DERECHO FISCAL
UNIDAD TRES, PARTE TRES
3.2.3
Organismos desconcentrados de la administración con competencia en materia
fiscal.
3.2.3.1 Servicio de Administración Tributaria.
El SAT es un órgano desconcentrado de
la SHCP, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera a
fin de que las personas físicas y morales contribuyan de forma proporcional y
equitativa al gasto público. Además, también es el encargado de asegurar que
los contribuyentes realicen la tarea de cumplir con las disposiciones
tributarias y aduaneras. Por ello, puede realizar auditorías, inspecciones, revisiones,
etc., a los contribuyentes. Asimismo, el SAT tiene la obligación de facilitar,
incentivar, generar y proporcionar la información necesaria para que los
contribuyentes cumplan voluntariamente con el pago de impuestos y demás
contribuciones[1].
De este modo, las principales
atribuciones del SAT son: recaudar, determinar y liquidar en su caso, los
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos
federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable y conforme a
los tratados internacionales de los que México sea parte. Como se advierte, el
SAT ostenta la parte medular de las funciones fiscales de la SHCP.[2]
3.2.3.2 Comisión Nacional de Agua.
La Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), también ayuda al Estado en la recaudación y administración de
impuestos, aunque en este caso, se trata de un órgano desconcentrado de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cobra y administra
derechos relativos al agua; es responsable de administrar, regular, controlar y
proteger las aguas nacionales en el país.
Su Reglamento Interior le atribuye la
facultad de ser autoridad fiscal y
ejercer el cobro, determinación, recaudación y fiscalización de contribuciones
y aprovechamientos, específicamente derechos sobre aguas nacionales y bienes
públicos inherentes, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Federación, la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones fiscales
aplicables.
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 9.- "La Comisión"
es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se
regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
"La Comisión" tiene por
objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia
hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo
y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos
hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del
dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones,
"la Comisión" se organizará en dos modalidades:
a. El Nivel Nacional, y
b. El Nivel Regional Hidrológico
Administrativo, a través de sus organismos de cuenca.
Las atribuciones, funciones y
actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y
jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su
gestión, se realizarán a través de los organismos de cuenca, con las salvedades
asentadas en la presente Ley.
3.2.4
Organismos fiscales autónomos.
3.2.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social.
El IMSS es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya misión es
“ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio
público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias”.[3]
Así, el IMSS es el organismo encargado de la
seguridad social en México; esto es, debe garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales.[4]
Sin embargo, también tiene el
carácter de organismo fiscal autónomo. Estas funciones del IMSS (como encargado
de la seguridad social y como organismo fiscal autónomo) están vinculadas, pues
la seguridad social se financia mediante aportaciones tripartitas de los
trabajadores, patrones y el gobierno (cuota social), de las cuales es
responsable el IMSS. Conforme al artículo 271 de la Ley del Seguro Social, las
cuotas que corresponden al IMSS son aportaciones de seguridad social, es decir,
las conceptualizadas por la facción II del artículo 2º del Código Fiscal de la
Federación. En este sentido, las cuotas que financian la seguridad social son
un tipo de contribuciones.[5]
Dentro de las funciones fiscales del
IMSS están: recaudar, administrar, determinar, liquidar y cobrar las mencionadas
cuotas, y como resultado de estas funciones, es calificado como un organismo
fiscal autónomo.
Entre las obligaciones que tienen los
patrones según la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social están:[6]
a) Registrarse e inscribir a sus
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y
bajas, las modificaciones de su salario y los demás, datos, dentro de los
plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de dicha
ley y sus reglamentos.
b) Determinar las cuotas
obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.
c) Permitir las inspecciones y visitas
domiciliarias que practique el instituto, las cuales se sujetarán a lo establecido
por la mencionada ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos
respectivos.
Asimismo, la ley aludida establece
que los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del Código
Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador público
autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán
presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe acerca de la
situación fiscal del contribuyente, con los anexos relativos a las
contribuciones por concepto de cuotas obrero-patronales. de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento del referido Código Fiscal.
El IMSS como organismo fiscal
autónomo está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias,
asimismo requerir la exhibición de libros y documentos para llevar a cabo
revisiones de gabinete a los patrones, con el fin de verificar el cumplimiento
de sus obligaciones en materia de seguridad social (art. 251 fracc. XVIII LSS);
sin embargo como la LSS y sus reglamentos no regulan la duración del ejercicio
de tales atribuciones, es aplicable supletoriamente lo dispuesto en el CFF,
específicamente el artículo 46-A.[7]
Cabe hacer mención que en dicha ley
se encuentran varias secciones que tratan exclusivamente el régimen financiero
de los distintos rubros del ordenamiento legal en comento. Ei instituto
Mexicano del Seguro Social es una autoridad fiscal, como lo señala el art 40,
en su párrafo segundo.
3.2.4.2 Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores.
Es un organismo de servicio social
con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de ser también un
organismo fiscal autónomo.
El INFONAVIT se encarga de dar
cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la
Constitución. Se trata de un fondo nacional que se integra con aportaciones
patronales por cada uno de los trabajadores. Estas cuotas, al igual que en el
caso del IMSS, son contribuciones del tipo aportaciones de seguridad social.[8]
Es por lo anterior que el INFONAVIT
tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y en ese sentido se encuentra
facultado para determinar, liquidar, requerir pagos, recibir pagos, cobrar y,
en su caso, ejecutar las aportaciones patronales y los descuentos omitidos,
entre otras funciones fiscales.[9]
Por parte de los patrones, entre
otras obligaciones están las siguientes:[10]
Ø Proceder a inscribirse e inscribir a
sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se refiere la Ley del
Infonavit.
Ø Realizar-las aportaciones al
instituto, en términos de la Ley federal del trabajo. Así como de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus
reglamentos.
