DERECHO FISCAL
UNIDAD 3 PARTE 2
3.1.6 Declaraciones y avisos.
Concepto
y naturaleza jurídica
Las personas que conforme a las
disposiciones fiscales (LISR, LIVA, LISAN, ETC.) tengan obligación de presentar
declaraciones, ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas que al
efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo
proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los
documentos que dichas formas requieran.[2]
Resulta difícil para la autoridad
fiscal conocer la realización de los hechos generadores de créditos fiscales,
que pueden suscitarse sin consentimiento de la autoridad, por ello las leyes
imponen a los contribuyentes, o a los terceros, la obligación de informar a la
Administración Tributaria acerca de esos hechos o de otros que pudieran ser
necesarios para la determinación y pago de los impuestos; la manera de hacerlo
del conocimiento de las autoridades es a través de una declaración.[3]
La declaración también se define como
el acto de voluntad por el cual una persona contribuyente, o terceros, hace del
conocimiento de la autoridad tributaria determinados hechos que pudieran ser
generadores de créditos u obligaciones fiscales.[4]
Características
Las personas físicas o morales
deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de
contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con
firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas
autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se
establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante
transferencia electrónica de fondos. [5]
Los contribuyentes podrán cumplir con
la obligación anterior en las oficinas de asistencia al contribuyente del
Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria
a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas
correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de
fondos.[6]
Los contribuyentes que tengan
obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes
fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos
que correspondan para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Formalidades
Cuando las personas deban entregar
constancias, así como cuando los contribuyentes deban presentar ante las autoridades
fiscales, declaraciones, en documentos no digitales, de conformidad con las
reglas generales que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria,
lo harán utilizando las formas y en las oficinas que al efecto autorice dicho
organismo.
En los casos en que las formas para
la presentación de las declaraciones, que prevengan las disposiciones fiscales,
no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación
por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el
contribuyente esté obligado a utilizarlas, deberán utilizar las últimas formas
publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las
formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social,
domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio
y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que
se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Toda promoción dirigida a las
autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que
contenga firma electrónica avanzada, con algunas excepciones (artículo 18
Código Fiscal de la Federación).
Los formatos electrónicos a que se
refiere éste artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio
de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones
fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la
página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la
fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Plazos
(dentro de requisitos de tiempo)
En el artículo 6° del Código Fiscal
Federal se menciona que las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones respectivas, a falta de disposición
expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará en las
oficinas autorizadas, dentro del siguiente plazo:
Si la Contribución es por periodos,
de retenciones o de recaudación de contribuciones, las enterarán a más tardar
el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, de la
retención o de la recaudación, respectivamente. En cualquier otro caso, dentro
de los cinco días siguientes al momento de la causación.
Rectificación
El artículo 32 del Código Fiscal de
la Federación menciona que las declaraciones que presenten los contribuyentes
serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta
en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las
facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
En los siguientes casos no operará
esta limitación:
1. Cuando sólo incrementen sus ingresos
o el valor de sus actos o actividades.
2. Cuando sólo disminuyan sus
deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o
los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
3. Cuando el contribuyente haga
dictaminar por Contador Público autorizado sus estados financieros, podrá
corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los
resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
4. Cuando la presentación de la
declaración que modifica a la original se establezca como obligación por
disposición expresa de Ley.
Lo dispuesto en éste precepto no
limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La
modificación de las declaraciones a que se refiere éste artículo, se efectuará
mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos
de la original.
Aparte de la declaración, también se
deberán presentar avisos, o informes con ciertas formalidades
De conformidad con el artículo 31 del
CFF:
Artículo 31. Las personas deberán
presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que
señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter
general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas
autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se
establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante
transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan
que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y este
no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios
impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con
la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de
asistencia al contribuyente del servicio de administración tributaria,
proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos
a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la
transferencia electrónica de fondos.
El servicio de administración
tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las
organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se
señalen, para que a nombre de estos presenten las declaraciones, avisos,
solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.
En los casos en que las formas para
la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan
las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el
diario oficial de la federación por las autoridades fiscales a más tardar un
mes antes de la fecha en que el contribuyente este obligado a utilizarlas, los
obligados a presentarlas deberán utilizar las ultimas formas publicadas por la
citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularan en
escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave
del registro federal de contribuyentes, así como el ejercicio y los datos
relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de
la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Los formatos electrónicos a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica
del servicio de administración tributaria, los cuales estarán apegados a las
disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión
en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a
la fecha en que el contribuyente este obligado a utilizarlos.
Los contribuyentes que tengan obligación
de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales
respectivas, continuaran haciéndolo en tanto no presenten los avisos que
correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose
de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán
presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor
o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos,
compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor
por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o
complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales
las razones por las cuales no se realiza el pago.
Los representantes, sea cual fuere el
nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención
estas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están
obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las
declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones
fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.
Los contribuyentes a que se refiere
el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes,
declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las
disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en
los casos en que el propio servicio de administración tributaria lo autorice,
conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá
como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las
oficinas de correos.
En las oficinas a que se refiere este
artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás
documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones.
Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través
de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón
social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su
domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante
legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de
contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten
tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, estas contengan
errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las
contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus
accesorios.
Cuando por diferentes contribuciones
se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna
de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución
omitida.
Las personas obligadas a presentar
solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones
fiscales, podran presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o
sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos
se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
(Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.
El servicio de administración
tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción
de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de
pagos.
A petición del contribuyente, el
servicio de administración tributaria emitirá una constancia en la que se
señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el
ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha
constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgara
sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el
servicio de administración tributaria contara con un plazo de 20 días contados
a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital
con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el citado
servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado
los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.
Declaración
definitiva y complementaria
ARTICULO
32. LAS DECLARACIONES QUE PRESENTEN LOS CONTRIBUYENTES SERAN DEFINITIVAS Y SOLO
SE PODRAN MODIFICAR POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE HASTA EN TRES OCASIONES,
SIEMPRE QUE NO SE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.
NO
OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL CONTRIBUYENTE PODRA MODIFICAR
EN MAS DE TRES OCASIONES LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES, AUN CUANDO SE
HAYAN INICIADO LAS FACULTADES DE COMPROBACION, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO
SOLO INCREMENTEN SUS INGRESOS O EL VALOR DE SUS ACTOS O ACTIVIDADES.
CUANDO
SOLO DISMINUYAN SUS DEDUCCIONES O PERDIDAS O REDUZCAN LAS CANTIDADES
ACREDITABLES O COMPENSADAS O LOS PAGOS PROVISIONALES O DE CONTRIBUCIONES A
CUENTA.
DEROGADA.
CUANDO
LA PRESENTACION DE LA DECLARACION QUE MODIFICA A LA ORIGINAL SE ESTABLEZCA COMO
OBLIGACION POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY.
(LO
DISPUESTO EN ESTE PRECEPTO NO LIMITA LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS
AUTORIDADES FISCALES.
LA
MODIFICACION DE LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE EFECTUARA
MEDIANTE LA PRESENTACION DE DECLARACION QUE SUSTITUYA A LA ANTERIOR, DEBIENDO
CONTENER TODOS LOS DATOS QUE REQUIERA LA DECLARACION AUN CUANDO SOLO SE
MODIFIQUE ALGUNO DE ELLOS.
