lunes, 19 de abril de 2021

DERECHO FISCAL UNIDAD 1 PARTE 1


Unidad 1. Principios Constitucionales de las Contribuciones.

1.1 Noción constitucional de contribución.

Entendemos por contribuciones: Las “aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos. En este sentido, el concepto es similar, cuando no idéntico, al de impuesto. Las contribuciones pueden recaer sobre múltiples actividades o bienes: propiedad inmobiliaria, sucesiones, réditos, beneficios extraordinarios, ventas.”[1]

En el artículo 31 de la constitución mexicana se especifica lo siguiente

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. [2]

Del artículo constitucional la maestra Ixchel Tenorio Cruz nos aclara “El texto constitucional no nos da una definición de contribución, sí nos da un parámetro para entenderla, no solo en su concepto, también en su esencia, al emplear la palabra contribución y no la de impuesto o tributo, lo que nos ubica en el contexto democrático de nuestra nación. Así, la contribución constituye una exigencia del Estado en virtud de su potestad de imperio, creada con la finalidad de cubrir el gasto público”.[3]

Otro punto importante es que no se utiliza el concepto de impuesto, que no corresponde al espíritu democrático de nuestro sistema, y sí el de contribución que atañe más a los valores de equidad y proporcionalidad como principios que toma en cuenta el texto constitucional y que permitan tomar en cuenta a las personas a las cuales se dirige.

1.2 Los principios del orden jurídico general son aplicables al mismo tiempo de los que norman específicamente a las contribuciones.

Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la  razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual[4]

Los principios generales del derecho son, criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; el principio dar a cada quien lo suyo uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe (como ser mental).

Según el maestro Hugo Carrasco Iriarte [5] los principios que se utilizan en el derecho tributario son los siguientes:

1.       Principio de uniformidad: “a los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo se les imponen obligaciones iguales”[6]

2.       Principio de justicia: El maestro Hugo Iriarte[7] cita a Pont Mestres quien define a la justicia impositiva como: el reparto de las cargas públicas. Establece que los contribuyentes deben contribuir al sostenimiento de la Federación, de los Estados y Municipios, sobre sus gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De aquí se desprende:

a.       Principio de Generalidad. Todos los ciudadanos deben pagar impuestos. “La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella”[8]

b.       Principio de Equidad. La carga del impuesto debe ser equitativa al ingreso percibido, esto es a mayor percepción mayor impuesto a pagar, a menor percepción menor impuesto a pagar.

c.        Principio de Proporcionalidad. Se da en el porcentaje que se tenga que pagar o tarifa que gravará el ingreso

3.       Principio de seguridad jurídica: “Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder”.[9]

4.       Principio de legalidad tributaria: “Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad”[10]. “El principio de legalidad se encuentra consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que dispone que las contribuciones que se tiene la obligación de pagar para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y de los municipios deben estar establecidas por las leyes. Un reforzamiento de este fundamento se encuentra en el párrafo segundo del artículo 14 Constitucional que garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es conforme con las leyes expedidas por el congreso. El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, “nullum tributum sine lege””[11].

5.       Principio de capacidad contributiva: “La capacidad contributiva del sujeto en materia fiscal es la facultad para afrontar la carga tributaria, medida ya sea en función de su riqueza, de sus ingresos, o de sus gastos, con independencia de los beneficios directos que se deriven para el contribuyente de los gastos públicos.”[12] “En materia fiscal han existido dos grandes criterios operativos para distribuir los gravámenes establecidos para el financiamiento del Estado. El primero, históricamente, es el principio del beneficio. En virtud de este principio cada sujeto debe contribuir a las cargas públicas en función del interés que para él supongan los gastos públicos. Sin embargo, el principio más comúnmente aceptado por los sistemas fiscales contemporáneos, especialmente en los países desarrollados, es el principio de la capacidad de pago. Este es el principio enunciado bajo la voz de la capacidad contributiva. Así a mayor riqueza, mayor ingreso y mayor gasto, corresponderá mayor gravamen. A partir de John Stuart Mill, la justicia en la imposición debe apoyarse en el principio de la capacidad de pago, al que se interpreta, como indica Fuentes Quintana, en el sentido de que todos los ciudadanos deben ser tratados por igual y esto sólo se logrará si el pago del impuesto ocasiona a cada uno un sacrificio igual. Se busca la equidad como un principio básico en los sistemas fiscales. La equidad tiene dos modalidades fundamentales: la equidad horizontal que implica generalizar todos los impuestos evitando el fraude y la evasión fiscal, y la equidad vertical que requiere la satisfacción de un conjunto más complejo de exigencias impositivas, y se trata así de lograr un sacrificio igual para los contribuyentes”[13].

