miércoles, 7 de abril de 2021

SOCIEDADES MERCANTILES

UNIDAD 17 Sociedades extranjeras 

17.1 Criterios para la determinación de la nacionalidad de sociedades

I.             Criterio formal

a.    El lugar de constitución de la sociedad.

Este es el criterio más simple y más seguro para resolver el conflicto de leyes, basado sobre el principio locus regit actum, siendo el lugar donde se celebra el acto fácilmente detectable, se puede deducir la ley aplicable al mismo.

 Pillet sostenía que es en el país donde se constituye la sociedad el único y primer lugar en donde ésta se crea, es ahí mismo en donde el legislador es el único para otorgarle su personalidad mora y que, por lo tanto, resulta ilógico pensar que sean las leyes de un país diferente las que vayan a regir dicha sociedad. Este argumento está basado en una idea territorialista, circunscribe a la sociedad forzosamente dentro del ámbito territorial de un Estado, lo cual implica  que una vez sobre pasando ese límite, la sociedad no puede tener ningún efecto, lo que sería contrario a las necesidades del comercio internacional.

 II.            La incorporación

 Es el criterio de más difusión en el sistema jurídico del Common Law, de gran practicidad que tomó auge en Inglaterra en la época de la Revolución Industrial.

 En este sistema la sociedad es incorporada al país en donde fue registrada, sin importar el lugar en el cual se establecerá para realizar actividades futuras.

 Tan pronto como se constituye puede ser establecida no importa dónde, obtener ayudas y facilidades de su país de origen y sólo estar sujeta a sus leyes.

 III.          El criterio real

a.    La nacionalidad de los asociadosEste criterio busca en la determinación de la nacionalidad de los asociados, la nacionalidad misma de la sociedad. Su desventaja se basa en que surge la posibilidad de que cambiaría de nacionalidad la sociedad cada vez que un grupo originario de un país poseyera la mayoría del capital social de la empresa.

b.    El centro de explotación

El centro de explotación es el lugar en donde la acción de la empresa se materializa, en donde toda la actividad aflora y por tanto es de muy fácil localización. En ocasiones concuerda la dirección de la empresa, con su centro de decisiones pero se observa mayormente que la fábrica, el taller, la construcción, en la que gran mayorías de las veces, está alejada del lugar donde se rige la empresa.

  1. Dominio social o legal
  1. El criterio francés actual 

17.2  Análisis de la Ley de Inversiones Extranjeras Requisitos que exige la ley Mexicana para que las sociedades Mercantiles puedan ejercer el comercio.

Es el lugar donde reside la administración de la empresa, en donde con frecuencia de reúnen los directivos y se toman decisiones.

En Francia, como en México, no existe una legislación coherente sobre la determinación de la nacionalidad de las sociedades, pero su hay una extensa jurisprudencia que regula esta cuestión, la construcción actual es, por lo tanto, fundamentalmente jurisprudencial.

De ello se desprende que la nacionalidad de las sociedades se determina por su domicilio social, pero a condición de que éste sea real y no ficticio, así como efectivo. Lo cual implica que el domicilio sea real, es decir que no sea una dirección de carácter secundario, que tanto la administración de la sociedad, como sus órganos de decisión (consejo, asamblea de accionistas), deben estar en territorio francés. También el nexo debe ser serio, es decir que no exista fraude “La sociedad puede ser declarada nula en Francia si su sede real, ha sido establecida en el extranjero con el objeto de defraudar la Ley francesa.”

En nuestro país se utiliza el criterio formal, es decir, de acuerdo al establecimiento de la sociedad de acuerdo a las leyes mexicanas, y el real en que el domicilio legal se encuentra en México.

Así, tenemos que La Ley de Nacionalidad, en su artículo 8º señala:

Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal”[1].

Por lo que una empresa de Nacionalidad extranjera sería entonces aquella que tiene su domicilio legal en el extranjero y que constituye en México bajo las leyes mexicanas una sucursal o filial.

El Código de Comercio, señala:

-Artículo 15: las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales del Código en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

-Artículo 24: Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría (de Economía), sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Siguiendo esta idea, La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos señala los requisitos para constituir una sociedad extranjera en México:

-Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

-Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera

Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

Las sociedades Mercantiles extranjeras que deseen invertir en México, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Inversiones Extranjeras que entre otros son los siguientes:

1.    Obtener permiso de la Secretaria de Economía (artículo 17).

2.    Para obtener el permiso anterior,  el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no deberán ser contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y que tengan representante legal en el lugar donde van a operar (artículo 17A).

3.    La Secretaría de Economía autorizará la denominación social o razón social  con la que pretendan constituirse y se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional (artículo 15).

4.    La Ley de Inversión Extranjera establece específicamente las actividades que pretendan desarrollar.

5.    No pueden ejercer actividades reservadas exclusivamente para mexicanos, entre otros, petróleo, electricidad, minerales radioactivos, telégrafos, etc. (artículo 5)

6.    Las sociedades extranjeras podrán participar en varios rubros económicos en porcentaje señalado, por ejemplo las sociedades cooperativas de producción hasta un 10%, en el transporte hasta un 25%, en las instituciones de seguros hasta un 49%, etc. (artículo 7).