INICIADO
EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACION, UNICAMENTE SE PODRA PRESENTAR
DECLARACION COMPLEMENTARIA EN LAS FORMAS ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS
ARTICULOS 46, 48 Y 76, SEGUN PROCEDA, DEBIENDO PAGARSE LAS MULTAS QUE ESTABLECE
EL CITADO ARTICULO 76.
SE
PRESENTARA DECLARACION COMPLEMENTARIA CONFORME A LO PREVISTO POR EL SEXTO
PARRAFO DEL ARTICULO 144 DE ESTE CODIGO, CASO EN EL CUAL SE PAGARA LA MULTA QUE
CORRESPONDA, CALCULADA SOBRE LA PARTE CONSENTIDA DE LA RESOLUCION Y DISMINUIDA
EN LOS TERMINOS DEL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 76 DE ESTE ORDENAMIENTO.
SI EN
LA DECLARACION COMPLEMENTARIA SE DETERMINA QUE EL PAGO EFECTUADO FUE MENOR AL
QUE CORRESPONDIA, LOS RECARGOS SE COMPUTARAN SOBRE LA DIFERENCIA, EN LOS
TERMINOS DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DEBIO
HACER EL PAGO.
PARA
LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES FISCALES HAYAN
INICIADO EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION NO TENDRAN EFECTOS LAS
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE PRESENTEN LOS
CONTRIBUYENTES REVISADOS CUANDO ESTAS TENGAN ALGUNA REPERCUSION EN EL EJERCICIO
QUE SE ESTE REVISANDO.
Avisos
ante el registro federal de causantes
Los avisos que podrán presentar el
contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes son:
a) Aviso de inscripción.
b) Cambio de denominación o razón social
c) Cambio de domicilio fiscal.
d) Aumento, disminución de obligaciones
fiscales.
e) Suspensión de actividades.
f)
Reanudación
de actividades.
g) Liquidación o apertura de sucesión.
h) Cancelación.
i)
Apertura
o cierre de sucursales, etc.
3.1.7 Determinación de las contribuciones.
La determinación de las
contribuciones pueden hacerla los propios contribuyentes, lo cual se conoce
como autodeterminación impositiva, o realizarla el titular de la hacienda
pública.[7]
El Código Fiscal de la Federación
regula en el tercer párrafo del artículo 6 que: “corresponde a los
contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo
disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la
determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación”. En otras
palabras, en uso de sus facultades de fiscalización, revisión y control, la
autoridad administrativa determina la obligación tributaria a cargo del sujeto
pasivo, sustituyendo la autodeterminación de que es sujeto el contribuyente,
dando como resultado un acto administrativo de determinación[8].
A la determinación a través del
tiempo y el espacio se la ha conocido en formas diversas, por ejemplo en Italia
han empleado la palabra “accertamento” para aludir la actividad de la autoridad
administrativa o de los sujetos pasivos de los tributos encaminada a la
“fijación de los elementos inciertos de la obligación.[9]
En el artículo 6 del CFF nos indica
que:
ARTICULO 6. LAS CONTRIBUCIONES SE
CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN
LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN.
DICHAS CONTRIBUCIONES SE DETERMINARAN
CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU CAUSACION, PERO LES
SERAN APLICABLES LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO QUE SE EXPIDAN CON
POSTERIORIDAD.
CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA
DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, SALVO DISPOSICION EXPRESA EN
CONTRARIO. SI
LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN HACER LA DETERMINACION, LOS CONTRIBUYENTES LES
PROPORCIONARAN LA INFORMACION NECESARIA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA
FECHA DE SU CAUSACION.
En el sistema impositivo de la
autodeterminación de las contribuciones se parte de la buena fe de los
contribuyentes y que éstos van a cuantificar y liquidar sus adeudos fiscales
con apego a la ley. Para lograr lo anterior, se requieren normas Fiscales lo
más claras y sencillas posible, pues de otra forma pueden confundir al sujeto
pasivo de la relación jurídico-tributaria y, en consecuencia, que por error o
equivocada interpretación de la ley Fiscal, entere más de lo que debe pagar o
menos del crédito fiscal.[10]
La determinación: Ocurre cuando la ley fiscal exige que
la autoridad fiscal liquide el adeudo Fiscal, como en materia aduanera o las
boletas de agua si se trata de uso doméstico en el Distrito Federal, sin
olvidar que la determinación impositiva se puede llevar a cabo por los
representantes del Fisco en ejercicio de las facultades de comprobación.
Es importante referir que además de
tener diferentes denominaciones, la determinación ha sido confundida con el
vocablo liquidación; en virtud de que se han usado como sinónimos, incluso en
los propios códigos fiscales (verbigracia el código fiscal de 1967). Aun cuando
fiscalmente no tienen el mismo significado; porque según Quintana Valtierra
entendemos por liquidación: la actividad consistente en calcular el monto
exacto, en dinero o especie, a cubrir por concepto de nacimiento de la
obligación tributaria; y para conseguir un amplio concepto de determinación se
incorporan en el siguiente apartado, las siguientes definiciones.[11]
Acepciones
de determinación
·
Es
el acto o conjunto de actos mediante los cuales la disposición de la ley se
particulariza, se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse
incluida en los presupuestos fácticos previstos.
·
Es
un acto del sujeto pasivo por el que reconoce que se ha realizado un hecho
generador que le es imputable o un acto de la Administración que constata esa
realización, imputable a uno o a varios sujetos pasivos, y en ambos casos, por
el que se liquida o cuantifica el adeudo en dinero, una vez valorizada la base
imponible y aplicada la tasa o alícuota ordenada por la ley.
·
Tenemos
también la concepción establecida por el fiscalista Quintana Valtierra que
opina que la determinación consiste en fijar los elementos ciertos de la
obligación, tales como que la hipótesis de incidencia quedó configurada al
realizarse un hecho generador que coincidió exactamente con ella, así como
señalar el sujeto pasivo a cargo del cual correrá la obligación de pagar el
tributo, ya sea por adeudo propio o ajeno, el monto de la obligación cierta,
etcétera.
·
Atendiendo
al pensamiento de Arrioja Vizcaíno, la determinación en cantidad líquida de un
tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe
exacto mediante la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley
hacendaria.
En lo que a nosotros respecta, la
determinación puede puntualizarse como la facultad que la ley le brinda para a
la autoridad fiscal, mediante la cual exige al sujeto pasivo el pago de una
obligación tributaria luego de que el primero haya ejecutado un hecho
generador.[12]
Si bien hasta este momento tenemos
una idea de que es la determinación y cuál es su base constitucional, todavía
nos falta explicar las diferentes clases de determinación que existen, entre
las cuales ubicamos las siguientes: la determinación hecha por el sujeto pasivo
principal; la determinación efectuada por la administración con la colaboración
del sujeto pasivo; y la determinación de la base imponible.[13]
Clasificación
de los diferentes tipos de determinación
Encontramos en la doctrina diferentes
clasificaciones en materia de determinación, no obstante para efectos de esta
investigación nos vamos a limitar a la siguiente sistematización, donde se
reconocen solamente las próximas tres clases de determinación:[14]
Ø La determinación hecha por el sujeto
pasivo principal: En lo que concierne a este tipo de determinación, el sujeto
pasivo reconoce la existencia de hechos generadores que dan lugar a
obligaciones fiscales a su cargo, las cuales determina y liquida aplicando a
los hechos imponibles los parámetros o base imponibles previstos en la ley, con
los cuales obtiene el monto de la obligación a su cargo . Esta clase de
determinación se le conoce también como autodeterminación, e implica que es el
propio sujeto pasivo quien reconoce la existencia del hecho imponible, que
motiva la obligación tributaria, y liquida dicha obligación, esto sin que la
autoridad administrativa participe en el proceso de autodeterminación.