6.       Principio de Certidumbre: Establece que el impuesto debe ser cierto, establecido de manera clara en el tiempo, lugar y forma en que debe pagarse. Este principio nos da certeza, es decir debemos saber el destino del impuesto, información de cuanto, como, donde y cuando se van a utilizar.

7.       Principio de Economía: Establece que los impuestos deben planearse de modo tal que el monto de la recaudación que ingrese a las arcas del tesoro público sea lo más próximo a lo establecido en el presupuesto de ingresos y como consecuencia los costos de recaudación sean lo más bajos posibles

1.3 La potestad constitucional en materia de contribuciones.

Carlos María Giuliani citado por Sonia Venegas Álvarez define a la potestad tributaria como: “la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones”[14]

Las características que la doctrina ha determinado que definen a la potestad tributaria como nos menciona Sonia Venegas[15] y el Lic. Carrasco[16] son los principios siguientes:

1.       Irrenunciable: La potestad tributaria le está otorgada a un órgano, no puede disponer de ella y se convierte en un deber.

2.       Objetivo: En virtud de que surge de una norma jurídica que delimita la aptitud para establecer contribuciones.

3.       Imprescriptible: Sólo se extingue con el Estado mismo.

4.       Abstracto: Deriva del poder de imperio del Estado, el cual legitima el derecho de éste a aplicar tributos.

5.       Permanente: En razón de que es connatural del Estado, sólo se extingue con el Estado mismo.

 

 Algunos autores consideran que la relación tributaria es una relación de poder, pero considero que es una relación jurídica y por tanto hay deberes y obligaciones de ambas partes y el funcionamiento general está condicionado por la soberanía del Estado, que no es soberanía de la administración, ya que está condicionada por los principios fundacionales del Estado mismo y forma parte de la misma organización del Estado.

La capacidad tributaria es una característica del Estado y por tanto éste es su elemento activo, en este sentido la competencia tributaria es el órgano encargado de recabar las contribuciones. La relación tributaria es de derecho y no de poder, ya que el contribuyente y el gobierno, como administración fiscal se encuentran en un plano de subordinación frente a la ley, que es la fuente de la prestación y, como tal, debe definir en forma exhaustiva los supuestos y elementos constitutivos de las obligaciones tributarias. La competencia es conferida por la constitución a un ente estatal, ya sea por la constitución o por la ley.

El poder de tributación se confiere a diferentes órganos, y la CPEUM distribuye este poder en los siguientes órganos[17]:

·         Al Congreso de la Unión, en los términos de las fracc. VII y XXIX del art. 73 y el art. 131, primer párrafo.

·         A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el contenido de la fracc. V base primera, del art. 122.

·         A los Estados, de manera indirecta a través de varias disposiciones, entre las que destacan la fracc, IV del art. 31, la fracs. I del art. 121 y los arts. 117, 118 y 124.

·         Al Ejecutivo según lo establece el segundo párrafo del art. 131 y el art. 29 de forma indirecta.

1.3.1 La potestad de la Federación, de los Estados, del Distrito y de los Municipios.

Potestad tributaria de la federación

Una de las características del poder tributario es la distribución de sus facultades para instituir y cobrar tributos a diferentes órganos de la federación, los estados, municipios y la CD. De México.

En México dicha repartición de capacidades sigue el principio de distribución de competencias estadounidense, derivado del art 124 de la CPEUM[18].