Ø Llevar a cabo los descuentos a sus
trabajadores en sus salarios, conforme a lo establecido en la Ley federal del
trabajo en los arts. 97 y 110.
Ø Enterar el importe de dichos descuentos
en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto.
Los objetivos del instituto son:
a) Administrar los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
b) Establecer u operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y
·suficiente para:
•
La
adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.
•
La
construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
•
El
pago de pasivos contraídos por conceptos anteriores.
c) Coordinar y financiar programas de
construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los
trabajadores.
d) Todo lo demás a que se refiere el art
123. fracc XII, ap A, constitucional. y el título IV, cap 111 de la Ley federal
del trabajo. y lo que establece el ordenamiento legal en comento.
3.3
Colaboración administrativa entre autoridades fiscales en el plano
internacional y en el derecho interno.
3.3.1 Aplicación de los acuerdos internaciones de intercambio de información fiscal.
La globalización es una tendencia de
los mercados y de las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial
que sobrepasa las fronteras nacionales. Hay internalización e interdependencia
de las economías nacionales en el marco de un planeta que tiende a ser una sola
unidad económica, bursátil y comercial. Hay integración de diversas actividades
y al mismo tiempo una extensión o ampliación de las mismas a escala mundial.
Produce simultaneidad de acciones entre actores diversos geográficamente muy
lejanos.[11]
Surgimiento de instituciones
mundiales con dirección centralizada. En este sentido existe u sistema
interactivo en todo el mundo. Los estado constituían sistemas cerrados, pero
existe una tendencia hacia las interacciones de un sistema que presentan un
grado muy alto de interacciones y disminuyen en sus límites con otro sistema.
El sistema actual presenta interacciones
intensas en todo el globo creando un sistema único.
La extensión de la globalización
permite que las actividades se encuentren distribuidas en todas partes del
mundo. Nuevos sistemas identificados (empresas u organismos internacionales)
que actúan por encima o a través del sistema que configuran los estados
nacionales. La extensión es esencialmente un fenómeno económico de mercado que se amplía a todo el mercado.[12]
La simultaneidad permite que los
nuevos sistemas de comunicación permitan, si no se está, actuar en varios
lugares a la vez. Quienes participan en un proceso productivo no necesitan
estar físicamente juntos.
Las instituciones mundiales derivadas
de este modelo Son organizaciones que se proponen desarrollar sus tareas en
escala mundial. Cuentan con dirección central, un cuerpo de funcionarios,
regulación normativa uniforma que aplica a nivel mundial. Algunas surgen de la
unión de Estados soberanos (UNESCO, ONU, FAO) otras surgen de la dinámica
social, económica, como el Fondo Monetario Internacional, la Corte Penal
Internacional, Greenpeace, el Banco Mundial etc. Estas organizaciones no
derivan de una participación igualitaria, y generalizada de los ciudadanos,
representados ni cuentan éstos con métodos de control o de rendición de
cuentas.
Las dimensiones de la globalización
son múltiples; por una parte tiene una faceta de dimensión económica, que
consiste fundamentalmente en una nueva forma de organización económica. Fue el
formidable avance de las comunicaciones y los transportes el detonante de la
globalización. La computación e informática permiten un manejo inmediato de
enormes volúmenes de información. La producción puede situar sus factorías en
cualquier parte del mundo, se impulsa la libre circulación de capitales.
Se venden no sólo productos y servicios,
también ideas, procedimientos, formas de hacer. La globalización no llega a las
cúpulas de las multinacionales. El origen nacional de la empresa es importante;
pero no supone la distribución homogénea de todas las actividades. Existe una
división internacional del trabajo donde los países posindustriales exportan
tecnología. Se producen flujos de corrientes monetarias internacionales de
carácter virtual. Sin sustentarse en riqueza material existente.[13]
Las dimensiones sociales y culturales
de la globalización, donde existe una lengua franca que es el inglés. Los
fenómenos sociales se ven influidos por una cultura uniforme difundida por los
medios masivos de comunicación. La élites dirigentes de reciben una educación
similar en los centros de estudios de los Estados capitalistas avanzados. En el
campo jurídico se formula la idea de un derecho que se impone a los Estados, aunque
no participen en su formulación.
Estado nación frente a la
globalización, permite observar diferentes fenómenos. Los Estado nación
subdesarrollados ven mermadas su autoridad frente a poderes y situaciones que
los rebasan. El destino de los Estados nacionales democráticos se torna
incierto binomio excluyente soberanía-globalización. La teoría política de la
democracia da por sentado la soberanía dentro del estado sin analizar los
fenómenos externos. Relaciones internacionales, corriente estatista, donde el
sistema global de estados condiciona a la conducta de cada estado. Donde el
interés nacional es en realidad unos intereses específicos con mayor capacidad.
Corriente transformacionista (liberal) donde en estado está cambiando por la
globalización. Las principales funciones del estado ya no pueden ser realizadas
sin la ayuda internacional. La corriente marxista ve al estado como instrumento
de dominación del capital. Soberanía (Held) capacidad interior de determinar
las reglas y externa se expresa como el rechazo a la sumisión. Autonomía (Held)
Funcional: Expresa el grado de capacidad real del estado para imponer sus
decisiones. Cinco elementos para determinar el desfasamiento para identificar
si el estado pierde soberanía:[14]
1. El Derecho Internacional: Además de las normas y tratados,
surgen regulaciones que se aplican sobre personas y organismos diferentes al
estado que las signo, y son un marco más amplio, con pretensiones de validez
mayores.
2. La internacionalización de la toma de
decisiones políticas: Existe un desfasamiento entre la autoridad formal del estado nación y
los sistemas de producción. Ello afecta la soberanía de los Estados nación.
3. La existencia de estructuras
internacionales de seguridad, con la hegemonía de Estados Unidos en materia militar.
4. La identidad nacional y la
globalización.
Esta forma de desfase deriva de patrones estéticos difundidos en todo el mundo
mediante publicidad para uniformar el consumo, como reacción, las identidades
nacionales se refuerzan y reactiva.
