jueves, 29 de abril de 2021

 DERECHO FISCAL

UNIDAD 3 PARTE 2
3.1.6 Declaraciones y avisos.

Concepto y naturaleza jurídica

La declaración de impuestos es la manifestación que efectúa el contribuyente por mandato de ley de sus obligaciones tributarias durante un periodo o ejercicio fiscal. Las declaraciones deben presentarse en las formas que para tal fin apruebe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares determinados y con los datos, informes y los documentos que dichas formas requieran.[1]

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales (LISR, LIVA, LISAN, ETC.) tengan obligación de presentar declaraciones, ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.[2]

Resulta difícil para la autoridad fiscal conocer la realización de los hechos generadores de créditos fiscales, que pueden suscitarse sin consentimiento de la autoridad, por ello las leyes imponen a los contribuyentes, o a los terceros, la obligación de informar a la Administración Tributaria acerca de esos hechos o de otros que pudieran ser necesarios para la determinación y pago de los impuestos; la manera de hacerlo del conocimiento de las autoridades es a través de una declaración.[3]

La declaración también se define como el acto de voluntad por el cual una persona contribuyente, o terceros, hace del conocimiento de la autoridad tributaria determinados hechos que pudieran ser generadores de créditos u obligaciones fiscales.[4]

Características

Las personas físicas o morales deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. [5]

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación anterior en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.[6]

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

Formalidades

Cuando las personas deban entregar constancias, así como cuando los contribuyentes deban presentar ante las autoridades fiscales, declaraciones, en documentos no digitales, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, lo harán utilizando las formas y en las oficinas que al efecto autorice dicho organismo.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada, con algunas excepciones (artículo 18 Código Fiscal de la Federación).

Los formatos electrónicos a que se refiere éste artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Plazos (dentro de requisitos de tiempo)

En el artículo 6° del Código Fiscal Federal se menciona que las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, a falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, dentro del siguiente plazo:

Si la Contribución es por periodos, de retenciones o de recaudación de contribuciones, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior  al de terminación del periodo, de la retención o de la recaudación, respectivamente. En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de la causación.

Rectificación

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación menciona que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

En los siguientes casos no operará esta limitación:

1.       Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

2.       Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

3.       Cuando el contribuyente haga dictaminar por Contador Público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

4.       Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en éste precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere éste artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.

Aparte de la declaración, también se deberán presentar avisos, o informes con ciertas formalidades

De conformidad con el artículo 31 del CFF:

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y este no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del servicio de administración tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

El servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de estos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el diario oficial de la federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente este obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las ultimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularan en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del servicio de administración tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente este obligado a utilizarlos.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención estas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.

Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio servicio de administración tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.

En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, estas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podran presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

(Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

El servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.

A petición del contribuyente, el servicio de administración tributaria emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgara sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el servicio de administración tributaria contara con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el citado servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.

Declaración definitiva y complementaria

ARTICULO 32. LAS DECLARACIONES QUE PRESENTEN LOS CONTRIBUYENTES SERAN DEFINITIVAS Y SOLO SE PODRAN MODIFICAR POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE HASTA EN TRES OCASIONES, SIEMPRE QUE NO SE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL CONTRIBUYENTE PODRA MODIFICAR EN MAS DE TRES OCASIONES LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES, AUN CUANDO SE HAYAN INICIADO LAS FACULTADES DE COMPROBACION, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

CUANDO SOLO INCREMENTEN SUS INGRESOS O EL VALOR DE SUS ACTOS O ACTIVIDADES.

CUANDO SOLO DISMINUYAN SUS DEDUCCIONES O PERDIDAS O REDUZCAN LAS CANTIDADES ACREDITABLES O COMPENSADAS O LOS PAGOS PROVISIONALES O DE CONTRIBUCIONES A CUENTA.

DEROGADA.

CUANDO LA PRESENTACION DE LA DECLARACION QUE MODIFICA A LA ORIGINAL SE ESTABLEZCA COMO OBLIGACION POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY.

(LO DISPUESTO EN ESTE PRECEPTO NO LIMITA LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

LA MODIFICACION DE LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE EFECTUARA MEDIANTE LA PRESENTACION DE DECLARACION QUE SUSTITUYA A LA ANTERIOR, DEBIENDO CONTENER TODOS LOS DATOS QUE REQUIERA LA DECLARACION AUN CUANDO SOLO SE MODIFIQUE ALGUNO DE ELLOS.

INICIADO EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACION, UNICAMENTE SE PODRA PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA EN LAS FORMAS ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 46, 48 Y 76, SEGUN PROCEDA, DEBIENDO PAGARSE LAS MULTAS QUE ESTABLECE EL CITADO ARTICULO 76.

SE PRESENTARA DECLARACION COMPLEMENTARIA CONFORME A LO PREVISTO POR EL SEXTO PARRAFO DEL ARTICULO 144 DE ESTE CODIGO, CASO EN EL CUAL SE PAGARA LA MULTA QUE CORRESPONDA, CALCULADA SOBRE LA PARTE CONSENTIDA DE LA RESOLUCION Y DISMINUIDA EN LOS TERMINOS DEL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 76 DE ESTE ORDENAMIENTO.

SI EN LA DECLARACION COMPLEMENTARIA SE DETERMINA QUE EL PAGO EFECTUADO FUE MENOR AL QUE CORRESPONDIA, LOS RECARGOS SE COMPUTARAN SOBRE LA DIFERENCIA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DEBIO HACER EL PAGO.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES FISCALES HAYAN INICIADO EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION NO TENDRAN EFECTOS LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE PRESENTEN LOS CONTRIBUYENTES REVISADOS CUANDO ESTAS TENGAN ALGUNA REPERCUSION EN EL EJERCICIO QUE SE ESTE REVISANDO.