“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados”

El art. 73 constitucional enumera las materias que la Federación dispone para el ejercicio de su potestad tributaria, y se complementan con las prohibiciones que las entidades federales tienen reguladas en el art. 117 y 118 y 122 en el caso de la Cd. de México.

Con base en el art. 73 de nuestra constitución el Congreso tiene las siguientes facultades en materia tributaria[19]:

1.       Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

2.       Para establecer contribuciones

a)       Sobre el comercio exterior.

b)       Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

c)       Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

d)       Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y

e)       Especiales sobre;

                                                         I.            Energía eléctrica;

                                                       II.            Producción y consumo de tabacos labrados;

                                                      III.            Gasolinas y otros productos derivados del petróleo

                                                     IV.            Cerillos y fósforos;

                                                       V.            Aguamiel y productos de su fermentación y

                                                     VI.            Explotación forestal.

                                                   VII.            Producción y consumo de cerveza.

De acuerdo del primer párrafo del art. 131, es facultad de la federación:

“Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117”[20].

Potestad tributaria de las entidades federativas

Además del principio de proporcionalidad tributaria en relación con la capacidad contributiva de los contribuyentes. En la fracción IV del art. 31 de la constitución se establece que:

“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”[21].

En el art. 121 fracc. I de nuestra constitución que afirma:

Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El congreso de la unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

Lo anterior se complementa por el hecho de que las constituciones estatales tienen en sus textos disposiciones para el ejercicio de su potestad tributaria.

Para concluir es preciso señalar que la constitución no enumera un campo específico de contribuciones, solo las áreas de la federación, por tal motivo los Estados pueden gravar cualquier hecho o fenómeno económico que no esté restringido por la federación.

Potestad tributaria de la Ciudad de México

Para referirnos a la capacidad tributaria de la Cd. De México tenemos que recurrir a la fracción V del artículo 122 de la CPEUM. que nos dice [22]: Los municipios no tienen un órgano legislativo, por ello su facultad de tributaria es nula. Podemos afirmar pese a las grandes limitaciones de los municipios, dos rubros para el beneficio de su hacienda; siguiendo al maestro Carrasco[23]:

V. La asamblea legislativa, en los términos del estatuto de gobierno, tendrá las siguientes facultades:

B) examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del distrito federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el congreso de la unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del distrito federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe de gobierno del distrito federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de gobierno del distrito federal, en cuyo caso la fecha limite será el 20 de diciembre.

La asamblea legislativa formulara anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara oportunamente al jefe de gobierno del distrito federal para que este lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del distrito federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fraccion iv del artículo 115 de esta constitución;

Podemos comprobar que a grandes rasgos la Ciudad de México, al ser una entidad federativa, al igual que los demás Estados tiene las mismas limitaciones que estos.

Potestad tributaria de los municipios

a)       Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y derechos que se cobran por los servicios municipales, que en forma exclusiva establecen el art. 115 fracc. IV incs. A), y c) de la CPEUM.

b)       Los demás ingresos que la legislación estatal señale para el beneficio de los ayuntamientos.

Es importante destacar que la Federación al disponer de recursos más amplios, tanto los Estados como los municipios participan de los recursos de la federación conforme a lo establecido por el artículo 73 fracc. XXIX de nuestra constitución.

Por último, en la fracc. IV del artículo 115 de la CPEUM se dispone lo siguiente:[24]

IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

A) percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

B) las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

C) los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones.

1.3.2 Elementos del concepto.

1.3.2.1 Potestad normativa.

Desglosemos el concepto de potestad normativa. En primer término, tenemos que potestad deriva de [Puissance] Derivado de puissant, que a su vez deriva del verbo pouvoir, según ciertas formas de este verbo. I. Conjunto de poderes[25]. Por norma jurídica se denomina a la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.[26] De lo anterior podemos concluir que la potestad normativa es el conjunto de poderes que crean las reglas  de conducta en materia tributaria, creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos.

