DERECHO FISCAL
UNIDAD 3 PARTE 1
Unidad
3. Elementos Instrumentales para el Cumplimiento de las Contribuciones.
3.1.1 Registro de los contribuyentes
y demás obligados.
3.1
Elementos instrumentales para el cumplimiento de las obligaciones.
El Registro de los contribuyentes es
un instrumento creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes
por parte de la autoridad fiscal Para ello, el legislador restringe la voluntad
del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a
presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado
ese registro para que su consulta sea confiable.[1]
El «CFF» («a.» 27) establece la
obligación del contribuyente de inscribirse en el registro federal de
contribuyentes, dentro de un plazo perentorio e improrrogable contado a partir
de la fecha de realización del supuesto de hecho previsto legalmente como generador
de esa obligación de inscribirse, una vez inscrito, el contribuyente queda
obligado, mientras siga siéndolo, a presentar ante la autoridad fiscal
cualquier aviso relativo a algún cambio o modificación de los datos asentados
en la solicitud de inscripción, tales como cambio de domicilio, de giro o
actividad, de nombre o razón social; o bien, de defunción si el contribuyente
era persona física; o liquidación si es persona moral: entre otros supuestos.[2]
El propio «CFF» «a.» (79) prevé como
conductas de infracción el incumplimiento de la obligación de inscribirse
cuando se deba efectuar, así como no presentar solicitud de inscripción a
nombre de un tercero cuando legalmente se está obligado a ello; no presentar
los avisos no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la
autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y
demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y
jurisdiccionales, cuando exista dicha obligación conforme a la ley señalar como
domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar
distinto del que corresponda conforme al «CFF»: así como autorizar actas
constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, sin cumplir lo
dispuesto en el «CFF». Cabe destacar que tratándose de cumplimiento
extemporáneo de obligaciones, no se configura conducta de infracción si aquél
es espontáneo.[3]
En el caso de quienes prestan sus
servicios subordinados a un patrón, éste tiene obligación de dar de alta y de
solicitar la inscripción de aquellos que no lo hayan sido anteriormente por
otros patrones por tanto, siempre será recomendable jurídicamente que todo
patrón solicite por escrito y obtenga del mismo modo, la información de sus
trabajadores y empleados acerca de si están o no inscritos en el registro
federal de contribuyentes, para evitar que por falta de medios de prueba
idóneos y objetivos se hagan acreedores a alguna sanción.[4]
El «a.» 110 del «CFF» establece pena
de prisión de tres meses a tres años a quienes incurran en cualquiera de las
siguientes conductas: omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el
registro federal de contribuyentes por más de un año contando a partir de la
fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de
inscripción deba ser presentada por otro, aún en el caso qué este no lo haga:
no rendir informes o hacerlo con falsedad, usar más de una clave, atribuirse
como propias actividades ajenas desocupar el local en que este el domicilio
fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, desde el inicio de ésta;
o bien, después que se hubiese notificado un crédito fiscal y antes que este se
haya garantizado, pagado o quedado sin efectos. El propio precepto faculta a la
autoridad para no formular querella cuando el contribuyente subsane las
omisiones o cumpla las obligaciones a su cargo, antes que la autoridad las
descubra o medie requerimiento, orden de visita o gestión notificados a dicho
propósito: o bien, cuando el contribuyente conserve otros establecimientos en
lugares que tenga manifestados ante el registro federal de contribuyentes.[5]
El RFC es una clave que identifica
como contribuyentes a las personas físicas o morales en México para controlar
el pago de impuestos frente al SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
Sus siglas significan Registro Federal de Contribuyentes. Toda persona que
realice alguna actividad económica que deba tributar impuestos deberá hacer su
inscripción en el RFC SAT. CURP y RFC son unos de los documentos más importantes
que puede tener un ciudadano mexicano.[6]
Deben tramitar el RFC todos los
contribuyentes:
Ø Trabajadores en empresas o en el
gobierno
Ø Propietarios de empresas - Régimen de
Incorporación Fiscal
Ø Trabajadores independientes
El RFC del SAT sirve, no sólo para el
pago de impuestos, sino que con el RFC se pueden acceder a muchas facilidades,
como:
Ø Apertura de cuenta bancaria
Ø Posesión de tarjeta de crédito
Ø Acceso a programas sociales o becas
Ø Venta de propiedades
Ø Acceso a la seguridad social
Ø Participación en las Afore
(Administradoras de Fondos para el Retiro)
Ø Uso del servicio de Infonavit
(Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
El organismo que lo asigna; es el SAT
(Servicio de Administración Tributaria). El SAT es un órgano de la SHCP
(Secretaria de Hacienda y Crédito Público), que se encarga de aplicar la
legislación fiscal y aduanera.
El SAT es responsable de que todos
los contribuyentes aporten proporcional y equitativamente al gasto público, y
que todos cumplan con las normas de aduana e impuestos, aplicando la política
tributaria del gobierno.
