TEORÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 12 formas de gobierno
12.1. El concepto de forma
de gobierno
Cuando aludimos a la
"forma", estamos refiriéndonos a la manifestación y a la
exteriorización de lo que es objeto de nuestro tema; en nuestro caso de formas
políticas. Formas relativas al poder social bajo una configuración jurídica.
Por Gobierno
designaremos al conjunto de los poderes públicos, se trata de un elemento del
Estado; de las diversas instituciones del
poder público.
La
expresión "Gobierno" es susceptible de dos acepciones: en el sentido
amplio designa la realización de la soberanía en el Estado. En un sentido
estrecho, Gobierno, es sinónimo de Poder Ejecutivo.
Gobierno
es la encarnación personal del Estado y, por lo tanto, el estado se manifiesta
por la acción de los titulares del Gobierno.
El
Gobierno es la estructura, son las instituciones, es el conjunto de órganos
estatales; las formas de Gobierno, son las manifestaciones en virtud de las
cuales, se organiza y integra el poder público.
El
Gobiernos es el conjunto de los poderes públicos o de las instituciones
públicas; por lo tanto, los órganos públicos; es decir, los gobiernos pueden
modificarse y cambiar; sin embargo, las formas de Gobierno pueden seguir siendo
las mismas. El Gobierno es la encarnación personal del Estado.
Desde
la antigüedad se mencionan diversas formas de Gobierno como la democracia, la
aristocracia y la autocracia. Aristóteles tiene una clasificación que
pudiéramos considerar universal:
Clasificación de
formas de gobierno de Aristóteles
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Formas puras
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Formas impuras
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Democracia: es el gobierno de muchos o de la mayoría para
beneficio de la comunidad.
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Demagogia: que es el gobierno de muchos pero en su perjuicio.
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Monárquico: cuando el gobierno o el poder público están
depositados en una persona, parte del supuesto básico de que el gobierno
sirve a la colectividad.
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Tiranía: se trata de un gobierno de uno, y éste no beneficia
a la comunidad.
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Aristocracia: es el gobierno de unos pocos,
pero como forma pura, en beneficio de la colectividad.
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Oligarquía: el gobierno de pocos pero en perjuicio
de la colectividad.
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Cicerón
y decía que debe haber órganos representativos de la aristocracia, otros
órganos que representen a la democracia y otros a la monarquía; de tal forma
que, creando un gobierno mixto de las formas puras se logra una representación
adecuada en el Estado.
Platón
analiza al poder y llega a la conclusión de que la mejor forma de gobierno es
la aristocrática, partiendo de la tesis de que la aristocracia se refiere a los
filósofos, a un grupo selecto de gente con atributos intelectuales elevados,
con una preparación y una con ciencia social superior, lo cual los lleva a
mandar sobre el resto de la población.
12.2. La monarquía
12.2.1 Monarquía absoluta
Esta
forma de Gobierno se funde en el carácter de la persona que encarna al órgano
supremo de un Estado y se distingue porque esta persona puede ser rey o
emperador, permanece en el puesto de manera vitalicia y 10 transmite por muerte
o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien
corresponde según la ley o la costumbre.
lo elementos
de la monarquía son:
a) el poder se ubica en un individuo derivado de una
dinastía o tradición.
b) e n cuanto a su temporalidad es de carácter vitalicio.
c) la sucesión es dinástica, deriva de la propia familia
conforme a los "lazos reales".
d) tiene una gran fuerza la costumbre y la tradición.
La
monarquía absoluta, se trata de una autocracia, en la cual el gobierno está
sujeto a la voluntad y al arbitrio del monarca. No está supeditado a un orden jurídico
preestab1ecido, el cual se pueda modificar o remplazar. En la monarquía
absoluta, el poder se concentra en el monarca, sin coto, ni limitaciones y sin
medidas que la propia tradición le restrinja. Los tres poderes se ubiquen en el
monarca, el monarca, a su vez, tiene su propia burocracia, la cual en el nombre
del monarca ejercerá algunas funciones. La legitimidad parte de la tesis de que
su designio proviene de Dios, de tal forma que tiene una gran fuerza histórica
y derivada de la tradición y, por lo tanto, la racionalidad de la monarquía se
ubica más en procesos históricos.