La regulación normativa, consiste en el establecimiento de normas, reglas o leyes dentro de un determinado ámbito, que en este caso es el fiscal. El objetivo de este procedimiento es mantener un orden, llevar un control y garantizar los derechos de todos los integrantes de una comunidad. Para el maestro Narciso Sánchez Gómez [27] la potestad normativa es: “la que le confiere la CPEUM. Para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público… se ejercita por el Poder Legislativo en el momento de dictar las leyes de carácter general, obligatorio e impersonal en el rubro tributario… Es así que para el ámbito federal dicha atribución es ejercida por el Congreso de la Unión integrada por una Cámara de Diputados y otra de Senadores… Para las entidades federativas y municipios se cuenta con una legislación local, que se encarga de discutir y aprobar las leyes fiscales de esas esferas de gobierno”.

1.3.2.2 Potestad de aplicación.

La potestad como el conjunto de los poderes del Estado y otras personas públicas. Ej.: ejercicio de la potestad publica, acto de potestad pública. En el caso de la potestad de aplicación entendemos el poder de aplicar los impuestos, es decir, los organismos embestidos por el Estado de la capacidad jurídica de aplicar a los sujetos pasivos los impuestos permitidos por la normatividad. La potestad tributaria es originaria y la competencia es derivada, por medio de ella un ente público se encargará de recaudar, lo cual ejecutará cuando el hecho generador se produzca. El Lic. Juan Carlos Montiel Mancilla [28] en sus apuntes de Derecho Fiscal 1 nos aclara que la autoridad encargada de captar las contribuciones es:

A.       En el ámbito federal es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de un órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria. (SAT)

a.       A nivel federal, pero sin ser parte del fisco:

b.       Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

c.        Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

d.       Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

B.       Entidades Federativas: Secretaría de Finanzas, de Hacienda o Tesorería.

C.       Municipios: autoridades fiscales, tesorería municipal y a veces los ayuntamientos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Administración Pública Federal, le corresponde a la S.H.C.P. el despacho de los siguientes asuntos:

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los

Siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

IV.- (Se deroga).

V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de Organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita Conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;

XXII.- (Se deroga).

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de Planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

1.3.2.3 Potestad de asignación al gasto público.

Mientras el poder legislativo tiene la potestad tributaria, ya que constitucionalmente tiene la facultad de para crear leyes. La aplicación de estas leyes le compete al poder ejecutivo, es decir, aplica la norma, y por último al poder judicial le compete el control constitucional del mismo.

El poder de asignación de recursos compete a la cámara de diputados mediante la ley de egresos. El Presupuesto de Egresos de la Federación especifica el monto y destino de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad. En suma, el PEF es el documento jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el gobierno federal entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.[29]

El Presupuesto de Egresos de la Federación es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los entes autónomos, como el Instituto Nacional Electoral, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.[30]

Las dos principales fuentes tributarias son: el impuesto sobre la renta (ISR), que pagan tanto las empresas como las personas por concepto de ingresos. El impuesto al valor agregado (IVA), que es el impuesto que pagamos cada vez que compramos algún producto y grava todo el valor que se le agrega a una mercancía en su proceso de producción. El gobierno también obtiene recursos a través de los bienes y servicios que genera (ejem, ventas de petróleo). Y otra fracción del gasto es la deuda que contrae el gobierno.

Antes del 15 de noviembre el Presidente envía su iniciativa de Ley de Ingresos a la Cámara de Diputados y Senadores para su aprobación. En este documento se especifican los conceptos y cantidades estimadas de donde se percibirán los ingresos para el siguiente año fiscal.

1.3.3 Distribución de la potestad normativa.

1.3.3.1 Composición de campos constitucionales de contribuciones.

Al no estar definidos los campos de contribuciones en nuestra constitución, por la forma en que están distribuidas las facultades y prohibiciones; ya que la Federación y los municipios cuentan con áreas exclusivas y los Estados cuenta básicamente con prohibiciones.