Avisos ante el registro federal de causantes

Los avisos que podrán presentar el contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes son:

a)       Aviso de inscripción.

b)       Cambio de denominación o razón social

c)       Cambio de domicilio fiscal.

d)       Aumento, disminución de obligaciones fiscales.

e)       Suspensión de actividades.

f)        Reanudación de actividades.

g)       Liquidación o apertura de sucesión.

h)       Cancelación.

i)         Apertura o cierre de sucursales, etc.

3.1.7 Determinación de las contribuciones.

La determinación de las contribuciones pueden hacerla los propios contribuyentes, lo cual se conoce como autodeterminación impositiva, o realizarla el titular de la hacienda pública.[7]

El Código Fiscal de la Federación regula en el tercer párrafo del artículo 6 que: “corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación”. En otras palabras, en uso de sus facultades de fiscalización, revisión y control, la autoridad administrativa determina la obligación tributaria a cargo del sujeto pasivo, sustituyendo la autodeterminación de que es sujeto el contribuyente, dando como resultado un acto administrativo de determinación[8].

A la determinación a través del tiempo y el espacio se la ha conocido en formas diversas, por ejemplo en Italia han empleado la palabra “accertamento” para aludir la actividad de la autoridad administrativa o de los sujetos pasivos de los tributos encaminada a la “fijación de los elementos inciertos de la obligación.[9]

En el artículo 6 del CFF nos indica que:

ARTICULO 6. LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN.

DICHAS CONTRIBUCIONES SE DETERMINARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU CAUSACION, PERO LES SERAN APLICABLES LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO QUE SE EXPIDAN CON POSTERIORIDAD.

CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO. SI LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN HACER LA DETERMINACION, LOS CONTRIBUYENTES LES PROPORCIONARAN LA INFORMACION NECESARIA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CAUSACION.

En el sistema impositivo de la autodeterminación de las contribuciones se parte de la buena fe de los contribuyentes y que éstos van a cuantificar y liquidar sus adeudos fiscales con apego a la ley. Para lograr lo anterior, se requieren normas Fiscales lo más claras y sencillas posible, pues de otra forma pueden confundir al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria y, en consecuencia, que por error o equivocada interpretación de la ley Fiscal, entere más de lo que debe pagar o menos del crédito fiscal.[10]

La determinación: Ocurre cuando la ley fiscal exige que la autoridad fiscal liquide el adeudo Fiscal, como en materia aduanera o las boletas de agua si se trata de uso doméstico en el Distrito Federal, sin olvidar que la determinación impositiva se puede llevar a cabo por los representantes del Fisco en ejercicio de las facultades de comprobación.

Es importante referir que además de tener diferentes denominaciones, la determinación ha sido confundida con el vocablo liquidación; en virtud de que se han usado como sinónimos, incluso en los propios códigos fiscales (verbigracia el código fiscal de 1967). Aun cuando fiscalmente no tienen el mismo significado; porque según Quintana Valtierra entendemos por liquidación: la actividad consistente en calcular el monto exacto, en dinero o especie, a cubrir por concepto de nacimiento de la obligación tributaria; y para conseguir un amplio concepto de determinación se incorporan en el siguiente apartado, las siguientes definiciones.[11]

Acepciones de determinación

·         Es el acto o conjunto de actos mediante los cuales la disposición de la ley se particulariza, se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en los presupuestos fácticos previstos.

·         Es un acto del sujeto pasivo por el que reconoce que se ha realizado un hecho generador que le es imputable o un acto de la Administración que constata esa realización, imputable a uno o a varios sujetos pasivos, y en ambos casos, por el que se liquida o cuantifica el adeudo en dinero, una vez valorizada la base imponible y aplicada la tasa o alícuota ordenada por la ley.

·         Tenemos también la concepción establecida por el fiscalista Quintana Valtierra que opina que la determinación consiste en fijar los elementos ciertos de la obligación, tales como que la hipótesis de incidencia quedó configurada al realizarse un hecho generador que coincidió exactamente con ella, así como señalar el sujeto pasivo a cargo del cual correrá la obligación de pagar el tributo, ya sea por adeudo propio o ajeno, el monto de la obligación cierta, etcétera.

·         Atendiendo al pensamiento de Arrioja Vizcaíno, la determinación en cantidad líquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley hacendaria.

En lo que a nosotros respecta, la determinación puede puntualizarse como la facultad que la ley le brinda para a la autoridad fiscal, mediante la cual exige al sujeto pasivo el pago de una obligación tributaria luego de que el primero haya ejecutado un hecho generador.[12]

Si bien hasta este momento tenemos una idea de que es la determinación y cuál es su base constitucional, todavía nos falta explicar las diferentes clases de determinación que existen, entre las cuales ubicamos las siguientes: la determinación hecha por el sujeto pasivo principal; la determinación efectuada por la administración con la colaboración del sujeto pasivo; y la determinación de la base imponible.[13]

Clasificación de los diferentes tipos de determinación

Encontramos en la doctrina diferentes clasificaciones en materia de determinación, no obstante para efectos de esta investigación nos vamos a limitar a la siguiente sistematización, donde se reconocen solamente las próximas tres clases de determinación:[14]

Ø  La determinación hecha por el sujeto pasivo principal: En lo que concierne a este tipo de determinación, el sujeto pasivo reconoce la existencia de hechos generadores que dan lugar a obligaciones fiscales a su cargo, las cuales determina y liquida aplicando a los hechos imponibles los parámetros o base imponibles previstos en la ley, con los cuales obtiene el monto de la obligación a su cargo . Esta clase de determinación se le conoce también como autodeterminación, e implica que es el propio sujeto pasivo quien reconoce la existencia del hecho imponible, que motiva la obligación tributaria, y liquida dicha obligación, esto sin que la autoridad administrativa participe en el proceso de autodeterminación.

Ø  La determinación efectuada por la administración con la colaboración del sujeto pasivo. Este procedimiento surge cuando el sujeto pasivo omite parcial o totalmente cumplir con la determinación de sus obligaciones fiscales, entonces la autoridad fiscal realiza la determinación de la obligación tributaria; empero entran aquí dos supuestos, que la autoridad administrativa lleve a cabo la determinación con la colaboración del contribuyente (principal o por deuda ajena), o sin la participación de este. Cuando dicha determinación se realiza sin la intervención del sujeto pasivo, se le conoce como determinación de oficio.