12.2.2 Monarquía Constitucional
Existe
un proceso histórico, por la evolución en el mundo occidental, se va pasando de
la monarquía absoluta a la monarquía constitucional, se trata de un proceso democrático,
porque implica mayores límites al monarca y una mayor participación de la sociedad.
Este
orden jurídico no proviene ya de manera exclusiva del monarca, proviene del
Poder Constituyente del pueblo, que está representado en una asamblea; al
monarca se le encomienda la función de ser Jefe de Estado y, ejerce el Poder
Ejecutivo, pero se depositan las funciones legislativa y judicial en órganos
distintos del Estado. Bajo la monarquía constitucional persiste el principio de
la división o separación de los poderes, o de las funciones estatales.
Conforme
evolucionan las monarquías constitucionales, la monarquía atiende más a
aspectos simbólicos e importantes para la integración nacional que a fenómenos
de naturaleza práctica. En el gobierno casi siempre, a pesar de que el monarca es
el titular o es el Jefe de Estado, tendrá un jefe de gobierno distinto al
monarca. Por ejemplo en el Reino Unido la forma de Gobierno es una monarquía
constitucional, su sistema de gobierno es parlamentario.
Reinhold
Zippelius, quien distingue también, la monarquía absoluta y la monarquía
constitucional; establece modalidades interesantes:
Ø Monarquía
estamental: Es previa a la monarquía
absoluta, el poder no se concentra de manera monolítica o de manera homogénea
en el monarca, sino que los diversos estamentos y, particularmente, los señores
feudales comparten parte importante del poder.
Ø Monarquía
absoluta: Implica un sistema mesocrático
de dominación. No se pueden comparar con las dictaduras actuales, ya que la monarquía
absoluta, la sucesión era dinástica, el rey tenía el poder absoluto en su
región y estaba ligado a sus tradiciones cristianas.
Ø Monarquía
constitucional: Hay un compromiso
del monarca con las pretensiones de libertad del ciudadano. El rey es la cabeza
suprema del estado, pero lo ejerce conforme a las disposiciones dadas por él y
aceptadas en un documento constitucional. El monarca tiene límites. Sus límites
son la colaboración de las asambleas estamentales que participan en la creación
de leyes, participan en la creación de leyes relativas a la libertad de las
personas, a la propiedad privada, al establecimiento de impuestos y a la
garantía de jurisdicción.
Ø Monarquía
parlamentaria: El rey está
sometido al parlamento, quien gobierna es el parlamento y quien reina es el
rey. El rey está sometido por un acto de la voluntad soberana del pueblo.
12.3. La república
Etimológicamente,
República significa la cosa pública -res pública. En la República se trata de
que quien ostenta el poder, lo ostenta de manera limitada en cuanto al tiempo;
es decir, el titular o los titulares del poder, ostentan el mismo
temporalmente, por periodos específicos.
Pudiera
ser una República Aristocrática, si es un grupo quien detenta el poder, o bien
pudiera ser una República Democrática, si quienes ostentan el poder provienen
de una elección popular, con tal de que lo detenten por un periodo específico.
Con el evolucionar de las monarquías, están pueden ser republicanas, en la
medida en que lo órganos de representación y de titularidad del gobierno se
renuevan periódicamente.
En
la concepción contemporánea ya no basta con aludir a la República como aquella
forma de gobierno en la cual periódicamente se renuevan los titulares del
mismo, Debe tener un agregado democrático el concepto de República y es en el
sentido de que, aparte de la renovación periódica, en la República se requiere
que esa renovación periódica de los titulares del poder se realice a partir de
una consulta a la sociedad, a través de procedimientos cuya legitimidad resida
en la propia sociedad.
Para
Hans Kelsen, el concepto de República
es un concepto negativo y es negativo en el sentido de que la República,
implica no monarquía. el propio Kelsen clasifica a la república en aristocracia
y democracia.
Jellinek nos
dice que en el caso de la República, la voluntad del Estado se forma por un
proceso jurídico plurivolitivo (en el que participan muchas voluntades),
mientras que en la monarquía, el proceso se externa psicológicamente por una
persona en la que se supone que radica precisamente la soberanía.