El maestro Carrasco[31] divide las áreas según su nivel de la siguiente manera:

Federación

·         Contribuciones especiales

·         El comercio exterior

·         Las demás contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Municipios

·         Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y derechos que se cobran por los servicios municipales, que en forma exclusiva señala el art. 115, fracc. IV inciso a) y c) de la CPEUM.

·         Los demás ingresos que la legislación estatal señale para beneficio de los municipios.

Estados

Al no señalar un campo específico la CPEUM, los estados podrán gravar en aquellos rubros que no sean competencia de la Federación y los municipios.

CD de México

Tiene las mismas atribuciones y limitaciones de los estados.

1.3.3.2 La múltiple contribución por uno o varios titulares de la potestad fiscal, en el plano interno y en el internacional.

Se entiende por doble o múltiple tributación cuando dos o más titulares de potestad tributaria aplican tributaciones sobre el mismo hecho imponible y por el mismo periodo, al mismo contribuyente.

Los elementos de la múltiple imposición son[32]:

·         Incidencia de dos o más soberanías fiscales.

·         Identidad de contribuciones.

·         Identidad del sujeto gravado.

·         Identidad del periodo impositivo.

·         Acumulación de la carga impositiva.

A nivel nacional la regla es la concurrencia en materia tributaria, ya que tanto la federación como los Estados pueden ejercer la potestad tributaria e imponer sus propios y personales criterios, para imponer las contribuciones que consideren necesarias.

En el ámbito internacional se presenta cuando dos sujetos pertenecientes a diferentes países celebran un acto u operación que pueden ser gravados por dos países, derivado de la coexistencia de soberanías, que implica dos potestades tributarias que toman diferentes formas de coincidencia impositiva sobre el mismo acto u hecho imponible y sobre el mismo sujeto pasivo.

Respecto de la múltiple contribución en el plano internacional, las medidas tendientes a reducir sus efectos son:

A.       Método de deducción: Este consiste en otorgar al nacional o residente en un país determinado el derecho a deducir de su renta global una cantidad equivalente al impuesto pagado por la renta en un país extranjero.

B.       Método de reducción del impuesto: Mediante este sistema se somete a un tratamiento diferente las rentas obtenidas en el país y las obtenidas en el extranjero, sometiendo a estas últimas a una tasa inferior.

C.       Método del diferimiento: Conforme a él, las rentas recibidas en el extranjero se someten a la tributación efectiva hasta que son repatriadas y obtenidas efectivamente por la casa matriz.

Los principales casos en los que se puede aplicar extraterritorialmente la ley fiscal.

Nuestras leyes tributarias presentan varios casos de extraterritorialidad:

Las leyes aduanales sujetan a impuestos y derechos la importación y exportación de materias primas y efectos manufacturados.

El artículo 21 del Código Fiscal declara sujetos o deudores de las obligaciones tributarias a los mexicanos residentes en el extranjero y a los extranjeros domiciliados en el país o fuera de él, si perciben ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, concretamente grava los ingresos producidos por la explotación de nuestras riquezas o negocios realizados dentro de la República, aun cuando los perciban extranjeros domiciliados fuera del país.

La Ley del Timbre, establece que la protocolización de documentos procedentes del extranjero, causa el impuesto correspondiente a los actos o contratos que contengan, de acuerdo con nuestras leyes.

Las consecuencias que trae consigo la aplicación extraterritorial de la ley fiscal.

Las consecuencias son la Doble o Múltiple imposición nacional o internacional, cuando dos o más entidades soberanas someten a tributación un mismo hecho generador.

1.3.3.3 Sistema nacional de coordinación fiscal y la colaboración administrativa entre la Federación y las entidades federativas.

 La Ley de Coordinación Fiscal apareció publicada en el Diario Oficial De la Federación el 27 de diciembre de 1978. Esta ley tiene como propósito coordinar el régimen fiscal entre la Federación, los Estados los municipios y la CD de México, para ello establece participaciones económicas a cada uno de los actores y se distribuyen las labores administrativas. Por las diferentes inconformidades y manifestar injusticias en las distribución de los ingresos se constituyó la Convención Nacional Hacendaria, que a partir del 2004 cuatro en coordinación con el gobierno central busca propiciar los consensos necesarios para resolver los retos de la hacienda pública.