Ø  La determinación de la base imponible o aún de la cuota tributaria, por medio de un acuerdo o convenio celebrado entre la autoridad tributaria administradora y el sujeto pasivo principal.

Como podemos observar existen diferentes tipos de determinación de acuerdo a la situación que la desencadena, es decir, puede ser simple como la autodeterminación, cuando el sujeto pasivo acepta la obligación tributaria que le es impuesta al realizar el hecho generador; mixta cuando la autoridad se ve en la necesidad de participar una vez que el sujeto pasivo omitió en parte o en su totalidad el pago de la contribución y la autoridad requiere de la participación del contribuyente para una mejor recaudación o por negativa lleva a cabo la determinación de oficio; y finalmente encontramos la determinación de la base imponible, que funciona mediante convenio entre la autoridad tributaria y el sujeto pasivo.[15]

3.1.8 Comprobación de elementos esenciales de causación de las contribuciones, de la correcta determinación de éstas y de su entero.

Derecho fiscal. Procedimiento regulado por el «CFF» que llevan a cabo las autoridades fiscales en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios y/o terceros, en ejercicio de las facultades de comprobación y fiscalización que el propio «CFF» les otorga, a fin de revisar la documentación, los bienes y la mercancía de los visitados, y con ello poder determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.[16]

La visita domiciliaria fiscal, como su nombre lo indica, se realiza en el domicilio fiscal de un contribuyente, de un responsable solidario o de un tercero relacionado con ellos. A efecto de determinar lo que debe entenderse por domicilio fiscal, es menester aplicar las reglas que para ello establece el «CFF» (el actual las señala en su a 10).

El objetivo de las visitas domiciliarias es que las autoridades mediante la revisión de documentos, bienes y mercancías del visitado, puedan percatarse de la situación jurídica del visitado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El procedimiento que regula las visitas domiciliarias es el siguiente: para que se pueda llevar a cabo una visita domiciliaria es necesario que exista previamente una orden de visita expedida y firmada por una autoridad competente, la cual deberá contener: a) el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita; b) el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita, y c) la fundamentación y motivación de ese acto de autoridad.

La visita domiciliaria se inicia al momento en que le es entregada al visitado la orden de visita en el domicilio señalado. Si en dicho domicilio no se encontrase el visitado cuando los inspectores se presenten a iniciar la visita, se deberá dejar citatorio al visitado con la persona que se encuentre en el domicilio, a fin de que éste lo espere a una hora determinada del día siguiente, a efecto de comenzar la visita, y si a pesar de ello no lo hiciere la visita podrá iniciarse con quien se encuentre en el lugar indicado.

Al iniciarse una visita domiciliaria se deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el. a 16 de la C y por el «CFF», los visitadores que intervengan en ella deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia; se deberá requerir al visitado o con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como testigos, los visitadores los designarán haciendo constar esta situación en el acta que se levante.

Durante el curso de la visita los testigos designados pueden ser sustituidos, bien sea porque no asistan a la diligencia, por ausentarse de esta o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos. En estos casos deberán designarse nuevos testigos conforme al procedimiento antes señalado. También los visitadores podrán ser sustituidos por otras autoridades fiscales competentes, a fin de continuar la visita.

Los visitadores procederán a desahogar la diligencia requiriendo al visitado de los documentos contables y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, respecto de los cuales se hará una revisión minuciosa anotando el resultado en un acta que al efecto se levante, en la cual se deberá asentar todo lo actuado, desde el inicio de la diligencia hasta su terminación, haciendo constar los hechas u omisiones conocidos por los visitadores.

La documentación aludida deberá revisarla la autoridad en el domicilio de la diligencia, sallo que el visitado, su representante o quien se encuentre en el hogar, si hubiere negado a recibir la orden de visita, o bien se hubiere encontrado doble sistema de contabilidad, o libros sociales con distinto contenido o bien que la contabilidad existente adolezca de irregularidades, verbigracia que no están sellados los registros o libros sociales, o se encuentren alterados los registros o los documentos, o bien no se puedan conciliar los datos anotados en la contabilidad con los asentados en la declaración o avisos, etc. En estos casos, la autoridad podrá recoger dicha contabilidad para revisarla en su oficina.

Igualmente las autoridades fiscales tienen la facultad de proceder al aseguramiento de la contabilidad, cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia.

Por lo que toca a los bienes o mercancías, también procede su aseguramiento cuando éstos debiendo haber sido manifestados ante las autoridades fiscales o autorizados por ellas, no se cumplió con dicha obligación, p.e., el contrabando.

Cuando una visita resulta imposible de continuar o concluir en el domicilio visitado, las actas de visita podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales, debiendo para ello notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia.

Igualmente una visita puede concluirse anticipadamente, cuando el visitado, antes del inicio de la visita, hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado o bien mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, cuando le hubiere sido notificado al visitado, mediante acta parcial que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva de su utilidad fiscal por encontrarse en alguna hipótesis legal de determinación presuntiva.

En caso de que la visita se realizara simultáneamente en varios lugares, deberán levantarse actas parciales en cada uno de ellos, las cuales deberán agregarse al acta final. Dichas actas harán prueba plena de la existencia de los hechos asentados en ellas cuando el interesado no llegase a desvirtuar tales hechos mediante los medios probatorios que la ley le concede, bien sea dentro de la propia diligencia o bien posteriormente: sin embargo, la ausencia de alguno de los requisitos que han quedado señalados origina que el acta de visita sea ilegal y por ello no tenga valor probatorio alguno.

