miércoles, 28 de abril de 2021

 


DERECHO FISCAL 

UNIDAD 3 PARTE 1

Unidad 3. Elementos Instrumentales para el Cumplimiento de las Contribuciones.
3.1.1 Registro de los contribuyentes y demás obligados.

3.1 Elementos instrumentales para el cumplimiento de las obligaciones.

El Registro de los contribuyentes es un instrumento creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal Para ello, el legislador restringe la voluntad del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado ese registro para que su consulta sea confiable.[1]

El «CFF» («a.» 27) establece la obligación del contribuyente de inscribirse en el registro federal de contribuyentes, dentro de un plazo perentorio e improrrogable contado a partir de la fecha de realización del supuesto de hecho previsto legalmente como generador de esa obligación de inscribirse, una vez inscrito, el contribuyente queda obligado, mientras siga siéndolo, a presentar ante la autoridad fiscal cualquier aviso relativo a algún cambio o modificación de los datos asentados en la solicitud de inscripción, tales como cambio de domicilio, de giro o actividad, de nombre o razón social; o bien, de defunción si el contribuyente era persona física; o liquidación si es persona moral: entre otros supuestos.[2]

El propio «CFF» «a.» (79) prevé como conductas de infracción el incumplimiento de la obligación de inscribirse cuando se deba efectuar, así como no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se está obligado a ello; no presentar los avisos no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando exista dicha obligación conforme a la ley señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al «CFF»: así como autorizar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, sin cumplir lo dispuesto en el «CFF». Cabe destacar que tratándose de cumplimiento extemporáneo de obligaciones, no se configura conducta de infracción si aquél es espontáneo.[3]

En el caso de quienes prestan sus servicios subordinados a un patrón, éste tiene obligación de dar de alta y de solicitar la inscripción de aquellos que no lo hayan sido anteriormente por otros patrones por tanto, siempre será recomendable jurídicamente que todo patrón solicite por escrito y obtenga del mismo modo, la información de sus trabajadores y empleados acerca de si están o no inscritos en el registro federal de contribuyentes, para evitar que por falta de medios de prueba idóneos y objetivos se hagan acreedores a alguna sanción.[4]

El «a.» 110 del «CFF» establece pena de prisión de tres meses a tres años a quienes incurran en cualquiera de las siguientes conductas: omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contando a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, aún en el caso qué este no lo haga: no rendir informes o hacerlo con falsedad, usar más de una clave, atribuirse como propias actividades ajenas desocupar el local en que este el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, desde el inicio de ésta; o bien, después que se hubiese notificado un crédito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos. El propio precepto faculta a la autoridad para no formular querella cuando el contribuyente subsane las omisiones o cumpla las obligaciones a su cargo, antes que la autoridad las descubra o medie requerimiento, orden de visita o gestión notificados a dicho propósito: o bien, cuando el contribuyente conserve otros establecimientos en lugares que tenga manifestados ante el registro federal de contribuyentes.[5]

El RFC es una clave que identifica como contribuyentes a las personas físicas o morales en México para controlar el pago de impuestos frente al SAT, el Servicio de Administración Tributaria. Sus siglas significan Registro Federal de Contribuyentes. Toda persona que realice alguna actividad económica que deba tributar impuestos deberá hacer su inscripción en el RFC SAT. CURP y RFC son unos de los documentos más importantes que puede tener un ciudadano mexicano.[6]

Deben tramitar el RFC todos los contribuyentes:

Ø  Trabajadores en empresas o en el gobierno

Ø  Propietarios de empresas - Régimen de Incorporación Fiscal

Ø  Trabajadores independientes

El RFC del SAT sirve, no sólo para el pago de impuestos, sino que con el RFC se pueden acceder a muchas facilidades, como:

Ø  Apertura de cuenta bancaria

Ø  Posesión de tarjeta de crédito

Ø  Acceso a programas sociales o becas

Ø  Venta de propiedades

Ø  Acceso a la seguridad social

Ø  Participación en las Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro)

Ø  Uso del servicio de Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)

El organismo que lo asigna; es el SAT (Servicio de Administración Tributaria). El SAT es un órgano de la SHCP (Secretaria de Hacienda y Crédito Público), que se encarga de aplicar la legislación fiscal y aduanera.

El SAT es responsable de que todos los contribuyentes aporten proporcional y equitativamente al gasto público, y que todos cumplan con las normas de aduana e impuestos, aplicando la política tributaria del gobierno.