La
lucha que se fraguó entre liberales y conservadores, en el siglo pasado,
redundó finalmente entre monárquicos (conservadores) y republicanos (liberales).
Nuestro régimen constitucional establece que nuestra forma de Gobierno es
republicana, para oponerse a una forma de Gobierno monárquica.
El
primero que utilizó el termino de República en oposición a la Monarquía, fue
Maquiavelo, quien al hablar de la República, la concibe como una forma de Gobierno,
en virtud de la cual, el titular del poder lo ejerce de manera temporal; es
decir, no lo ejerce de manera vitalicia como sucede en la monarquía.
12.3.1. En el pensamiento de Bodin
La
principal aportación de Bodin, es el concepto de Soberanía. Que sirvió, para el nacimiento del Estado moderno. Cuando alude
a la Soberanía, lo hace con una finalidad política y su finalidad política es
fortalecer al monarca y, por lo tanto, a la forma de Gobierno monárquica, ya
que consideraba que al privilegiar al monarca con el carácter de soberano, se
estaba fortaleciendo a la nación.
Su
objetivo es demostrar la superioridad de la entonces monarquía francesa y al
aludir a la monarquía, trata de probar que es la mejor forma de Gobierno.
Bodin
pensaba que la herencia tiene una razón de ser. Está fundada no solamente en la
costumbre sino también en la razón. En el desarrollo de su obra, admite que la
soberanía puede residir en una aristocracia o incluso, en un pueblo. En la práctica
esto resultaría en la anarquía y en la ruina de los súbditos. La tesis que
sostiene Bodin para apoyar a la monarquía se sustenta en teoría del “bien
ordenado”, el único estado que está “bien ordenado”, es aquel en que la
soberanía es indivisa, porque reside en una sola persona.
La
definición de República de Bodin, es el gobierno justo de muchas familias y de
lo que les es común con suprema autoridad. Los príncipes están sujetos a las
leyes comunes de los pueblos. El príncipe tiene el poder de limitar las leyes
civiles, nunca tiene el poder de limitar las leyes divinas. Bodin es partidario
de una monarquía que tiene límites; es
decir, una monarquía limitada por Dios, las leyes naturales y por el derecho de
gentes.
12.4. La democracia
12.4.1. La Democracia como elemento fundamental
del Estado moderno
La democracia
es un ideal, es un modelo perfecto de vida en comunidad; no basta que un Estado
se declare democrático, no basta con que se establezcan métodos de elección popular
para la designación de los titulares de los poderes públicos, no basta solamente
la democracia desde el punto de vista electoral, sino también la democracia
como una forma de vida que vincule la libertad, la igualdad y la justicia en un
concepto integral.
Existe
una identificación entre el Estado liberal o liberalismo político con la
democracia. Pero la democracia no solamente implica que el gobierno emane de la
voluntad mayoritaria de los ciudadanos, también es menester que tenga como
finalidad el bienestar colectivo.
Kelsen nos
dice que el Estado liberal es aquel cuya forma es democrática, porque la
voluntad estatal y el orden jurídico son producidos por los mismos que están
sometidos.
Tena Ramírez nos
dice que, la democracia es producto del liberalismo político, por cuanto
constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y la coacción
social.
Karl Loeweinstein hace una clasificación interesante acerca de la democracia:
a) la democracia directa.
b) el gobierno de asamblea.
c) el parlamentarismo.
d) el presidencialismo.
Carpizo
afirma que cuando hablamos de presidencialismo y parlamentarismo, a lo que
estamos aludiendo es a un sistema de Gobierno. En una nación en el que el poder
se inclina hacia el Poder Legislativo, nos lleva a un régimen parlamentario, y cuando
el eje de la balanza es el Poder Ejecutivo, estaremos hablando del
presidencialismo.