Los visitados que no estén conformes con el resultado de la visita domiciliaria pueden interponer una instancia de in. conformidad, mediante escrito que deberán presentar ante la autoridad fiscal, dentro de los 45 días hábiles siguientes al cierre del acta final, acompañando las pruebas documentales pertinentes, vinculadas a los hechos del acta de visita o complementarias con los que se inconforma. Los hechos respecto a los cuales el visitado no se inconforme la ley los reputa como aceptados.

La comprobación de la correcta causación de las contribuciones, se pueden presentar varias posibilidades:

a)       Visita domiciliaria.

b)       Revisión de gabinete.

c)       Revisión de dictámenes, ya sea de estados financieros (contribuciones federales) o dictamen del cumplimiento de obligaciones fiscales (contribuciones locales).

d)       Inspección de instalaciones, mediciones, bienes y mercancías, así como verificar no sólo el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje, sino también el volumen de agua tratada. el Valuación de bienes inmuebles.

e)       Presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda especie. y verificar los ingresos que se perciban.

a) Visita domiciliaria.

Orden de visita domiciliaria.-

La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha facultad consiste, en esencia, en revisar en la residencia de los contribuyentes las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sean formales o materiales.

Art. 42.- CFF “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I, II...

III.-          Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Objetivos

Determinación y cobro de los impuestos omitidos, disminuir la evasión, lograr una mayor recaudación fiscal, generar conciencia social sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ampliar la base de contribuyentes.

Tipos de visitas domiciliarias

1.       LA ORDEN DE VISITA

2.       CITATORIOS

3.       NOTIFICACIONES

4.       ACTAS PARCIALES

5.       ULTIMA ACTA PARCIAL (FINAL)

LA ORDEN DE VISITA.

a)       Citatorios.

b)       Requerimientos.

c)       Solicitudes de informes o documentos.

d)       Actos administrativos que puedan ser recurridos.       

En este orden de ideas, la orden de visita al poder ser recurrida por diversas causas es un acto que debe ser notificado en forma personal al contribuyente; en caso de que éste no se encuentre en el domicilio fiscal, existe un procedimiento para el desarrollo de la visita, mismo que se encuentra contemplado en los artículo: 136, 137, 138, 139 y 140 del C. F. F.

CITATORIOS.

Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, relativas al domicilio donde deben efectuarse, en lo que atañe a la obligación  de los visitadores de dejarlo cuando al presentarse al lugar donde deba  practicarse la diligencia y no se encuentre el visitado o su representante. Cuando deba levantarse el acta final de la visita y cuando se pretenda notificar la llamada “revisión de gabinete”.

Requisitos de los citatorios. Su expedición tratándose de visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación.

Ø  Nombre y domicilio de la persona a quien se dirige la orden de visita.

Ø  Fecha y hora hábil en que se entrega.

Ø  Número y fecha de expedición de la orden de visita;

Ø  Que la cita es para la entrega de la orden de visita;

Ø  Fecha y hora hábil en que deberá esperar el contribuyente o su representante legal para recibir la orden de visita;

Ø  Nombre y firma autógrafa de la persona que hace la entrega;

Ø  Nombre y firma autógrafa de quien lo recibe, así como sus datos de identificación, en los casos en que sea posible; y

Ø  Que al practicarse la diligencia se requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, por lo que al no estar presente alguno de ellos, se dejó citatorio con la persona que se encontró en el domicilio fiscal del contribuyente.

NOTIFICACIONES:

Las notificaciones deberán efectuarse en el domicilio legal de los causantes, o en el último domicilio señalado para oír notificaciones.

Si el notificador no encuentra a la persona con quien debe practicarse la diligencia, dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y, si no diera cumplimiento al citatorio, la notificación se efectuará con la persona que se encuentre en el domicilio, asentando el notificador en el acta que al efecto levante estas circunstancias para revestir ese acto de legalidad.

ACTAS PARCIALES.

Es el punto medular, donde la autoridad fiscal requiere al contribuyente a efecto de comprobar si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y, acto seguido se le pide la contabilidad para analizar en detalle si coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad.

La revisión puede ser muy detallada al buscar omisiones al compulsar a los proveedores del contribuyente, es decir, si éste ha presentado, por ejemplo, cuatro facturas de determinado proveedor y al requerírsele los movimientos relacionados con el contribuyente resulta que en realidad son 10 facturas por un monto mucho mayor o que el proveedor no exista y las deducciones resulten falsas o no permisibles por no reunir los requisitos exigidos en las leyes, el resultado de la auditoría en actas posteriores resultará en omisiones de ingresos y posible defraudación fiscal.

La revisión fiscal puede llevarse a cabo mediante la emisión de una o varias actas parciales de visita.

ULTIMA ACTA PARCIAL (FINAL)

Se dice que es la terminación de la visita. en este momento la autoridad fiscal analiza lo encontrado dentro de la revisión, a efecto de determinar la situación legal del contribuyente.

Sin embargo, no debe perderse de vista que aun cuando los visitadores asientan los hechos en las actas de visita y ante ellos se presentan los documentos, libros y registros, son solamente auxiliares de las autoridades fiscales y no deciden en definitiva la situación del contribuyente visitado, ya que las actas que levantan son analizadas y calificadas por las autoridades competentes para, en su caso, liquidar un crédito fiscal o dictar otra resolución en su caso.

MEDIOS DE DEFENSA ANTE LA VISITA DOMICILIARIA

1.       GARANTIAS INDIVIDUALES

2.       PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS DE EJECUCION

3.       JUICIO DE NULIDAD

4.       JUICIO DE AMPARO

5.       RECURSOS DE REVOCACION

6.       CADUCIDAD

7.       PRESCRIPCION

8.       INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD

9.       AUSENCIA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO

10.    VICIOS DE PROCEDIMIENTO

11.    DESVIO DE PODER

GARANTIAS INDIVIDUALES

Son los derechos que tiene toda persona por el simple hecho de serlo, reconocidas y protegidas por nuestra Constitución Política; contenidas en la parte denominada “Dogmática” comprendida en los artículos 1o. al 29, aunque existen otras en diversos artículos constitucionales, como en la fracción IV del artículo 31 Constitucional donde se exige que las contribuciones sean equitativas, proporcionales y estén establecidas en leyes conocidas también como garantías de justicia fiscal.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Es la forma legal en que el fisco federal hace efectivos los cobros de los créditos fiscales, cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos de ley. Este procedimiento hace al fisco federal un acreedor privilegiado, porque sin necesidad de acudir a ningún tribunal cobra directa y coactivamente sus créditos.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Los particulares pueden solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si otorga garantías suficientes para ello y acredita la impugnación que hubiere realizado en contra del documento que contenga el crédito que se intenta cobrar. También procede solicitarlo cuando se esté tramitando la condonación de multas.