Ø La determinación efectuada por la
administración con la colaboración del sujeto pasivo. Este procedimiento surge
cuando el sujeto pasivo omite parcial o totalmente cumplir con la determinación
de sus obligaciones fiscales, entonces la autoridad fiscal realiza la
determinación de la obligación tributaria; empero entran aquí dos supuestos,
que la autoridad administrativa lleve a cabo la determinación con la colaboración
del contribuyente (principal o por deuda ajena), o sin la participación de
este. Cuando dicha determinación se realiza sin la intervención del sujeto
pasivo, se le conoce como determinación de oficio.
Ø La determinación de la base imponible
o aún de la cuota tributaria, por medio de un acuerdo o convenio celebrado
entre la autoridad tributaria administradora y el sujeto pasivo principal.
Como podemos observar existen
diferentes tipos de determinación de acuerdo a la situación que la desencadena,
es decir, puede ser simple como la autodeterminación, cuando el sujeto pasivo
acepta la obligación tributaria que le es impuesta al realizar el hecho
generador; mixta cuando la autoridad se ve en la necesidad de participar una
vez que el sujeto pasivo omitió en parte o en su totalidad el pago de la
contribución y la autoridad requiere de la participación del contribuyente para
una mejor recaudación o por negativa lleva a cabo la determinación de oficio; y
finalmente encontramos la determinación de la base imponible, que funciona
mediante convenio entre la autoridad tributaria y el sujeto pasivo.[15]
3.1.8
Comprobación de elementos esenciales de causación de las contribuciones, de la
correcta determinación de éstas y de su entero.
Derecho fiscal. Procedimiento regulado por el «CFF» que
llevan a cabo las autoridades fiscales en el domicilio de los contribuyentes,
responsables solidarios y/o terceros, en ejercicio de las facultades de
comprobación y fiscalización que el propio «CFF» les otorga, a fin de revisar
la documentación, los bienes y la mercancía de los visitados, y con ello poder
determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.[16]
La visita domiciliaria fiscal, como su nombre lo indica, se
realiza en el domicilio fiscal de un contribuyente, de un responsable solidario
o de un tercero relacionado con ellos. A efecto de determinar lo que debe
entenderse por domicilio fiscal, es menester aplicar las reglas que para ello
establece el «CFF» (el actual las señala en su a 10).
El objetivo de las visitas domiciliarias es que las
autoridades mediante la revisión de documentos, bienes y mercancías del
visitado, puedan percatarse de la situación jurídica del visitado en cuanto al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento que regula las visitas domiciliarias es el
siguiente: para que se pueda llevar a cabo una visita domiciliaria es necesario
que exista previamente una orden de visita expedida y firmada por una autoridad
competente, la cual deberá contener: a) el lugar o lugares donde debe efectuarse
la visita; b) el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita,
y c) la fundamentación y motivación de ese acto de autoridad.
La visita domiciliaria se inicia al momento en que le es
entregada al visitado la orden de visita en el domicilio señalado. Si en dicho
domicilio no se encontrase el visitado cuando los inspectores se presenten a
iniciar la visita, se deberá dejar citatorio al visitado con la persona que se
encuentre en el domicilio, a fin de que éste lo espere a una hora determinada
del día siguiente, a efecto de comenzar la visita, y si a pesar de ello no lo
hiciere la visita podrá iniciarse con quien se encuentre en el lugar indicado.
Al iniciarse una visita domiciliaria se deberán cumplir con
los siguientes requisitos establecidos por el. a 16 de la C y por el «CFF», los
visitadores que intervengan en ella deberán identificarse ante la persona con
quien se entienda la diligencia; se deberá requerir al visitado o con quien se
entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia, si éstos no
son designados o los designados no aceptan servir como testigos, los
visitadores los designarán haciendo constar esta situación en el acta que se
levante.
Durante el curso de la visita los testigos designados pueden
ser sustituidos, bien sea porque no asistan a la diligencia, por ausentarse de
esta o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos. En estos casos
deberán designarse nuevos testigos conforme al procedimiento antes señalado.
También los visitadores podrán ser sustituidos por otras autoridades fiscales
competentes, a fin de continuar la visita.
Los visitadores procederán a desahogar la diligencia
requiriendo al visitado de los documentos contables y demás papeles que
acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, respecto de los cuales
se hará una revisión minuciosa anotando el resultado en un acta que al efecto
se levante, en la cual se deberá asentar todo lo actuado, desde el inicio de la
diligencia hasta su terminación, haciendo constar los hechas u omisiones
conocidos por los visitadores.
La documentación aludida deberá revisarla la autoridad en el
domicilio de la diligencia, sallo que el visitado, su representante o quien se
encuentre en el hogar, si hubiere negado a recibir la orden de visita, o bien
se hubiere encontrado doble sistema de contabilidad, o libros sociales con
distinto contenido o bien que la contabilidad existente adolezca de
irregularidades, verbigracia que no están sellados los registros o libros
sociales, o se encuentren alterados los registros o los documentos, o bien no
se puedan conciliar los datos anotados en la contabilidad con los asentados en
la declaración o avisos, etc. En estos casos, la autoridad podrá recoger dicha
contabilidad para revisarla en su oficina.
Igualmente las autoridades fiscales tienen la facultad de
proceder al aseguramiento de la contabilidad, cuando exista peligro de que el
visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o
desarrollo de la diligencia.
Por lo que toca a los bienes o mercancías, también procede su
aseguramiento cuando éstos debiendo haber sido manifestados ante las
autoridades fiscales o autorizados por ellas, no se cumplió con dicha
obligación, p.e., el contrabando.
Cuando una visita resulta imposible de continuar o concluir
en el domicilio visitado, las actas de visita podrán levantarse en las oficinas
de las autoridades fiscales, debiendo para ello notificar previamente esta
circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia.
Igualmente una visita puede concluirse anticipadamente,
cuando el visitado, antes del inicio de la visita, hubiere presentado aviso
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando su deseo de
presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado o
bien mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal,
cuando le hubiere sido notificado al visitado, mediante acta parcial que se
encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva de su
utilidad fiscal por encontrarse en alguna hipótesis legal de determinación
presuntiva.
En caso de que la visita se realizara simultáneamente en
varios lugares, deberán levantarse actas parciales en cada uno de ellos, las
cuales deberán agregarse al acta final. Dichas actas harán prueba plena de la
existencia de los hechos asentados en ellas cuando el interesado no llegase a
desvirtuar tales hechos mediante los medios probatorios que la ley le concede,
bien sea dentro de la propia diligencia o bien posteriormente: sin embargo, la
ausencia de alguno de los requisitos que han quedado señalados origina que el
acta de visita sea ilegal y por ello no tenga valor probatorio alguno.