El RFC genérico; se da en las
facturas generadas por ventas al público en general, como ventas de mostrador,
al no disponer del RFC del cliente, se puede utilizar el llamado RFC genérico,
que fue definido por el SAT como:
Ø XAXX010101000 para ventas a
habitantes de México
Ø XEXX010101000 para residentes en el
extranjero
El Régimen de Incorporación Fiscal;
se da en las personas con un comercio o negocio. Si se registren bajo este
régimen podrán tener varios beneficios, como el acceso a la seguridad social,
no pagar impuestos durante el primer año y obtener créditos para utilizar en su
negocio.
El RFC del Instituto Mexicano del
Seguro Social es IMS421231I45.
La homoclave del RFC son sus últimos
tres caracteres. Ellos representan una forma de diferenciar personas cuya clave
sea la misma, es decir, que tengan los mismos apellidos y fecha de nacimiento.
El SAT calcula el RFC con homoclave
utilizando el nombre completo de la persona, obteniendo siempre registros
distintos para todos los ciudadanos mexicanos.
La clave se construye de la siguiente
manera:
n Para personas físicas, el RFC se
forma así:
n Primera letra y primera vocal interna
del apellido paterno
n Primera letra del apellido materno
n Primera letra del primer nombre del
contribuyente
n Fecha de nacimiento en formato
aa/mm/dd
n Homoclave (asignado por el SAT)
Ejemplo:
Ø Nombre: Pedro Gonzalez Acosta
Ø Nacimiento: 10 de Julio de 1978
Ø RFC: GOAP780710RH7
Ø Para personas morales o empresas, se
integra así:
Ø Si el nombre de la empresa tiene tres
palabras, usar la primera letra de cada una. Si tiene dos, usar la primera de
la primera palabra, y las primeras dos de la segunda. Si tiene una, usar sus
primeras tres letras.
Ø Fecha de constitución de la empresa
en formato aa/mm/dd
Ø Homoclave (asignada por el SAT)
Ejemplo:
·
Nombre:
Industriales Acero Templado S.A. de C.V.
·
Constitución:
20 de Enero de 2003
·
RFC:
IAT030120E60
Inscripción
en el registro federal de contribuyentes (rfc.)
Para inscribirte en el RFC necesitas
iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez
días siguientes al envío de la solicitud.[7]
Para acudir a la Administración Desconcentrada
se recomendamos agendar una cita. Llevar, en original, los siguientes
documentos:
·
Acta
de nacimiento o constancia de la CURP.
·
Tratándose
de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia
certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·
Comprobante
de domicilio
·
Identificación
personal
·
Número
de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su
preinscripción
·
En
su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario
público.
Al finalizar el trámite de
inscripción se te entregarán los siguientes documentos:
·
Copia
de la solicitud de inscripción
·
Cédula
de identificación fiscal o Constancia de registro
·
Guía
de obligaciones
·
Acuse
de inscripción al RFC
3.1.2 Expedición y conservación de comprobantes de los ingresos, actos y operaciones.
Los comprobantes fiscales son aquellos
documentos que las personas físicas y morales expiden por los actos o
actividades que realizan o por los ingresos que se perciben.[8]
Sirven para respaldar la operación o
movimiento económico que se realizó, es la base de la contabilidad y con esto
presentar las declaraciones mensuales y anuales.[9]
Hay
cuatro tipos de comprobantes:
1. CFDI Certificado Fiscal Digital por
Intermediario (comúnmente conocido como Factura electrónica) es para los
contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, se realiza a
través de un Software de un proveedor autorizado que te emite éstos. A partir
de 2010 es obligatorio hacer todo electrónico. Hoy no hay facturas impresas ya
que tenían un plazo de 2 años para realizar el cambio (máximo diciembre de 2012).
2. CFD Comprobante fiscal digital
(primera facturación electrónica). Se tenía que realizar con un software
propio, actualmente ya no se puede obtener pero si lo tenía desde antes del
2010 lo puede seguir utilizando. Pueden ser de ingresos o egresos (factura o
nota de crédito), sello y certificado, en lugar de solicitar código de barras
solicitas CFD y te da una aprobación y número de folio (uno debe decir cuántos
quiere).
3. Código de barras bidimensional: es
para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al
año, estos comprobantes se realizarán en papel e incluirán el código de barras
bidimensional proporcionado por el SAT el cual incorpora los datos de la
persona que emite la factura y el número de aprobación. Podrán ser impresas por
los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a
través de una imprenta.
4. Comprobante simplificado: lo realizan
los contribuyentes que tienen un público en general, es decir, que no
identificas a tu clientes (por ejemplo las tiendas departamentales). Se agrupan
todos los tickets y de esos se hace una factura.
Las formas de comprobantes que hay
son:
·
Comprobantes
digitales.
·
Comprobantes
fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros.
·
Comprobantes
fiscales simplificados.
Los requisitos que deben contener los
comprobantes digitales son:
Ø Clave del RFC de quien los expida y
régimen fiscal en que tributen, si tienen más de un establecimiento se debe de
señalar el domicilio de donde se expidan los comprobantes.
Ø Número de folio y el sello digital
del SAT.
Ø Lugar y fecha de expedición.
Ø Clave del RFC de la persona a favor
de quien se expida o clave genérica que establezca el SAT.
Ø Cantidad, unidad de medida y clase de
los bienes o mercancías o descripción del servicio.
Ø Valor unitario en número.