Hay
una frase que utilizó Lincoln en
1863 para referirse a la democracia, nos dice que "la democracia es el
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
Para
Ignacio Burgoa la fórmula
democrática se debe manifestar en diversa cuestiones. Nos señala lo siguiente:
a) La declaración dogmática de la Soberanía Popular, como
fuente originaria de todo el régimen jurídico que parte de la nación o el
pueblo y no permita que ninguna otra fuerza señale o modifique las decisiones
políticas fundamentales de la nación.
b) Debe haber división de poderes.
c) Debe establecerse un régimen que cuente con los
mecanismos, que garantice que la ciudadanía elegir de manera transparente a los
detentadores del poder público.
d) En el régimen de que se trate, debe prevalecer la
libertad de expresión. Que permita expresar sus ideas calificando la actuación
de los detentadores del poder y de los grupos o asociaciones ideológicas y
políticas, Siempre y cuando se respete la esfera jurídica de los demás
gobernados y la integridad sustancial del Estado (principios de vida, respeto
al interés público y social).
e) Los procesos de designación de los gobernantes deben
ser conducidos por organismos o entes autónomos respecto de los propios
detentadores del poder público.
f) El establecimiento de un régimen de responsabilidades
de los servidores públicos.
g) El establecimiento de un régimen de control constitucional;
es decir, que en el régimen jurídico se establezcan mecanismos que protejan al
propio régimen constitucional frente a los abusos de las autoridades.
h) El establecimiento de un sistema de legalidad; que los
gobernados cuenten con unas serie de garantías que obliguen a las autoridades a
someterse al propio régimen constitucional en cada uno de sus actos.
i) La justicia social. El propio régimen debe de
establecer elementos que permitan eliminar o atenuar, en la mayor medida
posible, las diferencias económico-sociales.
12.5. Modalidades de la democracia
12.5.1. Instituciones de Democracia Directa
La
Democracia Directa, en su sentido tradicional, implica que los ciudadanos
directamente se gobiernan o participan en las decisiones políticas. Son famosas
las asambleas correspondientes a Atenas y Esparta
La
idea roussoniana de democracia, en la que todos participan de la voluntad
general o en las decisiones políticas del Estado es una idea extraordinaria que
nunca ha tenido verificativo en los estados contemporáneos. Dada la complejidad
de los asuntos públicos, se requiere de aparatos especializados dedicados de
manera permanente a la resolución de las cuestiones públicas. Se reconoce la existencia
de mecanismos de democracia directa en algunos cantones suizos, en este tipo de
comunidades la Asamblea se reúne sólo una vez al año, y su misión no es
gobernar permanentemente, sino existe para delimitar la acción de los
gobernantes.
12.5.2. Democracia Representativa
Se
llama democracia representativa al sistema político en que los gobernantes son
elegidos por los ciudadanos y considerados de esta forma como sus
representantes. Se ha dicho que la representación política es la base del
modelo democrático. La representación en sentido político y amplio, involucra a
todo gobierno. Podemos referirnos en un sentido amplio a los actos y autoridades,
en virtud de los cuales, unas personas actúan en nombre y representación de
otras. Tuvo su origen en el derecho privado.
En
Europa durante la Edad Media, se empieza a desarrollar el concepto de
representación colectiva. En la alta edad media existieron las asambleas, que
tuvieron impacto como representantes colectivas (Cortes españolas, los Estados
Generales franceses y el Parlamento Ingles). En un principio estas asambleas no
eran en rigor representantes populares, ni representaban al pueblo en
abstracto, sino como a una colectividad en la que representaban intereses
específicos de los grupos. La representación popular, surge como tal en el
siglo XVIII, con teorías predominantes de la Ilustración.
Carl Schmitt
dice que se debe definir a la representación como un hacer perceptible y
actualizar un ser imperceptible mediante un ser de presencia pública.
Heller nos
dice que mediante la representación, existe la relación de una persona con otra
o varias, en virtud de la cual, la voluntad de la primera se considera como
expresión inmediata de la voluntad de la última, de suerte que jurídicamente aparece
como una sola persona.
Carpizo nos
dice que para que una representación desde el punto de vista político, sea
auténtica, se requiere que el órgano representado elija a su representante,
generalmente, a través de la mayoría.
En
el Estado contemporáneo, los representantes lo son de toda la comunidad, pero
el representante es independiente de los representados. En general, la
representación política no tiene como consecuencia la posibilidad de que los
representados revoquen al representante.