5. La economía mundial. Existe un desfase entre la
autoridad formal del Estado- Nación y el alcance de los medios de producción,
distribución e intercambio. Con la internalización de la producción y de las
transacciones financieras.
La esencia de la globalización está en
su expresión política, los centros decisorios imponen su visión, sus normas a
todo el mundo. La globalización es un modelo de dominación consistente en que
un grupo reducido de personas que controlan los centros financieros en los
Estados capitalistas posindustriales imponen su visión del mundo y sus
decisiones económicas y extraes recursos. Las estructuras del Estado Nación
colaboran activamente sometiéndose a los centros mundiales por afinidad
cultural de sus elites, por interés económico y por dependencia financiera.[15]
El éxito en la liberalización del
comercio mundial de bienes, que se dio en el contexto de economías nacionales
que crecían sostenidamente, llevó a la percepción de que más globalización era
sinónimo de más prosperidad, y el foco pasó a estar en el movimiento de
capitales como el siguiente objetivo de liberalización. La regulación de los
flujos de ingreso y salida de capitales de cada país por parte del gobierno
–esto es, el control de capitales– era parte integral del sistema de Bretton Woods.
A partir de la década de los 70, en
el contexto de un abandono progresivo de las ideas keynesianas, el FMI y el BM
se volvieron muy críticos del control de capitales y persuadieron a muchos
países de abandonarlos. Entre 1973 y 1974 abandonaron el control de capitales
Estados Unidos, Canadá, Alemania y Suiza. En 1979 lo hizo Gran Bretaña. La
mayoría de los restantes países siguió ese camino en las décadas de los ochenta
y los noventa. En la década de los 80 muchas economías emergentes fueron
forzadas a abandonar el control de capitales.
En este sentido la globalización ha
permitido que se acentúen fenómenos como la doble tributación internacional que
en sentido amplio o económico, ocurre cuando el mismo o semejante impuesto es
percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para
un mismo período de tiempo. Cuando se añade “de la misma persona” (identidad de
sujeto), se obtiene el concepto en sentido estricto.
Para eliminar fenómenos como la doble
tributación, se crean acuerdos internacionales para eliminar el fenómeno o
controlarlo, y poder extender la libre circulación de capitales eliminando las
barreras que lo limitan. Por ello también los acuerdos de intercambio de
información fiscal que ha signado nuestro país y que encuentran en el “Acuerdo
sobre intercambio de información en materia tributaria” de la OCD el modelo a
seguir.
3.3.2 Convenios de colaboración administrativa entre autoridades fiscales federales y las de las entidades federativas y municipios.
La colaboración administrativa
comprende “las funciones de registro federal de contribuyentes, recaudación,
fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades
fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente”
(LCF, artículo 13).[16]
La colaboración administrativa se
ejerce previo convenio de coordinación en materia de administración de ingresos
federales, que las entidades federativas celebran con la SHCP. En dicho
convenio se establecen los ingresos de que se trata, las facultades a ejercer,
sus limitaciones, las percepciones a recibir por las entidades o sus
municipios, entre otros asuntos. Este convenio entra en vigor a partir de su
publicación en el periódico oficial de la entidad y en el DOF. Se añaden al
convenio anexos que especifican las modalidades, derechos, obligaciones y
estímulos económicos, mismos que difieren en función del impuesto acordado.
Estos anexos forman parte integral del Convenio de Colaboración Administrativa.[17]
Una característica importante es que
las autoridades fiscales de las entidades coordinadas y las de sus municipios,
en su caso, serán consideradas como autoridades fiscales federales cuando
actúen en cumplimiento de este convenio, aunque la SHCP se reserva la facultad
de fijar a las entidades y a sus municipios los criterios generales de
interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas
que rigen la colaboración administrativa.[18]
A través de la historia del SNCF han
existido distintas versiones del convenio de colaboración administrativa, en
“1980, 1984, 1988, 1990 y 1997, mismos que en los años intermedios fueron
complementados con diferentes anexos”. Se pueden destacar tres etapas en
materia de colaboración administrativa: 1980-1990; 1991-1997 y de 1997 a la
fecha.[19]
La colaboración administrativa entre
1980 y 1990
La etapa más rica de colaboración
administrativa fue en estos años, cuando los estados eran responsables de todas
las funciones administrativas de varios impuestos federales, incluyendo el IVA,
(Ortiz Ruiz, entrevista, marzo 29, 2004). Por su parte los municipios
mantuvieron la colaboración administrativa en materia de multas federales no
fiscales y administración de los derechos por uso o aprovechamientos de la Zona
Federal Marítimo Terrestre ZOFEMAT, que siguen vigentes en la actualidad. En
esta etapa la colaboración administrativa “propició que las estructuras
administrativa de los gobiernos estatales se vieran fortalecidas y
experimentaran un mayor dinamismo e integración en los procesos de su
administración”.[20]
La colaboración administrativa entre
1990 y 1996
A pesar de que las entidades
federativas “habían orientado su organización, estructura y tecnología a la
administración tributaria plena de una fuente de alto rendimiento como lo es el
impuesto al valor agregado” (CNH 2004: 56), para 1990, la federación
unilateralmente, decide retirar la administración del IVA a las entidades
federativas y la centraliza mediante el sistema bancario, con lo que se observa
un cambio drástico en la materia, al concentrarse en “las tareas de vigilancia
y control fiscal de las obligaciones de los contribuyentes de los impuestos
federales ... en su mayoría orientados hacia las funciones de control y
vigilancia de contribuyentes sobre materias específicas”. En este periodo la colaboración administrativa
más que un mecanismo de descentralización de funciones tributarias hacia los
estados, se convierte en un proceso orientado a impulsar la eliminación de la
evasión fiscal de los principales impuestos federales, principalmente el IVA.
