lunes, 4 de enero de 2016


TEORÍA CONSTITUCIONAL 

UNIDAD 12 formas de gobierno

12.1. El concepto de forma de gobierno

Cuando aludimos a la "forma", estamos refiriéndonos a la manifestación y a la exteriorización de lo que es objeto de nuestro tema; en nuestro caso de formas políticas. Formas relativas al poder social bajo una configuración jurídica.
Por Gobierno designaremos al conjunto de los poderes públicos, se trata de un elemento del Estado; de las diversas instituciones  del poder público.
La expresión "Gobierno" es susceptible de dos acepciones: en el sentido amplio designa la realización de la soberanía en el Estado. En un sentido estrecho, Gobierno, es sinónimo de Poder Ejecutivo.
Gobierno es la encarnación personal del Estado y, por lo tanto, el estado se manifiesta por la acción de los titulares del Gobierno.
El Gobierno es la estructura, son las instituciones, es el conjunto de órganos estatales; las formas de Gobierno, son las manifestaciones en virtud de las cuales, se organiza y integra el poder público.
El Gobiernos es el conjunto de los poderes públicos o de las instituciones públicas; por lo tanto, los órganos públicos; es decir, los gobiernos pueden modificarse y cambiar; sin embargo, las formas de Gobierno pueden seguir siendo las mismas. El Gobierno es la encarnación personal del Estado.
Desde la antigüedad se mencionan diversas formas de Gobierno como la democracia, la aristocracia y la autocracia. Aristóteles tiene una clasificación que pudiéramos considerar universal:
Clasificación de formas de gobierno de Aristóteles
Formas puras
Formas impuras
Democracia: es el gobierno de muchos o de la mayoría para beneficio de la comunidad.
Demagogia: que es el gobierno de muchos pero en su perjuicio.
Monárquico: cuando el gobierno o el poder público están depositados en una persona, parte del supuesto básico de que el gobierno sirve a la colectividad.
Tiranía: se trata de un gobierno de uno, y éste no beneficia a la comunidad.

Aristocracia: es el gobierno de unos pocos, pero como forma pura, en beneficio de la colectividad.
Oligarquía: el gobierno de pocos pero en perjuicio de la colectividad.

Cicerón y decía que debe haber órganos representativos de la aristocracia, otros órganos que representen a la democracia y otros a la monarquía; de tal forma que, creando un gobierno mixto de las formas puras se logra una representación adecuada en el Estado.
Platón analiza al poder y llega a la conclusión de que la mejor forma de gobierno es la aristocrática, partiendo de la tesis de que la aristocracia se refiere a los filósofos, a un grupo selecto de gente con atributos intelectuales elevados, con una preparación y una con ciencia social superior, lo cual los lleva a mandar sobre el resto de la población.

12.2. La monarquía

12.2.1 Monarquía absoluta

Esta forma de Gobierno se funde en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un Estado y se distingue porque esta persona puede ser rey o emperador, permanece en el puesto de manera vitalicia y 10 transmite por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponde según la ley o la costumbre.
lo elementos de la monarquía son:
a)    el poder se ubica en un individuo derivado de una dinastía o tradición.
b)    e n cuanto a su temporalidad es de carácter vitalicio.
c)    la sucesión es dinástica, deriva de la propia familia conforme a los "lazos reales".
d)    tiene una gran fuerza la costumbre y la tradición.
La monarquía absoluta, se trata de una autocracia, en la cual el gobierno está sujeto a la voluntad y al arbitrio del monarca. No está supeditado a un orden jurídico preestab1ecido, el cual se pueda modificar o remplazar. En la monarquía absoluta, el poder se concentra en el monarca, sin coto, ni limitaciones y sin medidas que la propia tradición le restrinja. Los tres poderes se ubiquen en el monarca, el monarca, a su vez, tiene su propia burocracia, la cual en el nombre del monarca ejercerá algunas funciones. La legitimidad parte de la tesis de que su designio proviene de Dios, de tal forma que tiene una gran fuerza histórica y derivada de la tradición y, por lo tanto, la racionalidad de la monarquía se ubica más en procesos históricos.