JUICIO DE NULIDAD

El juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Fiscal de la Federación y el escrito de la demanda debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece cuáles son los juicios que conoce el Tribunal y son aquellos que se promueven en contra de las resoluciones definitivas.

JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un medio de defensa de los particulares en materia fiscal, en teoría jurídica el amparo tiene por objeto esencial que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación de garantías y por tanto, la restitución en el goce de la garantía violada para el quejoso. La técnica procesal del amparo, es sumamente difícil y complicada; pero en contra, los beneficios que se obtienen de una demanda de amparo bien fundada y desde luego, llevado el procedimiento en forma correcta como medio de defensa del que gozan los contribuyentes.

RECURSO DE REVOCACION Art.116-128 CFF

Los recursos son medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución.

Son los medios más frecuentes, por los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales.

CADUCIDAD Art. 67 CFF

Si una resolución es emitida después del plazo que la ley otorga, cinco años por regla general, será ilegal por haber operado la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La caducidad es la extinción de las facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones.

PRESCRIPCION.-

Esta figura no debe confundirse con la caducidad, porque esta última es la pérdida de las facultades de la autoridad por no haberlas ejercido en tiempo y, en cambio, la prescripción es la extinción de crédito fiscal que fue determinado en tiempo, pero no cobrado ni requerido su pago en el término de cinco años.

La prescripción sí está sujeta a interrupción cada vez que se efectúe una gestión de cobro por parte de la autoridad y que sea conocido por el particular. Cuando esto ocurra se inicia de nueva cuenta el plazo de cinco años.

La diferencia entre la interrupción y la suspensión es que en aquélla se reinician los cómputos y en ésta se continúan cuando cesa el motivo que le dio origen. También se interrumpe el cómputo cuando el deudor hace reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-

Ø  Constar por escrito en documento impreso o digital.

Ø  Señalar la autoridad que lo emite.

Ø  Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Ø  Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a quienes vaya dirigido

AUSENCIA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO.-

Será ilegal la resolución o cualquier otro acto de la autoridad fiscal que carezca de fundamentación y motivación, según dispone el artículo 16 Constitucional, principio recogido por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Se entiende por fundamento la expresión con precisión del precepto legal aplicable al caso.

Se entiende por motivación el razonamiento contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al que se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales.

VICIOS DEL PROCEDIMIENTO.-

Será  ilegal una resolución cuando existan vicios en el procedimiento que afecten las defensas del particular, porque con ello se viola la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 Constitucional.

Cuando se incurre en estas ilegalidades, los tribunales o las autoridades administrativas, al resolver los recursos, ordenan que se reponga el procedimiento y se le dé la oportunidad al particular de que se defienda, no hacerlo es dejarlo en estado grave de indefensión.

DESVIO DE PODER.-

Esto ocurre cuando las resoluciones administrativas dictadas en ejercicio de las facultades discrecionales de las autoridades no correspondan a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

En estos casos estamos obligados a demostrar que dicho ejercicio de facultades se ha excedido en perjuicio del contribuyente.

INCONFORMIDADES ADMINISTRATIVAS

CONTRA LOS HECHOS OBSERVADOS EN LA ULTIMA ACTA PARCIAL DE AUDITORIA.

Cuando la autoridad se encuentre practicando visita domiciliaria a un contribuyente, antes de levantar el acta final, debe darle la oportunidad de ser oído (una especie de garantía de audiencia), levantando una última acta parcial en donde se le hará la mención expresa de los hechos u omisiones, así como aquellos conocidos de terceros, que pueden entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, según ordena el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

REVISIÓN DE GABINETE

Es el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se lleva a cabo mediante la solicitud de información, datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y se realiza en las oficinas de la propia autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.

Para tal efecto se solicita al contribuyente que presente en las oficinas de la autoridad fiscal en forma impresa o en medios magnéticos ciertos datos, informes, documentos, estados de cuenta, etcétera, los cuales, en su conjunto, integran su contabilidad.[17]

Revisión de gabinete, escritorio, papeles

Requisitos

-          Orden

-          Escrito

-          Autoridad Fiscal

-          Fundado

-          Motivado

·         Nombre del contribuyente

·         Domicilio fiscal.

·         Objeto. Ejercicio fiscal, impuesto y documentación comprobatoria que se requiere.

·         Quien va a realizar la revisión.

·         Domicilio de la autoridad

Notificación

Personalmente

Contribuyente

Presenta

Documentación

Termino

Autoridad

Fiscal

Oficio de

Observaciones

Con o Sin

Observaciones

Termino

20 días

Inconformidad

 

Se notifica la orden de revisión de gabinete, se le da un término para que presente la documentación; la autoridad revisa la documentación y emite un oficio de observaciones, que puede ser con o sin observaciones si es con observaciones el contribuyente tiene un término de 20 días para inconformarse, si no lo hace la autoridad fiscal tendrá que realizar la determinación.

Entre la orden y la notificaron del oficio de observaciones puede transcurrir hasta un año para que la autoridad lo emita. Y entre el oficio de observación y la determinación de debe pasar más 6 meses. Sino deja sin efectos todo lo actuado y el contribuyente no podrá volver a ser molestado.

Revisión de dictamen.

Dictamen. Opinión de un auditor externo.