Como señala un entrevistado “cuando la federación retira el IVA de las
entidades federativas, quedaron bicocas”.[21]
La colaboración administrativa de
1997 a la fecha
A partir de 1997 y hasta nuestros
días, se observa un resurgimiento de la colaboración administrativa, al
permitirse que las funciones de control y verificación fiscal se amplíen a
otros impuestos federales, como es el ISR en su régimen intermedio de las
personas físicas con actividades empresariales; ISR por la ganancia de la
enajenación de terrenos y/o construcciones e ISR de ‘Pequeños Contribuyentes’;
impuesto al activo, impuesto especial sobre producción y servicios; registro y
control de vehículos, excepto aeronaves; Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos (Tenencia); Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN); multas
impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales; Control de
obligaciones en materia del ISR propio o retenido, IVA, IMPAC, IEPS e ISCAS;
visitas de inspección para verificar el uso de máquinas registradoras de
comprobación fiscal, así como la expedición de comprobantes fiscales y
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y embarcaciones. De esta
manera, nacen nuevas facultades para los estados en materia de recaudación,
notificación, cobranza, resolución de recursos administrativos e intervención
en juicios, entre otras, lo que contribuye a fortalecer su capacidad
administrativa.[22]
Resultados de la colaboración
administrativa
En este apartado se resaltan los
resultados y su importancia que, en términos económicos ha tenido la
colaboración administrativa para las entidades federativas. En primer lugar en relación con la RFP, los
incentivos económicos representan un total de 2.4%, correspondiendo su gran
mayoría (2.2%) a los impuestos de tenencia e ISAN. Comparativamente el total de
participaciones representa el 23% de la RFP. En segunda instancia, comparando
los incentivos económicos con el FGP, también se encuentra que no son de gran
importancia, pues para el total de las entidades federativas representan un
promedio de 10.32% del FGP para el año 2002. Aunque para los estados más
desarrollados o con mayor potencial de desarrollo, estos recursos son más
importantes gracias a que cuentan con un aparato fiscal más articulado y una
mayor capacidad de fiscalización. Cabe destacar que para el D.F., estos
recursos representan el 22.10% del FGP, para Jalisco el 15.02%, para Nuevo León
el 21.30% y para Quintana Roo el 16.36% en el mismo año. Por su parte para las
entidades federativas que representaron menor importancia estos ingresos,
coinciden con los de menor desarrollo relativo: Campeche, Chiapas, Oaxaca,
Tabasco y Tlaxcala. Otro punto a resaltar es que las principales fuentes de
incentivos económicos para las entidades federativas son el Impuesto sobre
Tenencia y el ISAN. Ambos tributos son de potestad federal, aunque todas las
funciones de la administración tributaria son realizadas, casi de forma
completa, por las entidades federativas, dejando sólo la planeación,
programación, normatividad y evaluación de los ingresos coordinados y algunas
otras tareas a cargo del gobierno federal. De igual forma, el 100% de los
ingresos recaudados se quedan en las entidades federativas. La recaudación de
estos dos impuestos constituye el 88% del total de incentivos económicos en
promedio, aunque en algunas entidades federativas, por ejemplo Durango,
constituyen más del 96% del total. Para fines ilustrativos, en el cuadro 17 se
presenta información de la estructura de los incentivos económicos para el
periodo enero-noviembre de 2003 para los diferentes estados. la colaboración
administrativa entre federación y estados es otro aspecto del SNCF. Esta
actividad abarca diversas materias como el registro federal de contribuyentes,
recaudación, fiscalización, liquidación, verificación del padrón de
contribuyentes y administración en general de los diferentes impuestos
federales como el IVA, ISR, IEPS, e Impuesto al Activo. Esta colaboración se
instrumenta mediante anexos al Convenio de Colaboración Administrativa. Como
contraprestación los estados reciben de la federación estímulos económicos, que
han variado a lo largo de los años de vigencia del SNCF. Todas las entidades
han celebrado este convenio, aunque su alcance es diferente (Ortiz, 1998:
322-349 y Ortiz, 1998a). En sentido contrario, se establecen sanciones
económicas ante el incumplimiento de estados y municipios de las obligaciones
asumidas. Este convenio tiene algunos efectos positivos en el SNCF, ya que
acerca las autoridades fiscales al contribuyente; favorece el desarrollo de la
capacidad administrativa estatal y municipal; tiende a homogeneizar los
criterios de aplicación de las normas fiscales entre los diferentes estados y,
mejora la vigilancia en su cumplimiento, entre otras.[23]
3.4
Contribuyentes y sus obligaciones instrumentales para el cumplimiento de las
contribuciones.
3.4.1 Inscripción en el registro o padrón de contribuyentes.
Para conseguir una eficiente
recaudación de impuestos, se necesita del registro federal de contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria, donde las personas físicas y morales
deben inscribirse, proporcionar información relacionada con su identidad, su
domicilio o el cambio del mismo, y en general sobre su situación fiscal; así
como presentar declaraciones periódicas; expedir comprobantes de las
actividades que realicen; solicitar su certificado de firma electrónica
avanzada; y presentar los avisos que señala el Reglamento del CFF según lo
dispuesto por el artículo 27 del CFF.[24]
En términos del art 15 del RCFF, la
solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se
refiere el art 27 del Código Fiscal de la Federación deberá presentarse dentro
del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación
se señalan:[25]
1. Las personas morales residentes en
México, a partir de que se firme su acta constitutiva.
2. Las personas físicas, as! como las
morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones
jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones
periódicas.
3. Las personas que efectúen los pagos a
que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del impuesto sobre la
renta deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos,
calculándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de
servicios. Dichas personas comunicarán la clave del registro a los
contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquel en que se presente
la solicitud de inscripción.