12.2.2 Monarquía Constitucional

Existe un proceso histórico, por la evolución en el mundo occidental, se va pasando de la monarquía absoluta a la monarquía constitucional, se trata de un proceso democrático, porque implica mayores límites al monarca y una mayor  participación de la sociedad.
Este orden jurídico no proviene ya de manera exclusiva del monarca, proviene del Poder Constituyente del pueblo, que está representado en una asamblea; al monarca se le encomienda la función de ser Jefe de Estado y, ejerce el Poder Ejecutivo, pero se depositan las funciones legislativa y judicial en órganos distintos del Estado. Bajo la monarquía constitucional persiste el principio de la división o separación de los poderes, o de las funciones estatales.
Conforme evolucionan las monarquías constitucionales, la monarquía atiende más a aspectos simbólicos e importantes para la integración nacional que a fenómenos de naturaleza práctica. En el gobierno casi siempre, a pesar de que el monarca es el titular o es el Jefe de Estado, tendrá un jefe de gobierno distinto al monarca. Por ejemplo en el Reino Unido la forma de Gobierno es una monarquía constitucional, su sistema de gobierno es parlamentario.
Reinhold Zippelius, quien distingue también, la monarquía absoluta y la monarquía constitucional; establece modalidades interesantes:
Ø  Monarquía estamental: Es previa a la monarquía absoluta, el poder no se concentra de manera monolítica o de manera homogénea en el monarca, sino que los diversos estamentos y, particularmente, los señores feudales comparten parte importante del poder.
Ø  Monarquía absoluta: Implica un sistema mesocrático de dominación. No se pueden comparar con las dictaduras actuales, ya que la monarquía absoluta, la sucesión era dinástica, el rey tenía el poder absoluto en su región y estaba ligado a sus tradiciones cristianas.
Ø  Monarquía constitucional: Hay un compromiso del monarca con las pretensiones de libertad del ciudadano. El rey es la cabeza suprema del estado, pero lo ejerce conforme a las disposiciones dadas por él y aceptadas en un documento constitucional. El monarca tiene límites. Sus límites son la colaboración de las asambleas estamentales que participan en la creación de leyes, participan en la creación de leyes relativas a la libertad de las personas, a la propiedad privada, al establecimiento de impuestos y a la garantía de jurisdicción.
Ø  Monarquía parlamentaria: El rey está sometido al parlamento, quien gobierna es el parlamento y quien reina es el rey. El rey está sometido por un acto de la voluntad soberana del pueblo.

12.3. La república

Etimológicamente, República significa la cosa pública -res pública. En la República se trata de que quien ostenta el poder, lo ostenta de manera limitada en cuanto al tiempo; es decir, el titular o los titulares del poder, ostentan el mismo temporalmente, por periodos específicos.
Pudiera ser una República Aristocrática, si es un grupo quien detenta el poder, o bien pudiera ser una República Democrática, si quienes ostentan el poder provienen de una elección popular, con tal de que lo detenten por un periodo específico. Con el evolucionar de las monarquías, están pueden ser republicanas, en la medida en que lo órganos de representación y de titularidad del gobierno se renuevan periódicamente.
En la concepción contemporánea ya no basta con aludir a la República como aquella forma de gobierno en la cual periódicamente se renuevan los titulares del mismo, Debe tener un agregado democrático el concepto de República y es en el sentido de que, aparte de la renovación periódica, en la República se requiere que esa renovación periódica de los titulares del poder se realice a partir de una consulta a la sociedad, a través de procedimientos cuya legitimidad resida en la propia sociedad.
Para Hans Kelsen, el concepto de República es un concepto negativo y es negativo en el sentido de que la República, implica no monarquía. el propio Kelsen clasifica a la república en aristocracia y democracia.
Jellinek nos dice que en el caso de la República, la voluntad del Estado se forma por un proceso jurídico plurivolitivo (en el que participan muchas voluntades), mientras que en la monarquía, el proceso se externa psicológicamente por una persona en la que se supone que radica precisamente la soberanía.
La lucha que se fraguó entre liberales y conservadores, en el siglo pasado, redundó finalmente entre monárquicos (conservadores) y republicanos (liberales). Nuestro régimen constitucional establece que nuestra forma de Gobierno es republicana, para oponerse a una forma de Gobierno monárquica.
El primero que utilizó el termino de República en oposición a la Monarquía, fue Maquiavelo, quien al hablar de la República, la concibe como una forma de Gobierno, en virtud de la cual, el titular del poder lo ejerce de manera temporal; es decir, no lo ejerce de manera vitalicia como sucede en la monarquía.

