional.
Maximiliano expidió en 1865 el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, pero éste careció de vigencia. Al terminar en 1867 la guerra de secesión en los Estados Unidos, dicha nación logra presionar a Napoleón III, para que termine la invasión a México, le otorga armas a Benito Juárez y, con ello, el imperio sucumbió rápidamente acompañado por el bando conservador.
El 15 de julio de 1867 entra a la Ciudad de México Benito Juárez, restablece la Constitución de 1857, y aplica las Leyes de Reforma. A la muerte de Juárez lo sucede Sebastián Lerdo de Tejada. En su administración hay dos reformas a la Constitución:
ü  A través de la Ley de Adiciones y Reformas Constitucionales del 25 de septiembre de 1873, para elevar a rango constitucional las leyes de reforma.
ü  se establece la Ley del 13 de noviembre de 1874, en ella se realizan varias reformas con respecto al Poder Legislativo, en lo referente al restablecimiento del Senado, a la elección e instalación del Congreso para la iniciativa y formación de leyes y las facultades del Congreso en General.
Lo más destacado que se reforma en el gobierno de Lerdo son dos cuestiones:
a)    La incorporación de las Leyes de Reforma.
b)    El restablecimiento del Senado.
El régimen de Porfirio Díaz hay reformas a la Constitución de 1857, para fortalecer al Poder Ejecutivo. Están los siguientes:
a)    Elección y sucesión presidencial.
b)    sustracción de facultades a los estados para otorgarlas a la federación en materia de patentes y marcas.
c)    instituciones bancarias.
d)    vías generales de comunicación.
e)    correos.
f)     aguas.
g)    emigración e inmigración.
h)   seguridad.
i)     en materia impositiva.
j)      establecimiento de prohibiciones para los estados.
k)    modificación en la organización de la Suprema Corte de Justicia.
l)     Las facultades de la Comisión Permanente del Congreso.
Al Inicio de la Revolución n 1910  y con el ascenso de Francisco L Madero a la Presidencia en 1911 tuvo lugar la última reforma a la Constitución de 1857, que estableció la no reelección del Presidente, de la Vicepresidencia y de los gobernadores de los estados.