El Registro Federal de Contribuyentes
es el instrumento creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes
por parte de la autoridad fiscal Para ello, el legislador restringe la voluntad
del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a
presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado
ese registro para que su consulta sea confiable.[26]
El «CFF» («a.» 27) establece la
obligación del contribuyente de inscribirse en el registro federal de
contribuyentes, dentro de un plazo perentorio e improrrogable contado a partir
de la fecha de realización del supuesto de hecho previsto legalmente como
generador de esa obligación de inscribirse, una vez inscrito, el contribuyente
queda obligado, mientras siga siéndolo, a presentar ante la autoridad fiscal
cualquier aviso relativo a algún cambio o modificación de los datos asentados
en la solicitud de inscripción, tales como cambio de domicilio, de giro o
actividad, de nombre o razón social; o bien, de defunción si el contribuyente
era persona física; o liquidación si es persona moral: entre otros supuestos.[27]
El propio «CFF» «a.» (79) prevé como
conductas de infracción el incumplimiento de la obligación de inscribirse
cuando se deba efectuar, así como no presentar solicitud de inscripción a
nombre de un tercero cuando legalmente se está obligado a ello; no presentar
los avisos no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la
autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y
demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y
jurisdiccionales, cuando exista dicha obligación conforme a la ley señalar como
domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar
distinto del que corresponda conforme al «CFF»: así como autorizar actas
constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, sin cumplir lo
dispuesto en el «CFF». Cabe destacar que tratándose de cumplimiento
extemporáneo de obligaciones, no se configura conducta de infracción si aquél
es espontáneo.[28]
En el caso de quienes prestan sus
servicios subordinados a un patrón, éste tiene obligación de dar de alta y de
solicitar la inscripción de aquellos que no lo hayan sido anteriormente por
otros patrones por tanto, siempre será recomendable jurídicamente que todo
patrón solicite por escrito y obtenga del mismo modo, la información de sus
trabajadores y empleados acerca de si están o no inscritos en el registro
federal de contribuyentes, para evitar que por falta de medios de prueba
idóneos y objetivos se hagan acreedores a alguna sanción.[29]
El «a.» 110 del «CFF» establece pena
de prisión de tres meses a tres años a quienes incurran en cualquiera de las
siguientes conductas: omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el
registro federal de contribuyentes por más de un año contando a partir de la
fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de
inscripción deba ser presentada por otro, aún en el caso qué este no lo haga:
no rendir informes o hacerlo con falsedad, usar más de una clave, atribuirse
como propias actividades ajenas desocupar el local en que este el domicilio
fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, desde el inicio de ésta;
o bien, después que se hubiese notificado un crédito fiscal y antes que este se
haya garantizado, pagado o quedado sin efectos. El propio precepto faculta a la
autoridad para no formular querella cuando el contribuyente subsane las
omisiones o cumpla las obligaciones a su cargo, antes que la autoridad las
descubra o medie requerimiento, orden de visita o gestión notificados a dicho
propósito: o bien, cuando el contribuyente conserve otros establecimientos en
lugares que tenga manifestados ante el registro federal de contribuyentes.[30]
3.4.2
Obligación del contribuyente de comprobar los elementos que caracterizan la
contribución a su cargo (los presupuestos, la determinación y el pago).
3.4.2.1 Llevar y conservar contabilidad.
El artículo 28 del código fiscal de
la federación establece los siguiente respecto de los obligados a llevar una
contabilidad
Las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo
siguiente:
1. La contabilidad, para efectos
fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales,
control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la
documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta
fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose
de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos
y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende
por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para
determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que
formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los
equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán
aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria,
los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
2. Los registros o asientos contables a
que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria.
3. Los registros o asientos que integran
la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el
Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del
contribuyente.
4. Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto.
Por otra parte el artículo 30 del CFF
establece:
Las
personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de
las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de
este Código.
Las
personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su
domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con
el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación
a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad,
deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la
fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones
con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación
correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el
plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se
presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido
dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos
conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio,
el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede
firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de
las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las
actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital
social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o
reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para
determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley
citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio,
de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por
todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Los
documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse
de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria.
En el
caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación
respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo,
otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes
deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de
la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo,
independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el
préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con
acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular
no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con
anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad
fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron
las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se
trate de hechos no revisados.
La
información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las
autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas
fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones
presentadas para tales efectos
Cuando
al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido
asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que
la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación
subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario
distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de
sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad
independientemente de lo dispuesto en este párrafo.
Los
contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades
fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las
mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de
Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal
de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así
como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las
mercancías que tengan en esos lugares.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los
lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación
fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o
copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura
a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no
estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos
lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las
mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de
las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este
Código.
3.4.2.2 Llevar los libros sociales, contratos, títulosde crédito y documentación legal del obligado.
En el artículo 28 párrafo I se
establece lo siguiente:
ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS
DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, ESTARAN A LO
SIGUIENTE:
I. LA CONTABILIDAD, PARA EFECTOS FISCALES, SE INTEGRA POR LOS LIBROS, SISTEMAS Y
REGISTROS CONTABLES, PAPELES DE TRABAJO, ESTADOS DE CUENTA, CUENTAS ESPECIALES,
LIBROS Y REGISTROS SOCIALES, CONTROL DE INVENTARIOS Y METODO DE
VALUACION, DISCOS Y CINTAS O CUALQUIER OTRO MEDIO PROCESABLE DE ALMACENAMIENTO
DE DATOS, LOS EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL Y SUS
RESPECTIVOS REGISTROS, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS
RESPECTIVOS, ASI COMO TODA LA DOCUMENTACION E INFORMACION RELACIONADA CON EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, LA QUE ACREDITE SUS INGRESOS Y
DEDUCCIONES, Y LA QUE OBLIGUEN OTRAS LEYES; EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO SE
ESTABLECERA LA DOCUMENTACION E INFORMACION CON LA QUE SE DEBERA DAR
CUMPLIMIENTO A ESTA FRACCION, Y LOS ELEMENTOS ADICIONALES QUE INTEGRAN LA
CONTABILIDAD.