12.3.1. En el pensamiento de Bodin

La principal aportación de Bodin, es el concepto de Soberanía. Que sirvió,  para el nacimiento del Estado moderno. Cuando alude a la Soberanía, lo hace con una finalidad política y su finalidad política es fortalecer al monarca y, por lo tanto, a la forma de Gobierno monárquica, ya que consideraba que al privilegiar al monarca con el carácter de soberano, se estaba fortaleciendo a la nación.
Su objetivo es demostrar la superioridad de la entonces monarquía francesa y al aludir a la monarquía, trata de probar que es la mejor forma de Gobierno.
Bodin pensaba que la herencia tiene una razón de ser. Está fundada no solamente en la costumbre sino también en la razón. En el desarrollo de su obra, admite que la soberanía puede residir en una aristocracia o incluso, en un pueblo. En la práctica esto resultaría en la anarquía y en la ruina de los súbditos. La tesis que sostiene Bodin para apoyar a la monarquía se sustenta en teoría del “bien ordenado”, el único estado que está “bien ordenado”, es aquel en que la soberanía es indivisa, porque reside en una sola persona.
La definición de República de Bodin, es el gobierno justo de muchas familias y de lo que les es común con suprema autoridad. Los príncipes están sujetos a las leyes comunes de los pueblos. El príncipe tiene el poder de limitar las leyes civiles, nunca tiene el poder de limitar las leyes divinas. Bodin es partidario de una monarquía que  tiene límites; es decir, una monarquía limitada por Dios, las leyes naturales y por el derecho de gentes.

12.4. La democracia

12.4.1. La Democracia como elemento fundamental del Estado moderno

La democracia es un ideal, es un modelo perfecto de vida en comunidad; no basta que un Estado se declare democrático, no basta con que se establezcan métodos de elección popular para la designación de los titulares de los poderes públicos, no basta solamente la democracia desde el punto de vista electoral, sino también la democracia como una forma de vida que vincule la libertad, la igualdad y la justicia en un concepto integral.
Existe una identificación entre el Estado liberal o liberalismo político con la democracia. Pero la democracia no solamente implica que el gobierno emane de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, también es menester que tenga como finalidad el bienestar colectivo.
Kelsen nos dice que el Estado liberal es aquel cuya forma es democrática, porque la voluntad estatal y el orden jurídico son producidos por los mismos que están sometidos.
Tena Ramírez nos dice que, la democracia es producto del liberalismo político, por cuanto constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y la coacción social.
Karl Loeweinstein hace una clasificación interesante acerca de la democracia:
a)    la democracia directa.
b)    el gobierno de asamblea.
c)    el parlamentarismo.
d)    el presidencialismo.
Carpizo afirma que cuando hablamos de presidencialismo y parlamentarismo, a lo que estamos aludiendo es a un sistema de Gobierno. En una nación en el que el poder se inclina hacia el Poder Legislativo, nos lleva a un régimen parlamentario, y cuando el eje de la balanza es el Poder Ejecutivo, estaremos hablando del presidencialismo.
Hay una frase que utilizó Lincoln en 1863 para referirse a la democracia, nos dice que "la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
Para Ignacio Burgoa la fórmula democrática se debe manifestar en diversa cuestiones. Nos señala lo siguiente:
a)    La declaración dogmática de la Soberanía Popular, como fuente originaria de todo el régimen jurídico que parte de la nación o el pueblo y no permita que ninguna otra fuerza señale o modifique las decisiones políticas fundamentales de la nación.
b)    Debe haber división de poderes.
c)    Debe establecerse un régimen que cuente con los mecanismos, que garantice que la ciudadanía elegir de manera transparente a los detentadores del poder público.
d)    En el régimen de que se trate, debe prevalecer la libertad de expresión. Que permita expresar sus ideas calificando la actuación de los detentadores del poder y de los grupos o asociaciones ideológicas y políticas, Siempre y cuando se respete la esfera jurídica de los demás gobernados y la integridad sustancial del Estado (principios de vida, respeto al interés público y social).
e)    Los procesos de designación de los gobernantes deben ser conducidos por organismos o entes autónomos respecto de los propios detentadores del poder público.
f)     El establecimiento de un régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
g)    El establecimiento de un régimen de control constitucional; es decir, que en el régimen jurídico se establezcan mecanismos que protejan al propio régimen constitucional frente a los abusos de las autoridades.
h)   El establecimiento de un sistema de legalidad; que los gobernados cuenten con unas serie de garantías que obliguen a las autoridades a someterse al propio régimen constitucional en cada uno de sus actos.
i)     La justicia social. El propio régimen debe de establecer elementos que permitan eliminar o atenuar, en la mayor medida posible, las diferencias económico-sociales.