Los visitados que no estén conformes con el resultado de la
visita domiciliaria pueden interponer una instancia de in. conformidad,
mediante escrito que deberán presentar ante la autoridad fiscal, dentro de los
45 días hábiles siguientes al cierre del acta final, acompañando las pruebas
documentales pertinentes, vinculadas a los hechos del acta de visita o complementarias
con los que se inconforma. Los hechos respecto a los cuales el visitado no se
inconforme la ley los reputa como aceptados.
La comprobación de la correcta causación de las
contribuciones, se pueden presentar varias posibilidades:
a)
Visita
domiciliaria.
b)
Revisión
de gabinete.
c)
Revisión
de dictámenes, ya sea de estados financieros (contribuciones federales) o
dictamen del cumplimiento de obligaciones fiscales (contribuciones locales).
d)
Inspección
de instalaciones, mediciones, bienes y mercancías, así como verificar no sólo
el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continua en
las descargas a la red de drenaje, sino también el volumen de agua tratada. el
Valuación de bienes inmuebles.
e)
Presenciar
la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y
apuestas permitidas de toda especie. y verificar los ingresos que se perciban.
a) Visita domiciliaria.
Orden de visita domiciliaria.-
La visita domiciliaria es la principal facultad de
comprobación con la cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha facultad
consiste, en esencia, en revisar en la residencia de los contribuyentes las
particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran
sujetos, ya sean formales o materiales.
Art. 42.- CFF “Las autoridades fiscales a fin de comprobar
que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para
comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a
otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I, II...
III.- Practicar
visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Objetivos
Determinación y cobro de los impuestos omitidos, disminuir la
evasión, lograr una mayor recaudación fiscal, generar conciencia social sobre
la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ampliar la
base de contribuyentes.
Tipos de visitas domiciliarias
1.
LA
ORDEN DE VISITA
2.
CITATORIOS
3.
NOTIFICACIONES
4.
ACTAS
PARCIALES
5.
ULTIMA
ACTA PARCIAL (FINAL)
LA ORDEN DE VISITA.
a)
Citatorios.
b)
Requerimientos.
c)
Solicitudes
de informes o documentos.
d)
Actos
administrativos que puedan ser recurridos.
En este orden de ideas, la orden de visita al poder ser
recurrida por diversas causas es un acto que debe ser notificado en forma
personal al contribuyente; en caso de que éste no se encuentre en el domicilio
fiscal, existe un procedimiento para el desarrollo de la visita, mismo que se
encuentra contemplado en los artículo: 136, 137, 138, 139 y 140 del C. F. F.
CITATORIOS.
Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, relativas al
domicilio donde deben efectuarse, en lo que atañe a la obligación de los visitadores de dejarlo cuando al
presentarse al lugar donde deba
practicarse la diligencia y no se encuentre el visitado o su
representante. Cuando deba levantarse el acta final de la visita y cuando se
pretenda notificar la llamada “revisión de gabinete”.
Requisitos de los citatorios. Su
expedición tratándose de visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44,
fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Ø Nombre y domicilio de la persona a
quien se dirige la orden de visita.
Ø Fecha y hora hábil en que se entrega.
Ø Número y fecha de expedición de la
orden de visita;
Ø Que la cita es para la entrega de la
orden de visita;
Ø Fecha y hora hábil en que deberá
esperar el contribuyente o su representante legal para recibir la orden de
visita;
Ø Nombre y firma autógrafa de la
persona que hace la entrega;
Ø Nombre y firma autógrafa de quien lo
recibe, así como sus datos de identificación, en los casos en que sea posible;
y
Ø Que al practicarse la diligencia se
requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, por lo que al
no estar presente alguno de ellos, se dejó citatorio con la persona que se
encontró en el domicilio fiscal del contribuyente.
NOTIFICACIONES:
Las notificaciones deberán efectuarse en el domicilio legal
de los causantes, o en el último domicilio señalado para oír notificaciones.
Si el notificador no encuentra a la persona con quien debe
practicarse la diligencia, dejará citatorio para que lo espere a una hora fija
del día hábil siguiente y, si no diera cumplimiento al citatorio, la
notificación se efectuará con la persona que se encuentre en el domicilio,
asentando el notificador en el acta que al efecto levante estas circunstancias
para revestir ese acto de legalidad.
ACTAS PARCIALES.
Es el punto medular, donde la autoridad fiscal requiere al
contribuyente a efecto de comprobar si éste ha cumplido sus obligaciones
fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y, acto
seguido se le pide la contabilidad para analizar en detalle si coinciden los
resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad.
La revisión puede ser muy detallada al buscar omisiones al
compulsar a los proveedores del contribuyente, es decir, si éste ha presentado,
por ejemplo, cuatro facturas de determinado proveedor y al requerírsele los
movimientos relacionados con el contribuyente resulta que en realidad son 10
facturas por un monto mucho mayor o que el proveedor no exista y las
deducciones resulten falsas o no permisibles por no reunir los requisitos
exigidos en las leyes, el resultado de la auditoría en actas posteriores
resultará en omisiones de ingresos y posible defraudación fiscal.
La revisión fiscal puede llevarse a cabo mediante la emisión
de una o varias actas parciales de visita.
ULTIMA ACTA PARCIAL (FINAL)
Se dice que es la terminación de la visita. en este momento
la autoridad fiscal analiza lo encontrado dentro de la revisión, a efecto de
determinar la situación legal del contribuyente.
Sin embargo, no debe perderse de vista que aun cuando los
visitadores asientan los hechos en las actas de visita y ante ellos se
presentan los documentos, libros y registros, son solamente auxiliares de las
autoridades fiscales y no deciden en definitiva la situación del contribuyente
visitado, ya que las actas que levantan son analizadas y calificadas por las
autoridades competentes para, en su caso, liquidar un crédito fiscal o dictar
otra resolución en su caso.
MEDIOS DE DEFENSA ANTE LA VISITA DOMICILIARIA
1.
GARANTIAS
INDIVIDUALES
2.
PROCEDIMIENTOS
ADMINSTRATIVOS DE EJECUCION
3.
JUICIO
DE NULIDAD
4.
JUICIO
DE AMPARO
5.
RECURSOS
DE REVOCACION
6.
CADUCIDAD
7.
PRESCRIPCION
8.
INCOMPETENCIA
DE LA AUTORIDAD
9.
AUSENCIA
DE FUNDAMENTO Y MOTIVO
10.
VICIOS
DE PROCEDIMIENTO
11.
DESVIO
DE PODER
GARANTIAS INDIVIDUALES
Son los derechos que tiene toda persona por el simple hecho
de serlo, reconocidas y protegidas por nuestra Constitución Política;
contenidas en la parte denominada “Dogmática” comprendida en los artículos 1o.
al 29, aunque existen otras en diversos artículos constitucionales, como en la
fracción IV del artículo 31 Constitucional donde se exige que las
contribuciones sean equitativas, proporcionales y estén establecidas en leyes
conocidas también como garantías de justicia fiscal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Es la forma legal en que el fisco federal hace efectivos los
cobros de los créditos fiscales, cuando no se hubieren cubierto o garantizado
dentro de los plazos de ley. Este procedimiento hace al fisco federal un
acreedor privilegiado, porque sin necesidad de acudir a ningún tribunal cobra
directa y coactivamente sus créditos.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Los particulares pueden solicitar la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, si otorga garantías suficientes para
ello y acredita la impugnación que hubiere realizado en contra del documento
que contenga el crédito que se intenta cobrar. También procede solicitarlo
cuando se esté tramitando la condonación de multas.