Ø Importe total en número o letra.
Ø Tratándose de mercancías de
importación, número y fecha del documento aduanero.
Ø La leyenda: "La reproducción no
autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones
fiscales";
Ø Régimen fiscal
Ø Método de pago (efectivo, cheque o
transferencia)
Ø Últimos 4 dígitos de la cuenta del
que te esté pagando (hay que poner la leyenda si no aplica)
Los comprobantes fiscales en forma
impresa se pueden utilizar cuando:
Ø Solo los bidimensionales, o que se
hayan hecho en dic de 2012.
Ø Aquellos contribuyentes cuyos
ingresos no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de
carácter general, para más información puede ingresar al siguiente
linkhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html.[1]
Ø Pueden utilizar los comprobantes
fiscales simplificados:
Ø Por contribuyentes que realizan
operaciones con el público en general (alguien que no te pide factura, no se
identifica quién es tu cliente) y en los siguientes casos:
Ø Cuando utilicen o estén obligados a
utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal, éstos comprobantes deben de tener los siguientes
requisitos además de los comprobantes digitales:
o
Número
de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
o
Comprobantes
fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de
terceros, éstos comprobantes deben de tener los siguientes requisitos además de
los comprobantes digitales:
o
Número
de folio.
o
Valor
total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación
expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos
que se trasladen.
El tiempo que se deben de conservar
los comprobantes fiscales es:
·
Por
cinco años a partir de la fecha en que debieron presentarse las declaraciones
relacionadas con ellos.
·
Si
los comprobantes corresponden a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el
tiempo, el plazo comenzará a contarse a partir del día en que se presente la
declaración fiscal del último ejercicio en que se haya realizado.
·
Si
se trata de comprobantes correspondientes a conceptos sobre los que se promovió
algún recurso, el plazo para su conservación se contará a partir de la fecha en
que quede firme la resolución que les ponga fin.
Los beneficios que tienen los
comprobantes fiscales son:
·
Los
contribuyentes pueden comprobar su autenticidad consultando la página del
SAThttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html[2]
·
El
SAT puede establecer facilidades administrativas para los contribuyentes.
·
Se
pueden hacer deducciones con los comprobantes que tengan todos los datos
requeridos.
Para solicitar los comprobantes
fiscales usted deberá:
1.
Inscribirse
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2.
Obtener
su firma electrónica avanzada (FIEL) .
3.
Se
solicita un certificado de sello digital (CFDI Y CFD).
4.
Solicitar
la asignación códigos de barras (Código Bidimensional).
5.
Solicitar
la asignación de folios (CFD y Código Bidimensional).
Tanto para la factura electrónica como para el comprobante
fiscal impreso, se debe de tramitar el RFC y FIEL presentando la documentación
necesaria ante el Servicio de Administración Tributaria (ver ficha M3-F03).
Para solicitar el certificado de sello digital deberá de ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx
·
Contar
con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas 2011
·
Enviar
a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación
por el SAT.
·
Solicitar
la asignación de folios y códigos de barras.
·
Una
vez que cuente con los folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a
través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un
impresor.
Ejemplificación:
El Espolón de la Frontera S.A.B es una empresa dedicada a la
alimentación, factura aproximadamente 10 millones de pesos anuales por lo que
sus comprobantes fiscales deben de ser CFDI (Certificados Fiscales Digitales
por Intermediario). Obtuvieron la FIEL y CIEC a través del portal del SAT, esta
información la ingresaron al software que adquirieron y empezaron a generar
comprobantes fiscales digitales por intermediario.
Gónzalez & Santamarina S.C. es uno de los despachos
jurídico de El Espolón de la Frontera S.A.B. Facturan aproximadamente 1 millón
de pesos anuales. Sus comprobantes fiscales deben de ser impresos con código de
barras bidimensional, esto código lo obtuvieron a través del Servicio de
Administración Tributaria.
Don Ignacio S.A.B es una tienda departamental proveedora de
El Espolón de la Frontera S.A.B , tiene clientes que le solicitan comprobantes
fiscales digitales por intermediario, sin embargo, la gran mayoría de ellos no
lo hace así. La tienda, para presentar sus declaraciones tributarias requiere
presentar documentos fiscales de sus ventas, por las transacciones realizadas
al público general que no solicita un comprobante, expide uno general que las
exprese fiscalmente.
Don Ignacio S.A.B de manera individual genera comprobantes
simplificados para el público general a partir de las compras realizadas
(tickets). Los tickets foliados expresan los productos adquiridos y la cantidad
de ellos.
3.1.3 La contabilidad para efectos fiscales.
La contabilidad es el sistema de
control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que
realiza una empresa, persona física o entidad.
Conforme al artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación, como persona moral se debe llevar tu contabilidad,
conforme a las siguientes reglas:
Ø La contabilidad, para efectos
fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales,
control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos
respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y
deducciones, y la que obliguen otras leyes
Ø Los registros o asientos
contables deben cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Ø Los registros o asientos que integran
la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el
Reglamento citado y las reglas de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Ø Llevar un control de tus inventarios
de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados,
según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por
unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones
en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada
ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
Ø Si vendes gasolina, diesel, gas
natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, debes contar
con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes
llevarlos con los equipos que autorice el SAT.