12.5. Modalidades de la democracia

12.5.1. Instituciones de Democracia Directa

La Democracia Directa, en su sentido tradicional, implica que los ciudadanos directamente se gobiernan o participan en las decisiones políticas. Son famosas las asambleas correspondientes a Atenas y Esparta
La idea roussoniana de democracia, en la que todos participan de la voluntad general o en las decisiones políticas del Estado es una idea extraordinaria que nunca ha tenido verificativo en los estados contemporáneos. Dada la complejidad de los asuntos públicos, se requiere de aparatos especializados dedicados de manera permanente a la resolución de las cuestiones públicas. Se reconoce la existencia de mecanismos de democracia directa en algunos cantones suizos, en este tipo de comunidades la Asamblea se reúne sólo una vez al año, y su misión no es gobernar permanentemente, sino existe para delimitar la acción de los gobernantes.

12.5.2. Democracia Representativa

Se llama democracia representativa al sistema político en que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y considerados de esta forma como sus representantes. Se ha dicho que la representación política es la base del modelo democrático. La representación en sentido político y amplio, involucra a todo gobierno. Podemos referirnos en un sentido amplio a los actos y autoridades, en virtud de los cuales, unas personas actúan en nombre y representación de otras. Tuvo su origen en el derecho privado.
En Europa durante la Edad Media, se empieza a desarrollar el concepto de representación colectiva. En la alta edad media existieron las asambleas, que tuvieron impacto como representantes colectivas (Cortes españolas, los Estados Generales franceses y el Parlamento Ingles). En un principio estas asambleas no eran en rigor representantes populares, ni representaban al pueblo en abstracto, sino como a una colectividad en la que representaban intereses específicos de los grupos. La representación popular, surge como tal en el siglo XVIII, con teorías predominantes de la Ilustración.
Carl Schmitt dice que se debe definir a la representación como un hacer perceptible y actualizar un ser imperceptible mediante un ser de presencia pública.
Heller nos dice que mediante la representación, existe la relación de una persona con otra o varias, en virtud de la cual, la voluntad de la primera se considera como expresión inmediata de la voluntad de la última, de suerte que jurídicamente aparece como una sola persona.
Carpizo nos dice que para que una representación desde el punto de vista político, sea auténtica, se requiere que el órgano representado elija a su representante, generalmente, a través de la mayoría.
En el Estado contemporáneo, los representantes lo son de toda la comunidad, pero el representante es independiente de los representados. En general, la representación política no tiene como consecuencia la posibilidad de que los representados revoquen al representante.
En todo Estado democrático desde el punto de vista genérico, los titulares de los tres poderes poseen una representación de la sociedad. Desde un estricto punto de vista, el titular del Poder ejecutivo es electo generalmente de manera directa por el pueblo y, por lo tanto, en sentido amplio, es un representante del pueblo. En sentido estricto, quienes representan al pueblo, son los integrantes del órgano parlamentario o del Poder Legislativo. Mario de la Cueva afirma categóricamente que los poderes ejecutivo y judicial no son representantes de la nación, y no lo son, porque su actuación se limita a la aplicación de las leyes.

