DERECHO FAMILIAR
Unidad 9. Violencia Familiar.
9.1. Concepto de
violencia familiar. Sus diferentes acepciones y campos de aplicación.
La violencia familiar es una
forma de relación disfuncional en la familia que causa daño a la persona. Como
problema jurídico es un agravio o lesión a un derecho, a un bien o un interés
de la persona, incluyendo su proyecto existencial.
La violencia familiar como
problema social, es una desigualdad de poder que alguno lo usa en forma irracional
mediante acciones u omisiones físicas, psíquicas y emocionales. El daño es de
forma crónica, permanente o periódica. Hay una relación de fuerte contra la
débil sustentada en miedo, horror o indefensión. El daño sucede en cadena a
causa del miedo, que genera ira: va de los padres a los hijos y ellos a otros
seres. La falta de apoyo social y familiar es un factor significativo en el
desarrollo de este cuadro clínico.
Las clases de violencia familiar
que describe el código civil son:
•
Violencia física
•
Violencia psicoemocional
•
Violencia económica
•
Violencia sexual
La alienación parental es el
integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto
de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
9.2. Análisis de la
violencia familiar, como problema jurídico y social.
Los bienes jurídicos tutelados
que están en juego cuando se presenta violencia intrafamiliar son: La vida; la
integridad corporal; la psiquis; la identidad; la imagen; la honra; la privacidad;
la vida en relación.
La definición de violencia
familiar según el art 323 quater del Código civil para el DF: La violencia
familiar es aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter,
controlar o agredir, física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier
integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por
efecto causar daño, y que puede ser en cualquiera de sus clases.
Las clases de violencia familiar
contenidas en el Código Civil son:
ü Violencia física. Todo acto intencional
en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia
para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.
ü Violencia psicoemocional. A todo acto u omisión consistente en
prohibiciones, coacciones y condicionamientos, intimidaciones, insultos,
amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen
en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su
autoestima o alteraciones en alguna esfera área de la estructura psíquica de
las personas.
ü Violencia económica. A los actos que
implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de
la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de los
objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos
de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de
las obligaciones alimentarias por parte de la persona y que de conformidad con
lo dispuesto en este código tiene obligación de cubrirlas.
ü Violencia sexual. A los actos u omisiones cuyas formas de
expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no
deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control,
manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.
Para efectos de violencia
familiar, se entiende por integrante de la familia a la persona que se
encuentra unida a otra por una relación de:
ü Matrimonio.
ü Concubinato.
ü Por
un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente,
sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.
ü Por
parentesco civil.
La persona que está sujeta a:
ü Custodia.
ü Guarda
ü Protección,
ü Educación
ü Instrucción
o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido, convivan o hayan
convivido en la misma casa.
Los conflictos derivados de la
violencia familiar se solucionan mediante dos procedimientos, a saber:
·
Conciliación: implica la posibilidad de resolver
el conflicto pacíficamente, mediante la avenencia de las partes, en un proceso
verbal de una sola audiencia y que se expresa en un convenio que ambas firman.
·
Amigable composición o arbitraje. Si no hay
conciliación, se deberá realizar éste procedimiento el cual requiere que el
consentimiento se exprese por escrito mediante una solicitud firmada por ambas
partes, para que entre en funciones el amigable componedor, y cuya resolución
será obligatoria para las mismas.
9.3. Diferentes leyes nacionales e internacionales, aplicables al caso concreto.
Algunas leyes que previenen y sancionan
la violencia familiar.
·
La NOM 190 sobre los Criterios para la Atención
Médica de la Violencia Familiar.
·
Ley general de acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia.
·
Ley de asistencia y prevención de la violencia
intrafamiliar para el DF
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