JUICIO DE NULIDAD
El juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Fiscal de
la Federación y el escrito de la demanda debe presentarse dentro de los 45 días
siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la
resolución impugnada.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación establece cuáles son los juicios que conoce el Tribunal y son
aquellos que se promueven en contra de las resoluciones definitivas.
JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio de defensa de los
particulares en materia fiscal, en teoría jurídica el amparo tiene por objeto
esencial que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación de
garantías y por tanto, la restitución en el goce de la garantía violada para el
quejoso. La técnica procesal del amparo, es sumamente difícil y complicada;
pero en contra, los beneficios que se obtienen de una demanda de amparo bien fundada
y desde luego, llevado el procedimiento en forma correcta como medio de defensa
del que gozan los contribuyentes.
RECURSO DE REVOCACION Art.116-128 CFF
Los recursos son medios de impugnación que otorga la ley a
las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la revocación o
modificación de una resolución.
Son los medios más frecuentes, por los cuales se procede a la
impugnación de las resoluciones judiciales.
CADUCIDAD Art. 67 CFF
Si una resolución es emitida después del plazo que la ley
otorga, cinco años por regla general, será ilegal por haber operado la
caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La caducidad es la
extinción de las facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y
sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas
disposiciones.
PRESCRIPCION.-
Esta figura no debe confundirse con la caducidad, porque esta
última es la pérdida de las facultades de la autoridad por no haberlas ejercido
en tiempo y, en cambio, la prescripción es la extinción de crédito fiscal que
fue determinado en tiempo, pero no cobrado ni requerido su pago en el término
de cinco años.
La prescripción sí está sujeta a interrupción cada vez que se
efectúe una gestión de cobro por parte de la autoridad y que sea conocido por
el particular. Cuando esto ocurra se inicia de nueva cuenta el plazo de cinco
años.
La diferencia entre la interrupción y la suspensión es que en
aquélla se reinician los cómputos y en ésta se continúan cuando cesa el motivo
que le dio origen. También se interrumpe el cómputo cuando el deudor hace
reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.
REQUISITOS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.-
Ø Constar por escrito en documento
impreso o digital.
Ø Señalar la autoridad que lo emite.
Ø Estar fundado, motivado y expresar la
resolución, objeto o propósito de que se trate.
Ø Ostentar la firma del funcionario
competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a quienes vaya
dirigido
AUSENCIA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO.-
Será ilegal la resolución o cualquier otro acto de la
autoridad fiscal que carezca de fundamentación y motivación, según dispone el
artículo 16 Constitucional, principio recogido por el artículo 38, fracción
III, del Código Fiscal de la Federación.
Se entiende por fundamento la expresión con precisión del
precepto legal aplicable al caso.
Se entiende por motivación el razonamiento contenido en el
texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite
llega a la conclusión de que el acto concreto al que se dirige se ajusta
exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales.
VICIOS DEL PROCEDIMIENTO.-
Será ilegal una
resolución cuando existan vicios en el procedimiento que afecten las defensas
del particular, porque con ello se viola la garantía de debido proceso legal
contenida en el artículo 14 Constitucional.
Cuando se incurre en estas ilegalidades, los tribunales o las
autoridades administrativas, al resolver los recursos, ordenan que se reponga
el procedimiento y se le dé la oportunidad al particular de que se defienda, no
hacerlo es dejarlo en estado grave de indefensión.
DESVIO DE PODER.-
Esto ocurre cuando las resoluciones administrativas dictadas
en ejercicio de las facultades discrecionales de las autoridades no
correspondan a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
En estos casos estamos obligados a demostrar que dicho
ejercicio de facultades se ha excedido en perjuicio del contribuyente.
INCONFORMIDADES ADMINISTRATIVAS
CONTRA LOS HECHOS OBSERVADOS EN LA ULTIMA ACTA PARCIAL DE
AUDITORIA.
Cuando la autoridad se encuentre practicando visita
domiciliaria a un contribuyente, antes de levantar el acta final, debe darle la
oportunidad de ser oído (una especie de garantía de audiencia), levantando una
última acta parcial en donde se le hará la mención expresa de los hechos u
omisiones, así como aquellos conocidos de terceros, que pueden entrañar
incumplimiento de las disposiciones fiscales, según ordena el artículo 46,
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
REVISIÓN DE GABINETE
Es el ejercicio de facultades de comprobación de las
autoridades fiscales que se lleva a cabo mediante la solicitud de información,
datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y se realiza en las
oficinas de la propia autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros.
Para tal efecto se solicita al contribuyente que presente en
las oficinas de la autoridad fiscal en forma impresa o en medios magnéticos
ciertos datos, informes, documentos, estados de cuenta, etcétera, los cuales,
en su conjunto, integran su contabilidad.[17]
Revisión de gabinete, escritorio,
papeles
Requisitos
-
Orden
-
Escrito
-
Autoridad
Fiscal
-
Fundado
-
Motivado
·
Nombre
del contribuyente
·
Domicilio
fiscal.
·
Objeto.
Ejercicio fiscal, impuesto y documentación comprobatoria que se requiere.
·
Quien
va a realizar la revisión.
·
Domicilio
de la autoridad
Notificación |
Personalmente |
Contribuyente |
Presenta Documentación |
Termino |
Autoridad Fiscal
|
Oficio
de Observaciones
|
Con
o Sin Observaciones
|
Termino 20
días |
Inconformidad
|
Se notifica la orden de revisión de gabinete, se le da un
término para que presente la documentación; la autoridad revisa la documentación
y emite un oficio de observaciones, que puede ser con o sin observaciones si es
con observaciones el contribuyente tiene un término de 20 días para
inconformarse, si no lo hace la autoridad fiscal tendrá que realizar la
determinación.
Entre la orden y la notificaron del oficio de observaciones
puede transcurrir hasta un año para que la autoridad lo emita. Y entre el
oficio de observación y la determinación de debe pasar más 6 meses. Sino deja
sin efectos todo lo actuado y el contribuyente no podrá volver a ser molestado.
Revisión de dictamen.
Dictamen. Opinión de un auditor externo.
Revisión de dictamen. Procedimiento mediante el cual el fisco
revisa el dictamen formulado por el contador publico y si no pasa se revisara
la contabilidad del contribuyente. Donde la autoridad fiscal emitirá un oficio
con observaciones
Elementos.
-
nombre
del dictaminador.
-
Domicilio
fiscal del dictaminador
-
Objeto.
Revisar el dictamen del contribuyente y papeles de trabajo
-
Nombre
de la autoridad
-
Plazo
3.1.9 Medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En 2004, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación, las reformas al Código Fiscal de la Federación, en
materia de medios electrónicos.
En lo esencial, con estas reformas se
añade un capitulo II al Título I del Código Fiscal de la Federación, denominado
“de los medios electrónicos”, en el cual se establecen las disposiciones
básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados
digitales y entidades de certificación, términos y conceptos de medios
electrónico.[18]
También se modificó el artículo 16
del referido Código en el cual se establece que toda promoción o escrito
dirigido a las autoridades fiscales deberá enviarse de modo electrónico.
Con estas reformas, las autoridades
fiscales pretenden agilizar los procedimientos de fiscalización, reduciendo
costos y aumentando la efectividad del ejercicio de sus facultades.