De tal suerte que los libros y registros sociales son parte
de la contabilidad y por tanto la obligación del sujeto pasivo de conservarlos
junto con los demás elementos de la contabilidad, junto con los contratos,
títulos de crédito, y la documentación legal que forme parte de las
obligaciones fiscales.
3.4.2.3 Uso de sellos o marbetes, de medidores einstalaciones de control, o de máquinas de comprobación fiscal.
Uso de
sellos o marbetes
La ley del impuesto especial sobre
producción y servicios define al marbete y al precinto de la siguiente manera:
Artículo 3o.
IV. Marbete, el signo distintivo de
control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas
alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y que se incorpora
a las cajetillas que contengan cigarros.
V. Precinto, el signo distintivo de
control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan
bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros
Sobre las obligaciones del sujeto
pasivo sobre los marbetes y precintos esterifica lo siguiente:
Artículo 19.
V. Los contribuyentes deberán adherir
marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente
después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se
deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las
mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán
incorporar marbetes en las cajetillas antes de su empaquetado. No será
aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas
envasadas y de cajetillas de cigarros empaquetadas que se destinen a la
exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al
efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Quienes importen bebidas alcohólicas
o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley,
deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción
previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su
defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o
recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes
indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas
podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del
propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible
adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la
etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio
envase, previa autorización de la autoridad fiscal.
Para los casos de vinos de mesa de
hasta 14° GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la
etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio
envase.
El marbete para cigarros deberá ser
colocado en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa o inutilice
dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal
procedencia.
Máquinas
de comprobación fiscal.
Un comprobante fiscal es el documento con el sujeto pasivo
pueden demostrar que realizaron la compra o venta de bienes, prestación o
adquisición de servicios o la renta de bienes.
Existen comprobantes –conocidos más como facturas– cuyo
importe se puede deducir al calcular el impuesto sobre la renta, y en los que
se deben desglosar los impuestos que se carguen, como el impuesto al valor
agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, para que se
puedan acreditar (restar) de las cantidades a cargo de estos mismos impuestos.
También existen los comprobantes simplificados –conocidos más
como notas de venta–, cuyo importe no es deducible y en los cuales no se
desglosan los impuestos que se cargan. Entre estos comprobantes están los
recibos de máquinas registradoras o equipos de registro autorizados para
efectos fiscales.
El uso de máquinas de comprobación fiscal se ha ido
desplazando por la emisión de comprobantes fiscales digitales.
La jurisprudencia estableció lo siguiente con respecto a las
máquinas de comprobación fiscal:
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 29
DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA DEL
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
EL ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL
ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES CON LOCAL FIJO TIENEN LA OBLIGACION DE
REGISTRAR EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN
GENERAL EN LAS MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL, NO VIOLA LA GARANTIA DEL
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, PUES SU PROPOSITO FUNDAMENTAL NO ES EL DE IMPONER A
ESTA CLASE DE CONTRIBUYENTES UN ACTO DE PRIVACION, SINO UNA PRESTACION DE
HACER, QUE SE INSTRUMENTA A OPCION DE LOS OBLIGADOS, MEDIANTE DOS MECANISMOS;
EN UNO, DERIVADO DE LA RELACION DE ESTE ARTICULO CON EL 53-C DE LA LEY FEDERAL
DE DERECHOS, EL PARTICULAR RECIBE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO LA MAQUINA RESPECTIVA Y ESTA OBLIGADO A PAGAR LOS DERECHOS FISCALES QUE
POR LOS CONCEPTOS DE ASIGNACION Y USO SE PREVIENEN; EN EL OTRO, DERIVADO DE
AQUEL PRECEPTO EN RELACION CON EL 29-A DEL REGLAMENTO DEL CITADO CODIGO, EL
OBLIGADO ADQUIERE LA MAQUINA DE LOS FABRICANTES O IMPORTADORES AUTORIZADOS POR
ESA DEPENDENCIA. EN EL PRIMER SUPUESTO, EL ACTO DE PRIVACION NO DERIVA DEL
DEBER DE ADQUIRIR LA MAQUINA, PUES ESTA SE LES ASIGNA PARA SU USO POR LA
DEPENDENCIA, SINO DE SU OBLIGACION DE PAGAR LOS DERECHOS RESPECTIVOS, RAZON POR
LA CUAL SE SATISFACE LA GARANTIA DE AUDIENCIA CONFORME AL CRITERIO EXCEPCIONAL
QUE EN MATERIA IMPOSITIVA HA SOSTENIDO ESTE ORGANO COLEGIADO, PUES LA
DETERMINACION DEL CREDITO DETERMINADO POR LA APLICACION DE TALES PRECEPTOS,
PODRA SER COMBATIDA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION O EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 2O., FRACCION IV, Y 117,
FRACCION I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO EN RELACION CON EL 23, FRACCION I, DE LA
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EN EL SEGUNDO SUPUESTO, LA
ADQUISICION DE LA MAQUINA DIRECTAMENTE DE SUS FABRICANTES O IMPORTADORES EN
EJERCICIO DE LA OPCION CONCEDIDA POR LAS NORMAS RECLAMADAS A LOS CONTRIBUYENTES
QUE, POR ESTIMARLO FAVORABLE A SUS INTERESES, PREFIEREN SUSTRAERSE DEL PROGRAMA
DE ASIGNACION A FIN DE ELEGIR LA MAQUINARIA MAS IDONEA Y UTIL PARA SUS
OBJETIVOS EMPRESARIALES, NO IMPLICA, OBVIAMENTE, UN ACTO DE PRIVACION IMPUESTO
UNILATERALMENTE POR EL ESTADO RESPECTO DEL CUAL DEBIERA OBSERVARSE LA GARANTIA
DE AUDIENCIA PREVIA, PUES EL PAGO DEL PRECIO DERIVA DE UN CONTRATO CELEBRADO EN
EJERCICIO DE LA VOLUNTAD DEL CONTRIBUYENTE QUE NO SE TRADUCE EN UNA DISMINUCION
PATRIMONIAL, SINO EN EL INGRESO A SU PECULIO DE UN BIEN.