El RFC genérico; se da en las facturas generadas por ventas al público en general, como ventas de mostrador, al no disponer del RFC del cliente, se puede utilizar el llamado RFC genérico, que fue definido por el SAT como:

Ø  XAXX010101000 para ventas a habitantes de México

Ø  XEXX010101000 para residentes en el extranjero

El Régimen de Incorporación Fiscal; se da en las personas con un comercio o negocio. Si se registren bajo este régimen podrán tener varios beneficios, como el acceso a la seguridad social, no pagar impuestos durante el primer año y obtener créditos para utilizar en su negocio.

El RFC del Instituto Mexicano del Seguro Social es IMS421231I45.

La homoclave del RFC son sus últimos tres caracteres. Ellos representan una forma de diferenciar personas cuya clave sea la misma, es decir, que tengan los mismos apellidos y fecha de nacimiento.

El SAT calcula el RFC con homoclave utilizando el nombre completo de la persona, obteniendo siempre registros distintos para todos los ciudadanos mexicanos.

La clave se construye de la siguiente manera:

n  Para personas físicas, el RFC se forma así:

n  Primera letra y primera vocal interna del apellido paterno

n  Primera letra del apellido materno

n  Primera letra del primer nombre del contribuyente

n  Fecha de nacimiento en formato aa/mm/dd

n  Homoclave (asignado por el SAT)

Ejemplo:

Ø  Nombre: Pedro Gonzalez Acosta

Ø  Nacimiento: 10 de Julio de 1978

Ø  RFC: GOAP780710RH7

Ø  Para personas morales o empresas, se integra así:

Ø  Si el nombre de la empresa tiene tres palabras, usar la primera letra de cada una. Si tiene dos, usar la primera de la primera palabra, y las primeras dos de la segunda. Si tiene una, usar sus primeras tres letras.

Ø  Fecha de constitución de la empresa en formato aa/mm/dd

Ø  Homoclave (asignada por el SAT)

Ejemplo:

·         Nombre: Industriales Acero Templado S.A. de C.V.

·         Constitución: 20 de Enero de 2003

·         RFC: IAT030120E60

Inscripción en el registro federal de contribuyentes (rfc.)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.[7]

 Para acudir a la Administración Desconcentrada se recomendamos agendar una cita. Llevar, en original, los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

·         Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

·         Comprobante de domicilio

·         Identificación personal

·         Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

 Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:

·         Copia de la solicitud de inscripción

·         Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

·         Guía de obligaciones

·         Acuse de inscripción al RFC

3.1.2 Expedición y conservación de comprobantes de los ingresos, actos y operaciones.

Los comprobantes fiscales son aquellos documentos que las personas físicas y morales expiden por los actos o actividades que realizan o por los ingresos que se perciben.[8]

Sirven para respaldar la operación o movimiento económico que se realizó, es la base de la contabilidad y con esto presentar las declaraciones mensuales y anuales.[9]

Hay cuatro tipos de comprobantes:

1.       CFDI Certificado Fiscal Digital por Intermediario (comúnmente conocido como Factura electrónica) es para los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, se realiza a través de un Software de un proveedor autorizado que te emite éstos. A partir de 2010 es obligatorio hacer todo electrónico. Hoy no hay facturas impresas ya que tenían un plazo de 2 años para realizar el cambio (máximo diciembre de 2012).

2.       CFD Comprobante fiscal digital (primera facturación electrónica). Se tenía que realizar con un software propio, actualmente ya no se puede obtener pero si lo tenía desde antes del 2010 lo puede seguir utilizando. Pueden ser de ingresos o egresos (factura o nota de crédito), sello y certificado, en lugar de solicitar código de barras solicitas CFD y te da una aprobación y número de folio (uno debe decir cuántos quiere).

3.       Código de barras bidimensional: es para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, estos comprobantes se realizarán en papel e incluirán el código de barras bidimensional proporcionado por el SAT el cual incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación. Podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.

4.       Comprobante simplificado: lo realizan los contribuyentes que tienen un público en general, es decir, que no identificas a tu clientes (por ejemplo las tiendas departamentales). Se agrupan todos los tickets y de esos se hace una factura.

Las formas de comprobantes que hay son:

·         Comprobantes digitales.

·         Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros.

·         Comprobantes fiscales simplificados.

