DERECHO FAMILIAR
Unidad 3. Autonomía del Derecho Familiar.
Los requisitos que se necesitan
para que una parte del derecho adquiera el carácter de independiente de sus
demás ramas, son las siguientes:
“a) Independencia doctrinal, en
cuanto a que se impartan cursos y existan tratados específicos sobre la
materia.
b) Independencia legislativa, en
tanto existan ordenamientos especiales para regularla (leyes y códigos).
c) Independencia judicial, en lo
que se refiere a la creación de tribunales propios, procedimientos especiales y
jueces especializados dedicados exclusivamente a ella.”
El Derecho de Familia
tradicionalmente se ha considerado como una parte del Derecho Civil, aunque
realmente sus contenidos y estructura normativa jurídica sobrepase la del Derecho
Civil, porque las relaciones de familia no son susceptibles de ser reguladas en
base a directrices normativas enfocadas al individuo en particular, ni tampoco
tiene aplicación el principio de autonomía de la voluntad, que son
características distinticas del Derecho Civil.
Es por ello, que con el correr de
los años, en la doctrina se ha venido abriendo paso la idea de que el Derecho
Familiar es una rama autónoma del Derecho. Tal estado de cosas se ve reflejado
en la norma jurídica positiva vigente.
“Artículo 138 Ter. Las
disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés
social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de
sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.”
Es en base a esta naturaleza jurídica
especial del Derecho Familiar, que en la actualidad, una cantidad considerable
de sistemas jurídicos en el mundo han decidido materializar esa autonomía,
algunos de esos países son: Marruecos y Argelia en África; en América, Bolivia,
Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá; en Europa, Polonia y Rusia,
entre otros.
En México esa autonomía no ha
alcanzado una materialización total, ya que no hay una codificación normativa
que posea normas jurídicas exclusivamente de Derecho Familiar, sino que sólo
hay varios Títulos dentro del Código Civil; en contraste con esto, en el ámbito
de la administración de justicia, sí se han creado órganos jurisdiccionales
especializados en Derecho Familiar, lo que representa un avance sustancial,
aunque no suficiente.
En relación a la autonomía del
Derecho Familiar, hay que dejar de mencionar la idea que sostiene Manuel F.
Chávez Asencio, para quien el Derecho de Familia “(*) no es autónomo, es
especial pero esta característica no lo desprende del Derecho Civil. El Derecho
se refiere al hombre, al hombre y mujer en sociedad. El Derecho es para el
hombre y no éste para el Derecho. Estimo que no hay Derecho Autónomos sino un
solo Derecho con materias especiales. No se puede seccionar al ser humano, al
que debe verse en su conjunto para referirse a él desde distintos ángulos, que
son variantes de una misma disciplina jurídica.”
3.1. Explicar la tesis
de Guillermo Cabanellas de Torre, en relación a los criterios científicos para
establecer la autonomía del Derecho de la seguridad social, frente al Laboral.
Cabanellas, a raíz de explicar
las diferencias del D. Laboral con el D. Civil, establece los siguientes
criterios de autonomía del derecho familiar:
1. Legislativo.
El área que se pretende delimitar tenga legislación propia e independiente de
las demás.
2. Científico.
La disciplina a delimitar tiene principios básicos propios, así como
bibliografía especializada.
3. Didáctico.
Que la disciplina se enseña de manera independiente a otras áreas del derecho.
4. Jurisdiccional. Tiene tribunales específicos para dirimir las controversias que se presenten en el área a delimitar.
3.3. Tesis de José
Barroso Figueroa, sobre la autonomía del Derecho Familiar.
José Barroso Figueroa, este autor
toma los criterios de Cabanellas y agrega dos más, los cuales son:
1. Institucional.
Tiene instituciones que le son propias.(Institución. Una unidad sistemática de
reglas de Derecho, que tienen la misma naturaleza y finalidad, y que
constituyen la esencia y substancia materia del derecho.)
2. Procesal.
Las controversias que se suscitan en el área a delimitar, se resuelven por
procedimientos específicos para delimitar dichas controversias en el área.
3.4
Aplicación de los criterios legislativo; jurisdiccional; didáctico; científico;
institucional y procesal para fundamentar la autonomía del Derecho familiar.
La doctrina
coincide en que el derecho de familia puede y debe ser una rama autónoma o
independiente del derecho civil, ya que su estructura, contenidos y, en muchos
casos, su tratamiento por el Poder Judicial, así lo permiten.
Existe un
criterio que permite identificar cuándo el contenido de un área del derecho
puede considerarse una rama jurídica autónoma. En este caso, el derecho de
familia puede llegar a ser una rama autónoma del derecho civil, siempre y
cuando se actualicen todos y cada uno de los siguientes elementos:
a)
Autonomía legislativa: que exista un
ordenamiento con la normativa específica de la materia.
b)
Autonomía didáctica: que en los planes y
programas de estudio se establezca como asignatura específica.
c)
Autonomía doctrinal: que se desarrolle
investigación y publicaciones específicas sobre el tema.
d)
Autonomía judicial: que existan tribunales y
agentes del Poder Judicial designados específicamente al conocimiento de
asuntos del orden familiar.
En el caso
de la República mexicana, no se actualiza en todas la entidades federativas la
autonomía legislativa. Por cuanto a la didáctica, en muchos casos el derecho
civil se divide en cursos de los cuales uno es el derecho de familia, y, por
otro lado, otros programas lo imparten como asignatura autónoma, por lo que
podemos decir que en este caso tampoco se actualiza el supuesto de autonomía,
en estricto sentido. Con respecto a la autonomía doctrinal, existen, al igual
que en el caso anterior, colecciones de obras de derechos civil que cuentan con
un volumen específico para el derecho de familia, así como también libros
específicos sobre derecho de familia, por lo que creemos que tampoco se
actualiza el supuesto de autonomía en estricto sentido. Y finalmente, por
cuanto al Poder Judicial, podemos afirmar que hay entidades federativas en las
que existen juzgados familiares y otras en las que no, por lo que no se
actualiza este supuesto de autonomía.
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