lunes, 12 de abril de 2021

 DERECHO FAMILIAR

Unidad 9. Violencia Familiar.

9.1. Concepto de violencia familiar. Sus diferentes acepciones y campos de aplicación.

La violencia familiar es una forma de relación disfuncional en la familia que causa daño a la persona. Como problema jurídico es un agravio o lesión a un derecho, a un bien o un interés de la persona, incluyendo su proyecto existencial.

La violencia familiar como problema social, es una desigualdad de poder que alguno lo usa en forma irracional mediante acciones u omisiones físicas, psíquicas y emocionales. El daño es de forma crónica, permanente o periódica. Hay una relación de fuerte contra la débil sustentada en miedo, horror o indefensión. El daño sucede en cadena a causa del miedo, que genera ira: va de los padres a los hijos y ellos a otros seres. La falta de apoyo social y familiar es un factor significativo en el desarrollo de este cuadro clínico.

Las clases de violencia familiar que describe el código civil son:

                    Violencia física

                    Violencia psicoemocional

                    Violencia económica

                    Violencia sexual

La alienación parental es el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.

9.2. Análisis de la violencia familiar, como problema jurídico y social.

Los bienes jurídicos tutelados que están en juego cuando se presenta violencia intrafamiliar son: La vida; la integridad corporal; la psiquis; la identidad; la imagen; la honra; la privacidad; la vida en relación.

La definición de violencia familiar según el art 323 quater del Código civil para el DF: La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir, física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser en cualquiera de sus clases.

Las clases de violencia familiar contenidas en el Código Civil son:

ü  Violencia física. Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.

ü  Violencia psicoemocional.  A todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones y condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera área de la estructura psíquica de las personas.

ü  Violencia económica. A los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de los objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona y que de conformidad con lo dispuesto en este código tiene obligación de cubrirlas.

ü  Violencia sexual.  A los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.

Para efectos de violencia familiar, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentra unida a otra por una relación de:

ü  Matrimonio.

ü  Concubinato.

ü  Por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.

ü  Por parentesco civil.

La persona que está sujeta a:

ü  Custodia.

ü  Guarda

ü  Protección,

ü  Educación

ü  Instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido, convivan o hayan convivido en la misma casa.

Los conflictos derivados de la violencia familiar se solucionan mediante dos procedimientos, a saber:

·         Conciliación: implica la posibilidad de resolver el conflicto pacíficamente, mediante la avenencia de las partes, en un proceso verbal de una sola audiencia y que se expresa en un convenio que ambas firman.

·         Amigable composición o arbitraje. Si no hay conciliación, se deberá realizar éste procedimiento el cual requiere que el consentimiento se exprese por escrito mediante una solicitud firmada por ambas partes, para que entre en funciones el amigable componedor, y cuya resolución será obligatoria para las mismas.

9.3. Diferentes leyes nacionales e internacionales, aplicables al caso concreto.

Algunas leyes que previenen y sancionan la violencia familiar.

·         La NOM 190 sobre los Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar.

·         Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

·         Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar para el DF

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