Para logran la coordinación se establece en su artículo 10 de dicha Ley el establecimiento de un convenio para la integración de los diferentes actores al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal. La integración a dicho acuerdo es optativa.

La coordinación fiscal es un intento para evitar la doble tributación, eliminar las inconformidades o injusticias por la distribución de los ingresos. Esto queda de manifiesto en su artículo 1º que menciona:

“Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

1.3.4 Competencia de las autoridades administrativas y organismos autónomos en materia fiscal.

La competencia tributaria “es una atribución otorgada por mandato de una ley o una disposición de carácter general a una autoridad administrativa, para que lleve a cabo una actuación o emita un acto o resolución en materia fiscal”[33]. En términos simples consiste en la facultad de recaudar impuestos, cuando se produce el hecho generador de la obligación tributaria establecido previamente por la ley.

“El fisco proviene de la palabra latina “fiscus”, que en su acepción original significó cesto de mimbre en el que se guardaba el dinero. Posteriormente, el vocablo se aplicó al tesoro del príncipe, para distinguirlo del erario que era el tesoro público. En la España medieval, de acuerdo con Escriche, se llamó fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real, y erario al tesoro público o del Estado; pero confundiéndose después ambos, bajo el término fisco. Agrega el autor citado que se entiende por fisco el erario del Estado, o sea la hacienda pública. Para Flores Zavala recibe el nombre de fisco el Estado considerado como titular de la hacienda pública, y, por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir las que resulten a su cargo”[34].

El término fisco se usa en dos sentidos, “para designar al Estado como titular de las finanzas públicas, esto es, de los ingresos y de los gastos públicos sistematizados en el presupuesto, y que tienen por objeto la realización de determinadas funciones. También se utiliza el vocablo para referirse en forma particular al Estado, y a las autoridades hacendarias al recaudar los ingresos públicos, en particular los fiscales”[35].

La autoridad fiscal tiene las siguientes atribuciones:[36]

·         Facultades de comprobación el cumplimiento de las obligaciones fiscales

·         Facultades de determinación para liquidar el importe de créditos fiscales y sus accesorios.

·         Facultad económico-coactivas para cobrar los créditos fiscales, incluso de manera forzosa.

En materia fiscal las autoridades administrativas fundamentales son las siguientes[37]:

1.       En el nivel Federal

A.       Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

·         Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público.

·         Subsecretaría de ingresos

·         Subsecretaría de Egresos.

·         Oficialía Mayor.

·         Procuraduría Fiscal de la Federación

·         Tesorería de la Federación

·         Unidades territoriales.

B.       Organismos fiscales autónomos

·         Instituto Mexicano de Seguro Social.

·         Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

·         Comisión Nacional del Agua

2.       Entidades federativas

·         Secretaria de Finanzas, de Hacienda o Tesorería

·         Organismos autónomos

3.       Ciudad de México

A.       Autoridades centrales.

B.       Secretaría de finanzas

·         Dirección General de Administración Financiera.

·         Subsecretaría de Egresos

·         Tesorería de la Ciudad de México.

·         Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

·         Dirección General de informática.

C.       Tesorería de la Ciudad de México

·         Subsecretaría de Política Fiscal.

·         Subsecretaría de Administración Tributaria.

·         Subsecretaría de Fiscalización Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial.

D.      Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México

·         Subprocuraduría de lo Contencioso.

·         Subprocuraduría de Legislación y Consulta.

·         Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios Sobre Ingresos               Coordinados.

·         Subprocuraduría de Recursos y Autorizaciones.

1.4 Contribuyentes y otrosobligados conforme a la Constitución.

 Las personas físicas y morales deben contribuir al pago de los impuestos, lo anterior se desprende del artículo 31 de la CPEUM en su fracc. IV:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

1.4.1 Criterios de vinculación entre los hechos causa de las contribuciones y los titulares de la potestad fiscal.

Las normas jurídicas tributarias, tienen un ámbito de validez. Algunos presupuestos de hecho se verán configurados en la realidad, por medio de hechos generadores que tengan lugar en el extranjero, pero cuyos efectos se produzcan en el territorio nacional. También pueden presentarse hechos generadores realizados en el extranjero y en territorio nacional que den lugar a la interrogante de quién es el titular del crédito tributario.