Los requisitos que deben contener los comprobantes digitales son:

Ø  Clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen, si tienen más de un establecimiento se debe de señalar el domicilio de donde se expidan los comprobantes.

Ø  Número de folio y el sello digital del SAT.

Ø  Lugar y fecha de expedición.

Ø  Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o clave genérica que establezca el SAT.

Ø  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio.

Ø  Valor unitario en número.

Ø  Importe total en número o letra.

Ø  Tratándose de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero.

Ø  La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales";

Ø  Régimen fiscal

Ø  Método de pago (efectivo, cheque o transferencia)

Ø  Últimos 4 dígitos de la cuenta del que te esté pagando (hay que poner la leyenda si no aplica)

Los comprobantes fiscales en forma impresa se pueden utilizar cuando:

Ø  Solo los bidimensionales, o que se hayan hecho en dic de 2012.

Ø  Aquellos contribuyentes cuyos ingresos no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, para más información puede ingresar al siguiente linkhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html.[1]

Ø  Pueden utilizar los comprobantes fiscales simplificados:

Ø  Por contribuyentes que realizan operaciones con el público en general (alguien que no te pide factura, no se identifica quién es tu cliente) y en los siguientes casos:

Ø  Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, éstos comprobantes deben de tener los siguientes requisitos además de los comprobantes digitales:

o    Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

o    Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, éstos comprobantes deben de tener los siguientes requisitos además de los comprobantes digitales:

o    Número de folio.

o    Valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen.

El tiempo que se deben de conservar los comprobantes fiscales es:

·         Por cinco años a partir de la fecha en que debieron presentarse las declaraciones relacionadas con ellos.

·         Si los comprobantes corresponden a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo, el plazo comenzará a contarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya realizado.

·         Si se trata de comprobantes correspondientes a conceptos sobre los que se promovió algún recurso, el plazo para su conservación se contará a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

Los beneficios que tienen los comprobantes fiscales son:

·         Los contribuyentes pueden comprobar su autenticidad consultando la página del SAThttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html[2]

·         El SAT puede establecer facilidades administrativas para los contribuyentes.

·         Se pueden hacer deducciones con los comprobantes que tengan todos los datos requeridos.

Para solicitar los comprobantes fiscales usted deberá:

1.       Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2.       Obtener su firma electrónica avanzada (FIEL) .

3.       Se solicita un certificado de sello digital (CFDI Y CFD).

4.       Solicitar la asignación códigos de barras (Código Bidimensional).

5.       Solicitar la asignación de folios (CFD y Código Bidimensional).

Tanto para la factura electrónica como para el comprobante fiscal impreso, se debe de tramitar el RFC y FIEL presentando la documentación necesaria ante el Servicio de Administración Tributaria (ver ficha M3-F03).

Para solicitar el certificado de sello digital deberá de ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx

·         Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas 2011

·         Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación por el SAT.

·         Solicitar la asignación de folios y códigos de barras.

·         Una vez que cuente con los folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.

Ejemplificación:

El Espolón de la Frontera S.A.B es una empresa dedicada a la alimentación, factura aproximadamente 10 millones de pesos anuales por lo que sus comprobantes fiscales deben de ser CFDI (Certificados Fiscales Digitales por Intermediario). Obtuvieron la FIEL y CIEC a través del portal del SAT, esta información la ingresaron al software que adquirieron y empezaron a generar comprobantes fiscales digitales por intermediario.

Gónzalez & Santamarina S.C. es uno de los despachos jurídico de El Espolón de la Frontera S.A.B. Facturan aproximadamente 1 millón de pesos anuales. Sus comprobantes fiscales deben de ser impresos con código de barras bidimensional, esto código lo obtuvieron a través del Servicio de Administración Tributaria.

Don Ignacio S.A.B es una tienda departamental proveedora de El Espolón de la Frontera S.A.B , tiene clientes que le solicitan comprobantes fiscales digitales por intermediario, sin embargo, la gran mayoría de ellos no lo hace así. La tienda, para presentar sus declaraciones tributarias requiere presentar documentos fiscales de sus ventas, por las transacciones realizadas al público general que no solicita un comprobante, expide uno general que las exprese fiscalmente.

Don Ignacio S.A.B de manera individual genera comprobantes simplificados para el público general a partir de las compras realizadas (tickets). Los tickets foliados expresan los productos adquiridos y la cantidad de ellos.