17.3 Incumplimiento de los requisitos legales. Responsabilidad solidaria de los Representantes.


La Ley de Inversión Extranjera, en los artículos 37 y 38  establece las sanciones que aplican en los casos de contravención a lo dispuesto por ella, que pueden clasificarse en tres categorías:

Primero.- Las de carácter civil o mercantil, como la nulidad del artículo 37, párrafo segundo: Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en la Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.

Segundo.- Las de índole administrativa que estriba en multas, como lo señala el artículo 38: Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

I.  En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá de mil a cinco mil salarios.

II. En caso de que personas orales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría de Economía, se impondrá multa de quinientos a mil salarios.

III.          En caso de realizar actos de contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra[1] se impondrá de cien a trescientos salarios

IV.          En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios

V.           En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas morales o físicas extranjeras o sociedades mexicanas que no tengan cláusulas de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación

VI.          En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá de cien a mil salarios.

a.  Responsabilidad de representantes de empresas y sociedades y miembros de órganos de vigilancia.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 2, párrafo quinto mandata a los que realices actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular a responder del cumplimiento de los mismos frente a terceros, de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados.

Asimismo, el artículo158, fracción II, fija la responsabilidad solidaria de los administradores por el “cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas, es decir, en una sociedad anónima con socios extranjeros es necesario que se inscriba en el Registro de Inversiones Extranjeras para que se paguen los dividendos, en caso contrario incurre en la responsabilidad solidaria de este artículo.

En caso de que unas Sociedad Extranjera, al encontrarse constituida bajo la legislación y autoridades mexicanas, ésta conduzca con un inapropiado comportamiento, es decir, realice actos ilícitos en territorio nacional, darán lugar a que se revoque su autorización, y además se fincaran responsabilidades que podrán ser administrativas, civiles, laborales y penales en las que hayan incurrido, y además a su personal y representantes podrá aplicarse el artículo 33 CPEUM y ser expulsados del país.

Al respecto Arturo Díaz Bravo Señala:

“…las que impliquen un inapropiado comportamiento en su calidad de huéspedes –lavado de dinero, tráfico de sustancias prohibidas, fraudes y conductas parecidas– darán lugar a que se revoque la autorización, sin perjuicio del fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles, laborales y penales en las que hayan incurrido, así corporativamente como en lo personal sus representantes, a quienes, además, en caso de ser también extranjeros, podrá aplicarse el art. 33 de la CPEUM, y ser expulsados del país.”[2]

17.4 La quiebra de una sociedad extranjera.

En primer lugar señalaremos el concepto de quiebra, por lo que lo citaremos del libro de Miguel Acosta y Julieta Lara, en donde citan una definición hecha por el Jurista Salvador Ochoa Olvera, “La quiebra es un asunto de interés público; es el estado jurídico declarado del comerciante que cesó en sus pagos y que no solicitó o no obtuvo el beneficio de la suspensión de pagos, ya sea porque ésta no procedió, o habiendo sido declarada devino la quiebra, entonces mediante un procedimiento de la Ley, deberá proceder a pagar a sus acreedores con el producto resultante de la liquidación de sus bienes. “ [3]

Por lo que bajo ésta tesitura se podría decir que una Sociedad Extranjera con establecimiento en nuestro país sujeta a la reglamentación y autoridades mexicanas, tendría que sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que cabe señalar lo señalado en el artículo 9º de la misma.

Art. 9. Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I.  El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

 II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso  mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.”[4]

Esta Ley tiene por objeto regular a los comerciantes, y su artículo 4º lo define:

“Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de  actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;”[5]

Es importante señalar  el articulo antes mencionado nos remite al artículo 3º de la misma Ley

Art. 3.  La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.”[6]

Por último es muy importante mencionar el artículo 278 que específicamente señala que:

Art. 278 Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que:

I. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en la República

Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero;

II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley;

III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento

Extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta Ley, o

IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley.[7]

17.5 Sociedades mexicanas establecidas en el extranjero.

México, no se encuentra excluido de la globalización, y por tal ha celebrado tratados y acuerdos de inversión en varios países, por lo que de acuerdo a la Ley de Nacionalidad y Naturalización, para una sociedad nacional requiere no sólo estar constituida con arreglo a la leyes mexicanas, sino además, tener su domicilio en el país de manera que al hablar de sociedades mexicanas en el extranjero se hace referencia a las agencias, sucursales u oficinas de una sociedad cuyo domicilio social está en la República Mexicana aunque se constituyó con arreglo a las leyes de ésta. Conforme al estatuto jurídico de esa sociedad, la misma queda sujeta a las leyes nacionales, aunque las operaciones que lleve a cabo en el extranjero, quedarán sujetas a lo que disponga la ley del país donde  se establecen.

Fuente: Pérez Nieto, Leonel. “La Nacionalidad de las Sociedades”. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/51/cnt/cnt5.pdf
[1] Es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados que no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas (artículo 18 de la LIE)
[2] DIAZ BRAVO, Arturo, Derecho Mercantil, cuarta edición, Editorial IURE editores, México 2011.
[3] Ochoa Olvera, Salvador, citado por ACOSTA ROMERO, Miguel y LARA LUNA, Julieta, Nuevo Derecho Mercantil, segunda edición, editorial Porrúa, México, 2003, pag.504
[4] Ley de Concursos Mercantiles, Texto Vigente.
[5] IBIDEM
[6] IBIDEM
[7] IBIDEM

[1] Ley de Nacionalidad, Texto Vigente.

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