12.5.3. Democracia Indirecta o Semidirecta

La Democracia Semidirecta, implica tanto la colaboración de los ciudadanos como, simultáneamente, de sus representantes, con objeto de alcanzar decisiones públicas, en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras fases los ciudadanos.
Tradicionalmente, se habla de dos tipos de procedimientos de Democracia Semidirecta: la Iniciativa Popular y el Referéndum.
ü  la Iniciativa Popular, un conjunto de ciudadanos formula una propuesta de carácter oficial, la cual incide en los órganos oficiales. Con la Iniciativa Popular, pudieran ocurrir diversas hipótesis dependiendo del régimen constitucional de que se trate. Una posibilidad es que simplemente no se acepte la Iniciativa popular; otra, es someter un proyecto a votación popular, para que, incluso, los ciudadanos adopten el proyecto y los gobernantes estén obligados a aplicarlo.
ü  Con el Referéndum ocurre a la inversa, ya que se trata de una decisión adoptada por los representantes con posterioridad. En el Referéndum los ciudadanos pueden intervenir para aceptar, sancionar, convalidar o para eliminar dicha decisión que en primera instancia adoptaron los representantes. El procedimiento del Referéndum, la regla general es que se trata de un texto que elabora el órgano parlamentario o el gobierno y que es sometido a las instancias populares para que lo acepten o rechacen. Si lo aceptan, entonces tendrá validez jurídica. Si lo rechazan, no la tendrá.

12.6. Democracia en el constitucionalismo mexicano

12.6.1. La elección como requisito fundamental para la designación de gobernantes.

La elección  es un procedimiento que consiste, en que los miembros de una colectividad determinen mediante la expresión libre de su voluntad, quién o quiénes habrán de dirigirlos o representarlos.
Hay diferentes técnicas y métodos electivos, la clasificación de Duverger  nos dice que existen: la herencia, la cooptación, el sorteo, la conquista y la elección. Son diferentes medios, a través de los cuales se establece la representación.
En nuestro sistema jurídico, la designación de los representantes se hace a través de la elección. A través de ella, lo primero que se genera es la representación. La elección permite tanto transmitir pacíficamente el poder, como ejercer la voluntad general de la ciudadanía.
El derecho político expresado en el sufragio, implica el derecho activo y también el derecho pasivo; es decir, la posibilidad de votar y la posibilidad de que se vote por una persona.
Los ciudadanos mexicanos son aquellos que podemos elegir a nuestros gobernantes si cumplimos únicamente con dos condiciones: a) haber cumplido 18 de años; y, b) tener un modo honesto de vida.