3.1.3 La contabilidad para efectos fiscales.

La contabilidad es el sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa, persona física o entidad.

Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como persona moral se debe llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:

Ø  La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes

Ø  Los registros o asientos contables  deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Ø  Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas  de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.   

Ø  Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Ø  Si vendes gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes llevarlos con los equipos que autorice el SAT.

Ø  Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Artículos 33 y 34 del reglamento del código fiscal de la federación

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

A.  Los documentos e información que integran la contabilidad son:

a.       Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

       II.            Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

      III.            Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

     IV.            Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

       V.            Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

     VI.            La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

   VII.            La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

  VIII.            VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

     IX.            Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

B. Los registros o asientos contables deberán:

a.       Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

       II.            Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

      III.            Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

     IV.            Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

       V.            Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

     VI.            Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

   VII.            Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

  VIII.            Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

     IX.            Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

       X.            Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

     XI.            Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

    XII.            Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

  XIII.            Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;

  XIV.            Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

   XV.            Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

  XVI.            Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

XVII.            Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

XVIII.            Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

  XIX.            Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

    XX.            El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

  XXI.            Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a.       La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

b.       La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

c.        La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

d.       Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

 Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

La contabilidad simplificada

La contabilidad simplificada como la conocemos hoy, que consiste en llevar un libro de contabilidad sin registro en Cámara de Comercio, de gastos, compras e ingresos que resultaron de las operaciones del día, sin elaborar documentos de facturas porque la misma ley los faculta para no expedirlas.[10]

La contabilidad simplificada consiste en:[11]

Ø  Comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá permitir la identificación de:

Ø  Cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables.

Ø  Las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.

Las personas que están obligadas a llevar contabilidad simplificada son los contribuyentes que prestan servicios profesionales y los del régimen intermedio.

Si tenemos en cuenta las definiciones de pequeña y microempresas que aplicaran la contabilidad simplificada, según la Ley 905/04

Pequeña empresa:

a)       Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o

b)       Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Microempresa:

a)       Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b)       Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Si nos vamos por el rasero de 11 empleados con salario mínimo de $535.600 significa permitir a estas empresas que no facturen, lleven un libro diario de contabilidad, no declaren, no descuente ni generen IVA, tal como están las cosas, frente a una no depreciables sumas del estado de resultados proyectado, teniendo en cuenta el primer elemento de la base piramidal del estado en referencia, la nómina, su carga en prestaciones sociales y aportes parafiscales que son del 50%, valores los cuales  administrativamente representan el 25% del total de gastos de administración y ventas.

De otra parte en esta pirámide del estado de resultados el 80% del total de costos y gastos, esto quiere decir que la empresa fácilmente tiene un estado de pérdidas y ganancias de las siguientes proporciones mensuales:

La jurisprudencia indica lo siguiente:

Régimen intermedio de personas físicas. Libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones previsto en el artículo 134 de la ley del impuesto sobre la renta, no implica la obligación de llevar contabilidad simplificada.-

El artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que tributen en el régimen intermedio de personas físicas, pueden llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere el diverso artículo 133, de la misma ley en su fracción II; por su parte, el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, establece que cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, el cual debe satisfacer los requisitos previstos en las fracciones I y II, del artículo 26 del mismo Reglamento. No es dable concluir que el artículo 32 del Reglamento citado, regula el libro a que se refiere el diverso artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que aquel numeral se ocupa de describir qué se entiende por contabilidad simplificada, cuando se haga referencia a ello; sin embargo, dicha terminología no es utilizada en los artículos que regulan el régimen intermedio de personas físicas; por lo que no existe fundamento que imponga a los contribuyentes sometidos a tal régimen, las obligaciones a que se sujeta la contabilidad simplificada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm. 697/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.

Veamos el artículo 32 de RCFF vigente hasta el 7 de diciembre de 2009;

Cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de este Reglamento.

En el supuesto previsto por el artículo 32-A de este Reglamento, la contabilidad simplificada comprende sólo el cuaderno a que el mismo se refiere.

Observemos el artículo 35 del RCFF vigente hasta el 2 de abril de 2014:

Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y II de este Reglamento.