Ø Debes llevar tu contabilidad en
sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
Artículos
33 y 34 del reglamento del código fiscal de la federación
Artículo 33.- Para los efectos del
artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la
contabilidad son:
a. Los registros o asientos contables
auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto,
así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II.
Los
avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así
como su documentación soporte;
III.
Las
declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales,
bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV.
Los
estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros
respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago
de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V.
Las
acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el
contribuyente;
VI.
La
documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten
servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y
registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII.
La
documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o
comercio exterior;
VIII.
VIII. La
documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y
verificación internos necesarios, y
IX.
Las
demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones
fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos
contables deberán:
a. Ser analíticos y efectuarse en el mes
en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a
más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad;
II.
Integrarse
en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o
actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando
el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse
los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de
registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta
en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por
establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra
clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y
mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
III.
Permitir
la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de
pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones,
de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV.
Permitir
la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la
documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que
pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión,
su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de
su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V.
Relacionar
cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
cifras finales de las cuentas;
VI.
Formular
los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital
contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII.
Relacionar
los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII.
Identificar
las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones
que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las
disposiciones fiscales;
IX.
Comprobar
el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios;
X.
Identificar
los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI.
Plasmarse
en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
XII.
Cuando
la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se
consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción
correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
XIII.
Establecer
por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de
cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el
extranjero;
XIV.
Señalar
la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o
concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la
operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a
plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda.
XV.
Tratándose
de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria
de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o
de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago
se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio
otorgado como contraprestación y su valor;
XVI.
Permitir
la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas
a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su
documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las
entidades financieras;
XVII.
Los
registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan
identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de
adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución
en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al
cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así
como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos
supuestos.
XVIII.
Para
efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse
el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea
que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según
corresponda;
XIX.
Los
registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se
celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán
permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada
ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XX.
El
control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas
en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir
identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus
beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos
en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o
bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XXI.
Contener
el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el
que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a. La adquisición de bienes, de
servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente
para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
b. La adquisición de bienes, de
servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente
para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c.
La
adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se
utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba
pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del
mismo.
d. Cuando el destino de los bienes o
servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el
artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su
efecto en la contabilidad.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo
28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como
parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño
del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los
diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el
equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus
facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas
oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y
conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en
suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último
domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si
con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro,
deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá
conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del
Código.
Los contribuyentes podrán optar por
respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier
otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el
Servicio de Administración Tributaria.
La
contabilidad simplificada
La contabilidad simplificada como la
conocemos hoy, que consiste en llevar un libro de contabilidad sin registro en
Cámara de Comercio, de gastos, compras e ingresos que resultaron de las
operaciones del día, sin elaborar documentos de facturas porque la misma ley
los faculta para no expedirlas.[10]
La contabilidad simplificada consiste
en:[11]
Ø Comprende un libro foliado de
ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que
adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de
los contribuyentes. Dicho libro deberá permitir la identificación de:
Ø Cada operación, acto o actividad y
sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal
forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas
y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones
aplicables.
Ø Las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda
precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su
descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción
anual.
Las personas que están obligadas a
llevar contabilidad simplificada son los contribuyentes que prestan servicios
profesionales y los del régimen intermedio.
Si tenemos en cuenta las definiciones
de pequeña y microempresas que aplicaran la contabilidad simplificada, según la
Ley 905/04
Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y
cincuenta (50) trabaja-dores, o
b) Activos totales por valor entre
quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales
legales vigentes o,
Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los
diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda
por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes o,
Si nos vamos por el rasero de 11
empleados con salario mínimo de $535.600 significa permitir a estas empresas
que no facturen, lleven un libro diario de contabilidad, no declaren, no
descuente ni generen IVA, tal como están las cosas, frente a una no depreciables
sumas del estado de resultados proyectado, teniendo en cuenta el primer
elemento de la base piramidal del estado en referencia, la nómina, su carga en
prestaciones sociales y aportes parafiscales que son del 50%, valores los
cuales administrativamente representan
el 25% del total de gastos de administración y ventas.
De otra parte en esta pirámide del
estado de resultados el 80% del total de costos y gastos, esto quiere decir que
la empresa fácilmente tiene un estado de pérdidas y ganancias de las siguientes
proporciones mensuales:
La jurisprudencia indica lo siguiente:
Régimen intermedio de personas físicas. Libro de ingresos, egresos y de
registro de inversiones y deducciones previsto en el artículo 134 de la ley del
impuesto sobre la renta, no implica la obligación de llevar contabilidad
simplificada.-
El artículo 134, fracción I, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que tributen
en el régimen intermedio de personas físicas, pueden llevar un solo libro de ingresos,
egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la
contabilidad a que se refiere el diverso artículo 133, de la misma ley en su
fracción II; por su parte, el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, establece que cuando se
haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que comprende un solo
libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones,
el cual debe satisfacer los requisitos previstos en las fracciones I y II, del
artículo 26 del mismo Reglamento. No es dable concluir que el artículo 32 del
Reglamento citado, regula el libro a que se refiere el diverso artículo 134,
fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que aquel numeral
se ocupa de describir qué se entiende por contabilidad simplificada, cuando se
haga referencia a ello; sin embargo, dicha terminología no es utilizada en los
artículos que regulan el régimen intermedio de personas físicas; por lo que no
existe fundamento que imponga a los contribuyentes sometidos a tal régimen, las
obligaciones a que se sujeta la contabilidad simplificada.
Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 588/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm. 697/12-10-01-8.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 14 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes
Hernández.
Veamos el artículo 32 de RCFF vigente
hasta el 7 de diciembre de 2009;
Cuando en las disposiciones fiscales
se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende
un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos
en las fracciones I y II del artículo 26 de este Reglamento.
En el supuesto previsto por el
artículo 32-A de este Reglamento, la contabilidad simplificada comprende sólo
el cuaderno a que el mismo se refiere.
Observemos el artículo 35 del RCFF
vigente hasta el 2 de abril de 2014:
Cuando se haga referencia a
contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de
ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que
adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de
los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos
previstos en el artículo 29, fracciones I y II de este Reglamento.
3.1.4 Dictámenes contables sobre estados financieros.
Dichos dictámenes están previstos en
el art 32-A del Código Fiscal dela Federación, el cual establece que las
personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se
encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones están
obligadas a dictaminar, en los términos del art 52 del Código Fiscal de la
Federación, sus estados financieros por medio de contador público autorizado.[12]
Los estados financieros son aquellos
documentos que muestran la situación económica de una empresa, la capacidad de
pago de la misma a una fecha determinada, pasada, presente o futura; o bien, el
resultado de operaciones obtenidas en un periodo o ejercicio pasado, presente o
futuro, en situaciones normales o especiales (Perdomo M., Abraham).[13]
De la definición transcrita, se
desprende que los estados financieros son tratados solamente desde el punto de
vista contable.[14]
Para poder analizar desde el punto de
vista jurídico lo que son los estados financieros, es necesario tratar de
conceptuarlos con una terminología apropiada, toda vez que no existe una
definición legal, sino solamente se indica en qué consisten según el «a.» 172
de la «LGSM» y el «a.» 3o., del decreto del 17 de enero de 1981, que reformó al
«a.» mencionado que a la letra dice:
''A partir de la vigencia de este decreto, todas las expresiones de las
leyes mercantiles en que se hable de balance general, o cualquier otra
expresión equivalente, como documento de información financiera, se entenderán
en el sentido de que dichas expresiones incluyen los estados y notas
establecidos en los incisos c) y g) del artículo 172 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles''; y el «a.» 172 «LGSM», señala ''Las sociedades
anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la
asamblea de accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: a) un
informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio,
así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso,
sobre los principales proyectos existentes. ‘‘
Jurídicamente podríamos entender por
estados financieros los documentos que refieren la situación económica de una
persona (física o jurídico-colectiva) en un tiempo determinado.
Sus elementos son los siguientes: a)
un documento; b) presenta una situación económica; c) de una persona física o
moral, y d) a un tiempo determinado.
a) Documento. Según Humberto Briseño
Sierra, documento, del latín documentum, de docere, enseñar, es el escrito con
el que se prueba, acredita o se hace constar alguna cosa. En tratándose de un estado financiero sería
el escrito elaborado por persona competente (contador público titulado, o
licenciado en contaduría), que acredita los hechos económicos que refiere, a
una fecha determinada.
b) Situación económica. Consiste en un
conjunto de realidades que tienen relación con el patrimonio de la persona
física o moral.
c) Tiempo. Todos los actos se
desarrollan en un ámbito temporal espacial. Luego un estado financiero puede
ser, atendiendo al ámbito temporal, presente, pasado o futuro.
Los efectos producidos por los
estados financieros pueden ser: en relación al público, a la autoridad, o bien
ante los accionistas.
La elaboración de un estado
financiero requiere de una fuente, quién lo elabore, un objeto o motivo y un
destinatario.
Los estados financieros son
elaborados para:
a) pago de impuestos;
b) otorgamiento o solicitud de
préstamos;
c) el cálculo de la participación a los
trabajadores en utilidades de las empresas, y
d) otros efectos que prevé la legislación
o se estime necesario por los órganos de administración.