13.9. El congreso constituyente de 1916-1917

13.9. 1. Antecedentes

Con el paso del tiempo, se agudizaron las desigualdades económicas y sociales; y la inconformidad contra el gobierno de Díaz iba creciendo, también Díaz se debilitaba en su forma de gobernar.
Las inconformidades eran más notorias, contra la falta de democracia y las severas injusticias sociales. Fueron muy recurrentes los artículos en prensa contra el gobierno, principalmente, del periódico llamado Regeneración.
Se crea el Partido Liberal Mexicano, lanza su manifiesto el 1 de julio de 1906 en San Luis Missouri. Se proponen reformas políticas y reivindicaciones sociales. Al interior del régimen de Díaz se empezaban a generar fracturas, José Ives Limantour, se encontraba en enfrentamiento con Bernardo Reyes.
Se esperaba un cambio, sobre todo después de la entrevista que sostiene Díaz con el periodista James Creelman, en la cual, el general acepta que vería con agrado la formación de otras fuerzas políticas.
En 1910 aparece un libro de Francisco L Madero que tuvo un gran impacto, intitulado “La Sucesión Presidencial”. Porfirio Díaz se vuelve a postular en 1910. Francisco I Madero, luego de la Convención Nacional de los Partidos Nacional Antirreeleccionista y Nacionalista Democrático del 15 de abril de 1910 acepta contender por la presidencia de México. En San Antonio, Texas, se promulgó el Plan de San Luis en octubre de 1910 y dicho Plan se extiende por todo el país a partir de marzo de 1911.
El gobierno de Díaz aceptó negociar un armisticio con Madero y el 21 de mayo se acordó la renuncia del general Porfirio Díaz y de Ramón Corral que integraba la fórmula con Díaz como vicepresidente. También se acordó un interinato de Francisco León de la Barra, lo cual fue un error de Francisco L Madero. El General Porfirio Díaz abandona el país por Veracruz a bordo del buque Ipiranga rumbo a Francia.
Durante el interinato de León de la Barra surgieron diversos partidos políticos con diferentes tendencias. Madero obtiene el triunfo en las elecciones, teniendo como vicepresidente a José Ma. Pino Suárez.
Surgieron nuevos movimientos; Zapata en Morelos emite el Plan de Ayala que busca llevar a la práctica la Reforma Agraria, por otra parte Orozco, en el norte del país, convoca a un movimiento, a éste se unieron las insurrecciones de Pérez Frías y Bernardo Reyes.
En febrero de 1913 militares encabezados por el General Manuel Mondragón inician el cuartelazo en la Ciudadela sé logran liberar a Bernardo Reyes y a Félix Díaz.
Félix Díaz pacta con Victoriano Huerta el fin de la guerra. las fuerzas de Huerta hicieron prisioneros a Madero y a Pino Suárez, a los que asesinaron por la espalda después de haberlos obligado a renunciar a sus cargos.
Fue nombrado presidente provisional el Secretario de Asuntos Exteriores Pedro Lascuraín e, inmediatamente, nombró como Secretario de Gobernación a Victoriano Huerta. También de inmediato, Lascurain renuncia, quedando Huerta en la Presidencia de la República.
Hubo quienes reaccionaron en contra de Huerta y de la traición como Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila. El 19 de febrero de 1913 el gobernador de Coahuila expide el decreto con el cual desconoce a Huerta.
Se inicia la etapa constitucionalista, la cual pretendía restaurar la vigencia de la Constitución de 1857. Se firma el 26 de marzo de 1914 el Plan de Guadalupe en el que se establecen reformas de carácter social., lo cual ocurrió el 13 de agosto en 1914 con los Tratados de Teloyutla.
Hacia octubre de 1914, se firmó una convención entre los jefes revolucionarios, destacando, el Pacto de Torreón. En la Convención de Aguascalientes se designó como presidente a Eulalio Gutiérrez, desde luego, Carranza que era el jefe máximo no lo aceptó y lo desconoció, con lo que dio origen a la contienda entre Carranza y Francisco Villa y por otra parte, contra Emiliano Zapata.
Una vez que Carranza logró reducir la fuerza de Zapata, su régimen contó con la necesidad de restablecer la vigencia de la Constitución de 1857.
Carranza expidió un decreto de reformas el 14 de octubre de 1916, en el cual se contenía la convocatoria a un Congreso Constituyente. Se pretendía, con el proyecto de Carranza, el establecimiento de algunos principios en materia de organización política y también en lo referente a la relación Estado-Iglesia. Se buscaba la expedición de leyes agrarias que favorecieran la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo las tierras, amén de otro tipo de leyes que pretendían mejorar la condición del peón, del obrero y, en general, de las clases proletarias.
El año de 1916 cuando alcanza mayor estabilidad el movimiento encabezado por Carranza. Se consideraba necesario convocar a un Congreso Constituyente, para reformar la Constitución de 1857, o expedir una nueva Constitución.
En la integración de dicho Congreso se prohibió la participación de todos aquellos que habían sido hostiles a la causa constitucionalista. La idea de Carranza era modificar diversos aspectos de la Constitución de 1857; no significaba que rechazara las cuestiones sociales que habían sido objeto de la lucha del movimiento social y era la motivación del propio Congreso Constituyente. Carranza consideraba que las cuestiones sociales deberían ser abordadas en las leyes ordinarias.