3.1.4 Dictámenes contables sobre estados financieros.

Dichos dictámenes están previstos en el art 32-A del Código Fiscal dela Federación, el cual establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones están obligadas a dictaminar, en los términos del art 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por medio de contador público autorizado.[12]

Los estados financieros son aquellos documentos que muestran la situación económica de una empresa, la capacidad de pago de la misma a una fecha determinada, pasada, presente o futura; o bien, el resultado de operaciones obtenidas en un periodo o ejercicio pasado, presente o futuro, en situaciones normales o especiales (Perdomo M., Abraham).[13]

De la definición transcrita, se desprende que los estados financieros son tratados solamente desde el punto de vista contable.[14]

Para poder analizar desde el punto de vista jurídico lo que son los estados financieros, es necesario tratar de conceptuarlos con una terminología apropiada, toda vez que no existe una definición legal, sino solamente se indica en qué consisten según el «a.» 172 de la «LGSM» y el «a.» 3o., del decreto del 17 de enero de 1981, que reformó al «a.» mencionado que a la letra dice:

  ''A partir de la vigencia de este decreto, todas las expresiones de las leyes mercantiles en que se hable de balance general, o cualquier otra expresión equivalente, como documento de información financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyen los estados y notas establecidos en los incisos c) y g) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles''; y el «a.» 172 «LGSM», señala ''Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la asamblea de accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: a) un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. ‘‘

Jurídicamente podríamos entender por estados financieros los documentos que refieren la situación económica de una persona (física o jurídico-colectiva) en un tiempo determinado.

Sus elementos son los siguientes: a) un documento; b) presenta una situación económica; c) de una persona física o moral, y d) a un tiempo determinado.

a)       Documento. Según Humberto Briseño Sierra, documento, del latín documentum, de docere, enseñar, es el escrito con el que se prueba, acredita o se hace constar alguna cosa.   En tratándose de un estado financiero sería el escrito elaborado por persona competente (contador público titulado, o licenciado en contaduría), que acredita los hechos económicos que refiere, a una fecha determinada.

b)       Situación económica. Consiste en un conjunto de realidades que tienen relación con el patrimonio de la persona física o moral.

c)       Tiempo. Todos los actos se desarrollan en un ámbito temporal espacial. Luego un estado financiero puede ser, atendiendo al ámbito temporal, presente, pasado o futuro.

Los efectos producidos por los estados financieros pueden ser: en relación al público, a la autoridad, o bien ante los accionistas.

La elaboración de un estado financiero requiere de una fuente, quién lo elabore, un objeto o motivo y un destinatario.

Los estados financieros son elaborados para:

a)       pago de impuestos;

b)       otorgamiento o solicitud de préstamos;

c)       el cálculo de la participación a los trabajadores en utilidades de las empresas, y

d)       otros efectos que prevé la legislación o se estime necesario por los órganos de administración.

Al hablar del Dictamen de Estados Financieros, se alude a la opinión profesional que expresa el Contador Público Independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera. Los trabajos que realiza para poder expresar dicha opinión, representan una de las principales áreas de actuación de los Contadores Públicos Independientes y los ubica dentro de una actividad profesional, estrictamente regulada por normas que establecen los requisitos mínimos de calidad, relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde, como resultado de su trabajo.[15]

Hace más de 50 años, se creó en nuestro país la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyos titulares tenían un profundo conocimiento sobre la naturaleza y características del Dictamen de Estados Financieros que emitía un Contador Público Independiente. Esta circunstancia dio nacimiento al dictamen fiscal, documento en el que se apoyaron las autoridades correspondientes, para llevar a cabo su actividad fiscalizadora. En su fase inicial y durante 32 años, el mencionado dictamen fue voluntario para ciertos contribuyentes y desde hace 18 años, es obligatorio.[16]

La utilidad del dictamen fiscal, tanto para las autoridades como para los contribuyentes, se sustenta en el mayor alcance y enfoque que para fines fiscales, el Contador Público Registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, otorga al examen de los estados financieros, lo que implica una reclasificación de la información financiera, que se presenta de acuerdo a los formatos preestablecidos por la autoridad.[17]

Este dictamen abarca la realización de pruebas selectivas, verificaciones, declaraciones y revisiones específicas, necesarias para examinar la situación fiscal de la empresa y su ejecución debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), la ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y otras disposiciones de carácter fiscal[18].

Los trabajos, relativos al examen referido, deben realizarse conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas e incorporarse en el “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente”, que debe preparar el Contador Público Registrado, el cual, además de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asume la responsabilidad de la elaboración del dictamen fiscal en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Fiscal[19].