En
todo Estado democrático desde el punto de vista genérico, los titulares de los
tres poderes poseen una representación de la sociedad. Desde un estricto punto de
vista, el titular del Poder ejecutivo es electo generalmente de manera directa
por el pueblo y, por lo tanto, en sentido amplio, es un representante del pueblo.
En sentido estricto, quienes representan al pueblo, son los integrantes del
órgano parlamentario o del Poder Legislativo. Mario de la Cueva afirma
categóricamente que los poderes ejecutivo y judicial no son representantes de
la nación, y no lo son, porque su actuación se limita a la aplicación de las
leyes.
12.5.3. Democracia Indirecta o Semidirecta
La
Democracia Semidirecta, implica tanto la colaboración de los ciudadanos como,
simultáneamente, de sus representantes, con objeto de alcanzar decisiones públicas,
en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras
fases los ciudadanos.
Tradicionalmente,
se habla de dos tipos de procedimientos de Democracia Semidirecta: la Iniciativa
Popular y el Referéndum.
ü
la Iniciativa
Popular, un conjunto de ciudadanos formula una propuesta de carácter oficial,
la cual incide en los órganos oficiales. Con la Iniciativa Popular, pudieran
ocurrir diversas hipótesis dependiendo del régimen constitucional de que se
trate. Una posibilidad es que simplemente no se acepte la Iniciativa popular;
otra, es someter un proyecto a votación popular, para que, incluso, los
ciudadanos adopten el proyecto y los gobernantes estén obligados a aplicarlo.
ü Con el Referéndum ocurre a la inversa, ya que se trata
de una decisión adoptada por los representantes con posterioridad. En el
Referéndum los ciudadanos pueden intervenir para aceptar, sancionar, convalidar
o para eliminar dicha decisión que en primera instancia adoptaron los
representantes. El procedimiento del Referéndum, la regla general es que se
trata de un texto que elabora el órgano parlamentario o el gobierno y que es
sometido a las instancias populares para que lo acepten o rechacen. Si lo
aceptan, entonces tendrá validez jurídica. Si lo rechazan, no la tendrá.
12.6. Democracia en el constitucionalismo mexicano
12.6.1. La elección como requisito fundamental
para la designación de gobernantes.
La
elección es un procedimiento que
consiste, en que los miembros de una colectividad determinen mediante la
expresión libre de su voluntad, quién o quiénes habrán de dirigirlos o
representarlos.
Hay
diferentes técnicas y métodos electivos, la clasificación de Duverger nos dice que existen: la herencia, la
cooptación, el sorteo, la conquista y la elección. Son diferentes medios, a
través de los cuales se establece la representación.
En nuestro
sistema jurídico, la designación de los representantes se hace a través de la
elección. A través de ella, lo primero que se genera es la representación. La
elección permite tanto transmitir pacíficamente el poder, como ejercer la
voluntad general de la ciudadanía.
El
derecho político expresado en el sufragio, implica el derecho activo y también
el derecho pasivo; es decir, la posibilidad de votar y la posibilidad de que se
vote por una persona.
Los ciudadanos
mexicanos son aquellos que podemos elegir a nuestros gobernantes si cumplimos
únicamente con dos condiciones: a) haber cumplido 18 de años; y, b) tener un
modo honesto de vida.
12.6.2. Modalidades de la elección
La
historia ha registrado diversas fórmulas para una elección. ".Eduardo Andrade
cita al sufragio censatario, el sufragio capacitario, el sufragio masculino,
etcétera.
Ø En el sufragio
censatario: se establecen determinadas
condiciones económicas para poder sufragar; esto es, poseer un mínimo de
ingresos o determinadas propiedades territoriales. El argumento con el que se
justificaba esta restricción era que, solamente quienes contribuían en
determinada medida al sostenimiento del Estado, tenían el derecho a participar
en la elección de los gobernantes. Hasta 1832 privó este método en Inglaterra. En
México existió en el régimen conservador, que se estableció en las Siete Leyes
·Constitucionales de 1835-1836.