13.9.2. Postulados principales

Se inaugura el Congreso Constituyente el 11 de diciembre de 1916. La Comisión más importante, era la de Constitución. Carranza había pensado que esta Comisión fuese integrada por su gente más allegada, eso no fue posible. Eran constituyentes de ideas avanzadas los que integraban esa Comisión
En cuanto a las ideas o los aspectos que proponía el proyecto de reformas a la Constitución de 1857 podemos destacar  los siguientes aspectos:
a)    Predominio del Poder Ejecutivo respecto de los otros poderes.
b)    La creación del artículo 130.
c)    La idea del municipio libre como base de la estructura política, elevándose dicho principio a la categoría de norma constitucional.
El anticlericalismo fue una de las características más sentidas de los diversos grupos revolucionarios. En virtud de los debates relativos a la separación del Estado e Iglesia. Concluyeron que deben estar separadas las cuestiones del Estado de las cuestiones de la Iglesia, se llega a la concepción de que "el Estado está por encima de la Iglesia", postulados incluidos en el artículo 130.
Otro tema que motivó importantes debates, fue el relativo al municipio.  En cuanto a la separación de poderes, Bojórquez, señalaba que, precisamente uno de los problemas para el funcionamiento adecuado del poder público, era que el Poder Legislativo obstruía al Poder Ejecutivo; por lo tanto, había que robustecerlo. Mújica aludía a la necesidad de que se estableciera un régimen jurídico-político que le diera al Ejecutivo la fuerza necesaria para que pudiera conducir el desarrollo., lo que dio como consecuencia un Poder Ejecutivo más fuerte.
Lo que de manera sobresaliente distingue al Congreso Constituyente de 1916-1917, es su contenido social; se van a romper los viejos moldes y se va a pasar a un modelo que hasta entonces no existía en el mundo: una Constitución político-social.
En nuestro Congreso de 1916-1917 había profesionistas destacados, en su mayoría abogados; también había médicos, ingenieros, profesores, periodistas, contadores públicos y la representación de obreros, agricultores, mineros y ferroviarios que desempeñaran dignamente su labor.
El proyecto de Carranza era un documento importante, pero los constituyentes querían aún ir más allá de un concepto liberal, querían eliminar cualquier tipo de intromisión clerical en la enseñanza, fundamentalmente en la enseñanza básica no sólo tratándose de establecimientos oficiales, sino aun en los establecimientos privados. El Texto de la Comisión llevaba el laicismo a su máxima expresión en materia de enseñanza.
La materia laboral tendía a revolucionar diversos aspectos. En el ámbito de las relaciones del trabajo, se observaba una de las injusticias más grandes que habían sido objeto de la lucha revolucionaria.
Cuando se presenta el dictamen por la Comisión en materia del artículo 5° -en el proyecto de Carranza- se contenían dos innovaciones, respecto del contenido del precepto de 1857:
a)    dejar sin efectos jurídicos la renuncia que se hiciere de ejercer determinada actividad en el futuro.
b)    el límite máximo del contrato de trabajo a un año, sin que se pudiera extender en ningún caso.
La comisión aceptó estas novedades pero no se quedó ahí, algunas modificaciones, las cuales aceptó la Comisión, eran las siguientes:
a)    la inclusión del principio de que la jornada máxima de trabajo debería ser de 8 horas.
b)    el descanso semanal.
c)    la prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños.
Sin embargo, se rechazaron otros principios:
a)    el establecimiento de Juntas de Conciliación y Arbitraje.
b)    el principio de que a trabajo igual salario igual sin hacer diferencia de sexos. c) derecho a la huelga.
c)    indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo.
Manjarrez presentó un escrito, donde insistió que el problema del trabajador se tratare en un capítulo exclusivo y que hubiese una Comisión de 5 personas para definir tal aspecto. Se creó una Comisión al efecto, que aportaron diversos estudios.
Antes de que la Asamblea conociera el proyecto, lo conoció Carranza y dio su consentimiento. La exposición de motivos la hizo Macías y, por fin, se presentó el artículo por la Comisión de Puntos Constitucionales. La Comisión, Dictaminadora agregó otros párrafos, cambios el encabezado del articulo 123 y, denominó al título VI "Del trabajo y la previsión social.
Con la inclusión del artículo 123 constitucional se había ganado la batalla: una cuestión de reglamentación laboral que estaba ya en la Constitución y, con ello, se pretendía asegurar un nivel mínimo de vida para los trabajadores.
En cuanto al tema agrario, no debemos olvidar que, amén de tener vinculación con el aspecto laboral, la lucha por la tierra fue en alguna medida el motivo que originó nuestro movimiento armado. Por ello, cuando se dio lectura al proyecto que presentó el Primer Jefe, hubo un gran desaliento. El artículo 27 en el proyecto seguía aún la línea trazada en la Constitución de 1857, tenía algunas innovaciones, las cuales eran realmente secundarias. No se estaba atacando de fondo el problema social-agrario. Por ello, la Comisión respectiva analizó con todo detalle en el tema.
La idea motriz de este artículo fue que la tierra fuera para quien la labora y, además, había que resolver los problemas de injusticia del pasado.
El dictamen de la Comisión siguió la tesis de Pastor Rouaix, elevando el contenido social agrario y enmarcándolo en el artículo 27 constitucional. El artículo 27 en diversos sentidos fue el más importante y, desde luego, en algún sentido, el de mayor trascendencia para nuestro país. Recordemos que en aquel entonces el problema agrario era de grandes proporciones nacionales; todavía, a principios del siglo XX, la cuestión agraria es la parte medular, la columna vertebral de nuestra economía.
Para podernos explicar el artículo 27 es muy importante tener presente los graves problemas de injusticia que generó la institución de la propiedad en México. México, no había salido en el siglo XIX de la etapa feudal y que si bien es cierto, que la reforma liberal del siglo XIX había logrado romper las bases institucionales del monopolio rural de la iglesia católica, también es cierto que los gobiernos de la segunda mitad del siglo pasado, intentaron resolver el problema agrario mediante leyes de colonización y de baldíos, pero su acción se tradujo finalmente en una agravación del proceso de concentración de la propiedad y que por ello, no nos podemos extrañar de los manifiestos de los grupos revolucionarios que atendían, precisamente, a la cuestión agraria.
Con el artículo 27 constitucional se le da un giro a todo el régimen de propiedad de nuestra nación y se redondea la concepción con la cual México se presenta ante el mundo en el siglo XX como un Estado Social de Derecho.

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