De acuerdo con el artículo 32ª del CFF, están obligados a la presentación de dictámenes financieros:

Artículo 32-a. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del código fiscal de la federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestaran al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este código y las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-h de este código.

(Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013)

El dictamen deberá contener lo siguiente por disposición de artículo 50 de RCFF:

Artículo 50. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar lo siguiente:

         I.            Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina.

       II.            Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente debidamente firmado por el contador público.

      III.            Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto a los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la secretaria así como lo siguiente:

A.       estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base lo siguiente:

1. Estado de posición financiera.

2. Estado de resultados.

3. Estado de variaciones de capital contable.

4. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.

B.       análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros.

C.       análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, asi como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuestos sobre la renta.

D.      conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.

E.       conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

F.       conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.

G.      análisis de operaciones de comercio exterior.

H.      en el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.

El dictamen goza de una presunción de certeza, a través del artículo 52 de CFF.

3.1.5 Intervención de notarios, agentes aduanales, servidores públicos y de otros auxiliares de la administración fiscal.

Notario: Oficial público designado para que, dentro de su jurisdicción, reciba todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de la autoridad pública, y para certificar la fecha de ellos, conservarlos en depósito y expedir testimonies y copias.[20]

De acuerdo con la Ley del notariado, el notario es el profesionista del derecho investido de fe pública por el Estado y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que acuden ante él, así como conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de ambos en instrumentos públicos de su autoría.[21]

Los notarios conservan los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproducen y dan fe de ellos: también actúan como auxiliares de la administración de justicia y como consejeros, árbitros o asesores internacionales, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.[22]

Estos profesionistas están obligados a enterar los impuestos vinculados con la adquisición de bienes inmuebles y a cerciorarse previamente del pago del impuesto predial, antes de realizar cualquier operación inmobiliaria.[23]

Agente aduanal: Se puede conceptuar como la persona debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de una patente, para ocuparse a nombre y por cuenta ajena de los trámites del despacho aduanero y celebrar los actos civiles y mercantiles necesarios para recibir mercancías, así como para hacerlas llegar a su destino.[24]

Debe concebirse como auxiliar independiente o auxiliar del comercio, ya que no se encuentra supeditado a ningún comerciante determinado y despliega su actividad en favor de cualquiera que lo solicite.[25]

La figura del agente aduanal surgió de la necesidad que existía en el comercio internacional, para facilitar a los industriales y comerciantes, la realización de los trámites aduaneros en base a dos aspectos principales: la especialidad técnica de las operaciones que ellos no podían realizar y la situación de las aduanas en fronteras y puertos.[26]

Sus antecedentes históricos en México los encontramos en la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, de Cabotaje y Secciones Aduanales del 25 de enero de 1885, que en su «a.» 94 establecía que en las operaciones de las aduanas no se debía admitir más persona ni firma que la del consignatario 'a no ser que el precitado consignatario, dé poder suficiente a alguna persona, o por lo menos que la acredite para los asuntos aduanales con carta poder...'.[27]

Las dos leyes aduanales de 18 de abril de 1928 y de 30 de diciembre de 1929, contienen un c especial destinado a regular la figura comentada, ambas reproducen casi en forma exacta las normas de la Ley de 1927. Caso similar es el de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935.[28]

El Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 30 de diciembre de 1951, en su «tít.» XVIII reguló las actividades de estos hombres de aduana durante treinta años.

La Ley Aduanera en vigor, regula en su «tít.» noveno la figura del agente aduanal, sin que en esencia varíen las normas que contenía la Ley de Agentes Aduanales de 1927.

Deben reunirse los siguientes requisitos para obtener la patente de agente aduanal:

1.       Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

2.       No haber sido sentenciado por delito o infracción de contrabando o tenencia ilegal de mercancía extranjera;

3.       Gozar de buena reputación personal;

4.       No ser funcionario público, militar activo, socio, representante, empleado o agente de empresa transportista;

5.       No tener parentesco por consanguinidad o afinidad con el administrador o subjefe de la aduana de adscripción de la patente;

6.       Tener título profesional de cualquiera de las siguientes licenciaturas: Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contador Público o ser Vista Aduanal,

7.       Tener una experiencia en el campo aduanero de más de tres años, y 8. Aprobar un examen de conocimientos sobre la materia. («a.» 143 Ley Aduanera).