Revisión de dictamen. Procedimiento mediante el cual el fisco revisa el dictamen formulado por el contador publico y si no pasa se revisara la contabilidad del contribuyente. Donde la autoridad fiscal emitirá un oficio con observaciones

Elementos.

-          nombre del dictaminador.

-          Domicilio fiscal del dictaminador

-          Objeto. Revisar el dictamen del contribuyente y papeles de trabajo

-          Nombre de la autoridad

-          Plazo

3.1.9 Medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al Código Fiscal de la Federación, en materia de medios electrónicos.

En lo esencial, con estas reformas se añade un capitulo II al Título I del Código Fiscal de la Federación, denominado “de los medios electrónicos”, en el cual se establecen las disposiciones básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados digitales y entidades de certificación, términos y conceptos de medios electrónico.[18]

También se modificó el artículo 16 del referido Código en el cual se establece que toda promoción o escrito dirigido a las autoridades fiscales deberá enviarse de modo electrónico.

Con estas reformas, las autoridades fiscales pretenden agilizar los procedimientos de fiscalización, reduciendo costos y aumentando la efectividad del ejercicio de sus facultades.

Dentro de los medios electrónicos mencionados, en estas reformas se encuentran el uso de la firma electrónica avanzada, debido a que una de las ventajas del uso de la firma electrónica en los trámites es que impide la violación o alteración de los datos, en particular del sello digital, puesto que se encuentra protegido por mecanismos criptográficos, es decir, una serie de procesos que garantizan y dan la certeza a los contribuyentes que sus operaciones serán realizadas de manera segura.[19]

La secretaría de Hacienda Y crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria es la encargada de brindar a los contribuyentes los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales haciendo uso de los medios electrónicos a los que hace referencia las reformas del Código Fiscal.

El SAT es el organismo encargado de proveer estas herramientas y ha hecho del conocimiento de todos los contribuyentes a través de su página de internet el software diseñado para la presentación de declaraciones y otros avisos e informes establecidos en las leyes fiscales.

El software diseñado por el SAT ha ido cambiando en función de las necesidades que tiene el fisco para agilizar tanto la revisión, como el correcto pago de las contribuciones, los elementos esenciales de los medios electrónicos que se utilizan en el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y han sido desarrollados por el sistema tributario mexicano como la forma de utilizarlos y el funcionamiento legal que tienen a fin de proporcionar al contribuyente una guía de ayuda que le facilite el cumplimiento de sus obligaciones.[20]

3.2 Autoridades fiscales y su competencia.

3.2.1 Facultades del Ejecutivo Federal en la materia.

Las facultades del Ejecutivo están contenidas en el artículo 89 constitucional, debiendo promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. (Fracc. I)

El ejecutivo puede crear, mediante su facultad reglamentaria, puestos administrativos o dependencias gubernamentales que ayuden a la tarea de aplicar las leyes; pero esos órganos no serán de autoridad ni tendrán el imperio  legal del Estado para causar molestias a los particulares (art. 16 constitucional.) en su persona,  bienes o derechos, no pudiendo, en consecuencia, por medio de sus titulares, firmar mandamientos escritos de autoridad. Los mandamientos de autoridad expedidos por el poder ejecutivo, sólo podrán ser expedidos por autoridades que hayan sido expresamente creadas por el Congreso de la Unión.[21]

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha interpretado que el Ejecutivo Federal, con base en la fracción I del artículo 89 constitucional está autorizado a expedir reglamentos, sin embargo dicha autorización se limita a la expedición de disposiciones generales y abstractas que tengan por objeto la ejecución de una ley, desarrollando y confirmando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso, ya que esas disposiciones son normas subalternas que tienen su medida y justificación en la ley.[22]

En él ámbito estrictamente fiscal cabe decir que son competencia del ejecutivo federal las facultades relativas a lo siguiente:[23]

a)       Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio de la Cámara de diputados.

b)       Formular la iniciativa de Ley de ingresos.

c)       Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal.

d)       Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e)       Por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el art 3.1 de la Ley orgánica de la administración pública federal, disponer la realización de las actividades siguientes:

o    Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente.

o    Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.

o    Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación.

o    Manejar la deuda pública de la Federación.

o    Realizar o autorizar todas las operaciones en que se use el crédito público.

o    Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que incluye el Banco Central, la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

o    Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, finanzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

o    Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra secretaría.

o    Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la participación de las dependencias que corresponda.

o    Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables, así como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

o    Organizar y dirigir los servicios aduanales yde inspección, as! corno la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.

o    Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

o    Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y según las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

o    Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la república.

o    Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

o    Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.

o    Formular la cuenta anual de la hacienda pública federal.

o    Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

o    Fijar los lineamientos que se deban seguir al elaborar la documentación necesaria para formular el informe presidencial e integrar dicha documentación.

o    Opinar, previamente a su expedición, acerca de los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos. servicios y ejecución de obras públicas en la administración pública federal.

o    Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional. así como de programación, presupuestacíón, contabilidad y evaluación.

o    Ejercer el control presupuestal de los servicios personales, así como, en forma conjunta con la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales tanto de las dependencias como de las entidades de la administración pública federal y sus modificaciones: además de establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal.

o    Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

3.2.2 Administración Fiscal de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Las autoridades competentes en el ámbito impositivo son:

Federal

En el ámbito federal los procedimientos y gestión de recursos son realizados por el SHCP y por su órgano desconcentrado el SAT

Secretaria de Hacienda y Crédito Público: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima autoridad reguladora del sistema financiero en México. La SHCP ejerce sus funciones a través de seis subdivisiones, entre las que están la Subsecretaría de Egresos y la Tesorería de la Federación, entre otras. Entre las principales funciones de la SHCP se encuentran, por ejemplo:[24]

Ø  Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales.

Ø  Proponer, dirigir y controlar la política del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística, geografía e informática.

Ø  Contratar créditos internos y externos a cargo del gobierno federal.

Ø  Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento.

Ø  Proponer el proyecto de presupuesto de la SHCP, el de los ramos de deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.