12.6.2. Modalidades de la elección

La historia ha registrado diversas fórmulas para una elección. ".Eduardo Andrade cita al sufragio censatario, el sufragio capacitario, el sufragio masculino, etcétera.
Ø  En el sufragio censatario: se establecen determinadas condiciones económicas para poder sufragar; esto es, poseer un mínimo de ingresos o determinadas propiedades territoriales. El argumento con el que se justificaba esta restricción era que, solamente quienes contribuían en determinada medida al sostenimiento del Estado, tenían el derecho a participar en la elección de los gobernantes. Hasta 1832 privó este método en Inglaterra. En México existió en el régimen conservador, que se estableció en las Siete Leyes ·Constitucionales de 1835-1836.
Ø  al sufragio capacitario, es aquel que alude a la exigencia de una determinada capacidad intelectual para participar en la elección de sus representantes públicos; dicha capacidad se establece por el grado de inclusión (escolaridad, politización). Dicha capacidad se medía por el grado de instrucción y sirvió, en algunas partes, para ampliar el régimen del sufragio censatario, permitiendo a personas que no alcanzaban el nivel económico exigido, pero que gozaban del prestigio intelectual, que intervinieran en el proceso electoral. En otras partes se ha usado para impedir que voten los analfabetas.
Ø  al sufragio masculino, consiste en que los únicos que tienen derecho a votar son los varones. En la medida en que ha evolucionado la sociedad, también se ha reconocido el derecho de la mujer a intervenir en las cuestiones públicas y, por lo tanto, en las elecciones. El voto femenino se estableció en Estados Unidos en el estado de Wyoming en 1890 y, más tarde se previó en la Gran Bretaña en 1918, Francia en 1944, México en 1953 y Suiza en 1971.
Ø  el sufragio universal es el método de elección de los representantes públicos, que tiene un mínimo de restricciones en la población y esas restricciones se refieren a características intrínsecas del individuo, y no a la posesión de bienes o conocimientos. La universalidad democrática es una tendencia general en el mundo occidental y nuestro régimen constitucional lo desarrolla y reglamenta. el sufragio universal es un principio constitucional mexicano, que tiene dos requisitos:
1)    La nacionalidad, se exige el ser nacional para poder participar en política.
2)    La edad, se marca para establecer un mínimo de evolución biológica y psíquica que implique madurez; madurez que les permita tener conciencia de la decisión, lo cual varía en cada nación.

12.6.3. Sistemas de representación política

La representación política, implica un medio, con el cual, algunas personas actúan por otras y, en última instancia, esas personas representan a un conjunto de individuos. La representación política, también se ejerce una fórmula democrática, que es precisamente la representación democrática.
Para que haya una adecuada representación política, cada nación adopta diversos sistemas; dependiendo de la evolución política de cada nación, de su cultura, de su desarrollo e idiosincrasia.
Los partidos políticos, son agentes de los sistemas de representación política. Los partidos políticos, por definición, son agrupaciones que tienen como finalidad acceder al poder público y conservar el poder político de la sociedad.
Un sistema de representación política, en un régimen democrático, debe tener, como premisa, que refleje, en forma auténtica, las fuerzas políticas de la nación en los órganos representativos; pero además, es menester que el sistema de representación política, también impulse la mayor participación política de la sociedad.

12.7. La forma de gobierno y la democracia en la constitución de 1917

La forma de Gobierno y la forma de Estado en nuestra Constitución se encuentran desarrolladas en el Título Segundo, Capítulo Primero. En dicho capítulo se sintetiza, pero también se hace explícito, nuestro sistema político-jurídico y se define el sentido y el ejercicio de la Soberanía Nacional.
Una declaración dogmática, muy clara la que se establece en el artículo 39 de nuestra Constitución en cuanto a que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
El artículo 40 de nuestra Constitución dice que nuestra nación es una República, lo dice desde el punto de vista de que en nuestra nación no se admiten los métodos, las fórmulas y los medios para acceder al poder que se establecen en la monarquía; además, implica que quedan suprimidos los títulos nobiliarios y castas y es periódica la renovación del poder. Complementa el artículo 40 al decir que nuestro sistema es representativo y democrático.
Nuestro método representativo y democrático, en lo general, contiene las siguientes características:
a)    el establecimiento de partidos políticos.
b)    la organización de las elecciones por un organismo independiente del Poder ejecutivo.
c)    el establecimiento de un régimen de financiamiento de las elecciones y de los partidos políticos, así como, en el ámbito electoral la regulación en materia de medios de comunicación.
un sistema de medios de impugnación que se resuelven en un tribunal que integra el Poder Judicial de la Federación.

4 comentarios:

  1. exelente trabajo, una investigacion a fondo, sustentada y bien desarrollada para los estudiantes que cursan la carrera de derecho

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    1. Gracias. De hecho son mis apuntes de estudiante. Con el deseo de que sirvana otros durante sus formación

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