Al hablar del Dictamen de Estados
Financieros, se alude a la opinión profesional que expresa el Contador Público
Independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera,
los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los
flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las normas de información
financiera. Los trabajos que realiza para poder expresar dicha opinión,
representan una de las principales áreas de actuación de los Contadores
Públicos Independientes y los ubica dentro de una actividad profesional,
estrictamente regulada por normas que establecen los requisitos mínimos de
calidad, relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a
la información que rinde, como resultado de su trabajo.[15]
Hace más de 50 años, se creó en
nuestro país la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, dependiente de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyos titulares tenían un profundo
conocimiento sobre la naturaleza y características del Dictamen de Estados
Financieros que emitía un Contador Público Independiente. Esta circunstancia
dio nacimiento al dictamen fiscal, documento en el que se apoyaron las
autoridades correspondientes, para llevar a cabo su actividad fiscalizadora. En
su fase inicial y durante 32 años, el mencionado dictamen fue voluntario para
ciertos contribuyentes y desde hace 18 años, es obligatorio.[16]
La utilidad del dictamen fiscal,
tanto para las autoridades como para los contribuyentes, se sustenta en el
mayor alcance y enfoque que para fines fiscales, el Contador Público Registrado
ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, otorga al examen de
los estados financieros, lo que implica una reclasificación de la información
financiera, que se presenta de acuerdo a los formatos preestablecidos por la
autoridad.[17]
Este dictamen abarca la realización
de pruebas selectivas, verificaciones, declaraciones y revisiones específicas, necesarias
para examinar la situación fiscal de la empresa y su ejecución debe cumplir con
las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y su
reglamento, así como en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), la ley del
impuesto empresarial a tasa única (IETU) y otras disposiciones de carácter
fiscal[18].
Los trabajos, relativos al examen
referido, deben realizarse conforme a las normas de auditoría generalmente
aceptadas e incorporarse en el “Informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente”, que debe preparar el Contador Público Registrado, el cual,
además de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, asume la responsabilidad de la elaboración del dictamen fiscal en
todos los aspectos importantes, de acuerdo con las bases de agrupación y
revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Fiscal[19].
De acuerdo con el artículo 32ª del
CFF, están obligados a la presentación de dictámenes financieros:
Artículo 32-a. Las personas físicas
con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio
inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a
$100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las
reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración
tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus
trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del
ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del
artículo 52 del código fiscal de la federación, sus estados financieros por
contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este
artículo las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Los contribuyentes que opten por
hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior,
lo manifestaran al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la
renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción
deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan
para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la
renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo
mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este código y las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate
En el caso de que en el dictamen se
determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante
declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días
posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la
opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de
presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere
el artículo 32-h de este código.
(Artículo reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013)
El dictamen deberá contener lo
siguiente por disposición de artículo 50 de RCFF:
Artículo 50. Los contribuyentes a que
se refiere el artículo anterior, deberán presentar lo siguiente:
I.
Carta
de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del
contador público que dictamina.
II.
Dictamen
e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
debidamente firmado por el contador público.
III.
Hoja
electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la
información sobre los estados financieros básicos respecto a los cuales emite
su dictamen, y los datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos
en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la secretaria así
como lo siguiente:
A. estados financieros básicos y las
notas relativas a los mismos, en base lo siguiente:
1. Estado de posición financiera.
2. Estado de resultados.
3. Estado de variaciones de capital
contable.
4. Estado de cambios en la situación
financiera en base a efectivo.
B. análisis comparativo por subcuentas
de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y
otros.
C. análisis de contribuciones a cargo
del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor,
incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En
el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán
mencionarse las contribuciones causadas por su realización, asi como las
contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad,
informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos de tal manera que se
muestre la contribución definitiva por impuestos sobre la renta.
D. conciliación entre el resultado
contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
E. conciliación entre los ingresos
dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al
valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
F. conciliación de registros contables
con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del
impuesto al valor agregado.
G. análisis de operaciones de comercio
exterior.
H. en el caso de dictamen de
consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre
controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.
El dictamen goza de una presunción de
certeza, a través del artículo 52 de CFF.
3.1.5 Intervención de notarios, agentes aduanales, servidores públicos y de otros auxiliares de la administración fiscal.
Notario: Oficial público designado para que,
dentro de su jurisdicción, reciba todos los actos y contratos a los cuales las
partes deban o quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de la
autoridad pública, y para certificar la fecha de ellos, conservarlos en
depósito y expedir testimonies y copias.[20]
De acuerdo con la Ley del notariado,
el notario es el profesionista del derecho investido de fe pública por el
Estado y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal
a la voluntad de las personas que acuden ante él, así como conferir
autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe,
mediante la consignación de ambos en instrumentos públicos de su autoría.[21]
Los notarios conservan los
instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproducen y dan fe de ellos:
también actúan como auxiliares de la administración de justicia y como
consejeros, árbitros o asesores internacionales, en los términos que señalen
las disposiciones legales relativas.[22]
Estos profesionistas están obligados
a enterar los impuestos vinculados con la adquisición de bienes inmuebles y a
cerciorarse previamente del pago del impuesto predial, antes de realizar
cualquier operación inmobiliaria.[23]
Agente aduanal: Se puede conceptuar como la persona
debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante la expedición de una patente, para ocuparse a nombre y por cuenta
ajena de los trámites del despacho aduanero y celebrar los actos civiles y
mercantiles necesarios para recibir mercancías, así como para hacerlas llegar a
su destino.[24]
Debe concebirse como auxiliar independiente o auxiliar del
comercio, ya que no se encuentra supeditado a ningún comerciante determinado y
despliega su actividad en favor de cualquiera que lo solicite.[25]
La figura del agente aduanal surgió de la necesidad que
existía en el comercio internacional, para facilitar a los industriales y
comerciantes, la realización de los trámites aduaneros en base a dos aspectos
principales: la especialidad técnica de las operaciones que ellos no podían
realizar y la situación de las aduanas en fronteras y puertos.[26]
Sus antecedentes históricos en México los encontramos en la
Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, de Cabotaje y Secciones
Aduanales del 25 de enero de 1885, que en su «a.» 94 establecía que en las
operaciones de las aduanas no se debía admitir más persona ni firma que la del
consignatario 'a no ser que el precitado consignatario, dé poder suficiente a
alguna persona, o por lo menos que la acredite para los asuntos aduanales con
carta poder...'.[27]
Las dos leyes aduanales de 18 de abril de 1928 y de 30 de
diciembre de 1929, contienen un c especial destinado a regular la figura
comentada, ambas reproducen casi en forma exacta las normas de la Ley de 1927.