Dentro de los medios electrónicos
mencionados, en estas reformas se encuentran el uso de la firma electrónica
avanzada, debido a que una de las ventajas del uso de la firma electrónica en
los trámites es que impide la violación o alteración de los datos, en
particular del sello digital, puesto que se encuentra protegido por mecanismos
criptográficos, es decir, una serie de procesos que garantizan y dan la certeza
a los contribuyentes que sus operaciones serán realizadas de manera segura.[19]
La secretaría de Hacienda Y crédito
Público a través del Servicio de Administración Tributaria es la encargada de
brindar a los contribuyentes los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones
fiscales haciendo uso de los medios electrónicos a los que hace referencia las
reformas del Código Fiscal.
El SAT es el organismo encargado de
proveer estas herramientas y ha hecho del conocimiento de todos los
contribuyentes a través de su página de internet el software diseñado para la
presentación de declaraciones y otros avisos e informes establecidos en las
leyes fiscales.
El software diseñado por el SAT ha
ido cambiando en función de las necesidades que tiene el fisco para agilizar
tanto la revisión, como el correcto pago de las contribuciones, los elementos
esenciales de los medios electrónicos que se utilizan en el cumplimiento de
obligaciones fiscales federales y han sido desarrollados por el sistema
tributario mexicano como la forma de utilizarlos y el funcionamiento legal que
tienen a fin de proporcionar al contribuyente una guía de ayuda que le facilite
el cumplimiento de sus obligaciones.[20]
3.2
Autoridades fiscales y su competencia.
3.2.1 Facultades del Ejecutivo Federal en la materia.
Las facultades del Ejecutivo están
contenidas en el artículo 89 constitucional, debiendo promulgar y ejecutar las
leyes expedidas por el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa su exacta observancia. (Fracc. I)
El ejecutivo puede crear, mediante su
facultad reglamentaria, puestos administrativos o dependencias gubernamentales
que ayuden a la tarea de aplicar las leyes; pero esos órganos no serán de
autoridad ni tendrán el imperio legal
del Estado para causar molestias a los particulares (art. 16 constitucional.)
en su persona, bienes o derechos, no
pudiendo, en consecuencia, por medio de sus titulares, firmar mandamientos
escritos de autoridad. Los mandamientos de autoridad expedidos por el poder
ejecutivo, sólo podrán ser expedidos por autoridades que hayan sido
expresamente creadas por el Congreso de la Unión.[21]
La jurisprudencia de la Suprema Corte
ha interpretado que el Ejecutivo Federal, con base en la fracción I del
artículo 89 constitucional está autorizado a expedir reglamentos, sin embargo
dicha autorización se limita a la expedición de disposiciones generales y
abstractas que tengan por objeto la ejecución de una ley, desarrollando y
confirmando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos
expedidos por el Congreso, ya que esas disposiciones son normas subalternas que
tienen su medida y justificación en la ley.[22]
En él ámbito estrictamente fiscal
cabe decir que son competencia del ejecutivo federal las facultades relativas a
lo siguiente:[23]
a) Presentar las iniciativas de leyes
impositivas al Congreso de la Unión por medio de la Cámara de diputados.
b) Formular la iniciativa de Ley de
ingresos.
c) Preparar y presentar el proyecto de
presupuesto de egresos federal.
d) Establecer la política fiscal que tiene
que aplicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e) Por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el art 3.1 de la Ley orgánica de
la administración pública federal, disponer la realización de las actividades
siguientes:
o
Proyectar
y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la
participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional
correspondiente.
o
Proyectar
y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando
las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito
público y la sanidad financiera de la administración pública federal.
o
Estudiar
y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de
ingresos de la Federación.
o
Manejar
la deuda pública de la Federación.
o
Realizar
o autorizar todas las operaciones en que se use el crédito público.
o
Planear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que incluye el Banco
Central, la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas
de prestar el servicio de banca y crédito.
o
Ejercer
las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, finanzas,
valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
o
Determinar
los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello
a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar
su aplicación en los casos en que no competa a otra secretaría.
o
Establecer
y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración
pública federal, o las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, con la participación de las dependencias que
corresponda.
o
Cobrar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables, así como
vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
o
Organizar
y dirigir los servicios aduanales yde inspección, as! corno la unidad de apoyo
para la inspección fiscal y aduanera.
o
Representar
el interés de la Federación en controversias fiscales.
o
Proyectar
y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública
paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y según
las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
o
Formular
el programa del gasto público federal y el proyecto de presupuesto de egresos
de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la
república.
o
Evaluar
y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades
de la administración pública federal.
o
Llevar
a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación
del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.
o
Formular
la cuenta anual de la hacienda pública federal.
o
Coordinar
y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información
geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización,
funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de
información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de
informática de las dependencias y entidades de la administración pública
federal.
o
Fijar
los lineamientos que se deban seguir al elaborar la documentación necesaria
para formular el informe presidencial e integrar dicha documentación.
o
Opinar,
previamente a su expedición, acerca de los proyectos de normas y lineamientos
en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos.
servicios y ejecución de obras públicas en la administración pública federal.
o
Vigilar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia
de planeación nacional. así como de programación, presupuestacíón, contabilidad
y evaluación.
o
Ejercer
el control presupuestal de los servicios personales, así como, en forma conjunta
con la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, aprobar las estructuras
orgánicas y ocupacionales tanto de las dependencias como de las entidades de la
administración pública federal y sus modificaciones: además de establecer normas
y lineamientos en materia de administración de personal.
o
Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
3.2.2 Administración Fiscal de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
Las autoridades competentes en el
ámbito impositivo son:
Federal
En el ámbito federal los
procedimientos y gestión de recursos son realizados por el SHCP y por su órgano
desconcentrado el SAT
• Secretaria de Hacienda y Crédito
Público: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima
autoridad reguladora del sistema financiero en México. La SHCP ejerce sus
funciones a través de seis subdivisiones, entre las que están la Subsecretaría
de Egresos y la Tesorería de la Federación, entre otras. Entre las principales
funciones de la SHCP se encuentran, por ejemplo:[24]
Ø Controlar, vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones,
derechos, productos y aprovechamientos federales.
Ø Proponer, dirigir y controlar la
política del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto público,
crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y
servicios del sector público, de estadística, geografía e informática.
Ø Contratar créditos internos y
externos a cargo del gobierno federal.
Ø Establecer relaciones y mecanismos de
coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración
Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los
lineamientos generales en materia de financiamiento.
Ø Proponer el proyecto de presupuesto
de la SHCP, el de los ramos de deuda pública y de participaciones a entidades
federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.
Ø Planear, coordinar y evaluar el
sistema bancario mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las
instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control
por su participación accionaria.
Ø Ejercer las atribuciones que le
señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores,
organizaciones auxiliares del crédito, sociedades, mutualistas de seguros y
casas de cambio
• Servicio de administración
tributaria: En 1997 nace el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con
la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta
entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos. Desde entonces, el SAT tiene por objeto
recaudar los Impuestos Federales y otros conceptos destinados a cubrir los
gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación, para lo cual
goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.[25]
Entre las funciones del SAT, se
encuentra: la determinación, liquidación y recaudación de impuestos y demás
contribuciones y sus accesorios, así como la vigilancia en el correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales y sus objetivos principales son:
1. Aumentar la eficiencia recaudatoria.
2. Lograr conciencia de riesgo ante el
incumplimiento.