Entre las obligaciones de los agentes aduanales encontramos las siguientes:

1.       Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción;

2.       Ocuparse en forma personal y habitual de su encargo;

3.       Llevar un registro de todos los despachos en que intervenga;

4.       Rendir a sus clientes las cuentas de gastos y entregarles los comprobantes de pago, y

5.       Someterse a los exámenes de eficiencia que convoque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público («a.» 145 Ley Aduanera).

La patente es personal e intransferible y el agente aduanal sólo podrá actuar ante la aduana para la cual se le expidió la patente.

El titular de la patente puede ser suspendido en el desempeño de sus actividades y también se le podrá cancelar la patente («aa.» 147 y 148 Ley Aduanera).

Otros auxiliares de la administración fiscal.

Banco: Evolución legislativa. La primera ley bancaria mexicana fue la Ley General de Instituciones de Crédito, de 1897, que sólo atribuía tal carácter a los bancos de emisión, hipotecarios y refaccionarios. Corta vida tuvieron las posteriores Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 24 de diciembre de 1924, así como la de igual nombre de 1926, y la Ley General de Instituciones de Crédito, de 1932; la ulterior LIC, de 1941, con numerosas y profundas reformas, mantuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982, pues, a raíz de la expropiación de las acciones bancarias, decretadas el 1 de septiembre de 1982, y particularmente con motivo de la posterior estatización de los servicios bancarios, el día 1 de enero de 1983 entró en vigor la «LRSPB», que a su vez fue abrogada por la vigente, del mismo nombre, que se publicó en el «DO» del 14 de enero de 1985 y al día siguiente cobró efectos de ley positiva.[29]

Régimen legal. Aunque la «LRSPB» emplea, aparentemente con acepciones diversas, los vocablos banca y crédito, no establece distinción conceptual entre ambos, y así dispone que 'el servicio público de banca y crédito será prestado exclusivamente por instituciones de crédito constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, ...' («a.» 2, así como que dichas sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios...' y que serán creadas por decreto del Ejecutivo Federal («a.» 9). Aunque se establecen dos tipos de ellas, instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo, tanto unas como otras pueden realizar toda la gama de operaciones de la banca tradicional («a.» 30), pero las de banca de desarrollo realizarán, además, 'las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en éste u otros artículos les determinen sus leyes orgánicas' («a.» 31); cabe tener presente que también se han expedido dichas leyes orgánicas.[30]

Las relaciones entre los bancos y sus empleados se rigen por la Ley Reglamentaria de la «fr.» XIII-bis del Apartado B) del «a.» 123 de la C (DO 30 de diciembre de 1983), así como por las Condiciones Generales de Trabajo que se han aprobado por los Consejos Directivos de las empresas de que se trata.

Régimen corporativo. El ejercicio de la banca y del crédito sólo puede llevarse a efecto, en México, por las citadas sociedades nacionales de crédito, que 'son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tendrán duración indefinida y domicilio en territorio nacional. Serán creadas por decreto del Ejecutivo Federal...' («aa.» 2 y 9 «LRSPB»). Empero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede autorizar, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras extranjeras, las que no pueden realizar actividades que impliquen el ejercicio de la banca y del crédito («a.» 7).[31]

En el capital de las sociedades nacionales de crédito no pueden participar personas físicas o morales extranjeras ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure la cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. El capital social está representado por certificados de participación patrimonial, que tienen el carácter de títulos de crédito y que son de dos series: la serie A, que representa el 66% del capital y que sólo puede ser suscrita por el Gobierno Federal; la serie B, que representa el 34% restante y que, con las salvedades apuntadas, es de libre suscripción y circulación; en principio, ninguna persona puede suscribir más del 1% del capital en lo que se refiere a los certificados de la serie B, excepto entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, según reglas de carácter general que debe expedir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público («aa.» 11, 14 y 15). El capital mínimo será establecido por dicha Secretaría, y debe estar íntegramente pagado («a.» 16).[32]

La administración de estas sociedades está encomendada a un consejo directivo y a un director general, el primero de ellos integrado por un mínimo de nueve y un máximo de quince consejeros propietarios, por cada uno de los cuales debe de asignarse un suplente.[33]

El órgano de vigilancia está formado por dos comisarios uno de ellos nombrado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y el otro por los consejeros de la serie B. Existe, además, una Comisión Consultiva formada por los tenedores de estos últimos certificados, en cuanto no correspondan al Gobierno federal, que sólo tiene facultades de examen y opinión.[34]

Régimen de control y vigilancia. Aunque corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la multicitada Secretaría de Hacienda, interpretar la «LRSPB» para efectos administrativos, la inspección y vigilancia de estas sociedades se atribuye a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros («aa.» 8 y 97).