Ø  Planear, coordinar y evaluar el sistema bancario mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria.

Ø  Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades, mutualistas de seguros y casas de cambio

Servicio de administración tributaria: En 1997 nace el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos.  Desde entonces, el SAT tiene por objeto recaudar los Impuestos Federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación, para lo cual goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.[25]

Entre las funciones del SAT, se encuentra: la determinación, liquidación y recaudación de impuestos y demás contribuciones y sus accesorios, así como la vigilancia en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y sus objetivos principales son:

1.       Aumentar la eficiencia recaudatoria.

2.       Lograr conciencia de riesgo ante el incumplimiento.

3.       Reducir el contrabando y la economía informal.

4.       Contar con un padrón completo y confiable.

5.       Establecer un control de obligaciones universal, oportuno y exhaustivo.

6.       Mejorar la eficiencia de la Administración Tributaria.

7.       Contar con una nueva cultura organizacional que impulse los valores de honestidad, calidad, transparencia y vocación de servicio, apegada a la ley y con personal altamente calificado.

8.       Disponer de sistemas y procesos informáticos integrados y seguros, orientados a procesos internos y al contribuyente.

9.       Cambiar la percepción del contribuyente hacia la Institución por una imagen de honestidad, calidad, transparencia, servicio, apego a la ley y profesionalismo.

Estatal

En el ámbito estatal, las autoridades fiscales que se ocupan de la gestión y aplicación de la materia tributaria son la Secretaria de Finanzas o su homóloga y la tesorería

Secretaria de Finanzas o su homóloga. En el Estado de México para dar un ejemplo se especifica en su portal: Misión: Dictar las políticas de la administración financiera y tributaria que busquen eficientes la recaudación, planeación, programación y evaluación; así como las políticas administrativas para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales, contribuyendo al desarrollo de un servicio público de calidad. Visión: Ser una Secretaría que tenga un elevado nivel de desempeño y valor percibido, que establezca las condiciones óptimas financieras y administrativas para la operación del Poder Ejecutivo, dentro de un marco de legalidad y calidad. Objetivos: Formar una unidad administrativa de inversiones que analice, evalúe y dé seguimiento a los proyectos de infraestructura e integre un banco de proyectos. Buscar  fuentes de financiamiento de proyectos que permitan utilizar nuevos esquemas que no incrementen la deuda estatal, cumpliendo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México. Generar estrategias para modernizar la administración pública. Entre sus Funciones se encuentra las siguientes:[26]

Ø  Recauda los impuestos que correspondan al Estado y vigila que se cumplan las disposiciones fiscales.

Ø  Cada año propone a la Legislatura una estimación de los ingresos y la forma cómo se distribuirá el gasto público.

Ø  Controla la deuda pública del Estado.

Ø  Lleva la contabilidad gubernamental e informa, a través de la Cuenta Pública, cómo se gastarán los recursos.

Ø  Distribuye a los Municipios las participaciones federales y estatales.

Ø  Emite las normas de operación de las unidades informáticas de las dependencias; adquiere los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, y resguarda y da mantenimiento al patrimonio.

Ø  Selecciona, contrata y capacita al personal del Gobierno.

Ø  Administra el Archivo General del Poder Ejecutivo.

Ø  Fija las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, y concentra la información geográfica y estadística de la entidad.

Ø  Elabora el Plan Estatal, los planes regionales y sectoriales de desarrollo, y vigila que los programas de inversión de las dependencias y sus organismos auxiliares se realicen conforme a los objetivos trazados.

Ø  Es la encargada del manejo de los recursos públicos del Poder Ejecutivo del Estado.

• Tesorería. Se pone por ejemplo la LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLÍMA donde se establecen las siguientes facultades[27]

Son facultades del Tesorero General:

I.- Determinar en cantidad líquida las obligaciones fiscales provenientes de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, que deba percibir el Erario Estatal en nombre propio o por cuenta ajena.

II.- Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado y los que, por otros conceptos, el Erario Estatal tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena, así como establecer la mecánica de recaudación, vigilando sus índices.

III.- Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales y otros, cuyo cobro esté encomendado a la Tesorería General, de conformidad con las Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones de observancia general.

IV.- Llevar a cabo los procedimientos de recaudación, concentración y distribución de fondos, provenientes de la ejecución de las Leyes, los de otra procedencia que, conforme a las propias disposiciones legales y administrativas, se destinen al Erario Estatal o a formar el patrimonio de organismos descentralizados, empresas o asociaciones o participación estatal mayoritaria, o para otros fines.

V.- Intervenir, administrativamente, en las Dependencias del Poder Ejecutivo que en el ejercicio de sus atribuciones, obtengan ingresos de cualquier naturaleza, con el objeto de garantizar su correcta aplicación, a petición del (la) Titular del Poder Ejecutivo.

VI.- Intervenir, a petición del (la) Titular del Poder Ejecutivo, en los actos de los organismos descentralizados y en los de participación de carácter local, cuando administren fondos provenientes del Erario del Estado.

VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias de auditorías e inspección y realizar los actos tendientes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

VIII.- Declarar la extinción de las facultades del fisco para determinar en cantidad líquida las obligaciones fiscales, y para imponer sanciones por la comisión de infracciones en esa materia, así como la prescripción de los créditos fiscales.

IX.- Resolver los recursos administrativos en materia fiscal, que establezcan las leyes respectivas.

X.- Suscribir, conjuntamente con el (la) Titular del Poder Ejecutivo y las autoridades que correspondan convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa, en materia fiscal federal, así como los que procedan para la administración de los ingresos Municipales.

XI.- Formular los proyectos de iniciativas de Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones de observancia general de carácter fiscal.

XII.- Suscribir con la autorización expresa y por escrito del (la) Titular del Poder Ejecutivo, toda clase de títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del Erario Estatal, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y, en el caso de la suscripción de cheques con cargo a las cuentas del Estado, autorizar las firmas que mancomunadamente deban girarlos.