Ø al sufragio capacitario, es aquel que alude a la
exigencia de una determinada capacidad intelectual para participar en la
elección de sus representantes públicos; dicha capacidad se establece por el
grado de inclusión (escolaridad, politización). Dicha capacidad se medía por el
grado de instrucción y sirvió, en algunas partes, para ampliar el régimen del sufragio
censatario, permitiendo a personas que no alcanzaban el nivel económico
exigido, pero que gozaban del prestigio intelectual, que intervinieran en el
proceso electoral. En otras partes se ha usado para impedir que voten los
analfabetas.
Ø al sufragio masculino, consiste en que los únicos que
tienen derecho a votar son los varones. En la medida en que ha evolucionado la
sociedad, también se ha reconocido el derecho de la mujer a intervenir en las
cuestiones públicas y, por lo tanto, en las elecciones. El voto femenino se
estableció en Estados Unidos en el estado de Wyoming en 1890 y, más tarde se
previó en la Gran Bretaña en 1918, Francia en 1944, México en 1953 y Suiza en
1971.
Ø el sufragio universal es el método de elección de los
representantes públicos, que tiene un mínimo de restricciones en la población y
esas restricciones se refieren a características intrínsecas del individuo, y
no a la posesión de bienes o conocimientos. La universalidad democrática es una
tendencia general en el mundo occidental y nuestro régimen constitucional lo
desarrolla y reglamenta. el sufragio universal es un principio constitucional
mexicano, que tiene dos requisitos:
1) La nacionalidad, se exige el ser nacional para poder
participar en política.
2) La edad, se marca para establecer un mínimo de
evolución biológica y psíquica que implique madurez; madurez que les permita
tener conciencia de la decisión, lo cual varía en cada nación.
12.6.3. Sistemas de representación política
La
representación política, implica un medio, con el cual, algunas personas actúan
por otras y, en última instancia, esas personas representan a un conjunto de
individuos. La representación política, también se ejerce una fórmula
democrática, que es precisamente la representación democrática.
Para
que haya una adecuada representación política, cada nación adopta diversos
sistemas; dependiendo de la evolución política de cada nación, de su cultura,
de su desarrollo e idiosincrasia.
Los
partidos políticos, son agentes de los sistemas de representación política. Los
partidos políticos, por definición, son agrupaciones que tienen como finalidad
acceder al poder público y conservar el poder político de la sociedad.
Un
sistema de representación política, en un régimen democrático, debe tener, como
premisa, que refleje, en forma auténtica, las fuerzas políticas de la nación en
los órganos representativos; pero además, es menester que el sistema de
representación política, también impulse la mayor participación política de la
sociedad.
12.7. La forma de gobierno y la democracia en
la constitución de 1917
La
forma de Gobierno y la forma de Estado en nuestra Constitución se encuentran desarrolladas
en el Título Segundo, Capítulo Primero. En dicho capítulo se sintetiza, pero
también se hace explícito, nuestro sistema político-jurídico y se define el
sentido y el ejercicio de la Soberanía Nacional.
Una
declaración dogmática, muy clara la que se establece en el artículo 39 de
nuestra Constitución en cuanto a que la Soberanía Nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste.
El
artículo 40 de nuestra Constitución dice que nuestra nación es una República,
lo dice desde el punto de vista de que en nuestra nación no se admiten los
métodos, las fórmulas y los medios para acceder al poder que se establecen en
la monarquía; además, implica que quedan suprimidos los títulos nobiliarios y castas
y es periódica la renovación del poder. Complementa el artículo 40 al decir que
nuestro sistema es representativo y democrático.
Nuestro
método representativo y democrático, en lo general, contiene las siguientes
características:
a) el establecimiento de partidos políticos.
b) la organización de las elecciones por un organismo
independiente del Poder ejecutivo.
c) el establecimiento de un régimen de financiamiento de
las elecciones y de los partidos políticos, así como, en el ámbito electoral la
regulación en materia de medios de comunicación.
un sistema de medios
de impugnación que se resuelven en un tribunal que integra el Poder Judicial de
la Federación.
muy buen trabajo
ResponderEliminarGracias.
Eliminarexelente trabajo, una investigacion a fondo, sustentada y bien desarrollada para los estudiantes que cursan la carrera de derecho
ResponderEliminarGracias. De hecho son mis apuntes de estudiante. Con el deseo de que sirvana otros durante sus formación
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