Caso similar es el de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935.[28]
El Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 30 de
diciembre de 1951, en su «tít.» XVIII reguló las actividades de estos hombres
de aduana durante treinta años.
La Ley Aduanera en vigor, regula en su «tít.» noveno la
figura del agente aduanal, sin que en esencia varíen las normas que contenía la
Ley de Agentes Aduanales de 1927.
Deben reunirse los siguientes requisitos para
obtener la patente de agente aduanal:
1.
Ser
ciudadano mexicano por nacimiento;
2.
No
haber sido sentenciado por delito o infracción de contrabando o tenencia ilegal
de mercancía extranjera;
3.
Gozar
de buena reputación personal;
4.
No
ser funcionario público, militar activo, socio, representante, empleado o agente
de empresa transportista;
5.
No
tener parentesco por consanguinidad o afinidad con el administrador o subjefe
de la aduana de adscripción de la patente;
6.
Tener
título profesional de cualquiera de las siguientes licenciaturas: Derecho,
Economía, Administración de Empresas, Contador Público o ser Vista Aduanal,
7.
Tener
una experiencia en el campo aduanero de más de tres años, y 8. Aprobar un
examen de conocimientos sobre la materia. («a.» 143 Ley Aduanera).
Entre las obligaciones de los agentes aduanales
encontramos las siguientes:
1.
Residir
y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción;
2.
Ocuparse
en forma personal y habitual de su encargo;
3.
Llevar
un registro de todos los despachos en que intervenga;
4.
Rendir
a sus clientes las cuentas de gastos y entregarles los comprobantes de pago, y
5.
Someterse
a los exámenes de eficiencia que convoque la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público («a.» 145 Ley Aduanera).
La patente es personal e intransferible y el agente aduanal
sólo podrá actuar ante la aduana para la cual se le expidió la patente.
El titular de la patente puede ser suspendido en el desempeño
de sus actividades y también se le podrá cancelar la patente («aa.» 147 y 148
Ley Aduanera).
Otros auxiliares de la administración fiscal.
Banco: Evolución
legislativa. La primera ley bancaria mexicana fue la Ley General de
Instituciones de Crédito, de 1897, que sólo atribuía tal carácter a los bancos
de emisión, hipotecarios y refaccionarios. Corta vida tuvieron las posteriores
Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 24 de
diciembre de 1924, así como la de igual nombre de 1926, y la Ley General de
Instituciones de Crédito, de 1932; la ulterior LIC, de 1941, con numerosas y
profundas reformas, mantuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982, pues, a
raíz de la expropiación de las acciones bancarias, decretadas el 1 de
septiembre de 1982, y particularmente con motivo de la posterior estatización
de los servicios bancarios, el día 1 de enero de 1983 entró en vigor la «LRSPB»,
que a su vez fue abrogada por la vigente, del mismo nombre, que se publicó en
el «DO» del 14 de enero de 1985 y al día siguiente cobró efectos de ley
positiva.[29]
Régimen legal. Aunque la «LRSPB» emplea,
aparentemente con acepciones diversas, los vocablos banca y crédito, no
establece distinción conceptual entre ambos, y así dispone que 'el servicio
público de banca y crédito será prestado exclusivamente por instituciones de
crédito constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, ...'
(«a.» 2, así como que dichas sociedades nacionales de crédito son instituciones
de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios...' y que
serán creadas por decreto del Ejecutivo Federal («a.» 9). Aunque se establecen
dos tipos de ellas, instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de
desarrollo, tanto unas como otras pueden realizar toda la gama de operaciones
de la banca tradicional («a.» 30), pero las de banca de desarrollo realizarán,
además, 'las operaciones necesarias para la adecuada atención del
correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las
funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y
excepciones que respecto a las previstas en éste u otros artículos les
determinen sus leyes orgánicas' («a.» 31); cabe tener presente que también se
han expedido dichas leyes orgánicas.[30]
Las relaciones entre los bancos y sus empleados se rigen por
la Ley Reglamentaria de la «fr.» XIII-bis del Apartado B) del «a.» 123 de la C
(DO 30 de diciembre de 1983), así como por las Condiciones Generales de Trabajo
que se han aprobado por los Consejos Directivos de las empresas de que se
trata.
