SOCIEDADES MERCANTILES
Unidad 15 ESCISION
15.1 Concepto
La escisión es una figura
jurídica reciente en nuestro país. Por primera vez, la ESCISION es reconocida
en el CCF en 1991.
La palabra ESCISION viene del
latín scindere, cortar, dividir. Huérfana de regulación durante
muchos años, esta figura hizo su aparición legal a fines del siglo xx, ante la
necesidad de establecer el mecanismo de una figura que en la práctica se había
presentado con anterioridad.
De este modo, el concepto de
escisión lo suministra la propia LGSM: "Se da la escisión cuando una
sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte
de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en
bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la
escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y
capital social a otra u otras sociedades de nueva creación" (art. 228 bis).
•
15.2 Formas
De la transcrita definición
resulta que este fenómeno social configura exactamente lo contrario de la
fusión, a pesar de algunas semejanzas entre ambas, como lo es la posibilidad de
que la escindente, sin desaparecer, dé nacimiento a una o más sociedades, o
bien la de que la misma sociedad desaparezca en su totalidad para propiciar el
surgimiento de otras.
A la primera posibilidad se le
conoce como escisión imperfecta, mientras que la segunda es perfecta, por
cuanto la escindente desaparece para dar lugar a otras de nueva creación.
15.3 Sociedades que participan
De lo dicho se infiere que la
escisión plantea la existencia, en un primer momento, de la sociedad escindente
y, más adelante, al operar esta figura jurídica, la aparición de otra u otras
que, en calidad de escindidas, recibirán el total o parte del activo, pasivo y
capital social de la primera. Parece conveniente dejar precisado que las
escindidas deben ser de nueva creación, pues de otro modo no se daría la figura
de la escisión, sino otras, como la de cesión de créditos, de deudas, de
activos, traspaso de cartera y otras; recuérdese además, que igualmente es
preciso que opere la transferencia de la totalidad o parte del capital social,
y con ello la calidad de accionistas, quienes ahora lo serán de las escindidas.
15.4 Semejanzas y diferencias con la fusión
Si bien arriba (14.1) se
expresó que son apreciables algunas semejanzas y diferencias entre esta escisión
y la fusión antes examinada, es ilustrativo añadir otras:
•
En ambos casos se requiere acuerdo de la
asamblea extraordinaria (arts. 182-XI y 228 bis).
•
La escisión sólo es posible cuando las acciones
o partes sociales de la escindente se encuentren totalmente pagadas, lo que no
es preciso en la fusión.
•
Tanto en uno como en otro caso los acreedores
pueden oponerse judicialmente a que opere cualquiera de las figuras de que se
trata.
•
Mientras que en la fusión la sociedad
subsistente, o la que resulte de la fusión, absorbe la personalidad, capital,
activos y pasivos de las fusionadas, en la escisión ocurre exactamente lo
contrario, puesto que, como varias veces se ha dicho, la personalidad,
patrimonio, capital, activos y pasivos de la escindida se dividirán entre la
escindente y las de nueva creación, o bien sólo entre estas últimas.
15.5 Derechos de los acreedores
•
En caso de que algunos acreedores no hayan dado
su consentimiento expreso con la escisión, la escindente, en su caso, y las
demás escindidas responderán solidariamente de las deudas respectivas, durante
los tres años siguientes a la última de las publicaciones que más adelante se
mencionarán, hasta por el importe del activo neto que se les haya asignado,
pero la escindente que haya subsistido responderá por la totalidad de los
créditos (lV-d).
•
A efecto de que los acreedores sociales queden
impuestos de la escisión, la misma deberá protocolizarse ante notario o
corredor público e inscribirse en el RPC respectivo y publicarse en la gaceta
oficial, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio
de la escindente, con indicación de que el texto completo del acuerdo se
encuentra a su disposición durante los cuarenta y cinco días naturales
siguientes a la última publicación (V).
•
Dentro del indicado plazo, cualquier acreedor
está facultado para formular oposición judicial, en cuyo caso la escisión se
suspenderá mientras no se dicte sentencia firme, salvo que se llegue a un
convenio, y a condición de que quien se oponga otorgue fianza para responder de
los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión (VI).
15.6 Derechos de los socios
•
Cada uno de ellos tendrá, inicialmente, una
proporción en el capital social de las escindidas, igual a la que tenga o haya
tenido en la escindente (1[1).
•
Los administradores de la escindente deben
informar a los socios, reunidos en asamblea, sobre las operaciones que se
realicen en tanto surte efectos la escisión (IV-c).
•
Están facultados, siempre que reúnan por lo
menos el veinte por ciento del capital social, para oponerse judicialmente a la
escisión, en la forma y con las consecuencias mencionadas supra, 14.5 (VI).
•
También se apuntó que quienes hayan votado en
contra de la resolución tienen derecho de separarse de la sociedad, en la forma
y términos dispuestos por el art. 206, examinados supra, 14.6 (VIII).
15.7 Consecuencias
Satisfechos los requisitos y
trascurrido el plazo de cuarenta y cinco días naturales al que antes se hizo
referencia, "".la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución
de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su
inscripción en el Registro Público de Comercio" (VII).
En caso de que se extinga la
escindente, deberá solicitarse la cancelación de su inscripción en dicho RPC
(IX). Por último, cuando en una parte del capital social de las escindidas
figuren acciones de aporte, no se aplicará lo dispuesto por el arto 141, o sea
que tales acciones no quedarán depositadas en las nuevas sociedades, luego
deberán entregarse de inmediato a sus titulares, sin duda por razón de que el
verdadero correlato en capital social, de los bienes aportados, se tuvo en
cuenta al acordarse la escisión (X).
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