AMPARO EN REVISION 394/93. CENTRAL DE PINTURAS Y VIDRIOS,
S.A. DE C.V. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1993. MAYORIA DE DIECISEIS VOTOS. PONENTE: JUAN
DIAZ ROMERO. SECRETARIA: ADRIANA CAMPUZANO DE ORTIZ.
Cabe destacar que el artículo 29-B al que se refiere la
jurisprudencia ha sido derogado, y por tanto, el uso de máquinas digitales ha
sido sustituido por el comprobante electrónico.
Por otra parte en la LISR en su SECCIÓN II DEL RÉGIMEN
INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES señala en el
artículo 134 aún vigente:
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que
realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de
$4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y
podrán estar a lo siguiente:
I.
Llevarán
un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones,
en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo
133 de esta Ley.
II.
En
lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del
artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se
paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en
parcialidades.
III.
No
aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo
y XI del artículo 133 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, se considera que se
obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades
empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran
representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos
de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el
ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos SUPERIORES a
$1’750,000.00 SIN que en dicho ejercicio EXCEDAN de $4’000,000.00 que opten por
aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán OBLIGADOS a tener
máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos
de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán
registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse
en todo tiempo en operación.
El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro
de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras
de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de
registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información
que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e
importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y
sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que
el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter
general.
Requisitos para la obtención del registro y aprobación de modelos de máquinas registradoras
·
Versión
Word (23KB)
·
Presentar
solicitud que reúna los requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del
Código Fiscal de la Federación, ante la Administración General Jurídica del
Servicio de Administración Tributaria.
·
Exhibir
original del certificado de reconocimiento de fabricación y funcionamiento de
cada uno de los modelos de las máquinas registradoras de que se trate.
·
Anexar
relación de los centros de servicio y de distribución, que debe contener el nombre,
clave de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfono y nombre del
responsable de los mismos.
·
Anexar
carta del proveedor en la que se certifica a los centros de servicio y de
distribución.
·
Establecer
las características y especificaciones (manual de usuario), así como la
denominación técnica y comercial de cada uno de los modelos de las máquinas
registradoras de que se trate.
·
Anexar
el registro o documento con el que se acrediten los derechos de
comercialización de las máquinas registradoras de que se trate.
·
Anexar
el libro de control de reparación y mantenimiento, que debe contener los
siguientes apartados:
·
Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal, clave de Registro Federal de
Contribuyentes del usuario de la máquina.
·
Número
de registro de la máquina, logotipo fiscal, fecha de entrega.
·
Domicilio
del establecimiento del contribuyente en donde se utiliza la máquina.
·
Nombre,
denominación o razón social del fabricante o importador de la máquina.
·
Domicilio
del centro de servicio que se encarga de descompostura, nombre y número de
registro del técnico de servicio para la reparación y mantenimiento de la
máquina.
·
Fecha
y hora del reporte de descompostura y de inicio del servicio, número del último
comprobante expedido antes de la reparación o mantenimiento, número de
comprobantes emitidos y operaciones realizadas en la prueba de reparación o
mantenimiento, número del primer comprobante que expida la máquina a partir del
momento en que nuevamente se ponga en servicio, fecha y hora en que se reanudó
el servicio, descripción de operaciones efectuadas.
·
Nombre,
número de registro y firma del técnico de servicio que efectuó la reparación.
·
Presentar
la máquina registradora de comprobación fiscal con las características
señaladas en el artículo 29-B del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación.
Fundamentos: Regla 3.31.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente, artículo 29-B, 29-C, 29-D y 29-H del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación.
De medidores e instalaciones de
control
La fracc. X del art. 19 de la LIEPS dispone lo siguiente:
Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido
alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas
energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como de
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como
combustibles fósiles y plaguicidas, deberán llevar un control físico del
volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar
trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que
corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los
dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre
inmediato anterior al de su declaración.
La obligación a que se refiere esta fracción no será
aplicable a los productores de vinos de mesa.
3.4.2.4 Obligación de ciertos contribuyentes de hacerdictaminar, por contador público autorizado, sus estados financieros, así comola opción que los demás contribuyentes tienen para ello.
ARTÍCULO 32 A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Las personas físicas con actividades
empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor
de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que
al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a
$79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,
podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal
de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No
podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer
dictaminar sus estados financieros a a que se refiere el párrafo anterior, lo
manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta
que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo
que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la
declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal
alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los
estados financieros formulado por contador público registrado deberán
presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y
documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y
las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen
diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración
complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores
a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que
se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la
declaración informativa sobre situación fiscal a que se refiere el artículo
32-H de este Código.
En la “Iniciativa del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y del Código Fiscal de la Federación para 2014” (Iniciativa), se proponía
como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la eliminación de la
obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros
por contador público autorizado, y en sustitución de ello el incorporar una
nueva obligación relativa a presentar una declaración informativa sobre su
situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos
contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que se
encuentren incluidos en los supuestos que señale el artículo 32-H del Código
Fiscal de la Federación (CFF).[31]
Durante el proceso legislativo por el
que pasó la referida Iniciativa, finalmente se eliminó la obligación de
presentar el dictamen fiscal, el cual quedó con carácter de “optativo” para
ciertos contribuyentes, y se incorporó en el CFF la declaración informativa
sobre la situación fiscal del contribuyente, para los pagadores de impuestos
que se ubiquen en los supuestos ahí indicados.[32]
A continuación procederemos a
analizar las principales disposiciones fiscales que regulan esta nueva
obligación fiscal vigente a partir de 2014, tales como: los contribuyentes obligados;
plazo para su presentación; lineamientos; estructura de la referida declaración
para las personas morales en general, así como algunos aspectos a considerar,
los cuales generan algunas dudas en cuanto a la aplicación de las disposiciones
fiscales del tema sujeto a análisis.[33]
Contribuyentes
obligados
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 32-H del CFF, a más tardar el 30 de junio de 2015 deberán presentar
ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación
fiscal por el ejercicio de 2014, los siguientes contribuyentes:
1. Aquellos que en el ejercicio
inmediato anterior hayan señalado en sus declaraciones normales, ingresos
acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $644’599,005.1
2. Quienes al cierre del ejercicio
inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público
inversionista, en bolsa de valores.