XIII.- Resolver consultas que, en materia fiscal y sobre situaciones reales y concretas, planteen a la Tesorería General del Estado, los contribuyentes, los organismos que los agrupan, los colegios profesionales u otras instituciones.

XIV.- Hacer los pagos autorizados con cargo y sujeción al Presupuesto de Egresos del Estado y los demás que conforme a las Leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la creación e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestales, así como coordinar programas de financiamiento para las obras del Gobierno Estatal.

XV.- Rendir cuentas de movimientos de fondos, y solventar las glosas que formule el Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría General de Glosa.

XVI.- La interpretación administrativa de las disposiciones hacendarias y el trámite y reconocimiento de las exenciones fiscales.

XVII.- Celebrar convenios y contratos relativos a los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Estatal.

XVIII.- Suscribir las garantías que legalmente deban otorgarse a nombre del Gobierno Estatal, cuando se satisfagan los requisitos legales correspondientes.

XIX.- Resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente y de saldos a favor del contribuyente en materia fiscal.

XX.- Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, en los términos de las leyes respectivas.

XXI.- Resolver sobre dispensa, substitución o cancelación de las garantías otorgadas para asegurar el interés fiscal.

XXII.- Ejercitar la acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o cualquier otro acto de autoridad administrativa fiscal, que se hubiese dictado en perjuicio del fisco.

XXIII.- Imponer medidas de apremio en los términos de las Leyes respectivas, para hacer cumplir las determinaciones de la Tesorería General del Estado.

XXIV.- Investigar los casos de denuncia por la comisión de infracciones fiscales y denunciar, cuando corresponda, la presunta comisión de delitos fiscales, previa declaratoria de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio.

XXV.- Imponer sanciones por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales.

XXVI.- Imponer sanciones administrativas y disciplinarias a los servidores públicos de la Tesorería General por infracciones a las normas laborales y a las Leyes cuya aplicación compete a la propia Tesorería, y con relación a los trabajadores de base, se estará en lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Ayuntamientos del Estado de Colima.

XXVII.- Crear Oficinas de recaudación para el despacho de los asuntos de su competencia, y fijarles su ubicación y la circunscripción territorial en que deben actuar.

XXVIII.- Coordinar las actividades catastrales y la promoción de planes, programas y métodos para su eficaz funcionamiento.

XXIX.- Revisar, de oficio, las adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras y otras dependencias de la Tesorería General y determinar su aprobación.

XXX.- Formular, anualmente, los proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado.

XXXI.- Ordenar la práctica de auditorías administrativas o financieras, a las Dependencias de la Tesorería General.

XXXII.- Recibir depósitos en garantía y tramitar su devolución cuando así proceda; y

XXXIII.- En general, las que las Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general le otorguen, o el (la) Titular del Poder Ejecutivo le confiera expresamente

Ciudad de México

Son homologables sus funciones a las realizadas por los estados y se dividen en:

• Secretaria de Finanzas.

Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde específicamente a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal:

Ø  Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

Ø  Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

Ø  Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto.

Ø  Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables.

Ø  Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el código financiero y demás disposiciones legales aplicables.

Ø  Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan.

Ø  Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal.

Ø  Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal.

Ø  Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Ø  Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la hacienda pública del Distrito Federal.

Ø  Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados.

Ø  Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

Ø  Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del jefe de gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones.

Ø  Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución.

Ø  Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal.

Ø  Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la administración pública del distrito federal.

Ø  Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública del distrito federal.

Ø  Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Ø  Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;

Ø  Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal.

• Tesorería.

Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:

I. Someter a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

II. Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

III. Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

IV. Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;

V. Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;

VI. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables;

VII. Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles;

VIII. Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;

IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;

X. Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

XI. Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar a cabo visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones o verificaciones, así como autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal;

XII. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;

XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

XIV. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;

XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

XVI. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

XVII. Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal;

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;

XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;

XXII. Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto del Distrito Federal;

XXIII. Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de descentralización y desconcentración administrativa;

XXIV. Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias;

XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería del Distrito Federal, estableciendo relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos;

XXVI. Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal;

XXVII. Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y

XXVIII. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.

Municipales

Tesorería municipal. Se toma por ejemplo el municipio de Angostura del estado de Nuevo Leon, donde nos decriben sus obligaciones en materia municipal[28]

Son facultades y obligaciones del tesorero municipal:

I.-  Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio;

II.-  Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el ayuntamiento;

III.- Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales: así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales;

IV.-  Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal;

V.-    Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoria conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias  municipales;

 VI.-  Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al municipio;

VII.-  Llevar la contabilidad del Municipio;

VIII.-  Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado, asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del Ayuntamiento;

IX.-  Pagar la nómina del personal que labora en el municipio de acuerdo con el reporte de movimientos de : asistencias, ausencias, incapacidades, altas de personal, bajas de personal, vacaciones, retardos, y otros que reporte la Oficialía Mayor.

X.-   Ejercer el presupuesto anual de egresos  y vigilar  que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el Ayuntamiento, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión de Hacienda;

XI.-   Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado;

XII.-  Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos, y

 XIII.-  Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, disposiciones administrativas en materia fiscal y administrativa, el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal.



[1] (Iriarte, 2003)

[2] (Bucio, 2016)

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Ídem.

[6] Ídem.

[7] (Iriarte, 2003)

[8] (Espinosa, www.eumed.net, 2016)

[9] Ídem.

[10] Ídem.

[11] (Espinosa, www.eumed.net, 2016)

[12] Ídem.

[13] Ídem.

[14] Ídem.

[15] Ídem.

[16] (Instituto de investigaciones jurídicas, 1983)

[17] (SAT, 2016)

[18] (Sanches, 2016)

[19] Ídem

[20] Ídem.

[21] (Bucio, 2016)

[22] Ídem.

[23] (Iriarte, 2003)

[24] (Samaniego, 2016)

[25] (SUAREZ, 2016)

[26] (Gobierno del Estado de México, 2016)

[27] (Congreso del estado de Colíma, 2016)

[28] (Municipio de Angostura, 2016)

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