Se puede afirmar que será titular de un crédito fiscal el Estado en cuyo territorio se realice el hecho generador previsto en la hipótesis de incidencia, o cuando el hecho se realice en el extranjero, pero sus efectos tengan lugar en el territorio nacional; Será el titular de un tributo el Estado en cuyo territorio se produzcan los elementos de la hipótesis de incidencia.

Existe un sinnúmero de criterios interpretativos del principio del país de origen, siendo tres los más relevantes:

a)       Nacionalidad

b)       Residencia

c)      

Lugar del hecho generador

1.4.1.1 Nacionalidad.

La nacionalidad es el vínculo que une a un individuo, una agrupación o ciertas cosas, con un Estado determinado. Ej.: nacionalidad de la mujer casada, de una sociedad, de un buque, de un río[38].

Nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado[39].

En el concepto jurídico de nacionalidad pueden distinguirse varios elementos: el Estado, a quien corresponde establecer el vínculo es el Estado soberano; el que es sujeto de derecho internacional. Los estados miembros de un sistema político complejo, como es una federación, no pueden atribuir nacionalidad; en ocasiones es requisito de esta atribución la que hace previamente la entidad federativa aun cuando desde el punto de vista internacional, para efectos de su reconocimiento por terceros, no tiene relevancia.[40]

 Por lo que toca al sujeto a quien se atribuye, sólo puede referirse a los individuos, personas físicas. La nacionalidad supone la integración del pueblo del Estado; los medios creados por el derecho para lograr sus fines no pueden estar comprendidos; éste es el caso de las personas morales. La doctrina no es unánime a este respecto; algunos autores consideran indispensable la atribución de nacionalidad a personas morales como realidades que el derecho no puede ignorar; aun así se ven obligados a reconocer que el término tiene una acepción completamente distinta en este caso: no se dan las mismas causas ni las mismas consecuencias. Para comprenderlas la definición debe ampliarse hasta perder su diferencia específica o complicarse hasta perder sus características definitorias[41].

La nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio de la nacionalidad de origen.[42]

En México se considera extranjeros a las personas físicas o morales que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.[43]

Tanto los nacionales como los extranjeros deben pagar impuestos, ya que si gozan de las mismas prerrogativas[44] los nacionales como los extranjeros, es lógico que tengan las mismas obligaciones de sostener al estado, por medio de sus contribuciones. Así lo estipula la jurisprudencia siguiente:

“IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EMPRESAS EXTRANJERAS ESTABLECIDAS FUERA DEL PAIS. SON CAUSANTES POR LOS INGRESOS OBTENIDOS DE FUENTES DE RIQUEZA SITUADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. Debe considerarse que una empresa extranjera, establecida en el extranjero, es causante del impuesto sobre la renta conforme a lo mandado por el artículo 6o., fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 1964), cuando su ingreso gravable deriva del tráfico mercantil de materias primas producidas en México y adquiridas en el país por un comisionista de la empresa extranjera; ya que, en tales casos, debe considerarse que la fuente de riqueza de que provienen los ingresos que modifican su patrimonio, se halla ubicado en el territorio nacional.”

Amparo en revisión 4347/68. Cofico Internacional (México), S.A. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.