3. Las sociedades del régimen fiscal
opcional para grupos de sociedades.
4. Las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal.
5. Las personas morales residentes en el
extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, únicamente por
las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
6. Las personas morales residentes en
México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.
3.4.3 Expedición de comprobantes de operaciones que reúnan los requisitos, tales como facturas, recibos y notas de venta.
El comprobante fiscal; es el
documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e
inversiones y siempre que se cumpla con
los requisitos fiscales para su deducibilidad, un comprobante fiscal puede ser
alguno de los siguientes:
·
Factura
·
Facturas
electrónicas
·
Nota
de Crédito
·
Nota
de Cargo
·
Recibo
de Honorarios
·
Recibo
de Arrendamiento
·
Boleto
de Avión
·
Ticket
en forma continua con autorización Fiscal
Las Leyes fiscales hacer referencia a los "Comprobantes Fiscales " y en
algunos casos son específicos en el documento que se debe de expedir.
La obligación de expedirlos es de
todas las personas físicas y Morales que realicen cualquier tipo de actividad
lisita y que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, con las
excepciones que en su caso establezcan
las disposiciones fiscales.
El Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación establece
la obligación a todas las personas ya sean contribuyentes o no de solicitar los
comprobantes fiscales.
Cuando las leyes fiscales establezcan
la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen,
dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A
de este Código. "Las personas que adquieran bienes o usen servicios
deberán solicitar el comprobante respectivo."
3.4.4 Presentación de declaraciones, solicitudes y avisos.
La declaración fiscal es la
manifestación que efectúa el contribuyente por mandato de ley de sus
obligaciones tributarias durante un ejercido fiscal anual. En los sistemas
tributarios contemporáneos los causantes tienen a su cargo la determinación de
sus obligaciones fiscales; especialmente en los casos de la imposición al
ingreso y de la imposición general al consumo. La declaración fiscal es, como
apuntamos, anual, si bien para el cobro de algunos impuestos suelen realizarse
pagos provisionales.[34]
La declaración fiscal debe efectuarse
de acuerdo a las disposiciones específicas establecidas por cada ley
impositiva. El «CFF», de aplicación supletoria en materia fiscal, dispone en su
«a.» 6o., pfo. tercero que corresponde a los contribuyentes la determinación de
las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. La misma
disposición agrega que si las autoridades fiscales deben hacer la
determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de causación.[35]
Las contribuciones se pagan en la
fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Pero a
falta de disposición expresa, el pfo. cuarto del «a.» 6o., del «CFF» señala que
el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas dentro de las diversas plazas, para los diferentes supuestos que el
propio Código establece.[36]
En el caso del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, el «a.» 139 de la «LIR» determina que las
personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligados a pagar su impuesto anual, mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del siguiente año ante las oficinas autorizadas.[37]
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OBLIGACIONES FISCALES > PERSONAS FÍSICAS > ASALARIADO > TIPOS DE
AVISOS Y REQUISITOS
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Tipos
de avisos y requisitos
Para mantener actualizada tu
situación fiscal en el RFC se debe presentar los siguientes avisos ingresando a
tu portal privado (Mi Portal) con tu RFC y Contraseña sin tener que acudir a
los Módulos de Servicios Tributarios ni presentar documentos.
·
Aviso
de suspensión de actividades.
·
Aviso
de reanudación de actividades.
·
Aviso
de actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.
El aviso de cambio de domicilio
fiscal se presenta por internet, sin embargo, lo debes concluir enviando por la
misma vía los documentos que se indican en el Catálogo de Trámites.
Solicitudes
diversas en materia fiscal
·
Solicitud
para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden
entregarse al postor.
·
Solicitud
de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades
de comprobación.
·
Solicitud
de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de
pago en parcialidades del ISR anual personas físicas.
·
Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
·
Solicitud
de copias certificadas de declaraciones.
·
Solicitud
de constancias de declaraciones y pagos.
·
Solicitud
de programas (software).
·
Solicitud
para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando
los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección
fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de
defensa, respecto del crédito.
·
Solicitud
de condonación de multas.
·
Solicitud
de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio
nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales,
así como su personal extranjero.
·
Solicitud
de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de
cartas de crédito.
·
Solicitud
de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
·
Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales.
·
Solicitud
de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra
sociedad.
·
Solicitud
de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la
reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
·
Solicitud
de autorización para administrar planes personales de retiro.
·
Solicitud
de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
·
Solicitud
de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con
transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
·
Solicitud
de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.
·
Solicitud
de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los
años trascurridos.
·
Solicitud
de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa
habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesiones o permiso del
gobierno federal para ser explotados comercialmente, así como comedores que no
están a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
·
Solicitud
para ratificar y/o solicitar la Clave de Institución Financiera para la
presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.
·
Solicitud
de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.
·
Solicitud
de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes
relacionadas.
·
Escrito
por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para
considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la
operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción
I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014,
en caso de aplicar la fracción I del artículo 182.
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Solicitud
de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de
la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por
entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan.
Las personas actualmente deberán
presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas
autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se
establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante
transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales
establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes
notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán
presentar en medios impresos.
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