Régimen corporativo. El ejercicio de la banca y del
crédito sólo puede llevarse a efecto, en México, por las citadas sociedades
nacionales de crédito, que 'son instituciones de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios. Tendrán duración indefinida y
domicilio en territorio nacional. Serán creadas por decreto del Ejecutivo
Federal...' («aa.» 2 y 9 «LRSPB»). Empero, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público puede autorizar, previa opinión del Banco de México y de la Comisión
Nacional Bancaria y de Seguros, el establecimiento de oficinas de
representación de entidades financieras extranjeras, las que no pueden realizar
actividades que impliquen el ejercicio de la banca y del crédito («a.» 7).[31]
En el capital de las sociedades nacionales de crédito no
pueden participar personas físicas o morales extranjeras ni sociedades
mexicanas en cuyos estatutos no figure la cláusula de exclusión directa e
indirecta de extranjeros. El capital social está representado por certificados
de participación patrimonial, que tienen el carácter de títulos de crédito y
que son de dos series: la serie A, que representa el 66% del capital y que sólo
puede ser suscrita por el Gobierno Federal; la serie B, que representa el 34%
restante y que, con las salvedades apuntadas, es de libre suscripción y
circulación; en principio, ninguna persona puede suscribir más del 1% del
capital en lo que se refiere a los certificados de la serie B, excepto
entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades
federativas o de los municipios, según reglas de carácter general que debe
expedir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público («aa.» 11, 14 y 15). El
capital mínimo será establecido por dicha Secretaría, y debe estar íntegramente
pagado («a.» 16).[32]
La administración de estas sociedades está encomendada a un
consejo directivo y a un director general, el primero de ellos integrado por un
mínimo de nueve y un máximo de quince consejeros propietarios, por cada uno de
los cuales debe de asignarse un suplente.[33]
El órgano de vigilancia está formado por dos comisarios uno
de ellos nombrado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación,
y el otro por los consejeros de la serie B. Existe, además, una Comisión
Consultiva formada por los tenedores de estos últimos certificados, en cuanto
no correspondan al Gobierno federal, que sólo tiene facultades de examen y
opinión.[34]
Régimen de control y
vigilancia. Aunque
corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la multicitada Secretaría de
Hacienda, interpretar la «LRSPB» para efectos administrativos, la inspección y
vigilancia de estas sociedades se atribuye a la Comisión Nacional Bancaria y de
Seguros («aa.» 8 y 97).
En ejercicio de sus facultades, la SHCP ha dictado, en los
últimos años, importantes disposiciones en materia de crédito bancario, entre
ellas las Reglas Generales sobre el importe máximo de las responsabilidades
directas y contingentes a cargo de una misma persona, entidad o grupo de
personas y a favor de bancos múltiples (DO 5 de marzo de 1984), y las Reglas
para el funcionamiento y operación de las tarjetas de crédito bancario (DO 19
de agosto de 1981).
Por otra parte, al Banco de México asisten importantes
funciones en cuanto regulador de los cambios sobre el exterior («a.» 2 «fr.» I
de la Ley Orgánica del Banco de México), banco de reserva y acreditante de las
demás instituciones bancarias (fr. II), etc.
La actividad del Corredor Público en los negocios es muy
importante, ya que su intervención como fedatario le da validez oficial a todo
acto o hecho jurídico pasado ante su fe, además de que es un auxiliar del
comercio cuyo apoyo brinda certeza y seguridad jurídica en todo tipo de
negociaciones comerciales. De esta forma, el Corredor Público puede:[36]
·
Como fedatario público mercantil: Constituir sociedades mercantiles,
formalizar todo tipo de asambleas de socios o accionistas, sesiones de consejo
de administración, llevar a cabo notificaciones, requerimientos o
interpelaciones, fe de hechos, expedir copias certificadas de documentos
mercantiles, ratificación de firmas, y demás actividades de fedación de actos y
hechos jurídicos mercantiles.
·
Como perito valuador: Realizar avalúos de cualquier tipo
de bien o servicio, para conocer su valor comercial y que el cliente pueda
tomar decisiones acertadas en torno a su patrimonio. Como ejemplo de avalúos,
existen los siguientes: avalúo de bien inmueble, avalúo de marca, avalúo de
negocio en marcha, avalúo de maquinaria y equipo, entre otros.
·
Como árbitro: Puede participar en la solución de
controversias comerciales a través de arbitraje, tanto en la elaboración de
cláusulas o acuerdos arbitrales, como en la sustanciación de juicios
arbitrales, participando como árbitro y también como asesor de alguna de las
partes.
·
Como mediador: Además de la actividad de mediador
dentro del tema de los medios alternos de solución de conflictos, dado su vasto
conocimiento del mercado, el Corredor Público puede realizar la actividad de
intercambiar propuestas entre particulares en torno a la transmisión de bienes
y servicios, también conocida como mediación, ahorrando con esto gastos de
publicidad y asesoría en la búsqueda de compradores o clientes para el bien o
servicio que el particular desea transmitir.
·
Como asesor jurídico: Se encuentra calificado para
asesorar acerca de todo tipo de negociaciones mercantiles, pudiendo brindar
apoyo a personas físicas con actividad empresarial, personas morales,
nacionales e incluso empresas transnacionales, ya que cuenta con un
conocimiento acreditado de las leyes mercantiles, fiscales y financieras de
México y la región que éste país integra en América del Norte.
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