3. Reducir el contrabando y la economía
informal.
4. Contar con un padrón completo y confiable.
5. Establecer un control de obligaciones
universal, oportuno y exhaustivo.
6. Mejorar la eficiencia de la
Administración Tributaria.
7. Contar con una nueva cultura
organizacional que impulse los valores de honestidad, calidad, transparencia y
vocación de servicio, apegada a la ley y con personal altamente calificado.
8. Disponer de sistemas y procesos
informáticos integrados y seguros, orientados a procesos internos y al
contribuyente.
9. Cambiar la percepción del
contribuyente hacia la Institución por una imagen de honestidad, calidad,
transparencia, servicio, apego a la ley y profesionalismo.
Estatal
En el ámbito estatal, las autoridades
fiscales que se ocupan de la gestión y aplicación de la materia tributaria son
la Secretaria de Finanzas o su homóloga y la tesorería
• Secretaria de Finanzas o su
homóloga. En el Estado de México para dar un ejemplo se especifica en
su portal: Misión: Dictar las políticas de la administración financiera y
tributaria que busquen eficientes la recaudación, planeación, programación y
evaluación; así como las políticas administrativas para el uso eficiente de los
recursos humanos y materiales, contribuyendo al desarrollo de un servicio
público de calidad. Visión: Ser una Secretaría que tenga un elevado nivel de
desempeño y valor percibido, que establezca las condiciones óptimas financieras
y administrativas para la operación del Poder Ejecutivo, dentro de un marco de
legalidad y calidad. Objetivos: Formar una unidad administrativa de inversiones
que analice, evalúe y dé seguimiento a los proyectos de infraestructura e
integre un banco de proyectos. Buscar
fuentes de financiamiento de proyectos que permitan utilizar nuevos
esquemas que no incrementen la deuda estatal, cumpliendo con lo establecido en
el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México. Generar estrategias para
modernizar la administración pública. Entre sus Funciones se encuentra las
siguientes:[26]
Ø Recauda los impuestos que
correspondan al Estado y vigila que se cumplan las disposiciones fiscales.
Ø Cada año propone a la Legislatura una
estimación de los ingresos y la forma cómo se distribuirá el gasto público.
Ø Controla la deuda pública del Estado.
Ø Lleva la contabilidad gubernamental e
informa, a través de la Cuenta Pública, cómo se gastarán los recursos.
Ø Distribuye a los Municipios las
participaciones federales y estatales.
Ø Emite las normas de operación de las
unidades informáticas de las dependencias; adquiere los bienes y servicios
necesarios para su funcionamiento, y resguarda y da mantenimiento al
patrimonio.
Ø Selecciona, contrata y capacita al
personal del Gobierno.
Ø Administra el Archivo General del
Poder Ejecutivo.
Ø Fija las políticas, normas y
lineamientos generales en materia de catastro, y concentra la información
geográfica y estadística de la entidad.
Ø Elabora el Plan Estatal, los planes
regionales y sectoriales de desarrollo, y vigila que los programas de inversión
de las dependencias y sus organismos auxiliares se realicen conforme a los
objetivos trazados.
Ø Es la encargada del manejo de los
recursos públicos del Poder Ejecutivo del Estado.
• Tesorería. Se pone por ejemplo la LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA GENERAL DEL
ESTADO DE COLÍMA donde se establecen las siguientes facultades[27]
Son facultades del Tesorero General:
I.- Determinar en cantidad líquida
las obligaciones fiscales provenientes de Impuestos, Derechos, Productos y
Aprovechamientos, que deba percibir el Erario Estatal en nombre propio o por
cuenta ajena.
II.- Recaudar, concentrar, custodiar,
vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos
del Estado y los que, por otros conceptos, el Erario Estatal tenga derecho a
percibir por cuenta propia o ajena, así como establecer la mecánica de
recaudación, vigilando sus índices.
III.- Ordenar y aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales y otros, cuyo cobro esté encomendado a la Tesorería General, de
conformidad con las Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y demás
disposiciones de observancia general.
IV.- Llevar a cabo los procedimientos
de recaudación, concentración y distribución de fondos, provenientes de la
ejecución de las Leyes, los de otra procedencia que, conforme a las propias
disposiciones legales y administrativas, se destinen al Erario Estatal o a
formar el patrimonio de organismos descentralizados, empresas o asociaciones o
participación estatal mayoritaria, o para otros fines.
V.- Intervenir, administrativamente,
en las Dependencias del Poder Ejecutivo que en el ejercicio de sus
atribuciones, obtengan ingresos de cualquier naturaleza, con el objeto de
garantizar su correcta aplicación, a petición del (la) Titular del Poder
Ejecutivo.
VI.- Intervenir, a petición del (la)
Titular del Poder Ejecutivo, en los actos de los organismos descentralizados y
en los de participación de carácter local, cuando administren fondos
provenientes del Erario del Estado.
VII.- Ordenar y practicar visitas
domiciliarias de auditorías e inspección y realizar los actos tendientes a
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
VIII.- Declarar la extinción de las
facultades del fisco para determinar en cantidad líquida las obligaciones
fiscales, y para imponer sanciones por la comisión de infracciones en esa
materia, así como la prescripción de los créditos fiscales.
IX.- Resolver los recursos
administrativos en materia fiscal, que establezcan las leyes respectivas.
X.- Suscribir, conjuntamente con el
(la) Titular del Poder Ejecutivo y las autoridades que correspondan convenios
de coordinación fiscal y de colaboración administrativa, en materia fiscal
federal, así como los que procedan para la administración de los ingresos
Municipales.
XI.- Formular los proyectos de
iniciativas de Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones de
observancia general de carácter fiscal.
XII.- Suscribir con la autorización
expresa y por escrito del (la) Titular del Poder Ejecutivo, toda clase de
títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del Erario Estatal,
previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y, en el caso de
la suscripción de cheques con cargo a las cuentas del Estado, autorizar las
firmas que mancomunadamente deban girarlos.
XIII.- Resolver consultas que, en
materia fiscal y sobre situaciones reales y concretas, planteen a la Tesorería
General del Estado, los contribuyentes, los organismos que los agrupan, los colegios
profesionales u otras instituciones.
XIV.- Hacer los pagos autorizados con
cargo y sujeción al Presupuesto de Egresos del Estado y los demás que conforme
a las Leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal,
ordenando la creación e incremento de las reservas necesarias que basten para
cubrir las obligaciones presupuestales, así como coordinar programas de
financiamiento para las obras del Gobierno Estatal.
XV.- Rendir cuentas de movimientos de
fondos, y solventar las glosas que formule el Congreso del Estado, por conducto
de la Contaduría General de Glosa.
XVI.- La interpretación
administrativa de las disposiciones hacendarias y el trámite y reconocimiento
de las exenciones fiscales.
XVII.- Celebrar convenios y contratos
relativos a los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Estatal.
XVIII.- Suscribir las garantías que
legalmente deban otorgarse a nombre del Gobierno Estatal, cuando se satisfagan
los requisitos legales correspondientes.
XIX.- Resolver las solicitudes de
devolución de cantidades pagadas indebidamente y de saldos a favor del
contribuyente en materia fiscal.
XX.- Conceder prórrogas o plazos para
el pago de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, en los términos de
las leyes respectivas.
XXI.- Resolver sobre dispensa,
substitución o cancelación de las garantías otorgadas para asegurar el interés
fiscal.