1.4.1.2 Residencia.

La residencia es el lugar donde una persona habita o tiene un asiento de sus negocios, sin que ése sea necesariamente su domicilio.[45]

El concepto es utilizado en materia de conflictos de leyes como punto de vinculación equivalente al de domicilio, el de residencia no supone el animus o propósito de establecerse definitivamente en un lugar.[46]

En virtud de que las definiciones de domicilio legal no son iguales en todos los sistemas jurídicos del mundo y para evitar problemas graves de calificación en el momento de la aplicación de las reglas de conflicto, el concepto de residencia se ha venido desarrollando y utilizando con más frecuencia en materia de conflictos de leyes, por; ser un elemento más permanente y más común en las diversas legislaciones Por lo general, se puede considerar como residencia- el simple hecho de radicar en algún lugar, sin tomar en consideración los elementos de tiempo y de voluntad Se habla entonces de residencia simple o de residencia habitual Dicho concepto se puede utilizar, entonces, como punto de vinculación principal o bien como punto de vinculación sustituto del domicilio ante la dificultad o la imposibilidad de establecer este último[47].

En la materia que nos compete, la residencia para cuestiones tributarias designa un criterio de vinculación a un determinado territorio.

La maestra Sonia Venegas[48] nos menciona la jurisprudencia que relaciona la residencia con las obligaciones tributarias:

1.       Por residencia debe entenderse la morada, domicilio o asistencia habitual permanente u ordinaria que tiene alguna persona para cumplir con sus obligaciones.

2.       El concepto legal de residencia refiere a la nacionalidad de las personas morales, el del domicilio fiscal al local en donde se encuentra la administración principal del negocio.

3.       Residencia es la acción y efecto de residir, que a su vez significa morar o tener el domicilio en un lugar.

4.       Residencia es el lugar en el cual una persona tiene su morada habitual o el principal asiento de sus negocios.

De tal manera que la residencia puede ser el criterio que fija la aplicación de las leyes tributarias y las modalidades de sujeción a los impuestos. La residencia es el vínculo económico que determina el sometimiento del sujeto al poder del Estado, por encima de otros como la nacionalidad.

1.4.1.3 Lugar del hechogenerador.

Al establecer sobre un determinado territorio de un Estado una persona física o moral, un interés económico, mediante hechos, actividades o actos que le generan ganancias al sujeto; este vínculo económico y jurídico le obliga a considerarse sujeto pasivo de dicho Estado en materia tributaria.

El lugar del hecho generador es entonces el territorio donde el sujeto pasivo realiza las actividades que le generan ganancias, ya sea un nacional o un extranjero, ya que no importa la nacionalidad, sino la residencia de dicho sujeto y el vínculo que establece para obtener ganancias con sus actividades.

Por otra parte, es importante señalar los que nuestra carta magna señala en su artículo 36 fracc. I:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

“Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes[49].



[1] (osorio, 2014)

[2] (Constitución Política de los Estados Unidos de México, 2013)

[3] (Cruz, 2016)

 

[4] (HERNANDEZ, 1982)

[5] (Iriarte, 2003)

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] (osorio, 2014)

[10] (Iriarte, 2003)

[11] (cursos.aiu.edu Derecho Fiscal, 2016)

[12] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[13] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[14] (Álvarez, 2015)

[15] Ídem.

[16] (Iriarte, 2003)

[17] (Álvarez, 2015)

[18] (Constitución Política de los Estados Unidos de México, 2013)

[19] (Álvarez, 2015)

[20] (Constitución Política de los Estados Unidos de México, 2013)

[21] Ídem.

[22] Ídem.

[23] (Iriarte, 2003)

[24] (Constitución Política de los Estados Unidos de México, 2013)

[25] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[26] (osorio, 2014)

[27] (Gómez, 2003)

[28] (Mancilla, 2016)

[29] (MANUAL PARA LEER EL PRESUPUESTO, 2016)

[30] (SHCP, 2016)

[31] (Iriarte, 2003)

[32] (Álvarez, 2015)

[33] (Álvarez, 2015)

[34] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[35] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[36] (Álvarez, 2015)

[37] (Iriarte, 2003)

[38] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[39] Ídem.

[40] Ídem.

[41] Ídem.

[42] Ídem.

[43] (Álvarez, 2015)

[44] 239318.  Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 4, Tercera Parte, Pág. 143

[45] (Instituto de investigaciones juridicas, 1983)

[46] Ídem.

[47] Ídem.

[48] (Álvarez, 2015)

[49] (Constitución Política de los Estados Unidos de México, 2013)

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