En ejercicio de sus facultades, la SHCP ha dictado, en los últimos años, importantes disposiciones en materia de crédito bancario, entre ellas las Reglas Generales sobre el importe máximo de las responsabilidades directas y contingentes a cargo de una misma persona, entidad o grupo de personas y a favor de bancos múltiples (DO 5 de marzo de 1984), y las Reglas para el funcionamiento y operación de las tarjetas de crédito bancario (DO 19 de agosto de 1981).

Por otra parte, al Banco de México asisten importantes funciones en cuanto regulador de los cambios sobre el exterior («a.» 2 «fr.» I de la Ley Orgánica del Banco de México), banco de reserva y acreditante de las demás instituciones bancarias (fr. II), etc.

Corredor público: El Corredor Público es un particular que ha recibido habilitación por parte de la Secretaría de Economía federal para ejercer actividades de fe pública mercantil, valuación, arbitraje, mediación y asesoría jurídica. Para la obtención de dicha habilitación se requiere ser Licenciado en Derecho y haber aprobado dos exámenes de alto grado de dificultad, el primero teórico y el segundo práctico.[35]

La actividad del Corredor Público en los negocios es muy importante, ya que su intervención como fedatario le da validez oficial a todo acto o hecho jurídico pasado ante su fe, además de que es un auxiliar del comercio cuyo apoyo brinda certeza y seguridad jurídica en todo tipo de negociaciones comerciales. De esta forma, el Corredor Público puede:[36]

·         Como fedatario público mercantil: Constituir sociedades mercantiles, formalizar todo tipo de asambleas de socios o accionistas, sesiones de consejo de administración, llevar a cabo notificaciones, requerimientos o interpelaciones, fe de hechos, expedir copias certificadas de documentos mercantiles, ratificación de firmas, y demás actividades de fedación de actos y hechos jurídicos mercantiles.

·         Como perito valuador: Realizar avalúos de cualquier tipo de bien o servicio, para conocer su valor comercial y que el cliente pueda tomar decisiones acertadas en torno a su patrimonio. Como ejemplo de avalúos, existen los siguientes: avalúo de bien inmueble, avalúo de marca, avalúo de negocio en marcha, avalúo de maquinaria y equipo, entre otros.

·         Como árbitro: Puede participar en la solución de controversias comerciales a través de arbitraje, tanto en la elaboración de cláusulas o acuerdos arbitrales, como en la sustanciación de juicios arbitrales, participando como árbitro y también como asesor de alguna de las partes.

·         Como mediador: Además de la actividad de mediador dentro del tema de los medios alternos de solución de conflictos, dado su vasto conocimiento del mercado, el Corredor Público puede realizar la actividad de intercambiar propuestas entre particulares en torno a la transmisión de bienes y servicios, también conocida como mediación, ahorrando con esto gastos de publicidad y asesoría en la búsqueda de compradores o clientes para el bien o servicio que el particular desea transmitir.

·         Como asesor jurídico: Se encuentra calificado para asesorar acerca de todo tipo de negociaciones mercantiles, pudiendo brindar apoyo a personas físicas con actividad empresarial, personas morales, nacionales e incluso empresas transnacionales, ya que cuenta con un conocimiento acreditado de las leyes mercantiles, fiscales y financieras de México y la región que éste país integra en América del Norte.



[1] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Ídem.

[6] (SAT, 2016)

[7] (SAT personas fisicas, 2016)

[8] (smetoolkit.org, 2016)

[9] Ídem.

[10] (gerence.com, 2016)

[11] (mujeremprende, 2016)

[12] (Iriarte, 2003)

[13] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[14] Ídem.

[15] (ccpm.org, 2016)

[16] Ídem.

[17] Ídem.

[18] Ídem.

[19] Ídem.

[20] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[21] (Iriarte, 2003)

[22] Ídem.

[23] Ídem.

[24] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[25] Ídem.

[26] Ídem.

[27] Ídem.

[28] Ídem.

[29] Ídem.

[30] Ídem.

[31] Ídem.

[32] Ídem.

[33] Ídem.

[34] Ídem.

[35] (corredorpubliconl.org., 2016)

[36] Ídem.

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