XXII.- Ejercitar la acción de nulidad
contra las decisiones, resoluciones o cualquier otro acto de autoridad
administrativa fiscal, que se hubiese dictado en perjuicio del fisco.
XXIII.- Imponer medidas de apremio en
los términos de las Leyes respectivas, para hacer cumplir las determinaciones
de la Tesorería General del Estado.
XXIV.- Investigar los casos de
denuncia por la comisión de infracciones fiscales y denunciar, cuando
corresponda, la presunta comisión de delitos fiscales, previa declaratoria de
que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio.
XXV.- Imponer sanciones por la
comisión de infracciones a las disposiciones fiscales.
XXVI.- Imponer sanciones
administrativas y disciplinarias a los servidores públicos de la Tesorería
General por infracciones a las normas laborales y a las Leyes cuya aplicación compete
a la propia Tesorería, y con relación a los trabajadores de base, se estará en
lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y
Ayuntamientos del Estado de Colima.
XXVII.- Crear Oficinas de recaudación
para el despacho de los asuntos de su competencia, y fijarles su ubicación y la
circunscripción territorial en que deben actuar.
XXVIII.- Coordinar las actividades
catastrales y la promoción de planes, programas y métodos para su eficaz
funcionamiento.
XXIX.- Revisar, de oficio, las
adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras y otras dependencias de
la Tesorería General y determinar su aprobación.
XXX.- Formular, anualmente, los
proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del
Estado.
XXXI.- Ordenar la práctica de
auditorías administrativas o financieras, a las Dependencias de la Tesorería
General.
XXXII.- Recibir depósitos en garantía
y tramitar su devolución cuando así proceda; y
XXXIII.- En general, las que las
Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia
general le otorguen, o el (la) Titular del Poder Ejecutivo le confiera expresamente
Ciudad
de México
Son homologables sus funciones a las
realizadas por los estados y se dividen en:
• Secretaria de Finanzas.
Conforme a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal le corresponde específicamente a la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal:
Ø Elaborar el Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal.
Ø Elaborar el presupuesto de ingresos
de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley
de Ingresos del Distrito Federal.
Ø Formular y someter a la consideración
del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben
incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del
presupuesto.
Ø Recaudar, cobrar y administrar los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y
demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las
leyes aplicables.
Ø Ordenar y practicar visitas
domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el código financiero y demás disposiciones legales aplicables.
Ø Determinar, recaudar y cobrar los
ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de
coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades
de comprobación que las mismas establezcan.
Ø Imponer las sanciones que
correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos
fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al
Distrito Federal.
Ø Ejercer la facultad económico
coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito
Federal.
Ø Vigilar y asegurar en general, el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Ø Formular las querellas y denuncias en
materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a
la hacienda pública del Distrito Federal.
Ø Representar en toda clase de
procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda
pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas
inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos
federales coordinados.
Ø Dictar las normas y lineamientos de
carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán
de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
Ø Formular el proyecto de presupuesto
de egresos y presentarlo a consideración del jefe de gobierno, considerando
especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones.
Ø Controlar el ejercicio del
presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su
ejecución.
Ø Formular la cuenta anual de la
hacienda pública del Distrito Federal.
Ø Intervenir en la autorización y
evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la
administración pública del distrito federal.
Ø Emitir opinión sobre los precios y
tarifas de los bienes y servicios de la administración pública del distrito
federal.
Ø Formular los proyectos de leyes y
disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas
de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Ø Llevar y mantener actualizados los
padrones fiscales;
Ø Expedir las reglas de carácter
general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero
del Distrito Federal.
• Tesorería.
Artículo 35.- Corresponde al titular
de la Tesorería del Distrito Federal:
I. Someter a la consideración
superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda
Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal;
II. Coordinar el proyecto y cálculo
de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de ingresos y
formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal,
con la participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
III. Participar en la formulación de
los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito Federal, sus
reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal;
IV. Interpretar y aplicar en el orden
administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del Distrito Federal,
así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada al propio
Distrito Federal;
V. Proponer para aprobación superior,
la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en ella,
autorizar los precios y tarifas que se utilicen;
VI. Participar en la formulación,
vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración administrativa en
materia fiscal federal, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables;
VII. Realizar los estudios de mercado
inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de
aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para
determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener actualizados
los padrones de contribuyentes;
IX. Administrar, recaudar, comprobar,
determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal;
X. Administrar las funciones
operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de
los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
XI. Expedir las constancias o
credenciales del personal que se autorice para llevar a cabo visitas
domiciliarias, auditorias, inspecciones o verificaciones, así como autorizar a
las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del Distrito
Federal;
XII. Ordenar la práctica de visitas
domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como
visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad económico
coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer
efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal,
en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir y resolver las
solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos
fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XVI. Aceptar, previa calificación,
las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal
respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de carácter
federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar, registrar,
conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas
las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal;
XVIII. Imponer las sanciones que
correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal
y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al propio
Distrito Federal;
XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección
General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones
coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de cancelación y condonación de multas, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
XXI. Representar en toda clase de
procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda
Pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones operativas
inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de ingresos
federales coordinados;
XXII. Proponer a la consideración del
superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al
establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el
financiamiento del gasto del Distrito Federal;
XXIII. Elaborar y someter a la
consideración del superior, sus programas de descentralización y
desconcentración administrativa;
XXIV. Establecer el número,
denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones
Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa y
cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería
del Distrito Federal, estableciendo relación entre los resultados y avances y
el costo de los programas respectivos;
XXVI. Coordinar la integración y
análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de
informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII. Representar los intereses de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y
Entidades del Gobierno Federal; y
XXVIII. Las demás facultades que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades
Administrativas que le sean adscritas.
Municipales
• Tesorería municipal. Se
toma por ejemplo el municipio de Angostura del estado de Nuevo Leon, donde nos
decriben sus obligaciones en materia municipal[28]
Son facultades y obligaciones del
tesorero municipal:
I.-
Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y
demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del
Municipio;
II.-
Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones
que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el
ayuntamiento;
III.- Determinar, liquidar y recaudar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de
ingresos municipal y demás leyes fiscales: así como administrar las
participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales;
IV.-
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
de carácter fiscal;
V.-
Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y
practicar visitas de auditoria conforme a derecho, a los obligados en materia
de contribuciones hacendarias
municipales;
VI.-
Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivo el pago de
las contribuciones cuyo cobro le corresponda al municipio;
VII.-
Llevar la contabilidad del Municipio;
VIII.- Formular mensualmente un estado financiero de
los recursos municipales, y presentarlo al cabildo, debiendo enviarlo
posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado, asimismo, en los
términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez
días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del Ayuntamiento;
IX.-
Pagar la nómina del personal que labora en el municipio de acuerdo con
el reporte de movimientos de : asistencias, ausencias, incapacidades, altas de
personal, bajas de personal, vacaciones, retardos, y otros que reporte la
Oficialía Mayor.
X.-
Ejercer el presupuesto anual de egresos
y vigilar que los gastos se
apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el Ayuntamiento, exigiendo
que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el
Secretario del Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión de Hacienda;
XI.-
Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el
Gobierno del Estado;
XII.-
Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma
oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos,
y
XIII.-
Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales,
disposiciones administrativas en materia fiscal y administrativa, el H.
Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
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